{"id":29802,"date":"2023-07-18T21:48:27","date_gmt":"2023-07-18T21:48:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1257-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:48:27","modified_gmt":"2023-07-18T21:48:27","slug":"decreto-1257-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1257-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 1257 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1257 \u00a0DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adopta el Programa Nacional de Reactivaci\u00f3n Cafetera y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Adicionado por el Decreto 4430 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por el Decreto 931 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Ver Ley 1504 de 2011. Ver \u00a0Ley 1380 de 2010, \u00a0art\u00edculo 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 1\u00b0 y 12 de la Ley 101 de 1993 y de \u00a0los art\u00edculos 1\u00b0 y 35 de la Ley 16 de 1990, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0deterioro del mercado internacional del caf\u00e9 ha afectado severamente el \u00a0desempe\u00f1o productivo del sector cafetero, siendo una de sus manifestaciones la \u00a0crisis en la capacidad de atenci\u00f3n de las deudas cafeteras contra\u00eddas por los \u00a0productores cafeteros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por raz\u00f3n \u00a0de las restricciones financieras que afronta el Fondo Nacional del Caf\u00e9 se ha \u00a0visto precisado al recorte de programas y servicios que incluyen el cr\u00e9dito a \u00a0la producci\u00f3n cafetera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0actividad cafetera vincula a una gran proporci\u00f3n de productores agropecuarios, \u00a0los cuales representan un gran potencial productivo para la econom\u00eda nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dada la \u00a0dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica que enfrentan los peque\u00f1os y medianos productores agropecuarios \u00a0del departamento del Cauca, en particular las asociadas a la mora en el pago de \u00a0sus deudas contra\u00eddas con las entidades financieras vigiladas por la \u00a0Superintendencia Bancaria y las dificultades pol\u00edticas que no hicieron posible \u00a0la constituci\u00f3n del Fondear del departamento, se hace necesario propiciar \u00a0condiciones favorables para el pago de las mismas y para reactivar la econom\u00eda \u00a0agropecuaria de ese departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los \u00a0productores bananeros del departamento del Magdalena, deudores del fideicomiso \u00a0constituido en Fiduifi con recursos redescontados por \u00a0la Caja Agraria en Bancoldex, no pudieron acceder al \u00a0Programa de Reactivaci\u00f3n Agropecuaria, Pran, por \u00a0cuanto sus obligaciones se encont raban \u00a0consolidadas en un fideicomiso y no era posible su adquisici\u00f3n individual en \u00a0los t\u00e9rminos del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo \u00a0para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, \u00a0tiene como objetivo la financiaci\u00f3n de las distintas fases de los procesos de producci\u00f3n \u00a0y\/o comercializaci\u00f3n de bienes originados directamente o en forma conexa o \u00a0complementaria en la explotaci\u00f3n de actividades agropecuarias y que su \u00a0participaci\u00f3n como entidad de financiamiento es fundamental para el logro de \u00a0los objetivos del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Gobierno Nacional, consciente de su compromiso social con las comunidades \u00a0rurales y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, debe brindar protecci\u00f3n \u00a0especial al sector agropecuario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificado por el Decreto 931 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Del establecimiento y \u00a0adopci\u00f3n d el Programa Nacional de Reactivaci\u00f3n Cafetera. Establ\u00e9cese el Programa Nacional de Reactivaci\u00f3n Cafetera, \u00a0mediante el cual se podr\u00e1 adquirir, a precios de mercado, cartera crediticia a \u00a0cargo de peque\u00f1os y medianos productores cafeteros y a favor de la Federaci\u00f3n \u00a0Nacional de Cafeteros, como administradora del Fondo Nacional del Caf\u00e9 y la \u00a0cartera cafetera y de diversificaci\u00f3n cafetera de la Central de Inversiones S. \u00a0A., CISA, adquirida a Bancaf\u00e9 hasta el 30 de abril \u00a0del a\u00f1o 2001 y la cartera cafetera de los distintos intermediarios financieros \u00a0siempre que se cumplan las condiciones y requisitos