{"id":29786,"date":"2023-07-18T21:48:26","date_gmt":"2023-07-18T21:48:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1216-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:48:26","modified_gmt":"2023-07-18T21:48:26","slug":"decreto-1216-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1216-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 1216 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1216 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga la \u201cConvenci\u00f3n sobre Prerrogativas e \u00a0Inmunidades del Organismo para la Proscripci\u00f3n de las Armas Nucleares en \u00a0Am\u00e9rica Latina, (OPANAL)\u201d, hecha en la ciudad de M\u00e9xico, D. F., el veintitr\u00e9s \u00a0(23) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el art\u00edculo 189 numeral 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo 1\u00b0 dispone que los Tratados, \u00a0Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la misma ley en su art\u00edculo segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios \u00a0internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a \u00a0Colombia, y, dispone que en el respectivo decreto de promulgaci\u00f3n quedar\u00e1 \u00a0insertado el texto de las reservas que el Gobierno quiera formular o mantene r \u00a0en el momento del dep\u00f3sito de ratificaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Congreso Nacional, mediante la Ley 559 \u00a0del 2 de febrero de 2000, publicada en el Diario Oficial n\u00famero 43.883, aprob\u00f3 la \u201cConvenci\u00f3n sobre \u00a0Prerrogativas e Inmunidades del Organismo para la Proscripci\u00f3n de las Armas Nucleares \u00a0en Am\u00e9rica Latina, (OPANAL)\u201d, hecha en la ciudad de M\u00e9xico, D. F., el \u00a0veintitr\u00e9s (23) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Corte Constitucional, mediante Sentencia C\u20111333 \u00a0del 4 de octubre de 2000, declar\u00f3 exequibles la Ley 515 \u00a0del 2 de febrero de 2000 y la \u201cConvenci\u00f3n sobre Prerrogativas e Inmunidades \u00a0del Organismo para la Proscripci\u00f3n de las Armas Nucleares en Am\u00e9rica Latina, \u00a0(OPANAL)\u201d, hecha en la ciudad de M\u00e9xico, D. F., el veintitr\u00e9s (23) de diciembre \u00a0de mil novecientos sesenta y nueve (1969); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el 28 de marzo de 2001, Colombia deposit\u00f3 ante la Secretar\u00eda General del \u00a0Organismo para la Proscripci\u00f3n de Armas Nucleares en Am\u00e9rica Latina y el \u00a0Caribe, el Instrumento de Ratificaci\u00f3n de la \u201cConvenci\u00f3n sobre Prerrogativas e \u00a0Inmunidades del Organismo para la Proscripci\u00f3n de las Armas Nucleares en \u00a0Am\u00e9rica Latinea, (OPANAL)\u201d, hecha en la ciudad de M\u00e9xico, D. F., el veintitr\u00e9s \u00a0(23) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969). En consecuencia, \u00a0el citado instrumento internacional entr\u00f3 en vigor para Colombia el 28 de marzo \u00a0de 2001 de acuerdo con lo previsto en su art\u00edculo 8\u00b0, numeral 2; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0al momento de depositar el Instrumento de Ratificaci\u00f3n, el Gobierno Nacional \u00a0formul\u00f3 las siguientes reservas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0\u201cEl ordinal 1\u00b0 del art\u00edculo 2 es exequible en el entendido de que si surge una \u00a0disputa jur\u00eddica entre un habitante del territorio y OPANAL, cuando \u00e9ste act\u00fae \u00a0como un particular o sometido a las normas de derecho interno o supranacional, \u00a0podr\u00e1 apelarse a los mecanismos judiciales consagrados por el ordenamiento \u00a0nacional e internacional a fin de que el conflicto se resuelva seg\u00fan las normas \u00a0vigentes en el territorio nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0\u201cEl art\u00edculo 2 ordinal 6 es constitucional, en el entendido de que las \u00a0exenciones otorgadas deben limitarse a aquellas que traten sobre tributos \u00a0nacionales\u201d, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Prom\u00falgase la \u201cConvenci\u00f3n sobre Prerrogativas e Inmunidades del Organismo \u00a0para la Proscripci\u00f3n de las Armas Nucleares en Am\u00e9rica Latina (OPANAL)\u201d, hec ha \u00a0en la ciudad de M\u00e9xico, D. F., el veintitr\u00e9s (23) de diciembre de mil \u00a0novecientos sesenta y nueve (1969). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para \u00a0ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto de la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0sobre Prerrogativas e Inmunidades del Organismo para la Proscripci\u00f3n de las \u00a0Armas Nucleares en Am\u00e9rica Latina, (OPANAL)\u201d, hecha en la ciudad de M\u00e9xico, D. \u00a0F., el veintitr\u00e9s (23) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de junio de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo \u00a0Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL ORGANISMO PARA LA PROSCRIPCION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS ARMAS NUCLEARES EN AMERICA LATINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(OPANAL) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando \u00a0que el 12 de febrero de 1967 los Estados Miembros de la Comisi\u00f3n Preparatoria \u00a0para la Desnuclearizaci\u00f3n de la Am\u00e9rica Latina aprobaron por unanimidad el \u00a0Tratado para la Proscripci\u00f3n de las Armas Nu\u00adcleares en la Am\u00e9rica Latina, \u00a0(Tratado de Tlatelolco). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando \u00a0que en el art\u00edculo 22 del Tratado de Tlatelolco se esta\u00adbleci\u00f3 que el Organismo \u00a0para la Proscripci\u00f3n de las Armas Nucleares en la Am\u00e9rica Latina (OPANAL), en \u00a0adelante denominado \u201cel Organismo\u201d, go\u00adzar\u00e1 en el territorio de cada una de las \u00a0Partes Contratantes, de la capacidad jur\u00eddica y de las prerrogativas e \u00a0inmunidades necesarias para el ejercicio de sus funciones y la realizaci\u00f3n de \u00a0sus prop\u00f3sitos, convienen en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personalidad Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Organismo tendr\u00e1 personalidad jur\u00eddica y, en particular, la capacidad para \u00a0celebrar toda clase de actos y contratos permitidos por las leyes del Estado \u00a0respectivo y, podr\u00e1 intervenir en toda acci\u00f3n judicial o administrativa en \u00a0defensa de sus intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bienes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Organismo y sus bienes en cualquier parte y en poder de cualquier persona \u00a0gozar\u00e1n de inmunidad de todo procedimiento judicial, a excepci\u00f3n de los casos \u00a0en que renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende, sin embargo, que esa \u00a0renuncia no se aplicar\u00e1 a ninguna medida judicial eje\u00adcutoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los locales del Organismo ser\u00e1n inviolables. Los bienes del Organismo donde \u00a0quiera que se encuentren y en poder de quien quiera que sea, gozar\u00e1n de \u00a0inmunidad de allanamiento, requisici\u00f3n, confiscaci\u00f3n y expropiaci\u00f3n y contra \u00a0toda otra forma de interferencia, ya sea de car\u00e1cter ejecutivo, admi\u00adnistrativo, \u00a0judicial o legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los archivos del Organismo y, en general, todos los documentos que le \u00a0pertenezcan o se hallen en su posesi\u00f3n, ser\u00e1n inviolables donde quiera que se \u00a0encuentren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Sin verse afectados por ordenanzas fiscales, reglamentos o moratorias de \u00a0naturaleza alguna: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0El Organismo podr\u00e1 tener fondos o divisas corrientes de cualquier clase y \u00a0llevar sus cuentas en c ualquier divisa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0El Organismo tendr\u00e1 libertad para transferir sus fondos o divisas corrientes de \u00a0un pa\u00eds a otro o dentro de cualquier pa\u00eds, y para con\u00advertir a cualquier otra \u00a0divisa la que tenga en custodia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En el ejercicio de sus derechos conforme al p\u00e1rrafo precedente, el Orga\u00adnismo \u00a0prestar\u00e1 la debida atenci\u00f3n a toda representaci\u00f3n de los Gobiernos de cualquier \u00a0Miembro hasta donde se considere que dichas representaciones se pueden tomar en \u00a0cuenta sin detrimento de los intereses del Organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El Organismo y sus bienes estar\u00e1n exentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0De toda contribuci\u00f3n directa; entendi\u00e9ndose, sin embargo, que el Organismo no \u00a0podr\u00e1 reclamar exenci\u00f3n alguna por concepto de con\u00adtribuciones que, de hecho, \u00a0constituyan una remuneraci\u00f3n por servi\u00adcios p\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0De derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a los art\u00edculos \u00a0que importen o exporten para su uso oficial. Se entiende, sin embargo, que los \u00a0art\u00edculos que se importen libres de derechos no se vender\u00e1n en el pa\u00eds donde \u00a0sean importados sino conforme a las condiciones que se acuerden con las \u00a0autoridades de ese pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0De derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a la importaci\u00f3n \u00a0y exportaci\u00f3n de sus publicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Facilidades de comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Organismo gozar\u00e1, en el territorio de cada uno de sus Miembros, para sus \u00a0comunicaciones oficiales, de facilidades de comunicaci\u00f3n no menos favorables \u00a0que aquellas acordadas por el Gobierno de ese Miembro o cual\u00adquier otro \u00a0Gobierno, inclusive las misiones diplom\u00e1ticas, en lo que respecta a \u00a0prioridades, contribuciones e impuestos sobre correspondencia, cables, tele\u00adgramas, \u00a0radiogramas, telefotos, tel\u00e9fonos, y otras comunicaciones, como tam\u00adbi\u00e9n \u00a0tarifas de prensa para material de informaci\u00f3n destinado a la prensa y radio. \u00a0Ninguna censura ser\u00e1 aplicada a la correspondencia u otras comunicaciones \u00a0oficiales del Organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Organismo gozar\u00e1 del derecho de usar claves y de despachar y recibir su \u00a0correspondencia, ya sea por estafeta o valija, las cuales gozar\u00e1n de las mismas \u00a0inmunidades y privilegios que los concedidos a estafetas y valijas \u00a0diplom\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Representantes de los Miembros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se acordar\u00e1 a los representantes de los Miembros en los \u00f3rganos princi\u00adpales y \u00a0subsidiarios, y a los representantes a las conferencias convocadas por el \u00a0Organismo, mientras \u00e9stos se encuentran desempe\u00f1ando sus funciones o se hallen \u00a0en tr\u00e1nsito al lugar de reuni\u00f3n y a su regreso, las siguientes prerro\u00adgativas e \u00a0inmunidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Inmunidades de detenci\u00f3n o arresto personal y embargo de su equipaje personal, \u00a0o inmunidad contra todo procedimiento judicial, res pecto a todos sus actos y expresiones ya sean orales o escritas, en \u00a0tanto se encuentren desempe\u00f1ando sus funciones \u00a0en dicha capacidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Inviolabilidad de todo papel o documento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0El derecho de usar claves y recibir documentos y correspondencia por estafeta o \u00a0valija sellada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Exenci\u00f3n con respecto a los representantes y sus c\u00f3nyuges de toda restricci\u00f3n \u00a0de migraci\u00f3n y registro de extranjeros, de todo servicio de car\u00e1cter nacional \u00a0en el pa\u00eds que visiten o por el cual pasen en el desempe\u00f1o de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Las mismas franquicias acordadas a los representantes de Gobiernos extranjeros \u00a0en misi\u00f3n oficial temporal, por lo que respecta a las restricciones sobre \u00a0divisas extranjeras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Las mismas inmunidades y franquicias respecto a sus equipajes perso\u00adnales, \u00a0acordadas a los agentes diplom\u00e1ticos, y tambi\u00e9n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Aquellas otras prerrogativas, inmunidades y facilidades compatibles con lo \u00a0antedicho, de las cuales gozan los agentes diplom\u00e1ticos, con la excepci\u00f3n de \u00a0que no podr\u00e1n reclamar exenci\u00f3n de derechos adua\u00adneros, sobre mercader\u00edas \u00a0importadas que no sean parte de su equi\u00adpaje personal, o de impuestos de venta \u00a0y derechos de consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A fin de garantizar a los representantes de los Miembros en los \u00f3rganos \u00a0principales y subsidiarios del Organismo, y en las conferencias convocadas por \u00a0el Organismo, la libertad de palabra y la completa independencia en el \u00a0desempe\u00f1o de sus funciones, la inmunidad de procedimiento judicial, respecto a expresiones \u00a0ya sean orales o escritas, y todos los actos ejecutados en el desempe\u00f1o de sus \u00a0funciones, seguir\u00e1 siendo acordada a pesar de que, las personas afectadas ya no \u00a0sean representantes de los Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando la aplicaci\u00f3n de cualquier forma de impuesto dependa de la residencia, \u00a0los periodos en que los representantes de Miembros de los \u00f3rganos principales y \u00a0subsidiarios del Organismo, y de conferencias convocadas por el Organismo, \u00a0permanezcan en un pa\u00eds desempe\u00f1ando sus funciones, no se estimar\u00e1n para estos \u00a0efectos como per\u00edodos de residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Se conceder\u00e1n prerrogativas o inmunidades a los representantes de los Miembros \u00a0no en provecho propio sino para salvaguardar su independencia en el ejercicio \u00a0de sus funciones en relaci\u00f3n con el Organismo. Por