{"id":29880,"date":"2023-07-18T21:48:31","date_gmt":"2023-07-18T21:48:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1463-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:48:31","modified_gmt":"2023-07-18T21:48:31","slug":"decreto-1463-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1463-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 1463 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1463 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se fijan los sueldos b\u00e1sicos \u00a0para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, \u00a0Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Polic\u00eda Nacional, Personal del Nivel \u00a0Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional y Empleados P\u00fablicos del Ministerio de \u00a0Defensa, las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional, se establecen \u00a0bonificaciones para Alf\u00e9reces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, \u00a0se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia \u00a0salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 2737 de 2001, \u00a0art\u00edculo 39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en desarrollo \u00a0de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme al art\u00edculo 345 de la Carta Pol\u00edtica, no es \u00a0posible hacer erogaci\u00f3n alguna con cargo al tesoro que no se halle incluida en \u00a0el presupuesto de gastos y que la misma norma prescribe que tampoco podr\u00e1 \u00a0hacerse ning\u00fan gasto p\u00fablico que no haya sido decretado por el Congreso, ni \u00a0transferir cr\u00e9dito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el monto incluido en el Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2001, aprobado por el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica mediante la Ley \u00a0628 del 27 de diciembre de 2000, solo alcanza a cubrir incrementos \u00a0salariales del 9.9% para los funcionarios que devenguen un salario m\u00ednimo, del \u00a09% para los funcionarios que devenguen hasta dos salarios m\u00ednimos y del 2.5% \u00a0para los funcionarios que devenguen m\u00e1s de dos salarios m\u00ednimos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la jurisprudencia vigente de la Corte Constitucional \u00a0ha dispuesto que los aumentos salariales de los empleados p\u00fablicos deben \u00a0corresponder, por lo menos, al monto de la inflaci\u00f3n del a\u00f1o anterior; no \u00a0obstante, el cumplimiento de esta decisi\u00f3n requerir\u00e1 de una ley que adicione el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal en curso, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. De conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 13 de la Ley 4\u00aa de 1992, f\u00edjase \u00a0la siguiente escala gradual porcentual para el personal de oficiales, \u00a0suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sueldos b\u00e1sicos mensuales para el personal a que se \u00a0refiere este art\u00edculo, corresponder\u00e1n al porcentaje que se indica para cada \u00a0grado, con respecto a la asignaci\u00f3n b\u00e1sica del grado de General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficiales\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 % \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>General\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 100.0000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mayor \u00a0General\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 94.9157 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Brigadier \u00a0General\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 84.3648 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coronel\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 64.6421 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniente \u00a0Coronel\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 49.7247 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mayor\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 42.9450 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficiales\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 % \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capit\u00e1n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 35.0580 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniente\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 30.5139 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subteniente\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 26.8890 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suboficiales\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 % \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sargento \u00a0Mayor\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 30.3572 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sargento \u00a0Primero\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 25.9697 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sargento \u00a0Viceprimero\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 22.7626 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sargento \u00a0Segundo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 20.7778 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabo Primero\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 19.9625 