previstos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El intermediario \u00a0financiero deber\u00e1 certificar que la obligaci\u00f3n a ser beneficiada con el \u00a0programa, cumple con los requisitos de ser cartera cafetera o de \u00a0diversificaci\u00f3n cafetera, enmarcado dentro del manual de cr\u00e9dito de Finagro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adicionado por el Decreto 4430 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Los recursos provenientes de la recuperaci\u00f3n de la cartera, \u00a0incluidos los aportes iniciales a que se refiere este decreto, tambi\u00e9n se \u00a0podr\u00e1n aplicar para el desarrollo de otras actividades tendientes a la \u00a0reactivaci\u00f3n agropecuaria del sector cafetero. Cuando estos recursos tengan \u00a0origen en el presupuesto de la Naci\u00f3n, podr\u00e1n ingresar al programa, siempre y \u00a0cuando se incorporen al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Adicionado por el Decreto 4430 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinar\u00e1 \u00a0las actividades de reactivaci\u00f3n que se enmarcan en el objeto del Programa \u00a0Nacional de Reactivaci\u00f3n Cafetera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.9.3.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 1\u00ba.: \u201cDel establecimiento y adopci\u00f3n del Programa Nacional de \u00a0Reactivaci\u00f3n Cafetera y de su objeto. Establ\u00e9cese el \u00a0Programa Nacional de Reactivaci\u00f3n Cafetera, mediante el cual se podr\u00e1 adquirir, \u00a0a precios de mercado, cartera crediticia a cargo de peque\u00f1os y medianos \u00a0productores cafeteros y a favor de la Federaci\u00f3n Nacional de Cafeteros, como \u00a0administradora del Fondo Nacional del Caf\u00e9, y la cartera cafetera y de \u00a0diversificaci\u00f3n cafetera de la Central de Inversiones S. A., CISA, transferida \u00a0por Bancaf\u00e9 antes del 30 de abril del a\u00f1o 2001, \u00a0siempre que se cumplan las condiciones y requisitos previstos en este decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De los recursos \u00a0para la compra de la cartera cafetera. Para la adquisici\u00f3n de la cartera \u00a0cafetera se contar\u00e1 con los recursos que se apropien para el efecto en el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n-Secci\u00f3n Ministerio de Agricultura y con los \u00a0recursos provenientes de los pagos iniciales que efect\u00faen los productores \u00a0cafeteros de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 5 literal c de este decreto. \u00a0(Nota 1: Ver art\u00edculo 2.9.3.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0De la administraci\u00f3n de los recursos. Los recursos que se apropien en el \u00a0Ministerio de Agricultura para la ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en este decreto \u00a0ser\u00e1n administrados por Finagro quedando debidamente \u00a0facultado para tales efectos, previa la celebraci\u00f3n de un convenio con el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Finagro, \u00a0en su condici\u00f3n de administrador podr\u00e1 suscribir otros convenios o acuerdos que \u00a0sean necesarios para la debida ejecuci\u00f3n del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Finagro podr\u00e1 destinar recursos, a trav\u00e9s de operaciones de \u00a0tesorer\u00eda, para Fondear temporalmente el programa y adquirir la cartera \u00a0cafetera, sin exceder las apropiaciones presupuestales vigentes o de vigencias \u00a0futuras autorizadas. En este caso, se cubrir\u00e1n los costos financieros con cargo \u00a0a los recursos del programa, de acuerdo con las tasas que conjuntamente \u00a0determinen el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y Finagro. De igual forma, los gastos administrativos que \u00a0demande la compra y administraci\u00f3n de la cartera de que trata este decreto se \u00a0asumir\u00e1n con cargo a los recursos. del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El convenio a \u00a0celebrarse entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y Finagro, tendr\u00e1 un Comit\u00e9 Administrativo que estar\u00e1 \u00a0conformado por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural quien lo \u00a0presidir\u00e1, el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado, el \u00a0Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, el Presidente de Finagro y el Gerente General de la Federaci\u00f3n Nacional de \u00a0Cafeteros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Adicionado por el Decreto 4430 de 2008, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, en cualquier momento, durante el desarrollo del Programa, \u00a0podr\u00e1 contratar a una entidad administradora de los recursos diferente a Finagro. Conforme a lo anterior, en caso de cambio de \u00a0administrador, quien se encuentre administrando el Programa, deber\u00e1 transferir \u00a0los recursos y la cartera a la entidad contratada por el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.9.3.