{"id":29957,"date":"2023-07-18T21:47:28","date_gmt":"2023-07-18T21:47:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-171-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:47:28","modified_gmt":"2023-07-18T21:47:28","slug":"decreto-171-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-171-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 171 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 171 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta el Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros \u00a0por Carretera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 198 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Reglamentado parcialmente por la Resoluci\u00f3n 1018 de \u00a02009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 2963 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 5: Ver Circular \u00a0Externa No. 24 de 2014, S.P.T. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 6: Citado en la Revista de la \u00a0Pontificia Universidad Javeriana. Revista Ibero-Latinoamericana de Seguros. Vol. 20 No. 35. El \u00a0Seguro de Responsabilidad Civil. Su evoluci\u00f3n Normativa y Jurisprudencial \u00a0en Colombia. Hilda \u00a0Esperanza Zornosa Prieto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 7: Citado en la Revista \u00a0Jur\u00eddica de la Universidad de Caldas. Vol. 8. No. 1. PROBLEMAS \u00a0DE TERRITORIALIDAD Y DOBLE TRIBUTACI\u00d3N EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO \u00a0EN LA ACTIVIDAD TRANSPORTADORA. JHONIER VALLEJO L\u00d3PEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia, las Leyes 105 de 1993 \u00a0y 336 de 1996 \u00a0y el C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto y principios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto \u00a0y principios. El presente decreto tiene como objeto reglamentar la \u00a0habilitaci\u00f3n de las empresas de Transporte P\u00fablico Terrestre Automotor de \u00a0Pasajeros por Carretera y la prestaci\u00f3n por parte de estas de un servicio \u00a0eficiente, seguro, oportuno y econ\u00f3mico, bajo los criterios b\u00e1sicos de \u00a0cumplimiento de los principios rectores del transporte, como son la libre \u00a0competencia y la iniciativa privada, a los cuales solamente se aplicar\u00e1n las \u00a0restricciones establecidas por la ley y los Convenios Internacionales. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.4.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambito de aplicaci\u00f3n \u00a0y definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Ambito \u00a0de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en el presente decreto se \u00a0aplicar\u00e1n integralmente a la modalidad de Transporte P\u00fablico Terrestre \u00a0Automotor de Pasajeros por Carretera de acuerdo con los lineamientos \u00a0establecidos en las Leyes 105 de 1993 \u00a0y 336 de 1996. \u00a0(Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.4.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Actividad transportadora. \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 336 de 1996, \u00a0se entiende por actividad transportadora un conjunto organizado de operaciones \u00a0tendientes a ejecutar el traslado de personas o cosas, separada o \u00a0conjuntamente, de un lugar a otro, utilizando uno o varios Modos, de \u00a0conformidad con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes, \u00a0basadas en los reglamentos del Gobierno Nacional. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.2.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Transporte p\u00fablico. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 105 de 1993, \u00a0el transporte publico es una industria encaminada a garantizar la movilizaci\u00f3n \u00a0de personas o cosas por medio de veh\u00edculos apropiados, en condiciones de \u00a0libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una \u00a0contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.2.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Transporte \u00a0privado. De acuerdo con el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 336 de 1996, \u00a0el transporte privado es aquel que tiende a satisfacer necesidades de \u00a0movilizaci\u00f3n de personas o cosas, dentro del \u00e1mbito de las actividades \u00a0exclusivas de las personas naturales y\/o jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no se utilicen equipos propios, la contrataci\u00f3n \u00a0del servicio de transporte deber\u00e1 realizarse con empresas de transporte p\u00fablico \u00a0legalmente constituidas y debidamente habilitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.2.