{"id":29955,"date":"2023-07-18T21:47:28","date_gmt":"2023-07-18T21:47:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-170-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:47:28","modified_gmt":"2023-07-18T21:47:28","slug":"decreto-170-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-170-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 170 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 170 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se reglamenta el Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor \u00a0Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 3422 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Auto del Consejo de Estado del 28 de octubre de 2004, por el \u00a0cual se niega suspensi\u00f3n provisional. Exp. 000204. \u00a0Actor: Sindicato Nacional de Choferes de Colombia. Ponente: Camilo Arciniegas \u00a0Andrade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Citado en la Revista de la Pontificia Universidad Javeriana. Revista Ibero-Latinoamericana de Seguros. Vol. 20 No. 35. El \u00a0Seguro de Responsabilidad Civil. Su evoluci\u00f3n Normativa y Jurisprudencial \u00a0en Colombia. Hilda Esperanza Zornosa \u00a0Prieto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 5: Citado en la Revista Jur\u00eddica de la Universidad de Caldas. Vol. 8. \u00a0No. 1. PROBLEMAS \u00a0DE TERRITORIALIDAD Y DOBLE TRIBUTACI\u00d3N EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO \u00a0EN LA ACTIVIDAD TRANSPORTADORA. JHONIER \u00a0VALLEJO L\u00d3PEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por el numeral 11 del Art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia, las Leyes 105 de 1993 \u00a0y 336 de 1996 \u00a0y el C\u00f3digo de Comercio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto \u00a0y principios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto y \u00a0principios. El presente decreto tiene como objeto reglamentar la \u00a0habilitaci\u00f3n de las Empresas de Transporte P\u00fablico Colectivo Terrestre \u00a0Automotor de Pasajeros del radio de acci\u00f3n Metropolitano, Distrital y\/o \u00a0Municipal y la prestaci\u00f3n por parte de \u00e9stas, de un servicio eficiente, seguro, \u00a0oportuno y econ\u00f3mico, bajo los criterios b\u00e1sicos de cumplimiento de los \u00a0principios rectores del transporte, como el de la libre competencia y el de la \u00a0iniciativa privada, a las cuales solamente se aplicar\u00e1n las restricciones \u00a0establecidas por la ley y los Convenios Internacionales. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambito de \u00a0aplicaci\u00f3n y definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Ambito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones \u00a0contenidas en el presente decreto se aplicar\u00e1n integralmente a la modalidad de \u00a0transporte p\u00fablico colectivo terrestre automotor de pasajeros del radio de \u00a0acci\u00f3n Metropolitano, Distrital y Municipal de acuerdo con los lineamientos \u00a0establecidos en las Leyes 105 de 1993 \u00a0y 336 de 1996. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Actividad \u00a0transportadora. De conformidad con el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 336 de 1996, \u00a0se entiende por actividad transportadora un conjunto organizado de operaciones \u00a0tendientes a ejecutar el traslado de personas o cosas, separada o \u00a0conjuntamente, de un lugar a otro, utilizando uno o varios modos, de \u00a0conformidad con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes, \u00a0basadas en los reglamentos del Gobierno Nacional. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Transporte \u00a0p\u00fablico. De conformidad con el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 105 de 1993, \u00a0el transporte p\u00fablico es una industria encaminada a garantizar la movilizaci\u00f3n \u00a0de personas o cosas, por medio de veh\u00edculos apropiados, en condiciones de \u00a0libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios y sujeto a una \u00a0contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.2.1. \u00a0del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Transporte \u00a0privado. De acuerdo con el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 336 de 1996, \u00a0el transporte privado es aquel que tiende a satisfacer necesidades de \u00a0movilizaci\u00f3n de personas o cosas dentro del \u00e1mbito de las actividades \u00a0exclusivas de las personas naturales o jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no se utilicen equipos propios, la contrataci\u00f3n \u00a0del servicio de transporte deber\u00e1 realizarse con empresas de transporte p\u00fablico \u00a0legalmente constituidas y debidamente habilitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a05\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.2.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Servicio p\u00fablico \u00a0de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros. Es aquel que \u00a0se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente \u00a0constituida y debidamente habilitada en \u00e9sta \u00a0modalidad, a trav\u00e9s de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las \u00a0personas que han de utilizar el veh\u00edculo de servicio p\u00fablico a esta vinculado, \u00a0para recorrer total o parcialmente una o m\u00e1s rutas legalmente autorizadas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Definiciones. \u00a0Para la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente decreto, se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Demanda \u00a0total existente de transporte. Es el n\u00famero de pasajeros que necesita movilizarse \u00a0en una ruta o un sistema de rutas y en un per\u00edodo de tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Demanda \u00a0insatisfecha de transporte. Es el n\u00famero de pasajeros que no cuentan con \u00a0servicio de transporte para satisfacer sus necesidades de movilizaci\u00f3n dentro \u00a0de un sector geogr\u00e1fico determinado y corresponde a la diferencia entre la \u00a0demanda total existente y la oferta autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Frecuencia \u00a0de despacho. Es el n\u00famero de veces por unidad de tiempo en que se repite \u00a0la salida de un veh\u00edculo en un lapso determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Determinaci\u00f3n \u00a0del n\u00famero de habitantes. Se establece teniendo en cuenta el \u00faltimo \u00a0censo de poblaci\u00f3n adelantado por el Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica, DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Edad del \u00a0equipo automotor. Es el c\u00e1lculo resultante de la diferencia entre el a\u00f1o \u00a0que sirve de base para la evaluaci\u00f3n o estudio y el a\u00f1o del modelo del \u00a0veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Edad del \u00a0parque automotor. Es el promedio ponderado de la edad de todo el equipo \u00a0de la empresa, independiente de la clase de veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Frecuencias \u00a0disponibles. Son los despachos establecidos en los estudios de demanda \u00a0que no han sido autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Modificaci\u00f3n \u00a0de horarios. Es el cambio de las frecuencias asignadas a una empresa, \u00a0sin alterar el n\u00famero total autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Nivel de \u00a0servicio. Son las condiciones de calidad bajo las cuales la empresa \u00a0presta el servicio de transporte, teniendo en cuenta las especificaciones y \u00a0caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas, capacidad, disponibilidad y comodidad de los equipos, \u00a0la accesibilidad de los usuarios al servicio, r\u00e9gimen tarifario y dem\u00e1s \u00a0circunstancias que previamente se consideren determinantes, tales como \u00a0paraderos y terminales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Oferta de \u00a0transporte. Es el n\u00famero total de sillas autorizadas a las empresas para \u00a0ser ofrecidas a los usuarios, en un per\u00edodo de tiempo y en una ruta \u00a0determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Paz y salvo. \u00a0Es el documento que expide la empresa al propietario del veh\u00edculo en el que \u00a0consta la inexistencia de obligaciones derivadas exclusivamente del contrato de \u00a0vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Plan de \u00a0rodamiento. Es la programaci\u00f3n para la utilizaci\u00f3n plena de los \u00a0veh\u00edculos vinculados a una empresa para que de manera racional y equitativa \u00a0cubran la totalidad de rutas y despachos autorizados y\/o registrados, \u00a0contemplando el mantenimiento de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Ruta. \u00a0Es el trayecto comprendido entre un origen y un destino, unidos entre s\u00ed por \u00a0una v\u00eda, con un recorrido determinado y unas caracter\u00edsticas en cuanto a \u00a0horarios, frecuencias, paraderos y dem\u00e1s aspectos operativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Sistema de \u00a0rutas. Es el conjunto de rutas necesarias para satisfacer la demanda de \u00a0transporte de un \u00e1rea geogr\u00e1fica determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 mmlv. Salario \u00a0m\u00ednimo mensual legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Tarifa. \u00a0Es el precio que pagan los usuarios por la utilizaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0transporte en una ruta y nivel de servicio determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Utilizaci\u00f3n \u00a0vehicular. Es la relaci\u00f3n que existe, en t\u00e9rminos porcentuales, entre el \u00a0n\u00famero de pasajeros que moviliza un veh\u00edculo y el n\u00famero de sillas que ofrece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo \u00a07\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.1. y 2.2.1.1.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02, art\u00edculo 7\u00ba: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 29 de abril de 2010. Exp. 00204-01. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Sindicato de Choferes de Colombia. Ponente: Maria Claudia \u00a0Rojas Lasso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Clasificaci\u00f3n. \u00a0Para los efectos previstos en este decreto la actividad transportadora del \u00a0radio de acci\u00f3n Metropolitano, Distrital y Municipal se clasifica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el nivel de servicio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) B\u00e1sico. \u00a0El que garantiza una cobertura adecuada, con frecuencias m\u00ednimas de acuerdo con \u00a0la demanda y cuyos t\u00e9rminos de servicio y costo lo hacen accesible a todos los \u00a0usuarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Lujo. \u00a0El que ofrece a los usuarios mayores condiciones de comodidad y accesibilidad, \u00a0en t\u00e9rminos de servicio y cuyas tarifas son superiores a las del servicio \u00a0b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores definiciones sin perjuicio de que la \u00a0Autoridad de Transporte Competente pueda definir otros niveles de servicio que \u00a0requiera en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el radio de acci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Metropolitano. \u00a0Cuando se presta entre municipios de una \u00e1rea metropolitana \u00a0constituida por la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Distrital y \u00a0Municipal. Es el que se presta dentro de la jurisdicci\u00f3n de un distrito \u00a0o municipio. Comprende el \u00e1rea urbana, suburbana y rural y los distritos \u00a0ind\u00edgenas de la respectiva jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a08\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.1.