{"id":29799,"date":"2023-07-18T21:48:27","date_gmt":"2023-07-18T21:48:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1248-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:48:27","modified_gmt":"2023-07-18T21:48:27","slug":"decreto-1248-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1248-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 1248 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1248 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINISTERIO DE \u00a0HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se \u00a0reglamenta parcialmente la Ley 617 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 61, 62, 63, 65 y 66 de la Ley 617 de 2000, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. FONDO DE \u00a0CONTINGENCIAS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. El Fondo de Contingencias de las Entidades Territoriales, creado \u00a0por el art\u00edculo 65 de la Ley 617 de 2000, es \u00a0una cuenta sin personer\u00eda jur\u00eddica, del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. El Fondo de Contingencias de Entidades Territoriales se alimentar\u00e1 con \u00a0recursos provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y tendr\u00e1 por objeto \u00a0atender, con los recursos existentes en el mismo, los pagos que por concepto de \u00a0las garant\u00edas otorgadas tuviere que efectuar la Naci\u00f3n, en desarrollo, de los \u00a0art\u00edculos 62 y 63 de la Ley 617 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. ADMINISTRACI\u00d3N DE \u00a0LOS RECURSOS. Los recursos del \u00a0Fondo de Contingencias de que trata el presente decreto ser\u00e1n manejados por una \u00a0fiduciaria que contratar\u00e1 la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0mediante un proceso de contrataci\u00f3n directa y la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico-celebrar\u00e1 el contrato respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. CALIDAD DE LOS \u00a0ADMINISTRADORES. Para efecto \u00a0de la selecci\u00f3n de la entidad administradora del Fondo de Contingencias de las \u00a0Entidades Territoriales, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico tendr\u00e1 en \u00a0cuenta que dichas entidades est\u00e9n legalmente establecidas en Colombia y \u00a0sometidas a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4o. APROPIACIONES DE \u00a0LOS RECURSOS DEL FONDO. La Naci\u00f3n-Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-har\u00e1 las apropiaciones presupuestales necesarias \u00a0para efectuar los aportes anuales al Fondo de Contingencias de Entidades \u00a0Territoriales, los cuales se entender\u00e1n ejecutados una vez sean transferidos a \u00a0la fiduciaria contratada por la Naci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo segundo \u00a0del presente decreto. Estas apropiaciones presupuestales se clasificar\u00e1n en el \u00a0rubro del servicio de la deuda como servicio de pasivos contingentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5o. CRITERIOS PARA \u00a0EFECTUAR EL TRASLADO DE LOS RECURSOS. La fiduciaria contratada para &#8216;el manejo del Fondo de \u00a0Contingencias de las Entidades Territoriales deber\u00e1 informar en el primer \u00a0trimestre de cada a\u00f1o al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico, el presupuesto requerido para el pago de las \u00a0garant\u00edas del a\u00f1o inmediatamente siguiente. Con base en estas proyecciones la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico solicitar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto Nacional, los montos necesarios que se deben presupues tar en la \u00a0vigencia correspondiente para el Fondo de Contingencias de Entidades \u00a0Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en el presupuesto aprobado \u00a0para cada vigencia la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico coordinar\u00e1 con la \u00a0fiduciaria, las fechas y montos de cada uno de los giros a efectuarse, teniendo \u00a0en cuenta que la fiduciaria deber\u00e1 contar con los recursos necesarios para \u00a0efectuar los pagos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar los montos a girar, la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico deber\u00e1 tener en cuenta los recursos \u00a0existentes en la fiducia, junto con los rendimientos financieros obtenidos por \u00a0dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6o. MONTO M\u00c1XIMO DE \u00a0PAGOS. Los pagos que \u00a0efect\u00fae la