{"id":29770,"date":"2023-07-18T21:48:25","date_gmt":"2023-07-18T21:48:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1147-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:48:25","modified_gmt":"2023-07-18T21:48:25","slug":"decreto-1147-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1147-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 1147 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1147 \u00a0DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio \u00a013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se expide el Reglamento del Consejo Nacional de \u00a0Profesiones Internacionales y afines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota. Ver Auto del Consejo \u00a0de Estado del 23 de agosto de 2002. Expediente: 0296 (8214). Actor: Pablo Juli\u00e1n \u00a0Morales. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le \u00a0confieren el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 556 \u00a0del 2 de febrero de 2000, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, \u00a0INTEGRACION Y FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Naturaleza \u00a0e integraci\u00f3n. El Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y \u00a0afines, creado por la Ley 556 \u00a0del 2 de febrero de 2000, es un \u00f3rgano auxiliar del Gobierno Nacional, el \u00a0cual estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Relaciones Exteriores o su \u00a0representante, quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Ministro de Comercio Exterior o su \u00a0representante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Director del Icfes o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un representante de las Asociaciones de \u00a0Profesionales en las carreras se\u00f1aladas en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 556 \u00a0del 2 de febrero de 2000, o su respectivo suplente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un representante de las universidades que poseen \u00a0las profesiones y carreras de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 556 \u00a0del 2 de febrero de 2000, o su respectivo suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: El per\u00edodo de los representantes se\u00f1alados \u00a0en los literales d) y e) ser\u00e1 de dos (2) a\u00f1os y no ser\u00e1n reelegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Funciones. \u00a0Adem\u00e1s de las funciones que le atribuye la Ley 556 \u00a0del 2 de febrero de 2000 en su art\u00edculo 3\u00b0, el Consejo Nacional de \u00a0Profesiones Internacionales y afines, tendr\u00e1 la de asesorar al Gobierno \u00a0Nacional cuando \u00e9ste lo estimare conveniente, en aquellos asuntos relacionados \u00a0con las profesiones de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 de la mencionada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION \u00a0Y FUNCIONAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Presidencia. La Presidencia \u00a0del Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y afines, ser\u00e1 ejercida por \u00a0el Ministro de Relaciones Exteriores o su representante y en su ausencia ser\u00e1 \u00a0asumida por el Ministerio de Comercio Exterior o su representante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones del Presidente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ejercer la Representaci\u00f3n legal del Consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias \u00a0del Consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Firmar todos los Acuerdos del Consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Firmar las certificaciones relacionadas con la \u00a0inscripci\u00f3n profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Autorizar la ejecuci\u00f3n del gasto del Consejo previa \u00a0certificaci\u00f3n que sobre la disponibilidad presupuestal emita el Secretario \u00a0Ejecutivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Dar posesi\u00f3n a los Consejeros a que se refieren los \u00a0literales d) y e) del presente decreto; g) Las dem\u00e1s que le compete realizar en \u00a0desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Secretar\u00eda \u00a0Ejecutiva. El Consejo contar\u00e1 con un Secretario Ejecutivo, quien tendr\u00e1 \u00a0voz pero no voto, elegido por votaci\u00f3n directa de los miembros del Consejo para \u00a0un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os y se posesionar\u00e1 ante el Consejo en pleno. Los \u00a0candidatos deber\u00e1n ser profesionales en algunas de las profesiones a que se \u00a0refiere el art\u00edculo l\u00b0 de la Ley 556 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n funciones del Secretario Ejecutivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asistir a las reuniones del Consejo, con derecho a \u00a0voz pero sin voto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Levantar el acta de cada sesi\u00f3n y presentarla a \u00a0consideraci\u00f3n del Consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Custodiar las actas y Acuerdos y dar fe de su \u00a0autenticidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Notificar o comunicar seg\u00fan el caso los Acuerdos \u00a0del Consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Responder por el buen funcionamiento operativo, \u00a0financiero y presupuestal del Consejo; f) Cumplir y hacer cumplir los Acuerdos \u00a0expedidos por el Consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Preparar las reuniones del Consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Certificar