{"id":29795,"date":"2023-07-18T21:48:27","date_gmt":"2023-07-18T21:48:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1243-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:48:27","modified_gmt":"2023-07-18T21:48:27","slug":"decreto-1243-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1243-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 1243 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1243 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio \u00a022) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamenta el procedimiento de devoluciones y compensaciones del \u00a0impuesto sobre las ventas en materiales de construcci\u00f3n utilizados en vivienda \u00a0de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado \u00a0por el Decreto \u00a02924 de 2013, art\u00edculo \u00a011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Adicionado por el Decreto 2277 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: \u00a0Modificado por el Decreto 1854 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, \u00a0en especial de las consagradas en los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 850 de Estatuto Tributario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificado por el Decreto 1854 de 2001, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social que da derecho a devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n del Impuesto sobre \u00a0las Ventas por la adquisici\u00f3n de materiales de construcci\u00f3n. Para efectos de la devoluci\u00f3n del Impuesto sobre las ventas, \u00a0IVA, de que trata el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 850 del Estatuto Tributario, es \u00a0vivienda de inter\u00e9s social, VIS, la soluci\u00f3n de vivienda nueva que se \u00a0desarrolla para garantizar el derecho a la vivienda de personas de menores \u00a0ingresos, cuyo precio al momento de su adquisici\u00f3n o adjudicaci\u00f3n sea inferior \u00a0o igual a ciento treinta y cinco (135) salarios m\u00ednimos legales mensuales, slmm, e n las condiciones y t\u00e9rminos se\u00f1alados en el Decreto 2620 de 2000 \u00a0y en las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan \u00a0caso el impuesto sobre las ventas (IVA) pagado en la adquisici\u00f3n de materiales \u00a0para la construcci\u00f3n de vivienda de estrato socioecon\u00f3mico seis dar\u00e1 derecho a \u00a0devoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0constructores de vivienda de inter\u00e9s social podr\u00e1n solicitar a la autoridad \u00a0competente la clasificaci\u00f3n o reclasificaci\u00f3n del estrato socioecon\u00f3mico en \u00a0relaci\u00f3n con los proyectos que desarrollen, siempre y cuando estos hayan \u00a0obtenido la declaratoria de elegibilidad por el Inurbe \u00a0o la entidad delegada para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0casos de vivienda rural, para la aplicaci\u00f3n de este decreto, se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta las soluciones para personas de menores ingresos, entendi\u00e9ndose por \u00a0tales quienes acrediten ingresos familiares totales hasta de cuatro (4) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales s\/mm siempre que el precio final de la \u00a0vivienda no supere la suma de ciento veinte (120) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Se entiende que cada soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, adem\u00e1s de los \u00a0servicios p\u00fablicos instalados, tambi\u00e9n contar\u00e1 con ducha, sanitarios, \u00a0lavamanos, lavadero, cocina, lavaplatos, puertas, ventanas y vidrios. El precio \u00a0total de la vivienda, as\u00ed descrito, no podr\u00e1 exceder el precio m\u00e1ximo se\u00f1alado \u00a0en este art\u00edculo\u201d. (Nota: Ver Ley 1111 de 2006, \u00a0art\u00edculo 51, publicada en el Diario Oficial 46.494, pag. \u00a0143, numeral 33.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 1\u00ba: \u201cVivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social que da derecho a devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n del impuesto sobre \u00a0las ventas por la adquisici\u00f3n de materiales de construcci\u00f3n. Para \u00a0efectos de la devoluci\u00f3n del impuesto sobre las ventas, IVA, de que trata el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 850 del Estatuto Tributario, es Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social, VIS, la soluci\u00f3n de vivienda nueva que se desarrolla para garantizar el \u00a0derecho a la vivienda de personas de menores ingresos, cuyo precio al momento \u00a0de su adquisici\u00f3n o adjudicaci\u00f3n sea inferior o igual a ciento treinta y cinco \u00a0(135) salarios m\u00ednimos legales mensuales, smlm, ubicada en los estratos socioecon\u00f3micos 1, \u00a02, y 3. (Nota: Con relaci\u00f3n