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Servicio regulado. \u00a0La prestaci\u00f3n del servicio de transporte metropolitano distrital y\/o municipal \u00a0ser\u00e1 de car\u00e1cter regulado. La autoridad competente definir\u00e1 previamente las \u00a0condiciones de prestaci\u00f3n del servicio conforme a las reglas se\u00f1aladas en este \u00a0decreto. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.1.1.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridades \u00a0competentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Autoridades \u00a0de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 En la Jurisdicci\u00f3n Nacional. El Ministerio de \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 En la Jurisdicci\u00f3n Distrital y Municipal. Los \u00a0Alcaldes Municipales y\/o distritales o en los que estos deleguen tal \u00a0atribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 En la Jurisdicci\u00f3n del Area \u00a0Metropolitana constituida de conformidad con la ley. La autoridad \u00fanica de \u00a0transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, \u00a0coordinada y concertada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se podr\u00e1 prestar el servicio de transporte p\u00fablico \u00a0de esta modalidad en un radio de acci\u00f3n diferente al autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades de transporte metropolitanas, \u00a0municipales y\/o distritales, no podr\u00e1n autorizar servicios de transporte por \u00a0fuera del territorio de su jurisdicci\u00f3n, so pena de incurrir en causal de mala \u00a0conducta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo \u00a010: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.2.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 10: Ver Sentencia del 5 de \u00a0octubre de 2009. Exp. 00439. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Jes\u00fas Alberto Buitrago \u00a0Duque. Ponente: Mar\u00eda Claudia Rojas Lasso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3, art\u00edculo 10: Ver Auto del Consejo de Estado del 26 de febrero de \u00a02004, por el cual se niega la suspensi\u00f3n provisional. Exp. \u00a000439. Actor: Jes\u00fas Alberto Buitrago Duque. Ponente: Camilo Arciniegas Andrade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Control y \u00a0vigilancia. La inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio estar\u00e1 a cargo de los alcaldes metropolitanos, distritales y\/o \u00a0municipales seg\u00fan el caso, o de las autoridades a las que se les haya \u00a0encomendado la funci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.1.2.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HABILITACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte \u00a0General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Habilitaci\u00f3n. \u00a0Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio \u00a0P\u00fablico de Transporte Terrestre Colectivo de Pasajeros en el radio de acci\u00f3n \u00a0Metropolitano, Distrital y Municipal deber\u00e1n solicitar y obtener habilitaci\u00f3n \u00a0para operar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n concedida autoriza a la empresa para \u00a0prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. Si la empresa, \u00a0pretende prestar el servicio de transporte en una modalidad diferente, debe \u00a0acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad, los requisitos de \u00a0habilitaci\u00f3n exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.1.3.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Empresas nuevas. \u00a0Ninguna empresa nueva podr\u00e1 entrar a operar hasta tanto la autoridad competente \u00a0adem\u00e1s de otorgarle la habilitaci\u00f3n, le asigne las rutas y frecuencias a \u00a0servir. Cuando las autoridades de control y vigilancia constaten la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio sin autorizaci\u00f3n, tanto la habilitaci\u00f3n como los servicios se \u00a0negar\u00e1n y no podr\u00e1 presentarse nueva solicitud antes de doce (12) meses. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.3.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 14. Empresas en funcionamiento. Las empresas que a la entrada en vigencia del presente Decreto cuentan con \u00a0licencia de funcionamiento vigente, deben continuar prestando el servicio de \u00a0transporte en las rutas y frecuencias autorizadas, hasta tanto se decida sobre \u00a0su habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas deber\u00e1n presentar la solicitud de \u00a0habilitaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 64 del presente \u00a0decreto. Si la empresa presenta la solicitud de habilitaci\u00f3n de manera \u00a0extempor\u00e1nea o la autoridad de transporte no se la concede, la empresa no podr\u00e1 \u00a0continuar prestando el servicio inicialmente autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 37 de esta disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 25 de julio \u00a0de 2002. Exp. 0965 (6934). Actor: Alberto Esguerra \u00a0Gonz\u00e1lez. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones \u00a0y requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Requisitos. \u00a0Para obtener habilitaci\u00f3n en la modalidad del Servicio P\u00fablico de Transporte \u00a0Terrestre Automotor de pasajeros Metropolitano, Distrital y Municipal, las empresas \u00a0deber\u00e1n acreditar los siguientes requisitos, que aseguren el cumplimiento del \u00a0objetivo definido en el art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Solicitud dirigida a la \u00a0autoridad de transporte competente, suscrita por el representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado de Existencia y Representaci\u00f3n Legal \u00a0expedido con una antelaci\u00f3n m\u00e1xima de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, en el que se \u00a0determine que dentro de su objeto social desarrolla la industria del \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indicaci\u00f3n del domicilio principal, se\u00f1alando su direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Descripci\u00f3n de la estructura organizacional de la \u00a0empresa relacionando la preparaci\u00f3n especializada y\/o la experiencia laboral \u00a0del personal administrativo, profesional, t\u00e9cnico y tecn\u00f3logo contratado por la \u00a0empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Certificaci\u00f3n firmada por el representante legal \u00a0sobre la existencia de los contratos de vinculaci\u00f3n del parque automotor que no \u00a0sea propiedad de la empresa. De los veh\u00edculos propios, se indicar\u00e1 este hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Relaci\u00f3n del equipo de transporte propio, de socios \u00a0o de terceros, con el cual prestar\u00e1 el servicio, con indicaci\u00f3n del nombre y \u00a0n\u00famero de c\u00e9dula del propietario, clase, marca, placa, modelo, n\u00famero de \u00a0chasis, capacidad y dem\u00e1s especificaciones que permitan su identificaci\u00f3n de \u00a0acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Descripci\u00f3n y dise\u00f1o de los colores y distintivos \u00a0de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Certificaci\u00f3n suscrita por el representante legal \u00a0sobre la existencia del programa y del fondo de reposici\u00f3n del parque automotor \u00a0con que contar\u00e1 la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Certificaci\u00f3n suscrita por el representante legal \u00a0sobre la existencia de programas de revisi\u00f3n y mantenimiento preventivo que \u00a0desarrollar\u00e1 la empresa para los equipos con los cuales prestar\u00e1 el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Estados financieros b\u00e1sicos certificados de los \u00a0dos \u00faltimos a\u00f1os con sus respectivas notas. Las empresas nuevas s\u00f3lo requerir\u00e1n \u00a0el balance general inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Declaraci\u00f3n de renta de la empresa solicitante de \u00a0la habilitaci\u00f3n correspondiente a los dos (2) \u00faltimos a\u00f1os gravables anteriores \u00a0a la presentaci\u00f3n de la solicitud, si por ley se encuentra obligada a \u00a0cumplirla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Demostraci\u00f3n de un capital pagado o patrimonio \u00a0l\u00edquido de acuerdo al valor resultante del c\u00e1lculo que \u00a0se haga en funci\u00f3n de la clase de veh\u00edculo y el n\u00famero de unidades fijadas en \u00a0la capacidad transportadora m\u00e1xima para cada uno de ellos, el cual no ser\u00e1 \u00a0inferior a trescientos (300) smmlv seg\u00fan la siguiente \u00a0tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 GRUPO A 1 smmlv \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4-9 pasajeros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Autom\u00f3vil, campero, camioneta) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 GRUPO B 2 smlmv \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10-19 pasajeros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Microb\u00fas) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 GRUPO C 3 smlmv \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 19 pasajeros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(bus, buseta) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Salario M\u00ednimo Mensual Legal Vigente a que se hace referencia, \u00a0corresponde al vigente en el momento de cumplir el requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas podr\u00e1n acogerse a las siguientes fechas y \u00a0porcentajes para acreditar el capital pagado o patrimonio l\u00edquido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 A la fecha de solicitud de la habilitaci\u00f3n 70% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 A marzo 31 de 2002 85% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 A marzo 31 de 2003 100% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El capital pagado o patrimonio l\u00edquido de las empresas \u00a0asociativas del sector de la econom\u00eda solidaria ser\u00e1 el precisado en la \u00a0legislaci\u00f3n cooperativa, Ley 79 de 1988 \u00a0y dem\u00e1s concordantes vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante