{"id":29883,"date":"2023-07-18T21:48:31","date_gmt":"2023-07-18T21:48:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1466-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:48:31","modified_gmt":"2023-07-18T21:48:31","slug":"decreto-1466-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1466-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 1466 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1466 DE 2001 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio \u00a019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para \u00a0los empleados p\u00fablicos docentes y administrativos de las universidades \u00a0estatales u oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 2880 de 2001, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en desarrollo \u00a0de lo dispuesto en el art\u00edculo 77 de la Ley 30 de 1992, y la Ley 4\u00aa de 1992, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme al art\u00edculo 345 de la Carta Pol\u00edtica, no es \u00a0posible hacer erogaci\u00f3n alguna con cargo al tesoro que no se halle incluida en \u00a0el presupuesto de gastos y que la misma norma prescribe que tampoco podr\u00e1 hacerse \u00a0ning\u00fan gasto p\u00fablico que no haya sido decretado por el Congreso, ni transferir \u00a0cr\u00e9dito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el monto incluido en el Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2001, aprobado por el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica mediante la Ley \u00a0628 del 27 de diciembre de 2000, solo alcanza a cubrir incrementos salariales \u00a0del 9.9% para los funcionarios que devenguen un salado m\u00ednimo, del 9% para los \u00a0funcionarios que devenguen hasta dos salarios m\u00ednimos y del 2.5% para los \u00a0funcionarios que devenguen m\u00e1s de dos salarios m\u00ednimos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la jurisprudencia vigente de la Corte Constitucional \u00a0ha dispuesto que los aumentos salariales de los empleados p\u00fablicos deben \u00a0corresponder, por lo menos, al monto de la inflaci\u00f3n del a\u00f1o anterior; no \u00a0obstante, el cumplimiento de esta decisi\u00f3n requerir\u00e1 de una ley que adicione el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal en curso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, cualquier aumento salarial superior \u00a0a los mencionados, se har\u00e1 con cargo a los aportes que las Universidades \u00a0Estatales reciben en cumplimiento del art\u00edculo 86 de la Ley 30 de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. A partir del 1\u00b0 de enero de \u00a02001, f\u00edjase el valor del punto para los empleados p\u00fablicos docentes a quienes \u00a0se les aplica el Decreto 1444 de 1992 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones que lo modifiquen o adicionen en seis mil ciento treinta y \u00a0cuatro pesos ($6.134) moneda corriente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El r\u00e9gimen de liquidaci\u00f3n y pago de las \u00a0cesant\u00edas ser\u00e1 el previsto en el art\u00edculo 99 y normas concordantes de la Ley 50 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La bonificaci\u00f3n por servicios prestados a \u00a0que tienen derecho los empleados p\u00fablicos docentes a que se refiere el presente \u00a0art\u00edculo, ser\u00e1 equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneraci\u00f3n \u00a0mensual en tiempo completo, cuando esta no sea superior a seiscientos noventa y \u00a0siete mil ciento treinta y dos pesos ($697.132) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los dem\u00e1s, la bonificaci\u00f3n por servicios prestados \u00a0ser\u00e1 equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la remuneraci\u00f3n mensual \u00a0del tiempo completo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Los empleados p\u00fablicos docentes de las \u00a0Universidades Estatales u Oficiales, vinculados actualmente por el Estatuto \u00a0Docente de la respectiva entidad, que no optaron por el r\u00e9gimen salarial y \u00a0prestacional previsto en el Decreto n\u00famero \u00a01444 de 1992 y aquellos que lo adicionen o lo modifiquen, continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose \u00a0por el r\u00e9gimen salarial y prestacional que efectivamente se les reconoci\u00f3 y \u00a0pag\u00f3 hasta el 31 de diciembre de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del 1\u00b0 de enero de 2001, los empleados p\u00fablicos \u00a0docentes tendr\u00e1n derecho la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que devengaban a 31 de diciembre \u00a0de 2000 incrementada de acuerdo con los siguientes l\u00edmites y porcentajes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual Porcentaje de incremento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a0$260.100\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a09.9% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0$260.101 hasta $ 520.200\u00a0\u00a0 El 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0$ 520.201 en adelante \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 2.5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente \u00a0art\u00edculo resultaren centavos, se ajustar\u00e1n al peso siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Los empleados p\u00fablicos administrativos \u00a0vinculados actualmente a las Universidades Estatales u Oficiales continuar\u00e1n \u00a0rigi\u00e9ndose por el r\u00e9gimen salarial y prestacional que efectivamente se les \u00a0reconoci\u00f3 y pag\u00f3 hasta el 31 de diciembre de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 4\u00aa de 1992, \u00a0fac\u00faltase a los Rectores Universitarios para determinar los reajustes a las \u00a0asignaciones b\u00e1sicas del personal de car\u00e1cter administrativo de sus \u00a0correspondientes plantas de personal vigentes a 31 de diciembre de 2000, de \u00a0acuerdo con los siguientes l\u00edmites y porcentajes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica mensual Porcentaje de \u00a0incremento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a0$260.100\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a09.9% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0$260.101 hasta $ 520.200\u00a0\u00a0 El 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0$520.201 en adelante \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 2.5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente art\u00edculo \u00a0resultaren centavos, se ajustar\u00e1n al peso siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Rectores Universitarios expedir\u00e1n los \u00a0correspondientes actos administrativos dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes \u00a0a la publicaci\u00f3n del presente decreto y deber\u00e1n remitir copia de los mismos al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica dentro de los tres d\u00edas siguientes a su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El r\u00e9gimen de prima t\u00e9cnica se\u00f1alado en los \u00a0Decretos 1661 y 2164 de 1991 y dem\u00e1s \u00a0que los modifiquen, adicionen o sustituyan no son aplicables a los profesores \u00a0universitarios de las Universidades Estatales u Oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. La autoridad que dispusiere el pago de \u00a0remuneraciones contraviniendo las prescripciones del presente decreto, ser\u00e1 \u00a0responsable de los valores indebidamente pagados y estar\u00e1 sujeta a las \u00a0sanciones fiscales, administrativas, penales y civiles previstas en la ley. La \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica velar\u00e1 por el cumplimiento de esta \u00a0disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Ninguna autoridad podr\u00e1 establecer o \u00a0modificar el r\u00e9gimen salarial o prestacional estatuido por las normas del \u00a0presente decreto, en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s \u00a0de un empleo p\u00fablico, ni recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que provenga del Tesoro \u00a0P\u00fablico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el \u00a0Estado. Except\u00faanse las asignaciones de que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No se podr\u00e1n recibir honorarios que sumados \u00a0correspondan a m\u00e1s de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n, deroga el decreto 2728 de 2000 \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a \u00a0partir del l\u00b0. de enero de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de julio de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES \u00a0PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francisco Jos\u00e9 Lloreda Mera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio \u00a0Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1466 DE 2001 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio \u00a019) \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para \u00a0los empleados p\u00fablicos docentes y administrativos de las universidades \u00a0estatales u oficiales. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 2880 de 2001, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-29883","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29883","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29883"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29883\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29883"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29883"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29883"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}