fiduciaria que se contrate, deber\u00e1n corresponder como m\u00e1ximo al \u00a0porcentaje de la garant\u00eda de la Naci\u00f3n otorgada en los t\u00e9rminos de los \u00a0art\u00edculos 62 y 63 de la Ley 617 de 2000 y, en \u00a0todo caso, dicho pago deber\u00e1 ser la diferencia resultante entre el monto que ha \u00a0debido pagar la entidad territorial de la deuda garantizada por la Naci\u00f3n en \u00a0los porcentajes correspondientes y el valor efectivamente pagado de la misma \u00a0por la respectiva Entidad Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7o. CONSECUENCIAS DEL PAGO. Como consecuencia de los pagos \u00a0efectuados por la entidad fiduciaria de que trata el presente decreto, a las \u00a0entidades acreedoras, por concepto de la garant\u00eda otorgada por la Naci\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos de los art\u00edculos 62 y 63 de la Ley 617 de 2000 y su Decreto \u00a0Reglamentario 192 de 2001 y de las normas que lo modifiquen o adicionen, la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-se subrogar\u00e1 en los derechos de \u00a0la respectiva entidad acreedora hasta por el monto correspondiente al pago \u00a0efectuado, y la entidad territorial respectiva deber\u00e1 suscribir con la Naci\u00f3n-Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-un acuerdo de pago en el cual se establecer\u00e1 el \u00a0monto adeudado, las condiciones financieras y dem\u00e1s condiciones, en los \u00a0t\u00e9rminos que se acuerde con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico-. As\u00ed mismo, se deber\u00e1 establecer en el encargo \u00a0fiduciario que suscriba la entidad territorial, en los t\u00e9rminos del literal f) \u00a0del art\u00edculo 61 de la Ley 617 de 2000, la \u00a0inclusi\u00f3n de la Naci\u00f3n como beneficiaria del mismo hasta por el monto \u00a0correspondiente al pago efectuado por la fiduciaria contratada por el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, junto con los intereses y\/o costos \u00a0financieros que en el mismo se pacten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8o. DEL SISTEMA DE \u00a0CUENTAS PARA CADA ENTIDAD TERRITORIAL. La fiduciaria contratada para el manejo del Fondo de \u00a0Contingencias de las Entidades Territoriales, llevar\u00e1 una contabilidad separada \u00a0para cada Entidad Territorial, que muestre en cualquier momento los montos de \u00a0recursos girados por concepto de la garant\u00eda otorgada por la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9o. RECONOCIMIENTO DEL \u00a0PAGO POR PARTE DE LA FIDUCIARIA. Para que la fiduciaria contratada para el manejo del Fondo de \u00a0Contingencias de las Entidades Territoriales gire a favor de las entidades \u00a0acreedoras, los montos correspondientes, es necesario que la entidad fiduciaria \u00a0de que trata el literal f) del art\u00edculo 61 de la Ley 617 de 2000, le \u00a0certifique lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Monto del servicio de la deuda de la \u00a0Entidad Territorial correspondiente que debe ser pagado, discriminado por \u00a0concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Monto de los recursos disponibles en \u00a0el encargo fiduciario para el pago de dicho servicio de deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Monto del servicio de deuda de la \u00a0Entidad Territorial que no puede ser pagado por insuficiencia de recursos, \u00a0porcentaje de garant\u00eda otorgada por la Naci\u00f3n y valor que debe ser girado a \u00a0cada entidad acreedora y que debe ser cubierto por la fiduciaria contratada \u00a0para el manejo del Fondo de Contingencias de las Entidades Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 La inclusi\u00f3n de la Naci\u00f3n como \u00a0beneficiaria del encargo fiduciario hasta por el monto correspondiente al pago \u00a0que se va a efectuar, junto con los intereses y\/o costos financieros que se \u00a0causen bajo el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez la fiduciaria contratada para \u00a0el manejo del Fondo de Contingencias de las Entidades Territoriales, reciba y \u00a0acepte la certificaci\u00f3n antes mencionada, podr\u00e1 efectuar el pago \u00a0correspondiente en los t\u00e9rminos del art\u00edculo sexto del presente decreto, dentro \u00a0de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la aceptaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n, \u00a0directamente a la o las entidades acreedoras correspondientes y por los montos \u00a0que le corresponden