al aparte resaltado en \u00a0negrilla, ver Sentencia del Consejo de Estado del 6 de noviembre de 2003. \u00a0Expediente: 0303 (12648). Actor: Alvaro Eduardo \u00a0Camacho Montoya. Ponente: Ligia L\u00f3pez D\u00edaz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los constructores de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social podr\u00e1n solicitar a la autoridad competente la \u00a0clasificaci\u00f3n o reclasificaci\u00f3n del estrato socioecon\u00f3mico en relaci\u00f3n con los \u00a0proyectos que desarrollen, siempre y cuando estos hayan obtenido la \u00a0declaratoria de elegibilidad por el Inurbe o la \u00a0entidad delegada para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los sitios en \u00a0donde no se haya hecho la estratificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, y en los casos de \u00a0vivienda rural, para la aplicaci\u00f3n de este decreto, se tendr\u00e1n en cuenta las \u00a0soluciones de vivienda para personas de menores ingresos, entendi\u00e9ndose por \u00a0tales quienes acrediten ingresos familiares totales hasta de cuatro (4) smlm, siempre que el precio final de la vivienda no supere \u00a0la suma de ciento veinte (120) smlm. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se \u00a0entiende que cada soluci\u00f3n de Vivienda de Inter\u00e9s Social, adem\u00e1s de los \u00a0servicios p\u00fablicos instalados, tambi\u00e9n contar\u00e1 con ducha, sanitarios, \u00a0lavamanos, lavadero, cocina y lavaplatos. El precio total de la vivienda, as\u00ed \u00a0descrita, no podr\u00e1 exceder el precio m\u00e1ximo se\u00f1alado en este art\u00edculo, seg\u00fan su \u00a0ubicaci\u00f3n.\u201d (Nota: Ver Auto \u00a0del Consejo de Estado del 7 de septiembre de 2001. Expediente: 12648. Actor: Alvaro Eduardo Camacho. Ponente: Germ\u00e1n Ayala Mantilla.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Aprobaci\u00f3n por el Inurbe. \u00a0El Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, podr\u00e1 aprobar directamente los proyectos o planes \u00a0de construcci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, o delegar su aprobaci\u00f3n mediante \u00a0acuerdo de su junta directiva. Trat\u00e1ndose de vivienda rural la aprobaci\u00f3n \u00a0corresponder\u00e1 al Banco Agrario que podr\u00e1 delegar su aprobaci\u00f3n mediante acuerdo \u00a0de su junta directiva, para lo cual deber\u00e1 tener en cuenta los mismos \u00a0par\u00e1metros de elegibilidad del Inurbe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Para efectos de lo dispuesto en este decreto, la aprobaci\u00f3n de los planes o \u00a0proyectos se entender\u00e1 realizada mediante la declaratoria de elegibilidad para \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda, efectuada por la entidad \u00a0competente, de conformidad con lo establecido en la Ley 3\u00aa de 1991 y normas \u00a0posteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0aprobaci\u00f3n impartida por el Inurbe o su delegado, de \u00a0conformidad con las normas vigentes antes de la expedici\u00f3n de la Ley 633 de 2000, \u00a0conserva su validez para efectos la devoluci\u00f3n de que trata el presente \u00a0decreto, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en el \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Requisitos de la contabilidad. La \u00a0solicitud de compensaci\u00f3n o devoluci\u00f3n del IVA pagado en la adquisici\u00f3n de los \u00a0materiales de construcci\u00f3n para vivienda de inter\u00e9s social, deber\u00e1 ser \u00a0presentada por el constructor. Los constructores pueden ser tambi\u00e9n los \u00a0titulares del proyecto aprobado por Inurbe, o \u00a0construir bajo alguna modalidad de contrato con el titular. En todo caso, los \u00a0constructores de vivienda de inter\u00e9s social deber\u00e1n cumplir con los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Llevar \u00a0contabilidad en debida forma, seg\u00fan las reglas b\u00e1sicas se\u00f1aladas en el Decreto 2649 de 1993, \u00a0especialmente en lo previsto en su art\u00edculo 6\u00b0. En consecuencia, su \u00a0contabilidad y sus estados financieros deben permitir identificar en forma \u00a0clara el monto del IVA correspondiente a cada etapa de los proyectos \u00a0desarrollados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar, por \u00a0cada centro de costos de cada uno de los proyectos de VIS que desarrollen, un \u00a0presupuesto de costos de obra por cap\u00edtulos, subcap\u00edtulos e \u00edtems, en el que se \u00a0refleje la cantidad y el valor de los materiales que destinen al proyecto, en \u00a0forma separada de los que destinen a otras actividades o proyectos, as\u00ed como la \u00a0informaci\u00f3n que permita verificar el cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos en este decreto. En