{"id":29783,"date":"2023-07-18T21:48:26","date_gmt":"2023-07-18T21:48:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1206-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:48:26","modified_gmt":"2023-07-18T21:48:26","slug":"decreto-1206-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1206-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 1206 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1206 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se regula la importaci\u00f3n de mercanc\u00edas \u00a0destinadas al municipio de In\u00edrida en el departamento de Guain\u00eda y a los \u00a0municipios de Puerto Carre\u00f1o, La Primavera y Cumaribo \u00a0en el departamento del Vichada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 4807 de 2010 \u00a0y por el Decreto 168 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las \u00a0facultades que le confieren los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y en desarrollo de las Leyes 6\u00aa de 1971 y 7\u00aa de 1991, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 496 del 2 de abril de 2001, la \u00a0Secretar\u00eda General de la Comunidad Andina autoriz\u00f3 al Gobierno colombiano a \u00a0aplicar franquicias arancelarias a las importaciones de mercanc\u00edas destinadas a \u00a0los municipios de In\u00edrida en el departamento del Guain\u00eda, y Puerto Carre\u00f1o, La \u00a0Primavera y Cumaribo en el departamento del Vichada, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Introducci\u00f3n \u00a0de mercanc\u00edas al municipio de In\u00edrida en el departamento de Guain\u00eda y a los \u00a0municipios de Puerto Carre\u00f1o, La Primavera y Cumaribo \u00a0en el departamento del Vichada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Importaci\u00f3n de mercanc\u00edas al municipio de I n\u00edrida en el departamento de Guain\u00eda y a los municipios de \u00a0Puerto Carre\u00f1o, La Primavera y Cumaribo en el \u00a0departamento del Vichada. El presente decreto se aplicar\u00e1 a las \u00a0importaciones de mercanc\u00edas destinadas al municipio de In\u00edrida en el \u00a0departamento de Guain\u00eda y a los municipios de Puerto Carre\u00f1o, La Primavera y Cumaribo en el departamento del Vichada, que sean \u00a0introducidas por los lugares que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan, los cuales se \u00a0entender\u00e1n habilitados para el ingreso y salida de mercanc\u00edas del territorio \u00a0aduanero nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Departamento de Guain\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el muelle para pasajeros y carga ubicado en la margen \u00a0derecha del r\u00edo In\u00edrida, en jurisdicci\u00f3n del municipio de In\u00edrida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Departamento de Vichada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el muelle para pasajeros y carga ubicado en la margen izquierda \u00a0del r\u00edo Orinoco, frente al municipio de Puerto Carre\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Mercanc\u00edas que se pueden Importar al \u00a0municipio de In\u00edrida en el departamento de Guain\u00eda y a los municipios de Puerto \u00a0Carre\u00f1o, La Primavera y Cumaribo en el departamento \u00a0del Vichada. A los municipios de los departamentos de Guain\u00eda y Vichada, de \u00a0que trata el presente decreto, se podr\u00e1n importar toda clase de mercanc\u00edas, \u00a0excepto armas, publicaciones que atenten contra la moral y las buenas \u00a0costumbres, productos precursores en la elaboraci\u00f3n de narc\u00f3ticos, \u00a0estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud y mercanc\u00edas \u00a0cuya importaci\u00f3n se encuentre prohibida por el art\u00edculo 81 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica o \u00a0por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Disposiciones que rigen la importaci\u00f3n de mercanc\u00edas \u00a0al municipio de In\u00edrida en el departamento de Guain\u00eda y a los municipios de \u00a0Puerto Carre\u00f1o, La Primavera y Cumaribo en el \u00a0departamento del Vichada. Las importaciones de mercanc\u00edas que se realicen a \u00a0los municipios de que trata el presente decreto, solo pagar\u00e1n el impuesto sobre \u00a0las ventas sobre el valor en aduana de las mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, deber\u00e1 \u00a0presentarse una Declaraci\u00f3n de Importaci\u00f3n Simplificada, bajo la modalidad de \u00a0franquicia, dentro de los dos (2) meses siguientes a la llegada de las \u00a0mercanc\u00edas al pa\u00eds, en el formato que para el efecto prescriba la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales. Las