los primeros cuatro (4) meses de cada a\u00f1o, las \u00a0empresas habilitadas ajustar\u00e1n el capital o patrimonio l\u00edquido de acuerdo con \u00a0la capacidad transportadora m\u00e1xima con la que finaliz\u00f3 el a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n para empresas nuevas no estar\u00e1 sujeta \u00a0al an\u00e1lisis de los factores financieros, pero s\u00ed a la comprobaci\u00f3n del pago del \u00a0capital o patrimonio l\u00edquido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Copia de las P\u00f3lizas de Seguros de responsabilidad \u00a0civil contractual y extracontractual exigidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Duplicado a carb\u00f3n de la consignaci\u00f3n a favor de \u00a0la Autoridad de Transporte Competente por el pago de los derechos que se causen \u00a0debidamente registrados por la entidad recaudora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las empresas que cuenten con revisor fiscal \u00a0podr\u00e1n suplir los requisitos establecidos en los numerales 10, 11 y 12 de este \u00a0art\u00edculo con una certificaci\u00f3n suscrita por el representante legal, el contador \u00a0y el revisor fiscal de la empresa, donde conste la existencia de las \u00a0declaraciones de renta y de los estados financieros con sus notas y anexos, \u00a0ajustados a las normas contables y tributarias en los dos (2) \u00faltimos a\u00f1os y el \u00a0cumplimiento del capital pagado o patrimonio l\u00edquido requerido. Con esta \u00a0certificaci\u00f3n, deber\u00e1 adjuntar copia de los Dict\u00e1menes e Informes y de las \u00a0notas a los estados financieros, presentados a la respectiva asamblea o junta \u00a0de socios, durante los mismos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las empresas nuevas deber\u00e1n acreditar \u00a0los requisitos establecidos en los numerales 5, 6 y 13 en un t\u00e9rmino no \u00a0superior a seis (6) meses improrrogables, contados a partir de la ejecutoria de \u00a0la resoluci\u00f3n que le otorga la habilitaci\u00f3n so pena que esta sea revocada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a015: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.3.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Plazo \u00a0para decidir. Presentada la solicitud de habilitaci\u00f3n, la autoridad de \u00a0transporte competente dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino no superior a noventa (90) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles para decidir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n se conceder\u00e1 o negar\u00e1 mediante \u00a0resoluci\u00f3n motivada en la que se especificar\u00e1 como m\u00ednimo el nombre, raz\u00f3n \u00a0social o denominaci\u00f3n, domicilio principal, capital pagado patrimonio l\u00edquido, \u00a0radio de acci\u00f3n y modalidad de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a016: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.3.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Vigencia. \u00a0Sin perjuicio de las disposiciones legales contenidas en el r\u00e9gimen \u00a0sancionatorio la habilitaci\u00f3n ser\u00e1 indefinida mientras subsistan las \u00a0condiciones exigidas y acreditadas para su otorgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades metropolitanas, distritales o \u00a0municipales competentes podr\u00e1n en cualquier tiempo, de oficio o a petici\u00f3n de \u00a0parte, verificar las condiciones que dieron origen a la habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todos aquellos casos de transformaci\u00f3n, \u00a0fusi\u00f3n, absorci\u00f3n, o incorporaci\u00f3n, la empresa comunicar\u00e1 este hecho a la \u00a0autoridad de transporte competente, adjuntando los nuevos certificados de \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal, con el objeto de efectuar las aclaraciones y \u00a0modificaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a017: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.3.5. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Suministro de \u00a0informaci\u00f3n. Las empresas deber\u00e1n tener permanentemente a disposici\u00f3n de \u00a0la autoridad de transporte competente las estad\u00edsticas, libros y dem\u00e1s \u00a0documentos que permitan verificar la informaci\u00f3n suministrada. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.3.6. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Obligatoriedad. \u00a0De conformidad con los art\u00edculos 994 y 1003 del C\u00f3digo de Comercio las Empresas \u00a0de Transporte P\u00fablico Colectivo Terrestre Automotor de Pasajeros del radio de \u00a0acci\u00f3n Metropolitano, Distrital y\/o Municipal de transporte p\u00fablico deber\u00e1n \u00a0tomar con una compa\u00f1\u00eda de seguros autorizada para operar en Colombia, las \u00a0p\u00f3lizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual que \u00a0las ampare de los riesgos inherentes a la actividad transportadora, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. P\u00f3liza de responsabilidad civil contractual que \u00a0deber\u00e1 cubrir al menos, los siguientes riesgos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Muerte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Incapacidad permanente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Incapacidad temporal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Gastos m\u00e9dicos, quir\u00fargicos, farmac\u00e9uticos y \u00a0hospitalarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto asegurable por cada riesgo no podr\u00e1 ser \u00a0inferior a 60 smmlv por persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. P\u00f3liza de responsabilidad civil extracontractual \u00a0que deber\u00e1 cubrir al menos, los siguientes riesgos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Muerte o lesiones a una persona; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Da\u00f1os a bienes de terceros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Muerte o lesiones a dos o m\u00e1s personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto asegurable por cada riesgo no podr\u00e1 ser \u00a0inferior a 60 smmlv, por persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo \u00a019: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.4.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 19: Citado en la Revista de la Pontificia Universidad \u00a0Javeriana. Revista Ibero-Latinoamericana de Seguros. Vol. 20 \u00a0No. 35. El \u00a0Seguro de Responsabilidad Civil. Su evoluci\u00f3n Normativa y Jurisprudencial \u00a0en Colombia. Hilda Esperanza Zornosa \u00a0Prieto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Declarado \u00a0nulo por el Consejo de Estado en\u00a0 Sentencia del 29 de abril de 2010. Exp. 00204-01. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Sindicato de Choferes de Colombia. Ponente: Maria Claudia \u00a0Rojas Lasso. Pago de la prima. Cuando el \u00a0servicio se preste en veh\u00edculos que no sean propiedad de la empresa en el \u00a0contrato de vinculaci\u00f3n deben quedar claramente definidas las condiciones y el \u00a0procedimiento mediante el cual se efectuar\u00e1 el recaudo de la prima \u00a0correspondiente, con cargo al propietario del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Vigencia \u00a0de los seguros. La vigencia de los seguros contemplados en este Decreto, ser\u00e1 condici\u00f3n para la operaci\u00f3n de los veh\u00edculos \u00a0legalmente vinculados a las empresas autorizadas para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio en esta modalidad de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La compa\u00f1\u00eda de seguros que ampare a la empresa con \u00a0relaci\u00f3n a los seguros de que trata el presente t\u00edtulo deber\u00e1 informar a la \u00a0autoridad de transporte competente la terminaci\u00f3n autom\u00e1tica del contrato de \u00a0seguros por mora en el pago de la prima o la revocaci\u00f3n unilateral del mismo, \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha de terminaci\u00f3n o de \u00a0revocaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a021: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.4.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 21: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 29 de abril de 2010. Exp. 00204-01. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Sindicato de Choferes de Colombia. Ponente: Maria Claudia \u00a0Rojas Lasso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Fondos de \u00a0responsabilidad. Sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de obtener y mantener \u00a0vigentes las p\u00f3lizas de seguros se\u00f1aladas en el presente decreto, las empresas \u00a0de transporte podr\u00e1n constituir fondos de responsabilidad como mecanismo \u00a0complementario para cubrir los riesgos derivados de la prestaci\u00f3n del servicio, \u00a0cuyo funcionamiento, administraci\u00f3n, vigilancia y control lo ejercer\u00e1 la \u00a0Superintendencia Bancaria o la entidad de inspecci\u00f3n y vigilancia que sea \u00a0competente seg\u00fan la naturaleza jur\u00eddica del fondo. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.1.4.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESTACION DEL SERVICIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n \u00a0general \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Radio de acci\u00f3n. \u00a0El radio de acci\u00f3n de las empresas que se habiliten en virtud de esta \u00a0disposici\u00f3n ser\u00e1 de car\u00e1cter Metropolitano, Distrital o Municipal seg\u00fan el \u00a0caso. La autoridad competente adjudicar\u00e1 los servicios de transporte \u00fanicamente \u00a0dentro del territorio de la respectiva jurisdicci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.5.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acceso \u00a0a la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Prestaci\u00f3n \u00a0del servicio. La prestaci\u00f3n de este servicio p\u00fablico de transporte \u00a0estar\u00e1 sujeta a la expedici\u00f3n de un permiso o la celebraci\u00f3n de un contrato de \u00a0concesi\u00f3n o de operaci\u00f3n suscrito por la autoridad competente, como resultado \u00a0de un proceso licitatorio efectuado en las condiciones establecidas en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La continuidad de la prestaci\u00f3n del servicio en las \u00a0rutas y frecuencias autorizadas a las empresas de transporte con licencia de \u00a0funcionamiento vigente a la fecha de expedici\u00f3n de este Decreto, \u00a0estar\u00e1 sujeta a la obtenci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en \u00a0el art\u00edculo 14 de la presente disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El permiso para prestar el servicio p\u00fablico \u00a0de transporte es revocable y obliga a su beneficiario a cumplir las condiciones \u00a0establecidas en el acto que las concedi\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.1.5.