proyectos que se desarrollen por etapas de \u00a0construcci\u00f3n ser\u00e1 necesario llevar centros de costos por cada una de dichas \u00a0etapas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Llevar en una \u00a0cuenta transitoria el IVA cancelado en la adquisici\u00f3n de materiales de \u00a0construcci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, el cual se trasladar\u00e1 a una cuenta \u00a0de Impuesto a las Ventas por Cobrar en la parte que corresponda a cada unidad \u00a0del proyecto que se encuentre en condiciones de enajenaci\u00f3n. Para tal e fecto, es necesario llevar por centros de costos el valor \u00a0del IVA cancelado en la adquisici\u00f3n de materiales de construcci\u00f3n de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social, objeto de la solicitud de devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El IVA que corresponde \u00a0a materiales de proyectos diferentes de los de vivienda de inter\u00e9s social, ser\u00e1 \u00a0tratado como factor de costo en el respectivo centro de costos, sin que pueda \u00a0afectar el IVA de vivienda de inter\u00e9s social que ser\u00e1 solicitado en \u00a0compensaci\u00f3n o devoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando el IVA \u00a0pagado en la adquisici\u00f3n de materiales de construcci\u00f3n de la vivienda de \u00a0inter\u00e9s social, exceda el porcentaje a que se refiere el par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 49 de la Ley 633 de 2000, dicho \u00a0exceso deber\u00e1 registrarse como factor de costo en el respectivo centro de \u00a0costos y en ning\u00fan caso afectar\u00e1 el IVA que sea solicitado como devoluci\u00f3n o \u00a0compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las facturas o \u00a0documentos equivalentes que, de conformidad con el art\u00edculo 123 del Decreto 2649 de 1993, \u00a0sirvan de soporte a los registros contables, deben satisfacer los requisitos \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 771\u20112 del Estatuto Tributario, y discriminar en \u00a0todos los casos el IVA correspondiente a la transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Para los efectos contemplados en este decreto, se consideran materiales de \u00a0construcci\u00f3n solamente aquellos bienes corporales muebles que constituyan costo \u00a0directo imputable a la construcci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0constructores como titulares del derecho a la devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n del IVA \u00a0de que trata este decreto, podr\u00e1n desarrollar la construcci\u00f3n de los proyectos \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social en forma directa, o mediante subcontratos de \u00a0construcci\u00f3n, o por el sistema de autoconstrucci\u00f3n. En todo caso, ellos ser\u00e1n \u00a0los \u00fanicos responsables ante la Administraci\u00f3n Tributaria por el cumplimiento \u00a0de los requisitos se\u00f1alados en este decreto para la procedencia de la \u00a0devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. \u00a0Cuando los proyectos de vivienda de inter\u00e9s social se desarrollen por el \u00a0sistema de autoconstrucci\u00f3n, para que proceda la aprobaci\u00f3n del proyecto y la \u00a0devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n del impuesto sobre las ventas, se requiere que los \u00a0mismos sean adelantados bajo la responsabilidad de una entidad vigilada, como \u00a0una cooperativa, una ONG, una entidad sin \u00e1nimo de lucro, u otra entidad, que \u00a0figure como titular del proyecto y satisfaga los requisitos se\u00f1alados en este \u00a0decreto. En este evento, las facturas de compra de los materiales utilizados \u00a0deber\u00e1n estar expedidas a nombre de dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Solicitud de devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n. \u00a0Las entidades solicitantes de devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n conforme con lo \u00a0establecido en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 850 del Estatuto Tributario, \u00a0responsables o no del impuesto sobre las ventas, deber\u00e1n presentar la solicitud \u00a0ante la Divisi\u00f3n de Devoluciones, o la dependencia que haga sus veces, de la \u00a0Administraci\u00f3n de Impuestos con jurisdicci\u00f3n en el domicilio fiscal de la \u00a0entidad solicitante, aunque desarrollen los proyectos en diferentes municipios \u00a0del pa\u00eds, caso en el cual deber\u00e1n consolidar la respectiva documentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud \u00a0deber\u00e1 presentarse, con respecto a cada \u00a0unidad de obra terminada y enajenada, dentro de los dos (2) bimestres \u00a0siguientes a la fecha de registro de la escritura p\u00fablica de venta de dicha \u00a0unidad