{"id":29759,"date":"2023-07-18T21:48:25","date_gmt":"2023-07-18T21:48:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1113-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:48:25","modified_gmt":"2023-07-18T21:48:25","slug":"decreto-1113-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1113-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 1113 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1113 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio \u00a08) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los art\u00edculos, 12, 13 y 14 de la Ley 608 de 2000, \u00a0relativos a la devoluci\u00f3n del impuesto sobre las ventas pagado por la \u00a0adquisici\u00f3n e importaci\u00f3n de los bienes de capital destinados a la zona \u00a0afectada por el terremoto en el Eje Cafetero, la franquicia arancelaria \u00a0otorgada por la importaci\u00f3n de tales bienes y los requisitos exigidos para \u00a0acceder a los beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren los \u00a0numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0con sujeci\u00f3n a los art\u00edculos 3\u00b0 de la Ley 6\u00aa de 1971 y 2\u00b0 de \u00a0la Ley 7\u00aa de 1991 y en \u00a0desarrollo de los art\u00edculos 12, 13 y 14 de la Ley 608 de 2000, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modalidad \u00a0de la importaci\u00f3n de los bienes de capital. Los bienes de capital que se \u00a0importen hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o 2005 con la exenci\u00f3n de gravamen \u00a0arancelario y dentro del t\u00e9rmino consagrado en el art\u00edculo 13 de la Ley 608 de 2000, \u00a0deber\u00e1n declararse por la modalidad de importaci\u00f3n con franquicia, prevista por \u00a0el art\u00edculo 135 del Decreto 2685 de 1999 \u00a0o mediante las modalidades de importaci\u00f3n temporal a largo plazo o importaci\u00f3n \u00a0temporal de mercanc\u00edas en arrendamiento, previstas en el literal b) del \u00a0art\u00edculo 143 y art\u00edculo 153 respectivamente, del mismo decreto y dem\u00e1s normas \u00a0que las regulan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el importador ser\u00e1 el responsable \u00a0directo del gravamen arancelario exonerado, por el incumplimiento de las \u00a0obligaciones aduaneras y las sanciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando medie un contrato de Leasing, el \u00a0beneficio previsto en el presente decreto s\u00f3lo proceder\u00e1 cuando se trate de \u00a0contrato de Leasing internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Destinaci\u00f3n \u00a0y ubicaci\u00f3n de los bienes de capital. Los bienes de capital importados \u00a0al amparo de lo previsto en el art\u00edculo 13 de la Ley 608 de 2000 deben \u00a0ubicarse y destinarse exclusivamente como activo fijo de la actividad \u00a0productora de renta de la persona natural o jur\u00eddica importadora, dentro de la \u00a0juris dicci\u00f3n territorial de los municipios se\u00f1alados en el art\u00edculo l\u00b0 de la \u00a0citada ley y durante el t\u00e9rmino de depreciaci\u00f3n, el cual no podr\u00e1 ser inferior \u00a0al establecido en los art\u00edculos 2\u00b0 y 6\u00b0 del Decreto 3019 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los bienes de capital importados al \u00a0amparo de la exenci\u00f3n contemplada en el art\u00edculo 13 de la Ley 608 de 2000, no \u00a0podr\u00e1n ser objeto de en enajenaci\u00f3n antes de transcurrir el t\u00e9rmino de \u00a0depreciaci\u00f3n del bien, ni podr\u00e1n ser trasladados fuera de la zona afectada por \u00a0el terremoto dentro de mismo t\u00e9rmino, so pena de perder el beneficio \u00a0correspondiente, salvo en los casos previstos en el art\u00edculo 149 del Decreto 2685 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el art\u00edculo 141 del Decreto 2685 de 1999 \u00a0ser\u00e1 aplicable, salvo en lo relacionado a la libre disposici\u00f3n, a las \u00a0importaciones de bienes de capital bajo la modalidad de franquicia, de que \u00a0trata este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El impuesto sobre las ventas pagado en \u00a0la adquisici\u00f3n o importaci\u00f3n de bienes de capital no har\u00e1 parte del costo para \u00a0efectos de la depreciaci\u00f3n de los bienes adquiridos o importados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Instalaci\u00f3n \u00a0de las personas con beneficio del gravamen arancelario. Para efectos de \u00a0la exenci\u00f3n del gravamen arancelario prevista en el art\u00edculo 13 de la Ley 608 de 2000 y, \u00a0conforme con lo previsto en el art\u00edculo 6\u00b0 de la misma ley, se entienden \u00a0instaladas las personas ubicadas en los municipios se\u00f1alados en los Decretos 195 y 223 de 1999, a \u00a0partir del momento en que se inscriban en la Divisi\u00f3n de Servicio al Comercio \u00a0Exterior de la Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales o en la \u00a0Administraci\u00f3n de Aduanas