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Autorizaci\u00f3n \u00a0de nuevos servicios. A partir de la vigencia del presente decreto las \u00a0rutas y frecuencias a servir se adjudicar\u00e1n por un t\u00e9rmino no mayor de cinco \u00a0(5) a\u00f1os. En los t\u00e9rminos de referencia del concurso se establecer\u00e1n objetivos \u00a0de calidad y excelencia en el servicio, que en caso de ser cumplidos por la \u00a0empresa le permitan prorrogar de manera autom\u00e1tica y por una sola vez el \u00a0permiso hasta por el t\u00e9rmino inicialmente adjudicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los objetivos de calidad y excelencia estar\u00e1n \u00a0determinados por par\u00e1metros como la disminuci\u00f3n de la edad del parque \u00a0automotor, la optimizaci\u00f3n de los equipos de acuerdo con la demanda, la \u00a0utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00edas limpias y otros par\u00e1metros que contribuyan a una \u00a0mejora sustancial en la calidad y nivel de servicio inicialmente fijados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.1.5.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Licitaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica. La autorizaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0transporte colectivo de pasajeros del radio de acci\u00f3n metropolitano, distrital \u00a0y municipal en una ruta o sistema de rutas ser\u00e1 el resultado de una licitaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, en la que se garantice la libre concurrencia y la iniciativa privada \u00a0para la creaci\u00f3n de nuevas empresas. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.1.5.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Determinaci\u00f3n \u00a0de las necesidades de movilizaci\u00f3n. La Autoridad Metropolitana, \u00a0Distrital o Municipal competente ser\u00e1 la encargada de determinar las medidas \u00a0conducentes a satisfacer las necesidades insatisfechas de movilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto se deben adelantar los estudios que \u00a0determinen la demanda de movilizaci\u00f3n, realizados o contratados por la \u00a0autoridad competente. Hasta tanto la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Transporte \u00a0se\u00f1ale las condiciones generales bajo las cuales se establezcan la demanda \u00a0insatisfecha de movilizaci\u00f3n, los estudios deber\u00e1n desarrollarse de acuerdo con \u00a0los par\u00e1metros establecidos en la Resoluci\u00f3n 2252 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los estudios no los adelante la Autoridad de \u00a0Transporte Competente ser\u00e1n elaborados por Universidades, Centros de Consulta \u00a0del Gobierno Nacional y Consultores Especializados en el Area \u00a0de Transporte, que cumplan los requisitos se\u00f1alados para el efecto por la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 27: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.5.5. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento \u00a0para la adjudicaci\u00f3n de rutas y frecuencias en el servicio b\u00e1sico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Apertura \u00a0de la licitaci\u00f3n. Determinadas las necesidades de nuevos servicios de \u00a0movilizaci\u00f3n, la autoridad de transporte competente ordenar\u00e1 iniciar el tr\u00e1mite \u00a0licitatorio, el cual deber\u00e1 estar precedido del estudio y de los t\u00e9rminos de \u00a0referencia correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos de referencia establecer\u00e1n los aspectos \u00a0relativos al objeto de la licitaci\u00f3n, fecha y hora de apertura y cierre, \u00a0requisitos que deber\u00e1n llenar los proponentes, tales como: las rutas \u00a0disponibles, frecuencias, clase y n\u00famero de veh\u00edculos, nivel de servicio, determinaci\u00f3n \u00a0y ponderaci\u00f3n de los factores para la evaluaci\u00f3n de las propuestas, t\u00e9rmino \u00a0para comenzar a prestar el servicio, su regulaci\u00f3n jur\u00eddica, derechos y \u00a0obligaciones de los adjudicatarios y todas las dem\u00e1s circunstancias de tiempo, \u00a0modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas y \u00a0claras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos de referencia deber\u00e1n establecer un plazo \u00a0de duraci\u00f3n del permiso, contrato de operaci\u00f3n o concesi\u00f3n y las condiciones de \u00a0calidad y excelencia en que se prestar\u00e1 el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 28: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.6.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Evaluaci\u00f3n \u00a0de las propuestas. La evaluaci\u00f3n de las propuestas se har\u00e1 en forma \u00a0integral y comparativa, teniendo en cuenta los factores de calificaci\u00f3n que \u00a0para el efecto se\u00f1ale la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la Ley 79 de 1988, \u00a0se estimular\u00e1 la constituci\u00f3n de cooperativas que tengan por objeto la prestaci\u00f3n \u00a0del Servicio P\u00fablico de Transporte, las cuales tendr\u00e1n prelaci\u00f3n en la \u00a0asignaci\u00f3n de servicios cuando se encuentren en igualdad de condiciones con \u00a0otras empresas interesadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 29: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.6.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Procedimiento. \u00a0Hasta que la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Transporte determine otro procedimiento \u00a0para la adjudicaci\u00f3n de rutas y horarios la Autoridad de Transporte Competente \u00a0atender\u00e1 el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Determinaci\u00f3n de las necesidades del servicio por \u00a0parte de la autoridad de transporte competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apertura de licitaci\u00f3n p\u00fablica por parte de la \u00a0autoridad de transporte competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adjudicaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La apertura de la licitaci\u00f3n y la adjudicaci\u00f3n de servicios \u00a0ser\u00e1 de conformidad con el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La resoluci\u00f3n de apertura deber\u00e1 estar precedida \u00a0del estudio mencionado anteriormente y de la elaboraci\u00f3n de los t\u00e9rminos de \u00a0referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los t\u00e9rminos de referencia, entre otros aspectos, \u00a0determinar\u00e1n los relativos al objeto del concurso, requisitos que deben llenar \u00a0los proponentes, plazo del concurso, las rutas, sistemas de rutas o \u00e1reas de \u00a0operaci\u00f3n disponibles, frecuencias a servir, clase y n\u00famero de veh\u00edculos, nivel \u00a0de servicio, reglas y criterios para la evaluaci\u00f3n de las propuestas y el \u00a0otorgamiento del permiso, la determinaci\u00f3n y ponderaci\u00f3n de los factores \u00a0objetivos de selecci\u00f3n, t\u00e9rmino para comenzar a prestar el servicio, su \u00a0regulaci\u00f3n jur\u00eddica, derechos y obligaciones de los adjudicatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La evaluaci\u00f3n de las propuestas se har\u00e1 en forma \u00a0integral y comparativa, teniendo en cuenta entre otros, los siguientes factores \u00a0b\u00e1sicos de selecci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Seguridad \u00a0(50 puntos): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Ficha t\u00e9cnica de revisi\u00f3n y mantenimiento preventivo \u00a0de cada uno de los veh\u00edculos. (25 puntos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Capacitaci\u00f3n a conductores. (intensidad horaria).(15 puntos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Control efectivo en el recorrido de la ruta. (10 \u00a0puntos); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Edad \u00a0promedio de la clase de veh\u00edculo licitada (25 puntos): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se calcula de acuerdo con la siguiente formula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P=25-E \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde P= Puntaje a asignar a la empresa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E= Edad promedio del parque automotor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Sanciones impuestas \u00a0y ejecutoriadas en los dos \u00faltimos a\u00f1os (10 puntos): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se otorga este puntaje a las empresas que no hayan \u00a0sido sancionadas mediante actos administrativos debidamente ejecutoriados, \u00a0durante los \u00faltimos dos (2) a\u00f1os anteriores a la publicaci\u00f3n de las rutas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la empresa ha sido sancionada obtendr\u00e1 cero (0) \u00a0puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Experiencia \u00a0(10 puntos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Capital o \u00a0patrimonio por encima de lo exigido (5 puntos): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TOTAL = 100 PUNTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se establece en 60 puntos la sumatoria de los \u00a0factores como m\u00ednimo puntaje para que las empresas puedan ser tenidas en cuenta \u00a0en el proceso de adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adjudicaci\u00f3n se har\u00e1 considerando la media (M) que \u00a0resulte entre el puntaje m\u00e1ximo obtenido entre las empresas participantes y el \u00a0m\u00ednimo exigido (60) puntos as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P m\u00e1ximo + 60 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M= \u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas que no alcancen la media (M) no se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para las empresas que est\u00e9n en la media aritm\u00e9tica \u00a0o por encima de ella, se calcular\u00e1 un porcentaje de participaci\u00f3n con base en \u00a0la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ei= Pi-60 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ei \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i% \u2014\u2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ei \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i=1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i% = Porcentaje de participaci\u00f3n en la distribuci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pi = Puntaje obtenido por cada una de las empresas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ei = puntaje obtenido por encima de los 60 puntos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n = N\u00famero de empresas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El total de frecuencias a adjudicar se distribuir\u00e1 \u00a0de acuerdo con el porcentaje de participaci\u00f3n obtenido as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ki = K*.i% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ki = N\u00famero de frecuencias a asignar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>K = N\u00famero de frecuencias disponibles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i% = Porcentaje