{"id":29788,"date":"2023-07-18T21:48:27","date_gmt":"2023-07-18T21:48:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1218-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:48:27","modified_gmt":"2023-07-18T21:48:27","slug":"decreto-1218-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1218-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 1218 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1218 DE \u00a02001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio \u00a020) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n \u00a0en Materia de Asistencia Jur\u00eddica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos\u201d, hecho en la ciudad de M\u00e9xico el \u00a0d\u00eda siete (7) de diciembre de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo 1\u00b0 dispone que los Tratados, \u00a0Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3 n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la misma ley en su art\u00edculo 2\u00b0 ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y \u00a0convenios internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional \u00a0que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Congreso Nacional, mediante la Ley 569 \u00a0del 2 de febrero de 2000, publicada en el Diario Oficial n\u00famero \u00a043.883 del 7 de febrero de 2000, aprob\u00f3 el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n en Materia \u00a0de Asistencia Jur\u00eddica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos\u201d, hecho en la Ciudad de M\u00e9xico el d\u00eda \u00a0siete (7) de diciembre de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Corte Constitucional, en Sentencia C-1334 \u00a0del 4 de octubre de 2000, declar\u00f3 exequible la Ley 569 \u00a0del 2 de febrero de 2000 y el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n en Materia de \u00a0Asistencia Jur\u00eddica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno \u00a0de los Estados Unidos Mexicanos\u201d, hecho en la Ciudad de M\u00e9xico el d\u00eda siete (7) \u00a0de diciembre de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante Nota Verbal n\u00famero 01342\/99 del 2 de junio de 1999 el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos Mexicanos notific\u00f3 el cumplimiento de sus requisitos \u00a0constitucionales, y en el mismo sentido el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0remiti\u00f3 la Nota Diplom\u00e1tica DM.\/OJ.AT. n\u00famero 12230 del 6 de abril de 2001. En \u00a0consecuencia, el citado instrumento internacional entra en vigor el 4 de junio \u00a0de 2001 de acuerdo a lo previsto en su art\u00edculo 23, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Prom\u00falgase el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n en Materia de Asistencia Jur\u00eddica \u00a0entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos Mexicanos\u201d, hecho en la Ciudad de M\u00e9xico el d\u00eda siete (7) de diciembre \u00a0de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para \u00a0ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del \u201cAcuerdo de \u00a0Cooperaci\u00f3n en Materia de Asistencia Jur\u00eddica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos\u201d, hecho en la Ciudad \u00a0de M\u00e9xico el d\u00eda siete (7) de diciembre de 1998). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de junio de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo \u00a0Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO \u00a0DE COOPERACION EN MATERIA DE ASISTENCIA JURIDICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA \u00a0REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos \u00a0Mexicanos, en adelante denominados \u201cLas Partes\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0los lazos de amistad y cooperaci\u00f3n que los unen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECONOCIENDO \u00a0que la lucha contra la delincuencia requiere de la actuaci\u00f3n coordinada de los \u00a0Estados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSCIENTES \u00a0de que el fortalecimiento de los mecanismos de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica es \u00a0necesaria para evitar el incremento de cualquier manifestaci\u00f3n delictiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANIMADOS \u00a0por el prop\u00f3sito de intensificar la cooperaci\u00f3n jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN \u00a0OBSERVANCIA de sus respectivos ordenamientos internos, as\u00ed como de los \u00a0principios del Derecho Internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han \u00a0acordado lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambito \u00a0de aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes se obligan a prestarse la m\u00e1s