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabo Segundo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 19.3516 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabo Tercero\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 18.7475 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel \u00a0Ejecutivo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 % \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisario\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 50.1426 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subcomisario\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 42.1929 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intendente\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 38.0143 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subintendente\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 29.6468 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patrullero\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 22.8149 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agentes que \u00a0los cuerpos profesional y profesional especial de la Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0antig\u00fcedad inferior a 5 a\u00f1os de servicio \u00a014.5415% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0antig\u00fcedad de 5 a\u00f1os y hasta menos de 10 \u00a017.1187% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con antig\u00fcedad de 10 o m\u00e1s a\u00f1os de \u00a0servicio \u00a017.5520% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo l. Las asignaciones b\u00e1sicas calculadas en los \u00a0porcentajes anteriores se aproximar\u00e1n al peso superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. &lt; \/span&gt;Los tenientes primeros de la \u00a0Armada Nacional tendr\u00e1n el mismo sueldo b\u00e1sico fijado para los Tenientes de \u00a0Fragata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Los aumentos salariales para la Fuerza \u00a0P\u00fablica que decrete el Gobierno para futuras vigencias fiscales, ser\u00e1n en todo \u00a0caso iguales a los que se establezcan para los empleados p\u00fablicos de la Rama \u00a0Ejecutiva del poder p\u00fablico en el nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de \u00a0la Polic\u00eda Nacional en los grados de General y Almirante, percibir\u00e1n por todo \u00a0concepto una asignaci\u00f3n mensual igual a la que devenguen los Ministros del \u00a0Despacho como asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n, en todo tiempo, \u00a0distribuida as\u00ed: el cuarenta y cinco por ciento (45%) como sueldo b\u00e1sico y el \u00a0cincuenta y cinco por ciento (55%) como prima de alto mando. Esta \u00faltima no \u00a0tendr\u00e1 car\u00e1cter salarial para ning\u00fan efecto legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Oficiales Generales y Almirantes a que se \u00a0refiere este art\u00edculo tendr\u00e1n derecho a la Prima de Direcci\u00f3n y dem\u00e1s primas \u00a0que devenguen los Ministros del Despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Prima de Direcci\u00f3n no ser\u00e1 factor salarial para ning\u00fan \u00a0efecto legal, se pagar\u00e1 mensualmente y es compatible con la Prima de Alto Mando \u00a0a que tienen derecho los Oficiales en estos grados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso los Oficiales Generales y Almirantes \u00a0podr\u00e1n percibir una remuneraci\u00f3n superior a la prevista para los Ministros del \u00a0Despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, en los grados de Mayor General y Vicealmirante, tendr\u00e1n \u00a0derecho a las asignaciones b\u00e1sicas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente \u00a0|decreto, y a primas mensuales equivalentes al cincuenta y dos punto veintitr\u00e9s \u00a0por ciento (52.23%) de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros del \u00a0Despacho como asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Of\u00edciales de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, en los grados de Brigadier General y Contraalmirante, tendr\u00e1n derecho \u00a0a las asignaciones b\u00e1sicas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente |decreto, y \u00a0a primas mensuales equivalentes al cuarenta y seis punto cincuenta y seis por \u00a0ciento (46.56%) de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho \u00a0como asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, en los grados de Coronel y Capit\u00e1n de Nav\u00edo, tendr\u00e1n derecho a las \u00a0asignaciones b\u00e1sicas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente |decreto, y a \u00a0primas mensuales equivalentes al treinta y cinco punto cuarenta y cuatro por \u00a0ciento (35.44%) de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho \u00a0como asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Los oficiales en los grados de Teniente Coronel \u00a0a Subteniente, los Suboficiales, el personal del Nivel Ejecutivo y los agentes \u00a0de los cuerpos profesional y profesional especial, tendr\u00e1n derecho a las \u00a0asignaciones b\u00e1sicas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 1\u00b0 de este |decreto, y a las \u00a0primas establecidas en los estatutos de carrera vigentes y dem\u00e1s disposiciones \u00a0que los modifiquen y adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Para el reconocimiento de las prestaciones \u00a0sociales del personal a que se refieren los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 del presente \u00a0|decreto, se considerar\u00e1 el sueldo b\u00e1sico mensual en ellos se\u00f1alado y las \u00a0partidas correspondientes establecidas con ese car\u00e1cter en los estatutos de \u00a0carrera de la Fuerza P\u00fablica, Decretos 1211 y 1212 de 1990 y \u00a0dem\u00e1s normas pertinentes, exclusivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Los Directores del Bienestar Social y de \u00a0Sanidad de la Polic\u00eda Nacional tendr\u00e1n derecho a una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual \u00a0de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil ochocientos noventa y un \u00a0pesos ($4.375.891) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El Obispo Castrense percibir\u00e1 una \u00a0remuneraci\u00f3n mensual de tres millones novecientos diecis\u00e9is mil doscientos \u00a0setenta y siete ($3.916.277) moneda corriente, de la cual el cincuenta por \u00a0ciento (50%) corresponder\u00e1 a asignaci\u00f3n b\u00e1sica y el cincuenta por ciento (50%) \u00a0restante a gastos de representaci\u00f3n; el Vicario Castrense Delegado percibir\u00e1 \u00a0mensualmente un sueldo b\u00e1sico de tres millones doscientos nueve mil ciento \u00a0treinta y un pesos ($3.209.131) moneda corriente de la cual el cincuenta por \u00a0ciento (50%) corresponde a asignaci\u00f3n b\u00e1sica y el cincuenta por ciento (50%) \u00a0restante a gastos de representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El Comisionado Nacional para la Polic\u00eda, \u00a0tendr\u00e1 derecho a una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de dos millones ciento treinta y \u00a0nueve mil trescientos veinticuatro pesos ($2.139.324) moneda corriente, gastos \u00a0de representaci\u00f3n mensual de tres millones doscientos ocho mil novecientos \u00a0ochenta y ocho ($3.208.988) moneda corriente y una prima t\u00e9cnica en los mismos \u00a0t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en el Decreto 1624 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. El Director de los Liceos del Ej\u00e9rcito \u00a0tendr\u00e1 derecho a percibir mensualmente gastos de representaci\u00f3n en cuant\u00eda de cuatrocientos \u00a0ochenta y siete mil trescientos setenta pesos ($487.370) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Los sueldos b\u00e1sicos mensuales para personal \u00a0de empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la \u00a0Polic\u00eda Nacional ser\u00e1n los siguien tes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denominaci\u00f3n del cargo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asignaci\u00f3n b\u00e1sica $\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 b\u00e1sica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especialista Asesor Primero\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 766.469 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especialista \u00a0Asesor Segundo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 707.438 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especialista \u00a0Jefe\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 646.912 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especialista \u00a0Primero\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 545.911 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especialista \u00a0Segundo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 523.568 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especialista \u00a0Tercero\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 478.432 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especialista \u00a0Cuarto\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 442.325 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especialista \u00a0Quinto\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 412.997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especialista \u00a0Sexto\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 367.861 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adjunto Jefe\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 349.809 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adjunto \u00a0Intendente\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 345.295 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adjunto Mayor\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 338.514 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adjunto \u00a0Especial\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 334.