mercanc\u00edas as\u00ed importadas quedar\u00e1n en \u00a0restringida disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se requerir\u00e1 de registro o licencia de importaci\u00f3n, ni de \u00a0ning\u00fan otro visado, autorizaci\u00f3n o certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento de recepci\u00f3n del medio de transporte y \u00a0registro de los documentos de viaje, se sujetar\u00e1 a lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 90 y siguientes del Decreto 2685 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Lo dispuesto en este art\u00edculo se aplicar\u00e1 sin \u00a0perjuicio de las importaciones de mercanc\u00edas que se acojan al r\u00e9gimen ordinario \u00a0que les confiere la libre disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 4807 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Las \u00a0importaciones de mercanc\u00edas destinadas a los municipios a que se refiere el \u00a0presente decreto, gozar\u00e1n de franquicia arancelaria hasta el 28 de octubre de \u00a02015. (Nota: Ver Decreto 390 de 2016, \u00a0art\u00edculo 458, Num. 2.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior. Modificado por el Decreto 168 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cLas importaciones de mercanc\u00edas destinadas a los municipios a \u00a0que se refiere el presente decreto, gozar\u00e1n de franquicia arancelaria hasta el \u00a03 de enero de 2011\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 2\u00ba. \u201cLas \u00a0importaciones de mercanc\u00edas destinadas a los municipios a que se refiere el \u00a0presente decreto, gozar\u00e1n de franquicia arancelaria hasta el 31 de diciembre de \u00a02005.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Documentos soporte de la Declaraci\u00f3n de Importaci\u00f3n \u00a0Simplificada bajo la modalidad de franquicia. Para efectos aduaneros, el \u00a0declarante est\u00e1 obligado a obtener antes de la presentaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de la \u00a0Declaraci\u00f3n y a conservar por un per\u00edodo m\u00ednimo de cinco (5) a\u00f1os contados a \u00a0partir de su presentaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n, el original de los siguientes \u00a0documentos que deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n de la autoridad aduanera, cuando \u00a0\u00e9sta as\u00ed lo requiera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Factura comercial, cuando hubiere lugar a ella; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Documento de transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaraci\u00f3n \u00a0de Importaci\u00f3n se presente a trav\u00e9s de una Sociedad de Intermediaci\u00f3n Aduanera \u00a0o apoderado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Declaraci\u00f3n de Importaci\u00f3n Simplificada, \u00a0bajo la modalidad de franquicia, podr\u00e1 presentarse a trav\u00e9s de una Sociedad de \u00a0Intermediaci\u00f3n Aduanera, o directamente por la persona natural que realice la \u00a0importaci\u00f3n, o a trav\u00e9s de representante legal o apoderado, si se trata de una \u00a0persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el original de cada uno de los documentos \u00a0soporte que deben conservarse de conformidad con el presente art\u00edculo, el \u00a0declarante deber\u00e1 consignar el n\u00famero y fecha de la Declaraci\u00f3n de Importaci\u00f3n \u00a0Simplificada a la cual corresponden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Introducci\u00f3n \u00a0de mercanc\u00edas al resto del territorio aduanero nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Introducci\u00f3n de mercanc\u00edas. Las personas \u00a0domiciliadas en el resto del territorio aduanero nacional, podr\u00e1n adquirir \u00a0mercanc\u00edas en el municipio de In\u00edrida en el departamento de Guain\u00eda y en los \u00a0municipios de Puerto Carre\u00f1o, La Primavera y Cumaribo \u00a0en el departamento del Vichada, las cuales podr\u00e1n ingresar como carga al resto \u00a0del territorio aduanero nacional, con el pago de los tributos aduaneros y \u00a0mediante la presentaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n de Importaci\u00f3n \u00a0Simplificada, bajo la modalidad de franquicia, a trav\u00e9s de una Sociedad de \u00a0Intermediaci\u00f3n Aduanera, salvo los casos de actuaci\u00f3n directa expresamente \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 11 del Decreto 2685 de 1999. \u00a0El pago de los tributos aduaneros deber\u00e1 realizarse en cualquier entidad \u00a0bancaria ubicada en la jurisdicci\u00f3n de los departamentos de Guain\u00eda y Vichada, \u00a0seg\u00fan