{"id":29815,"date":"2023-07-18T21:48:28","date_gmt":"2023-07-18T21:48:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1286-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:48:28","modified_gmt":"2023-07-18T21:48:28","slug":"decreto-1286-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1286-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 1286 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1286 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el art\u00edculo 200 \u00a0de la Ley 115 \u00a0del 8 de febrero de 1994, para la contrataci\u00f3n \u00a0del servicio p\u00fablico educativo por parte del Estado con Iglesias y Confesiones \u00a0Religiosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 4313 de 2004, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y el art\u00edculo 200 de la Ley 115 \u00a0del 8 de febrero de 1994, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en los \u00a0art\u00edculos 27, 67 y 68, a la vez que consagra la educaci\u00f3n como un derecho de la \u00a0persona y un servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social, garantiza la \u00a0libertad de ense\u00f1anza, la cual comprende, entre otros, seg\u00fan el Pacto Internacional \u00a0de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, la facultad de los padres de \u00a0escoger para sus hijos establecimientos educativos distintos de los creados o \u00a0gestionados por las autoridades p\u00fablicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme al art\u00edculo 200 de la Ley 115 \u00a0del 8 de febrero de 1994, el Estado podr\u00e1 contratar la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico educativo, con las Iglesias y Confesiones Religiosas que gocen \u00a0de personer\u00eda jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estado reconoce la misi\u00f3n \u00a0cumplida por las entidades religiosas, en la ense\u00f1anza y formaci\u00f3n de los \u00a0colombianos, en el desarrollo y promoci\u00f3n de la cultura, y considera importante \u00a0continuar con la colaboraci\u00f3n contractual con las Iglesias y Confesiones \u00a0Religiosas, como un instrumento id\u00f3neo para garantizar la libertad de \u00a0ense\u00f1anza, lo mismo que para asegurar una adecuada cobertura y calidad del \u00a0servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional, con el \u00a0prop\u00f3sito de adoptar mecanismos para mantener la cobertura educativa y \u00a0garantizar la libertad de ense\u00f1anza, considera necesario reglamentar la \u00a0disposici\u00f3n legal relativa a que el Estado podr\u00e1 contratar con Iglesias y \u00a0Confesiones Religiosas que gocen de personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. De \u00a0los contratos. Las Entidades Territoriales, en el marco de su competencia, \u00a0podr\u00e1n suscribir contratos para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo, \u00a0con Iglesias y Confesiones Religiosas que gocen de personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 60 de 1993, estos \u00a0contratos, adem\u00e1s de ajustarse a los requisitos exigidos para la contrataci\u00f3n \u00a0entre particulares, se sujetar\u00e1n a lo previsto en el presente decreto y si es \u00a0del caso a los tratados internacionales ratificados por el Congreso o a los \u00a0convenios de derecho p\u00fablico, a que se refiere el art\u00edculo 15 de la Ley 133 del \u00a023 de mayo de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, observar\u00e1n las disposiciones sobre \u00a0el cobro de derechos acad\u00e9micos en establecimientos educativos estatales, sin \u00a0que esta obligaci\u00f3n le imprima al establecimiento educativo de la Iglesia y \u00a0Confesi\u00f3n Religiosa contratista el car\u00e1cter de instituci\u00f3n educativa estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De la aplicaci\u00f3n. \u00a0Para los efectos del presente decreto la expresi\u00f3n Iglesias y Confesiones \u00a0Religiosas que posean personer\u00eda jur\u00eddica, comprende tambi\u00e9n a las entidades \u00a0internas que \u00e9stas hayan erigido o fundado y que gocen de reconocimiento \u00a0jur\u00eddico ante el Estado, lo mismo que a las denominaciones Religiosas, sus \u00a0Federaciones, Confederaciones o Asociaciones de Ministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Del objeto de los \u00a0contratos. Los contratos de que trata el presente decreto, podr\u00e1n tener \u00a0como objeto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La administraci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico educativo, en los establecimientos educativos que se contraten, en el \u00a0evento en que la Entidad Territorial aporte su infraestructura f\u00edsica, docente \u00a0y administrativa o alguna de ellas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0educativo cuando las Iglesias y Confesiones Religiosas, aporten su propia \u00a0infraestructura f\u00edsica, docente y administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La ampliaci\u00f3n de cobertura del \u00a0servicio p\u00fablico educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. De las estipulaciones \u00a0especiales. En los contratos se incluir\u00e1n cl\u00e1usulas que garanticen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La autonom\u00eda ideol\u00f3gica, filos\u00f3fica y \u00a0religiosa de la Iglesia y Confesi\u00f3n contratista; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La idoneidad del personal directivo, \u00a0docente y administrativo, en relaci\u00f3n con el proyecto educativo institucional propuesto \u00a0por la respectiva Iglesia y Confesi\u00f3n Religiosa, para atender los contratos \u00a0previstos en el literal a) del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La continuidad de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio educativo, conforme a los ciclos completos definidos como obligatorios \u00a0en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y en la Ley 115 \u00a0del 8 de febrero de 1994, de acuerdo con el plan de desarrollo de la \u00a0Entidad Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. De las fuentes de \u00a0financiaci\u00f3n. Los contratos a que se refiere el presente decreto, se \u00a0suscribir\u00e1n con cargo a los recursos de l situado fiscal, a los recursos \u00a0propios de las Entidades Territoriales y a los recursos de participaci\u00f3n de los \u00a0municipios en los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n, previa disponibilidad \u00a0presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a las Entidades \u00a0Territoriales, apropiar los recursos necesarios para el cumplimiento de las \u00a0obligaciones asumidas en virtud del contrato respectivo y entregarlos conforme \u00a0a las estipulaciones pactadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. De los requisitos. \u00a0Para la suscripci\u00f3n de los contratos con las Iglesias y Confesiones Religiosas, \u00a0se deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Gozar de personer\u00eda jur\u00eddica de \u00a0derecho p\u00fablico eclesi\u00e1stico, para las entidades de la Iglesia Cat\u00f3lica, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 11 de la Ley 133 del \u00a023 de mayo de 1994 y el Decreto \u00a01396 del 26 de mayo de 1997, o especial para las dem\u00e1s entidades religiosas \u00a0de acuerdo con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 9\u00b0 y 12 de la misma ley y los \u00a0Decretos 782 del \u00a012 de mayo de 1995 y 1319 del \u00a013 de julio de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Demostrar experiencia no menor a tres \u00a0a\u00f1os en la direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de establecimientos educativos, con el \u00a0lleno de los requisitos establecidos en los art\u00edculos 138 y 193 de la Ley 115 \u00a0del 8 de febrero de 1994, evaluados por la respectiva Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. De las atribuciones del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en \u00a0relaci\u00f3n con los contratos a que se refiere el presente decreto, ejercer\u00e1 la \u00a0funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y vigilancia en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente gestionar\u00e1 lo necesario para \u00a0que los planes de desarrollo de las Entidades Territoriales incorporen los \u00a0planes y proyectos en materia educativa, que permitan cumplir con la finalidad \u00a0de estos contratos, conforme a lo previsto en el numeral 3 del art\u00edculo 18 y en \u00a0los numerales 5 y 6 del art\u00edculo 28 de la Ley 60 de 1993 o las \u00a0normas que la sustituyan o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Este decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de junio de \u00a02001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Armando Estrada Villa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francisco Jos\u00e9 Lloreda Mera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1286 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (junio 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el art\u00edculo 200 \u00a0de la Ley 115 \u00a0del 8 de febrero de 1994, para la contrataci\u00f3n \u00a0del servicio p\u00fablico educativo por parte del Estado con Iglesias y Confesiones \u00a0Religiosas. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 4313 de 2004, \u00a0art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-29815","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29815","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29815"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29815\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29815"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29815"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29815"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}