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adjunto \u00a0Primero\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 327.240 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adjunto \u00a0Segundo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 324.974 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adjunto \u00a0Tercero\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 318.215 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adjunto \u00a0Cuarto\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 302.407 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adjunto Quinto\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 291.133 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Los agentes de la Polic\u00eda Nacional que por \u00a0sus m\u00e9ritos profesionales sean distinguidos como Dragoneantes, recibir\u00e1n \u00a0mientras ostenten esta distinci\u00f3n una bonificaci\u00f3n mensual especial de diecisiete \u00a0mil setecientos sesenta y cinco pesos ($17.765) moneda corriente, la cual no se \u00a0computar\u00e1 para la liquidaci\u00f3n de primas, cesant\u00edas, sueldos de retiro, \u00a0pensiones, indemnizaciones y dem\u00e1s prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n del Nivel \u00a0Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, y el personal del cuerpo auxiliar de la \u00a0Polic\u00eda Nacional devengar\u00e1n una bonificaci\u00f3n mensual as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Alumnos \u00a0de las Escuelas de Formaci\u00f3n del Nivel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejecutivo de \u00a0la Polic\u00eda Nacional\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0$79.367 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Personal \u00a0de cuerpo auxiliar durante su permanencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en las \u00a0escuelas de formaci\u00f3n del Nivel Ejecutivo, como alumnos\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 $79.367 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Personal \u00a0de cuerpo auxiliar durante el servicio $91.460 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. La bonificaci\u00f3n mensual para el personal de \u00a0Alf\u00e9reces, Guardiamarinas y Pilotines de las Fuerzas Militares, Alf\u00e9reces de la \u00a0Polic\u00eda Nacional y Alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n de Suboficiales de las \u00a0Fuerzas Militares, ser\u00e1 la siguiente: para gastos personales setenta y nueve \u00a0mil trescientos sesenta y siete pesos ($79.367) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Los soldados, auxiliares bachilleres que \u00a0presten el servicio militar obligatorio en la Polic\u00eda Nacional y Grumetes de \u00a0las Fuerzas Militares tendr\u00e1n una bonificaci\u00f3n mensual para gastos personales \u00a0de cuarenta y cuatro mil ciento veinte pesos ($44.120) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los soldados del Batall\u00f3n Guardia Presidencial y de los \u00a0Batallones de Polic\u00eda Militar que hayan terminado el curso b\u00e1sico de esta \u00a0especialidad tendr\u00e1n una bonificaci\u00f3n mensual adicional de seis mil novecientos \u00a0noventa y tres pesos ($6.993) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Dragoneantes de las Fuerzas Militares percibir\u00e1n \u00a0diecisiete mil setecientos sesenta y cinco pesos ($17.765) moneda corriente, \u00a0como bonificaci\u00f3n adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Los Alf\u00e9reces, Guardiamarinas, Pilotines, \u00a0los alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n de Suboficiales, y del Nivel Ejecutivo \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, los Soldados, Auxiliares Bachilleres, Grumetes de las \u00a0Fuerzas Militares y el personal del Cuerpo Auxiliar de la Polic\u00eda Nacional \u00a0devengar\u00e1n una bonificaci\u00f3n adicional en Navidad igual a la bonificaci\u00f3n \u00a0mensual total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas \u00a0Militares, Oficiales, Suboficiales, Agentes de los Cuerpos Profesionales de la \u00a0Polic\u00eda Nacional y Personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional que en \u00a0servicio activo sean destinados a cumplir en el exterior comisiones \u00a0diplom\u00e1ticas, de estudios, administrativas, de tratamiento m\u00e9dico o especiales, \u00a0y el personal de Oficiales, Suboficiales y Nivel Ejecutivo de los Institutos de \u00a0formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional que sea \u00a0destinado en comisi\u00f3n individual o colectiva al exterior, para realizar visitas \u00a0operacionales o de cortes\u00eda, o para responder invitaciones de gobiernos extranjeros \u00a0con el fin de visitar instalaciones militares o de polic\u00eda, tendr\u00e1n derecho a \u00a0recibir como haberes en d\u00f3lares estadounidenses y a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada \u00a0peso hasta el cero punto ocho por ciento (0.8%) del sueldo b\u00e1sico mensual y de \u00a0la prima de Estado Mayor y vi\u00e1ticos si fuere del caso, de conformidad con lo \u00a0estipulado en el art\u00edculo 22 del presente |decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Los Oficiales Generales y de Insignia, y los \u00a0Of\u00edciales Superiores en el grado de Coronel o su equivalente devengar\u00e1n en \u00a0dichas comisiones hasta el cero punto seis por ciento (0.6%) del sueldo b\u00e1sico \u00a0mensual y de la prima de Estado Mayor y vi\u00e1ticos, cuando fuere del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Los Of\u00edciales en el grado de Teniente \u00a0Coronel o su equivalente devengar\u00e1n en dichas comisiones hasta el cero punto \u00a0siete por ciento (0.7%) del sueldo b\u00e1sico mensual y de la prima de Estado Mayor \u00a0y vi\u00e1ticos, cuando fuere del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Cuando el personal a que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo sea destinado