{"id":29914,"date":"2023-07-18T21:48:44","date_gmt":"2023-07-18T21:48:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1494-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:48:44","modified_gmt":"2023-07-18T21:48:44","slug":"decreto-1494-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1494-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 1494 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1494 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0fijan las escalas de remuneraci\u00f3n correspondientes a las distintas categor\u00edas \u00a0de empleos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y se dictan otras \u00a0disposiciones en materia salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 2719 de 2001, \u00a0art\u00edculo 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en desarrollo \u00a0de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme al art\u00edculo 345 de la Carta Pol\u00edtica, no es \u00a0posible hacer erogaci\u00f3n alguna con cargo al tesoro que no se halle incluida en \u00a0el presupuesto de gastos y que la misma norma prescrib e que tampoco podr\u00e1 \u00a0hacerse ning\u00fan gasto p\u00fablico que no haya sido decretado por el Congreso, ni \u00a0transferir cr\u00e9dito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el monto incluido en el Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2001, aprobado por el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica mediante la Ley \u00a0628 del 27 de diciembre de 2000, s\u00f3lo alcanza a cubrir incrementos \u00a0salariales del 9.9% para los funcionarios que devenguen un salario m\u00ednimo, del \u00a09% para los funcionarios que devenguen hasta dos salarios m\u00ednimos y del 2.5% \u00a0para los funcionarios que devenguen m\u00e1s de dos salarios m\u00ednimos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la jurisprudencia vigente de la Corte Constitucional \u00a0ha dispuesto que los aumentos salariales de los empleados p\u00fablicos deben \u00a0corresponder, por lo menos, al monto de la inflaci\u00f3n del a\u00f1o anterior; no \u00a0obstante, el cumplimiento de esta decisi\u00f3n requerir\u00e1 de una ley que adicione el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal en curso, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Asignaciones b\u00e1sicas. A partir del 1\u00ba \u00a0de enero de 2001, f\u00edjanse las siguientes escalas de asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual \u00a0para los empleos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado \u00a0Directivo \u00a0 Asesor \u00a0Ejecutivo \u00a0 Profesional \u00a0\u00a0\u00a0 T\u00e9cnico \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asistencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 1\u00a0 3.230.067 2.575.098 2.082,470 1.231.569 883.277 531.816 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 2\u00a0 3.358.245 3.246.862 2.149.647 1.571.930\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 580.214 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 3\u00a0 3.778.665\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2.575.098\u00a0\u00a0 2071.274\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 719.072 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 4\u00a0 4.157.098\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2.127.255\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 758.437 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 5\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 866.379 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 6\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.220.373 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las asignaciones b\u00e1sicas mensuales de \u00a0las escalas se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo corresponden a empleos de \u00a0car\u00e1cter permanente y de tiempo completo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Contralor General de la Rep\u00fablica. A \u00a0partir del 1\u00b0 de enero de 2001, la remuneraci\u00f3n mensual del Contralor General \u00a0de la Rep\u00fablica ser\u00e1 de seis millones diecis\u00e9is mil ochocientos cincuenta y un \u00a0pesos ($6.016.851) M\/CTE., distribuidos as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n b\u00e1sica\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 $2.166.066 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gastos de Representaci\u00f3n $3.850.785 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Prima Especial de Servicios, sin car\u00e1cter salarial, a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 15 de la Ley 4\u00aa de 1992, es \u00a0aquella que sumada a los dem\u00e1s ingresos laborales, iguale a los percibidos en \u00a0su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ning\u00fan caso los supere. \u00a0Esta reemplaza en su totalidad y deja sin efecto cualquier otra prima, con \u00a0excepci\u00f3n de la prima de navidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Vicecontralor. A partir del 1\u00ba de \u00a0enero de 2001, el Vicecontralor tendr\u00e1 derecho a percibir una remuneraci\u00f3n \u00a0mensual de seis millones cuatrocientos veinte mil noventa y tres pesos M\/CTE. \u00a0($6.420.093), de los cuales el 50% corresponde a Gastos de Representaci\u00f3n. \u00a0Adem\u00e1s, tendr\u00e1 derecho a percibir una prima de alta gesti\u00f3n equivalente a un \u00a0mill\u00f3n seiscientos setenta y cuatro mil novecientos ochenta y tres pesos M\/CTE. \u00a0($1.674.983) y una prima t\u00e9cnica equivalente a la suma de dos millones noventa \u00a0y tres mil setecientos veintinueve pesos M\/CTE. ($2.093.729).