{"id":29743,"date":"2023-07-18T21:47:25","date_gmt":"2023-07-18T21:47:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-107-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:47:25","modified_gmt":"2023-07-18T21:47:25","slug":"decreto-107-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-107-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 107 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 107 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(enero 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se promulga el &#8220;Convenio de Cooperaci\u00f3n Judicial en Materia Penal \u00a0entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a&#8221;, \u00a0suscrito en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., el veintinueve (29) de mayo \u00a0de mil novecientos noventa y siete (1997). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 ordinal 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo 1\u00b0 dispone que los Tratados, \u00a0Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo 2 \u00a0ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una vez sea \u00a0perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 20 de octubre de 2000 \u00a0Colombia, previa aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional mediante Ley 45l \u00a0del 4 de agosto de 1998, publicada en el Diario Oficial n\u00famero 43.360 y declarada, \u00a0exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-187\/99 del 24 de marzo \u00a0de 1999, intercambi\u00f3 con el Reino de Espa\u00f1a los instrumentos de ratificaci\u00f3n \u00a0del &#8220;Convenio de Cooperaci\u00f3n Judicial en Materia Penal&#8221;, suscrito en \u00a0la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., el veintinueve (29) de mayo de mil \u00a0novecientos noventa y siete (1997). En consecuencia, el citado instrumento \u00a0internacional entr\u00f3 en vigor el 1\u00b0 de diciembre de 2000 de acuerdo con lo \u00a0previsto en su art\u00edculo 25, numeral 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo primero. Prom\u00falgase el \u00a0&#8220;Convenio de Cooperaci\u00f3n Judicial \u00a0en Materia Penal entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, \u00a0suscrito en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., el veintinueve (29) de mayo \u00a0de mil novecientos noventa y siete (1997). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este \u00a0lugar, se adjunta fotocopia del texto del &#8220;Convenio de Cooperaci\u00f3n \u00a0Judicial en Materia Penal entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de \u00a0Espa\u00f1a&#8221;, suscrito, en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., el \u00a0veintinueve (29) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCONVENIO DE COOPERACION \u00a0JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPA\u00d1A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Reino de Espa\u00f1a, en adelante las Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando \u00a0los lazos de amistad y cooperaci\u00f3n que los unen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estimando \u00a0que la lucha contra la delincuencia, requiere de la actuaci\u00f3n conjunta de los \u00a0Estados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo \u00a0que la lucha contra la delincuencia es una responsabilidad compartida de la \u00a0comunidad internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes \u00a0que es necesario el fortalecimiento de los mecanismos de cooperaci\u00f3n judicial y \u00a0asistencia mutua, para evitar el incremento de las actividades delictivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseosos \u00a0de adelantar acciones de control y represi\u00f3n del delito o en todas sus \u00a0manifestaciones, a trav\u00e9s de la coordinaci\u00f3n de acciones y ejecuci\u00f3n de \u00a0programas concretos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0observancia de las normas constitucionales, legales y administrativas de sus \u00a0Estados, as\u00ed como el respeto a los principios de Derecho Internacional, en \u00a0especial de soberan\u00eda, integridad territorial y no intervenci\u00f3n y tomando en \u00a0consideraci\u00f3n las recomendaciones de las Naciones Unidas sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han convenido lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambito \u00a0de aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Convenio tiene por \u00a0finalidad la asistencia jur\u00eddica mutua en asuntos penales entre las autoridades \u00a0competentes de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes se prestar\u00e1n \u00a0asistencia mutua, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y \u00a0en estricto cumplimiento de sus respectivos ordenamientos jur\u00eddicos, para la \u00a0investigaci\u00f3n de delitos y la cooperaci\u00f3n en procesos judiciales relacionados \u00a0con asuntos penales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El presente Convenio no faculta \u00a0a las autoridades o a los particulares de la Parte Requirente a realizar en \u00a0territorio de la Parte Requerida funciones que, seg\u00fan las leyes