{"id":29787,"date":"2023-07-18T21:48:27","date_gmt":"2023-07-18T21:48:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1217-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:48:27","modified_gmt":"2023-07-18T21:48:27","slug":"decreto-1217-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1217-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 1217 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1217 DE \u00a02001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio \u00a020) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el \u201cConvenio B\u00e1sico de \u00a0Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica \u00a0del Per\u00fa\u201d, suscrito en lima el 12 de diciembre de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo 1\u00b0 dispone que los Tratados, \u00a0Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la misma ley en su Art\u00edculo 2\u00b0 ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y \u00a0convenios internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional \u00a0que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Congreso Nacional, mediante la Ley 577 del \u00a02 de marzo de 2000, publicada en el Diario Oficial n\u00famero 43.924 del \u00a06 de marzo de 2000, aprob\u00f3 el \u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y \u00a0Cient\u00edfica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica del Per\u00fa\u201d, suscrito en \u00a0Lima el 12 de diciembre de 1997; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Corte Constitucional, en Sentencia C\u20111439\/2000 \u00a0del 25 de octubre de 2000, declar\u00f3 exequible la Ley 577 del \u00a02 de marzo de 2000 y el \u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y \u00a0Cient\u00edfica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica del Per\u00fa\u201d, suscrito en \u00a0Lima el 12 de diciembre de 1997; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante Nota Verbal n\u00famero 48 del 9 de febrero de 1998 el Gobierno del Per\u00fa \u00a0notific\u00f3 el cumplimiento de sus requisitos constitucionales, y en el mismo \u00a0sentido el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia remiti\u00f3 la Nota Diplom\u00e1tica \u00a0DM.\/O.AT. n\u00famero 6758 del 26 de febrero de 2001, siendo recibida por el \u00a0Gobierno del Per\u00fa el 2 de marzo de 2001 seg\u00fan nota 5\u20118\u2011M\/107 del 5 \u00a0de marzo de 2001. En consecuencia, el citado instrumento internacional entr\u00f3 en \u00a0vigor el 2 de marzo de 2001 de acuerdo a lo previsto en su Art\u00edculo 10, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falgase el \u201cConvenio B\u00e1sico \u00a0de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica \u00a0del Per\u00fa\u201d, suscrito en Lima el 12 de diciembre de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para \u00a0ser trascrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del \u201cConvenio \u00a0B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0Rep\u00fablica del Per\u00fa\u201d, suscrito en Lima el 12 de diciembre de 1997). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de junio de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Guillermo \u00a0Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO \u00a0BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTRE \u00a0LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DEL PERU \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa, en \u00a0adelante denominados \u201clas Partes\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANIMADOS \u00a0por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre \u00a0ambos pa\u00edses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TOMANDO \u00a0en consideraci\u00f3n que ambas Partes han venido realizando acciones de cooperaci\u00f3n \u00a0cient\u00edfica y t\u00e9cnica al amparo del Convenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y \u00a0Cient\u00edfica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica del Per\u00fa, firmado en \u00a0la ciudad de Lima, el 30 de marzo de 1979; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSCIENTES \u00a0de su inter\u00e9s por promover y fomentar el progreso t\u00e9cnico y cient\u00edfico en \u00a0beneficio de ambas Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCIDOS \u00a0de la importan cia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de \u00a0ese proceso y de la necesidad de ejecutar programas de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y \u00a0cient\u00edfica, que tengan efectiva incidencia en el avance econ\u00f3mico y social de \u00a0sus respectivos pa\u00edses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Han convenido lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0objetivo del presente Convenio es promover