{"id":29747,"date":"2023-07-18T21:47:25","date_gmt":"2023-07-18T21:47:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-108-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:47:25","modified_gmt":"2023-07-18T21:47:25","slug":"decreto-108-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-108-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 108 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 108 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(enero 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se promulga el &#8220;Convenio 144 sobre Consultas Tripartitas para \u00a0Promover la Aplicaci\u00f3n de las Normas Internacionales del Trabajo&#8221;, adoptado \u00a0en la 61\u00aa Reuni\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, Ginebra 1976. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que \u00a0le otorga el art\u00edculo 189 ordinal 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo \u00a0segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una \u00a0vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacionales que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 9 de noviembre de 1999 \u00a0Colombia, previa aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional mediante Ley 410 \u00a0del 4 de noviembre de 1997, publicada en el Diario Oficial n\u00famero 43.166 y \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-376\/98 del 27 de julio \u00a0de 1998, deposit\u00f3 ante el Director General de la Oficina Internacional del \u00a0Trabajo, el Instrumentos de ratificaci\u00f3n del &#8220;Convenio 144 sobre Consultas \u00a0Tripartitas para Promover la Aplicaci\u00f3n de las Normas Internacionales del \u00a0Trabajo&#8221;, adoptado en la 61\u00aa Reuni\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Internacional del \u00a0Trabajo, Ginebra 1976. En consecuencia, el citado instrumento internacional \u00a0entr\u00f3 en vigor para Colombia el 9 de noviembre de 2000 de acuerdo con lo \u00a0previsto en su art\u00edculo 8\u00b0, numeral 3, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falgase el &#8220;Convenio 144 sobre Consultas \u00a0Tripartitas para Promover la Aplicaci\u00f3n de las Normas Internacionales del \u00a0Trabajo&#8221;, adoptado en la 61\u00aa Reuni\u00f3n de la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo, Ginebra 1976. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este \u00a0lugar, se adjunta fotocopia del texto del &#8220;Convenio 144 sobre Consultas \u00a0Tripartitas para Promover la Aplicaci\u00f3n de las Normas Internacionales del \u00a0Trabajo&#8221;, adoptado en la 61\u00aa Reuni\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Internacional del \u00a0Trabajo, Ginebra 1976). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONFERENCIA INTERNACIONAL \u00a0DEL TRABAJO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convenio 144 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convenio sobre Consultas \u00a0Tripartitas para Promover la Aplicaci\u00f3n de las Normas Internacionales del Trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Conferencia General de la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convocada en Ginebra por el \u00a0Consejo de Administraci\u00f3n de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada \u00a0en dicha ciudad el 2 de junio de 1976 en su sexag\u00e9sima primera reuni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando las disposiciones de \u00a0los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo existentes-y en \u00a0particular del Convenio sobre la libertad sindical y la protecci\u00f3n del derecho \u00a0de sindicaci\u00f3n, 1948; del Convenio sobre el derecho de sindicaci\u00f3n y de \u00a0negociaci\u00f3n colectiva, 1949, y de la Recomendaci\u00f3n sobre la consulta (ramas de \u00a0actividad econ\u00f3mica y \u00e1mbito nacional), 1960\u2013 que afirman el derecho de los \u00a0empleadores y de los trabajadores de establecer organizaciones libres e \u00a0independientes y piden que se adopten medidas para promover consultas efectivas \u00a0en el \u00e1mbito nacional entre las autoridades p\u00fablicas y las organizaciones de \u00a0empleadores y de trabajadores, as\u00ed como las disposiciones de n\u00famerosos \u00a0convenios y recomendaciones internacionales del trabajo que disponen que se \u00a0consulte a las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre las \u00a0medidas que deben tomarse para darles efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo considerado el cuarto \u00a0punto del orden del d\u00eda de la reuni\u00f3n, titulado &#8220;Establecimiento de \u00a0mecanismos tripartitos para promover la aplicaci\u00f3n de las normas \u00a0internacionales del trabajo&#8221;, y habiendo decidido adoptar ciertas \u00a0propuestas relativas a consultas tripartitas para promover la aplicaci\u00f3n de las \u00a0normas internacionales del trabajo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de