{"id":29931,"date":"2023-07-18T21:48:44","date_gmt":"2023-07-18T21:48:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1585-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:48:44","modified_gmt":"2023-07-18T21:48:44","slug":"decreto-1585-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1585-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 1585 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1585 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(30\/07\/2001 ) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica y adiciona el Decreto \u00a02620 de diciembre 18 de 2000, se modifican parcialmente los Decretos 1539 de 1999 y 1746 de 2000 y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1354 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2342 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que \u00a0le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en \u00a0desarrollo de las Leyes 49 de 1990, 3\u00aa de 1991 y 546 de 1999 y el Decreto Legislativo 350 de 1999, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificado por el Decreto 2342 de 2001, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El art\u00edculo 12 del Decreto 2620 de 2000, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Valor del subsidio. Los montos del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda de que trata este decreto se determinan en funci\u00f3n del \u00a0tipo de soluci\u00f3n de vivienda que adquirir\u00e1, construir\u00e1 o mejorar\u00e1 el \u00a0beneficiario, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El equivalente a \u00a0veinticinco salarios m\u00ednimos legales mensuales (25 smlm) en la fecha de su \u00a0asignaci\u00f3n, cuando se aplique a viviendas Tipos 1 y 2 en cualquier municipio y, \u00a0hasta Tipo 3, cuando el municipio tenga una poblaci\u00f3n superior a los quinientos \u00a0mil (500.000) habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para aplicar a viviendas \u00a0Tipo 3, en municipios con poblaci\u00f3n inferior a quinientos mil (500.000) \u00a0habitantes y Tipos 4, 5 y 6 en todos los municipios, el valor del subsidio ser\u00e1 \u00a0el equivalente a veinte salarios m\u00ednimos legales mensuales (20 smlm) en la \u00a0fecha de su asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para aplicar el subsidio a \u00a0mejoramiento de vivienda, su valor ser\u00e1 hasta de doce y medio salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales (12,5 smlm), en los municipios con poblaci\u00f3n menor a \u00a0quinientos mil (500.000) habitantes y, hasta de quince salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales (15 smlm), en los municipios con poblaci\u00f3n mayor a quinientos mil \u00a0(500.000) habitantes, de acuerdo con el presupuesto de obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el caso de \u00a0viviendas Tipo 3, en municipios con poblaci\u00f3n superior a quinientos mil \u00a0(500.000) habitantes, se aplicar\u00e1 a los dem\u00e1s municipios aleda\u00f1os dentro de su \u00a0\u00e1rea de influencia y hasta una distancia no mayor de cincuenta (50) kil\u00f3metros \u00a0de los l\u00edmites del per\u00edmetro urbano de la respectiva ciudad, el l\u00edmite del \u00a0precio del valor de la vivienda subsidiable, en ciento treinta y cinco salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales (135 smlm). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No obstante lo \u00a0aqu\u00ed dispuesto, en ning\u00fan caso la cuant\u00eda del subsidio de que trata este \u00a0decreto podr\u00e1 ser superior al noventa por ciento (90%) del valor o precio de la \u00a0soluci\u00f3n de vivienda a adquirir o construir y al noventa por ciento (90%) del \u00a0valor de la mejora, en la fecha de asignaci\u00f3n del subsidio\u00bf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cEl art\u00edculo 12 del Decreto 2620 de 2000, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 12. Valor \u00a0del subsidio. Los montos del Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este \u00a0decreto se determinan en funci\u00f3n del tipo de soluci\u00f3n de vivienda que \u00a0adquirir\u00e1, construir\u00e1 o mejorar\u00e1 el beneficiario, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El equivalente a \u00a0veinticinco salarios m\u00ednimos legales mensuales (25 smlm) en la fecha de su \u00a0asignaci\u00f3n, cuando se aplique a viviendas tipos 1 y 2 en cualquier