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Servicio \u00a0p\u00fablico de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. Es \u00a0aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte \u00a0legalmente constituida y debidamente habilitada en \u00e9sta modalidad, a trav\u00e9s de \u00a0un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de \u00a0utilizar el veh\u00edculo de servicio p\u00fablico a esta vinculado, para su traslado en \u00a0una ruta legalmente autorizada. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Definiciones. \u00a0Para la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente decreto, se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Demanda \u00a0total existente de transporte. Es el n\u00famero de pasajeros que necesita \u00a0movilizarse en una ruta y en un per\u00edodo de tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Demanda \u00a0insatisfecha de transporte. Es el n\u00famero de pasajeros que no cuentan con \u00a0servicio de transporte para satisfacer sus necesidades de movilizaci\u00f3n dentro \u00a0de un sector geogr\u00e1fico determinado y corresponde a la diferencia entre la \u00a0demanda total existente y la oferta autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Despacho. \u00a0Es la salida de un veh\u00edculo de una terminal de transporte, en un horario \u00a0autorizado y\/o registrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Determinaci\u00f3n \u00a0del n\u00famero de habitantes. Se establece teniendo en cuenta el \u00faltimo \u00a0censo de poblaci\u00f3n adelantado por el Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica, DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Edad del \u00a0equipo automotor ofertado. Es el c\u00e1lculo resultante de la diferencia \u00a0entre el a\u00f1o en que se hace la evaluaci\u00f3n o el estudio y el a\u00f1o del modelo del \u00a0veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Edad \u00a0promedio del parque automotor. Es el promedio ponderado de la edad de \u00a0todo el equipo de la empresa, independiente de la clase de veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Horarios \u00a0disponibles. Son los horarios establecidos en los estudios de demanda \u00a0que no han sido autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Nivel de \u00a0servicio. Son las condiciones de calidad bajo las cuales la empresa \u00a0presta el servicio de transporte, teniendo en cuenta las especificaciones y \u00a0caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas, capacidad, disponibilidad y comodidad de los equipos, \u00a0la accesibilidad de los usuarios al servicio, r\u00e9gimen tarifario y dem\u00e1s \u00a0servicios que se presten dentro y fuera de los veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Oferta de \u00a0transporte. Es el n\u00famero total de sillas autorizadas a las empresas para \u00a0ser ofrecidas a los usuarios, en un per\u00edodo de tiempo y en una ruta \u00a0determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Paz y salvo. \u00a0Es el documento que expide la empresa de transporte al propietario del \u00a0veh\u00edculo, en el que consta la inexistencia de obligaciones derivadas exclusivamente \u00a0del contrato para la vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Plan de \u00a0rodamiento. Es la programaci\u00f3n para la utilizaci\u00f3n plena de los \u00a0veh\u00edculos vinculados a una empresa para que de manera racional y equitativa \u00a0cubran la totalidad de rutas y despachos autorizados y\/o registrados, \u00a0contemplando el mantenimiento de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Planilla \u00a0\u00fanica de viaje ocasional. Es el documento que debe portar todo conductor \u00a0de veh\u00edculo de servicio p\u00fablico de esta modalidad para la realizaci\u00f3n de un \u00a0viaje ocasional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Radio de \u00a0acci\u00f3n. Es el \u00e1mbito de operaci\u00f3n autorizado a una empresa dentro del \u00a0per\u00edmetro de los servicios asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Ruta. \u00a0Es el trayecto comprendido entre un origen y un destino, unidos entre s\u00ed por \u00a0una v\u00eda, con un recorrido determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Sistema de \u00a0rutas. Es el conjunto de rutas necesarias para satisfacer la demanda de \u00a0transporte de un \u00e1rea geogr\u00e1fica determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 smmlv Salario \u00a0M\u00ednimo Mensual Legal Vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Tarifa. \u00a0Es el precio que pagan los usuarios por la utilizaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0transporte en una ruta y nivel de servicio determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Terminal de \u00a0transporte terrestre de pasajeros. Es aquella instalaci\u00f3n que presta \u00a0servicios conexos al sistema de transporte como una unidad de operaci\u00f3n \u00a0permanente en la que se concentran la oferta y demanda de transporte, para que \u00a0los usuarios en condiciones de seguridad y de comodidad accedan a los veh\u00edculos \u00a0que prestan el servicio p\u00fablico de transporte legalmente autorizado a las \u00a0sociedades transportadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Tiempo de \u00a0recorrido. Es el que emplea un veh\u00edculo en recorrer una ruta entre el \u00a0origen y destino, incluyendo los tiempos de parada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Variante. \u00a0Es la desviaci\u00f3n por la construcci\u00f3n de un nuevo tramo de v\u00eda que evita el \u00a0ingreso al casco urbano de un municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Viaje \u00a0ocasional. Es aquel que excepcionalmente autoriza el Ministerio de \u00a0Transporte a empresas de transporte habilitadas en esta modalidad para \u00a0transportar, dentro o fuera de sus rutas autorizadas, un grupo homog\u00e9neo de \u00a0pasajeros, por el precio que libremente determinen, sin sujeci\u00f3n a tiempo o al \u00a0cumplimiento de horarios espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculos 2.2.1.1. y \u00a02.2.1.4.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Clasificaci\u00f3n. \u00a0Para los efectos previstos en este decreto la actividad transportadora de \u00a0pasajeros por carretera se clasifica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan la \u00a0forma de prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Regulado. \u00a0Cuando el Ministerio de Transporte previamente define a las empresas \u00a0habilitadas en esta modalidad las condiciones y caracter\u00edsticas de prestaci\u00f3n \u00a0del servicio en determinadas rutas y horarios autorizados o registrados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ocasional \u00a0(o Expreso). Cuando el Ministerio de Transporte autoriza a las empresas \u00a0habilitadas en esta modalidad la realizaci\u00f3n de un viaje dentro o fuera de sus \u00a0rutas autorizadas, para transportar un grupo homog\u00e9neo de pasajeros, por el \u00a0precio que libremente determinen, sin sujeci\u00f3n a tiempo o al cumplimiento de \u00a0horarios espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Seg\u00fan el \u00a0nivel de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) B\u00e1sico. \u00a0Es aquel que garantiza una cobertura adecuada en todo el territorio nacional, \u00a0estableciendo frecuencias m\u00ednimas de acuerdo con la demanda, cuyos t\u00e9rminos de \u00a0servicio y costo lo hacen accesible a todos los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este nivel de servicio es obligatoria la expedici\u00f3n \u00a0del tiquete de viaje, con excepci\u00f3n de las rutas de influencia cuando en estas \u00a0no existan medios electr\u00f3nicos de pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Lujo. \u00a0Es aquel que ofrece a los usuarios mayores condiciones de comodidad, \u00a0accesibilidad, operaci\u00f3n y seguridad en t\u00e9rminos de servicio, con tarifas \u00a0superiores a las del servicio b\u00e1sico. Requiere la expedici\u00f3n de tiquetes y el \u00a0se\u00f1alamiento de los sitios de parada en el recorrido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Preferencial de lujo. Es aquel \u00a0que cuenta con servicios complementarios a los del nivel de lujo, con tarifas \u00a0libres y superiores. Requiere la expedici\u00f3n de tiquetes y el se\u00f1alamiento de \u00a0los sitios de parada en el recorrido. Su adjudicaci\u00f3n no estar\u00e1 supeditada a la realizaci\u00f3n del \u00a0proceso licitatorio contemplado para los niveles de servicio b\u00e1sico y lujo. \u00a0(Nota: El \u00a0aparte resaltado fue declarado nulo por el Consejo de \u00a0Estado en Sentencia del 27 de \u00a0febrero de 2003. Expediente: 0120 (6973). Actor: Pablo J. C\u00e1ceres Corrales. \u00a0Ponente: Camilo Arciniegas Andrade. Providencia confirmada en la Sentencia del \u00a01\u00ba de octubre de 2004. Expediente: 00385. Actor: Eduardo Garc\u00eda Chac\u00f3n. \u00a0Ponente: Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.1.