de participaci\u00f3n en la distribuci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que dos o m\u00e1s empresas obtengan igual n\u00famero de puntos se le adjudicar\u00e1 a \u00a0aquella que tenga el mayor puntaje en el factor de edad promedio de la \u00a0totalidad del parque automotor. De persistir el empate se definir\u00e1 a favor de \u00a0la que obtenga la mayor puntuaci\u00f3n en el factor seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los t\u00e9rminos de referencia exigir\u00e1n la constituci\u00f3n \u00a0de una p\u00f3liza de seriedad de la propuesta expedida por una compa\u00f1\u00eda de seguros \u00a0legalmente autorizada para funcionar en Colombia e indicar\u00e1n su vigencia, la \u00a0cual no podr\u00e1 ser inferior al t\u00e9rmino del concurso y noventa (90) d\u00edas m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor asegurado ser\u00e1 el equivalente al producto de \u00a0la tarifa correspondiente para la ruta que se concursa, por la capacidad \u00a0transportadora total del veh\u00edculo requerido, por el n\u00famero total de horarios \u00a0concursados, por el plazo del concurso, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G = T * C * NF * P \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: G = Valor de la garant\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T = Valor de la tarifa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C = Capacidad del veh\u00edculo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NF = N\u00famero de frecuencias concursadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P = Plazo del concurso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se presenten propuestas para servir m\u00e1s de una \u00a0(1) ruta, el valor de la p\u00f3liza se liquidar\u00e1 para cada una de las rutas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la \u00a0apertura de la licitaci\u00f3n de rutas, se publicar\u00e1n avisos por una sola vez, \u00a0simult\u00e1neamente en dos (2) peri\u00f3dicos de amplia circulaci\u00f3n local, el d\u00eda martes, en un tama\u00f1o no inferior a 1\/12 de p\u00e1gina. Las \u00a0empresas podr\u00e1n presentar sus propuestas dentro de los 10 d\u00edas siguientes a la \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El servicio se adjudicar\u00e1 por un t\u00e9rmino no mayor \u00a0de cinco (5) a\u00f1os. En el t\u00e9rmino autorizado la autoridad de transporte \u00a0competente evaluar\u00e1 la prestaci\u00f3n del servicio de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 25 de este Decreto y decidir\u00e1 si la empresa contin\u00faa \u00a0o no con la prestaci\u00f3n del servicio autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Si el adjudicatario no entra a prestar el servicio \u00a0dentro del plazo se\u00f1alado en el acto correspondiente, la autoridad competente \u00a0har\u00e1 efectivo el valor de la garant\u00eda constituida para responder por la \u00a0seriedad de la propuesta. En este evento la autoridad de transporte podr\u00e1 \u00a0otorgar el permiso al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando \u00a0su propuesta sea igualmente favorable para la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los estudios t\u00e9cnicos que sobre \u00a0disponibilidad de rutas y frecuencias de servicio efect\u00faen las autoridades \u00a0metropolitanas, distritales y\/o municipales de transporte deber\u00e1n ser remitidos \u00a0al Ministerio de Transporte una vez culmine el procedimiento de adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En ciudades de m\u00e1s de 200.000 \u00a0habitantes, la Autoridad de Transporte Competente podr\u00e1 establecer factores de \u00a0calificaci\u00f3n diferentes o adicionales a los establecidos y reglamentar los \u00a0t\u00e9rminos de calidad y excelencia que debe alcanzar la empresa para hacerse \u00a0acreedora a la prorroga establecida en el art\u00edculo 25 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin perjuicio de los lineamientos que para \u00a0el efecto fije la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 30: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.6.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Servicio \u00a0de lujo. La autoridad Metropolitana, Distrital o Municipal \u00a0correspondiente definir\u00e1 las condiciones de servicio del nivel de lujo que \u00a0requiera en su jurisdicci\u00f3n y someter\u00e1 su adjudicaci\u00f3n a la celebraci\u00f3n de un \u00a0contrato de concesi\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.6.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alternativas \u00a0de acceso al servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Modificaci\u00f3n \u00a0de ruta. Las empresas de transporte que tengan autorizada una ruta \u00a0podr\u00e1n solicitar la modificaci\u00f3n de la misma por una \u00a0sola vez, pero en ning\u00fan caso la longitud y recorrido de la ruta modificada \u00a0podr\u00e1 tener alteraci\u00f3n de m\u00e1s del 10% sobre la ruta original, ya sea por exceso \u00a0o por defecto y no podr\u00e1 desplazarse m\u00e1s de un terminal. La autoridad \u00a0Metropolitana, Distrital y Municipal juzgar\u00e1 la conveniencia de autorizarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n solicitada deber\u00e1 estar sustentada en \u00a0un estudio t\u00e9cnico que justifique la necesidad de atender una demanda de usuarios \u00a0insatisfecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 32: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.7.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Cambio \u00a0de nivel de servicio. La empresa podr\u00e1 solicitar el cambio de nivel de \u00a0servicio, siempre y cuando se mantenga dentro de la misma al menos en un 50% el \u00a0servicio b\u00e1sico de transporte. La autoridad correspondiente de acuerdo con las \u00a0necesidades de su territorio fijar\u00e1 en cada caso las condiciones de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos se\u00f1alados en los art\u00edculos \u00a0anteriores la autoridad municipal deber\u00e1 publicar la petici\u00f3n de la empresa \u00a0interesada en un diario de amplia circulaci\u00f3n local a costa de la misma, para que las empresas que se sientan afectadas \u00a0puedan oponerse a las pretensiones de la solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La oposici\u00f3n deber\u00e1 sustentarse t\u00e9cnica y\/o \u00a0jur\u00eddicamente dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n. \u00a0Si prospera la oposici\u00f3n se negar\u00e1 la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 33: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.7.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Reestructuraci\u00f3n \u00a0del servicio. La autoridad competente podr\u00e1 en cualquier tiempo, cuando \u00a0las necesidades de los usuarios lo exijan, reestructurar oficiosamente el \u00a0servicio, el cual se sustentar\u00e1 con un estudio t\u00e9cnico en condiciones normales \u00a0de demanda. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.1.1.7.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alternativas \u00a0en la operaci\u00f3n y en la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Ruta \u00a0de influencia. Es aquella que comunica municipios contiguos sujetos a \u00a0una influencia rec\u00edproca del orden poblacional, social y econ\u00f3mica, que no \u00a0hacen parte de un \u00e1rea metropolitana definida por la ley, requiriendo que las \u00a0caracter\u00edsticas de prestaci\u00f3n del servicio, los equipos y las tarifas sean \u00a0semejantes a los del servicio urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su determinaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del Ministerio de \u00a0Transporte, previa solicitud conjunta de las autoridades locales en materia de \u00a0transporte de los municipios involucrados, quienes propondr\u00e1n una decisi\u00f3n \u00a0integral de transporte en cuanto a las caracter\u00edsticas de prestaci\u00f3n del \u00a0servicio, de los equipos y el esquema para la fijaci\u00f3n de tarifas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 35: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.8.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Convenios \u00a0de colaboraci\u00f3n empresarial. La autoridad competente autorizar\u00e1 \u00a0Convenios de Colaboraci\u00f3n Empresarial bajo las figuras del consorcio, uni\u00f3n \u00a0temporal o asociaci\u00f3n entre empresas habilitadas, encaminados a la \u00a0racionalizaci\u00f3n del uso del equipo automotor, procurando una mejor, eficiente, \u00a0c\u00f3moda y segura prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los convenios se efectuar\u00e1n exclusivamente sobre \u00a0servicios previamente autorizados a alguna de las empresas involucradas, quien \u00a0para todos los efectos ser\u00e1 la responsable de la prestaci\u00f3n adecuada del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se autorizar\u00e1n convenios cuando varias \u00a0empresas conformen consorcios o sociedades comerciales administradoras y\/o operadoras de sistemas o subsistemas de rutas asignados \u00a0previamente a ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de disoluci\u00f3n de la uni\u00f3n \u00a0empresarial, cada empresa continuar\u00e1 prestando la ruta o servicios que ten\u00eda \u00a0autorizado antes de constituirla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 36: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.8.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Autorizaci\u00f3n \u00a0a propietarios. La autoridad de transporte competente podr\u00e1 autorizar \u00a0hasta por el t\u00e9rmino de seis (6) meses a los propietarios de los veh\u00edculos \u00a0vinculados a una empresa cuya habilitaci\u00f3n haya sido cancelada o que con \u00a0licencia de funcionamiento prorrogada no obtuvieron habilitaci\u00f3n, para seguir \u00a0prestando el servicio p\u00fablico de transporte en las rutas autorizadas a la \u00a0empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un t\u00e9rmino improrrogable de seis (6) meses contados \u00a0a partir de la ejecutoria de la resoluci\u00f3n que cancel\u00f3 la habilitaci\u00f3n, un \u00a0m\u00ednimo del 80% de los propietarios de los veh\u00edculos vinculados a la empresa \u00a0podr\u00e1n solicitar y obtener habilitaci\u00f3n para operar los mismos servicios \u00a0autorizados a la empresa cancelada, sin necesidad de efectuar el procedimiento \u00a0establecido para la adjudicaci\u00f3n de rutas y horarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en el t\u00e9rmino se\u00f1alado, los propietarios de los \u00a0veh\u00edculos no presentan la solicitud de habilitaci\u00f3n, las rutas y horarios ser\u00e1n \u00a0adjudicados mediante licitaci\u00f3n p\u00fablica. Los veh\u00edculos referidos tendr\u00e1n \u00a0prelaci\u00f3n para llenar la nueva capacidad transportadora autorizada a la empresa \u00a0adjudicataria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los nuevos servicios de transporte sean \u00a0adjudicados mediante un Contrato de Concesi\u00f3n u Operaci\u00f3n, no se aplicar\u00e1 lo \u00a0preceptuado en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 37: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.8.