{"id":29771,"date":"2023-07-18T21:48:25","date_gmt":"2023-07-18T21:48:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1153-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:48:25","modified_gmt":"2023-07-18T21:48:25","slug":"decreto-1153-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1153-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 1153 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1153 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio \u00a014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se reglamenta la \u00a0Ley 454 de 1998 en lo relativo a la integraci\u00f3n y funcionamiento del Consejo \u00a0Nacional de la Econom\u00eda Solidaria, Cones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 1714 de 2012, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Sentencia el Consejo de Estado del 27 de noviembre de 2003. \u00a0Expediente: 0355(7564). Actor: Ismael Enrique M\u00e1rquez Correal. \u00a0Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0la atribuci\u00f3n constitucional que le confiere el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Nacional de la Econom\u00eda Solidaria es un \u00a0\u00f3rgano consultivo del Gobierno en la formulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n a nivel \u00a0nacional de las pol\u00edticas, estrategias, planes, programas y proyectos generales \u00a0pertinentes al Sistema de la Econom\u00eda Solidaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 454 de 1998 \u00a0estableci\u00f3 como una de las funciones del Consejo Nacional de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria, Cones, la de integrar los componentes del Sistema de la Econom\u00eda Solidaria, \u00a0lo que hace indispensable su reglamentaci\u00f3n para definir su organizaci\u00f3n, \u00a0funcionamiento, garantizar su desarrollo y el ejercicio de sus actividades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 454 de 1998 cre\u00f3 \u00a0los organismos de tercer grado del sector solidario con el prop\u00f3sito de \u00a0orientar los procesos de desarrollo del movimiento, que unifiquen las acciones \u00a0de defensa, representaci\u00f3n nacional o internacional e integren el Cones en su \u00a0calidad de miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los organismos de tercer grado del sector \u00a0solidario por mandato de la ley hacen parte del Consejo Nacional de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria y la efectividad de este derecho se logra reglamentando la \u00a0integraci\u00f3n y el funcionamiento del Cones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al Cones le fueron \u00a0asignadas entre otras funciones las de ser un \u00f3rgano consultivo del Gobierno \u00a0Nacional en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas relativas a la econom\u00eda solidaria y \u00a0educaci\u00f3n solidaria, por lo que su integraci\u00f3n y funcionamiento son necesarios \u00a0e inaplazables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Naturaleza \u00a0Jur\u00eddica. El Consejo Nacional de la Econom\u00eda Solidaria, Cones, es un organismo \u00a0de apoyo de la Econom\u00eda Solidaria y consultivo del Gobierno en la formulaci\u00f3n y \u00a0coordinaci\u00f3n a nivel nacional de las pol\u00edticas, estrategias, planes, programas. \u00a0y proyectos generales pertinentes al sistema de la Econom\u00eda Solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Cones \u00a0podr\u00e1 conformar, los cap\u00edtulos regionales o locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Principios de \u00a0interpretaci\u00f3n: En cumplimiento de sus funciones, el Cones y sus cap\u00edtulos \u00a0regionales y locales tendr\u00e1n en cuenta los principios consagrados en el \u00a0art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Nacional, \u00a0el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 489 de 1998, el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo y la Ley 454 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones del Consejo \u00a0Nacional de la Econom\u00eda Solidaria, Cones. El Cones desempe\u00f1ar\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fomentar y difundir los \u00a0principios, valores y fines de la Econom\u00eda Solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular, coordinar y \u00a0promover la ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n a nivel nacional de las pol\u00edticas, \u00a0estrategias, planes, programas y proyectos generales al interior del Sistema de \u00a0la Econom\u00eda Solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Integrar los componentes \u00a0del Sistema de la Econom\u00eda Solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Reglamentar el n\u00famero de \u00a0cap\u00edtulos regionales y locales que tendr\u00e1 el Cones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Participar en los \u00a0organismos de concertaci\u00f3n de desarrollo nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Como \u00f3rgano consultivo \u00a0del Gobierno Nacional podr\u00e1 asesorar a Dansocial en la concepci\u00f3n, definici\u00f3n y \u00a0formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas relativas a la Econom\u00eda Solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Trazar las pol\u00edticas en \u00a0materia de educaci\u00f3n solidaria y presentar las recomendaciones que considere \u00a0pertinentes sobre la materia a Dansocial, para lo relativo a su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Designar las comisiones \u00a0t\u00e9cnicas especializadas que sean necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar programas de \u00a0asistencia t\u00e9cnica, investigaci\u00f3n, promoci\u00f3n del cooperativismo y dem\u00e1s formas \u00a0asociativas, junto con los comit\u00e9s creados por las organizaciones de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria en desarrollo del art\u00edculo 90 de la Ley 79 de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Impulsar procesos \u00a0reales de integraci \u00f3n de la econom\u00eda solidaria para garantizar un desarrollo \u00a0sostenible y el fortalecimiento del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Promover la creaci\u00f3n de \u00a0organismos de segundo y tercer grado, de \u00edndole nacional, regional o sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Aprobar sus propios \u00a0estatutos y reglamentos internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Nombrar al Secretario \u00a0Ejecutivo y dem\u00e1s cargos directivos de conformidad con sus estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s propias de su \u00a0naturaleza como \u00f3rgano coordinador e integrador del sistema de la econom\u00eda \u00a0solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Conformaci\u00f3n \u00a0del Consejo Nacional de Econom\u00eda Solidaria, Cones. El Consejo Nacional de \u00a0Econom\u00eda Solidaria, Cones, estar\u00e1 conformado por un representante de cada uno \u00a0de los componentes del sistema, elegidos democr\u00e1ticamente por el respectivo \u00a0sector a trav\u00e9s de sus \u00f3rganos de integraci\u00f3n, de acuerdo con sus normas \u00a0estatutarias, y que compondr\u00e1n su Asamblea General, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un representante de cada \u00a0uno de los organismos de tercer grado y en el caso de la no existencia del \u00a0\u00f3rgano de tercer grado de los organismos de segundo grado que agrupen \u00a0cooperativas, Instituciones Auxiliares de la Econom\u00eda Solidaria u otras Formas \u00a0Asociativas y Solidarias de propiedad, conforme con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0, par\u00e1grafo 2\u00b0 de la Ley 454 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un representante de cada \u00a0uno de los cap\u00edtulos regionales, elegido por estos mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Econom\u00eda Solidaria, Dansocial, quien \u00a0participar\u00e1 con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ning\u00fan organismo de \u00a0tercer grado podr\u00e1 representar a m\u00e1s de un sector del sistema en el Cones, mientras \u00a0se integran los organismos de tercer grado que agrupen las diferentes formas \u00a0asociativas que establece la Ley 454, el consejo estar\u00e1 integrado por los \u00a0organismos de tercer grado y de segundo grado que existan en cada sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Organos de \u00a0administraci\u00f3n. La Asamblea General es la m\u00e1xima autoridad del Cones y es la \u00a0encargada de ejercer la direcci\u00f3n de la administraci\u00f3n del Consejo Nacional de \u00a0la Econom\u00eda Solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Nacional de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria reunido en Asamblea General podr\u00e1 designar una Junta \u00a0Directiva para el Cones, compuesta con el n\u00famero de, miembros que se\u00f1ale la \u00a0Asamblea y el per\u00edodo de la Junta Directiva ser\u00e1 de dos (2) a\u00f1os, sin derecho a \u00a0que sus miembros puedan ser reelegidos en forma consecu tiva. As\u00ed mismo, podr\u00e1 \u00a0nombrar el Secretario Ejecutivo quien se encargar\u00e1 de la ejecuci\u00f3n de la \u00a0administraci\u00f3n del Consejo Nacional de Econom\u00eda Solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Asamblea General del \u00a0Cones est\u00e1 conformada por la reuni\u00f3n de los representantes legales de las \u00a0organizaciones solidarias de que trata el art\u00edculo 21 de la Ley 454 de 1998, o por \u00a0los delegados que estos democr\u00e1ticamente elijan para el efecto, y por el \u00a0Director de Dansocial quien participar\u00e1 con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones de la \u00a0Asamblea General son obligatorias para la Junta Directiva del Cones siempre que \u00a0se tomen de conformidad con las normas legales, reglamentarias o estatutarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Funciones de \u00a0la Asamblea General de Miembros del Consejo Nacional de Econom\u00eda Solidaria. Son \u00a0funciones de la Asamblea, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer las pol\u00edticas \u00a0y directrices generales del Consejo Nacional de la Econom\u00eda Solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar y reformar sus \u00a0estatutos, reglamentar las funciones de la Junta Directiva y del Secretario \u00a0Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombrar al Secretario \u00a0Ejecutivo del Cones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar o improbar los \u00a0estados financieros en lo relacionado con el movimiento econ\u00f3mico estrictamente \u00a0necesario para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Destinar los excedentes \u00a0del ejercicio econ\u00f3mico de su funcionamiento, conforme a lo previsto en los \u00a0estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elegir a los miembros de \u00a0la Junta Directiva del Consejo Nacional de la Econom\u00eda Solidaria cuya \u00a0nominaci\u00f3n le competa por estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elegir al Revisor \u00a0Fiscal, su suplente y fijar su remuneraci\u00f3n, si es del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale \u00a0la ley los estatutos y reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Reuniones. La \u00a0Asamblea General del Cones se convocar\u00e1 ordinariamente cada seis (6) meses y \u00a0extraordinariamente cuando sea solicitado por el Presidente de la Junta \u00a0Directiva, el Director de Dansocial o por el veinte por ciento (20%) de los \u00a0integrantes del Cones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las citaciones para \u00a0Asamblea General se har\u00e1n por medio de correo certificado a las direcciones que \u00a0registr en los miembros del Cones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. La \u00a0primera reuni\u00f3n o las que fueren necesarias para la integraci\u00f3n del Cones ser\u00e1n \u00a0convocadas por el Director de Dansocial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Qu\u00f3rum. La \u00a0Asamblea General del Cones no podr\u00e1 deliberar sin la presencia de, por lo \u00a0menos, una cuarta parte de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones de la \u00a0Asamblea se tomar\u00e1n con el voto favorable de la mitad m\u00e1s uno de los miembros \u00a0que integran el Cones. En el evento de no alcanzarse qu\u00f3rum decisorio en la \u00a0segunda reuni\u00f3n consecutiva, \u00e9ste ser\u00e1, para la misma, la mitad m\u00e1s uno de los \u00a0miembros presentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Comisiones. De \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en los reglamentos y estatutos del Cones, se \u00a0establecer\u00e1n las comisiones necesarias para el buen desempe\u00f1o del Consejo, \u00a0obedeciendo a los principios de econom\u00eda, celeridad y eficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Integraci\u00f3n de la Econom\u00eda Solidaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACIONES SOLIDARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Organismos de primer \u00a0grado. Est\u00e1n comprendidos por las cooperativas, precooperativas, empresas \u00a0comunitarias, empresas solidarias de salud, fondos de empleados, asociaciones \u00a0mutuales, instituciones auxiliares de la econom\u00eda solidaria, empresas \u00a0asociativas de trabajo, empresas de servicios en las formas de administraciones \u00a0p\u00fablicas cooperativas y dem\u00e1s formas asociativas y solidarias, de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 454 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Organismos de \u00a0segundo grado. Las Organizaciones de la Econom\u00eda Solidaria. de primer grado, \u00a0podr\u00e1n asociarse entre s\u00ed para el cumplimiento de sus fines econ\u00f3micos, \u00a0sociales, culturales o ambientales, en las formas de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Organizaciones de \u00a0segundo grado nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Organizaciones de \u00a0segundo grado regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para su constituci\u00f3n, los \u00a0organismos de segundo grado nacional deber\u00e1n contar con un n\u00famero m\u00ednimo de diez \u00a0(10) entidades. Los de car\u00e1cter regional, se constituir\u00e1n con un m\u00ednimo de \u00a0cinco (5) entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Organismos de \u00a0tercer grado. Los organismos de segundo grado que integren cooperativas y otras \u00a0formas asociativas de propiedad solidaria, podr\u00e1n crear organismos de tercer \u00a0grado, de car\u00e1cter nacional, regional o sectorial, para el desarrollo de sus \u00a0fines, la integraci\u00f3n y la representaci\u00f3n del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para