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridades \u00a0competentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Autoridad \u00a0de transporte. Para todos los efectos a que haya lugar, el servicio \u00a0p\u00fablico de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera ser\u00e1 \u00a0regulado por el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las autoridades locales no podr\u00e1n autorizar \u00a0servicios por fuera del territorio de su jurisdicci\u00f3n, so pena de incurrir en \u00a0causal de mala conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.2.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Control \u00a0y vigilancia. La inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la prestaci\u00f3n de \u00a0este servicio p\u00fablico estar\u00e1 a cargo de la Superintendencia de Puertos y \u00a0Transporte. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.2.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HABILITACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Disposici\u00f3n \u00a0general. Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el \u00a0Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera \u00a0deber\u00e1n solicitar y obtener habilitaci\u00f3n para operar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n concedida autoriza a la empresa para \u00a0prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. Si la empresa \u00a0pretende prestar el servicio de transporte en una modalidad diferente, debe \u00a0acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad los requisitos de \u00a0habilitaci\u00f3n exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.3.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Empresas \u00a0nuevas.Ninguna empresa nueva podr\u00e1 entrar a operar hasta tanto el \u00a0Ministerio de Transporte le otorgue la habilitaci\u00f3n correspondiente, previa \u00a0asignaci\u00f3n o adjudicaci\u00f3n de las rutas y horarios a servir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las autoridades de control y vigilancia \u00a0constaten la prestaci\u00f3n del servicio sin autorizaci\u00f3n, tanto la habilitaci\u00f3n \u00a0como los servicios se negar\u00e1n y la empresa solicitante no podr\u00e1 presentar nueva \u00a0solicitud antes de doce (12) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.3.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Empresas \u00a0en funcionamiento. Las empresas que a la fecha de entrada en vigencia el \u00a0presente Decreto cuentan con licencia de funcionamiento vigente, mantendr\u00e1n sus \u00a0derechos administrativos relacionados con las rutas y horarios previamente \u00a0otorgados, siempre y cuando contin\u00faen cumpliendo con las condiciones \u00a0autorizadas para la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior hasta tanto el Ministerio de Transporte \u00a0decida sobre la solicitud de habilitaci\u00f3n, la cual debe ser presentada dentro \u00a0del t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 70 de esta disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la empresa presenta la solicitud extempor\u00e1neamente \u00a0o el Ministerio de Transporte le niega la habilitaci\u00f3n, no podr\u00e1 continuar \u00a0prestando el servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 43 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones y \u00a0requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Requisitos. \u00a0Para obtener habilitaci\u00f3n en la modalidad de Transporte P\u00fablico Terrestre \u00a0Automotor de Pasajeros por Carretera, las empresas deber\u00e1n acreditar los \u00a0siguientes requisitos, que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Solicitud dirigida al Ministerio de Transporte, \u00a0suscrita por el representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal \u00a0expedido con una antelaci\u00f3n m\u00e1xima de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, en el que se \u00a0determine que dentro de su objeto social desarrolla la industria del \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indicaci\u00f3n del domicilio principal y relaci\u00f3n de \u00a0sus oficinas y agencias, se\u00f1alando su direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Descripci\u00f3n de la estructura organizacional de la \u00a0empresa relacionando la preparaci\u00f3n especializada y\/o la experiencia laboral \u00a0del personal administrativo, profesional, t\u00e9cnico y tecn\u00f3logo contratado por la \u00a0empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Certificaci\u00f3n firmada por el representante legal \u00a0sobre la existencia de los contratos de vinculaci\u00f3n del parque automotor que no \u00a0sea de propiedad de la empresa. De los veh\u00edculos propios, se indicar\u00e1 este \u00a0hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Relaci\u00f3n