y en todo caso, a m\u00e1s tardar dentro de los dos (2) a\u00f1os siguientes a \u00a0la terminaci\u00f3n total del proyecto de construcci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que dentro de \u00a0estos dos (2) a\u00f1os no se hayan podido enajenar las unidades de vivienda \u00a0construidas, la entidad deber\u00e1 solicitar al Administrador de impuestos de su \u00a0domicilio una pr\u00f3rroga, con dos (2) meses de anterioridad al vencimiento de los \u00a0dos (2) a\u00f1os y con la comprobaci\u00f3n del hecho. El Administrador de Impuestos, \u00a0dentro del mes siguiente conceder\u00e1 la pr\u00f3rroga hasta por seis (6) meses, si \u00a0encuentra fundados los hechos aducidos en la solicitud. (Nota: Con relaci\u00f3n al aparte resaltado en negrilla, ver Auto del \u00a0Consejo de Estado del 8 de marzo de 2002. Expediente: 13090. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: \u00a0Martha Cristina Cort\u00e9s Carre\u00f1o. Ponente: Mar\u00eda In\u00e9s Ortiz Barbosa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto \u00a0aqu\u00ed previsto, la certificaci\u00f3n de terminaci\u00f3n del proyecto de construcci\u00f3n o \u00a0de liquidaci\u00f3n de cada unidad, ser\u00e1 expedida por el representante legal de la \u00a0constructora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0solicitudes de devoluci\u00f3n del IVA pagado en adquisici\u00f3n de materiales de \u00a0construcci\u00f3n, relacionados con proyectos iniciados y terminados bajo las normas \u00a0anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 633 de 2000, \u00a0deber\u00e1n versar \u00fanicamente sobre el monto del IVA todav\u00eda no solicitado, siempre \u00a0que no se haya llevado a costo ni tratado como impuesto descontable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas \u00a0solicitudes de devoluci\u00f3n deber\u00e1n presentarse a m\u00e1s tardar el 31 de julio del \u00a0a\u00f1o 2001, con el lleno de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 7\u00b0 de este \u00a0decreto. El Revisor Fiscal o Contador P\u00fablico titulado, seg\u00fan el caso, \u00a0certificar\u00e1n el cumplimiento de todos los requisitos para la procedencia de la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las facturas base \u00a0para la solicitud de devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n del IVA no podr\u00e1n tener fecha de \u00a0expedici\u00f3n superior a un a\u00f1o, en relaci\u00f3n con la fecha de la solicitud, y el \u00a0monto de la devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n correspondiente al proyecto total no \u00a0podr\u00e1 exceder del 4% del valor de la vivienda enajenada, incluyendo el IVA que \u00a0ya hubiere sido parcialmente devuelto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 30 de abril 2003. Expediente: 13090 (0019). Actor: Martha Cristina \u00a0Cort\u00e9s Carre\u00f1o. Ponente: Mar\u00eda In\u00e9s Ortiz Barbosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Registro del proyecto ante la DIAN. \u00a0Antes de presentar la solicitud de devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n, como requisito \u00a0para su procedencia, deber\u00e1 registrarse ante la Divisi\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n, o la \u00a0unidad que haga sus veces, de la Administraci\u00f3n de Impuestos del domicilio \u00a0social de la entidad solicitante, el proyecto de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0aprobado por el Inurbe o su delegado, con copia del \u00a0correspondiente plan de costos, por cap\u00edtulos, subcap\u00edtulos, \u00edtems y unidades \u00a0de obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Monto de la solicitud. La solicitud \u00a0de devoluci\u00f3n o de compensaci\u00f3n del IVA se podr\u00e1 formular hasta por el 4% del \u00a0valor registrado en la escritura de enajenaci\u00f3n de la vivienda de inter\u00e9s \u00a0social, por unidades completas de construcci\u00f3n. Si el valor de la vivienda \u00a0fuere superior al del IVA cancelado en la adquisici\u00f3n de los materiales \u00a0utilizados, solamente podr\u00e1 solicitarse la devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n del IVA \u00a0efectivamente pagado, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el \u00a0presente decreto. En caso contrario, la diferencia se tendr\u00e1 como mayor valor \u00a0de costo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Requisitos de la solicitud. La \u00a0solicitud de devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n deber\u00e1 presentarse por escrito, por el \u00a0representante legal de la entidad constructora del proyecto, con el \u00a0cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Certificado de \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal expedido por la autoridad