{"id":29852,"date":"2023-07-18T21:48:29","date_gmt":"2023-07-18T21:48:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1413-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:48:29","modified_gmt":"2023-07-18T21:48:29","slug":"decreto-1413-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1413-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 1413 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1413 \u00a0DE 2001 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Identidad del sector de la educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El Sector de la Educaci\u00f3n. El Sector de la Educaci\u00f3n es el \u00a0conjunto de organismos responsables de garantizar la educaci\u00f3n integral y el \u00a0deporte, actividades que involucran derechos fundamentales de todas las \u00a0personas y que constituyen un compromiso nacional para lograr el desarrollo \u00a0humano en condiciones de equidad, equiparaci\u00f3n de oportunidades y justicia. El \u00a0Sector propende por altos niveles de talento y compromiso, la convivencia \u00a0pac\u00edfica, la vida en democracia y el reconocimiento de la diversidad y la \u00a0pluralidad de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional es el \u00a0organismo de la rama ejecutiva del Poder P\u00fablico que, con la asesor\u00eda y apoyo \u00a0de sus entidades adscritas y vinculadas, y en concertaci\u00f3n con las entidades \u00a0territoriales, formula pol\u00edticas, lineamientos y directrices del Sector, que \u00a0atiendan las necesidades actuales y futuras del Pa\u00eds; apoya de manera integral \u00a0los procesos de participaci\u00f3n, regulaci\u00f3n, descentralizaci\u00f3n, construcci\u00f3n y \u00a0fortalecimiento de la identidad local, regional y nacional, y decide, junto con \u00a0el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, pol\u00edticas de financiaci\u00f3n para hacer realidad el criterio que asume la \u00a0educaci\u00f3n como condici\u00f3n necesaria para conseguir el desarrollo y la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lograrlo, el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional establece los planes, programas, sistemas y mecanismos requeridos, y \u00a0promueve la cooperaci\u00f3n intrasectorial, intersectorial e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Integraci\u00f3n del Sector de la Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Integraci\u00f3n del Sector Administrativo de la \u00a0Educaci\u00f3n. El Nivel Nacional del Sector Administrativo de la Educaci\u00f3n \u00a0est\u00e1 constituido por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y sus organismos \u00a0adscritos y vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las entidades que sean creadas \u00a0por la ley como adscritas y vinculadas, son entidades adscritas al Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecimientos P\u00fablicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Instituto Colombiano para el Fomento de \u00a0la Educaci\u00f3n Superior, ICFES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito \u00a0Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior, \u201cMariano Ospina P\u00e9rez\u201d, Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Instituto Colombiano del Deporte, \u00a0Coldeportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Instituto Caro y Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Instituto Nacional para Ciegos, INCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Instituto Nacional para Sordos, INSOR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Residencias Femeninas del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Biblioteca P\u00fablica Piloto de Medell\u00edn \u00a0para Am\u00e9rica Latina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Instituto para el Desarrollo de la \u00a0Democracia \u201cLuis Carlos Gal\u00e1n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Instituto Colombiano de la \u00a0Participaci\u00f3n \u201cJorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n\u201d, Colparticipar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Universidad Nacional Abierta y a \u00a0Distancia, UNAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Universidad del Pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Instituto Tecnol\u00f3gico \u201cPascual Bravo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Colegio Integrado Nacional \u201cOriente de \u00a0Caldas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Instituto T\u00e9cnico Central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Instituto de Educaci\u00f3n T\u00e9cnica \u00a0Profesional de Roldanillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Instituto Nacional de Formaci\u00f3n T\u00e9cnica \u00a0Profesional de Ci\u00e9naga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Instituto Nacional de Formaci\u00f3n T\u00e9cnica \u00a0Profesional de San Andr\u00e9s y Providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Instituto Nacional de Formaci\u00f3n T\u00e9cnica Profesional de \u00a0San Juan del Cesar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Instituto Tolimense de Formaci\u00f3n \u00a0T\u00e9cnica Profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Instituto Superior de Educaci\u00f3n Rural \u00a0de Pamplona, ISER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Instituto T\u00e9cnico Agr\u00edcola, ITA, de \u00a0Buga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Instituto T\u00e9cnico Nacional de Comercio \u00a0\u201cSim\u00f3n Rodr\u00edguez\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Instituto Tecnol\u00f3gico del Putumayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Instituto Tecnol\u00f3gico de Soledad, \u00a0Atl\u00e1ntico, ITSA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Colegio Mayor de Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Colegio Mayor de Bol\u00edvar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Colegio Mayor del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Colegio de Boyac\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Unidad Administrativa Especial Junta \u00a0Central de Contadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es entidad vinculada al Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Fondo de Desarrollo de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior, Fodesep. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n \u00a0Sectorial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Junta Nacional de Educaci\u00f3n, JUNE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Junta Nacional de Escalaf\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior, \u00a0CESU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Consejo Nacional de Juventud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Comisi\u00f3n Pedag\u00f3gica Nacional de \u00a0Comunidades Negras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Objetivos del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional dirige la educaci\u00f3n de conformidad con los preceptos \u00a0constitucionales; formula y adopta las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos \u00a0que orientan al Sector hacia el cumplimiento de los fines y objetivos de la \u00a0educaci\u00f3n previstos en la ley. Adem\u00e1s, tiene los siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procurar que la educaci\u00f3n forme al \u00a0colombiano en el respeto a los valores que defienden la convivencia, los \u00a0derechos humanos, la paz y la democracia, y en la pr\u00e1ctica del trabajo y la \u00a0recreaci\u00f3n, para lograr el mejoramiento cultural, cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y la \u00a0protecci\u00f3n del ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por la calidad de la educaci\u00f3n, \u00a0mediante el ejercicio de las funciones de regulaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n, \u00a0para lograr la formaci\u00f3n moral, espiritual, afectiva, intelectual y f\u00edsica de \u00a0los colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Garantizar el adecuado cubrimiento del \u00a0servicio p\u00fablico de la educaci\u00f3n con la participaci\u00f3n de las entidades \u00a0territoriales, la sociedad y la familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover la formaci\u00f3n integral de los \u00a0colombianos, considerando la prevalencia del derecho fundamental de los ni\u00f1os a \u00a0la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover la equiparaci\u00f3n de \u00a0oportunidades para el acceso a la educaci\u00f3n de personas con limitaciones \u00a0f\u00edsicas, mentales y sensoriales, o con capacidades excepcionales, as\u00ed como de \u00a0los grupos \u00e9tnicos en el respeto y desarrollo de su integridad cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Impulsar y promover el potencial del \u00a0talento humano, como elemento fundamental para lograr procesos de desarrollo \u00a0sostenible en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Funciones del Ministerio. Corresponde al Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional cumplir, adem\u00e1s de las funciones establecidas por la ley y en especial \u00a0las asignadas en la Ley 489 de 1998, la Ley 30 de 1992, la Ley 60 de 1993 y la Ley 115 de 1994, y \u00a0dem\u00e1s normas que las modifiquen, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular la pol\u00edtica nacional de \u00a0educaci\u00f3n, regular y establecer los criterios y par\u00e1metros t\u00e9cnicos \u00a0cualitativos que contribuyan al mejoramiento del acceso, la calidad y la \u00a0equidad de la educaci\u00f3n, en todos sus niveles y modalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar y proponer los planes de \u00a0desarrollo del Sector, en especial el Plan Nacional de Desarrollo Educativo, \u00a0convocando a los entes territoriales, a las instituciones educativas y a la \u00a0sociedad en general, de manera que se atiendan las necesidades del desarrollo \u00a0econ\u00f3mico y social del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dictar las normas para la organizaci\u00f3n \u00a0y los criterios pedag\u00f3gicos y t\u00e9cnicos para las diferentes modalidades de \u00a0prestaci\u00f3n del servicio educativo que orienten la educaci\u00f3n preescolar y los \u00a0niveles de b\u00e1sica, media y superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar a los Departamentos y a los \u00a0Distritos en los aspectos relacionados con la educaci\u00f3n, en los niveles que les \u00a0corresponden; y cuando fuere necesario, asesorar directamente a los municipios, \u00a0de conformidad con el principio de subsidiaridad en los t\u00e9rminos que defina la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Impulsar, coordinar y financiar \u00a0programas nacionales de mejoramiento educativo que se determinen en los planes \u00a0nacionales de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por el cumplimiento de la ley y \u00a0de los reglamentos que rigen al Sector y sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Evaluar en forma permanente la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio educativo y divulgar sus resultados para mantener \u00a0informada a la comunidad sobre la calidad de la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir la actividad administrativa \u00a0del Sector y coordinar los programas intersectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir el Sistema Nacional de \u00a0Informaci\u00f3n Educativa y los Sistemas Nacionales de Acreditaci\u00f3n y de Evaluaci\u00f3n \u00a0de la Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar todas las acciones \u00a0educativas del Estado y de quienes presten el servicio p\u00fablico de la educaci\u00f3n \u00a0en todo el territorio nacional, con la colaboraci\u00f3n de sus entidades adscritas, \u00a0de las entidades territoriales y de la comunidad educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Apoyar los procesos de autonom\u00eda \u00a0local e institucional mediante la formulaci\u00f3n de lineamientos generales e \u00a0indicadores para la supervisi\u00f3n y control de la gesti\u00f3n administrativa y \u00a0pedag\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Propiciar la participaci\u00f3n de los \u00a0medios de comunicaci\u00f3n en los procesos de educaci\u00f3n integral permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Promover y gestionar la cooperaci\u00f3n \u00a0internacional en todos los aspectos que interesen al Sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por \u00a0la ley, los reglamentos y las que le sean asignadas por el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica en desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Dependencias. La estructura del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Oficina Asesora Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Oficina Asesora de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Oficina de Cooperaci\u00f3n Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho del Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Direcci\u00f3n de Apoyo a la Gesti\u00f3n \u00a0Educativa Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Direcci\u00f3n de Calidad de la \u00a0Educaci\u00f3n Preescolar, B\u00e1sica y Media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Organos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1 Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de \u00a0Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2 Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3 Comit\u00e9 de Defensa Judicial y \u00a0Conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones de las dependencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despacho del Ministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Despacho del Ministro. La Direcci\u00f3n del Ministerio y del Sector \u00a0Administrativo de la Educaci\u00f3n corresponde al Ministro, quien la ejercer\u00e1 \u00a0directamente