su constituci\u00f3n los \u00a0organismos de tercer grado deber\u00e1n contar con un n\u00famero m\u00ednimo de doce (12) \u00a0entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Naturaleza. \u00a0Los organismos de segundo y tercer grado deber\u00e1n conservar la misma naturaleza \u00a0jur\u00eddica de organizaciones de la Econom\u00eda Solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FINALIDAD DE LA INTEGRACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Objetivos. \u00a0Integrar el Sistema de la Econom\u00eda Solidaria para que pueda concertar con el \u00a0Dansocial una participaci\u00f3n activa en la formulaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, a nivel \u00a0nacional, de las pol\u00edticas, estrategias, planes, programas y proyectos \u00a0generales del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los previstos en \u00a0sus estatutos, los organismos de primer, segundo y tercer grado del nivel \u00a0nacional, regional o sectorial asumen en su integridad el marco conceptual \u00a0estipulado en el cap\u00edtulo segundo de la Ley 454 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0Representaci\u00f3n. Los organismos de segundo y tercer grado de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria de \u00edndole nacional, regional o sectorial, podr\u00e1n representar a sus \u00a0asociados ante las diferentes autoridades. Dichos organismos, adem\u00e1s de las \u00a0establecidas en sus estatutos, deber\u00e1n cumplir con las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Generar programas \u00a0aut\u00f3nomos para el desarrollo del Sector Solidario con el acompa\u00f1amiento de los \u00a0entes territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Establecer programas \u00a0comunes de desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Establecer lazos con los \u00a0entes territoriales para introducir los programas comunes o aut\u00f3nomos en los \u00a0planes, programas y proyectos de desarrollo territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Representar a los \u00a0asociados ante las entidades municipales, regionales o nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Participar activamente \u00a0en la elaboraci\u00f3n de los planes de desarrollo municipal, departamental y \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Asumir una pol\u00edtica de desarrollo productivo, caracterizado por la \u00a0conservaci\u00f3n del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULOS \u00a0REGIONALES Y LOCALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulos Regionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 16. \u00a0Definici\u00f3n. Los cap\u00edtulos regionales del Cones son \u00f3rganos integrados por un \u00a0representante de cada uno de los componentes del sistema de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria existentes en una regi\u00f3n, departamento o en un grupo de departamentos \u00a0lim\u00edtrofes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La denominaci\u00f3n de los \u00a0cap\u00edtulos regionales del Consejo Nacional de la Econom\u00eda Solidaria, Cones, ser\u00e1 \u00a0el nombre del departamento o conjunto de departamentos que lo integran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los organismos de segundo \u00a0grado son del nivel nacional y regional, los del tercer grado son nacional, \u00a0regional o sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Integrantes. \u00a0Los cap\u00edtulos regionales del Consejo Nacional de la Econom\u00eda Solidaria estar\u00e1n \u00a0conformados por los representantes, elegidos democr\u00e1ticamente a trav\u00e9s de sus \u00a0organizaciones, de acuerdo con sus normas estatutarias, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un representante de cada \u00a0uno de los organismos de segundo grado, formalmente constituidos, con domicilio \u00a0en dicha jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dos representantes de \u00a0las instituciones auxiliares de la Econom\u00eda Solidaria, elegidos \u00a0democr\u00e1ticamente por sus organizaciones formalmente constituidas, con domicilio \u00a0principal en dicha jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Director Territorial \u00a0que designe el Director Nacional de Dansocial, quien participar\u00e1 con voz pero \u00a0sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Funciones. Los \u00a0cap\u00edtulos regionales tendr\u00e1n las mismas funciones que el Cones, circunscritas a \u00a0su \u00e1mbito regional o local y espec\u00edficamente las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Generar propuestas de \u00a0desarrollo empresarial para la econom\u00eda solidaria en su regi\u00f3n o departamento y \u00a0articularlas a los planes y programas de desarrollo local y regional que \u00a0formulen los departamentos y municipios con el objeto de impulsar el \u00a0crecimiento y fortalecimiento de los organismos del sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Participar activamente, \u00a0en la elaboraci\u00f3n de los planes de desarrollo departamentales de su \u00a0jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Informar al Consejo \u00a0Nacional de la Econom\u00eda Solidaria sobre los planes y programas que se encuentra \u00a0ejecutando en su regi\u00f3n y al Departamento Administrativo Nacional de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el \u00a0cumplimiento de sus funciones, los cap\u00edtulos regionales, observar\u00e1n los \u00a0lineamientos y pol\u00edticas generales trazados por el Cones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Organos de \u00a0administraci\u00f3n. La direcci\u00f3n de la administraci\u00f3n de los cap\u00edtulos regionales \u00a0del Consejo Nacional de la Econom\u00eda Solidaria estar\u00e1 a cargo de la Asamblea \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Asamblea General de cada \u00a0cap\u00edtulo regional del Cones estar\u00e1 constituida por la reuni\u00f3n de los \u00a0representantes legales de las organizaciones solidarias regionales agrupadas y \u00a0es el \u00f3rgano m\u00e1ximo de direcci\u00f3n de la administraci\u00f3n de los cap\u00edtulos \u00a0regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones de la \u00a0Asamblea General son obligatorias para todas las organizaciones solidarias \u00a0asociadas, siempre que se hayan tomado de conformidad con las normas legales, \u00a0reglamentarias, estatutarias o de conformidad con el acuerdo solidario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Asamblea General del \u00a0cap\u00edtulo regional podr\u00e1 nombrar una Junta Directiva o ejercer directamente las \u00a0funciones asignadas por la ley, los estatutos y el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que la \u00a0Asamblea General de un capitulo regional nombre una Junta Directiva sus \u00a0miembros tendr\u00e1n un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os y no podr\u00e1n ser reelegidos en forma \u00a0consecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Asamblea General de los \u00a0cap\u00edtulos regionales podr\u00e1 nombrar un Secretario Ejecutivo para un per\u00edodo de \u00a0dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Funciones de \u00a0la Asamblea General de los cap\u00edtulos regionales del Cones. Ser\u00e1n funciones de \u00a0la Asamblea, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Establecer las pol\u00edticas \u00a0y directrices generales del cap\u00edtulo regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aprobar y reformar sus \u00a0estatutos, asignarle funciones a la Junta Directiva y al Secretario Ejecutivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Nombrar la Junta \u00a0Directiva, si se considera necesario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Aprobar o improbar los estados \u00a0financieros en lo relacionado con el movimiento econ\u00f3mico estrictamente \u00a0necesario para su funcionamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Destinar los excedentes \u00a0del ejercicio econ\u00f3mico de su funcionamiento, conforme a lo previsto en los \u00a0estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Elegir al Secretario \u00a0Ejecutivo del cap\u00edtulo regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Elegir al Revisor \u00a0Fiscal, su suplente y fijar su remuneraci\u00f3n, si fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen la \u00a0ley, estatutos y reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Secretario \u00a0Ejecutivo de cada cap\u00edtulo regional presentar\u00e1 un informe anual ante el Consejo \u00a0Nacional de Econom\u00eda Solidaria y uno semestral ante Dansocial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulos Locales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Definici\u00f3n. \u00a0Los cap\u00edtulos locales del Consejo Nacional de la Econom\u00eda Solidaria estar\u00e1n \u00a0integrados por las organizaciones de la Econom\u00eda Solidaria pertenecientes a un \u00a0municipio o de diferentes municipios de un mismo departamento o de varios \u00a0municipios de diferentes departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos organismos se \u00a0denominar\u00e1n cap\u00edtulos locales del Consejo Nacional de la Econom\u00eda Solidaria, Cones, \u00a0seguido por el nombre del municipio o conjunto de municipios que lo integran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Integrantes. \u00a0Los cap\u00edtulos locales del Consejo Nacional de la Econom\u00eda Solidaria estar\u00e1n \u00a0conformados por representantes, elegidos democr\u00e1ticamente a trav\u00e9s de sus \u00a0organizaciones, de acuerdo con sus normas estatutarias, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un representante de cada \u00a0una de las organizaciones solidarias que la integran y que est\u00e9n formalmente \u00a0constituidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un representante de las \u00a0instituciones auxiliares de la Econom\u00eda Solidaria, elegido democr\u00e1ticamente por \u00a0sus organizaciones formalmente constituidas, con domicilio en la jurisdicci\u00f3n \u00a0municipal donde tenga asiento el mayor n\u00famero de las organizaciones que la \u00a0conforman; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un representante del \u00a0Departamento Administrativo Nacional de la Econom\u00eda Solidaria, Dansocial, quien \u00a0participar\u00e1 con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Estructura y \u00a0funciones. Los cap\u00edtulos locales seguir\u00e1n los par\u00e1metros establecidos para la \u00a0conformaci\u00f3n y funcionamie nto de los cap\u00edtulos regionales, aplicados a sus \u00a0respectivos municipios o localidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La direcci\u00f3n de la \u00a0administraci\u00f3n de los cap\u00edtulos locales del Cones estar\u00e1 a cargo de la Asamblea \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Asamblea General de cada \u00a0cap\u00edtulo local estar\u00e1 constituida por la reuni\u00f3n de los representantes legales \u00a0de las organizaciones solidarias municipales agrupadas y es el \u00f3rgano m\u00e1ximo de \u00a0direcci\u00f3n de la administraci\u00f3n de los cap\u00edtulos locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones de la \u00a0Asamblea General son obligatorias para la Junta Directiva del cap\u00edtulo local y \u00a0para el Secretario Ejecutivo siempre que se hayan tomado de conformidad con las \u00a0normas legales, reglamentarias y estatutarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Asamblea General del \u00a0cap\u00edtulo local del Cones podr\u00e1 nombrar una Junta Directiva o ejercer \u00a0directamente las funciones asignadas por estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que la \u00a0Asamblea General de un cap\u00edtulo local del Cones nombre una Junta Directiva sus \u00a0miembros tendr\u00e1n un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os y no podr\u00e1n ser reelegidos en forma \u00a0consecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Asamblea General de los cap\u00edtulos \u00a0locales del Cones nombrar\u00e1 un Secretario Ejecutivo para un per\u00edodo de dos (2) \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Funciones de \u00a0la Asamblea General de los cap\u00edtulos locales del Cones. Ser\u00e1n funciones de la \u00a0Asamblea, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Establecer las pol\u00edticas \u00a0y directrices generales de cada cap\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aprobar y reformar sus \u00a0estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aprobar o improbar los \u00a0estados financieros en lo relacionado con el movimiento econ\u00f3mico estrictamente \u00a0necesario para su funcionamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Destinar los excedentes \u00a0del ejercicio econ\u00f3mico de su funcionamiento, conforme a lo previsto en los \u00a0estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Elegir a los miembros de \u00a0la Junta Directiva del cap\u00edtulo local cuya nominaci\u00f3n le competa, en el evento \u00a0en que fuere necesario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Nombrar al Secretario \u00a0Ejecutivo del cap\u00edtulo si lo considera pertinente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Elegir al Revisor \u00a0Fiscal, su suplente y fijar su remuneraci\u00f3n, si fuere el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen \u00a0la ley, reglamentos o estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C:, a 14 \u00a0de junio de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES \u00a0PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del \u00a0Departamento Administrativo Nacional de la Econom\u00eda Solidaria, Dansocial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Myriam Donato de Montoya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1153 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (junio \u00a014) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se reglamenta la \u00a0Ley 454 de 1998 en lo relativo a la integraci\u00f3n y funcionamiento del Consejo \u00a0Nacional de la Econom\u00eda Solidaria, Cones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 1714 de 2012, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Ver [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-29771","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29771","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29771"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29771\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29771"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29771"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29771"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}