de acuerdo al porcentaje de garant\u00eda otorgada por la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. La aceptaci\u00f3n o rechazo de la certificaci\u00f3n \u00a0de que trata este art\u00edculo por parte de la fiduciaria contratada para el manejo \u00a0del Fondo de Contingencias de las Entidades Territoriales, deber\u00e1 efectuarse \u00a0dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la certificaci\u00f3n. \u00a0Si una vez transcurrido este plazo la fiduciaria contratada para el manejo del \u00a0Fondo de Contingencias de las Entidades Territoriales no ha expresado su \u00a0aceptaci\u00f3n o su rechazo por no reunir la certificaci\u00f3n los requisitos \u00a0establecidos en el presente art\u00edculo o presentar errores de c\u00e1lculo en las \u00a0cifras, deber\u00e1 proceder al pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. INVERSI\u00d3N DE LOS \u00a0RECURSOS. La fiduciaria que \u00a0maneje el Fondo de Contingencias de las Entidades Territoriales invertir\u00e1 los \u00a0recursos trasladados en desarrollo de la Ley 617 de 2000 y del \u00a0presente decreto exclusivamente en TES, en el mercado primario o secundado de \u00a0los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. CELEBRACI\u00d3N DE \u00a0CONTRATOS DE EMPR\u00c9STITOS Y\/O ACUERDOS DE REESTRUCTURACI\u00d3N. En los t\u00e9rminos del Cap\u00edtulo VII de la \u00a0Ley 617 de 2000 \u00a0solamente podr\u00e1n acceder a la garant\u00eda de la Naci\u00f3n las entidades territoriales \u00a0que se hayan comprometido con un Programa de Ajuste Fiscal suscrito antes del \u00a030 de junio de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, los correspondientes \u00a0contratos de empr\u00e9stito y\/o los acuerdos de reestructuraci\u00f3n podr\u00e1n celebrarse \u00a0cuando se cumplan los dem\u00e1s requisitos y autorizaciones se\u00f1alados por la ley \u00a0antes mencionada y sus decretos reglamentarlos y las entidades territoriales \u00a0hayan obtenido la conformidad del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n \u00a0General de Apoyo Fiscal en relaci\u00f3n con el citado Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. En todo caso, los Programas de Ajuste \u00a0Fiscal deber\u00e1n adecuarse a las modificaciones que con miras a obtener la \u00a0finalidad perseguida por la Ley 617 de 2000 \u00a0solicite el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General de Apoyo \u00a0Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. TRANSITORIO. Con los recursos existentes en el \u00a0Fondo de Contingencias de las Entidades Territoriales y mientras la Naci\u00f3n-Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico contrata la sociedad fiduciaria que administrar\u00e1 \u00a0el Fondo de Contingencias de las Entidades Territoriales en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 66 de la Ley 617 de 2000 y del \u00a0presente decreto, el Ministerio de Hacienda y cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico ordenar\u00e1 los pagos correspondientes a las garant\u00edas de la \u00a0Naci\u00f3n que se hagan efectivas, para tal efecto deber\u00e1 presentarse a dicha \u00a0Direcci\u00f3n la certificaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo noveno del presente decreto. \u00a0Una vez se constituya el encargo fiduciario correspondiente, todos los pagos \u00a0deber\u00e1n ser efectuados a trav\u00e9s del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE, Y \u00a0C\u00daMPLASE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 22 de junio de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA \u00a0ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1248 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (junio 22) \u00a0 \u00a0 MINISTERIO DE \u00a0HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0 Por el cual se \u00a0reglamenta parcialmente la Ley 617 de 2000. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0 en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales y en especial de las que le [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-29799","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29799","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29799"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29799\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29799"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29799"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29799"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}