municipio y \u00a0hasta tipo 3, cuando el municipio tenga una poblaci\u00f3n superior a los quinientos \u00a0mil (500.000) habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El equivalente a \u00a0quince salarios m\u00ednimos legales mensuales (15 smlm) en la fecha de su \u00a0asignaci\u00f3n, cuando se aplique a viviendas tipos 3, en municipios con poblaci\u00f3n \u00a0inferior a quinientos mil (500.000) habitantes y tipo 4 en todos los \u00a0municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El equivalente a \u00a0diez salarios m\u00ednimos legales mensuales (10 smlm) en la fecha de su asignaci\u00f3n, \u00a0cuando se aplique a viviendas tipos 5 y 6 en todos los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para aplicar el \u00a0subsidio a mejoramiento de vivienda, su valor ser\u00e1 hasta de doce y medio \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales (12,5 smlm), en los municipios con poblaci\u00f3n \u00a0menor a quinientos mil (500.000) habitantes y hasta de quince salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales (15 smlm), en los municipios con poblaci\u00f3n mayor a quinientos \u00a0mil (500.000) habitantes, de acuerdo con el presupuesto de obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0el caso de viviendas tipo 3, en municipios con poblaci\u00f3n superior a quinientos \u00a0mil (500.000) habitantes, se aplicar\u00e1 a los dem\u00e1s municipios aleda\u00f1os dentro de \u00a0su \u00e1rea de influencia y hasta una distancia no mayor de cincuenta (50) \u00a0kil\u00f3metros de los l\u00edmites del per\u00edmetro urbano de la respectiva ciudad, el \u00a0l\u00edmite del precio del valor de la vivienda subsidiable en ciento treinta y cinco \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales (135 smlm). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No \u00a0obstante lo aqu\u00ed dispuesto, en ning\u00fan caso la cuant\u00eda del subsidio de que trata \u00a0este decreto podr\u00e1 ser superior al noventa por ciento (90%) del valor o precio \u00a0de la soluci\u00f3n de vivienda a adquirir o construir y al noventa por ciento (90%) \u00a0del valor de la mejora, en la fecha de asignaci\u00f3n del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para \u00a0el caso de proyectos colectivos de vivienda nueva que promuevan la construcci\u00f3n \u00a0de unidades b\u00e1sicas por desarrollo progresivo, unidades b\u00e1sicas y viviendas \u00a0m\u00ednimas, en donde la financiaci\u00f3n del proyecto cuente con un aporte adicional \u00a0de una entidad territorial o de un tercero, el valor del subsidio podr\u00e1 ser de \u00a0menor valor al establecido en el numeral primero de este art\u00edculo, siempre y \u00a0cuando se garantice la financiaci\u00f3n total del proyecto y que dicho prop\u00f3sito \u00a0permita ampliar la cobertura a un mayor n\u00famero de hogares beneficiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para \u00a0el caso de las postulaciones de afiliados a Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, en \u00a0donde la vivienda a adquirir forme parte de los proyectos financiados con \u00a0recursos de Promoci\u00f3n de Oferta del Fondo para Subsidio Familiar de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social, autorizados con anterioridad a la expedici\u00f3n del presente \u00a0decreto, el valor equivalente del subsidio podr\u00e1 ser de hasta veinte salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales (20 smlm) en la fecha de su asignaci\u00f3n para viviendas \u00a0tipo 4, 5 y 6 en todos los municipios.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El art\u00edculo 13 del Decreto 2620 de 2000, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 13. Vigencia del \u00a0subsidio. La vigencia de los subsidios correspondientes al sistema que regula \u00a0el presente decreto ser\u00e1 de doce (12) meses calendario, contados desde el d\u00eda \u00a01\u00b0 del mes siguiente a la fecha de la publicaci\u00f3n de su asignaci\u00f3n. Para el \u00a0caso de las postulaciones colectivas, dicha vigencia podr\u00e1 ser hasta de quince \u00a0(15) meses, siempre y cuando lo permitan las normas sobre vigencia \u00a0presupuestal, para el caso de los recursos del Inurbe. Par\u00e1grafo. Para los \u00a0subsidios cuyos beneficiarios a la fecha de su vencimiento, hayan suscrito \u00a0promesa de compraventa de una vivienda ya construida, en proceso de \u00a0construcci\u00f3n o preventa sobre planos, la vigencia del subsidio tendr\u00e1 una \u00a0pr\u00f3rroga de seis (6) meses adicionales, siempre y cuando el beneficiario del \u00a0subsidio remita a la entidad otorgante antes del vencimiento del mismo, la \u00a0respectiva copia aut\u00e9ntica de la promesa de compraventa. Para el caso del \u00a0Inurbe, operar\u00e1 dicha pr\u00f3rroga siempre y cuando lo permitan las normas sobre \u00a0vigencia presupuestal.