con la inmediata colaboraci\u00f3n del Viceministro de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0constituye, junto con el Presidente de la Rep\u00fablica, el Gobierno, en cuanto a \u00a0los negocios que le sean asignados por la ley o los que le sean atribuidos \u00a0administrativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones. Son funciones del Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0adem\u00e1s de las que le se\u00f1alan la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las leyes, los \u00a0reglamentos y, en especial, el art\u00edculo 61 de la Ley 489 de 1998, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orientar y dirigir la formulaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas, planes, programas y proyectos para el adecuado desarrollo de la \u00a0educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orientar y dirigir las funciones de \u00a0normatizaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo y fijar, de acuerdo con las normas \u00a0vigentes, los criterios t\u00e9cnicos para su prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir las relaciones con las \u00a0entidades territoriales para la eficiente prestaci\u00f3n del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir las relaciones \u00a0intersectoriales, en particular con aquellos sectores que desarrollan servicios \u00a0relacionados con la educaci\u00f3n, o cuya planeaci\u00f3n, normatizaci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control, correspondan al Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Decidir sobre los asuntos relacionados \u00a0con la Educaci\u00f3n Superior, sus instituciones, y ejercer la inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia sobre las mismas, en concordancia con las normas que regulan la \u00a0Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar con el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores la participaci\u00f3n y representaci\u00f3n del pa\u00eds en los asuntos \u00a0internacionales relacionados con el Sector, y promover la cooperaci\u00f3n \u00a0internacional en los temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejercer, por designaci\u00f3n o elecci\u00f3n, \u00a0las secretar\u00edas permanentes o transitorias de organismos o entidades \u00a0internacionales que le correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Estructurar, en coordinaci\u00f3n con otros \u00a0ministerios y dependencias del Gobierno Nacional cuando corresponda, las \u00a0iniciativas de ley, que sobre el tema educativo y del Sector, deban ser puestas \u00a0a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Definir los criterios t\u00e9cnicos para la \u00a0asignaci\u00f3n de los recursos del Sector, y los programas tendientes a una mayor \u00a0eficiencia en su distribuci\u00f3n y uso, de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Crear y organizar grupos y equipos \u00a0internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los \u00a0objetivos, pol\u00edticas, planes, estrategias y programas del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas por la ley y las que le sean conferidas por el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica en desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Corresponde al Ministro de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional dictar los actos administrativos que sean necesarios para el \u00a0debido ejercicio y aplicaci\u00f3n de las funciones a las cuales se refiere este \u00a0art\u00edculo, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras \u00a0autoridades u organismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Oficina Asesora Jur\u00eddica. La Oficina Asesora Jur\u00eddica cumplir\u00e1, \u00a0adem\u00e1s de las funciones establecidas en el art\u00edculo 64 de la Ley 489 de 1998, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a todas las dependencias del \u00a0Ministerio y entidades del Sector, en asuntos relativos a la interpretaci\u00f3n y \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas que regulan el servicio p\u00fablico educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Unificar criterios jur\u00eddicos sobre los \u00a0temas que hayan sido previamente estudiados en otras dependencias del \u00a0Ministerio y entidades del Sector y respecto de los cuales deba fijarse la \u00a0posici\u00f3n jur\u00eddica del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar, revisar y conceptuar sobre \u00a0los proyectos de ley, decretos, resoluciones y dem\u00e1s actos jur\u00eddicos del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dar apoyo jur\u00eddico y proponer \u00a0iniciativas de reforma a las normas educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Revisar y conceptuar sobre los actos \u00a0administrativos proyectados por las diferentes dependencias del Ministerio para \u00a0la firma del Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, exceptuando lo de competencia de \u00a0la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar los con tratos y convenios, \u00a0revisar y conceptuar sobre los asuntos relacionados con la contrataci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, incluyendo la conceptualizaci\u00f3n de t\u00e9rminos \u00a0de referencia y pliegos de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Atender los procesos judiciales y \u00a0extrajudiciales para la defensa de los intereses de la Naci\u00f3n- Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, as\u00ed como fijar y unificar, cuando sea necesario, los \u00a0criterios de defensa judicial y extrajudicial sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Custodiar las escrituras, registros de \u00a0propiedad, convenios y contratos del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Rendir los informes en materia de \u00a0contrataci\u00f3n estatal a las autoridades correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le fijen las leyes y \u00a0reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Oficina Asesora de comunicaciones. Son funciones de la Oficina \u00a0Asesora de Comunicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar, al Despacho del Ministro, en \u00a0la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, estrategias, planes y programas de comunicaci\u00f3n, \u00a0en el \u00e1mbito interno y externo dentro del Sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar e implantar sistemas de \u00a0comunicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n interna y externa, que permitan mantener informados \u00a0a los servidores p\u00fablicos y a la opini\u00f3n p\u00fablica sobre las actividades del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar, al Despacho del Ministro, en \u00a0el manejo de las relaciones con los medios de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar y poner en marcha mecanismos \u00a0de monitoreo de la opini\u00f3n p\u00fablica, sobre los distintos aspectos de la pol\u00edtica \u00a0educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar con las distintas \u00a0dependencias del Ministerio la realizaci\u00f3n de eventos y publicaciones y \u00a0programas de divulgaci\u00f3n por medios de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer y promover una \u00fanica imagen \u00a0institucional del Ministerio y de sus distintos programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asesorar, a las distintas dependencias \u00a0del Ministerio, en materia de comunicaci\u00f3n y difusi\u00f3n de sus resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar las estrategias de \u00a0comunicaci\u00f3n con las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le fijen las leyes y \u00a0reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Oficina de Cooperaci\u00f3n Internacional. La Oficina de Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional, adem\u00e1s de las funciones establecidas en el art\u00edculo 64 de la Ley 489 de 1998, \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro, a las \u00a0dependencias del Ministerio y a las entidades del Sector, en los asuntos de \u00a0cooperaci\u00f3n internacional en materia de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificar la oferta y la demanda de \u00a0cooperaci\u00f3n internacional, en los planos bilateral y multilateral, dentro del \u00a0marco de la pol\u00edtica educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informar, asesorar y acompa\u00f1ar en la \u00a0formulaci\u00f3n de proyectos y programas, as\u00ed como la participaci\u00f3n de nacionales \u00a0en escenarios internacionales y la capacitaci\u00f3n en temas relativos a la \u00a0cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Negociar programas y proyectos de \u00a0cooperaci\u00f3n internacional y realizar el seguimiento a la ejecuci\u00f3n de aquellos \u00a0que hayan sido aprobados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer como \u00f3rgano sectorial de \u00a0enlace ante organismos internacionales y pa\u00edses extranjeros, y como Secretar\u00eda \u00a0de las comisiones permanentes y accidentales que se creen con el prop\u00f3sito de \u00a0lograr mayor eficiencia de la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica en el Sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer la Secretar\u00eda Ejecutiva de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Cooperaci\u00f3n con la Unesco y la Secretar\u00eda Nacional del \u00a0Convenio Andr\u00e9s Bello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Representar al Ministro en comit\u00e9s, \u00a0juntas, reuniones y eventos de car\u00e1cter nacional e internacional, cuando as\u00ed se \u00a0delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dar cumplimiento a las normas legales \u00a0y decisiones de Gobierno sobre comportamiento institucional frente a organismos \u00a0internacionales y pa\u00edses extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Velar por el cumplimiento de los \u00a0compromisos adquiridos por la Naci\u00f3n-Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional con \u00a0organismos internacionales o pa\u00edses extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le fijen las leyes y \u00a0los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Despacho del Viceministro. Son funciones del Viceministro de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional las se\u00f1aladas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la ley, las \u00a0disposiciones legales especiales, en particular las establecidas en el art\u00edculo \u00a062 de la Ley 489 de 1998 y, \u00a0adem\u00e1s: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir la elaboraci\u00f3n de los informes \u00a0sobre el desarrollo de los planes y programas del Sector que se debe presentar \u00a0al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y la de aquellos que sobre las \u00a0actividades del Ministerio hayan de ser enviados al Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar para el Ministro los informes \u00a0y estudios especiales que \u00e9ste le encomiende y dirigir la elaboraci\u00f3n de la \u00a0memoria anual que debe presentarse al Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las dem\u00e1s que le fijen las leyes y los \u00a0reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ar t\u00edculo 12. Oficina de Control Interno. La Oficina de Control Interno \u00a0cumplir\u00e1, adem\u00e1s de las funciones establecidas en la Ley 87 de 1993 y en el \u00a0art\u00edculo 64 de la Ley 489 de 1998, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro, al Viceministro \u00a0y al Secretario General en el ejercicio de las funciones de orientaci\u00f3n y \u00a0coordinaci\u00f3n del control interno del Sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar a todas las dependencias del \u00a0Ministerio, en el efectivo ejercicio del control interno y la observancia de \u00a0las recomendaciones establecidas por esta Oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar a los organismos del Sector \u00a0en la aplicaci\u00f3n de m\u00e9todos y procedimientos de Control Interno, a fin de \u00a0contribuir con el desarrollo del Sistema de Control Interno Sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Planear, dirigir y organizar la \u00a0verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Sistema de Control Interno del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Participar y promover las pol\u00edticas y \u00a0recomendaciones emanadas de los organismos asesores del Gobierno Nacional del \u00a0Sistema Nacional de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Vigilar que la atenci\u00f3n de las quejas \u00a0y reclamos sobre los servicios que presta el Ministerio se realice \u00a0oportunamente, de acuerdo con las normas vigentes y rendir al Ministro el \u00a0informe semestral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Velar por la difusi\u00f3n y el \u00a0cumplimiento de las normas de control interno y participar en los estudios de \u00a0an\u00e1lisis de riesgo, as\u00ed como formular los respectivos diagn\u00f3sticos y \u00a0recomendaciones para constituir una cultura del autocontrol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar informes al Ministro, al \u00a0Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno y los dem\u00e1s que se \u00a0requieran, de conformidad con las normas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le fijen las leyes y los \u00a0reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n. Misi\u00f3n. Apoyar al Ministro en la \u00a0formulaci\u00f3n y seguimiento de la pol\u00edtica educativa, de acuerdo con resultados \u00a0de evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n institucional y sectorial y de los mecanismos de \u00a0control administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el Cap\u00edtulo XV de la \u00a0Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Funciones. La Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n