amplia \u00a0asistencia jur\u00eddica, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo \u00a0y de sus respectivos ordenamientos jur\u00eddicos, en la realizaci\u00f3n de \u00a0investigaciones, procesos y procedimientos penales, cuya competencia \u00a0corresponda a las autoridades de la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Para los efectos del presente Acuerdo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0\u201cCarta rogatoria, exhorto o solicitud de asistencia jur\u00eddica\u201d se entender\u00e1n \u00a0como sin\u00f3nimos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0\u201cInstrumentos del delito\u201d: significa bienes de cualquier \u00edndole, utilizados o \u00a0destinados a ser utilizados para la comisi\u00f3n de un delito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0\u201cProducto del delito\u201d: significa bienes de cualquier \u00edndole, derivados u \u00a0obtenidos directa o indirectamente de la comisi\u00f3n de un delito o su valor \u00a0equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0\u201cBienes\u201d: significa los activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, \u00a0muebles o inmuebles, tangibles o intangibles y los documentos o instrumentos \u00a0legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0\u201cEmbargo preventivo, secuestro, incautaci\u00f3n de bienes o aseguramiento\u201d: \u00a0significa la determinaci\u00f3n de autoridad competente de prohibir temporalmente la \u00a0transferencia, la conversi\u00f3n, el canje, la enajenaci\u00f3n o movilizaci\u00f3n de los \u00a0bienes, as\u00ed como la custodia o el control temporal de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0\u201cDecomiso\u201d: significa la privaci\u00f3n con car\u00e1cter definitivo de bienes, productos \u00a0o instrumentos del delito, por decisi\u00f3n de autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcance \u00a0de la asistencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las Partes se prestar\u00e1n asistencia jur\u00eddica en el intercambio de informaci\u00f3n, \u00a0pruebas, enjuiciamientos y actuaciones en materia penal. Dicha asistencia \u00a0comprender\u00e1, entre otras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0localizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de personas y bienes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0notificaci\u00f3n de actos procesales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0remisi\u00f3n de documentos e informaciones procesales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0ejecuci\u00f3n de registros domiciliarios e inspecciones judiciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0recepci\u00f3n de testimonios e interrogatorios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0citaci\u00f3n y traslado voluntario de personas para los efectos del presente \u00a0Acuerdo, en calidad de testigos o peritos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0medidas cautelares sobre bienes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0intercambio de informaci\u00f3n sobre antecedentes judiciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0facilitar con fines probatorios copias de documentos oficiales o privados, \u00a0antecedentes o informaciones que se encuentren en un organismo o dependencia \u00a0gubernamental o privada de dicha parte, siempre que su legislaci\u00f3n interna lo \u00a0permita; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0cualquier otra forma de asistencia, siempre que la legislaci\u00f3n de la Parte \u00a0Requerida lo permita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Limitaciones \u00a0en el alcance de la asistencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0Parte Requirente no usar\u00e1 ninguna informaci\u00f3n o prueba obtenida mediante este \u00a0Acuerdo para efectos distintos de una investigaci\u00f3n, proceso o procedimiento \u00a0penal, sin previa autorizaci\u00f3n de la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Este Acuerdo no faculta a las autoridades de la Parte Requirente para ejecutar \u00a0en el territorio de la Parte Requerida funciones reservadas exclusivamente a \u00a0las autoridades de la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Este Acuerdo no se aplicar\u00e1 a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) la \u00a0detenci\u00f3n de personas con el fin de que sean extraditadas, ni a las solicitudes \u00a0de extradici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) la \u00a0ejecuci\u00f3n de sentencias penales, incluso el traslado de personas condenadas con \u00a0el objeto de que cumplan sentencia penal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) la \u00a0asistencia a particulares o a