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1354 de 2002, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 22 del Decreto 2620 de 2000, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Las postulaciones \u00a0realizadas por las Organizaciones No Gubernamentales, incluidas las \u00a0Organizaciones Populares de Vivienda, se realizar\u00e1n a trav\u00e9s de postulaci\u00f3n \u00a0colectiva. Su participaci\u00f3n se podr\u00e1 hacer mediante aportes no reembolsables, \u00a0certificados por su revisor fiscal y soportados en los documentos contables del \u00a0caso. Los aportes en tierra no urbanizada, en todos los casos se entender\u00e1n \u00a0equivalentes, como m\u00e1ximo, al diez por ciento (10%) del valor de la soluci\u00f3n de \u00a0vivienda y se considerar\u00e1n como ahorro previo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El art\u00edculo 23 del Decreto 2620 de 2000, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 23. Modalidades de la postulaci\u00f3n. \u00a0La solicitud de asignaci\u00f3n de los subsidios familiares de vivienda se har\u00e1 \u00a0mediante postulaci\u00f3n, dado el cumplimiento de las condiciones de ahorro previo, \u00a0bajo las modalidades de ahorro programado y realizaci\u00f3n de aportes peri\u00f3dicos \u00a0en las entidades captadoras de recursos indicadas en el inciso siguiente, y la \u00a0financiaci\u00f3n complementaria para la obtenci\u00f3n de la soluci\u00f3n de vivienda. El \u00a0ahorro previo, en la modalidad de ahorro programado, se realizar\u00e1 con \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito vigilados por la Superintendencia Bancaria, \u00a0cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito y multiactivas e integrales con secci\u00f3n de \u00a0ahorro y cr\u00e9dito, previamente autorizadas por la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria para el ejercicio de la actividad financiera, vigiladas por \u00a0esta misma entidad e Inscritas en el Fondo de Garant\u00edas de Entidades \u00a0Cooperativas, Fogacoop. El ahorro previo, en la modalidad de aportes \u00a0peri\u00f3dicos, se realizar\u00e1 en Fondos Comunes Especiales administrados por \u00a0Sociedades Fiduciarias, cuya finalidad espec\u00edfica sea que sus aportantes \u00a0adquieran vivienda; y en Fondos Mutuos de Inversi\u00f3n vigilados por la \u00a0Superintendencia de Valores; as\u00ed mismo se considerar\u00e1 ahorro previo, en la \u00a0modalidad de aportes peri\u00f3dicos, las cesant\u00edas depositadas en los fondos \u00a0p\u00fablicos o privados de cesant\u00edas o en el Fondo Nacional de Ahorro. El monto del \u00a0ahorro previo deber\u00e1 ser como m\u00ednimo igual al diez por ciento (10%) del valor \u00a0de la soluci\u00f3n de vivienda a adquirir o del valor del presupuesto de \u00a0construcci\u00f3n de la vivienda a mejorar o construir y deber\u00e1 conformarse en un \u00a0per\u00edodo no inferior al establecido en el art\u00edculo 30 del presente decreto. La \u00a0postulaci\u00f3n al subsidio familiar de vivienda podr\u00e1 ser individual o colectiva. \u00a0Se denomina postulaci\u00f3n individual aquella en la cual un hogar, en forma \u00a0independiente, solicita el subsidio para la adquisici\u00f3n de vivienda. Se \u00a0denomina postulaci\u00f3n colectiva aquella en la cual un grupo de hogares solicita \u00a0el subsidio, para su aplicaci\u00f3n a soluciones de vivienda que conforman un \u00a0proyecto en el que participan los postulantes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 24 del Decreto 2620 de 2000, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. En las \u00a0postulaciones colectivas el ahorro previo podr\u00e1 estar conformado por el terreno \u00a0sobre el cual se plantea el desarrollo del programa de vivienda, siempre y \u00a0cuando se acredite su propiedad por parte de los postulantes o de las entidades \u00a0promotoras de programas, diferentes a las empresas constructoras y su \u00a0destinaci\u00f3n exclusiva a dicho programa. El terreno debe estar libre de todo \u00a0gravamen o hipoteca, o condici\u00f3n resolutoria. No obstante lo anterior, se podr\u00e1 \u00a0aceptar hipotecas constituidas por cr\u00e9ditos para la adquisici\u00f3n del terreno. \u00a0Este ahorro se estimar\u00e1 en un diez por ciento (10%) del valor de las \u00a0respectivas soluciones de vivienda, en el caso del terreno en bruto, y hasta en \u00a0un veinte por ciento (20%), en el caso de terrenos urbanizados.