{"id":29753,"date":"2023-07-18T21:48:24","date_gmt":"2023-07-18T21:48:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1100-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:48:24","modified_gmt":"2023-07-18T21:48:24","slug":"decreto-1100-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1100-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 1100 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1100 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan normas para la \u00a0liquidaci\u00f3n de la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S. A., Ecosalud \u00a0S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las facultades que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la liquidaci\u00f3n de la Empresa Colombiana de Recursos\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 para la Salud S. A., Ecosalud S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. D isoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. De conformidad con \u00a0lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 39 de la LEY 643 DE 2001, proc\u00e9dase \u00a0de inmediato a la liquidaci\u00f3n de la Empresa Colombiana de Recursos para la \u00a0Salud S. A., Ecosalud S. A., y proh\u00edbese a la entidad iniciar nuevas \u00a0operaciones en desarrollo de su objeto, salvo aquellas que est\u00e9n encaminadas a \u00a0lograr su inmediata liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del r\u00e9gimen de la liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. R\u00e9gimen legal aplicable a la liquidaci\u00f3n. El \u00a0r\u00e9gimen aplicable a la liquidaci\u00f3n ser\u00e1 el previsto en el presente decreto y, \u00a0en lo pertinente, en los Decretos 254 de \u00a02000 y 414 de 2001 y en los Estatutos de Ecosalud S. A. en \u00a0cuanto sea compatible con la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Administraci\u00f3n. Durante la liquidaci\u00f3n, la \u00a0Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S. A., ser\u00e1 administrada por una \u00a0Junta y un Gerente Liquidador. La Junta cumplir\u00e1 las funciones de la Asamblea \u00a0General de Accionistas y las del Consejo Directivo de la empresa, de conformidad \u00a0con lo previsto en los Estatutos de Ecosalud S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta estar\u00e1 conformada por un Delegado del Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, un Delegado del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y un \u00a0Delegado de la Ministra de Salud. La Presidencia de la Junta Liquidadora ser\u00e1 \u00a0ejercida por alguno de sus miembros, seg\u00fan designaci\u00f3n hecha por ellos mismos. \u00a0El Gerente Liquidador ser\u00e1 un empleado p\u00fablico de libre nombramiento y remoci\u00f3n \u00a0del Presidente de la Rep\u00fablica y ser\u00e1 el representante legal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Gerente Liquidador deber\u00e1 reunir las \u00a0mismas calidades exigidas para desempe\u00f1ar el cargo de Presidente de la empresa \u00a0y estar\u00e1 sujeto al r\u00e9gimen de inhabilidades, incompatibilidades, \u00a0responsabilidades y dem\u00e1s disposiciones previstas para el Presidente de \u00a0Ecosalud S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gerente Liquidador ejercer\u00e1 las funciones asignadas al \u00a0Presidente de Ecosalud S. A., en cuanto sean compatibles con las de la \u00a0liquidaci\u00f3n y con las disposiciones del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Hasta tanto tome posesi\u00f3n el Gerente \u00a0Liquidador, sus funciones ser\u00e1n ejercidas por el representante legal de la \u00a0entidad en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Plazo de liquidaci\u00f3n. De conformidad con lo \u00a0previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 39 de la LEY 643 DE 2001, la \u00a0liquidaci\u00f3n de la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S. A., Ecosalud \u00a0S. A., se realizar\u00e1 en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis (6) meses, contados a partir \u00a0de la vigencia de la citada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Revisor Fiscal. La Junta Liquidadora \u00a0designar\u00e1 al revisor fiscal de Ecosalud S. A. en liquidaci\u00f3n. Mientras se hace \u00a0tal designaci\u00f3n, continuar\u00e1 cumpliendo las funciones de revisor fiscal el \u00a0actual designado para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los bienes, derechos y obligaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Lineamientos de la liquidaci\u00f3n. La \u00a0liquidaci\u00f3n de la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S. A., Ecosalud \u00a0S. A., se adelantar\u00e1 t eniendo en cuenta los siguientes lineamientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los bienes muebles, valores, donaciones, rentas y \u00a0recursos adquiridos por