terceros Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridades \u00a0centrales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las Partes designan a las siguientes Autoridades Centrales como las encargadas \u00a0de presentar y recibir las solicitudes que constituyen el objeto del presente \u00a0Acuerdo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Por la Rep\u00fablica de Colombia, con relaci\u00f3n a las solicitudes de asistencia \u00a0recibidas en dicho pa\u00eds, la Autoridad Central ser\u00e1 la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. Con relaci\u00f3n a las solicitudes de asistencia formuladas por Colombia \u00a0las Autoridades Centrales ser\u00e1n la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Por los Estados Unidos Mexicanos, la Autoridad Central designada es la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las Autoridades Centrales se comunicar\u00e1n directamente entre ellas y remitir\u00e1n \u00a0las solicitudes a sus autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes podr\u00e1n, mediante Nota diplom\u00e1tica, \u00a0comunicarse las modificaciones en la designaci\u00f3n de las Autoridades Centrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley \u00a0aplicable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las solicitudes ser\u00e1n cumplidas de conformidad con la legislaci\u00f3n de la Parte \u00a0Requerida, salvo disposici\u00f3n en contrario del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0Parte Requerida prestar\u00e1 la asistencia jur\u00eddica de acuerdo con las formas y \u00a0procedimientos especiales indicados en la solicitud de la Parte Requirente, \u00a0salvo cuando \u00e9stas sean incompatibles con su ley interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confidencialidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0Parte Requerida mantendr\u00e1 bajo reserva la solicitud de asistencia jur\u00eddica, \u00a0salvo que su levantamiento sea necesario para ejecutar el requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si \u00a0para el cumplimiento o ejecuci\u00f3n de la solicitud de asistencia fuere necesario \u00a0el levantamiento de la reserva, la Parte Requerida solicitar\u00e1 su aprobaci\u00f3n a \u00a0la Parte Requirente, mediante comunicaci\u00f3n escrita, sin la cual no se ejecutar\u00e1 \u00a0la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0Parte Requirente, de conformidad con su legislaci\u00f3n interna, mantendr\u00e1 la \u00a0reserva de las pruebas e informaci\u00f3n proporcionadas por la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitudes \u00a0de asistencia jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0solicitud de asistencia jur\u00eddica deber\u00e1 formularse por escrito. Bajo \u00a0circunstancias de car\u00e1cter urgente o en el caso que sea permitido por la Parte \u00a0Requerida, las solicitudes po dr\u00e1n hacerse a trav\u00e9s de una transmisi\u00f3n por fax \u00a0o por cualquier otro medio electr\u00f3nico, pero deber\u00e1n formalizarse en un plazo \u00a0no mayor a veinte (20) d\u00edas calendario y contendr\u00e1n al menos la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0nombre de la autoridad competente que tiene a su cargo la investigaci\u00f3n o el \u00a0procedimiento judicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0prop\u00f3sito de la solicitud y descripci\u00f3n de la asistencia solicitada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0descripci\u00f3n de los hechos que constituyen el delito objeto de la solicitud de \u00a0asistencia jur\u00eddica, adjunt\u00e1ndose o transcribi\u00e9ndose, en cuanto a los delitos, \u00a0el texto de las disposiciones legales pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0detalle y fundamento de cualquier procedimiento especial que la Parte \u00a0Requirente desea que se practique; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) el \u00a0t\u00e9rmino dentro del cual la Parte Requirente desea que la solicitud sea \u00a0cumplida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) si \u00a0fuere el caso, la identidad, nacionalidad y la residencia o domicilio de la \u00a0persona que deber\u00e1 ser citada o notificada y la relaci\u00f3n que dicha persona \u00a0guarda con la investigaci\u00f3n o el proceso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) si \u00a0fuere el caso, la identidad, nacionalidad y la residencia o domicilio de la \u00a0persona que sea citada para el desahogo o pr\u00e1ctica de pruebas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0toda la informaci\u00f3n que resulte necesaria para la pr\u00e1ctica o el desahogo de la \u00a0prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia \u00a0condicionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0autoridad