cumplir\u00e1, adem\u00e1s de las \u00a0funciones establecidas en el art\u00edculo 64 de la Ley 489 de 1998, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preparar en lo que compete al \u00a0Ministerio y con base en informaci\u00f3n y an\u00e1lisis sectoriales pertinentes, las \u00a0propuestas de planes, programas y proyectos del Sector que deben ser \u00a0incorporadas al Plan Nacional de Desarrollo, as\u00ed como los planes indicativos, \u00a0sectoriales y estrat\u00e9gicos, integrarlos y hacerles seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar los estudios pertinent es \u00a0para determinar el volumen de recursos requeridos para el financiamiento de la \u00a0educaci\u00f3n en el corto, mediano y largo plazo, definir est\u00e1ndares para \u00a0asignarlos y evaluar su comportamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar las gestiones para la \u00a0asignaci\u00f3n de recursos del presupuesto nacional, parafiscales y transferencias \u00a0y participaciones para el Sector, con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y \u00a0el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y hacer seguimiento a su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar las evaluaciones de impacto \u00a0de las pol\u00edticas educativas del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preparar el anteproyecto de Ley Anual \u00a0de Presupuesto de Inversi\u00f3n y de Funcionamiento del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definir los criterios y par\u00e1metros \u00a0sobre costos educativos en los establecimientos prestadores del servicio \u00a0p\u00fablico en educaci\u00f3n, con base en la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica de los factores que \u00a0constituyen las tarifas, cobros peri\u00f3dicos y derechos acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Definir y desarrollar, en coordinaci\u00f3n \u00a0con las dependencias del Ministerio y dem\u00e1s entidades del Sector, los an\u00e1lisis \u00a0estad\u00edsticos de car\u00e1cter permanente que el sector educativo requiera para \u00a0apoyar las pol\u00edticas y planes educativos nacionales y territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir, dise\u00f1ar y poner en marcha, el \u00a0Sistema Nacional de Informaci\u00f3n Educativa, con el apoyo y en coordinaci\u00f3n con \u00a0el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0y el Departamento Nacional de Estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Formular, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las Direcciones del Ministerio y las entidades territoriales, \u00a0los lineamientos y los est\u00e1ndares para la planeaci\u00f3n, desarrollo, implantaci\u00f3n \u00a0y funcionamiento, de manera descentralizada, del Sistema Nacional de \u00a0Informaci\u00f3n Educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Prestar asistencia t\u00e9cnica en el \u00a0dise\u00f1o, desarrollo e implantaci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n a las \u00a0entidades territoriales, y en la infraestructura de comunicaciones, para el \u00a0flujo de informaci\u00f3n entre los diferentes niveles e instancias del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le fijen las leyes y \u00a0los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Direcci\u00f3n de Apoyo a la Gesti\u00f3n Educativa Territorial. Misi\u00f3n. Brindar \u00a0asistencia t\u00e9cnica a las entidades territoriales para la mejor organizaci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n de los servicios educativos estatales, monitorear la aplicaci\u00f3n \u00a0de los recursos transferidos por la Naci\u00f3n, y promover la puesta en marcha de \u00a0sistemas eficaces, eficientes y equitativos de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Funciones. La Direcci\u00f3n de Apoyo a la Gesti\u00f3n Educativa \u00a0Territorial cumplir\u00e1, adem\u00e1s de las funciones establecidas en el art \u00edculo 64 \u00a0de la Ley 489 de 1998, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar el Plan Anual de Asistencia \u00a0T\u00e9cnica en coordinaci\u00f3n con las dependencias del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asistir a las entidades territoriales \u00a0en la elaboraci\u00f3n de sus planes de desarrollo educativo, con el fin de hacerlos \u00a0coherentes con el Plan Nacional de Desarrollo, y hacer monitoreo a la \u00a0aplicaci\u00f3n de los recursos provenientes de las transferencias de la Naci\u00f3n a \u00a0las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Brindar asistencia t\u00e9cnica a las \u00a0entidades territoriales para el dise\u00f1o, gesti\u00f3n y evaluaci\u00f3n de programas de \u00a0ampliaci\u00f3n de la cobertura, de mejoramiento de la gesti\u00f3n y de la calidad de la \u00a0educaci\u00f3n, y promover el intercambio de experiencias regionales y la \u00a0cooperaci\u00f3n horizontal, en coordinaci\u00f3n con las dependencias especializadas del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Efectuar el seguimiento y evaluaci\u00f3n \u00a0de procesos de modernizaci\u00f3n y desarrollo de las entidades territoriales, \u00a0elaborar informes y recomendaciones a las mismas y a los equipos \u00a0multidisciplinarios de asistencia t\u00e9cnica del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por el cumplimiento de la ley y \u00a0de los reglamentos sobre la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo en las \u00a0entidades territoriales y presentar las recomendaciones e informes \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Hacer seguimiento a los convenios de \u00a0desempe\u00f1o que la Naci\u00f3n celebre con las entidades territoriales, en materia \u00a0educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Evaluar el impacto de la asistencia \u00a0t\u00e9cnica, en labor conjunta con la Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Mantener actualizado el Sistema \u00a0Nacional de Informaci\u00f3n Educativa en los temas de su competencia, seg\u00fan \u00a0directrices de la Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le fijen las leyes y los \u00a0reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Direcci\u00f3n de Calidad de la Educaci\u00f3n Preescolar, b\u00e1sica y Media. \u00a0Misi\u00f3n. Establecer requerimientos curriculares y pedag\u00f3gicos m\u00ednimos \u00a0comunes para la prestaci\u00f3n del servicio educativo, en los niveles de \u00a0preescolar, b\u00e1sica y media; evaluar permanentemente los resultados de la \u00a0calidad educativa y sus factores asociados, y proponer acciones de \u00a0mejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Funciones. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Calidad de la \u00a0Educaci\u00f3n Preescolar, B\u00e1sica y Media, adem\u00e1s de las establecidas en el art\u00edculo \u00a064 de la Ley 489 de 1998, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular, difundir y actualizar los \u00a0lineamientos y est\u00e1ndares generales del curr\u00edculo en las \u00e1reas obligatorias y \u00a0fundamentales , y establecer los criterios para la evaluaci\u00f3n y promoci\u00f3n de \u00a0los estudiantes en los distintos ciclos y grados de la educaci\u00f3n Preescolar, \u00a0B\u00e1sica y Media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar con los organismos \u00a0competentes la realizaci\u00f3n de evaluaciones peri\u00f3dicas de la calidad de la \u00a0educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir prioridades en materia de \u00a0mejoramiento de la calidad de la educaci\u00f3n, con base en el monitoreo permanente \u00a0de los resultados de las evaluaciones de calidad y de los estudios de factores \u00a0asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hacer seguimiento y evaluar el impacto \u00a0de las acciones de mejoramiento de la calidad de la educaci\u00f3n que se emprendan \u00a0en las entidades territoriales, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Apoyo a la \u00a0Gesti\u00f3n Educativa Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar modelos, identificar, evaluar \u00a0y probar estrategias innovadoras para el mejoramiento de la calidad de la \u00a0educaci\u00f3n, con base en los avances nacionales e internacionales en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Direcci\u00f3n de Apoyo a la Gesti\u00f3n Territorial, en los procesos de asistencia \u00a0t\u00e9cnica que presta el Ministerio a las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar y evaluar procesos \u00a0pedag\u00f3gicos dirigidos a poblaciones con limitaciones f\u00edsicas y mentales y con \u00a0capacidades excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar y evaluar procesos \u00a0pedag\u00f3gicos dirigidos a la poblaci\u00f3n adulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar y evaluar procesos \u00a0pedag\u00f3gicos dirigidos a poblaciones de minor\u00edas \u00e9tnicas y raciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dise\u00f1ar, desarrollar y evaluar \u00a0pol\u00edticas, planes y normas referidas a la formaci\u00f3n de los educadores y \u00a0directivos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Regular los procesos de selecci\u00f3n, evaluaci\u00f3n \u00a0y promoci\u00f3n de los educadores y directivos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Promover y evaluar estrategias de \u00a0capacitaci\u00f3n del personal docente y directivo docente, ligadas directamente con \u00a0el desempe\u00f1o de los educadores en las instituciones educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le fijen las leyes y \u00a0los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior. Misi\u00f3n. Orientar los procesos \u00a0de educaci\u00f3n del talento humano hacia la formaci\u00f3n de ciudadanos responsables, \u00a0capaces de atender todos los aspectos de la actividad humana; fomentar la \u00a0generaci\u00f3n y construcci\u00f3n de conocimiento, velar por un ejercicio responsable \u00a0de la autonom\u00eda universita ria, que garantice la calidad acad\u00e9mica y la \u00a0transparencia en la gesti\u00f3n, promover la ampliaci\u00f3n de cobertura con calidad y \u00a0la pertinencia de los programas, y la respuesta a las demandas sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Funciones. La Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior cumple, adem\u00e1s de \u00a0las funciones establecidas en el art\u00edculo 64 de la Ley 489 de 1998, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n \u00a0de las pol\u00edticas de Educaci\u00f3n Superior, para asegurar el cumplimiento de los \u00a0fines de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Ministro en la definici\u00f3n \u00a0de una agenda que sirva de orientaci\u00f3n en la producci\u00f3n de conocimiento y \u00a0realizaci\u00f3n de estudios, como fundamento para la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n \u00a0de la pol\u00edtica de desarrollo de la educaci\u00f3n superior, por parte del Ministerio \u00a0y las entidades del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar al Ministro en la evaluaci\u00f3n de \u00a0los estudios sectoriales y formular propuestas para que estos satisfagan \u00a0criterios de pertinencia, rigor y calidad t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el marco de la agenda sectorial de \u00a0producci\u00f3n de conocimiento, promover y adelantar estudios sobre el mercado de \u00a0la Educaci\u00f3n Superior, su expansi\u00f3n y tendencias, sobre los esquemas de financiamiento \u00a0y gesti\u00f3n; estudios y an\u00e1lisis institucionales orientados al mejoramiento de la \u00a0calidad y pertinencia de los programas y al respeto por los derechos de los \u00a0usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer al Ministro la pol\u00edtica \u00a0sectorial relativa al Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior, \u00a0en funci\u00f3n de los objetivos de transparencia, adecuada informaci\u00f3n a los \u00a0ciudadanos, y toma de decisiones ilustradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover los mecanismos de \u00a0participaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n e informaci\u00f3n de las instituciones de Educaci\u00f3n \u00a0Superior, para la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica educativa en este nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asesorar y apoyar al Ministro en la \u00a0formulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de programas y proyectos de desarrollo sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Velar por la aplicaci\u00f3n de los planes \u00a0y el desarrollo de los programas que se formulen en materia de Educaci\u00f3n \u00a0Superior, observando los principios de equidad, calidad, equiparaci\u00f3n de \u00a0oportunidades y justicia social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Definir con la Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n \u00a0del Ministerio de Educaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con las entidades adscritas y \u00a0vinculadas al Ministerio, los criterios a tener en cuenta en la definici\u00f3n de \u00a0la pol\u00edtica de financiaci\u00f3n y en los planes educativos de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Velar por la asignaci\u00f3n y uso \u00a0eficiente de recursos p\u00fablicos en Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Formular, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n del Ministerio, indicadores de gesti\u00f3n de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior y hacer su seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dise\u00f1ar y aplicar, en coordinaci\u00f3n \u00a0con la Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n del Ministerio, esquemas de asignaci\u00f3n de \u00a0recursos basados en indicadores de resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Formular y promover una pol\u00edtica de \u00a0cooperaci\u00f3n entre las instituciones de Educaci\u00f3n Superior, su vinculaci\u00f3n con \u00a0la comunidad