haber decidido que \u00a0dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, \u00a0con fecha veintiuno de junio de mil novecientos setenta y seis, el presente \u00a0Convenio, que podr\u00e1 ser citado como el Convenio sobre la consulta tripartita \u00a0(normas internacionales del trabajo), 1976: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente Convenio, la \u00a0expresi\u00f3n &#8220;organizaciones representativas&#8221; significa las \u00a0organizaciones m\u00e1s representativas de empleadores y de trabajadores, que gocen \u00a0del derecho a la libertad sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo Miembro de la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se compromete a \u00a0poner en pr\u00e1ctica procedimientos que aseguren consultas efectivas, entre los \u00a0representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores, sobre \u00a0los asuntos relacionados con las actividades de la Organizaci\u00f3n Internacional \u00a0del Trabajo que se refiere el art\u00edculo 5\u00b0, p\u00e1rrafo 1, m\u00e1s adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La naturaleza y la forma de los \u00a0procedimientos a que se refiere el p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo deber\u00e1n determinarse \u00a0en cada pa\u00eds de acuerdo con la pr\u00e1ctica nacional, despu\u00e9s de haber consultado a \u00a0las organizaciones representativas, siempre que tales organizaciones existan y \u00a0donde tales procedimientos a\u00fan no hayan sido establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los representantes de los \u00a0empleadores y de los trabajadores, a efectos de los procedimientos previstos en \u00a0el presente Convenio, ser\u00e1n elegidos libremente por sus organizaciones \u00a0representativas, siempre que tales organizaciones existan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los empleadores y los trabajadores \u00a0estar\u00e1n representados en pie de igualdad en cualquier organismo mediante el \u00a0cual se lleven a cabo las consultas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La autoridad competente ser\u00e1 \u00a0responsable de los servicios administrativos de apoyo a los procedimientos previstos \u00a0en el presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se celebrar\u00e1n los acuerdos \u00a0apropiados entre la autoridad competente y las organizaciones representativas, \u00a0siempre que tales organizaciones existan, para financiar la formaci\u00f3n que \u00a0puedan necesitar los participantes en estos procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El objeto de los procedimientos \u00a0previstos en el presente Convenio ser\u00e1 el de celebrar consultas sobre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) las respuestas de los gobiernos \u00a0a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del d\u00eda de la \u00a0Conferencia Internacional del Trabajo y los comentarios de los gobiernos sobre \u00a0los proyectos de texto que deba discutir la Conferencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) las propuestas que hayan de \u00a0presentarse a la autoridad o autoridades competentes en relaci\u00f3n con la \u00a0sumisi\u00f3n de los convenios y recomendaciones, de conformidad con el art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n de la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) el reexamen a intervalos \u00a0apropiados de convenios no ratificados y de recomendaciones a las que no se \u00a0haya dado a\u00fan efecto para estudiar qu\u00e9 medidas podr\u00edan tomarse para promover su \u00a0puesta en pr\u00e1ctica y su ratificaci\u00f3n eventual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) las cuestiones que puedan plantear \u00a0las memorias que hayan de comunicarse a la Oficina Internacional del Trabajo en \u00a0virtud del art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n de la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) las propuestas de denuncia de \u00a0convenios ratificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A fin de garantizar el examen \u00a0adecuado de las cuestiones a que se refiere el p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo, las \u00a0consultas deber\u00e1n celebrarse a intervalos apropiados fijados de com\u00fan acuerdo y \u00a0al menos una vez al a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se considere apropiado, \u00a0tras haber consultado con las organizaciones representativas, siempre que tales \u00a0organizaciones existan, la autoridad competente presentar\u00e1 un informe anual \u00a0sobre el funcionamiento de los procedimientos previsto en el presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las ratificaciones formales del \u00a0presente Convenio ser\u00e1n comunicadas, para su registro, al Director General de \u00a0la Oficina Internacional del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este Convenio obligar\u00e1 \u00a0\u00fanicamente