internas, est\u00e9n \u00a0reservadas a sus autoridades, salvo en el caso previsto en el art\u00edculo 14, \u00a0p\u00e1rrafo 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Este Convenio no se aplicar\u00e1 a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La detenci\u00f3n de personas con el \u00a0fin de que sean extraditadas, ni a las solicitudes de extradici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La ejecuci\u00f3n de sentencias \u00a0penales, incluido el traslado de personas condenadas con el objeto de que \u00a0cumplan sentencia penal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La asistencia a particulares o \u00a0terceros Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El presente Convenio se \u00a0entender\u00e1 celebrado exclusivamente con fines de asistencia jur\u00eddica mutua entre \u00a0los Estados contratantes. Las disposiciones del presente Convenio no generar\u00e1n \u00a0derecho alguno a favor de los particulares en orden a la obtenci\u00f3n, eliminaci\u00f3n \u00a0o exclusi\u00f3n de pruebas o la obstaculizaci\u00f3n en el cumplimiento de una \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Doble \u00a0incriminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asistencia se prestar\u00e1 aun \u00a0cuando el hecho por el cual se procede en la Parte Requirente no sea \u00a0considerado como delito por la ley de la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, para la ejecuci\u00f3n de \u00a0las inspecciones judiciales, requisas, registros y medidas cautelares o \u00a0definitivas sobre bienes, la asistencia se prestar\u00e1 solamente si la legislaci\u00f3n \u00a0de la Parte Requerida prev\u00e9 como delito el hecho por el cual se procede en la \u00a0Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcance \u00a0de la asistencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asistencia comprender\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Notificaci\u00f3n de actos \u00a0procesales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Recepci\u00f3n y producci\u00f3n o \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas, tales como testimonio y declaraciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>peritajes e inspecciones de \u00a0personas, bienes y lugares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Localizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n \u00a0de personas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Notificaci\u00f3n de personas y \u00a0peritos para comparecer voluntariamente a fin de prestar declaraci\u00f3n o \u00a0testimonio en la Parte Recurrente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Traslado de personas detenidas \u00a0a efectos de comparecer como testigos en la Parte Requirente o con otros \u00a0prop\u00f3sitos expresamente indicados en la solicitud, de conformidad con el \u00a0presente Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Medidas cautelares sobre \u00a0bienes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Cumplimiento de otras \u00a0solicitudes respecto de bienes, incluyendo la eventual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>transferencia del valor de los \u00a0bienes decomisados de manera definitiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Entrega de documentos y otros \u00a0objetos prueba; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Cualquier otra forma de \u00a0asistencia de conformidad con los fines de este Convenio siempre y cuando no \u00a0sea incompatible con las leyes del Estado Requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridades \u00a0centrales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Autoridades Centrales se \u00a0encargar\u00e1n de presentar y recibir por comunicaci\u00f3n directa entre ellas las \u00a0solicitudes de asistencia a las que se refiere el presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por el Reino de Espa\u00f1a la \u00a0Autoridad Central ser\u00e1 el Ministerio de Justicia. Con relaci\u00f3n a las \u00a0solicitudes de asistencia enviadas a Colombia, la Autoridad Central ser\u00e1 la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Con relaci\u00f3n las solicitudes de asistencia \u00a0formuladas por Colombia, la Autoridad Central ser\u00e1 la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n o el Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes podr\u00e1n, mediante Canje \u00a0de Notas, comunicar las modificaciones en la designaci\u00f3n de las Autoridades \u00a0Centrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No obstante lo anterior, las \u00a0Partes podr\u00e1n acudir, cuando lo consideren necesario, a los \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>canales diplom\u00e1ticos para la \u00a0presentaci\u00f3n o recepci\u00f3n de las solicitudes de asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridades \u00a0competentes para la solicitud de asistencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes transmitidas por \u00a0una Autoridad Central de conformidad con el presente Convenio se basar\u00e1n en \u00a0requerimientos de asistencia de autoridades competentes de la Parte Requirente \u00a0encargadas del enjuiciamiento o de la investigaci\u00f3n de delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denegaci\u00f3n \u00a0de asistencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Parte Requerida podr\u00e1 denegar la asistencia cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La solicitud se refiera a un delito tipificado como tal en la \u00a0legislaci\u00f3n militar mas no en la legislaci\u00f3n penal ordinaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La solicitud se refiera a un delito que en la Parte Requerida sea de \u00a0car\u00e1cter estrictamente pol\u00edtico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La persona en relaci\u00f3n con la cual se solicita la medida haya sido \u00a0absuelta o haya cumplido su condena en la Parte Requerida por el delito \u00a0mencionado en la solicitud o esta se haya extinguido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El cumplimiento de la solicitud sea contrario a la seguridad, al \u00a0orden p\u00fablico o a otros intereses esenciales de la Parte Requerida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La solicitud de asistencia sea contraria al ordenamiento jur\u00eddico de \u00a0la Parte Requerida o no se ajuste a las disposiciones de este Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La investigaci\u00f3n haya sido iniciada con el objeto de procesar o \u00a0discriminar en cualquier forma a una persona o grupo de personas por razones de \u00a0raza, sexo, condici\u00f3n social, nacionalidad, religi\u00f3n, ideolog\u00eda o cualquier \u00a0otra forma de discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si la Parte Requerida deniega la asistencia, deber\u00e1 informarlo a la \u00a0Parte Requirente por intermedio de su Autoridad Central, y las razones en que \u00a0se funda, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 13.1.b. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La autoridad competente de la Parte Requerida podr\u00e1 denegar, \u00a0condicionar o diferir el cumplimiento de la solicitud, cuando se considere que \u00a0obstaculiza un procedimiento penal en curso en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esas condiciones la Parte Requerida consultar\u00e1 a la Parte \u00a0Requirente por intermedio de las Autoridades Centrales. Si la Parte Requirente \u00a0acepta la asistencia condicionada, la solicitud ser\u00e1 cumplida de conformidad \u00a0con la manera propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejecuci\u00f3n \u00a0de las solicitudes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Forma \u00a0y contenido de la solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud de asistencia deber\u00e1 formularse por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La solicitud podr\u00e1 ser anticipada por t\u00e9lex, facs\u00edmil, correo \u00a0electr\u00f3nico u otro medio equivalente, debiendo ser confirmada por documento \u00a0original firmado por la Parte Requirente dentro de los 30 d\u00edas siguientes a su \u00a0formulaci\u00f3n. Por Canje de Notas se establecer\u00e1n las modalidades pr\u00e1cticas de \u00a0aplicaci\u00f3n de este p\u00e1rrafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La solicitud deber\u00e1 contener las siguientes indicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Identificaci\u00f3n de la autoridad competente de la Parte Requirente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Descripci\u00f3n del asunto y la naturaleza del procedimiento judicial, \u00a0incluyendo los delitos a los que se refiere; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Descripci\u00f3n de las medidas de asistencia solicitadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Motivos por los cuales se solicitan las medidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Referencia a la legislaci\u00f3n aplicable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Identidad de personas sujetas a procedimiento judicial, cuando sean \u00a0conocidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Plazo dentro del cual la Parte Requirente desea que la solicitud sea \u00a0cumplida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando sea necesario, y en la medida de lo posible, la solicitud \u00a0deber\u00e1 tambi\u00e9n incluir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Informaci\u00f3n sobre la identidad y el domicilio de las personas a ser \u00a0notificadas y su relaci\u00f3n con el proceso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La descripci\u00f3n exacta del lugar a inspeccionar y la identificaci\u00f3n de \u00a0la persona sometida a examen, as\u00ed como los bienes objeto de una medida cautelar \u00a0o definitiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El texto del interrogatorio a ser formulado para la pr\u00e1ctica de la \u00a0prueba testimonial en la Parte Requerida, as\u00ed como la descripci\u00f3n de la forma \u00a0como deber\u00e1 efectuarse y registrarse cualquier testimonio o declaraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La descripci\u00f3n de la forma y procedimientos especiales en que se \u00a0deber\u00e1 cumplir la solicitud; si