competente, con \u00a0anterioridad no mayor de cuatro (4) meses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Poder otorgado \u00a0en debida forma cuando se act\u00fae mediante apoderado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Certificado \u00a0expedido por la autoridad municipal competente acerca del estrato \u00a0socioecon\u00f3mico correspondiente al proyecto de vivienda de inter\u00e9s social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Si el \u00a0constructor solicitante ha desarrollado bajo contrato el proyecto, deber\u00e1 \u00a0adjuntar certificaci\u00f3n expedida por el titular del proyecto, sobre el contrato \u00a0de construcci\u00f3n correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Relaci\u00f3n certificada \u00a0por Revisor Fiscal o Contador P\u00fablico, de las facturas o documentos \u00a0equivalentes, de compra de materiales utilizados para la construcci\u00f3n de \u00a0viviendas de inter\u00e9s social, indicando su n\u00famero, el nombre o raz\u00f3n social y \u00a0NIT del proveedor y valor del IVA cancelado, discriminado en ellas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Garant\u00eda \u00a0bancaria o de compa\u00f1\u00eda de seguros expedida con el cumplimiento de los \u00a0requisitos legales, cuando el solicitante se acoja a la opci\u00f3n contemplada en \u00a0el art\u00edculo 860 del Estatuto Tributario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Certificado \u00a0expedido por el Inurbe o su delegado, en el que \u00a0conste que el plan fue debidamente aprobado o declarado elegible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Copia de los \u00a0certificados de tradici\u00f3n de los inmuebles enajenados, que constituyan vivienda \u00a0de inter\u00e9s social, expedida por la Oficina de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Literal adicionado por el Decreto 2277 de 2012, \u00a0art\u00edculo 26. (\u00e9ste \u00a0rige a partir del 1\u00ba de diciembre de 2012.). La devoluci\u00f3n del Impuesto a las \u00a0Ventas cuando haya lugar a ello, se efectuar\u00e1 a la cuenta corriente o cuenta de \u00a0ahorros que informe la entidad solicitante; para ello el beneficiario deber\u00e1 \u00a0entregar con la solicitud una constancia de la titularidad de la cuenta \u00a0corriente o de ahorros activa, en una entidad vigilada por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia, con fecha de expedici\u00f3n no mayor a un (1) mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si la \u00a0construcci\u00f3n se desarrolla por contrato de construcci\u00f3n sobre sitio propio, o \u00a0por autoconstrucci\u00f3n, el certificado de la Oficina de Registro deber\u00e1 incluir \u00a0la construcci\u00f3n realizada y su valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. T\u00e9rmino para efectuar la devoluci\u00f3n o \u00a0compensaci\u00f3n. El t\u00e9rmino para efectuar la devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n de \u00a0que trata el presente decreto, ser\u00e1 el consagrado en los art\u00edculos 855 y 860 \u00a0del Estatuto Tributario, contado a partir del d\u00eda siguiente a la presentaci\u00f3n \u00a0oportuna y en debida forma de la solicitud ante la Administraci\u00f3n competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0solicitantes de la devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n, que no cumplan debidamente con \u00a0los requisitos establecidos para su contabilidad en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente \u00a0decreto, se aplicar\u00e1 lo previsto en el art\u00edculo 857\u20111 del Estatuto \u00a0Tributario, respecto de todas las solicitudes de devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n que \u00a0presenten, relacionadas con vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Inadmisi\u00f3n de la solicitud. Sin \u00a0perjuicio de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo siguiente, cuando las solicitudes de \u00a0devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n, no cumplan alguno de los requisitos se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto, la divisi\u00f3n de devoluciones o dependencia que \u00a0haga sus veces, proferir\u00e1 auto inadmisorio dentro del \u00a0t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas contados a partir de la fecha de radicaci\u00f3n de la \u00a0solicitud, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 858 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud deber\u00e1 presentarse nuevamente dentro del mes \u00a0siguiente a la notificaci\u00f3n del auto de inadmisi\u00f3n, subsanando las causales que \u00a0dieron lugar al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Rechazo de la solicitud. La solicitud \u00a0de devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n