{"id":29775,"date":"2023-07-18T21:48:26","date_gmt":"2023-07-18T21:48:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1163-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:48:26","modified_gmt":"2023-07-18T21:48:26","slug":"decreto-1163-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1163-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 1163 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1163 DE 2001 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14\/06\/2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto 2670 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado parcialmente por el Decreto 2587 de 2004.<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 2868 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en los art\u00edculos 48 y 49 de la Ley 546 de 1999, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El art\u00edculo primero del Decreto 2670 de 2000 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00b0. Fondo de Reserva para la Estabilizaci\u00f3n de \u00a0la Cartera Hipotecaria, FRECH. En desarrollo de la autorizaci\u00f3n prevista en el \u00a0art\u00edculo 48 de la Ley 546 de 1999, \u00a0cr\u00e9ase el Fondo de Reserva para la Estabilizaci\u00f3n de la Cartera Hipotecaria, \u00a0FRECH, administrado por el Banco de la Rep\u00fablica, como un fondo cuenta de la \u00a0Naci\u00f3n. Para tal finalidad el FRECH podr\u00e1 ofrecer a los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito coberturas de riesgo del diferencial multiplicativo entre flujos \u00a0denominados en tasa de inter\u00e9s DTF efectiva anual y flujos denominados en la \u00a0tasa efectiva anual de crecimiento de la UVR, solamente para el saldo de la \u00a0cartera de vivienda individual de largo plazo registrada a 31 de diciembre de \u00a02000 y hasta el agotamiento de los recursos que por ley se le han asignado para \u00a0el cumplimiento de tal finalidad. Los pagos que se realicen por este concepto estar\u00e1n \u00a0supeditados a las apropiaciones presupuestales respectivas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El art\u00edculo tercero del Decreto 2670 de 2000 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00b0. Contrato de permuta financiera. Los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito que decidan contratar la cobertura que ofrezca el \u00a0FRECH, deber\u00e1n celebrar con el Banco de la Rep\u00fablica, en su calidad de \u00a0administrador del Fondo, uno o varios contratos de permuta financiera, teniendo \u00a0en cuenta las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Alcance de la cobertura. El monto m\u00e1ximo de la \u00a0cobertura que legalmente puede ofrecer el FRECH ser\u00e1 equivalente al saldo de la \u00a0cartera de vivienda individual de largo plazo registrada por el establecimiento \u00a0de cr\u00e9dito a 31 de diciembre de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inscripci\u00f3n y franja de tasa de inter\u00e9s. Los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito podr\u00e1n inscribir en el FRECH hasta el 31 de \u00a0diciembre de 2001, su cartera registrada al 31 de diciembre de 2000, total o \u00a0parcialmente, de acuerdo con los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A un monto hasta del cuarenta por ciento (40%) de la \u00a0totalidad de la cartera hipotecaria de cada establecimiento de cr\u00e9dito, \u00a0registrada al 31 de diciembre de 2000, le ser\u00e1 aplicable la franja fija de tasa \u00a0de inter\u00e9s real anualizada entre 4,9 y 7.5%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Al restante sesenta por ciento (60%) de la totalidad \u00a0de la cartera hipotecaria de cada establecimiento de cr\u00e9dito, registrada al 31 \u00a0de diciembre de 2000, le ser\u00e1 aplicable una franja fija de tasa de inter\u00e9s real \u00a0anualizada entre 5,9 y 7.5%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Plazo de los contratos de cobertura. El plazo de los \u00a0contratos de cobertura ser\u00e1 de cuatro (4) a\u00f1os. Dicho t\u00e9rmino ser\u00e1 prorrogable \u00a0por otros cuatro (4) a\u00f1os, hasta por un m\u00e1ximo de doce (12) a\u00f1os, previa revisi\u00f3n \u00a0por parte del Gobierno Nacional de las franjas establecidas en el numeral \u00a0anterior. La revisi\u00f3n de las franjas se realizar\u00e1, de forma general, cada \u00a0cuatro (4) a\u00f1os contados a partir de la fecha de expedici\u00f3n del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Condiciones especiales del contrato de cobertura. Los \u00a0contratos de cobertura se har\u00e1n por montos nominales fijos de mil millones de \u00a0pesos ($1.000.000.000) cada uno, durante el per\u00edodo de vigencia del mecanismo. \u00a0La vigencia de cada contrato comenzar\u00e1 el primer d\u00eda calendario del mes \u00a0inmediatamente siguiente a aquel en el cual se suscriba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada establecimiento de cr\u00e9dito podr\u00e1 suscribir el n\u00famero \u00a0de contratos que requiera dentro de los plazos y l\u00edmites establecidos en los \u00a0numerales anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Negociaci\u00f3n de los contratos. Los contratos de permuta \u00a0financiera previstos en el presente art\u00edculo podr\u00e1n ser negociados en el \u00a0mercado secundario entre entidades financieras vigiladas por la \u00a0Superintendencia Bancaria y las sociedades titularizadoras.