{"id":29862,"date":"2023-07-18T21:48:30","date_gmt":"2023-07-18T21:48:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1433-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:48:30","modified_gmt":"2023-07-18T21:48:30","slug":"decreto-1433-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1433-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 1433 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1433 \u00a0DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se efect\u00faa un nombramiento en interinidad y \u00a0retira a un Notario del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en \u00a0especial de las que le confiere el numeral 13 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a05\u00b0 del Decreto 2163 de 1970, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la Corte Constitucional en \u00a0Sentencia C-741 de 1998, \u00a0consider\u00f3 entre sus apartes que el cargo de notario puede ser ejercido en \u00a0propiedad, por encargo o en interinidad y precis\u00f3 que los nombramientos en \u00a0propiedad se hacen para quienes son seleccionados mediante concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que respecto a los nombramientos de \u00a0los notarios en propiedad efectuados en cualquier tiempo prescindiendo del \u00a0concurso que exige la Constituci\u00f3n vigente, la citada Corporaci\u00f3n en Sentencia C-155 \u00a0del 10 de marzo de 1999 expres\u00f3 que, quienes en virtud de tales \u00a0designaciones ocupan actualmente tales cargos, no pueden alegar un derecho \u00a0adquirido, pues, lo que ha querido la nueva Constituci\u00f3n es precisamente que \u00a0todos los notarios accedan por concurso a la carrera notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que la Corte Constitucional, Sala \u00a0Tercera de Revisi\u00f3n en Sentencia n\u00famero T-1695 \u00a0del 7 de diciembre de 2000, indic\u00f3 que esa Corporaci\u00f3n en l\u00ednea constante \u00a0ha recabado sobre la obligatoriedad del concurso de m\u00e9ritos para acceder al \u00a0cargo de notario p\u00fablico en todos los casos, sin que de esa condici\u00f3n est\u00e9 \u00a0excluida ninguna de las personas que vienen ocupando esos cargos en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que en ese orden, forzoso es concluir \u00a0que los Notarios que se encuentran desempe\u00f1ando su cargo sin haber participado \u00a0en el concurso de m\u00e9ritos como lo exige el art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n de 1991, son \u00a0interinos y deber\u00e1n participar en el que se convoque, si su aspiraci\u00f3n es \u00a0continuar ejerciendo la funci\u00f3n notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que sobre la estabilidad en el cargo \u00a0de los notarios designados en interinidad, la Corte Constitucional en Sentencia \u00a0C-741 de 1998, indic\u00f3 \u00a0que su remoci\u00f3n est\u00e1 condicionada a que el acto administrativo de \u00a0desvinculaci\u00f3n responda a los principios constitucionales de imparcialidad, \u00a0eficiencia y publicidad, porque s\u00f3lo as\u00ed se sabe si hubo o no incumplimiento de \u00a0los deberes por parte del notario, incumplimiento que justificar\u00eda el retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que el T\u00edtulo V, Cap\u00edtulo II del Decreto ley 960 de \u00a01970, establece en sus art\u00edculos 132 y 133: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 132. \u201cPara ser notario a \u00a0cualquier t\u00edtulo, se requiere ser nacional colombiano, ciudadano en ejercicio, \u00a0persona de excelente reputaci\u00f3n y tener m\u00e1s de treinta a\u00f1os de edad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 133. \u201cNo podr\u00e1n ser designados \u00a0como notarios, a cualquier t\u00edtulo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las personas respecto de las cuales \u00a0exista la convicci\u00f3n moral de que no observan una vida p\u00fablica o privada \u00a0compatible con la dignidad del cargo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Que consecuente con lo anterior, el \u00a0Legislador en la Ley 588 de 2000, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0, par\u00e1grafo 2\u00b0, estableci\u00f3: \u201cQuien haya sido condenado penal, \u00a0disciplinaria o administrativamente por conductas lesivas del patrimonio del Estado \u00a0o por faltas como notario consagradas en el art\u00edculo 198 del Decreto ley 960 de \u00a01970, no podr\u00e1 concursar para el cargo de notario\u201d (subrayo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Que las sanciones disciplinarias \u00a0vulneran la excelente reputaci\u00f3n que debe poseer tanto el aspirante al cargo de \u00a0notario como la de quien lo ejerza. Este es un requisito moral cualificado que \u00a0exige la norma y su violaci\u00f3n impide el ejercicio de estos cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Que durante el desempe\u00f1o de la funci\u00f3n \u00a0notarial el doctor Alberto Mar\u00edn Correa Notario segundo del C\u00edrculo de \u00a0Manizales, Caldas, ha observado conductas incompatibles con la dignidad y la \u00a0majestad que exige el ejercicio de tan delicada misi\u00f3n, al haber sido \u00a0sancionado disciplinariamente mediante la Resoluci\u00f3n 2692 del 22 de julio de \u00a01999, con suspensi\u00f3n por el t\u00e9rmino de tres (3) meses en el ejercicio del \u00a0cargo. Esta sanci\u00f3n fue modificada por la Resoluci\u00f3n 0462 del 4 de febrero de \u00a02000, en el sentido de que la suspensi\u00f3n ser\u00eda por el t\u00e9rmino de un (1) mes, la \u00a0cual se encuentra debidamente ejecutoriada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el citado doctor fue \u00a0sancionado con multa por la suma de cinco mil (5.000) pesos moneda corriente, \u00a0por la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero \u00a03696 del 16 de septiembre de 1999, la que igualmente a la fecha de expedici\u00f3n \u00a0de este decreto se encuentra debidamente ejecutoriada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Nombrar en interinidad como \u00a0notario segundo del c\u00edrculo de Manizales, Caldas, al doctor Jorge Manrique \u00a0Andrade, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 79328158 de Bogot\u00e1, en \u00a0reemplazo del doctor Alberto Mar\u00edn Correa, identificado con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 17003816 de Bogot\u00e1, a quien se retira del servicio por las \u00a0razones expuestas en la parte motiva de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Este decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de julio de \u00a02001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA \u00a0ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00f3mulo Gonz\u00e1lez Trujillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1433 \u00a0DE 2001 \u00a0 \u00a0 (julio 17) \u00a0 \u00a0 por el cual se efect\u00faa un nombramiento en interinidad y \u00a0retira a un Notario del servicio. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en \u00a0especial de las que le confiere el numeral 13 del art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-29862","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29862","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29862"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29862\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29862"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29862"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29862"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}