as\u00ed fuesen requeridos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Informaci\u00f3n sobre el pago de los gastos que se asignar\u00e1n a la persona \u00a0cuya presencia se solicite a la Parte Requerida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La indicaci\u00f3n de las autoridades de la Parte Requirente que \u00a0participar\u00e1n en el proceso que se desarrolla en la Parte Requerida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Cualquier otra informaci\u00f3n que pueda ser de utilidad a la Parte \u00a0Requerida para facilitar el cumplimiento de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley \u00a0aplicable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El cumplimiento de las solicitudes se realizar\u00e1 seg\u00fan la ley de la \u00a0Parte Requerida y de conformidad con las disposiciones del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A petici\u00f3n de la Parte Requirente, la Parte Requerida cumplir\u00e1 la \u00a0asistencia de acuerdo con las formas y procedimientos especiales indicados en \u00a0la solicitud, a menos que sean incompatibles con su legislaci\u00f3n interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confidencialidad \u00a0y limitaciones en el empleo de la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Parte Requerida mantendr\u00e1 bajo reserva la solicitud de asistencia \u00a0judicial, salvo que su levantamiento sea necesario para ejecutar el \u00a0requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si para el cumplimiento o ejecuci\u00f3n del requerimiento fuere necesario \u00a0el levantamiento de la reserva, la Parte Requerida solicitar\u00e1 su aprobaci\u00f3n a \u00a0la Parte Requirente, mediante comunicaci\u00f3n escrita, sin la cual no se ejecutar\u00e1 \u00a0la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La autoridad competente de la Parte Requerida podr\u00e1 solicitar que la \u00a0informaci\u00f3n o la prueba obtenida en virtud del presente Convenio tenga car\u00e1cter \u00a0confidencial, de conformidad con las condiciones que se especifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal caso, la Parte Requirente respetar\u00e1 tales condiciones. Si no \u00a0puede aceptarlas, notificar\u00e1 a la Parte Requerida, que decidir\u00e1 sobre la \u00a0solicitud de cooperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Salvo autorizaci\u00f3n previa de la Parte Requerida, la Parte Requirente \u00a0solamente podr\u00e1 emplear la informaci\u00f3n o la prueba obtenida en virtud del \u00a0presente Convenio en la investigaci\u00f3n o procedimiento indicado en la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n \u00a0sobre el tr\u00e1mite de la solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A solicitud de la Autoridad Central de la Parte Requirente, la \u00a0Autoridad Central de la Parte Requerida informar\u00e1 en un plazo razonable sobre \u00a0el tr\u00e1mite de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Autoridad Central de la Parte Requerida informar\u00e1 con brevedad el \u00a0resultado del cumplimiento de la solicitud y remitir\u00e1 toda la informaci\u00f3n y las \u00a0pruebas obtenidas a la Autoridad Central de la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando no sea posible cumplir la solicitud, en todo o en parte, la \u00a0Autoridad Central de la Parte Requerida lo har\u00e1 saber inmediatamente a la \u00a0Autoridad Central de la Parte Requirente e informar\u00e1 las razones por las cuales \u00a0no fue posible su cumplimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a013.1.b. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gastos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Parte Requerida se encargar\u00e1 de los gastos de diligenciamiento de la \u00a0solicitud. La Parte Requirente pagar\u00e1 los gastos y honorarios correspondientes \u00a0a los peritos, los gastos extraordinarios consecuencia del empleo de formas o \u00a0procedimientos especiales y los gastos de viaje de las personas indicadas en \u00a0los art\u00edculos 15 y 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formas \u00a0de asistencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notificaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Autoridad Central de la Parte Requirente deber\u00e1 transmitir la \u00a0solicitud de notificaci\u00f3n para que comparezca una persona ante la autoridad \u00a0competente de la Parte Requirente, con razonable antelaci\u00f3n a la fecha prevista \u00a0para esto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si la notificaci\u00f3n no se realiza, deber\u00e1 informar, por intermedio de \u00a0las Autoridades Centrales, a la autoridad competente de la Parte Requirente las \u00a0razones por las cuales no se pudo diligenciar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrega \u00a0y devoluci\u00f3n de documentos oficiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por solicitud de la autoridad competente de la Parte Requirente, la \u00a0autoridad competente de la Parte Requerida: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Proporcionar\u00e1 copia de documentos oficiales, registros e \u00a0informaciones accesibles al p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Podr\u00e1 proporcionar copias de documentos e informaciones a las que no \u00a0tenga acceso el p\u00fablico, en las mismas condiciones en las cuales esos documentos \u00a0se pondr\u00edan a disposici\u00f3n de sus propias autoridades. Si la asistencia prevista \u00a0en este p\u00e1rrafo es denegada, la autoridad competente de la Parte Requerida no \u00a0estar\u00e1 obligada a expresar los motivos de denegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los documentos u objetos que hubieran sido enviados en cumplimiento \u00a0de una solicitud de asistencia judicial, deber\u00e1n ser devueltos por la autoridad \u00a0competente de la Parte Requirente, cuando la Parte Requerida as\u00ed lo solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia \u00a0en la parte requerida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda persona que se encuentre en el territorio de la Parte Requerida \u00a0y a la que se le solicite rendir testimonio o peritaje, presentar documentos, \u00a0antecedentes o elementos de prueba en virtud de este Convenio, deber\u00e1 \u00a0comparecer de conformidad con la legislaci\u00f3n de la Parte Requerida, ante la \u00a0autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Parte Requerida informar\u00e1 con suficiente antelaci\u00f3n el lugar y la \u00a0fecha en que se recibir\u00e1 la declaraci\u00f3n testimoniada o peritaje, o los \u00a0documentos mencionados, antecedentes o elementos de prueba. Cuando sea \u00a0necesario, las autoridades competentes se consultar\u00e1n por intermedio de las \u00a0Autoridades Centrales, para efectos de fijar una fecha conveniente para las \u00a0autoridades competentes de la Parte Requirente y Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La autoridad competente de la Parte Requerida autorizar\u00e1 bajo su \u00a0direcci\u00f3n, la presencia de las autoridades indicadas en la solicitud durante el \u00a0cumplimiento de diligencias de cooperaci\u00f3n y permitir\u00e1 formular preguntas si no \u00a0es contrario a su legislaci\u00f3n. La audiencia tendr\u00e1 lugar seg\u00fan los procedimientos \u00a0establecidos por la legislaci\u00f3n de la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si la persona referida en el p\u00e1rrafo 1 alega inmunidad, privilegio o \u00a0incapacidad seg\u00fan la legislaci\u00f3n de la Parte Requerida, esto ser\u00e1 resuelto por \u00a0la autoridad competente de la Parte Requerida antes del cumplimiento de la \u00a0solicitud, y se comunicar\u00e1 a la Parte Requirente a trav\u00e9s de la Autoridad \u00a0Central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los documentos, antecedentes y elementos de prueba entregados por los \u00a0declarantes u obtenidos como resultado de su declaraci\u00f3n o en ocasi\u00f3n de la \u00a0misma, ser\u00e1n enviados a la Parte Requirente junto con la declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia \u00a0en la parte requirente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la Parte Requirente solicite la presencia de una persona en su \u00a0territorio para rendir testimonio u ofrecer informaci\u00f3n o declaraci\u00f3n, la Parte \u00a0Requerida invitar\u00e1 al declarante o perito a comparecer ante la autoridad \u00a0competente de la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La autoridad competente de la Parte Requerida registrar\u00e1 por escrito \u00a0el consentimiento de una persona cuya presencia es solicitada en la Parte \u00a0Requirente, e informar\u00e1 de inmediato a la Autoridad Central de la Parte \u00a0Requirente sobre la respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Al solicitar que comparezca, la Autoridad Central de la Parte \u00a0Requirente indicar\u00e1 los gastos de traslado y de estancia a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comparecencia \u00a0de personas detenidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A solicitud de la Parte Requirente, y siempre que la Parte Requerida \u00a0acceda, podr\u00e1 procederse a trasladar temporalmente a la Parte Requirente, con el \u00a0objeto de que presten testimonio o asistencia en investigaciones, a las \u00a0personas detenidas en territorio de la Parte Requerida, siempre que consientan \u00a0en ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El traslado ser\u00e1 denegado cuando, seg\u00fan las circunstancias del caso, \u00a0la autoridad competente de la Parte Requerida considere inconveniente el \u00a0traslado, entre otras cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La presencia de la persona detenida sea necesaria en un proceso penal \u00a0en curso en el territorio de la Parte Requerida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El traslado pueda implicar la prolongaci\u00f3n de la detenci\u00f3n \u00a0preventiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Parte Requirente mantendr\u00e1 bajo custodia a la persona trasladada y \u00a0la entregar\u00e1 a la Parte Requerida dentro del per\u00edodo fijado por \u00e9sta, o antes \u00a0de ello, en la medida en que ya no fuese necesaria su presencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El tiempo en que la persona estuviera fuera del territorio de la \u00a0Parte Requerida ser\u00e1 computado para efectos de detenci\u00f3n preventiva o \u00a0cumplimiento de pena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando la Parte Requerida comunique a la Parte Requirente que la \u00a0persona trasladada ya no necesita permanecer detenida, esa persona ser\u00e1 puesta \u00a0en libertad y ser\u00e1 sometida al r\u00e9gimen general establecido en el art\u00edculo 15 \u00a0del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La persona detenida que no otorgue su consentimiento para prestar \u00a0declaraciones en los t\u00e9rminos de este art\u00edculo, no estar\u00e1 sujeta, por esta \u00a0raz\u00f3n, a cualquier sanci\u00f3n ni ser\u00e1 sometida a ninguna medida conminatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando una Parte solicite a la otra, de conformidad con el presente \u00a0Convenio, el traslado de una persona de su nacionalidad y su ordenamiento \u00a0jur\u00eddico interno impida la entrega a cualquier t\u00edtulo de sus nacionales, deber\u00e1 \u00a0informar el contenido de dichas disposiciones a la otra Parte, que decidir\u00e1 \u00a0acerca de la conveniencia de lo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garant\u00eda \u00a0temporal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La comparecencia de una persona que consienta en rendir testimonio o \u00a0prestar asistencia, seg\u00fan lo dispuesto en los art\u00edculos 15 y 16, estar\u00e1 \u00a0condicionada a que la Parte Requirente conceda una garant\u00eda temporal por la \u00a0cual \u00e9sta no podr\u00e1, mientras se encuentre la persona en su territorio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Detener o juzgar a la persona por delitos anteriores a la salida del \u00a0territorio de la Parte Requerida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Citar a la persona a comparecer o a rendir testimonio en \u00a0procedimiento diferente al especificado en la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La garant\u00eda temporal cesar\u00e1 cuando la persona prolongue \u00a0voluntariamente su estancia en el territorio de la Parte Requirente por m\u00e1s de \u00a010 d\u00edas, a partir del momento en que su presencia no sea necesaria en ese \u00a0Estado, de conformidad con lo comunicado a la Parte Requerida, salvo \u00a0circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas \u00a0cautelares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para los fines del presente Convenio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) &#8220;Producto del Delito&#8221; significa bienes de cualquier \u00edndole \u00a0derivados u obtenidos directa o indirectamente de la comisi\u00f3n de un delito o su \u00a0valor equivalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) &#8220;Instrumento del Delito&#8221; significa cualquier bien utilizado \u00a0o destinado a ser utilizado para la comisi\u00f3n de un delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La autoridad competente de una Parte por conducto de las Autoridades \u00a0Centrales, podr\u00e1 solicitar la identificaci\u00f3n y\/o la adopci\u00f3n de medidas \u00a0cautelares sobre bienes instrumento o producto de un delito que se encuentren \u00a0ubicados en el territorio de la otra Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de la identificaci\u00f3n del producto del delito, la Parte \u00a0Requerida informar\u00e1 acerca del resultado de la b\u00fasqueda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una vez identificado el producto del delito, o cuando se trate del \u00a0instrumento del delito, a solicitud de la Parte Requirente, la Parte Requerida, \u00a0en la medida en que su legislaci\u00f3n interna lo permita, adoptar\u00e1 las medidas \u00a0cautelares correspondientes sobre tales bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un requerimiento efectuado en virtud del p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1 \u00a0incluir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una copia de la medida cautelar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un resumen de los hechos del caso, incluyendo una descripci\u00f3n del \u00a0delito, d\u00f3nde y cu\u00e1ndo se cometi\u00f3 y una referencia a las disposiciones legales \u00a0pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si fuera posible, descripci\u00f3n de los bienes, respecto de los cuales \u00a0se pretende efectuar la medida y su valor comercial, y la relaci\u00f3n de \u00e9stos con \u00a0la persona contra la que se inici\u00f3; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Una estimaci\u00f3n de la suma a la que se pretende aplicar la medida \u00a0cautelar y de los fundamentos del c\u00e1lculo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Parte Requerida resolver\u00e1, seg\u00fan su ley, cualquier solicitud \u00a0relativa a la protecci\u00f3n de derechos de terceros de buena fe sobre los bienes que \u00a0sean materia de las medidas previstas en los p\u00e1rrafos anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las autoridades competentes