competente de la Parte Requerida, si determina que la ejecuci\u00f3n de \u00a0una solicitud habr\u00e1 de obstaculizar alguna investigaci\u00f3n o procedimiento penal \u00a0que se est\u00e9 realizando en su territorio, podr\u00e1 aplazar su cumplimiento o \u00a0condicionarlo en la forma que considere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0Autoridad Central de la Parte Requerida pondr\u00e1 en conocimiento de la Autoridad \u00a0Central de la Parte Requirente lo expuesto en el p\u00e1rrafo anterior, a fin de que \u00a0\u00e9sta acepte la asistencia condicionada en cuyo caso tendr\u00e1 que someterse a las \u00a0condiciones establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando una solicitud de asistencia jur\u00eddica no pudiera ser cumplida en todo o \u00a0en parte, la Parte Requerida lo comunicar\u00e1 a la Parte Requirente, se\u00f1alando \u00a0expresamente los motivos o causas del incumplimiento, caso en el cual la Parte \u00a0Requirente decidir\u00e1 si insiste en la solicitud o desiste de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denegaci\u00f3n \u00a0de la solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0Parte Requerida podr\u00e1 negar la asistencia cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) la \u00a0solicitud de asistencia jur\u00eddica sea contraria a su ordenamiento jur\u00eddico o no \u00a0se ajuste a las disposiciones de este Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0considere que el cumplimiento de la solicitud pueda obstaculizar una \u00a0investigaci\u00f3n o proceso penal en curso en su territorio, salvo lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 9\u00b0 del presente Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) la \u00a0solicitud de asistencia jur\u00eddica se refiera a un delito respecto del cual la \u00a0persona haya sido exonerada de responsabilidad penal definitivamente, o \u00a0habi\u00e9ndosele condenado, se hubiera cumplido o extinguido la pena; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) la \u00a0investigaci\u00f3n haya sido iniciada con el objeto de procesar o discriminar en \u00a0cualquier forma a una persona o grupo de personas por razones de raza, sexo, \u00a0condici\u00f3n social, nacionalidad, religi\u00f3n, ideolog\u00eda o cualquier otra forma de \u00a0discriminaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) el \u00a0otorgamiento de la asistencia pueda afectar el orden p\u00fablico, la soberan\u00eda, la \u00a0seguridad nacional o los intereses p\u00fablicos fundamentales de la Parte \u00a0Requerida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) la \u00a0solicitud de asistencia jur\u00eddica se refiera a delitos pol\u00edticos o conexos con \u00a0\u00e9stos, o a delitos del fuero militar no previst os en la legislaci\u00f3n penal \u00a0ordinaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) se \u00a0trate de medidas cautelares o definitivas sobre bienes y los hechos por los \u00a0cuales se solicita la adopci\u00f3n de estas no est\u00e9n tipificados como delitos en su \u00a0legislaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0Parte Requerida informar\u00e1 mediante escrito motivado a la Parte Requirente la \u00a0denegaci\u00f3n de la asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejecuci\u00f3n \u00a0de la solicitud de asistencia jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0Parte Requerida fijar\u00e1 la fecha y el lugar de la ejecuci\u00f3n de la solicitud de \u00a0asistencia jur\u00eddica y la comunicar\u00e1 por escrito a solicitud de la Parte \u00a0Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las pruebas que se practiquen por las autoridades competentes de la Parte \u00a0Requerida se ejecutar\u00e1n de conformidad con su ordenamiento jur\u00eddico. La \u00a0valoraci\u00f3n de dichas pruebas se regir\u00e1 por el ordenamiento interno de la Parte \u00a0Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0Parte Requerida, de conformidad con su legislaci\u00f3n interna y a solicitud de la \u00a0Parte Requirente, podr\u00e1 recibir testimonio de personas con destino a un proceso \u00a0o investigaci\u00f3n que se siga en el Estado Requirente. La Parte Requirente podr\u00e1 \u00a0solicitar el desahogo o pr\u00e1ctica de las pruebas necesarias de conformidad con \u00a0los procedimientos especificados en la solicitud, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a08, la cual podr\u00e1 incluir la presencia de autoridades competentes de la Parte \u00a0Requirente en la pr\u00e1ctica o desahogo de las mismas, en la medida y calidad que \u00a0lo permita el ordenamiento jur\u00eddico interno de la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0interrogatorio deber\u00e1 ser presentado por escrito