Nacionales, con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde se \u00a0utilizar\u00e1n los bienes, previa presentaci\u00f3n de un memorial en el que se \u00a0manifieste la intenci\u00f3n de acogerse al beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los requisitos de la inscripci\u00f3n de los sujetos de que \u00a0trata el inciso anterior son los previstos en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 608 de 2000 y el \u00a0contenido e informaci\u00f3n que se requerir\u00e1 en el memorial, ser\u00e1n determinados por \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resoluci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Instalaci\u00f3n \u00a0de las personas jur\u00eddicas nuevas con derecho a devoluci\u00f3n del impuesto sobre \u00a0las ventas. Para efectos de la devoluci\u00f3n del impuesto sobre las ventas \u00a0prevista en el art\u00edculo 12 de la Ley 608 de 2000, las \u00a0personas jur\u00eddicas nuevas que se hayan constituido o constituyan entre el 25 de \u00a0enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2005, que adquieran o importen bienes de \u00a0capital, se entienden instaladas a partir del momento en que se inscriban en la \u00a0Administraci\u00f3n de Impuestos Nacionales o en la Administraci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, seg\u00fan el caso, con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde se \u00a0utilizar\u00e1n los bienes, previa presentaci\u00f3n del memorial de que trata el art\u00edculo \u00a06\u00b0 de la Ley 608 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los requisitos de inscripci\u00f3n de las personas \u00a0jur\u00eddicas nuevas de que trata el inciso anterior ser\u00e1n los contemplados en el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2668 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la persona jur\u00eddica ya se encuentra instalada para \u00a0efectos del beneficio previsto en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 608 de 2000, solo \u00a0deber\u00e1 presentar el memorial manifestando su intenci\u00f3n de acogerse al beneficio \u00a0de devoluci\u00f3n del impuesto sobre las ventas otorgado en el art\u00edculo 12 de la Ley 608 de 2000, caso \u00a0en el cual, el beneficio empezar\u00e1 a operar a partir de la fecha de presentaci\u00f3n \u00a0de dicho memorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La devoluci\u00f3n del impuesto sobre las ventas \u00a0pagado en la importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n de bienes de capital, a favor de las \u00a0empresas preexistentes al 25 de enero de 1999, s\u00f3lo proceder\u00e1, conforme lo \u00a0estipula el art\u00edculo 12 de la Ley 608 de 2000, \u00a0respecto de los bienes que hayan importado o adquirido dentro del a\u00f1o siguiente \u00a0a la vigencia de dicha ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Requisitos \u00a0para la exenci\u00f3n del gravamen arancelario. Adicional a la inscripci\u00f3n de \u00a0la empresa, los importadores de los bienes de capital deber\u00e1n obtener la \u00a0correspondiente licencia previa de Importaci\u00f3n exigida por las normas que \u00a0regulan la materia, la cual deber\u00e1 ser expedida previa verificaci\u00f3n de los \u00a0siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La no producci\u00f3n nacional del bien de capital, de \u00a0acuerdo con el listado que para tal efecto expida o haya expedido el Ministerio \u00a0de Comercio Exterior o la autoridad competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0b) La \u00a0certificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n del importador ante la Administraci\u00f3n de \u00a0Aduanas o de Impuestos y Aduanas correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La importaci\u00f3n de los bienes se realice dentro del \u00a0a\u00f1o siguiente a la instalaci\u00f3n de la empresa y que se trate de importaciones \u00a0efectuadas en el per\u00edodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de \u00a0la ley y el 31 de diciembre del a\u00f1o 2005; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El contrato de seguro contra terremoto que ampare \u00a0los bienes de capital importados, conforme lo exige el art\u00edculo 14 de la Ley 608 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los bienes de capital importados \u00a0temporalmente no necesitan presentar la Licencia Previa de Importaci\u00f3n pero \u00a0deber\u00e1n, al momento de tramitar la obtenci\u00f3n del levante, acreditar las \u00a0condiciones exigidas en el art\u00edculo 13 de la Ley 608 de 2000 y las \u00a0dispuestas en el presente art\u00edculo, distintas a la licencia previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, se considerar\u00e1 como documento soporte \u00a0de la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n de los bienes de capital de que trata este Decreto, \u00a0adem\u00e1s de los que fija el art\u00edculo 155 del Decreto 2685 de 1999 \u00a0para esta modalidad, los documentos de que tratan los literales a), b) y d) del \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Controles \u00a0aduaneros para el ingreso de mercanc\u00edas. La importaci\u00f3n de las mercanc\u00ed \u00a0as a que se refiere el art\u00edculo 13 de la Ley 608 de 2000 s\u00f3lo podr\u00e1 \u00a0realizarse por los lugares habilitados que para el efecto se\u00f1ale el Director de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, tales bienes no podr\u00e1n ser sometidos al \u00a0r\u00e9gimen de tr\u00e1nsito aduanero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Control \u00a0posterior. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio \u00a0de sus facultades de fiscalizaci\u00f3n y control, verificar\u00e1 peri\u00f3dicamente que los \u00a0bienes de capital importados al amparo del art\u00edculo 13 de la Ley 608 de 2000, \u00a0efectivamente se utilizan por el importador, en el lugar de ubicaci\u00f3n donde \u00a0previamente se hubiere informado a la Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales o Administraci\u00f3n de Aduanas Nacionales competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la DIAN verificar\u00e1 que el seguro contra \u00a0terremoto o su renovaci\u00f3n, exigido para acceder a los beneficios contemplados \u00a0en los art\u00edculos 12 y 13 de la Ley 608 de 2000, se \u00a0encuentre vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El importador quedar\u00e1 obligado a informar a la \u00a0Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas o Administraci\u00f3n de Aduanas Nacionales \u00a0correspondiente, cualquier cambio de ubicaci\u00f3n del bien dentro o fuera de los \u00a0municipios se\u00f1alados en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 608 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, anualmente deber\u00e1 remitir una certificaci\u00f3n \u00a0suscrita por el revisor fiscal o contador p\u00fablico cuando sea del caso, en la \u00a0que conste que el bien de capital est\u00e1 siendo utilizado en la actividad \u00a0productora de renta del importador, en la jurisdicci\u00f3n territorial de la zona \u00a0afectada por el terremoto, conforme lo prev\u00e9 el art\u00edculo 13 de la Ley 608 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las personas naturales o jur\u00eddicas que \u00a0hayan importado bienes de capital al amparo del Decreto 350 de 1999 \u00a0podr\u00e1n remitir anualmente la certificaci\u00f3n de que trata el inciso final del \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 1397 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Decomiso. \u00a0En concordancia con el numeral 1.7 del art\u00edculo 502 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0cuando la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales advierta que los bienes \u00a0importados no cumplen con las condiciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2\u00b0 del \u00a0presente decreto, estos ser\u00e1n considerados mercanc\u00eda de contrabando y proceder\u00e1 \u00a0su aprehensi\u00f3n y decomiso, sin perjuicio de su legalizaci\u00f3n conforme con las \u00a0reglas establecidas en el Decreto 2685 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Devoluci\u00f3n \u00a0del impuesto sobre las ventas pagado en la importaci\u00f3n. Para efectos de \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 12 de la Ley 608 de 2000, la \u00a0devoluci\u00f3n del Impuesto sobre las ventas pagado por las personas jur\u00eddicas \u00a0nuevas y por las empresas preexistentes, por concepto de la importaci\u00f3n de \u00a0bienes de capital realizada al a\u00f1o siguiente de la instalaci\u00f3n de las empresas \u00a0nuevas o de la entrada en vigencia de la citada ley, para el caso de las \u00a0preexistentes, podr\u00e1 ser solicitada dentro de los seis (6) meses siguientes a \u00a0la obtenci\u00f3n del levante de los respectivos bienes de capital, siempre y cuando \u00a0no se lleve como costo, deducci\u00f3n o impuesto descontable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los bienes de capital fueron importados \u00a0temporalmente, la devoluci\u00f3n solo podr\u00e1 solicitarse dentro de los seis meses \u00a0siguientes al levante otorgado a la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n mediante la cual \u00a0se modifique la importaci\u00f3n temporal por la ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que las mercanc\u00edas se importen \u00a0temporalmente en arrendamiento, la devoluci\u00f3n del impuesto sobre las ventas \u00a0podr\u00e1 solicitarse dentro de los seis meses siguientes al pago de la \u00faltima \u00a0cuota, que en todo caso deber\u00e1 efectuarse al quinto a\u00f1o de permanencia del bien \u00a0de capital en el pa\u00eds, conforme lo estipula el art\u00edculo 153 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de dejar el bien en la zona afectada por el terremoto \u00a0durante el per\u00edodo de depreciaci\u00f3n destinado a la actividad productora de renta \u00a0del importador, conforme con lo dispuesto en el art\u00edculo 13 de la Ley 608 de 2000, so \u00a0pena de perder el beneficio correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Devoluci\u00f3n \u00a0del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisici\u00f3n de los bienes de \u00a0capital. Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de adquisici\u00f3n \u00a0de los bienes de capital, las personas jur\u00eddicas nuevas, instaladas en la zona, \u00a0que adquieran maquinaria o equipo dentro del a\u00f1o siguiente a su instalaci\u00f3n, \u00a0para ser instalados o utilizados durante el per\u00edodo de depreciaci\u00f3n de los \u00a0bienes, como activos fijos de la actividad productora de renta en los \u00a0municipios se\u00f1alados en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 608 de 2000, \u00a0podr\u00e1n solicitar la devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n del impuesto sobre las ventas \u00a0pagado en la adquisici\u00f3n, siempre y cuando no se lleve como costo, deducci\u00f3n o \u00a0impuesto descontable y se demuestre que los mismos se encuentran operando en la \u00a0zona se\u00f1alada como beneficiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas preexistentes ubicadas en la zona, \u00a0tendr\u00e1n derecho a la devoluci\u00f3n a que hace referencia el inciso anterior sobre \u00a0los bienes de capital que adquieran dentro del a\u00f1o siguiente a la vigencia de \u00a0la Ley 608 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Requisitos \u00a0para obtener la devoluci\u00f3n del IVA pagado en la importaci\u00f3n. La \u00a0solicitud de devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n del impuesto sobre las ventas pagado por \u00a0la importaci\u00f3n de bienes de capital con destino a la zona determinada en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 608 de 2000 deber\u00e1 \u00a0presentarse por el importador directamente o a trav\u00e9s de las Sociedades de \u00a0Intermediaci\u00f3n Aduanera o de apoderado, ante la Administraci\u00f3n de Impuestos \u00a0Nacionales, o Administraci\u00f3n de Aduanas Nacionales o Administraci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, con jurisdicci\u00f3n y competencia en el lugar \u00a0donde se efectu\u00f3 el pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n verificar\u00e1 que el memorial lo \u00a0presenten personas que gozan del beneficio cumpliendo los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Anexar a la solicitud el Certificado de existencia \u00a0y representaci\u00f3n legal expedido por la autoridad competente, con anterioridad \u00a0no mayor a cuatro meses, cuando se trate de personas jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Anexar copia del mandato, cuando se act\u00fae a trav\u00e9s \u00a0de una Sociedad de Intermediaci\u00f3n Aduanera, en el que conste la facultad para \u00a0actuar en dicha diligencia o, acreditar el endoso aduanero mediante la \u00a0presentaci\u00f3n de una copia del documento de transporte en que conste dicho \u00a0endoso y la facultad para adelantar la gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia del poder otorgado, cuando se act\u00fae mediante \u00a0apoderado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Garant\u00eda a favor de la Naci\u00f3n\u2011Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, otorgada \u00a0por entidades bancarias o compa\u00f1\u00edas de seguros legalmente establecidas en el \u00a0pa\u00eds, cuando el solicitante se acoja a esta opci\u00f3n, cumpliendo con los \u00a0requisitos previstos en el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1000 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La indicaci\u00f3n del n\u00famero de autoadhesivo y de \u00a0aceptaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los bienes de capital se hayan importado \u00a0temporalmente deber\u00e1 indicarse el n\u00famero del autoadhesivo de los recibos de \u00a0pago de tributos aduaneros y sanciones cambiarias con los cuales se cancelaron \u00a0las cuotas del impuesto sobre las ventas o de los tributos aduaneros, y el \u00a0n\u00famero de aceptaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de modificaci\u00f3n de la importaci\u00f3n \u00a0temporal a ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los bienes de capital se importaron temporalmente \u00a0en arriendo, deber\u00e1 indicarse \u00fanicamente el n\u00famero del autoadhesivo de los \u00a0recibos de pago de tributos aduaneros y sanciones cambiarias con los cuales se \u00a0cancelaron las cuotas del impuesto sobre las ventas, salvo que el pago de la \u00a0\u00faltima cuota coincida con la finalizaci\u00f3n de la modalidad, caso en el cual se \u00a0deber\u00e1 indicar el n\u00famero de aceptaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n de \u00a0Importaci\u00f3n temporal a ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando se solicite la devoluci\u00f3n