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Corredores \u00a0complementarios. Para satisfacer demandas de transporte entre las \u00a0veintid\u00f3s (22:00) horas y las 05:00 horas, la autoridad competente podr\u00e1 \u00a0dise\u00f1ar y autorizar corredores complementarios de transporte y someter\u00e1 su \u00a0otorgamiento a la expedici\u00f3n de un permiso o a la celebraci\u00f3n de un contrato de \u00a0concesi\u00f3n seg\u00fan el caso. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.8.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Transitorio. \u00a0Prestaci\u00f3n del servicio en veh\u00edculos particulares. Las empresas de \u00a0transporte que en vigencia del Decreto 1787 de 1990, \u00a0obtuvieron licencia de funcionamiento y radio de acci\u00f3n perif\u00e9rico deber\u00e1n \u00a0habilitarse de conformidad con las condiciones y requisitos se\u00f1alados en este \u00a0decreto. Su radio de acci\u00f3n a partir de la habilitaci\u00f3n ser\u00e1 de car\u00e1cter \u00a0metropolitano, distrital y\/o municipal seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los veh\u00edculos particulares que a la fecha de \u00a0expedici\u00f3n de este decreto se encuentren legalmente vinculados a las empresas \u00a0de transporte perif\u00e9rico podr\u00e1n continuar prestando el servicio p\u00fablico de \u00a0transporte hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o 2003. Dentro del plazo previsto el \u00a0propietario del veh\u00edculo deber\u00e1 reponer o renovar el automotor por otro, \u00a0matriculado o registrado en el servicio p\u00fablico. De lo contrario no podr\u00e1 \u00a0continuar en el servicio y la autoridad respectiva no podr\u00e1 expedir nuevo \u00a0permiso para prestar el servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas de transporte regular que con fundamento \u00a0en el Decreto 555 de 1991, \u00a0crearon el departamento de servicios perif\u00e9ricos con veh\u00edculos particulares \u00a0podr\u00e1n continuar prestando el servicio con esta clase de veh\u00edculo hasta el 31 \u00a0de diciembre del a\u00f1o 2003. Dentro del plazo previsto el propietario del \u00a0automotor vinculado deber\u00e1 reponerlo o renovarlo, por otro matriculado o \u00a0registrado en el servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad de transporte competente deber\u00e1 \u00a0implementar los controles necesarios para garantizar la seguridad de los \u00a0usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, vencido el t\u00e9rmino estipulado, las empresas \u00a0deber\u00e1n tener copada su capacidad transportadora legalmente autorizada con \u00a0veh\u00edculos matriculados en el servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las autoridades metropolitanas, distritales \u00a0y\/o municipales competentes no podr\u00e1n habilitar bajo ninguna \u00a0circunstancia empresas de transporte con veh\u00edculos particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 39: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.8.5. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Abandono \u00a0de rutas. Se considera abandonada una ruta cuando se disminuye \u00a0injustificadamente el servicio autorizado en m\u00e1s de un 50% cuando la empresa no \u00a0inicia su prestaci\u00f3n en el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el acto administrativo \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se compruebe que la empresa de transporte \u00a0abandona una ruta adjudicada, durante treinta (30) d\u00edas consecutivos, la \u00a0autoridad de transporte competente revocar\u00e1 el permiso, reducir\u00e1 la capacidad \u00a0transportadora autorizada y proceder\u00e1 a la apertura de la licitaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 40: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.8.6. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Desistimiento \u00a0de servicios. Cuando una empresa considere que no est\u00e1 en capacidad de \u00a0servir total o parcialmente los servicios autorizados, as\u00ed lo manifestar\u00e1 a la \u00a0autoridad competente solicitando que se decrete la vacancia de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decretada la vacancia, la autoridad competente juzgar\u00e1 \u00a0la conveniencia o inconveniencia de ofertar dichos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 41: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.8.7. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacidad \u00a0transportadora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Definici\u00f3n. \u00a0La capacidad transportadora es el n\u00famero de veh\u00edculos requeridos y exigidos \u00a0para la adecuada y racional prestaci\u00f3n de los servicios autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas deber\u00e1n acreditar como m\u00ednimo el 3% de \u00a0capacidad transportadora m\u00ednima fijada de su propiedad y\/o de sus socios. En \u00a0ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a un (1) veh\u00edculo, incluy\u00e9ndose dentro de este \u00a0porcentaje los veh\u00edculos adquiridos bajo arrendamiento financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las empresas de econom\u00eda solidaria, este \u00a0porcentaje podr\u00e1 demostrarse con veh\u00edculos de propiedad de sus cooperados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la capacidad transportadora autorizada a la empresa \u00a0se encuentra utilizada a su m\u00e1ximo, solamente ser\u00e1 exigible el cumplimiento del \u00a0porcentaje de propiedad de la misma, cuando a la \u00a0empresa le autoricen nuevos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellas ciudades donde se encuentre suspendido el \u00a0ingreso de veh\u00edculos por incremento el cumplimento del requisito \u00fanicamente se \u00a0exigir\u00e1 una vez se modifique dicha pol\u00edtica y se adjudiquen nuevos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 42: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.9.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Fijaci\u00f3n \u00a0de capacidad transportadora. La autoridad competente fijar\u00e1 la capacidad \u00a0transportadora m\u00ednima y m\u00e1xima con la cual la empresa prestar\u00e1 los servicios \u00a0autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La capacidad transportadora m\u00e1xima total no podr\u00e1 ser \u00a0superior a la capacidad m\u00ednima incrementada en un 20%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El parque automotor no podr\u00e1 estar por fuera de los \u00a0l\u00edmites de la capacidad transportadora m\u00ednima y m\u00e1xima fijada a la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la fijaci\u00f3n de nueva capacidad transportadora \u00a0m\u00ednima, por el otorgamiento de servicios se requerir\u00e1 la revisi\u00f3n integral del \u00a0plan de rodamiento a fin de determinar si se requiere el incremento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 43: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.9.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Racionalizaci\u00f3n. \u00a0Con el objeto de facilitar una eficiente racionalizaci\u00f3n en el uso de los \u00a0equipos la asignaci\u00f3n de clase de veh\u00edculo con el que se prestar\u00e1 el servicio \u00a0se agrupar\u00e1 seg\u00fan su capacidad as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Grupo A 4 a 9 pasajeros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Grupo B 10 a 19 pasajeros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Grupo C 20 a 39 pasajeros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Grupo D m\u00e1s de 40 pasajeros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cambio del grupo de los veh\u00edculos autorizados \u00a0en una ruta, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes equivalencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del grupo C al grupo B o del grupo B al grupo A, es \u00a0decir en forma descendente, ser\u00e1 de uno (1) a uno (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del grupo A al grupo B o del grupo B al grupo C, es \u00a0decir en forma ascendente, ser\u00e1 de tres (3) a dos (2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 44: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.9.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Unificaci\u00f3n \u00a0autom\u00e1tica. Las rutas autorizadas con anterioridad a la vigencia del \u00a0presente decreto podr\u00e1n unificar la clase de veh\u00edculo autorizado en cada una de \u00a0las rutas asignadas de acuerdo con los grupos se\u00f1alados, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Autom\u00f3vil, campero, camioneta Grupo A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Microb\u00fas Grupo B \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Bus, buseta Grupo C \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 45: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.9.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vinculaci\u00f3n \u00a0y desvinculaci\u00f3n de equipos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Equipos. \u00a0Las empresas habilitadas para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de Transporte \u00a0P\u00fablico Colectivo, Terrestre Automotor de Pasajeros del radio de acci\u00f3n \u00a0Metropolitano, Distrital y\/o Municipal s\u00f3lo podr\u00e1n hacerlo con equipos \u00a0registrados para dicho servicio. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.10.1. del \u00a0Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Vinculaci\u00f3n. \u00a0La vinculaci\u00f3n de un veh\u00edculo a una empresa de transporte p\u00fablico es la \u00a0incorporaci\u00f3n de este al parque automotor de dicha empresa. Se formaliza con la \u00a0celebraci\u00f3n del respectivo contrato entre el propietario del veh\u00edculo y la \u00a0empresa y se oficializa con la expedici\u00f3n de la tarjeta de operaci\u00f3n por parte \u00a0de la autoridad de transporte competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 47: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.10.2. del \u00a0Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02, art\u00edculo 47: Citado en la Revista Jur\u00eddica de la Universidad de Caldas. Vol. \u00a08. No. 1. PROBLEMAS \u00a0DE TERRITORIALIDAD Y DOBLE TRIBUTACI\u00d3N EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO \u00a0EN LA ACTIVIDAD TRANSPORTADORA. JHONIER \u00a0VALLEJO L\u00d3PEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Contrato \u00a0de vinculaci\u00f3n. El contrato de vinculaci\u00f3n del equipo se regir\u00e1 por las \u00a0normas del derecho privado debiendo contener como m\u00ednimo las obligaciones, \u00a0derechos y prohibiciones de cada una de las partes, causales de terminaci\u00f3n y \u00a0preavisos requeridos para ello, as\u00ed como aquellas condiciones especiales que \u00a0permitan definir la existencia de pr\u00f3rrogas autom\u00e1ticas y los mecanismos \u00a0alternativos de soluci\u00f3n de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente el clausulado del contrato deber\u00e1 contener en forma detallada los items que conformar\u00e1n los cobros y pagos a que se \u00a0comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con esta, la empresa \u00a0expedir\u00e1 al propietario del veh\u00edculo un extracto que contenga en forma \u00a0discriminada los rubros y montos cobrados y pagados, por cada concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el veh\u00edculo haya sido adquirido mediante \u00a0arrendamiento financiero-Leasing, el contrato de vinculaci\u00f3n lo suscribir\u00e1 el \u00a0poseedor del veh\u00edculo o locatario, previa autorizaci\u00f3n expresa del represente \u00a0legal de la sociedad de leasing. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los veh\u00edculos que sean de propiedad de la empresa habilitada, se entender\u00e1n vinculados a la misma, sin que \u00a0para ello sea necesario la celebraci\u00f3n del contrato de vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 48: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.10.3. del \u00a0Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 48: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 29 de abril de 2010. Exp. 00204-01. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Sindicato de Choferes de Colombia. Ponente: Maria Claudia \u00a0Rojas Lasso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3, art\u00edculo 48: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 25 de julio \u00a0de 2002. Exp. 0965 (6934). Actor: Alberto Esguerra \u00a0Gonz\u00e1lez. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Desvinculaci\u00f3n \u00a0de com\u00fan acuerdo. Cuando exista acuerdo para la desvinculaci\u00f3n del \u00a0veh\u00edculo, la empresa y el propietario o poseedor del veh\u00edculo, en forma conjunta, \u00a0informar\u00e1n por escrito a la autoridad competente y esta proceder\u00e1 a efectuar el \u00a0tr\u00e1mite correspondiente desvinculando el veh\u00edculo y cancelando la respectiva \u00a0tarjeta de operaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.10.4. del \u00a0Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Desvinculaci\u00f3n \u00a0administrativa por solicitud del propietario. Vencido el contrato de \u00a0vinculaci\u00f3n, cuando no exista acuerdo entre las partes para la desvinculaci\u00f3n \u00a0del veh\u00edculo, el propietario podr\u00e1 solicitar ante la autoridad de transporte \u00a0competente la desvinculaci\u00f3n, invocando alguna de las siguientes causales, \u00a0imputables a la empresa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Trato discriminatorio en el plan de rodamiento \u00a0se\u00f1alado por la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeral declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 15 de noviembre de 2019. Exp. 11001-03-24-000-2010-00283-00. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C. P. Hernando S\u00e1nchez S\u00e1nchez. El \u00a0Cobro de sumas de dinero por conceptos no pactados en el contrato de \u00a0vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El no gestionar oportunamente los documentos de \u00a0transporte, a pesar de haber reunido la totalidad de requisitos exigidos en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El propietario interesado en la \u00a0desvinculaci\u00f3n de un veh\u00edculo de una empresa de transporte, \u00a0no podr\u00e1 prestar sus servicios en otra empresa hasta tanto no le haya sido \u00a0autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 50: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.10.5. del \u00a0Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 50: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 25 de julio \u00a0de 2002. Exp. 0965 (6934). Actor: Alberto Esguerra \u00a0Gonz\u00e1lez. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Desvinculaci\u00f3n \u00a0administrativa por solicitud de la empresa. Vencido el contrato de \u00a0vinculaci\u00f3n, cuando no exista acuerdo entre las partes para la desvinculaci\u00f3n \u00a0del veh\u00edculo, el representante legal de la empresa podr\u00e1 solicitar a la \u00a0autoridad de transporte competente la desvinculaci\u00f3n, invocando alguna de las \u00a0siguientes causales, imputables al propietario del veh\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No cumplir con el plan de rodamiento registrado por \u00a0la empresa ante la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No acreditar oportunamente ante la empresa la \u00a0totalidad de los requisitos exigidos en el presente decreto para el tr\u00e1mite de \u00a0los documentos de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Numeral declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 15 de noviembre de 2019. Exp. 11001-03-24-000-2010-00283-00. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C. P. Hernando S\u00e1nchez S\u00e1nchez. No \u00a0cancelar oportunamente a la empresa los valores pactados en el contrato de \u00a0vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Negarse a efectuar el mantenimiento preventivo del \u00a0veh\u00edculo, de acuerdo con el plan se\u00f1alado por la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Numeral declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 15 de noviembre de 2019. Exp. 11001-03-24-000-2010-00283-00. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C. P. Hernando S\u00e1nchez S\u00e1nchez. No \u00a0efectuar los aportes obligatorios al fondo de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La empresa a la cual est\u00e1 vinculado el \u00a0veh\u00edculo, tiene la obligaci\u00f3n de permitir que contin\u00fae trabajando en la misma \u00a0forma en que lo ven\u00eda haciendo hasta que se decida sobre la solicitud de \u00a0desvinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si con la desvinculaci\u00f3n solicitada \u00a0afecta la capacidad transportadora m\u00ednima exigida a la empresa, \u00e9sta tendr\u00e1 un \u00a0plazo de seis (6) meses improrrogables, contados a partir de la ejecutoria de \u00a0la resoluci\u00f3n correspondiente, para suplir esta deficiencia en su parque \u00a0automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en ese plazo no sustituye el veh\u00edculo, se proceder\u00e1 \u00a0a ajustar la capacidad transportadora de la empresa, reduci\u00e9ndola en esta \u00a0unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 51: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.10.6. del \u00a0Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02, art\u00edculo 51: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 29 de abril de 2010. Exp. 00204-01. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Sindicato de Choferes de Colombia. Ponente: Maria Claudia \u00a0Rojas Lasso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3, art\u00edculo 51: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 25 de julio \u00a0de 2002. Exp. 0965 (6934). Actor: Alberto Esguerra \u00a0Gonz\u00e1lez. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Procedimiento. \u00a0Para efectos de la desvinculaci\u00f3n administrativa establecida en los art\u00edculos \u00a0anteriores, se deber\u00e1 observar el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Petici\u00f3n elevada ante la autoridad de transporte \u00a0competente indicando las razones por las cuales se solicita la desvinculaci\u00f3n, \u00a0adjuntando copia del contrato de vinculaci\u00f3n y las pruebas respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Traslado de la solicitud de desvinculaci\u00f3n al \u00a0representante legal de la empresa o al propietario del veh\u00edculo, seg\u00fan el caso \u00a0por el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas para que presente por escrito sus descargos y \u00a0para que presente las pruebas que pretende hacer valer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n mediante resoluci\u00f3n motivada dentro de los \u00a0quince (15) d\u00edas siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n que ordena la desvinculaci\u00f3n del \u00a0automotor reemplazar\u00e1 el paz y salvo que debe expedir \u00a0la empresa, sin perjuicio de las acciones civiles y comerciales que se \u00a0desprendan del contrato de vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 52: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.10.7. del \u00a0Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 52: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 25 de julio \u00a0de 2002. Exp. 0965 (6934). Actor: Alberto Esguerra \u00a0Gonz\u00e1lez. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. P\u00e9rdida, \u00a0hurto o destrucci\u00f3n total de un veh\u00edculo. En el evento de p\u00e9rdida, hurto \u00a0o destrucci\u00f3n del veh\u00edculo, su propietario tendr\u00e1 derecho a remplazarlo por \u00a0otro, bajo el mismo contrato de vinculaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o \u00a0contado a partir de la fecha en que ocurri\u00f3 el hecho. Si el contrato de \u00a0vinculaci\u00f3n vence antes de este t\u00e9rmino, se entender\u00e1 prorrogado hasta el \u00a0cumplimiento del a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el entretanto y para efectos de la capacidad m\u00ednima \u00a0exigida a la empresa, no se tendr\u00e1 en cuenta este veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 53: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.10.8. del \u00a0Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02, art\u00edculo 53: Ver Decreto Distrital 156 de 2011, \u00a0art\u00edculo 40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3; art\u00edculo 53: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 25 de julio \u00a0de 2002. Exp. 0965 (6934). Actor: Alberto Esguerra \u00a0Gonz\u00e1lez. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Cambio \u00a0de empresa. La empresa a la cual se vincular\u00e1 el veh\u00edculo debe acreditar \u00a0ante la autoridad de transporte competente los requisitos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 59 del presente decreto, adicionando el paz y \u00a0salvo de la empresa de la cual se desvincula o el pronunciamiento de la \u00a0autoridad administrativa o judicial competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad competente verificar\u00e1 la existencia de \u00a0disponibilidad de la capacidad transportadora de la empresa a la cual se \u00a0pretende vincular el veh\u00edculo y expedir\u00e1 la respectiva tarjeta de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 54: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.10.9. del \u00a0Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02, art\u00edculo 54: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 29 de abril de 2010. Exp. 00204-01. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Sindicato de Choferes de Colombia. Ponente: Maria Claudia \u00a0Rojas Lasso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarjetas \u00a0de operaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Definici\u00f3n. \u00a0La tarjeta de operaci\u00f3n es el documento \u00fanico que autoriza a un veh\u00edculo \u00a0automotor para prestar el servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros bajo la \u00a0responsabilidad de una empresa de transporte, de acuerdo con los servicios \u00a0autorizados. (Nota \u00a01: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.11.1. del \u00a0Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 25 de julio de 2002. Exp. 0965 (6934). Actor: Alberto Esguerra Gonz\u00e1lez. \u00a0Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Expedici\u00f3n. \u00a0La autoridad de transporte competente expedir\u00e1 la tarjeta de operaci\u00f3n \u00a0\u00fanicamente a los veh\u00edculos legalmente vinculados a las empresas de transporte \u00a0p\u00fablico debidamente habilitadas, de acuerdo con la capacidad transportadora \u00a0fijada a cada una de ellas. (Nota 1: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.11.2. del \u00a0Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 25 de julio de 2002. Exp. 0965 (6934). Actor: Alberto Esguerra Gonz\u00e1lez. \u00a0Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Vigencia. \u00a0La tarjeta de operaci\u00f3n se expedir\u00e1 por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os y podr\u00e1 \u00a0modificarse o cancelarse si cambian las condiciones exigidas a la empresa para \u00a0el otorgamiento de la habilitaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.11.3. del \u00a0Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Contenido. \u00a0La tarjeta de operaci\u00f3n contendr\u00e1, al menos, los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De la empresa: Raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n, sede y \u00a0radio de acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Del veh\u00edculo: Clase, marca, modelo, n\u00famero de la \u00a0placa, capacidad y tipo de combustible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Otros: Nivel de servicio, fecha de vencimiento, \u00a0numeraci\u00f3n consecutiva y firma de la autoridad que la expide. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La tarjeta de operaci\u00f3n deber\u00e1 ajustarse \u00a0como m\u00ednimo a la ficha t\u00e9cnica que para el efecto establezca el Ministerio de \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 58: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.11.4. del \u00a0Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Requisitos \u00a0para su obtenci\u00f3n o renovaci\u00f3n. Para obtener o renovar la tarjeta de operaci\u00f3n, \u00a0la empresa acreditar\u00e1 ante la autoridad de transporte competente los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud suscrita por el representante legal, \u00a0adjuntando la relaci\u00f3n de los veh\u00edculos, discrimin\u00e1ndolos por clase y por nivel \u00a0de servicio, indicando los datos establecidos en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a0anterior, para cada uno de ellos, como el n\u00famero de las tarjetas de operaci\u00f3n \u00a0anterior. En caso de renovaci\u00f3n, duplicado por p\u00e9rdida, o cambio de empresa \u00a0deber\u00e1 indicar el n\u00famero de la tarjeta de operaci\u00f3n anterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificaci\u00f3n suscrita por el representante legal \u00a0de la empresa sobre la existencia de los contratos de vinculaci\u00f3n vigentes de \u00a0los veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fotocopia de la licencia de tr\u00e1nsito de los \u00a0veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fotocopia de las p\u00f3lizas vigentes del Seguro \u00a0Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito, SOAT, de cada uno de los veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Constancias de la revisi\u00f3n t\u00e9cnico-mec\u00e1nica \u00a0vigente, a excepci\u00f3n de los veh\u00edculos \u00faltimo modelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Certificaci\u00f3n expedida por la compa\u00f1\u00eda de seguros \u00a0en la que conste que el veh\u00edculo est\u00e1 amparado en las p\u00f3lizas de \u00a0responsabilidad civil contractual y extracontractual de la nueva empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Duplicado al carb\u00f3n de la consignaci\u00f3n a favor de \u00a0la autoridad de transporte competente por pago de los derechos que se causen, \u00a0debidamente registrado por la entidad recaudadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de duplicado por p\u00e9rdida, la \u00a0tarjeta de operaci\u00f3n que se expida no podr\u00e1 tener una vigencia superior a la de \u00a0la tarjeta originalmente autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 59: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.11.5. del \u00a0Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Obligaci\u00f3n \u00a0de gestionarla. Es obligaci\u00f3n de las empresas de transporte gestionar \u00a0las tarjetas de operaci\u00f3n de la totalidad del parque automotor y entregarlas \u00a0oportunamente a los propietarios, debiendo solicitar su renovaci\u00f3n por lo menos \u00a0con dos (2) meses de anticipaci\u00f3n a la fecha de vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gestionada la nueva tarjeta de operaci\u00f3n y para su \u00a0destrucci\u00f3n, el representante legal de la empresa deber\u00e1 devolver las tarjetas \u00a0de operaci\u00f3n vencidas dentro de los 3 d\u00edas siguientes a la fecha de la \u00a0respectiva entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades de transporte competentes deber\u00e1n \u00a0implementar los mecanismos necesarios para garantizar que la elaboraci\u00f3n y \u00a0entrega del documento de operaci\u00f3n se efect\u00fae en el t\u00e9rmino previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 60: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.11.6. del \u00a0Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02, art\u00edculo 60: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 29 de abril de 2010. Exp. 00204-01. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Sindicato de Choferes de Colombia. Ponente: Maria Claudia \u00a0Rojas Lasso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Obligaci\u00f3n \u00a0de portarla. El conductor del veh\u00edculo deber\u00e1 portar el original de la \u00a0tarjeta de operaci\u00f3n y presentarla a la autoridad competente que la solicite. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.11.7. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Retenci\u00f3n \u00a0de la tarjeta de operaci\u00f3n. Las autoridades de tr\u00e1nsito y transporte \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1n retener la tarjeta de operaci\u00f3n en caso de vencimiento de la misma, debiendo remitirla a la autoridad que la expidi\u00f3 \u00a0para efectos de la apertura de la investigaci\u00f3n correspondiente. (Nota 1: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.11.8. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. Nota 2: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 29 de abril de 2010. Exp. 00204-01. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Sindicato de Choferes de Colombia. Ponente: Maria Claudia \u00a0Rojas Lasso.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Obligatoriedad de \u00a0los seguros. A partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto, las \u00a0P\u00f3lizas de Seguros en este se\u00f1aladas se exigir\u00e1n a \u00a0todas las empresas, con licencia de funcionamiento vigente o que se encuentren \u00a0habilitadas y ser\u00e1n en todo caso requisito y condici\u00f3n necesaria para la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de transporte por parte de sus veh\u00edculos vinculados o propios. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.4.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Transici\u00f3n. \u00a0Las empresas que cuenten con licencia de funcionamiento vigente, \u00a0tendr\u00e1n 12 meses, contados a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto para \u00a0acreditar los requisitos exigidos para la habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez entre en vigencia el presente \u00a0decreto las disposiciones relacionadas con la operaci\u00f3n y prestaci\u00f3n del \u00a0servicio ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Empresas \u00a0habilitadas. Las empresas que obtuvieron habilitaci\u00f3n en vigencia de los \u00a0Decretos 091 \u00a0y 1558 de 1998, \u00a0la mantendr\u00e1n de manera indefinida, debiendo solamente ajustar el capital \u00a0pagado o patrimonio l\u00edquido conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 14 numeral \u00a012 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo \u00a065: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.3.7. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 65: Ver Sentencia del Consejo \u00a0de Estado del 25 de julio de 2002. Exp. 0965 (6934). \u00a0Actor: Alberto Esguerra Gonz\u00e1lez. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Actuaciones \u00a0iniciadas. Las actuaciones administrativas iniciadas, los t\u00e9rminos que \u00a0hubieren empezado a correr y los recursos interpuestos, continuar\u00e1n \u00a0tramit\u00e1ndose de conformidad con la norma vigente en el momento de su \u00a0radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las empresas que hayan radicado su \u00a0solicitud de habilitaci\u00f3n en vigencia de los Decretos 091 \u00a0y 1558 de 1998 \u00a0y que a la fecha de la publicaci\u00f3n de este decreto no hayan obtenido \u00a0pronunciamiento expreso de la Autoridad de Transporte Competente, podr\u00e1n acogerse \u00a0a las nuevas condiciones estipuladas en la presente disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga en su totalidad el \u00a0Decreto 1558 de 1998 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones que sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de \u00a0febrero de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gustavo \u00a0Adolfo Canal Mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 170 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (febrero 5) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se reglamenta el Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor \u00a0Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Ver Decreto 3422 de 2009. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-29955","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29955","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29955"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29955\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29955"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29955"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29955"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}