internacional y el desarrollo de las mismas en las regiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Apoyar al Ministro en la definici\u00f3n \u00a0de pol\u00edticas para el fomento y la evaluaci\u00f3n de la calidad de la educaci\u00f3n \u00a0superior, promover la aplicaci\u00f3n de las pruebas y divulgar resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Apoyar al Ministro en el ejercicio de \u00a0las funciones de Inspecci\u00f3n y Vigilancia, sobre las Instituciones de Educaci\u00f3n \u00a0Superior, coordinando un proceso de monitoreo y vigilancia de acuerdo con la \u00a0legislaci\u00f3n vigente sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Proponer al Ministro de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional la definici\u00f3n de los t\u00e9rminos, de los tr\u00e1mites y la metodolog\u00eda de \u00a0trabajo, para resolver los asuntos espec\u00edficos del ejercicio de la funci\u00f3n de \u00a0Inspecci\u00f3n y Vigilancia a cargo del Instituto de Fomento de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior, Icfes y del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Coordinar la elaboraci\u00f3n de los \u00a0proyectos de los actos administrativos que se producen en desarrollo de los \u00a0procesos de investigaci\u00f3n, que se adelanten a las Instituciones de Educaci\u00f3n \u00a0Superior por faltas administrativas y violaci\u00f3n de normas de Educaci\u00f3n \u00a0Superior, que sean de competencia del Ministro de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Asesorar y promover la formulaci\u00f3n de \u00a0la pol\u00edtica de bienestar universitario en coordinaci\u00f3n con las instituciones de \u00a0Educaci\u00f3n Superior y con el apoyo de las entidades adscritas y vinculadas al \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Promover y colaborar en la fijaci\u00f3n \u00a0de pol\u00edticas que contribuyan a orientar el desarrollo de los programas de \u00a0extensi\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 120 de la Ley 30 de 1992 y dem\u00e1s \u00a0normas que lo modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Desarrollar planes y programas que \u00a0permitan la integraci\u00f3n entre la comunidad, el sector productivo y dem\u00e1s \u00a0sectores con la Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las dem\u00e1s que le fijen las leyes y \u00a0los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Secretar\u00eda General. Corresponde a la Secretar\u00eda General impulsar \u00a0y generar iniciativas institucionales y sectoriales para la pol\u00edtica de \u00a0desarrollo administrativo; promover con los sectores competentes y afines el \u00a0enlace intersectorial de acciones conjuntas; dirigir, coordinar y ejercer el control \u00a0sobre el desarrollo del talento humano y de los procesos administrativos de \u00a0apoyo para la debida gesti\u00f3n interna del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Funciones. \u00a0La Secretar\u00eda General cumple, adem\u00e1s de las funciones establecidas en el \u00a0art\u00edculo 64 de la Ley 489 de 1998, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer las pol\u00edticas sectoriales en \u00a0materia de desarrollo administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planear y ejecutar acciones para \u00a0fortalecer la capacidad administrativa, el desarrollo institucional y el \u00a0desempe\u00f1o sectorial, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n del Sistema de \u00a0Desarrollo Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir y controlar el desarrollo de \u00a0las actividades relacionadas con la administraci\u00f3n del Ministerio, el Sistema \u00a0Integrado de Informaci\u00f3n Financiera, la gesti\u00f3n y desarrollo del talento humano, \u00a0la adquisici\u00f3n de bienes y servicios, la correspondencia, el archivo general y \u00a0la conservaci\u00f3n y mantenimiento de los bienes del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar las pol\u00edticas y los programas \u00a0relacionados con el desarrollo del talento humano, su administraci\u00f3n, evaluaci\u00f3n \u00a0del clima organizacional, calidad del proceso de toma de decisiones, est\u00edmulos \u00a0e incentivos y mejoramiento continuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir los tr\u00e1mites exigidos por la ley \u00a0y los reglamentos para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir, coordinar y controlar las \u00a0actuaciones relativas a la participaci\u00f3n ciudadana, la atenci\u00f3n al ciudadano y \u00a0el centro de documentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir el desarrollo administrativo \u00a0del Ministerio, mediante programas, m\u00e9todos y procedimientos de gesti\u00f3n \u00a0administrativa, y con la implantaci\u00f3n de sistemas de simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites \u00a0y procedimientos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejercer las funciones de Secretar\u00eda \u00a0del Comit\u00e9 Sectorial y de los comit\u00e9s intersectoriales que organice el \u00a0Ministerio, y coordinar la participaci\u00f3n del Ministerio en los comit\u00e9s \u00a0intersectoriales presididos por otros ministerios o Departamentos \u00a0administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar la integraci\u00f3n de acciones \u00a0de desarrollo administrativo con las entidades del Sector, para el mejoramiento \u00a0continuo del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejercer la Secretar\u00eda del Consejo \u00a0Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en los \u00a0t\u00e9rminos de la Ley 91 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Facilitar los medios administrativos \u00a0que sean necesarios y contribuir en la adecuada ejecuci\u00f3n de los programas \u00a0adoptados por el Ministerio, incluido el soporte inform\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dar cumplimiento a las formalidades \u00a0legales de publicidad de los actos administrativos del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Recibir en c ustodia, distribuir y \u00a0controlar el uso de las licencias de software en el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le fijen las leyes y \u00a0los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Organos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n. Adem\u00e1s de otros \u00f3rganos de \u00a0asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n que sean creados por disposici\u00f3n legal o reglamentaria, \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, contar\u00e1 con: el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de \u00a0Control Interno, la Comisi\u00f3n de Personal y el Comit\u00e9 de Defensa Judicial y \u00a0Conciliaci\u00f3n, los cuales se integrar\u00e1n y cumplir\u00e1n las funciones respectivas, \u00a0de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la correspondiente materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n sectorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Junta Nacional de Educaci\u00f3n, JUNE. La Junta Nacional de \u00a0Educaci\u00f3n, JUNE, estar\u00e1 integrada y cumplir\u00e1 las funciones contempladas en la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Junta Nacional de Escalaf\u00f3n. La Junta Nacional de Escalaf\u00f3n \u00a0estar\u00e1 integrada y cumplir\u00e1 las funciones contempladas en el Decreto ley 2277 \u00a0de 1979. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior, CESU. El Consejo \u00a0Nacional de Educaci\u00f3n Superior, CESU, cumplir\u00e1 las funciones establecidas en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1176 de 1999 \u00a0y la Ley 30 de 1992, con \u00a0excepci\u00f3n de las previstas en el art\u00edculo 2\u00b0 del citado Decreto 1176 de 1999. \u00a0As\u00ed mismo, continuar\u00e1n dependiendo del Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior, \u00a0CESU, el Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n y la Comisi\u00f3n Nacional de Maestr\u00edas y \u00a0Doctorados, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 54 de la Ley 30 de 1992 y en los \u00a0Decretos 2791 de 1994 y 1475 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Comisi\u00f3n Pedag\u00f3gica Nacional de Comunidades Negras. La Comisi\u00f3n \u00a0Pedag\u00f3gica Nacional de Comunidades Negras, de que trata la Ley 70 de 1993, estar\u00e1 \u00a0integrada de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 851 de 1996 \u00a0y cumplir\u00e1 las funciones previstas en el Decreto 2249 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Comit\u00e9s asesores y organismos consultivos. De acuerdo con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998, el \u00a0Gobierno Nacional podr\u00e1, adem\u00e1s de los Comit\u00e9s y Comisiones que la ley o los \u00a0reglamentos se\u00f1alen, crear comisiones intersectoriales para la coordinaci\u00f3n y \u00a0orientaci\u00f3n superior de la ejecuci\u00f3n de funciones, que por raz\u00f3n de las \u00a0caracter\u00edsticas del servicio, est\u00e9n a cargo de dos o m\u00e1s Ministerios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 19 de la Ley 489 de 1998, el \u00a0Ministro mantendr\u00e1 el Comit\u00e9 Sectorial de Desa rrollo Administrativo, con la \u00a0integraci\u00f3n y funciones que la ley y sus reglamentos le determinen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores. \u00a0Continuar\u00e1 adscrita al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, sin personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, con autonom\u00eda administrativa y financiera, de conformidad con lo \u00a0previsto en el Decreto \u00a01777 del 11 de septiembre de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la prestaci\u00f3n de sus \u00a0servicios, la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, \u00a0continuar\u00e1 con la planta de personal establecida en el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 2537 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Adopci\u00f3n de la planta de personal. El Gobierno Nacional \u00a0proceder\u00e1 a adoptar la nueva planta de personal dentro de los tres meses \u00a0siguientes a la vigencia del presente Decreto de conformidad con la \u00a0modificaci\u00f3n de estructura ordenada por el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los funcionarios de la planta \u00a0actual del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional continuar\u00e1n ejerciendo las \u00a0funciones que actualmente tienen asignadas, hasta cuando se expida la Planta de \u00a0Personal de conformidad con lo dispuesto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Disposiciones laborales. El Gobierno Nacional, en el proceso de \u00a0reestructuraci\u00f3n, obrar\u00e1 con estricta sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998, los \u00a0Decretos Reglamentarios 1568 y 1572 de 1998 y \u00a0dem\u00e1s normas que los modifiquen, reglamenten o sustituyan, garantizando los \u00a0derechos de los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Establecimientos Nacionales de Educaci\u00f3n T\u00e9cnica Profesional. \u00a0Los Establecimientos Nacionales de Educaci\u00f3n T\u00e9cnica Profesional a que se \u00a0refiere el Decreto 758 de 1988, \u00a0que en la actualidad ofrezcan servicio educativo en los niveles de b\u00e1sica y \u00a0media, se descentralizar\u00e1n en estos niveles, y se organizar\u00e1n de conformidad \u00a0con lo ordenado en las Leyes 60 de 1993 y 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los niveles de Educaci\u00f3n \u00a0B\u00e1sica y Media ser\u00e1n entregados por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional como \u00a0establecimientos educativos al respectivo Departamento a fin de que su \u00a0funcionamiento sea asumido con cargo a los recursos del Situado Fiscal, acorde \u00a0con el art\u00edculo 356 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 60 de 1993, y su \u00a0administraci\u00f3n ajustada a las disposiciones de la Ley 115 de 1994 y sus \u00a0normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2 \u00b0. Los programas de Educaci\u00f3n \u00a0Superior que actualmente ofrecen los institutos mencionados, seguir\u00e1n \u00a0funcionando de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30 de 1992 y las \u00a0normas que la modifiquen, sustituyan o deroguen y las directrices del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional distribuir\u00e1 los bienes muebles e inmuebles de estos establecimientos \u00a0cuya propiedad no se haya definido, de acuerdo con las necesidades propias de \u00a0cada nivel. En todo caso, los directivos de los institutos de educaci\u00f3n \u00a0superior y los directivos de los establecimientos educativos, suscribir\u00e1n convenios \u00a0para compartir espacios y utilizar bienes, atendiendo criterios de \u00a0racionalizaci\u00f3n, eficiencia, subsidiariedad y convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 088 de 2000 \u00a0y las disposiciones que le sean contrarias con excepci\u00f3n de los art\u00edculos 36 y \u00a037 del Decreto ley 1953 \u00a0de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de julio de \u00a02001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA \u00a0ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,\u00a0\u00a0 Juan Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional,\u00a0\u00a0\u00a0 Francisco Jos\u00e9 Lloreda Mera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1413 \u00a0DE 2001 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 16) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-29852","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29852","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29852"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29852\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29852"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29852"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29852"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}