corresponda. La entidad bancaria deber\u00e1 estar autorizada para recaudar \u00a0por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Documentos soporte de la modificaci\u00f3n de la \u00a0Declaraci\u00f3n de Importaci\u00f3n Simplificada bajo la modalidad de franquicia. Para \u00a0efectos aduaneros, el declarante est\u00e1 obligado a obtener antes de la \u00a0presentaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n de Importaci\u00f3n \u00a0Simplificada, bajo la modalidad de franquicia y a conservar por un per\u00edodo \u00a0m\u00ednimo de cinco (5) a\u00f1os contados a partir de la fecha de presentaci\u00f3n y \u00a0aceptaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n, el original de los siguientes documentos que \u00a0deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n de la autoridad aduanera, cuando \u00e9sta as\u00ed lo \u00a0requiera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Registro o licencia de importaci\u00f3n que ampare la \u00a0mercanc\u00eda, cuando a ello hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Factura comercial, cuando hubiere lugar a ella; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Certificado de sanidad y aquellos otros documentos \u00a0exigidos por normas especiales, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la \u00a0modificaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n de Importaci\u00f3n con franquicia se presente a \u00a0trav\u00e9s de una Sociedad de Intermediaci\u00f3n Aduanera o apoderado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el original de cada uno de los documentos \u00a0soporte que deben conservarse de conformidad con el presente art\u00edculo, el \u00a0declarante deber\u00e1 consignar el n\u00famero y fecha de la modificaci\u00f3n de la \u00a0Declaraci\u00f3n de Importaci\u00f3n con franquicia a la cual corresponden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para aquellas mercanc\u00edas sobre las cuales la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales haya fijado listas de precios, no \u00a0se admitir\u00e1 la declaraci\u00f3n de precios inferiores a los all\u00ed establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0de control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Facultades de fiscalizaci\u00f3n y control. La \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales dispondr\u00e1 los mecanismos y lugares \u00a0de control en los departamentos de Guain\u00eda y Vichada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, realizar\u00e1 los programas de fiscalizaci\u00f3n que \u00a0permitan verificar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en este \u00a0decreto, especialmente que las mercanc\u00edas que van a ser introducidas al resto \u00a0del territorio aduanero nacional vayan acompa\u00f1adas de la modificaci\u00f3n de la \u00a0Declaraci\u00f3n de Importaci\u00f3n Simplificada, bajo la modalidad de franquicia, con \u00a0los documentos soporte respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Obligaciones de los comerciantes. Los \u00a0comerciantes domiciliados en el municipio de In\u00edrida en el departamento de \u00a0Guain\u00eda y en los municipios de Puerto Carre\u00f1o, La Primavera y Cumaribo en el departamento del Vichada, deber\u00e1n \u00a0inscribirse ante la Administraci\u00f3n de Aduanas de su jurisdicci\u00f3n, expedir las \u00a0facturas correspondientes, con el lleno de los requisitos se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 617 del Estatuto Tributario, liquidar y recaudar el impuesto a las \u00a0ventas que se cause en las enajenaciones dentro de los departamentos, efectuar \u00a0la consignaci\u00f3n de las sumas recaudadas de acuerdo con lo previsto en el \u00a0Estatuto Tributario y llevar un libro diario de registro de ingresos y salidas \u00a0en el que se deben anotar las operaciones de importaci\u00f3n, compras y ventas, el cu al sustituye para todos los efectos aduaneros la \u00a0contabilidad de los comerciantes, cuyo atraso por m\u00e1s de quince (15) d\u00edas dar\u00e1 \u00a0lugar a la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n por irregularidad en la contabilidad \u00a0consagrada en el art\u00edculo 655 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos aduaneros, los comerciantes tambi\u00e9n estar\u00e1n \u00a0obligados a conservar por un t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os, copias de las facturas \u00a0expedidas y de los documentos que soporten la modificaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n de \u00a0Importaci\u00f3n con franquicia, con el fin de colocarlos a disposici\u00f3n de la \u00a0autoridad aduanera cuando \u00e9sta lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Inscripci\u00f3n de los comerciantes. Los \u00a0comerciantes domiciliados en el municipio de In\u00edrida en el departamento de \u00a0Guain\u00eda y en los municipios de Puerto Carre\u00f1o, La Primavera y Cumaribo en el departamento del Vichada, que importen o \u00a0comercialicen bienes de procedencia extranjera, deber\u00e1n inscribirse en la \u00a0Administraci\u00f3n de Aduanas de la respectiva jurisdicci\u00f3n. Para tal efecto, \u00a0deber\u00e1n presentar solicitud escrita a la Divisi\u00f3n de Servicio al Comercio \u00a0Exterior acompa\u00f1ada de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal expedido \u00a0por la C\u00e1mara de Comercio o registro mercantil, con una vigencia no superior a tres \u00a0(3) meses, a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Direcci\u00f3n comercial, domicilio, tel\u00e9fono, fax y correo \u00a0electr\u00f3nico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ubicaci\u00f3n de las bodegas y de los establecimientos de \u00a0comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Libro diario de registro de ingresos y salidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez cumplidos los requisitos, el Jefe de la Divisi\u00f3n de \u00a0Servicio al Comercio Exterior, inscribir\u00e1 al comerciante, le asignar\u00e1 un c\u00f3digo \u00a0de registro, informando de dicha circunstancia a la Subdirecci\u00f3n de Comercio \u00a0Exterior de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y le autorizar\u00e1 el \u00a0diligenciamiento del libro diario de ingresos y salidas, el cual ser\u00e1 abierto \u00a0por el Jefe de la Divisi\u00f3n de Servicio al Comercio Exterior, indicando el \u00a0n\u00famero de folios \u00fatiles. Igualmente, la Divisi\u00f3n de Servicio al Comercio \u00a0Exterior llevar\u00e1 un libro radicador de comerciantes \u00a0inscritos, en el cual deber\u00e1 registrar el nombre, NIT, direcci\u00f3n comercial, \u00a0ubicaci\u00f3n de las bodegas y el c\u00f3digo asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la parte resolutiva del acto administrativo de inscripci\u00f3n \u00a0de los comerciantes, deber\u00e1 quedar expresamente establecido lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Raz\u00f3n social y NIT del comerciante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asignaci\u00f3n del\u00a0 \u00a0c\u00f3digo de registro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ubicaci\u00f3n de las bodegas, indicando sus linderos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Infracciones administrativas y sanciones aplicables. \u00a0A los comerciantes domiciliados en el municipio de In\u00edrida en el departamento \u00a0de Guain\u00eda y en los municipios de Puerto Carre\u00f1o, La Primavera y Cumaribo en el departamento del Vichada, les ser\u00e1n \u00a0aplicables, en lo pertinente, las sanciones establecidas en el art\u00edculo 500 del \u00a0Decreto 2685 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Informes semestrales. En cumplimiento de \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 496 del 2 de abril de 2001 de \u00a0la Secretar\u00eda General de la Comunidad Andina, el Ministerio de Comercio \u00a0Exterior suministrar\u00e1 semestralmente a dicho organismo, la informaci\u00f3n \u00a0referente a las importaciones realizadas al amparo de las franquicias \u00a0concedidas de conformidad con el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia. El presente decreto rige desde \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de junio de 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES \u00a0PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marta \u00a0Luc\u00eda Ram\u00edrez de Rinc\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1206 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (junio 19) \u00a0 \u00a0 por el cual se regula la importaci\u00f3n de mercanc\u00edas \u00a0destinadas al municipio de In\u00edrida en el departamento de Guain\u00eda y a los \u00a0municipios de Puerto Carre\u00f1o, La Primavera y Cumaribo \u00a0en el departamento del Vichada. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por el Decreto 4807 de 2010 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-29783","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29783","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29783"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29783\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29783"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29783"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29783"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}