en comisi\u00f3n transitoria al exterior, en \u00a0cumplimiento de \u00f3rdenes de operaciones, de estudios, o tratamiento m\u00e9dico, \u00a0devengar\u00e1 en dichas comisiones hasta el uno punto dos por ciento (1.2%) del \u00a0sueldo b\u00e1sico mensual y de la Prima de Estado Mayor, y vi\u00e1ticos si fuere del \u00a0caso, seg\u00fan lo estipulado en el art\u00edculo 22 de este |decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. El personal de Oficiales y Suboficiales de \u00a0las Tripulaciones de las Unidades a Flote, destinado en comisi\u00f3n colectiva al \u00a0exterior para visitas operacionales, de transporte, construcci\u00f3n, reparaci\u00f3n o \u00a0de cortes\u00eda, tendr\u00e1 derecho a percibir como haberes, \u00fanicamente durante su \u00a0permanencia en puertos o ciudades extranjeras, en d\u00f3lares estadounidenses y a \u00a0raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso hasta el cero punto ocho por ciento (0.8%) del \u00a0sueldo b\u00e1sico mensual y la prima de Estado Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Los Oficiales Generales y de Insignia y los \u00a0Oficiales Superiores en el grado de Coronel o su equivalente devengar\u00e1n en \u00a0dichas comisiones hasta el cero punto cinco, por ciento (0.5%) del sueldo \u00a0b\u00e1sico mensual y de la prima de Estado Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Los Oficiales en el grado de Teniente \u00a0Coronel o su equivalente devengar\u00e1n en dichas comisiones hasta el cero punto \u00a0ocho por ciento (0.8%) del sueldo b\u00e1sico y de la prima de Estado Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Los comisionados a que se refieren los \u00a0art\u00edculos 15 y 16 de este |decreto, percibir\u00e1n en pesos colombianos la \u00a0diferencia entre los porcentajes all\u00ed fijados y lo que en total les corresponda \u00a0legalmente por concepto de sueldo b\u00e1sico y prima de Es tado Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Percibir\u00e1n igualmente en moneda colombiana las dem\u00e1s \u00a0primas y partidas de asignaci\u00f3n mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. El Ministerio de Defensa, sea cual fuere la \u00a0naturaleza de la comisi\u00f3n en el exterior, podr\u00e1 fijar al Oficial, Suboficial, \u00a0Agente, miembro del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional o empleado p\u00fablico \u00a0una partida diaria en d\u00f3lares estadounidenses, para lo cual se tendr\u00e1 en cuenta \u00a0la \u00edndole de la respectiva comisi\u00f3n o el costo de vida en el pa\u00eds en donde \u00e9sta \u00a0haya de cumplirse sin exceder de treinta d\u00f3lares (US$30). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Los Alf\u00e9reces, Guardiamarinas, Pilotines, \u00a0Cadetes, los Alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n de Suboficiales, y del Nivel \u00a0Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, Auxiliares Bachilleres, los Soldados y \u00a0Grumetes de la Fuerza P\u00fablica y el personal del cuerpo Auxiliar de la Polic\u00eda \u00a0Nacional destinados en comisiones individuales o colectivas al exterior, \u00a0tendr\u00e1n derecho al pago de una bonificaci\u00f3n mensual en d\u00f3lares estadounidenses, \u00a0cuya cuant\u00eda fijar\u00e1 en cada caso el Ministerio de Defensa Nacional sin exceder \u00a0de seiscientos d\u00f3lares (US$600) estadounidenses, a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada \u00a0peso, y a vi\u00e1ticos si fuere del caso, de conformidad con el art\u00edculo 21 de este \u00a0|decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El personal a que se refiere este art\u00edculo, \u00a0cuando cumpla comisiones permanentes en el exterior y se encuentre en desempe\u00f1o \u00a0de las mismas el 30 de noviembre del respectivo a\u00f1o, tendr\u00e1 derecho a devengar \u00a0hasta la suma de seiscientos d\u00f3lares (US$600) estadounidenses por concepto de \u00a0bonificaci\u00f3n adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Los empleados p\u00fablicos del Ministerio de \u00a0Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional que sean destinados \u00a0en comisi\u00f3n permanente al exterior o en comisi\u00f3n transitoria de estudios o de \u00a0tratamiento m\u00e9dico tendr\u00e1n derecho a percibir en d\u00f3lares estadounidenses a \u00a0raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso hasta el dos por ciento (2%) de su sueldo \u00a0b\u00e1sico mensual, suma que en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder de cuatro mil quinientos \u00a0d\u00f3lares (US$4.500) mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La diferencia entre este porcentaje y la totalidad del \u00a0sueldo b\u00e1sico que corresponda al empleado ser\u00e1 percibida en pesos colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se pagar\u00e1n en pesos colombianos sus primas de \u00a0asignaci\u00f3n mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Cuando los Oficiales, Suboficiales, Agentes del \u00a0Cuerpo Profesional y Profesional Especial y empleados p\u00fablicos a que se refiere \u00a0el presente |decreto, cumplan en territorio colombiano comisiones individuales \u00a0de servicio fuera de su guarnici\u00f3n sede, que no exceda de noventa (90) d\u00edas, \u00a0tendr\u00e1n derecho al reconocimiento y pago