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0De la identificaci\u00f3n de los beneficiarios, de las deudas y de las opciones \u00a0productivas. Para la ejecuci\u00f3n del programa, la Federaci\u00f3n Nacional de \u00a0Cafeteros deber\u00e1 establecer previamente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0mecanismo de registro e identificaci\u00f3n de los productores interesados en \u00a0acogerse a lo dispuesto en el presente decreto y el estado de sus deudas \u00a0discriminadas seg\u00fan capital e intereses, plazos, valores y tiempos en mora \u00a0cuando sea aplicable, la actividad y predio objeto de la deuda, calificaci\u00f3n \u00a0crediticia, clase y valor de las garant\u00edas otorgadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0mecanismo de identificaci\u00f3n de los proyectos productivos, opciones tecnol\u00f3gicas \u00a0y de mercado y la valoraci\u00f3n del potencial de ingresos derivados de los mismos. \u00a0En todo caso, la viabilidad de los proyectos productivos estar\u00e1 soportada por \u00a0las propuestas que presenten los productores interesados para lo cual contar\u00e1n \u00a0con el apoyo y la orientaci\u00f3n de la Federaci\u00f3n Nacional de Cafeteros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.9.3.4. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0De la compra de cartera y sus requisitos. La compra de cartera a favor de la \u00a0Federaci\u00f3n Nacional de Cafeteros como administradora del Fondo Nacional del \u00a0Caf\u00e9, se realizar\u00e1 por una sola vez, respecto de las obligaciones de cada \u00a0productor interesado y podr\u00e1 efectuarse siempre que los productores interesados \u00a0en acogerse al Plan Nacional de Reactivaci\u00f3n Cafetera, una vez identificados en \u00a0los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 4\u00b0 de este decreto, acrediten ante la \u00a0Federaci\u00f3n Nacional de Cafeteros los siguientes requisitos, en forma previa a \u00a0su inscripci\u00f3n formal ante Finagro. Trat\u00e1ndose de \u00a0productores cuya cartera se encuentre en el CISA, los requisitos ser\u00e1n \u00a0verificados de acuerdo con el procedimiento que determine el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural y Finagro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0viabilidad de proseguir en la actividad productiva agropecuaria, preferencialmente bajo esquemas de producci\u00f3n asociativos, \u00a0soportada en un proyecto productivo t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente viable, el cual \u00a0deber\u00e1 estar enmarcado, preferiblemente, dentro de los planes de desarrollo \u00a0agropecuario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0capacidad de pago para atender la nueva deuda contra\u00edda como resultado de la \u00a0aplicaci\u00f3n de este decreto, derivada de la viabilidad del proyecto productivo, \u00a0establecido por la Federaci\u00f3n Nacional de Cafeteros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El pago en \u00a0dinero a favor de Finagro como administrador del Plan \u00a0Nacional de Reactivaci\u00f3n Cafetera del 5% sobre el valor de la obligaci\u00f3n \u00a0adquirida en el caso de los peque\u00f1os productores cafeteros y del 10% en el caso \u00a0de los medianos productores cafeteros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cesi\u00f3n a \u00a0favor de Finagro de las garant\u00edas existentes, las \u00a0cuales podr\u00e1n ser compartidas con los intermediarios financieros o con \u00a0terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Se podr\u00e1 adquirir cartera hasta por 2.500 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes en cada caso (smlmv), consolidados los \u00a0saldos de capital y las cuentas por cobrar por concepto de intereses \u00a0contabilizados no contingentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0Los productores interesados deber\u00e1n pagar, previo el perfeccionamiento de la \u00a0operaci\u00f3n de compra de la respectiva cartera los porcentajes establecidos en el \u00a0literal c) del presente art\u00edculo. No obstante y en el evento de que el \u00a0potencial beneficiario no pudiere cumplir con el pago previo de dichas sumas, Finagro podr\u00e1 otorgar un plazo para dicho pago si as\u00ed lo \u00a0solicita el productor, caso en el cual deber\u00e1 contar con un codeudor y cumplir \u00a0con los dem\u00e1s requisitos establecidos. El plazo se\u00f1alado en este par\u00e1grafo no \u00a0podr\u00e1 ser superior a tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. \u00a0Para los efectos del presente decreto, se entender\u00e1 por peque\u00f1o productor, el \u00a0definido en el Decreto 312 de 1991 \u00a0y por mediano productor aquel cuyas obligaciones susceptibles de ser adquiridas \u00a0por el plan no superen los 2.500 smlmv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.9.3.5. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El valor de la \u00a0cartera a cargo de los productores beneficiados por el plan y las condiciones \u00a0para su pago ser\u00e1n las mismas establecidas en el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 967 \u00a0del a\u00f1o 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso \u00a0adicionado por el Decreto 931 de 2002, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Se consideran como gastos administrativos relacionados \u00a0directamente con la adquisici\u00f3n de la cartera a que se refieren los Decretos 967 de 2000 y 1257 de 2001 y \u00a0que podr\u00e1n cancelarse con cargo a los recursos apropiados para la ejecuci\u00f3n del \u00a0programa, los seguros constituidos para garantizar la obligaci\u00f3n adquirida y \u00a0los gastos procesales distintos de los honorarios de abogados, pendientes al \u00a0momento de la compra. Los gastos de que trata este art\u00edculo deber\u00e1n ser \u00a0certificados por los intermediarios financieros respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 4430 de 2008, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Sin perjuicio de la causaci\u00f3n de \u00a0intereses corrientes y moratorios que hayan generado, hasta la fecha de \u00a0expedici\u00f3n del presente decreto, las obligaciones del Programa de Reactivaci\u00f3n \u00a0Cafetera, Finagro, o quien tenga la condici\u00f3n de \u00a0administrador del programa, podr\u00e1 ofrecer un nuevo periodo de gracia de un (1) \u00a0a\u00f1o dentro del cual no se causar\u00e1n intereses. En este evento, el plazo total de \u00a0la obligaci\u00f3n y los pagos de cada cuota peri\u00f3dica pendiente se ampl\u00edan en un \u00a0(1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficiarios \u00a0que deseen acceder a la condici\u00f3n descrita en el p\u00e1rrafo anterior, deber\u00e1n \u00a0manifestar a Finagro o al administrador del programa, \u00a0su intenci\u00f3n por escrito, dentro del a\u00f1o siguiente a la expedici\u00f3n del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para aquellos casos \u00a0en los cuales se entregue o se haya entregado la obligaci\u00f3n para el respectivo \u00a0cobro judicial, el deudor deber\u00e1 acreditar en el plazo mencionado en el p\u00e1rrafo \u00a0anterior, el pago de gastos judiciales y honorarios del abogado, suscribiendo \u00a0dentro del mismo, un nuevo pagar\u00e9 en blanco con carta de instrucciones, en el \u00a0que se instrumente el nuevo plazo y vencimiento de la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el nuevo \u00a0periodo de gracia que se concede y hacia el futuro, s\u00f3lo tendr\u00e1 beneficio por \u00a0prepago aquella parte de cada una de las obligaciones que lo ten\u00eda al momento \u00a0de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el presente par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.9.3.6. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. \u00a0Los productores agropecuarios, distintos de los cafeteros de que trata este decreto, \u00a0cuya cartera hubiere sido trasladada por Bancaf\u00e9 a la \u00a0Central de Inversiones S. A, CISA, podr\u00e1n beneficiarse del Programa Nacional de \u00a0Reactivaci\u00f3n Agropecuaria, PRAN, creado por el Decreto 967 de 2000, \u00a0siempre que la misma se encuentre debidamente inscrita en dicho programa y \u00a0cumpla con los requisitos all\u00ed se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso \u00a0adicionado por el Decreto 931 de 2002, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Finagro podr\u00e1 \u00a0adquirir los cr\u00e9ditos de peque\u00f1os y medianos productores agropecuarios que se \u00a0encuentren inscritos en debida forma en el PRAN o PRAN Cafetero, establecidos \u00a0en los Decretos 967 de 2000 y 1257 de 2001, \u00a0cuando los mismos hubieran sido pagados en el porcentaje garantizado, al \u00a0intermediario financiero por