y la Parte Requerida decidir\u00e1 \u00a0su procedencia conforme a su derecho interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Las pruebas practicadas por las autoridades competentes de la Parte Requerida, \u00a0en originales o copias autenticadas, ser\u00e1n remitidas a la Parte Requirente a \u00a0trav\u00e9s de la Autoridad Central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Los documentos u objetos que hubieran sido enviados en cumplimiento de una \u00a0solicitud de asistencia jur\u00eddica, deber\u00e1n ser de vueltos cuando la Parte \u00a0Requerida as\u00ed lo solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La \u00a0Parte Requerida facilitar\u00e1 el ingreso y la presencia en su territorio de las \u00a0autoridades competentes de la Parte Requirente a fin de que asistan y \u00a0participen en la pr\u00e1ctica de las actuaciones solicitadas, en la calidad que lo \u00a0permita la legislaci\u00f3n interna del pa\u00eds requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comparecencia \u00a0ante la Parte Requirente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0solicitud de asistencia jur\u00eddica enviada a las autoridades competentes de la \u00a0Parte Requerida, que tenga por objeto la citaci\u00f3n de un testigo o perito ante \u00a0las autoridades competentes de la Parte Requirente, deber\u00e1 ser transmitida por \u00a0la Autoridad Central de la Parte Requirente con la mayor antelaci\u00f3n posible a \u00a0la fecha fijada para la ejecuci\u00f3n de la diligencia objeto de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0autoridad competente de la Parte Requerida proceder\u00e1 a efectuar la citaci\u00f3n \u00a0seg\u00fan la solicitud formulada, el traslado debe ser voluntario y debe \u00a0registrarse el consentimiento de la persona por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0solicitud de asistencia jur\u00eddica deber\u00e1 mencionar el importe de los vi\u00e1ticos y \u00a0costos que pueda percibir la persona citada y que voluntariamente consienta en \u00a0comparecer, con motivo de su traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0XIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garant\u00eda \u00a0temporal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0imputado, testigo o perito que como consecuencia de una citaci\u00f3n compareciere \u00a0ante la autoridad competente de la Parte Requirente, no podr\u00e1 ser perseguido o \u00a0detenido por hechos o condenas anteriores a su salida del territorio de la \u00a0Parte Requerida, ni podr\u00e1 ser obligado a declarar o rendir testimonio en un \u00a0proceso diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0garant\u00eda temporal prevista en el p\u00e1rrafo precedente cesar\u00e1 en sus efectos \u00a0cuando la persona que compareciere no hubiere abandonado el territorio de la \u00a0Parte Requirente, habiendo tenido la posibilidad de hacerlo, en un plazo de \u00a0quince (15) d\u00edas desde que le hubiere sido notificado por las autoridades \u00a0competentes que su presencia ya no es necesaria, salvo en circunstancias de \u00a0fuerza mayor o caso fortuito, o habi\u00e9ndolo abandonado regresare al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0XIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Traslado \u00a0del detenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. a) \u00a0Cuando la citaci\u00f3n para declarar ante la autoridad competente de la Parte \u00a0Requirente se refiera a una persona detenida en el territorio de la Parte \u00a0Requerida, para acceder a la solicitud ser\u00e1 indispensable que el detenido \u00a0preste su consentimiento por escrito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0autoridad competente de la Parte Requirente estar\u00e1 obligada a mantener bajo \u00a0custodia a la persona trasladada y a devolverla en las mismas condiciones, tan \u00a0pronto como hubiere cesado la necesidad que motiv\u00f3 la solicitud que diera lugar \u00a0al traslado, a menos que la autoridad competente de la Parte Requerida \u00a0solicitare expresamente y por escrito que tal persona fuera puesta en libertad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Los gastos ocasionados por la aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo ser\u00e1n sufragados por \u00a0la Parte Requirente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El \u00a0tiempo cumplido bajo la custodia de la Parte Requirente se acreditar\u00e1 a la \u00a0sentencia que haya sido impuesta a la persona trasladada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0todos los casos la decisi\u00f3n sobre un traslado en virtud del p\u00e1rrafo 1 del \u00a0presente art\u00edculo, ser\u00e1 facultad discrecional de la autoridad competente de la \u00a0Parte