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 25 del Decreto 2620 de 2000, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Todos los esquemas de \u00a0construcci\u00f3n, en cualquier modalidad, deben resultar en una vivienda cuyo valor \u00a0sea inferior o igual a los topes legales de precio de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social subsidiable.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Adici\u00f3nase al \u00a0art\u00edculo 26 del Decreto 2620 de 2000, \u00a0el par\u00e1grafo 4\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 4\u00b0. La auditor\u00eda \u00a0externa puede ser realizada por una persona natural o jur\u00eddica que cumpla con \u00a0las condiciones de revisor fiscal de acuerdo con las normas legales \u00a0establecidas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Adici\u00f3nase al Decreto 2620 de 2000, \u00a0el art\u00edculo 33A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33A. Postulaci\u00f3n regional \u00a0al subsidio. Las postulaciones individuales o colectivas al subsidio familiar \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social deber\u00e1n realizarse en el departamento en donde se \u00a0aplicar\u00e1 el subsidio. Cuando el Inurbe no posea regional en el correspondiente \u00a0departamento, la postulaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse ante la regional asignada para \u00a0atenderlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. El art\u00edculo 42 del Decreto 2620 de 2000, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 42. Ahorro en cesant\u00edas. \u00a0El ahorro previo en esta modalidad implicar\u00e1 el compromiso, por parte del \u00a0interesado en ser beneficiario de un Subsidio Familiar de Vivienda, de aplicar \u00a0a la vivienda sus cesant\u00edas depositadas en fondos privados o p\u00fablicos que se \u00a0especialicen en la administraci\u00f3n de cesant\u00edas y en el Fondo Nacional de \u00a0Ahorro, as\u00ed como los aportes que en el futuro se depositen en su nombre, dentro \u00a0de los montos y plazos establecidos. Para efectos de la calificaci\u00f3n de las \u00a0postulaciones, la antig\u00fcedad de este ahorro se contar\u00e1 a partir de la fecha de \u00a0la orden de inmovilizaci\u00f3n por parte del postulante. Pese a lo anterior, la \u00a0antig\u00fcedad de la orden de inmovilizaci\u00f3n de las cesant\u00edas no ser\u00e1 condici\u00f3n para \u00a0la postulaci\u00f3n al subsidio familiar de vivienda. Cuando el monto de las \u00a0cesant\u00edas no cubra el diez por ciento (10%) exigido de ahorro previo, el \u00a0postulante deber\u00e1 demostrar los recursos adicionales a efectos de quedar \u00a0habilitado como postulante al subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando las cesant\u00edas no \u00a0hayan sido transferidas a la entidad especializada para su manejo, la \u00a0instituci\u00f3n o empresa donde se encuentre la cesant\u00eda certificar\u00e1 su \u00a0disponibilidad inmediata y el compromiso del interesado en ser beneficiario del \u00a0subsidio familiar de vivienda, cumpliendo con lo establecido en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Adici\u00f3nese al \u00a0art\u00edculo 44 del Decreto 2620 de 2000, \u00a0el par\u00e1grafo 4\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 4\u00b0. Para proyectos de \u00a0postulaci\u00f3n colectiva se considerar\u00e1n parte de la financiaci\u00f3n complementaria \u00a0los aportes econ\u00f3micos solidarios a los que se refiere el inciso 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 24 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El art\u00edculo 60 del Decreto 2620 de 2000 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 60. Giro del subsidio una \u00a0vez obtenida la soluci\u00f3n de vivienda. Cuando no se hiciere uso de la facultad \u00a0prevista en el art\u00edculo 59 del presente decreto, la entidad captadora de \u00a0recursos girar\u00e1 el valor del subsidio depositado en el sistema de ahorro previo \u00a0para la vivienda, en favor del vendedor de la soluci\u00f3n de vivienda a la cual se \u00a0aplicar\u00e1, una vez se acredite el otorgamiento y registro de la escritura \u00a0p\u00fablica de adquisici\u00f3n o de declaraci\u00f3n de construcci\u00f3n, seg\u00fan la modalidad \u00a0para la cual se hubiere aplicado el Subsidio Familiar de Vivienda, como se \u00a0se\u00f1ala a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a). Si el subsidio se hubiere \u00a0aplicado al pago del precio de la compraventa de una soluci\u00f3n de vivienda, se \u00a0deber\u00e1n presentar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la respectiva \u00a0escritura de compraventa y el certificado de tradici\u00f3n y libertad del inmueble \u00a0con una vigencia no mayor a 30 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia del documento que \u00a0acredita la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda, con autorizaci\u00f3n de \u00a0cobro por parte del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El acta de entrega del inmueble \u00a0a satisfacci\u00f3n del beneficiario del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b). Si el subsidio se hubiere \u00a0aplicado a la construcci\u00f3n de una vivienda en lote propio o a mejoramiento, se \u00a0deber\u00e1 presentar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la escritura de \u00a0declaraciones de construcci\u00f3n o mejoramiento, con la constancia del registro \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acta de terminaci\u00f3n y recibo a \u00a0satisfacci\u00f3n de la vivienda construida en sitio propio o el mejoramiento \u00a0efectuado, en la que se especifique que la misma cumple con las condiciones \u00a0se\u00f1aladas en la postulaci\u00f3n y en la asignaci\u00f3n correspondientes, debidamente \u00a0firmada por el beneficiario del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Documento que acredita la \u00a0asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda, con autorizaci\u00f3n de cobro por \u00a0parte del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La operaci\u00f3n de \u00a0compraventa, de construcci\u00f3n o mejoramiento, seg\u00fan sea el caso, deber\u00e1 \u00a0escriturarse y registrarse dentro del per\u00edodo de vigencia del Subsidio Familiar \u00a0de Vivienda. Con todo, dentro de los cuarenta y cinco (45) d\u00edas siguientes a su \u00a0vencimiento, se podr\u00e1 proceder a su pago siempre que se acredite que la \u00a0correspondiente escritura se ingres\u00f3 a la Oficina de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos antes del vencimiento del Subsidio y que el respectivo registro se ha \u00a0realizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adem\u00e1s de las \u00a0razones aqu\u00ed se\u00f1aladas, se podr\u00e1n realizar los pagos aqu\u00ed previstos en forma \u00a0extempor\u00e1nea en los siguientes casos, siempre y cuando el plazo adicional no \u00a0supere los cuarenta y cinco (45) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando encontr\u00e1ndose en tr\u00e1mite \u00a0la operaci\u00f3n de compraventa, la construcci\u00f3n o el mejoramiento al cual se \u00a0aplicar\u00e1 el Subsidio Familiar de Vivienda, por fallecimiento del beneficiario \u00a0ocurrido antes de la expiraci\u00f3n de su vigencia, sea necesaria la designaci\u00f3n de \u00a0un sustituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la documentaci\u00f3n \u00a0completa ingrese oportunamente para el pago del valor del subsidio al vendedor \u00a0de la vivienda, pero se detectaren en la misma errores no advertidos \u00a0anteriormente, que sea necesario subsanar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Una vez cumplidos \u00a0los requisitos exigidos, el pago efectivo del subsidio al oferente se har\u00e1 en \u00a0los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes. La entidad captadora que retenga tales \u00a0recursos reconocer\u00e1 al vendedor de la vivienda la tasa de inter\u00e9s de mora \u00a0m\u00e1xima certificada por la Superintendencia Bancaria vigente a la fecha del \u00a0desembolso efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los documentos \u00a0exigidos para el giro del subsidio se acreditar\u00e1n ante la entidad otorgante del \u00a0subsidio, quien autorizar\u00e1 el giro al vendedor de la