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El art\u00edculo cuarto del Decreto 2670 de 2000 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4\u00b0. Metodolog\u00eda para el funcionamiento del \u00a0FRECH. El FRECH funcionar\u00e1 de acuerdo con la siguiente metodolog\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. C\u00e1lculo de la posici\u00f3n del FRECH. El \u00faltimo d\u00eda ca \u00a0lendario de cada a\u00f1o contado a partir de la fecha de iniciaci\u00f3n de cada uno de \u00a0los contratos de cobertura, el administrador del FRECH deber\u00e1 calcular la \u00a0posici\u00f3n neta de cada entidad participante en el respectivo contrato durante el \u00a0a\u00f1o corrido y proceder\u00e1 a determinar el pago efectivo que deba hacer o recibir \u00a0el FRECH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, s\u00f3lo anualmente y dentro de los diez (10) \u00a0d\u00edas siguientes a la fecha de liquidaci\u00f3n establecida en el inciso anterior se \u00a0realizar\u00e1n los pagos netos efectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tasa de inter\u00e9s de referencia del FRECH. La tasa de \u00a0inter\u00e9s real de referencia que determina la operaci\u00f3n del FRECH se construye a partir \u00a0de la DTF promedio mensual que publica el Banco de la Rep\u00fablica y de la \u00a0variaci\u00f3n anual de la UVR (VUVR), as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>donde r es la tasa de inter\u00e9s real de referencia, i \u00a0corresponde al promedio geom\u00e9trico anual de la DTF, y VUVR es la variaci\u00f3n \u00a0anual de la UVR definida como se hace a continuaci\u00f3n, donde el sub\u00edndice T \u00a0indica la fecha de corte del mecanismo (esto es, el \u00faltimo d\u00eda de los meses 12, \u00a024, 36 y 48): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, al final de cada a\u00f1o corrido de cobertura \u00a0de cada contrato, el administrador del FRECH determinar\u00e1 la tasa de inter\u00e9s \u00a0real de referencia rT, a partir de la informaci\u00f3n de la DTF y la UVR de los 12 \u00a0meses anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. C\u00e1lculo de las obligaciones del FRECH. El c\u00e1lculo de \u00a0las obligaciones que se causen anualmente en contra del FRECH y a favor de los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito inscritos en el mecanismo de cobertura, se \u00a0realizar\u00e1 por el administrador del Fondo teniendo en cuenta el evento en que la \u00a0tasa de inter\u00e9s de referencia que se describe en el numeral 2 sea mayor que el \u00a0l\u00edmite superior de la respectiva franja, al final de cada a\u00f1o de cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, la diferencia multiplicativa entre la tasa \u00a0de referencia y el limite superior de la respectiva franja, es la base para \u00a0liquidar los pagos del FRECH. Dichos pagos ser\u00e1n el producto entre esta \u00a0diferencia y el monto nominal de cartera inscrita en cada contrato de \u00a0cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. C\u00e1lculo de los aportes al FRECH. El c\u00e1lculo de las \u00a0obligaciones que se causen anualmente a favor del FRECH y en contra de los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito inscritos en el mecanismo de cobertura, se \u00a0realizar\u00e1 por el administrador del Fondo teniendo en cuenta el evento en que la \u00a0tasa de inter\u00e9s de referencia que se describe en el numeral 2 sea menor que el \u00a0l\u00edmite inferior de la respectiva franja, al final de cada a\u00f1o de cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, la diferencia multiplicativa entre la tasa \u00a0de referencia y el l\u00edmite inferior de la respectiva franja, es la base para \u00a0liquidar los aportes al FRECH. Dichos aportes ser\u00e1n el producto entre esta \u00a0diferencia y el monto nominal de cartera inscrita en cada contrato de \u00a0cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evento sin causaci\u00f3n de obligaciones y aportes. Para \u00a0el caso en que el valor de la tasa de inter\u00e9s de referencia que se describe en \u00a0el numeral 2 se ubique dentro de la respectiva franja, incluidos sus l\u00edmites, \u00a0no se causar\u00e1n obligaciones para ninguno de los participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Instrumentos de pago. El aporte que deban efectuar los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito al FRECH ser\u00e1 de contado o en los t\u00edtulos valores a \u00a0los que se refiere el numeral 7 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago que deba efectuar el FRECH a los establecimientos \u00a0de cr\u00e9dito debe realizarse