consi\u00adguiente, un Miembro no \u00a0s\u00f3lo tiene el derecho sino la obligaci\u00f3n de renunciar a la inmunidad de su \u00a0representante, en cualquier caso en que, seg\u00fan su propio criterio, la inmunidad \u00a0entorpeciera el curso de la justicia, y cuando puede ser renunciada sin \u00a0perjudicar los fines para los cuales la inmunidad fue otorgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Las disposiciones de los p\u00e1rrafos 2, 3 y 4, no podr\u00e1n ser invocadas contra las \u00a0autoridades del Estado del cual la persona de que se trate sea nacional o sea o \u00a0haya sido representante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0expresi\u00f3n \u201crepresentante\u201d, empleada en el presente art\u00edculo, compren\u00adde a todos \u00a0los representantes, as\u00ed como a los representantes alternos, asesores y \u00a0expertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funcionarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Secretario General del Organismo determinar\u00e1 las categor\u00edas de los \u00a0funcionarios a quienes se aplican las disposiciones de este art\u00edculo. Someter\u00e1 \u00a0la lista de estas categor\u00edas a la Conferencia General y despu\u00e9s ser\u00e1n comuni\u00adcadas \u00a0peri\u00f3dicamente a los Gobiernos de todos los Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los funcionarios del Organismo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Estar\u00e1n inmunes de todo proceso judicial respecto a palabras escritas o \u00a0habladas y a todos los actos ejecutados, en su car\u00e1cter oficial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Estar\u00e1n inmunes, tanto ellos como sus c\u00f3nyuges e hijos menores de edad, de toda \u00a0restricci\u00f3n de migraci\u00f3n y de registro de extranjeros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Se les dar\u00e1 a ellos, y a sus c\u00f3nyuges e hijos menores de edad, las mismas \u00a0facilidades de repatriaci\u00f3n en \u00e9poca de crisis internacional, de que gozan los \u00a0agentes diplom\u00e1ticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Podr\u00e1n importar, libres de derechos, sus muebles y efectos, en ocasi\u00f3n de su \u00a0ingreso al pa\u00eds para ocupar su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los funcionarios del Organismo, salvo en el pa\u00eds de su nacionalidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Estar\u00e1n exentos de impuestos sobre los sueldos y emolumentos pagados por el \u00a0Organismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Estar\u00e1n exentos de todo servicio de car\u00e1cter nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Disfrutar\u00e1n, por lo que respecta en movimiento internacional, de fondos, \u00a0franquicias iguales a las que disfrutan funcionarios de cate\u00adgor\u00eda equivalente, \u00a0pertenecientes a las misiones diplom\u00e1ticas ante el Gobierno respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Adem\u00e1s de las prerrogativas e inmunidades especificadas en los dos p\u00e1rrafos \u00a0anteriores, se acordar\u00e1n al Secretario General del Organismo y a su c\u00f3nyuge e \u00a0hijos menores de edad las prerrogativas e inmunidades, exenciones y facilidades \u00a0que se otorgan a los agentes diplom\u00e1ticos, de acuerdo con el Derecho \u00a0Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Las prerrogativas e inmunidades se otorgan a los funcionarios en inter\u00e9s del \u00a0Organismo y no en provecho de los propios individuos. El Secretario General del \u00a0Organismo tendr\u00e1 el derecho y el deber de renunciar a la inmu\u00adnidad de \u00a0cualquier funcionario, en cualquier caso en que, seg\u00fan su propio criterio, la \u00a0inmunidad impida el curso de la justicia y pueda ser renunciada sin que se \u00a0perjudiquen los intereses del Organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El Organismo cooperar\u00e1 siempre con las autoridades competentes de los Miembros \u00a0para facilitar la administraci\u00f3n adecuada de justicia, velar por el \u00a0cumplimiento de las ordenanzas de polic\u00eda y evitar que ocurran abusos en \u00a0relaci\u00f3n con las prerrogativas, inmunidades y facilidades mencionadas en este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inspectores y Expertos en misiones del Organismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0A los inspectores y expertos del Organismo (aparte de los funcionarios \u00a0comprendidos en el art\u00edculo 5), en el desempe\u00f1o, de misiones del Orga\u00adnismo, se \u00a0les otorgar\u00e1n las prerrogativas e inmunidades que sean necesarias para el \u00a0ejercicio independiente de sus funciones y, durante el periodo de sus misiones, \u00a0inclusive el tiempo necesario