&lt; \/span&gt; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prima t\u00e9cnica y de alta gesti\u00f3n de que trata este \u00a0art\u00edculo no constituyen factor salarial para ning\u00fan efecto legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Prima de alta gesti\u00f3n. A partir del \u00a01\u00ba de enero de 2001, los siguientes empleos podr\u00e1n percibir mensualmente una \u00a0prima de alta gesti\u00f3n equivalente al 20% de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Contralor Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Director de Oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Secretario Privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Gerente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prima de alta gesti\u00f3n de que trata este art\u00edculo no \u00a0constituye factor salarial para ning\u00fan efecto legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Prima t\u00e9cnica. El Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica podr\u00e1 asignar prima t\u00e9cnica a los empleados de los \u00a0niveles Directivo, Asesor y Ejecutivo, conforme a lo previsto en el Decreto \u00a01384 del 5 de agosto de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1: El Contralor General de la Rep\u00fablica, \u00a0podr\u00e1 reconocer el derecho a devengar prima t\u00e9cnica sin sujeci\u00f3n a los \u00a0requisitos establecidos, a los funcionarios que a la fecha de expedici\u00f3n del Decreto 119 de 1988 \u00a0se encontraban desempe\u00f1ando alguno de los cargos a que se refiere el presente \u00a0art\u00edculo, siempre y cuando en tal fecha tuvieren una antig\u00fcedad m\u00ednima de \u00a0quince (15) a\u00f1os de servicio en la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2: A partir del 1\u00ba de enero de 2001, los \u00a0siguientes empleos tendr\u00e1n derecho a percibir mensualmente una prima t\u00e9cnica \u00a0autom\u00e1tica equivalente al 50% de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual, la cual no \u00a0constituye factor salarial para ning\u00fan efecto legal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Contralor Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Director de Oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Secretario Privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Gerente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Bonificaci\u00f3n por servicios prestados. \u00a0La bonificaci\u00f3n por servicios prestados a que tienen derecho los empleados \u00a0que trabajan en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, ser\u00e1 equivalente al \u00a0cincuenta por ciento (50%) de la asignaci\u00f3n total mensual que corresponda al \u00a0empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no \u00a0devengue una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual superior a dos (2) salarios m\u00ednimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los dem\u00e1s empleados la bonificaci\u00f3n por servicios \u00a0prestados ser\u00e1 equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la asignaci\u00f3n \u00a0total mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Auxilio de transporte. Los \u00a0empleados de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, tendr\u00e1n derecho a un \u00a0auxilio de transporte en la misma forma, t\u00e9rminos y cuant\u00eda que el Gobierno \u00a0Nacional determine para los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No tendr\u00e1 derecho al auxilio de \u00a0transporte el empleado que se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de \u00a0licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la Contralor\u00eda facilite \u00a0este servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Subsidio de alimentaci\u00f3n. A \u00a0partir del 1\u00b0 de enero de 2001, los empleados de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica que tengan una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual no superior a setecientos \u00a0nueve mil doscientos cincuenta y cinco pesos ($709.255) M\/CTE., tendr\u00e1n derecho \u00a0al pago de subsidio de alimentaci\u00f3n por la suma de veinticinco mil quinientos \u00a0cuarenta pesos ($25.540) M\/CTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. No se tendr\u00e1 derecho al subsidio de \u00a0alimentaci\u00f3n cuando el empleado se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso \u00a0de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad \u00a0suministre la alimentaci\u00f3n al empleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los empleados de la Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica no podr\u00e1n recibir de la entidad fiscalizada, el pago de este \u00a0subsidio en dinero, ni el suministro gratuito de la alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Vi\u00e1ticos. Para determinar el \u00a0valor de los vi\u00e1ticos se tendr\u00e1 en cuenta la remuneraci\u00f3n mensual y los gastos \u00a0de representaci\u00f3n que devengue el empleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Gastos de traslado. Los gastos de \u00a0traslado a que se refiere el art\u00edculo 11 del Decreto 344 de 1981, \u00a0se reconocer\u00e1n por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en los trayectos de \u00a0ida y regreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Horas extras. Para efectos del \u00a0pago de horas extras o del reconocimiento de descanso compensatorio en la \u00a0Contralor\u00eda Gener al de la Rep\u00fablica, se tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El empleado deber\u00e1 estar desempe\u00f1ando un cargo del \u00a0Nivel T\u00e9cnico o Asistencial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En ning\u00fan caso podr\u00e1n pagarse m\u00e1s de cincuenta (50) \u00a0horas extras mensuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para los empleados p\u00fablicos que desempe\u00f1en el cargo de \u00a0conductor tendr\u00e1n derecho al pago hasta de ochenta (80) horas extras mensuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En todo caso, la autorizaci\u00f3n para laborar en horas \u00a0extras s\u00f3lo podr\u00e1 otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Hora\u2011c\u00e1tedra. El valor \u00a0de la hora\u2011c\u00e1tedra para las personas que cumplan funciones docentes en el \u00a0Centro de Estudios Especializados de Control Fiscal de la Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica, ser\u00e1 de catorce mil setecientos diecisiete pesos ($14.717) \u00a0M\/CTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los empleados de la Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica que adem\u00e1s de las funciones propias de su cargo, ejerzan la \u00a0docencia en el Centro de Estudios Especializados de Control Fiscal, solamente \u00a0podr\u00e1n ser remunerados por este concepto hasta por veinte (20) horas\u2011mes, \u00a0siempre que la docencia se efect\u00fae por fuera del horario normal de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Remuneraci\u00f3n adicional. Los \u00a0empleados al servicio de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica que laboren \u00a0ordinariamente en los Departamentos creados por el art\u00edculo 309 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0tendr\u00e1n derecho a una remuneraci\u00f3n adicional equivalente al ocho por ciento \u00a0(8%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que les corresponda y se percibir\u00e1 por \u00a0cada mes completo de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. L\u00edmite de remuneraci\u00f3n. En \u00a0ning\u00fan caso la remuneraci\u00f3n total de los empleados a quienes se les aplica este \u00a0decreto podr\u00e1 exceder la que corresponde al Contralor General de la Rep\u00fablica \u00a0por todo concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Liquidaci\u00f3n de pensiones. Las \u00a0pensiones de los empleados de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica se \u00a0liquidar\u00e1n sobre los mismos factores que constituyen el ingreso base de \u00a0cotizaci\u00f3n, los factores establecidos por el Decreto 691 de 1994 \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1158 de 1994, \u00a0dentro de los l\u00edmites dispuestos por el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 314 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Quinquenio. \u00a0Para los empleados que ingresen a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0con posterioridad a la publicaci\u00f3n de la Ley 106 de 1993, o se \u00a0vinculen con soluci\u00f3n de continuidad, el quinquenio no constituir\u00e1 factor de \u00a0salario para ning\u00fan efecto legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Prestaciones sociales. Los empleados \u00a0p\u00fablicos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, tendr\u00e1n derecho a \u00a0disfrutar, adem\u00e1s del r\u00e9gimen prestacional establecido para los empleados \u00a0p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico en el \u00e1mbito nacional, de las \u00a0prestaciones que vienen percibiendo, de conformidad con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los funcionarios que actualmente se rijan por la Ley 100 de 1993, as\u00ed \u00a0como los que ingresen a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica con \u00a0posterioridad a la publicaci\u00f3n del Decreto 270 de 2000, \u00a0les ser\u00e1 aplicable la precitada Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Prohibiciones. Ninguna autoridad \u00a0podr\u00e1 establecer o modificar el r\u00e9gimen salarial o prestacional estatuido por \u00a0las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo \u00a0p\u00fablico, ni recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que provenga del Tesoro P\u00fablico o de \u00a0empresas o instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. \u00a0Except\u00faanse las asignaciones de que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se podr\u00e1n recibir honorarios que sumados correspondan \u00a0a m\u00e1s de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga en especial el Decreto 2732 de 2000 \u00a0y las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir \u00a0del 1\u00b0 de enero de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de julio de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1494 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (julio 19) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0fijan las escalas de remuneraci\u00f3n correspondientes a las distintas categor\u00edas \u00a0de empleos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y se dictan otras \u00a0disposiciones en materia salarial. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 2719 de 2001, \u00a0art\u00edculo 19. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-29914","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29914","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29914"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29914\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29914"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29914"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29914"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}