la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica \u00a0entre ambos pa\u00edses, mediante la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas y \u00a0proyectos en \u00e1reas de inter\u00e9s com\u00fan, de conformidad con las prioridades \u00a0establecidas en sus pol\u00edticas y estrategias de desarrollo econ\u00f3mico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Partes se comprometen a apoyar la participaci\u00f3n de organismos y entidades de \u00a0los sectores p\u00fablico y privado, de las universidades e instituciones de \u00a0investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica y de organizaciones no gubernamentales en la \u00a0ejecuci\u00f3n de los programas y proyectos de cooperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Partes podr\u00e1n, con base en el presente Convenio, celebrar acuerdos \u00a0complementarios de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica en \u00e1reas espec\u00edficas de \u00a0inter\u00e9s com\u00fan, los que formar\u00e1n parte integrante del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los fines del presente Convenio, las Partes elaborar\u00e1n conjuntamente Programas \u00a0Bienales de Cooperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada \u00a0programa deber\u00e1 contener los proyectos y actividades a desarrollarse, con todas \u00a0las especificaciones relativas a objetivos, cronograma de trabajo, costos \u00a0previstos, recursos financieros y t\u00e9cnicos; as\u00ed como cualquier otra condici\u00f3n \u00a0que se establezca, se\u00f1al\u00e1ndose las obligaciones operativas y financieras de \u00a0cada una de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0\u00f3rganos competentes de cada una de las Partes evaluar\u00e1n anualmente los \u00a0Programas que se ejecuten y formular\u00e1n a sus respectivos gobiernos las \u00a0recomendaciones necesarias para la mejor ejecuci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El financiamiento \u00a0de los proyectos y actividades que se desarrollen en el marco del presente \u00a0Convenio se har\u00e1, en principio, mediante la modalidad de costos compartidos, de \u00a0modo que los costos de pasajes a\u00e9reos, de ida y vuelta en que se incurra por el \u00a0env\u00edo del personal ser\u00e1n sufragados por el pa\u00eds que env\u00eda; y los costos de \u00a0hospedaje, alimentaci\u00f3n y gastos locales ser\u00e1n cubiertos por el pa\u00eds receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Partes podr\u00e1n considerar, cuando lo estimen conveniente, cualquier otra forma \u00a0de financiamiento; as\u00ed mismo, podr\u00e1n promover y solicitar, de manera conjunta \u00a0cuando lo consideren necesario, la participaci\u00f3n y financiamiento de organismos \u00a0y organizaciones internacionales de cooperaci\u00f3n, as\u00ed como de instituciones de \u00a0terceros pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los fines del presente Convenio, la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica entre las \u00a0Partes podr\u00e1 asumir las siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Intercambio de especialistas, profesionales, investigadores y profesores \u00a0universitarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Elaboraci\u00f3n de programas de pasant\u00eda para entrenamiento profesional y \u00a0capacitaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Realizaci\u00f3n conjunta o coordinada de programas y\/o proyectos de investigaci\u00f3n \u00a0y\/o desarrollos tecnol\u00f3gicos, en particular los que vinculen los centros de \u00a0investigaci\u00f3n con el sector productivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Intercambio de informaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Desarrollo de actividades conjuntas de cooperaci\u00f3n en terceros pa\u00edses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Otorgamiento de becas para estudios de especializaci\u00f3n y estudios intermedios \u00a0de capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Organizaci\u00f3n de seminarios, talleres y conferencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Prestaci\u00f3n de servicio s de consultor\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Env\u00edo de equipo y material necesario para la ejecuci\u00f3n de proyectos \u00a0espec\u00edficos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Cualquier otra modalidad que acuerden las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el fin de contar con un adecuado mecanismo de seguimiento de las acciones de \u00a0cooperaci\u00f3n previstas en el presente Convenio y de lograr las mejores \u00a0condiciones para su ejecuci\u00f3n, las Partes establecer\u00e1n una Comisi\u00f3n Mixta \u00a0peruano\u00ad-colombiana integrada por Representantes de