a que se refieren los art\u00edculos anteriores, deber\u00e1 \u00a0rechazarse en forma definitiva en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando se \u00a0presente extempor\u00e1neamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando el \u00a0proyecto de vivienda de inter\u00e9s social no haya sido aprobado con anterioridad a \u00a0la solicitud de devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando al \u00a0momento de la enajenaci\u00f3n del inmueble respectivo, el estrato socioecon\u00f3mico no \u00a0corresponda a lo previsto en el art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando se \u00a0verifique que el impuesto sobre las ventas objeto de la solicitud ha sido \u00a0utilizado como impuesto descontable o como costo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando el \u00a0impuesto solicitado haya sido objeto de devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Cuando dentro \u00a0del t\u00e9rmino establecido en el inciso segundo del art\u00edculo anterior, la entidad \u00a0solicitante no subsane los requisitos para su admisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Cuando las \u00a0facturas con base en las cuales se solicita la devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n no \u00a0cumplan los requisitos indicados en el art\u00edculo 3\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando \u00a0el IVA solicitado exceda el 4% del valor registrado en las escrituras de venta \u00a0del inmueble nuevo, tal como lo adquiere su comprador o usuario final, la Administraci\u00f3n \u00a0devolver\u00e1 o compensar\u00e1 hasta dicho monto, rechazando el exceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Devoluciones o compensaciones improcedentes. \u00a0La Administraci\u00f3n de Impuestos efectuar\u00e1 las investigaciones que considere \u00a0necesarias, con el fin de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Constatar el \u00a0pago del impuesto sobre las ventas por parte del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que el \u00a0impuesto sobre las ventas no haya sido solicitado como descontable en la cuenta \u00a0impuesto a las ventas por pagar ni tratado como costo en la declaraci\u00f3n de \u00a0renta correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Verificar el \u00a0derecho a la devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n solicitada, la cual podr\u00e1 realizarse \u00a0sobre la contabilidad del solicitante y sobre la de sus proveedores o \u00a0contratistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando \u00a0se obtenga la devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n utilizando documentos falsos o mediante \u00a0fraude, se impondr\u00e1 una sanci\u00f3n equivalente al quinientos por ciento (500%) de \u00a0la suma devuelta o compensada, para lo cual previamente a su imposici\u00f3n se dar\u00e1 \u00a0traslado del pliego de cargos por el t\u00e9rmino de un mes para responder. Lo anterior, \u00a0sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, de conformidad con el art\u00edculo \u00a043 de la Ley 222 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. En \u00a0lo no previsto en este decreto se aplicar\u00e1n, en lo pertinente las disposiciones \u00a0del Estatuto Tributario y dem\u00e1s normas concordantes, para las devoluciones o \u00a0compensaciones de saldos a favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Vigencia y derogatorias. El presente \u00a0decreto rige a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n, y deroga el Decreto 1288 de 1996 \u00a0y los art\u00edculos 26 a 29 del Decreto 406 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, \u00a0D. C., a 22 de junio de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA \u00a0ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Pizano de Narv\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1243 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (junio \u00a022) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamenta el procedimiento de devoluciones y compensaciones del \u00a0impuesto sobre las ventas en materiales de construcci\u00f3n utilizados en vivienda \u00a0de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado \u00a0por el Decreto \u00a02924 de 2013, art\u00edculo \u00a011. \u00a0 \u00a0 Nota 2: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-29795","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29795","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29795"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29795\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29795"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29795"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29795"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}