a aquellos Miembros de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo \u00a0cuyas ratificaciones haya registrado el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entrar\u00e1 en vigor doce meses \u00a0despu\u00e9s de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido \u00a0registradas por el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desde dicho momento, ese \u00a0Convenio entrar\u00e1 en vigor, para cada Miembro, doce meses despu\u00e9s de la fecha en \u00a0que haya sido registrada su ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo Miembro que haya \u00a0ratificado este Convenio podr\u00e1 denunciarlo a la expiraci\u00f3n de un per\u00edodo de \u00a0diez a\u00f1os, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, \u00a0mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la \u00a0Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtir\u00e1 efecto hasta un a\u00f1o \u00a0despu\u00e9s de la fecha en que se haya registrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todo Miembro que haya \u00a0ratificado este Convenio y que, en el plazo de un a\u00f1o despu\u00e9s de la expiraci\u00f3n \u00a0del per\u00edodo de diez a\u00f1os mencionado en el p\u00e1rrafo precedente, no haga uso del \u00a0derecho de denuncia previsto en este art\u00edculo quedar\u00e1 obligado durante un nuevo \u00a0per\u00edodo de diez a\u00f1os, y en lo sucesivo podr\u00e1 denunciar este Convenio a la \u00a0expiraci\u00f3n de cada per\u00edodo de diez a\u00f1os, en las condiciones previstas en este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director General de la \u00a0Oficina Internacional del Trabajo notificar\u00e1 a todos los Miembros de la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, \u00a0declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al notificar a los Miembros de \u00a0la Organizaci\u00f3n el registro de la segunda ratificaci\u00f3n que le haya sido \u00a0comunicada, el Director General llamar\u00e1 la atenci\u00f3n de los Miembros de la \u00a0Organizaci\u00f3n sobre la fecha en que entrar\u00e1 en vigor el presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General de la Oficina \u00a0Internacional del Trabajo comunicar\u00e1 al Secretario General de las Naciones \u00a0Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el art\u00edculo 102 de la \u00a0Carta de las Naciones Unidas, una informaci\u00f3n completa sobre todas las ratificaciones, \u00a0declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los \u00a0art\u00edculos precedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada vez que lo estime necesario, \u00a0el Consejo de Administraci\u00f3n de la Oficina Internacional del Trabajo presentar\u00e1 \u00a0a la Conferencia una memoria sobre la aplicaci\u00f3n del Convenio, y considerar\u00e1 la \u00a0conveniencia de incluir en el orden del d\u00eda de la Conferencia la cuesti\u00f3n de su \u00a0revisi\u00f3n total o parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En caso de que la Conferencia \u00a0adopte un nuevo convenio que implique una revisi\u00f3n total o parcial del \u00a0presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) la ratificaci\u00f3n, por un \u00a0Miembro, del nuevo convenio revisor implicar\u00e1, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante \u00a0las disposiciones contenidas en el art\u00edculo 9, siempre que el nuevo convenio \u00a0revisor haya entrado en vigor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) a partir de la fecha en que \u00a0entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesar\u00e1 de estar \u00a0abierto a la ratificaci\u00f3n por los Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Este Convenio continuar\u00e1 en \u00a0vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo \u00a0hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las versiones inglesa y francesa \u00a0del texto de este Convenio son Igualmente aut\u00e9nticas\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 18 de \u00a0enero de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo \u00a0Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 108 DE 2001 \u00a0 \u00a0 \u00a0(enero 18) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se promulga el &#8220;Convenio 144 sobre Consultas Tripartitas para \u00a0Promover la Aplicaci\u00f3n de las Normas Internacionales del Trabajo&#8221;, adoptado \u00a0en la 61\u00aa Reuni\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, Ginebra 1976. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-29747","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29747","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29747"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29747\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29747"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29747"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29747"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}