la disponibilidad presupuestal para la \u00a0ejecuci\u00f3n del gasto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las dem\u00e1s que le asigne el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Reuniones. \u00a0El Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y afines, se reunir\u00e1 \u00a0ordinariamente una vez al mes y, extraordinariamente, cuando el Presidente del \u00a0Consejo lo convoque o cuando por lo menos tres (3) de sus miembros lo \u00a0soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Qu\u00f3rum. \u00a0El Consejo podr\u00e1 sesionar con la asistencia de tres (3) de sus integrantes y \u00a0sus decisiones se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda de los votos de los asistentes, \u00a0requiri\u00e9ndose el voto favorable de un ministro o su representante, o del \u00a0director del Icfes o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Actas. \u00a0De las sesiones del Consejo se dejar\u00e1 constancia en actas que ser\u00e1n suscritas \u00a0por el Presidente y el Secretario Ejecutivo y aprobadas por los miembros del \u00a0Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Decisiones \u00a0del Consejo. Las decisiones del Consejo se adoptar\u00e1n mediante Acuerdos, \u00a0los cuales ser\u00e1n suscritos por el Presidente y el Secretario Ejecutivo. Estos \u00a0actos se comunicar\u00e1n, notificar\u00e1n y l\u00b0 publicar\u00e1n de acuerdo con la naturaleza \u00a0de la decisi\u00f3n que contengan, y contra estos proceden los recursos de ley seg\u00fan \u00a0el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Asistencia \u00a0de invitados. El Consejo podr\u00e1 invitar a sus sesiones, a las personas \u00a0que considere conveniente, con el fin de presentar y sustentar proyectos o \u00a0informes de inter\u00e9s para el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LOS REPRESENTANTES DE LAS ASOCIACIONES Y UNIVERSIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Elecci\u00f3n \u00a0de los Representantes de las Asociaciones. La elecci\u00f3n del representante \u00a0de las Asociaciones de Profesionales y de las Universidades a que se refieren \u00a0los literales d) y e) del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 556 \u00a0del 2 de febrero de 2000, se har\u00e1 por la Asamblea de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores efectuar\u00e1 la \u00a0convocatoria a las Asociaciones de Profesionales, en un diario de amplia \u00a0circulaci\u00f3n nacional con una antelaci\u00f3n no inferior a quince d\u00edas calendario a \u00a0la fecha de la asamblea. El director del Icfes o quien haga sus veces, efectuar\u00e1 \u00a0la convocatoria a las Universidades. El aviso de convocatoria contendr\u00e1 cuando \u00a0menos, sitio, fecha y hora de la reuni\u00f3n, requisitos de inscripci\u00f3n, calidades \u00a0de los participantes y de los candidatos, as\u00ed como las reglas a seguir para \u00a0efectos de la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Asistencia y remoci\u00f3n. La ausencia \u00a0sin justa causa a tres (3) o m\u00e1s reuniones consecutivas, por parte de los \u00a0representantes elegidos por las Asociaciones de Profesionales y por las \u00a0Universidades dar\u00e1 lugar a la p\u00e9rdida de la calidad de miembro del Consejo \u00a0Nacional de Profesiones Internacionales y Afines, en cuyo caso la elecci\u00f3n de \u00a0su reemplazo se har\u00e1, en los t\u00e9rminos previstos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS \u00a0DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Patrimonio. \u00a0El patrimonio del Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y afines, \u00a0estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las cuotas por concepto de la inscripci\u00f3n de los \u00a0profesionales de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 556 \u00a0del 2 de febrero de 2000; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los ingresos por concepto de la expedici\u00f3n de las \u00a0correspondientes constancias y certificaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los aportes y donaciones que reciba de cualquier \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cualquier otro ingreso que reciba por concepto de \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Domicilio. \u00a0Para todos los efectos legales el domicilio principal del Consejo Nacional de \u00a0Profesiones Internacionales y Afines, ser\u00e1 la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., sin \u00a0perjuicio de que pueda establecer oficinas en otras ciudades del pa\u00eds, para el \u00a0ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Remuneraci\u00f3n. \u00a0Los miembros del Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y Afines, \u00a0actuar\u00e1n ad honorem. La \u00a0remuneraci\u00f3n del Secretario Ejecutivo ser\u00e1 fijada por el Consejo con cargo a su \u00a0presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de junio de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES \u00a0PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francisco Jos\u00e9 Lloreda Mera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1147 \u00a0DE 2001 \u00a0 \u00a0 (junio \u00a013) \u00a0 \u00a0 por el cual se expide el Reglamento del Consejo Nacional de \u00a0Profesiones Internacionales y afines. \u00a0 \u00a0 Nota. Ver Auto del Consejo \u00a0de Estado del 23 de agosto de 2002. Expediente: 0296 (8214). Actor: Pablo Juli\u00e1n \u00a0Morales. 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