del impuesto sobre \u00a0las ventas por importaci\u00f3n de bienes que dieren derecho a descuento o deducci\u00f3n \u00a0tributaria en el impuesto sobre la renta, o a impuesto descontable en el \u00a0impuesto sobre las ventas, deber\u00e1 adjuntarse certificado de revisor fiscal o \u00a0contador p\u00fablico, seg\u00fan el caso, en el que conste que el valor solicitado no se \u00a0ha contabilizado ni se contabilizar\u00e1 como costo o deducci\u00f3n, ni se ha llevado \u00a0ni se llevar\u00e1 como descuento tributario ni impuesto descontable; o la \u00a0manifestaci\u00f3n por escrito del importador en tal sentido cuando no est\u00e9 obligado \u00a0a llevar contabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Certificaci\u00f3n suscrita por el revisor fiscal o \u00a0contador p\u00fablico, seg\u00fan el caso, en la que conste que el bien de capital est\u00e1 \u00a0siendo utilizado en la actividad productora de renta del importador, en la \u00a0jurisdicci\u00f3n territorial de la zona afectada por el terremoto, conforme lo \u00a0prev\u00e9 el art\u00edculo 12 de la Ley 608 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Fotocopia del contrato de seguro contra terremoto \u00a0de que trata el art\u00edculo 14 de la Ley 608 de 2000 o de \u00a0su renovaci\u00f3n, vigentes a la fecha de solicitud de la devoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Requisitos para obtener la devoluci\u00f3n del IVA pagado por la adquisici\u00f3n \u00a0de bienes de capital. La solicitud de devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0presentarse por el comprador del bien de capital o por su representante legal, \u00a0acreditando su personer\u00eda; o por el apoderado, quien presentar\u00e1 su tarjeta \u00a0profesional de abogado, o por interpuesta persona con exhibici\u00f3n del documento \u00a0de identidad del signatario. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n verificar\u00e1 que se trate de personas \u00a0que gozan del beneficio y que a la solicitud acompa\u00f1en los documentos \u00a0establecidos en los numerales 1, 3, 4, 6, 7 y 8 del art\u00edculo anterior y una \u00a0relaci\u00f3n de los equipos adquiridos, discriminando el impuesto sobre las ventas, \u00a0suscrita por revisor fiscal o contador p\u00fablico seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. T\u00e9rmino \u00a0para resolver la petici\u00f3n de devoluci\u00f3n del impuesto sobre las ventas. \u00a0La Administraci\u00f3n de Impuestos Nacionales, la Administraci\u00f3n de Aduanas Nacionales \u00a0o la Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales seg\u00fan el caso, deber\u00e1 \u00a0resolver la solicitud de devoluci\u00f3n del impuesto sobre las ventas de que trata \u00a0el art\u00edculo 12 de la Ley 608 de 2000, \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha de presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud en debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo no contemplado en el presente Decreto se \u00a0aplicar\u00e1 lo dispuesto en el Estatuto Tributario y dem\u00e1s disposiciones \u00a0reglamentarias del proceso de devoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Transitorio. \u00a0La solicitud de devoluci\u00f3n del impuesto sobre las ventas pagado por las \u00a0empresas preexistentes por la adquisici\u00f3n o importaci\u00f3n de bienes de capital \u00a0adquiridos o importados entre el 15 de agosto y el 31 de diciembre del a\u00f1o \u00a02000, deber\u00e1 presentarse en forma consolidada, cumpliendo los requisitos \u00a0establecidos en el presente decreto ante la administraci\u00f3n correspondiente, a \u00a0m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes siguiente a la entrada en vigencia del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 8 de junio de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES \u00a0PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Comercio Exterior encargado de las \u00a0funciones del Ministro de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santiago \u00a0Rojas Arroyo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1113 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (junio \u00a08) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan los art\u00edculos, 12, 13 y 14 de la Ley 608 de 2000, \u00a0relativos a la devoluci\u00f3n del impuesto sobre las ventas pagado por la \u00a0adquisici\u00f3n e importaci\u00f3n de los bienes de capital destinados a la zona \u00a0afectada por el terremoto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-29759","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29759","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29759"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29759\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29759"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29759"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29759"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}