el Fondo Agropecuario de Garant\u00edas, FAG. En este \u00a0evento, Finagro realizar\u00e1 la compra al FAG y al \u00a0intermediario, en la proporci\u00f3n en que participen del cr\u00e9dito respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso \u00a0adicionado por el Decreto 931 de 2002, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Tambi\u00e9n se podr\u00e1 adquirir con cargo a los recursos \u00a0asignados para el programa creado por los Decretos 967 de 2000 y 1257 de 2001, los \u00a0saldos de cr\u00e9ditos agropecuarios no inscritos en el PRAN y en el PRAN Cafetero, \u00a0cuando la normalizaci\u00f3n de los mismos constituya un requisito para la \u00a0reactivaci\u00f3n agropecuaria de un productor con cartera inscrita. Finagro determinar\u00e1 el valor de la cartera susceptible de \u00a0compra en proporci\u00f3n del valor de la cartera inscrita, previa certificaci\u00f3n del \u00a0intermediario financiero o la Federaci\u00f3n Nacional de Cafeteros, de su origen \u00a0agropecuario, y en todo caso, con sujeci\u00f3n a la disponibilidad presupuestal del \u00a0programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso \u00a0adicionado por el Decreto 931 de 2002, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Finagro determinar\u00e1 \u00a0cu\u00e1les saldos de cr\u00e9ditos agropecuarios no inscritos en los Programas \u00a0constituyen un requisito para la reactivaci\u00f3n del productor con cartera \u00a0inscrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.9.3.7. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Los peque\u00f1os y \u00a0medianos productores agropecuarios del departamento del Cauca, que tengan \u00a0cartera agropecuaria vencida con el sector financiero vigilado por la \u00a0Superintendencia Bancaria, podr\u00e1n beneficiarse del Programa Nacional de \u00a0Reactivaci\u00f3n Agropecuaria, PRAN, creado por el Decreto 967 de 2000, \u00a0siempre que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el mismo. El \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y Finagro \u00a0determinar\u00e1n los t\u00e9rminos y procedimientos de inscripci\u00f3n para que estos \u00a0productores puedan acceder al programa. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.9.3.8. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Los productores \u00a0bananeros de la zona bananera del departamento del Magdalena, deudores del \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo-Convenio de Rehabilitaci\u00f3n del Magdalena, administrado por \u00a0la Sociedad Fiduciaria Industrial, Fiduifi, y \u00a0originado en un cr\u00e9dito de la Caja Agraria en Liquidaci\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0operaciones de redescuento en Bancoldex, podr\u00e1n beneficiarse \u00a0del Programa Nacional de Reactivaci\u00f3n Agropecuaria, PRAN, creado por el Decreto 967 de 2000, \u00a0sujeto a la disponibilidad de recursos presupuestales y a los t\u00e9rminos y \u00a0procedimientos que conjuntamente determinen el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, Finagro y la Caja Agraria en \u00a0Liquidaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.9.3.9 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Las condiciones de \u00a0la adquisici\u00f3n de la cartera realizada por Finagro en \u00a0ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en el Decreto 967 del a\u00f1o 2000, con anterioridad a la \u00a0expedici\u00f3n de este decreto, no se modifican en ning\u00fan aspecto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.9.3.10 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0De la vigencia de este decreto. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 22 de junio de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos \u00a0Calder\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Villalba \u00a0Mosquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1257 \u00a0DE 2001 \u00a0 \u00a0 (junio 22) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adopta el Programa Nacional de Reactivaci\u00f3n Cafetera y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Adicionado por el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-29802","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29802","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29802"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29802\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29802"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29802"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29802"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}