de vi\u00e1ticos equivalentes al diez por \u00a0ciento (10%) del sueldo b\u00e1sico mensual por cada d\u00eda que pernocten fuera de su \u00a0sede. En el caso del personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, el \u00a0porcentaje ser\u00e1 el siguiente, sobre el sueldo b\u00e1sico mensual: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisario\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 6.0% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subcomisario\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 6.0% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intendente\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 6.0% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subintendente\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 6.2% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patrullero, \u00a0Carabinero o Investigador\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 8.0% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se \u00a0requiera pernoctar en el lugar de la comisi\u00f3n s\u00f3lo se reconocer\u00e1 el cincuenta \u00a0por ciento (50%) del valor fijado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las comisiones individuales de \u00a0servicio en el exterior hasta por el t\u00e9rmino de noventa (90).d\u00edas, dar\u00e1n lugar \u00a0al pago de vi\u00e1ticos, cuya cuant\u00eda diaria ser\u00e1 determinada por el Ministerio de \u00a0Defensa sin que en ning\u00fan caso exceda el tres punto ocho por ciento (3.8%) del \u00a0valor de un d\u00eda de sueldo b\u00e1sico. En el caso de los Alf\u00e9reces, Guardiamarinas, \u00a0Pilotines y Cadetes de la Fuerza P\u00fablica, la cuant\u00eda no podr\u00e1 exceder del tres \u00a0punto cinco por ciento (3.5%) del valor de un d\u00eda de sueldo b\u00e1sico de un \u00a0Subteniente o Teniente de Corbeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los vi\u00e1ticos en el exterior se pagar\u00e1n en d\u00f3lares \u00a0estadounidenses a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las comisiones asignadas en cumplimiento de \u00a0\u00f3rdenes de operaciones, seg\u00fan las misiones dadas a la respectiva Fuerza o para \u00a0efectos de estudio, no dar\u00e1n lugar al pago de vi\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Los Oficiales, Suboficiales, Agentes y \u00a0empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, en servicio activo, tienen derecho a percibir anualmente una \u00a0Prima de Navidad equivalente a la totalidad de los haberes devengados en el mes \u00a0de noviembre de cada a\u00f1o, de acuerdo con su grado y cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la prima deba ser pagada en el exterior, ser\u00e1 hasta \u00a0del dos por ciento (2%) del sueldo b\u00e1sico mensual cancelada en d\u00f3lares a raz\u00f3n \u00a0de un d\u00f3lar estadounidense por cada peso y la diferencia ser\u00e1 pagada en pesos \u00a0colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la comisi\u00f3n sea mayor de noventa (90) d\u00edas y hasta \u00a0de ciento ochenta (180) d\u00edas, el pago se har\u00e1 en d\u00f3lares y ser\u00e1 hasta del uno \u00a0punto dos por ciento (1.2%) del sueldo b\u00e1sico mensual a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por \u00a0cada peso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La prima de Navidad del personal del Nivel \u00a0Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional se liquidar\u00e1 con base en los factores \u00a0salariales establecidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. La prima de instalaci\u00f3n para el personal de \u00a0Oficiales, Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, y \u00a0empleados p\u00fablicos a que se refiere el presente |decreto, casados, con uni\u00f3n \u00a0marital permanente o con hijos a su cargo, cuando el traslado o la comisi\u00f3n \u00a0permanente sea al exterior o del exterior al pa\u00eds, se pagar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la comisi\u00f3n exceda de ciento ochenta (180) d\u00edas el \u00a0pago se har\u00e1 en d\u00f3lares y ser\u00e1 hasta del tres punto cinco por ciento (3.5%) del \u00a0sueldo b\u00e1sico mensual a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso. Si el comisionado es \u00a0soltero o no lleva su familia al lugar de la comisi\u00f3n, el porcentaje ser\u00e1 hasta \u00a0del uno punto dos por ciento (1.2%) del sueldo b\u00e1sico mensual correspondiente \u00a0al grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la comisi\u00f3n sea mayor de noventa (90) d\u00edas y hasta \u00a0de ciento ochenta (180) d\u00edas, el pago se har\u00e1 en d\u00f3lares estadounidenses y ser\u00e1 \u00a0hasta del uno punto ocho por ciento (1.8%) del sueldo b\u00e1sico mensual a raz\u00f3n de \u00a0un d\u00f3lar por cada peso. Si el comisionado es soltero o no lleva su familia al \u00a0lugar de la comisi\u00f3n, el porcentaje ser\u00e1 hasta del cero punto ocho por ciento \u00a0(0.8%) del sueldo b\u00e1sico mensual correspondiente al grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prima de instalaci\u00f3n de los \u00a0Agentes de la Polic\u00eda Nacional, cuando el traslado sea al exterior o del \u00a0exterior al pa\u00eds, se pagar\u00e1 en d\u00f3lares estadounidenses y ser\u00e1 hasta del cinco \u00a0por ciento (5.0%) del sueldo