Requerida, y la negativa podr\u00e1 fundamentarse, entre otras \u00a0consideraciones, en razones de conveniencia o seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0XV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Productos \u00a0o instrumentos del delito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las autoridades competentes de la Parte Requerida, previa solicitud de \u00a0asistencia jur\u00eddica, se esforzar\u00e1n en averiguar si dentro de su jurisdicci\u00f3n se \u00a0encuentra cualquier producto o instrumento de un delito y notificar\u00e1n los \u00a0resultados o las pesquisas a las autoridades competentes de la Parte Requirente \u00a0a trav\u00e9s de las Autoridades Centrales. Al efectuar el requerimiento, la Parte \u00a0Requirente notificar\u00e1 a la Parte Requerida, la base de su creencia de que \u00a0dichos producto s o instrumentos del delito se pueden hallar en su \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando en cumplimiento del p\u00e1rrafo 1 se encuentren los productos o instrumentos \u00a0del delito objeto de la solicitud de asistencia jur\u00eddica, la Parte Requerida a \u00a0pedido de la Parte Requirente tomar\u00e1, si su legislaci\u00f3n lo permite, las medidas \u00a0necesarias para evitar cualquier transacci\u00f3n, transferencia o enajenaci\u00f3n de \u00a0los mismos mientras est\u00e9 pendiente una decisi\u00f3n definitiva sobre dichos \u00a0productos o instrumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando el condenado por un delito mantenga la propiedad, posesi\u00f3n o tenencia de \u00a0los productos o instrumentos de dicho delito y en la sentencia se imponga una \u00a0obligaci\u00f3n de contenido pecuniario, se ordene el decomiso de alg\u00fan bien, o se \u00a0imponga cualquier otra medida de car\u00e1cter definitivo, la Parte Requerida podr\u00e1 \u00a0ejecutar dicha sentencia en la medida en que su legislaci\u00f3n interna lo permita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Cuando el condenado por un delito ha dispuesto de los productos o instrumentos \u00a0del mismo, la autoridad competente de la Parte Requerida, a solicitud de la \u00a0autoridad competente de la Parte Requirente, determinar\u00e1, mediante los \u00a0procedimientos previstos en la legislaci\u00f3n interna de la Parte Requerida, si el \u00a0tercero los obtuvo sin haber sabido o sospechado que se trataba o pod\u00eda haberse \u00a0tratado de los productos o instrumentos del delito. Si la autoridad competente \u00a0de la Parte Requerida determina que el tercero no actu\u00f3 de buena fe, ordenar\u00e1 \u00a0el decomiso de los bienes de conformidad con su legislaci\u00f3n interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0XVI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas \u00a0provisionales o cautelares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 y con las previsiones del presente \u00a0art\u00edculo, la autoridad competente de una de las Partes podr\u00e1 solicitar a la \u00a0otra que obtenga una orden con el prop\u00f3sito de embargar preventivamente, \u00a0secuestrar, asegurar o incautar bienes con el fin de que \u00e9stos est\u00e9n \u00a0disponibles para la ejecuci\u00f3n de alguna medida cautelar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un \u00a0requerimiento efectuado en virtud de este art\u00edculo deber\u00e1 incluir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0una copia de la orden de embargo preventivo, secuestro, aseguramiento o \u00a0incautaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) un \u00a0resumen d e los hechos del caso, incluyendo una descripci\u00f3n del delito, d\u00f3nde y \u00a0cu\u00e1ndo se cometi\u00f3 y una referencia a las disposiciones legales pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) si \u00a0fuere posible, una descripci\u00f3n de los bienes, su valor comercial respecto de \u00a0los cuales se pretende se efect\u00fae la medida provisional o cautelar, o que se \u00a0considera est\u00e1n disponibles para el embargo preventivo o secuestro, \u00a0aseguramiento o la incautaci\u00f3n y la relaci\u00f3n de \u00e9stos con la persona contra la \u00a0que se inici\u00f3; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0una declaraci\u00f3n de la suma que se pretende embargar, secuestrar, asegurar o \u00a0incautar y de los fundamentos del c\u00e1lculo de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) la \u00a0estimaci\u00f3n del tiempo que transcurrir\u00e1 antes de que el caso sea transmitido a \u00a0juicio y del tiempo que pasar\u00e1 hasta que se dicte la decisi\u00f3n judicial definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0autoridad competente de la Parte Requirente informar\u00e1 a la autoridad competente \u00a0de la Parte Requerida