soluci\u00f3n de vivienda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El art\u00edculo 69 del Decreto 2620 de 2000 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 69. Sobre la \u00a0elegibilidad de los planes o conjuntos de vivienda de inter\u00e9s social. Los \u00a0planes o conjuntos de soluciones de vivienda nueva o construcci\u00f3n en sitio \u00a0propio a los cuales los beneficiarios aplicar\u00e1n el Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda deber\u00e1n cumplir con las caracter\u00edsticas y condiciones de viabilidad \u00a0t\u00e9cnica, legal y financiera establecidas en este decreto, seg\u00fan verificaci\u00f3n \u00a0que realizar\u00e1n los establecimientos de cr\u00e9dito vigilados por la \u00a0Superintendencia Bancaria o el Inurbe, de acuerdo con la metodolog\u00eda aprobada \u00a0por su Junta Directiva. La entidad contar\u00e1 con un plazo m\u00e1ximo de diez (10) \u00a0d\u00edas para expedir la certificaci\u00f3n de elegibilidad. Para mejoramiento de \u00a0vivienda, el Inurbe expedir\u00e1 la elegibilidad del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En ning\u00fan caso la \u00a0declaratoria de elegibilidad de un plan o conjunto de soluciones generar\u00e1 derecho \u00a0alguno a la asignaci\u00f3n de subsidios para su aplicaci\u00f3n a las soluciones de \u00a0vivienda que lo conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Superintendencia \u00a0Bancaria vigilar\u00e1 y controlar\u00e1 la transparencia y la observancia por parte de \u00a0los establecimientos de cr\u00e9dito de los criterios establecidos para la \u00a0declaratoria de elegibilidad, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El inciso primero del \u00a0art\u00edculo 79 del Decreto 2620 de 2000, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAplicaci\u00f3n regional de los \u00a0subsidios. Los subsidios de vivienda asignados individualmente podr\u00e1n aplicarse \u00a0en cualquier municipio del departamento respectivo donde se efectu\u00f3 la postulaci\u00f3n. \u00a0Los asignados con base en postulaciones colectivas s\u00f3lo podr\u00e1n aplicarlo a \u00a0soluciones de vivienda localizadas en el municipio donde se realiza la \u00a0postulaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El art\u00edculo 93 del Decreto 2620 de 2000, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 93. Ampliaci\u00f3n de plazo \u00a0para reintegro de los recursos de promoci\u00f3n de oferta. Los recursos utilizados \u00a0en promoci\u00f3n de oferta que actualmente tienen dicha destinaci\u00f3n y no hayan \u00a0retornado al Fondo de Subsidio Familiar de Vivienda de Intereses Social en el \u00a0plazo establecido en el acto administrativo que los autoriz\u00f3, podr\u00e1n ser \u00a0reintegrados en un per\u00edodo adicional de hasta doce (12) meses a partir de la \u00a0vigencia de este decreto, siempre y cuando se realice la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica y \u00a0financiera por parte del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico que lo justifique. \u00a0La aprobaci\u00f3n de ampliaci\u00f3n de dicho plazo, se har\u00e1 mediante acto \u00a0administrativo proferido por la Superintendencia de Subsidio Familiar previa \u00a0solicitud del interesado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. El art\u00edculo 108 del Decreto 2620 de 2000, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. Ampliaci\u00f3n de la \u00a0vigencia de los subsidios asignados. Ampl\u00edase la vigencia de los subsidios \u00a0asignados durante 1999 y el primer semestre de 2000, hasta el 31 de octubre de \u00a02001.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Unidad de caja para \u00a0la administraci\u00f3n de los recursos del Fondo para el Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n utilizar \u00a0los recursos asignados no pagados del Fondo para Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social, en la promoci\u00f3n de oferta de vivienda de inter\u00e9s social, \u00a0para soluciones de vivienda de tipos 1, 2 y 3, y en la reasignaci\u00f3n del \u00a0subsidio, siempre y cuando se garantice una liquidez equivalente al treinta por \u00a0ciento (30%) para el pago de los subsidios asignados pero no pagados. En todo \u00a0caso, los recursos de unidad de caja que se destinen a promoci\u00f3n de oferta \u00a0previo concepto favorable del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico y autorizaci\u00f3n \u00a0de la Superintendencia de Subsidio Familiar, deber\u00e1n ser reintegrados al Fondo \u00a0en un plazo m\u00e1ximo de diez (10) meses, estos recursos no se podr\u00e1n autorizar \u00a0para la adquisici\u00f3n de terrenos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Giro del subsidio. \u00a0Las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda podr\u00e1n girar el \u00a0subsidio anticipado previsto en el art\u00edculo 59 del Decreto 2620 de 2000 \u00a0o desembolsar el subsidio previsto en el art\u00edculo 60 de dicho decreto, una vez \u00a0se acredite el otorgamiento y registro de la escritura p\u00fablica de adquisici\u00f3n o \u00a0de la declaraci\u00f3n de construcci\u00f3n, directamente a favor del vendedor o de la \u00a0organizaci\u00f3n o entidad promotora del programa, previa autorizaci\u00f3n del \u00a0beneficiario del subsidio, sin necesidad de consignar los recursos en la \u00a0cuentas individuales de ahorro programado y sin perjuicio de los requisitos \u00a0establecidos en el Decreto 2620 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. El art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1746 de 2000, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00b0. Financiaci\u00f3n para \u00a0vivienda de inter\u00e9s social. Con el fin de contribuir a la ejecuci\u00f3n de los \u00a0subsidios asignados cuyos beneficiarios no han encontrado una oferta suficiente \u00a0de cr\u00e9dito hipotecario, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, que constituyan \u00a0Fondo para Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social, podr\u00e1n destinar de \u00a0las vigencias del a\u00f1o 2001 y del 2002 hasta un 30% de la proyecci\u00f3n del plan \u00a0anual de ejecuci\u00f3n de los recursos del Fondo, para el otorgamiento del cr\u00e9dito \u00a0hipotecario entre los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, para la \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda o la construcci\u00f3n en sitio propio.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Ampliaci\u00f3n de la \u00a0vigencia de los subsidios asignados en el Eje Cafetero. Para los hogares \u00a0arrendatarios afectados por el sismo del 25 de enero de 1999 y beneficiados por \u00a0el Subsidio Familiar de Vivienda, otorgado por la Junta Administradora del \u00a0Fideicomiso, Focaf\u00e9, en la zona del Eje Cafetero, se ampl\u00eda la vigencia de los \u00a0subsidios asignados por seis (6) meses m\u00e1s, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo \u00a010 del Decreto n\u00famero 1539 del 19 de agosto \u00a0de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Vigencia y \u00a0derogatorias. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n con \u00a0excepci\u00f3n del art\u00edculo 1\u00b0 que rige a partir del treinta y uno (31) de octubre \u00a0del a\u00f1o 2001, y modifica los art\u00edculos 22, 23, 24, 25, 42, 69, 79, 93, 108 del Decreto 2620 de 2000, \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1746 de 2000, \u00a0el art\u00edculo 10 del Decreto 1539 de 1999, \u00a0adiciona los art\u00edculos 26 y 44 del Decreto 2620 de 2000 \u00a0y modifica y adiciona los art\u00edculos 12, 13 y 60 del Decreto 2620 de 2000 \u00a0y deroga todas las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de julio de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, Eduardo Pizano de Narv\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, Juan Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad \u00a0Social, Angelino Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1585 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (30\/07\/2001 ) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica y adiciona el Decreto \u00a02620 de diciembre 18 de 2000, se modifican parcialmente los Decretos 1539 de 1999 y 1746 de 2000 y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1354 de 2002. \u00a0 \u00a0 Nota 2: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-29931","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29931","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29931"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29931\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29931"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29931"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29931"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}