{"id":29947,"date":"2023-07-18T21:48:45","date_gmt":"2023-07-18T21:48:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1648-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:48:45","modified_gmt":"2023-07-18T21:48:45","slug":"decreto-1648-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1648-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 1648 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1648 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se ordena la publicaci\u00f3n del \u00a0Proyecto de Acto Legislativo, \u201cpor medio del cual se modifica el art\u00edculo 250 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en cumplimiento de lo dispuesto por el art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el honorable Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica, remiti\u00f3 a la Presidencia, para el tr\u00e1mite pertinente, el Proyecto de \u00a0Acto Legislativo n\u00famero 151 de 2001 C\u00e1mara, 019 de 2001 Senado, \u201cpor medio del \u00a0cual se modifica el art\u00edculo 250 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el citado Proyecto de Acto \u00a0Legislativo fue presentado a consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0el 16 de marzo de 2001, por m\u00e1s de 10 Representantes, habiendo sido repartido a \u00a0la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la publicaci\u00f3n del Proyecto de Acto \u00a0Legislativo y su exposici\u00f3n de motivos se efectu\u00f3 en la Gaceta del Congreso n\u00famero 82 del \u00a021 de marzo de 2001; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la publicaci\u00f3n de la ponencia para \u00a0primer debate en la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes, se efectu\u00f3 en la Gaceta \u00a0del Congreso n\u00famero 111 del 9 de abril de 2001; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan consta en el expediente, el \u00a0Proyecto de Acto Legislativo fue aprobado en primer debate, con modificaciones, \u00a0en sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes, llevada a cabo el d\u00eda 26 de abril de 2001; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la ponencia para segundo debate en la \u00a0C\u00e1mara de Representantes se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso \u00a0n\u00famero 163 del 3 de mayo de 2001; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sesi\u00f3n Plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes, efectuada el d\u00eda 16 de mayo de 2001, se \u00a0aprob\u00f3, con modificaciones el Proyecto de \u00a0Acto Legislativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la ponencia para primer debate en la \u00a0Comisi\u00f3n Primera Constitucional permanente del Senado de la Rep\u00fablica, se \u00a0public\u00f3 en la Gaceta del Congreso \u00a0n\u00famero 273 del 6 de junio de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sesiones del 5 y 6 de junio de \u00a02001, la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0aprob\u00f3 con modificaciones en primer debate, el Proyecto de Acto Legislativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la ponencia para segundo debate en el \u00a0Senado de Rep\u00fablica se public\u00f3 en la Gaceta \u00a0del Congreso n\u00famero 297 del 13 de junio de 2001; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan consta en el expediente, el \u00a0Senado de la Rep\u00fablica en su sesi\u00f3n Plenaria del 19 de junio de 2001, aprob\u00f3 el \u00a0Proyecto de Acto Legislativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del art\u00edculo 161 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes integraron comisiones \u00a0accidentales de mediaci\u00f3n con el fin de conciliar las discrepancias surgidas \u00a0respecto del articulado aprobado por cada una de esas Corporaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Comisi\u00f3n accidental de mediaci\u00f3n \u00a0reunida el 19 de junio de 2001, decidi\u00f3 acoger el texto aprobado por el Senado \u00a0de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el informe presentado por la comisi\u00f3n \u00a0accidental de mediaci\u00f3n, fue aprobado en sesi\u00f3n Plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes del 19 de junio de 2001 y en sesi\u00f3n Plenaria del Senado de la \u00a0Rep\u00fablica del 20 de junio de 2001; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Gobierno Nacional debe publicar el Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 151 \u00a0de 2001 C\u00e1mara, 019 de 2001 Senado, \u201cpor medio del cual se modifica el art\u00edculo \u00a0250 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia\u201d, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ord\u00e9nase la \u00a0publicaci\u00f3n del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 151 de 2001 C\u00e1mara, 019 de \u00a02001 Senado, aprobado en primera vuelta por el honorable Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica \u201cpor medio del cual se modifica el art\u00edculo 250 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia\u201d, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acto Legislativo n\u00famero &#8230; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cpor medio del cual se modifica el art\u00edculo 250 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El art\u00edculo 250 de la Constituci\u00f3n Nacional \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 250. Corresponde a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, de oficio o con fundamento en denuncia o \u00a0querella, realizar o dirigir la investigaci\u00f3n de hechos que puedan constituir \u00a0delitos y acusar, cuando fuere el caso, a los presuntos infractores ante el \u00a0juez competente; se except\u00faan los delitos cometidos por los miembros de la \u00a0fuerza p\u00fablica en servicio activo y en relaci\u00f3n con el mismo servicio, y por \u00a0los miembros del Congreso. Para tal efecto la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitar ante el Juez competente la \u00a0captura, la adopci\u00f3n de una medida de aseguramiento, las ordenes de registro y \u00a0allanamiento, de interceptaci\u00f3n de comunicaciones, y en general, la realizaci\u00f3n \u00a0de actividades que afecten los derechos fundamentales de los intervinientes en \u00a0el proceso penal, salvo que se trate de situaciones de flagrancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excepcionalmente la ley podr\u00e1 facultar a \u00a0la Fiscal\u00eda para realizar capturas y allanamientos sin orden previa del juez. \u00a0En estos casos se realizar\u00e1 control judicial por parte del juez competente a \u00a0m\u00e1s tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez competente no ser\u00e1 el Juez del \u00a0conocimiento, as\u00ed sea de igual o de inferior jerarqu\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se re\u00fanan los requisitos \u00a0legales para hacerlo, acusar ante los jueces competentes en un juicio p\u00fablico, \u00a0oral y contradictorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Previo el control de juez competente \u00a0podr\u00e1 abstenerse de iniciar o proseguir acciones penales, en los casos \u00a0taxativamente se\u00f1alados por el legislador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Solicitar ante el juez competente, la \u00a0terminaci\u00f3n del proceso cuando no hubiere m\u00e9rito para acusar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Requerir ante el juez competente las \u00a0medidas necesarias para hacer efectivo el restablecimiento del derecho y la \u00a0indemnizaci\u00f3n de los perjuicios ocasionados por el hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir y coordinar las funciones de \u00a0polic\u00eda judicial que en forma permanente cumplen la Polic\u00eda Nacional y los \u00a0dem\u00e1s organismos que se\u00f1ale la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Velar por la protecci\u00f3n de las \u00a0v\u00edctimas, testigos e intervinientes en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fiscal General de la Naci\u00f3n y sus \u00a0delgados tienen competencia en todo el Territorio Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n est\u00e1 \u00a0obligada a investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al imputado, y a \u00a0respetar sus derechos fundamentales y las garant\u00edas procesales que le asisten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio 1\u00b0. Provisionalmente la Fiscal\u00eda mantendr\u00e1 las funciones de dictar \u00a0medidas de aseguramiento y las medidas necesarias para hacer efectivo el \u00a0restablecimiento del derecho y la indemnizaci\u00f3n de los perjuicios ocasionados \u00a0por el delito, respecto de los hechos punibles de competencia de los Jueces \u00a0Penales del Circuito Especializados, sin perjuicio de su revisi\u00f3n posterior por \u00a0estos jueces, y durante el tiempo de su existencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rev\u00edstese al Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de facultades extraordinarias, por una sola vez y por el t\u00e9rmino de seis (6) \u00a0meses contados a partir de la vigencia del presente acto legislativo para que \u00a0expida un nuevo C\u00f3digo de Procedimiento Penal, el estat uto de carrera judicial \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con una correspondiente reorganizaci\u00f3n, \u00a0teniendo en cuenta las nuevas funciones que cumplir\u00e1, y el Sistema Nacional de \u00a0Defensor\u00eda P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos se conformar\u00e1 una \u00a0Comisi\u00f3n Redactora integrada por el Ministro de Justicia y del Derecho, quien \u00a0la presidir\u00e1, dos (2) Senadores de la Rep\u00fablica, dos (2) Representante a la \u00a0C\u00e1mara, un (1) Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, un (1) Magistrado de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, el Fiscal General de la Naci\u00f3n o su delegado, el Procurador \u00a0General de la Naci\u00f3n o su delegado, el Defensor del Pueblo o su delegado, el \u00a0Director de la Polic\u00eda Nacional o su delegado, un (1) representante de la \u00a0Asociaci\u00f3n Colombiana de Universidades, un (1) representante de la Academia \u00a0Colombiana de Jurisprudencia y un (1) representante de la Corporaci\u00f3n Excelencia \u00a0en la Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica expedir\u00e1 un \u00a0decreto conformando la Comisi\u00f3n Redactora, en el cual indicar\u00e1 sus objetivos y \u00a0reglas de funcionamiento, elaboraci\u00f3n, registro y divulgaci\u00f3n de actas de \u00a0discusi\u00f3n, t\u00e9rmino y periodicidad de sesiones; forma de participaci\u00f3n de otras \u00a0personas y estamentos interesados en que se conozcan sus opiniones acerca de la \u00a0filosof\u00eda o estructura del nuevo r\u00e9gimen procesal penal, capacitaci\u00f3n de los \u00a0funcionarios judiciales sobre el sistema acusatorio; gradualidad de adecuaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica de las salas de audiencias p\u00fablicas para el registro de la pr\u00e1ctica de \u00a0pruebas e intervenciones orales; determinaci\u00f3n de la fecha improrrogable de \u00a0presentaci\u00f3n de los textos definitivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 2\u00b0. Las providencias expedidas por la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n con anterioridad, no podr\u00e1n ser demandadas argumentando el cambio en el \u00a0r\u00e9gimen constitucional, salvo violaciones de Derechos Fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Cr\u00e9ase un art\u00edculo nuevo de \u00a0la Constituci\u00f3n Nacional, identificado con el n\u00famero 283A, del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 283A. Cr\u00e9ase el Sistema \u00a0Nacional de Defensor\u00eda P\u00fablica, vinculado a la Defensor\u00eda del Pueblo. La ley \u00a0determinar\u00e1 lo relativo a su organizaci\u00f3n y funcionamiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Este Acto Legislativo rige a \u00a0partir de su aprobaci\u00f3n, pero en lo que tiene que ver con los numerales 1\u00b0, 2\u00b0, \u00a03\u00b0, 4\u00b0, y 5\u00b0 del art\u00edculo primero, se suspende su vigencia, hasta por el \u00a0t\u00e9rmino a que se refiere el par\u00e1grafo transitorio 1\u00b0 del mismo art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la \u00a0Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mario Uribe Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable \u00a0Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manuel Enr\u00edquez Rosero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de \u00a0Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Basilio Villamizar Trujillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable \u00a0C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Angelino Lizcano Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bo got\u00e1, D. C., a 6 de agosto de \u00a02001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA \u00a0ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Armando Estrada Villa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1648 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (agosto 6) \u00a0 \u00a0 por el cual se ordena la publicaci\u00f3n del \u00a0Proyecto de Acto Legislativo, \u201cpor medio del cual se modifica el art\u00edculo 250 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en cumplimiento de lo dispuesto por el art\u00edculo 375 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-29947","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29947","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29947"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29947\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29947"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29947"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29947"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}