de cualquier modificaci\u00f3n en el plazo a que se hace \u00a0referencia en el inciso e) del p\u00e1rrafo anterior y al hacerlo, indicar\u00e1 la etapa \u00a0del procedimiento que se hubiere alcanzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Las autoridades competentes de cada una de las Partes informar\u00e1n con prontitud \u00a0sobre el ejercicio de cualquier recurso o decisi\u00f3n adoptada respecto del \u00a0embargo, secuestro, aseguramiento o incautaci\u00f3n solicitada o adoptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0autoridad competente de la Parte Requerida podr\u00e1 imponer un t\u00e9rmino que limite \u00a0la duraci\u00f3n de la medida solicitada, el cual ser\u00e1 notificado con prontitud a la \u00a0autoridad competente de la Parte Requirente, explicando su motivaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Cualquier requerimiento deber\u00e1 ser ejecutado \u00fanicamente conforme a la \u00a0legislaci\u00f3n interna de la Parte Requerida y en la medida que \u00e9sta lo permita y \u00a0en particular, en observancia y garant\u00eda de los derechos de cualquier persona \u00a0que pueda ser afectada por la ejecuci\u00f3n de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0XVII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejecuci\u00f3n \u00a0de \u00f3rdenes de decomiso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00a0el caso de que el requerimiento de asistencia se refiera a una orden de \u00a0decomiso, la autoridad competente de la Parte Requerida podr\u00e1, teniendo en \u00a0cuenta lo previsto en el art\u00edculo 1\u00b0: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) ejecutar \u00a0la orden de decomiso emitida por una autoridad competente de la Parte \u00a0Requirente relativa a los instrumentos o productos del delito, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0iniciar un procedimiento con el objeto de obtener una orden de decomiso, \u00a0conforme a su legislaci\u00f3n interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sin \u00a0perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente Acuerdo, para los \u00a0efectos del presente art\u00edculo, deber\u00e1 incluirse lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0una copia de la orden de decomiso, debidamente certificada por el funcionario \u00a0competente que la expidi\u00f3; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) informaci\u00f3n \u00a0sobre las pruebas que sustenten la base sobre la cual se dict\u00f3 la orden de \u00a0decomiso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0informaci\u00f3n que indique que la sentencia se encuentra debidamente ejecutoriada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0cuando corresponda, la identificaci\u00f3n de los bienes disponibles para la ejecuci\u00f3n \u00a0o los bienes respecto de los cuales se solicita la asistencia jur\u00eddica, \u00a0declarando la relaci\u00f3n existente entre esos bienes y la persona contra la cual \u00a0se expidi\u00f3 la orden de decomiso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0cualquier otra informaci\u00f3n que pueda ayudar a los fines de la ejecuci\u00f3n de la \u00a0solicitud de asistencia jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando la legislaci\u00f3n interna de la Parte Requerida no permita ejecutar una \u00a0solicitud en su totalidad, \u00e9sta podr\u00e1 darle cumplimiento en la medida en que \u00a0fuere posible y lo comunicar\u00e1 a trav\u00e9s de la Autoridad Central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0autoridad competente de la Parte Requerida podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n o \u00a0pruebas adicionales con el fin de llevar a cabo el requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0orden de decomiso se ejecutar \u00e1 de acuerdo con la legislaci\u00f3n interna de la \u00a0Parte Requerida y, en particular, en observancia de los derechos de cualquier \u00a0persona que pueda ser afectada por su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En \u00a0cumplimiento de este art\u00edculo, en cada caso la Parte Requerida podr\u00e1 acordar \u00a0con la Parte Requirente la manera de compartir el valor de los bienes obtenidos \u00a0como resultado de la ejecuci\u00f3n del requerimiento, teniendo en cuenta la \u00a0cantidad de informaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n suministrada por la Parte Requerida de \u00a0acuerdo con su legislaci\u00f3n interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0dar cumplimiento a lo estipulado en este p\u00e1rrafo, las Partes podr\u00e1n celebrar \u00a0acuerdos complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0XVIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intereses \u00a0de terceros de buena