{"id":29831,"date":"2023-07-18T21:48:29","date_gmt":"2023-07-18T21:48:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1347-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:48:29","modified_gmt":"2023-07-18T21:48:29","slug":"decreto-1347-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1347-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 1347 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1347 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establecen la condiciones y \u00a0requisitos para la designaci\u00f3n de los curadores urbanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 564 de 2006, \u00a0art\u00edculo 136. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Citado en la Revista de la Universidad de Medell\u00edn. Opini\u00f3n Jur\u00eddica. \u00a0Vol. 10 No. 19. Espacio \u00a0y territorio: disociaciones jur\u00eddicas como factor de ingobernabilidad desde \u00a0los poderes p\u00fablicos en Colombia. Jorge Eduardo V\u00e1squez Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y el art\u00edculo 101 de la Ley 388 de 1997, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 101 de la Ley 388 de 1997 \u00a0establece que para ser designado como curador urbano se requiere el \u00a0cumplimiento de los requisitos legales y adem\u00e1s haber sido seleccionado \u00a0mediante concurso de m\u00e9ritos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral cinco \u00a0del mismo art\u00edculo establece que \u201clos curadores urbanos ser\u00e1n designados para \u00a0per\u00edodos individuales de cinco (5) a\u00f1os y podr\u00e1n ser designados nuevamente para \u00a0el mismo cargo\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario \u00a0reglamentar las condiciones para designar a los curadores urbanos cuyos \u00a0per\u00edodos est\u00e9n por concluir, previo concurso de m\u00e9ritos, en los t\u00e9rminos que se \u00a0establecen en el presente decreto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Concurso de m\u00e9ritos. Los alcaldes o sus delegados calificar\u00e1n a los aspirantes \u00a0a ser designados como curadores urbanos, de acuerdo con los requisitos y \u00a0factores de evaluaci\u00f3n y los criterios de calificaci\u00f3n que se establecen en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a los \u00a0alcaldes, o sus delegados, determinar las dem\u00e1s bases del concurso, se\u00f1alando \u00a0la conformaci\u00f3n del equipo de selecci\u00f3n, la forma de acreditar los requisitos, \u00a0la fecha del concurso, los lugares de inscripci\u00f3n y realizaci\u00f3n, todo lo cual \u00a0se informar\u00e1 mediante convocatoria p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los \u00a0curadores urbanos que tienen jurisdicci\u00f3n en los municipios que forman parte de \u00a0una asociaci\u00f3n, o est\u00e1n previstos en un convenio interadministrativo, el grupo \u00a0de selecci\u00f3n lo conformar\u00e1n los alcaldes o sus delegados, de los municipios de la \u00a0asociaci\u00f3n o convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso en el \u00a0concurso de m\u00e9ritos los alcaldes o sus delegados deber\u00e1n exigir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La hoja de vida a \u00a0la cual deber\u00e1 anexarse la fotocopia de la tarjeta profesional vigente para \u00a0aquellas profesion es cuyo ejercicio la exija, as\u00ed como los dem\u00e1s documentos \u00a0que acrediten los estudios, experiencia y antecedentes disciplinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La acreditaci\u00f3n \u00a0de las calidades y experiencia del equipo de apoyo t\u00e9cnico y administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La descripci\u00f3n de \u00a0los equipos, sistemas y programas que utilizar\u00e1 el candidato, en caso de ser \u00a0designado curador, los cuales deber\u00e1n ser compatibles con los equipos, sistemas \u00a0y programas de la administraci\u00f3n municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La pr\u00e1ctica de \u00a0ex\u00e1menes escritos, sobre conocimientos y manejo de las normas urban\u00edsticas y de \u00a0uso del suelo del respectivo municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La pr\u00e1ctica de \u00a0una entrevista personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0convocatoria para el concurso de m\u00e9ritos la har\u00e1n los alcaldes por aviso, el \u00a0cual se insertar\u00e1 en un peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n local, regional o \u00a0nacional dos veces con un intervalo de una semana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los \u00a0curadores urbanos que tienen competencia en los municipios que conforman la \u00a0asociaci\u00f3n o convenio, los alcaldes de esos municipios, har\u00e1n conjuntamente la \u00a0convocatoria para el concurso de m\u00e9ritos, sujet\u00e1ndose a los t\u00e9rminos previstos \u00a0en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los alcaldes o sus \u00a0delegados convocar\u00e1n el concurso de m\u00e9ritos al menos cinco (5) meses antes del \u00a0vencimiento del per\u00edodo individual para el cual fueron designados los curadores \u00a0urbanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Calificaci\u00f3n de los concursantes. La calificaci\u00f3n de los concursantes que \u00a0aspiren a ejercer las funciones de curador urbano, se realizar\u00e1 de acuerdo con \u00a0los requisitos, factores de evaluaci\u00f3n y los criterios de calificaci\u00f3n que se \u00a0establecen en este art\u00edculo sobre los siguientes aspectos y calidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las condiciones \u00a0profesionales, estudios de postgrado y\/o ejercicio de la c\u00e1tedra universitaria, \u00a0en particular en materias relacionadas con el desarrollo y la planeaci\u00f3n \u00a0urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeral declarado nulo por el Consejo de \u00a0Estado en Sentencia del 6 de agosto de 2009. Expediente: 3338-01. Secci\u00f3n 2\u00aa. \u00a0La \u00a0experiencia y rendimiento en actividades relacionadas con el desarrollo urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La antig\u00fcedad y \u00a0permanencia en el ejercicio de la curadur\u00eda urbana y los resultados que haya \u00a0obtenido en los concursos en que haya participado el aspirante, en temas \u00a0relacionados con el desarrollo y la planificaci\u00f3n urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La capacidad, \u00a0idoneidad y potencialidad del grupo interdisciplinario de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los equipos, \u00a0sistemas, programas y dem\u00e1s recursos t\u00e9cnicos para la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La realizaci\u00f3n de \u00a0pruebas escritas, sobre conocimientos y manejo de las normas urban\u00edsticas y de \u00a0uso del suelo del respectivo municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La pr\u00e1ctica de \u00a0una entrevista personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los f actores \u00a0y requisitos ser\u00e1n calificados sobre la base de 100 puntos y el puntaje total \u00a0se obtendr\u00e1 promediando los resultados parciales, de acuerdo con la siguiente \u00a0ponderaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 35% para la \u00a0experiencia, rendimiento y desempe\u00f1o de cargos relacionados con el desarrollo y \u00a0la planeaci\u00f3n urbana, incluido el ejercicio de la curadur\u00eda urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 25% para las \u00a0pruebas escritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 20% para la \u00a0capacidad, idoneidad y potencialidad del grupo interdisciplinario de apoyo, as\u00ed \u00a0como las condiciones y calidades de los equipos, recursos t\u00e9cnicos, sistemas y \u00a0programas que utilizar\u00e1 para el ejercicio de la curadur\u00eda urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 10% para las \u00a0condiciones profesionales, los t\u00edtulos universitarios y de postgrado y el \u00a0ejercicio de la c\u00e1tedra universitaria, en disciplinas relacionadas con el \u00a0desarrollo y la planeaci\u00f3n urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 10% para la \u00a0entrevista personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El puntaje total no \u00a0podr\u00e1 superar los cien (100) puntos y para poder ser designado como curador \u00a0urbano, el concursante deber\u00e1 obtener un puntaje igual o superior a sesenta \u00a0(60) puntos. En todo caso los curadores ser\u00e1n designados en estricto orden \u00a0descendente de calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Declarado nulo por \u00a0el Consejo de Estado mediante Sentencia del 6 de agosto de 2009. Expediente: \u00a03338-01. Secci\u00f3n 2\u00aa.\u00a0 Actor: Colegio \u00a0Nacional de Curadores Urbanos y Otros. Ponente: Alfonso Vargas Rinc\u00f3n. Impedimentos para concursar como curador urbano. No podr\u00e1n concursar para \u00a0curadores urbanos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Quienes \u00a0en el desempe\u00f1o de su cargo, y por falta disciplinaria, hayan sido destituidos, \u00a0suspendidos o multados. (Nota: \u00a0Ver Auto del Consejo de Estado del 4 de octubre de 2001. Expediente: 7439. Actor: Rafael \u00c1ngel \u00a0D\u00edaz Mar\u00edn. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Quienes \u00a0hayan demostrado ineficiencia en la prestaci\u00f3n del servicio al no pronunciarse \u00a0sobre las solicitudes de licencia en los t\u00e9rminos previstos en el numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 99 de la Ley 388 de 1997. \u00a0Se considera que hay ineficiencia cuando se compruebe que una o m\u00e1s solicitudes \u00a0fueron aprobadas mediante la protocolizaci\u00f3n del silencio administrativo \u00a0positivo. (Nota: Ver Auto del Consejo de \u00a0Estado del 4 de octubre de 2001. Expediente: 7439. Actor: Rafael \u00c1ngel D\u00edaz Mar\u00edn. Ponente: Gabriel \u00a0Eduardo Mendoza Martelo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Quienes \u00a0hayan demostrado desconocimiento o falta de acatamiento de las normas \u00a0urban\u00edsticas aplicables a los proyectos sometidos a su estudio y aprobaci\u00f3n. Se \u00a0considera que existe desconocimiento o falta de acatamiento de las normas \u00a0urban\u00edsticas cuando una o m\u00e1s de las licencias expedidas por el curador hayan \u00a0sido revocadas o anuladas por esta causa. (Nota: Ver Auto del Consejo de Estado del 4 de octubre de 2001. Expediente: \u00a07439. \u00a0Actor: Rafael \u00c1ngel D\u00edaz Mar\u00edn. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Quienes hayan expedido licencias en \u00a0contravenci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 20 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con los decretos 150 de 1999 y 1686 de 2000 y con los art\u00edculos 1\u00b0 de la Ley 507 de 1999, 26 de la Ley 546 de 1999 y 7\u00b0 de la Ley 614 de 2000. Para ello el alcalde o su delegado, \u00a0verificar\u00e1 si los curadores urbanos expidieron licencias una vez vencidos los \u00a0t\u00e9rminos de transici\u00f3n previstos en las normas precitadas para que los \u00a0municipios y distritos adoptaran sus respectivos Planes de Ordenamiento \u00a0Territorial. (Nota: Ver Auto del Consejo de Estado del 4 de octubre \u00a0de 2001. Expediente: 7439. Actor: Rafael \u00c1ngel D\u00edaz Mar\u00edn. Ponente: Gabriel \u00a0Eduardo Mendoza Martelo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El alcalde o su delegado \u00a0solicitar\u00e1 a la oficina de planeaci\u00f3n municipal o distrital, o la entidad que \u00a0cumpla sus funciones, la certificaci\u00f3n de que los aspirantes no tienen \u00a0antecedentes que les impida la participaci\u00f3n en el concurso, de acuerdo con las \u00a0situaciones previstas en los numerales 2, 3 y 4 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial el art\u00edculo 41 del Decreto 1052 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 6 de julio de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES \u00a0PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Pizano de \u00a0Narv\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1347 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (julio 6) \u00a0 \u00a0 por el cual se establecen la condiciones y \u00a0requisitos para la designaci\u00f3n de los curadores urbanos. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 564 de 2006, \u00a0art\u00edculo 136. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Citado en la Revista de la Universidad de Medell\u00edn. 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