b\u00e1sico mensual, liquidada a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por \u00a0cada peso, si la comisi\u00f3n excede de ciento ochenta (180) d\u00edas. Cuando la \u00a0comisi\u00f3n sea mayor de noventa (90) d\u00edas y hasta de ciento ochenta (180) d\u00edas se \u00a0pagar\u00e1 hasta el tres punto cinco por ciento (3.5%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. El Ministro de Defensa Nacional fijar\u00e1 \u00a0mediante resoluci\u00f3n los porcentajes de liquidaci\u00f3n de haberes, primas y \u00a0vi\u00e1ticos en el exterior para cada grado, con sujeci\u00f3n a los l\u00edmites \u00a0establecidos en este |decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Los auxiliares bachilleres que presten el \u00a0servicio militar obligatorio en la Polic\u00eda Nacional tendr\u00e1n derecho a percibir \u00a0el auxilio de transporte en los mismos t\u00e9rminos y cuant\u00eda que el Gobierno \u00a0establezca para los trabajadores particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Fijase una bonificaci\u00f3n en cuant\u00eda de \u00a0tres mil veinticinco pesos ($3.025) moneda corriente, diarios para el personal \u00a0del servicio de protecci\u00f3n y vigilancia de la Rama Judicial, de que trata el Decreto 3858 de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. A la misma bonificaci\u00f3n tendr\u00e1 derecho el \u00a0personal de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional que preste el \u00a0servicio de protecci\u00f3n y vigilancia al Comandante General de las Fuerzas \u00a0Militares, Comandantes de Fuerza y Director General de la Polic\u00eda Nacional, a \u00a0los ex Presidentes de la Rep\u00fablica, a los Ministros del Despacho, a los \u00a0Directores de Departamento Administrativo del orden Nacional y al personal que \u00a0presta este servicio a los oficiales generales y de insignia en sus diferentes \u00a0grados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Para tener derecho a la bonificaci\u00f3n de que \u00a0trata este art\u00edculo es requisito indispensable prestar efectivamente el \u00a0servicio y ser nombrado y destinado por el Comandante General de las Fuerzas \u00a0Militares o por el Secretario General del Ministerio de Defensa en la Orden \u00a0Administrativa de Personal o en la Orden Semanal, respectivamente o por el \u00a0Director General de la Polic\u00eda Nacional en la Orden Administrativa de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. La bonificaci\u00f3n establecida en el presente \u00a0art\u00edculo no es computable para ninguna prima, subsidio o auxilio consagrados en \u00a0las normas que regulan los derechos del personal de las Fuerzas Militares y de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, as\u00ed como tampoco para efectos de cesant\u00edas, asignaciones \u00a0de retiro, pensiones y dem\u00e1s prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Fijase una bonificaci\u00f3n individual mensual \u00a0en cuant\u00eda de cinco mil quinientos treinta pesos ($5.530) moneda corriente \u00a0mensuales para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares \u00a0y de la Polic\u00eda Nacional, Personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0Agentes de los Cuerpos Profesionales de la Polic\u00eda Nacional, Personal civil del \u00a0Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional, los \u00a0Alf\u00e9reces, Guardiamarinas, Pilotines, los cadetes; los alumnos de las Escuelas \u00a0de Formaci\u00f3n de Suboficiales, y del nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, los \u00a0Soldados, Auxiliares Bachilleres, Grumetes de las Fuerzas Militares y el \u00a0personal del Cuerpo Auxiliar de la Polic\u00eda Nacional, con destino al Fondo de \u00a0Solidaridad del Ministerio de Defensa Nacional\u2011Seguro de Vida Colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La citada bonificaci\u00f3n no constituye factor de \u00a0salario para ning\u00fan efecto legal, por lo tanto no es computable para \u00a0prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. El subsidio y la prima de alimentaci\u00f3n de que \u00a0tratan los art\u00edculos 7\u00b0 y 8\u00b0 del Decreto ley 219 de \u00a01979 ser\u00e1 de veinticuatro mil ciento cuatro pesos ($24.104) moneda \u00a0corriente, mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. El valor del subsidio \u00a0familiar mensual en dinero de que tratan los art\u00edculos 15 y subsiguientes del Decreto 1091 de 1995, \u00a0para el personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo, \u00a0ser\u00e1 de trece mil doscientos noventa y tres pesos ($13.293) moneda corriente \u00a0por persona a cargo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Los oficiales, Suboficiales, Personal del \u00a0Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, Agentes, Alumnos de las escuelas de \u00a0formaci\u00f3n de Oficiales y Suboficiales, Soldados, Grumetes, Infantes y personal \u00a0civil de las Fuerzas militares y de la Polic\u00eda Nacional, pensionados por \u00a0disminuci\u00f3n de la capacidad psicof\u00edsica o incapacidad absoluta, tendr\u00e1n derecho \u00a0a una bonificaci\u00f3n especial mensual adicional, equivalente al veinticinco por \u00a0ciento (25%) de la totalidad de la respectiva pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Los soldados voluntarios