ambas Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Comisi\u00f3n Mixta, que ser\u00e1 presidida por los respectivos Ministerios de \u00a0Relaciones Exteriores tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Intercambiar las respectivas ofertas y demandas de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y \u00a0cient\u00edfica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Evaluar y establecer \u00e1reas prioritarias en que ser\u00eda factible la realizaci\u00f3n de \u00a0proyectos espec\u00edficos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Estudiar y recomendar los programas y proyectos a ejecutar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Revisar, analizar y aprobar los Programas Bienales de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica; \u00a0y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Supervisar la adecuada observancia y cumplimiento del presente Convenio y \u00a0formular a las Partes las recomendaciones que consideren pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Comisi\u00f3n Mixta se reunir\u00e1 cada dos a\u00f1os alternativamente en Colombia y en el \u00a0Per\u00fa, con el prop\u00f3sito de cumplir las funciones establecidas en el Art\u00edculo V y \u00a0negociar el Programa Bienal de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica, en las fechas \u00a0acordadas previamente a trav\u00e9s de la v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el prop\u00f3sito de permitir un seguimiento de los avances del Programa Bienal, su \u00a0enriquecimiento y eventual reorientaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n Mixta sostendr\u00e1 reuniones \u00a0anuales de evaluaci\u00f3n, en fechas que tambi\u00e9n ser\u00e1n acordadas por la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo previsto en el p\u00e1rrafo precedente, cada una de las Partes \u00a0podr\u00e1, en cualquier momento, someter a consideraci\u00f3n de la otra, proyectos \u00a0espec\u00edficos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica para su debido an\u00e1lisis y, en \u00a0su caso, aprobaci\u00f3n. As\u00ed mismo, las Partes podr\u00e1n convocar de com\u00fan acuerdo y cuando \u00a0lo consideren necesario, reuniones extraordinarias de la Comisi\u00f3n Mixta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambas \u00a0Partes tomar\u00e1n las medidas necesarias para que las t\u00e9cnicas y conocimientos \u00a0adquiridos como resultado de la cooperaci\u00f3n bilateral a que se refiere el \u00a0Art\u00edculo IV, contribuyan al desarrollo econ\u00f3mico y social de sus respectivos \u00a0pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al intercambio de informaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, las Partes \u00a0podr\u00e1n se\u00f1alar, cuando lo juzguen conveniente, restricciones para su difusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0proyectos de investigaci\u00f3n que se efect\u00faen en forma conjunta por las Partes, \u00a0deber\u00e1n cumplir, con las disposiciones legales sobre propiedad intelectual a \u00a0que se refieren las respectivas legislaciones nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada \u00a0Parte otorgar\u00e1 todas las facilidades para la entrada, permanencia y salida del \u00a0personal que en forma oficial intervenga en los proyectos de cooperaci\u00f3n. Este \u00a0personal se someter\u00e1 a las disposiciones nacionales vigentes en el pa\u00eds \u00a0receptor y no podr\u00e1 dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni \u00a0recibir\u00e1 remuneraci\u00f3n alguna fuera de las estipuladas sin la previa \u00a0autorizaci\u00f3n de ambas Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, cuando se trate de proyectos de cooperaci\u00f3n de m\u00e1s de un (1) a\u00f1o de \u00a0ejecuci\u00f3n, previstos dentro del Programa Bienal negociado y aquellos otros \u00a0proyectos a que se refiere el p\u00e1rrafo tercero del Art\u00edculo VI, las Partes \u00a0conceder\u00e1n las facilidades previstas en las regulaciones internas a los \u00a0expertos acreditados por la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica de la otra Parte que ejerzan \u00a0actividades en cumplimiento del presente Convenio. Igualmente, en lo relativo a \u00a0la ejecuci\u00f3n de los Convenios Complement arios o Convenios sobre Proyectos \u00a0espec\u00edficos que se contemplan en el Art\u00edculo I, p\u00e1rrafo tercero, para la \u00a0importaci\u00f3n temporal de su menaje personal y de un veh\u00edculo para su uso \u00a0privado, de conformidad con las disposiciones legales vigentes de cada pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Las Partes conceder\u00e1n las facilidades \u00a0necesarias para la libre salida tanto del menaje personal como del veh\u00edculo de \u00a0uso privado, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en