de cada una de las Partes informar\u00e1n con \u00a0prontitud sobre el ejercicio de cualquier recurso o de una decisi\u00f3n adoptada \u00a0respecto de la medida cautelar solicitada o adoptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras \u00a0medidas de cooperaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes de conformidad con su legislaci\u00f3n interna podr\u00e1n prestarse \u00a0cooperaci\u00f3n en el cumplimiento de medidas definitivas sobre bienes vinculados a \u00a0la comisi\u00f3n de un hecho il\u00edcito en cualquiera de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Custodia \u00a0y disposici\u00f3n de bienes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado Parte que tenga bajo su custodia los instrumentos, el objeto o \u00a0los frutos del delito, dispondr\u00e1 de los mismos de conformidad con lo \u00a0establecido en su ley interna. En la medida que lo permitan sus leyes y en los \u00a0t\u00e9rminos que se consideren adecuados, dicho Estado Parte podr\u00e1 repartir con el \u00a0otro los bienes decomisados o el producto de su venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La responsabilidad por da\u00f1os que pudieran derivarse de los actos de sus \u00a0autoridades en la ejecuci\u00f3n de este Convenio, ser\u00e1n regidos por la legislaci\u00f3n \u00a0interna cada Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una de las Partes no ser\u00e1 responsable por los da\u00f1os que puedan \u00a0resultar de actos de las autoridades de la otra Parte, en la formulaci\u00f3n o \u00a0ejecuci\u00f3n de una solicitud, de conformidad con este Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autenticaci\u00f3n \u00a0de documentos y certificados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los documentos provenientes de una de las Partes, que deban ser \u00a0presentados en el territorio de la otra Parte, que se tramiten por intermedio \u00a0de las Autoridades Centrales, no requerir\u00e1n de autenticaci\u00f3n o cualquier otra \u00a0formalidad an\u00e1loga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n \u00a0de controversias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier controversia que surja de una solicitud, ser\u00e1 resuelta por \u00a0consulta entre las Autoridades Centrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cualquier controversia que surja entre las Partes, relacionada con la \u00a0interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de este Convenio ser\u00e1 resuelta por consulta entre \u00a0las Partes por v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compatibilidad \u00a0con otros tratados, acuerdos u otras formas de cooperaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La asistencia establecida en el presente Convenio no impedir\u00e1 que \u00a0cada una de las Partes preste asistencia a la otra al amparo de lo previsto en \u00a0otros instrumentos internacionales vigentes entre ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Este Convenio no impedir\u00e1 a las Partes la posibilidad de desarrollar \u00a0otras formas de cooperaci\u00f3n de conformidad con sus respectivos ordenamientos \u00a0jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada \u00a0en vigor y duraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor el primer d\u00eda del segundo mes \u00a0despu\u00e9s del canje de los Instrumentos de Ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente Convenio permanecer\u00e1 en vigor indefinidamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El presente Convenio podr\u00e1 ser denunciado por cualquiera de las Partes \u00a0en cualquier momento, mediante Nota Diplom\u00e1tica, la cual surtir\u00e1 efectos seis \u00a0(6) meses despu\u00e9s de la fecha de recepci\u00f3n por la otra Parte. La denuncia no \u00a0afectar\u00e1 las solicitudes de asistencia en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suscrito en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a los veintinueve (29) d\u00edas del \u00a0mes de mayo de mil novecientos noventa y siete en dos (2) ejemplares en idioma \u00a0espa\u00f1ol, siendo ambos textos igualmente v\u00e1lidos y aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0Emma Mej\u00eda V\u00e9lez, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministra de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Reino de Espa\u00f1a, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yago \u00a0Pico de Coa\u00f1a, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Embajador del Reino de Espa\u00f1a\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo segundo. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 18 de enero de 2001, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo \u00a0Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 107 DE 2001 \u00a0 \u00a0 \u00a0(enero 18) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se promulga el &#8220;Convenio de Cooperaci\u00f3n Judicial en Materia Penal \u00a0entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a&#8221;, \u00a0suscrito en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, D. 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