para realizar los viajes relacionados con las \u00a0mismas. En especial, gozar\u00e1n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Inmunidad de arresto y detenci\u00f3n y del embargo de su equipaje personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Inmunidad de toda acci\u00f3n judicial respecto a palabras habladas o escritas y a \u00a0sus actos en el cumplimiento de su misi\u00f3n. Esta inmunidad de toda acci\u00f3n \u00a0judicial continuar\u00e1 aunque las personas interesadas hayan cesado ya de trabajar \u00a0en misiones para el Organismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Inviolabilidad de todo papel y documento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Para los fines de comunicarse con el Organismo, el derecho a usar claves y de \u00a0recibir papeles o correspondencia por estafeta o en valijas selladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0En lo que respecta a moneda o regulaciones de cambio, salvo en el pa\u00eds de su \u00a0nacionalidad, las mismas facilidades que se dispensan a los representantes de \u00a0Gobiernos extranjeros en misiones oficiales temporales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Las mismas inmunidades y fac ilidades con respecto a su equipaje personal, que \u00a0las que se dispensan a los agentes diplom\u00e1ticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Inmunidad, tanto ellos como sus c\u00f3nyuges e hijos menores de edad, de toda \u00a0restricci\u00f3n de migraci\u00f3n y de registro de extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las prerrogativas e inmunidades se conceden a los inspectores y expertos en \u00a0beneficio del Organismo y no en provecho de los propios individuos. El \u00a0Secretario General del Organismo tendr\u00e1 el derecho y el deber de renunciar a la \u00a0inmunidad de cualquier inspector o experto, en cualquier caso en que a su \u00a0juicio la inmunidad impida el curso de la justicia y pueda renunciarse a ella \u00a0sin que se perjudiquen los intereses del Organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n de controversias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Organismo tomar\u00e1 las medidas adecuadas para la soluci\u00f3n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Controversias originadas por contratos u otras controversias de dere\u00adcho \u00a0privado en las que sea parte el Organismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Controversias en que est\u00e9 implicado un funcionario del Organismo, que por raz\u00f3n \u00a0de su cargo oficial disfrute de inmunidad, si el Secre\u00adtario General del \u00a0Organismo no ha renunciado a la inmunidad de dicho funcionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las controversias que surjan de la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de la presente \u00a0Convenci\u00f3n, podr\u00e1n ser referidas a la Corte Internacional de justicia, a menos \u00a0que, en un caso determinado, las Partes convengan en recurrir a otra v\u00eda de \u00a0soluci\u00f3n. Si surge una diferencia de opini\u00f3n entre el Organismo y un Miembro se \u00a0podr\u00e1 solicitar una Opini\u00f3n Consultiva sobre cualquier cuesti\u00f3n legal conexa, \u00a0de acuerdo con el art\u00edculo 96 de la Carta de la Organizaci\u00f3n de las Naciones \u00a0Unidas y el art\u00edculo 65 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. La \u00a0opini\u00f3n que emita la Corte ser\u00e1 aceptada por las Partes como decisiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La presente Convenci\u00f3n, una vez que haya sido aprobada por la Conferencia \u00a0General del Organismo, quedar\u00e1 abierta a firma de todos los Estados Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Entrar\u00e1 en vigor para los Estados Miembros del Organismo que la suscriban en la \u00a0fecha en que entreguen el respectivo instrumento de ratificaci\u00f3n al Secretario \u00a0General del Organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Secretario General del Organismo informar\u00e1 a todos los Miembros del dep\u00f3sito \u00a0de cada instrumento de ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho \u00a0en la ciudad de M\u00e9xico, Distrito Federal, a los veintitr\u00e9s d\u00edas del mes de \u00a0diciembre del a\u00f1o de mil novecientos sesenta y nueve. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1216 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (junio 20) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga la \u201cConvenci\u00f3n sobre Prerrogativas e \u00a0Inmunidades del Organismo para la Proscripci\u00f3n de las Armas Nucleares en \u00a0Am\u00e9rica Latina, (OPANAL)\u201d, hecha en la ciudad de M\u00e9xico, D. 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