cada \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, las Partes contratantes podr\u00e1n retirar cualquier experto siempre que \u00a0lo notifiquen a la otra Parte con treinta (30) d\u00edas de antelaci\u00f3n y, si es el \u00a0caso, deber\u00e1n tomar todas las medidas necesarias para que tal disposici\u00f3n no \u00a0incida negativamente en el programa o proyecto en ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Partes otorgar\u00e1n todas las facilidades administrativas y fiscales necesarias \u00a0para la entrada y salida del equipo y material que se utilice en la realizaci\u00f3n \u00a0de los proyectos, conforme a su legislaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presente Convenio entrar\u00e1 en vigor en la fecha de recepci\u00f3n de la \u00faltima \u00a0notificaci\u00f3n por la cual las Partes se comuniquen, a trav\u00e9s de la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica, que sus respectivos requisitos constitucionales para tal efecto \u00a0han sido cumplidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presente Convenio tendr\u00e1 una vigencia de cinco a\u00f1os, renovable autom\u00e1ticamente \u00a0por per\u00edodos similares, a menos que una de las Partes notifique a la otra, por \u00a0nota diplom\u00e1tica y con una anticipaci\u00f3n no menor de seis meses, su intenci\u00f3n de \u00a0darlo por finalizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0entrar en vigor, el presente Convenio quedar\u00e1 sin efecto el Convenio B\u00e1sico de \u00a0Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica, del 30 de marzo de 1979, cuya terminaci\u00f3n no afectar\u00e1 \u00a0la validez o ejecuci\u00f3n de los programas, proyectos o actividades acordadas, las \u00a0cuales continuar\u00e1n hasta su culminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La finalizaci\u00f3n del presente Convenio no afectar\u00e1 la validez o \u00a0ejecuci\u00f3n de los programas, proyectos o actividades acordadas, las cuales \u00a0continuar\u00e1n hasta su culminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Partes podr\u00e1n acordar modificaciones al presente Convenio, las que entrar\u00e1n en \u00a0vigor en la fecha en que mediante Canje de Notas Diplom\u00e1ticas, se informen que \u00a0sus respectivos requisitos constitucionales, han sido cumplidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0XIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0discrepancia que surja en relaci\u00f3n con la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del \u00a0presente Convenio deber\u00e1 solucionarse por medio de consultas entre las Partes \u00a0Contratantes, las cuales ser\u00e1n resueltas mediante negociaciones por la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0XIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquiera \u00a0de las Partes podr\u00e1 denunciar el presente Convenio. La denuncia s\u00f3lo surtir\u00e1 \u00a0efecto una vez transcurridos seis (6) meses a partir del momento en que la otra \u00a0Parte haya recibido la respectiva notificaci\u00f3n por la v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0XV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo \u00a0que respecta a la aplicaci\u00f3n del presente Convenio, cada una de las Partes \u00a0podr\u00e1 formular propuestas encaminadas a ampliar el \u00e1mbito de la cooperaci\u00f3n \u00a0bilateral, teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe \u00a0de lo anterior, los suscritos, firman el presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado \u00a0en Lima, a los doce d\u00edas del mes de diciembre de mil novecientos noventa y \u00a0siete, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el Gobierno de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0Emma Mej\u00eda V\u00e9lez, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministra \u00a0de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo \u00a0Ferrero Costa, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro \u00a0de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1217 DE \u00a02001 \u00a0 \u00a0 (junio \u00a020) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el \u201cConvenio B\u00e1sico de \u00a0Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica \u00a0del Per\u00fa\u201d, suscrito en lima el 12 de diciembre de 1997. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-29787","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29787","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29787"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29787\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29787"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29787"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29787"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}