fe sobre los bienes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo previsto en el presente Acuerdo, las autoridades competentes de la Parte \u00a0Requerida tomar\u00e1n, seg\u00fan su legislaci\u00f3n interna, las medidas necesarias para \u00a0proteger los intereses y derechos de terceros de buena fe sobre los bienes \u00a0afectados por la ejecuci\u00f3n de las solicitudes de asistencia jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cualquier persona afectada por una orden de embargo preventivo, secuestro, \u00a0aseguramiento o incautaci\u00f3n, podr\u00e1 interponer los recursos previstos en la \u00a0legislaci\u00f3n interna de la Parte Requerida ante la autoridad competente de dicha \u00a0Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0XIX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gastos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los gastos ordinarios que ocasione la ejecuci\u00f3n de una solicitud de asistencia \u00a0jur\u00eddica ser\u00e1n sufragados por la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se requieran para este fin gastos de car\u00e1cter extraordinario, las Partes se \u00a0consultar\u00e1n para determinar los t\u00e9rminos y condiciones en que se dar\u00e1 cumplimiento \u00a0al requerimiento, as\u00ed como la manera en que se sufragar\u00e1n los gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los honorarios de peritos, gastos de viaje, alojamiento u otros gastos de \u00a0testigos o peritos que deban trasladarse en virtud de una solicitud de \u00a0asistencia jur\u00eddica, incluyendo aquellos de los funcionarios que los acompa\u00f1en, \u00a0correr\u00e1n por cuenta de la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0XX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exenci\u00f3n \u00a0de legalizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0documentos previstos en el presente Acuerdo estar\u00e1n exentos de toda legislaci\u00f3n \u00a0consular o formalidad an\u00e1loga, salvo que la Parte Requirente as\u00ed lo solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0XXI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consultas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Autoridades Centrales de las Partes celebrar\u00e1n consultas para que el presente \u00a0Acuerdo resulte lo m\u00e1s eficaz posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0XXII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n \u00a0de controversias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier \u00a0controversia derivada de la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo \u00a0ser\u00e1 resuelta por consulta entre las Partes, a trav\u00e9s de la v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0XXIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada \u00a0en vigor y denuncia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor a los sesenta (60) d\u00edas contados a partir de \u00a0la fecha en que las Partes se comuniquen, por Nota diplom\u00e1tica, el cumplimiento \u00a0de sus requisitos constitucionales necesarios para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presente Acuerdo podr\u00e1 ser denunciado por cualquiera de las Partes, en \u00a0cualquier momento, mediante Nota diplom\u00e1tica, la cual surtir\u00e1 efectos seis (6) \u00a0meses despu\u00e9s de la fecha de recepci\u00f3n por la otra Parte. La denuncia no \u00a0afectar\u00e1 las solicitudes de asistencia jur\u00eddica en curso.&lt; \/o:p&gt; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suscrito \u00a0en la ciudad de M\u00e9xico, el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho \u00a0(1998), en dos ejemplares originales, en idioma espa\u00f1ol, siendo ambos textos \u00a0igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo \u00a0Fern\u00e1ndez de Soto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro \u00a0de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rosario \u00a0Green, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1218 DE \u00a02001 \u00a0 \u00a0 (junio \u00a020) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n \u00a0en Materia de Asistencia Jur\u00eddica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos\u201d, hecho en la ciudad de M\u00e9xico el \u00a0d\u00eda siete (7) de diciembre de 1998. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-29788","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29788","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29788"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29788\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29788"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29788"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29788"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}