de las Fuerzas \u00a0Militares tendr\u00e1n derecho a una prima mensual de antig\u00fcedad equivalente al seis \u00a0punto cinco por ciento (6.5%) de su bonificaci\u00f3n total por cada a\u00f1o de \u00a0servicio, sin exceder del cincuenta y ocho punto cinco por ciento (58.5%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La prima establecida en el presente art\u00edculo \u00a0ser\u00e1 computable en la bonificaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 131 de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Para gozar de los reajustes de los sueldos a \u00a0que haya lugar en virtud de lo dispuesto por este |decreto, no se requerir\u00e1 de \u00a0nueva posesi\u00f3n excepto el personal que se homologue a la carrera del Nivel \u00a0Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. La prima de actividad de que trata el \u00a0Art\u00edculo 38 del Decreto ley 1214 \u00a0de 1990, ser\u00e1 del treinta y tres por ciento (33%) del sueldo b\u00e1sico \u00a0mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. El personal de Oficiales t\u00e9cnicos de la \u00a0Fuerza A\u00e9rea, provenientes del escalaf\u00f3n de Suboficiales T\u00e9cnicos de la Fuerza \u00a0A\u00e9rea, con asignaci\u00f3n de retiro, tendr\u00e1 derecho al reconocimiento y pago, o al \u00a0reajuste seg\u00fan el caso de una Prima de Especialista del treinta y cinco por \u00a0ciento (35%), liquidada sobre la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. El personal del Nivel Ejecutivo de la \u00a0Polic\u00eda Nacional que preste sus servicios en lugares donde se desarrollen \u00a0operaciones policiales para restablecer el orden p\u00fablico tendr\u00e1n derecho a una \u00a0prima mensual de orden p\u00fablico equivalente a un quince por ciento (15%) del \u00a0sueldo b\u00e1sico. Esta prima no tendr\u00e1 car\u00e1cter salarial para ning\u00fan efecto legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Defensa Nacional determinar\u00e1 las \u00e1reas \u00a0en donde debe pagarse esta prima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las primas extraordinarias del personal del \u00a0Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional por ning\u00fan motivo podr\u00e1n exceder el 20% \u00a0del sueldo b\u00e1sico mensual. Quienes opten por ser carabineros recibir\u00e1n un cinco \u00a0por ciento (5%) adicional, sobre el sueldo b\u00e1sico mensual como prima de \u00a0carabinero. Estas primas no tendr\u00e1n car\u00e1cter salarial para ning\u00fan efecto legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Los empleados p\u00fablicos que prestan los \u00a0servicios de conductor al Ministro de Defensa Nacional, al Comandante General \u00a0de las Fuerzas Militares, a los Comandantes de Fuerza y al Director General de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, tendr\u00e1n derecho a una prima mensual de riesgo equivalente \u00a0al veinte por ciento (20%) de su asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual, la cual para \u00a0efectos legales no constituye factor salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. La remuneraci\u00f3n anual que perciban los \u00a0empleados p\u00fablicos de que trata este |decreto no podr\u00e1 ser superior a la \u00a0remuneraci\u00f3n anual de los miembros del Congreso Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Ninguna autoridad podr\u00e1 establecer o \u00a0modificar el r\u00e9gimen salarial o prestacional estatuido por las normas del \u00a0presente |decreto, en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo \u00a0p\u00fablico, ni recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que provenga del tesoro p\u00fablico, o de \u00a0empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. \u00a0Except\u00faanse las asignaciones de que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se podr\u00e1 recibir honorarios que sumados correspondan a \u00a0m\u00e1s de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. El presente |decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en \u00a0especial los Decretos 2724 de 2000 y 222 de 2001 y \u00a0surte efectos fiscales a partir del 1\u00b0 de enero de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de julio de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES \u00a0PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gustavo \u00a0Bell Lemus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1463 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (julio 19) \u00a0 \u00a0 por el cual se fijan los sueldos b\u00e1sicos \u00a0para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, \u00a0Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Polic\u00eda Nacional, Personal del Nivel \u00a0Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional y Empleados P\u00fablicos del Ministerio de \u00a0Defensa, las Fuerzas Militares [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-29880","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29880","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29880"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29880\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29880"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29880"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29880"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}