de contado. No obstante, si el FRECH es poseedor de \u00a0t\u00edtulos valores a que hace referencia el inciso anterior, el pago que deba \u00a0efectuar a los establecimientos de cr\u00e9dito debe realizarse en primera instancia \u00a0con los mencionados t\u00edtulos hasta su agotamiento y el remanente de contado, si \u00a0a ello hay lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago de contado de las obligaciones provenientes de \u00a0estos contratos se har\u00e1 mediante la utilizaci\u00f3n de las cuentas abiertas por los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito en el Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Condiciones de los t\u00edtulos. Los t\u00edtulos valores que se \u00a0emitan o giren por parte de los establecimientos de cr\u00e9dito con el prop\u00f3sito de \u00a0instrumentar sus aportes al FRECH, estar\u00e1n denominados a una tasa de inter\u00e9s \u00a0real anual que var\u00eda seg\u00fan la realizaci\u00f3n de la tasa de inter\u00e9s real de \u00a0referencia que se d escribe en el numeral 2, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si para un a\u00f1o la tasa de inter\u00e9s real de referencia \u00a0que se describe en el numeral 2 es mayor que el l\u00edmite superior de la franja \u00a0correspondiente, la tasa de inter\u00e9s aplicable al t\u00edtulo valor para dicho a\u00f1o \u00a0ser\u00e1 el l\u00edmite superior de la franja correspondiente, adicionado \u00a0multiplicativamente a la variaci\u00f3n anual de la UVR; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si para un a\u00f1o la tasa de inter\u00e9s real de referencia \u00a0que se describe en el numeral 2 es menor que el l\u00edmite inferior de la franja \u00a0correspondiente, la tasa de inter\u00e9s aplicable al t\u00edtulo valor para dicho a\u00f1o \u00a0ser\u00e1 el l\u00edmite inferior de la franja correspondiente, adicionado \u00a0multiplicativamente a la variaci\u00f3n anual de la UVR; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si para un a\u00f1o la tasa de inter\u00e9s real de referencia \u00a0que se describe en el numeral 2 se encuentra dentro de la franja \u00a0correspondiente, incluidos los l\u00edmites, la tasa de inter\u00e9s aplicable al t\u00edtulo \u00a0valor para dicho a\u00f1o ser\u00e1 la tasa de inter\u00e9s real de referencia que se describe \u00a0en el numeral 2, adicionada multiplicativamente a la variaci\u00f3n anual de la UVR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Finalizaci\u00f3n de la cobertura. Si al finalizar los \u00a0contratos de cobertura el FRECH ha recibido y posee t\u00edtulos-valores emitidos o \u00a0girados por los establecimientos de cr\u00e9dito para cubrir el valor de los aportes \u00a0que legalmente deben realizar, podr\u00e1 efectuar la permuta de los mismos por \u00a0otros t\u00edtulos-valores girados por cada uno de \u00e9stos. Los t\u00edtulos-valores que se \u00a0giren tendr\u00e1n un valor equivalente a la sumatoria de los t\u00edtulos emitidos o \u00a0girados y entregados por cada establecimiento de cr\u00e9dito y que se encuentran en \u00a0poder del FRECH, un plazo m\u00e1ximo de 5 a\u00f1os y una tasa de inter\u00e9s equivalente al \u00a0crecimiento anual de la UVR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Derogado \u00a0por el Decreto 2868 de 2001, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. El \u00a0inciso tercero del art\u00edculo s\u00e9ptimo del Decreto 2670 de 2000 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa secretar\u00eda t\u00e9cnica del Comit\u00e9 de Inversiones del FRECH ser\u00e1 efectuada \u00a0por el funcionario designado por el Banco de la Rep\u00fablica. El Comit\u00e9 de \u00a0Inversiones se reunir\u00e1 ordinariamente por lo menos una vez por mes y \u00a0extraordinariamente cuando sea convocada por cualquiera de sus miembros o por \u00a0su secretario.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El art\u00edculo octavo del Decreto 2670 de 2000 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 8\u00b0. Contabilidad. El Banco de la Rep\u00fablica \u00a0llevar\u00e1 una contabilidad separada del FRECH, sujet\u00e1ndose a los principios y \u00a0normas que rigen para el Banco, que pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la Naci\u00f3n, \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, luego de finalizar cada semestre \u00a0calendario. Aunque los pagos de las obligaciones generadas en los contratos de \u00a0permuta financiera se realicen anualmente, cada mes a partir de la iniciaci\u00f3n \u00a0de cada contrato, el Banco de la Rep\u00fablica contabilizar\u00e1 las posiciones pasivas \u00a0o activas de las partes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de junio de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1163 DE 2001 \u00a0 \u00a0\u00a0 14\/06\/2001 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto 2670 de 2000. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado parcialmente por el Decreto 2587 de 2004. 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