la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S. A., \u00a0en desarrollo de su objeto social, se ceder\u00e1n a la Empresa Territorial para la \u00a0Salud, Etesa, una vez cancelados los pasivos a cargo de Ecosalud S. A., \u00a0debidamente relacionados en acta definitiva de traspaso suscrita por el Gerente \u00a0Liquidador y el Representante Legal de Etesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S. A., \u00a0Ecosalud S. A., har\u00e1 la cesi\u00f3n y sustituci\u00f3n de los contratos vigentes, \u00a0procesos judiciales, actuaciones administrativas, derechos y obligaciones con \u00a0terceros, mediante acta suscrita por el Gerente Liquidador al representante \u00a0legal de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los recursos que a la fecha de liquidaci\u00f3n posea la \u00a0Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S. A., Ecosalud S. A., en cuentas \u00a0corrientes, de ahorros y en inversiones, as\u00ed como las cuentas por cobrar y \u00a0otras disponibilidades se entregar\u00e1n, con sus respectivos soportes, acompa\u00f1ados \u00a0de un acta suscrita por el Gerente Liquidador y el representante legal de la \u00a0Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en la cual se se\u00f1alen las \u00a0obligaciones pendientes que deba atender Etesa con tales recursos y con el \u00a0producto de los correspondientes recaudos, de conformidad con lo dispuesto en \u00a0las Leyes 549 de 1999 y 643 de 2001 \u00a0y sus decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Traspaso final de bienes. Una vez cancelados \u00a0los pasivos a cargo de la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud, \u00a0Ecosalud S. A., los bienes muebles y derechos de propiedad del mismo, pasar\u00e1n a \u00a0la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, de conformidad con lo previsto en \u00a0la LEY 643 DE 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los servidores p\u00fablicos vinculados a la Empresa \u00a0Colombiana\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de Recursos para la Salud S. A., Ecosalud S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Supresi\u00f3n de cargos y de empleos. Dentro del \u00a0t\u00e9rmino legal previsto para la liquidaci\u00f3n de la Empresa Colombiana de Recursos \u00a0para la Salud S. A., Ecosalud S. A., se proceder\u00e1 a la terminaci\u00f3n de los \u00a0contratos de trabajo y se suprimir\u00e1n todos los cargos y empleos existentes en \u00a0la entidad, con sujeci\u00f3n a las prescripciones de la legislaci\u00f3n laboral \u00a0aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo convenio colectivo de trabajo o laudo arbitral en \u00a0Ecosalud S. A., tendr\u00e1 vigencia hasta cumplirse el plazo fijado en el art\u00edculo \u00a04\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Empresa Territorial para la Salud, Etesa, \u00a0asumir\u00e1 los pasivos laborales que generen obligaciones dinerarias \u00a0exclusivamente, provenientes de reclamaciones de trabajadores oficiales y \u00a0empleados p\u00fablicos de la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S. A., \u00a0Ecosalud S. A., y s\u00f3lo hasta concurrencia de los activos que reciba por la \u00a0liquidaci\u00f3n de \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Obligaciones especiales de los servidores de \u00a0direcci\u00f3n, confianza y manejo y responsables de los archivos de la entidad. Los \u00a0empleados y trabajadores que dese mpe\u00f1en empleos o cargos de direcci\u00f3n, \u00a0confianza y manejo y los responsables de los archivos de la entidad deber\u00e1n \u00a0rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la \u00a0entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y \u00a0procedimientos establecidos por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la \u00a0Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Archivo General de la Naci\u00f3n, sin que ello \u00a0implique exoneraci\u00f3n de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de \u00a0irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El liquidador durante el tr\u00e1mite de la liquidaci\u00f3n, de \u00a0acuerdo con lo previsto en el DECRETO 414 DE 2001, deber\u00e1 \u00a0remitir a la Direcci\u00f3n de Defensa Judicial de la Naci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, los archivos de los procesos y reclamaciones que est\u00e9n \u00a0definitivamente terminados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de junio de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sara Ord\u00f3\u00f1ez Noriega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1100 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (junio 7) \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan normas para la \u00a0liquidaci\u00f3n de la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S. A., Ecosalud \u00a0S. 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