del equipo de transporte propio, de los \u00a0socios o de terceros con el cual se prestar\u00e1 el servicio, con indicaci\u00f3n del \u00a0nombre y n\u00famero de la c\u00e9dula del propietario, clase, marca, placa, modelo, \u00a0n\u00famero del chasis, capacidad y dem\u00e1s especificaciones que permitan su \u00a0identificaci\u00f3n, de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Descripci\u00f3n y dise\u00f1o de los colores y distintivos \u00a0de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Certificaci\u00f3n suscrita por el representante legal \u00a0sobre la existencia del programa y del fondo de reposici\u00f3n del parque \u00a0automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Certificaci\u00f3n suscrita por el representante legal \u00a0sobre la existencia del programa de revisi\u00f3n y de mantenimiento preventivo que \u00a0desarrollar\u00e1 la empresa para los equipos con los cuales prestar\u00e1 el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Estados financieros b\u00e1sicos certificados de los \u00a0dos (2) \u00faltimos a\u00f1os, con sus respectivas notas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas nuevas s\u00f3lo requerir\u00e1n el balance general \u00a0inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Declaraci\u00f3n de renta de la empresa solicitante, \u00a0correspondientes a los dos (2) a\u00f1os gravables anteriores a la presentaci\u00f3n de \u00a0la solicitud, si por ley se encuentra obligada a cumplirla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Demostraci\u00f3n de un capital pagado o patrimonio \u00a0l\u00edquido de acuerdo al valor resultante del c\u00e1lculo que se haga en funci\u00f3n de la \u00a0clase de veh\u00edculo y el n\u00famero de unidades fijadas en la capacidad \u00a0transportadora m\u00e1xima para cada uno de ellos, el cual no ser\u00e1 inferior a \u00a0trescientos (300) smmlv, seg\u00fan la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 GRUPO A 1 \u00a0smmlv \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4-9 pasajeros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Autom\u00f3vil, campero, camioneta) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 GRUPO B 2 \u00a0smmlv \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10-19 pasajeros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Microb\u00fas) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 GRUPO C 3 \u00a0smmlv \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 19 pasajeros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(bus, buseta) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas podr\u00e1n acogerse a las siguientes fechas y \u00a0porcentajes para acreditar el capital pagado o patrimonio l\u00edquido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la fecha de solicitud de la habilitaci\u00f3n 70% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A marzo 31 de 2002 85% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A marzo 31 de 2003 100% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Salario M\u00ednimo Mensual Legal Vigente (smmlv) a que \u00a0se hace referencia, corresponde al vigente en el momento de cumplir el \u00a0requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante los primeros cuatro (4) meses de cada a\u00f1o, las \u00a0empresas habilitadas ajustar\u00e1n este capital o patrimonio l\u00edquido de acuerdo con \u00a0la capacidad transportadora m\u00e1xima con la que finaliz\u00f3 el a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El capital pagado o patrimonio l\u00edquido de las empresas \u00a0asociativas del sector de la econom\u00eda solidaria ser\u00e1 el precisado en la \u00a0legislaci\u00f3n cooperativa, Ley 79 de 1988 \u00a0y dem\u00e1s normas concordantes vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n para empresas nuevas no estar\u00e1 sujeta \u00a0al an\u00e1lisis de factores financieros, pero s\u00ed a la comprobaci\u00f3n del pago del \u00a0capital o patrimonio l\u00edquido exigido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Copia de las p\u00f3lizas de seguros de responsabilidad \u00a0civil contractual y extracontractual establecidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Duplicado al carb\u00f3n de la consignaci\u00f3n a favor del \u00a0Ministerio de Transporte por pago de los derechos correspondientes, debidamente \u00a0registrado por la entidad recaudadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las empresas que cuenten con revisor \u00a0fiscal, podr\u00e1n suplir los requisitos establecidos en los numerales 10, 11 y 12 \u00a0de este art\u00edculo con una certificaci\u00f3n suscrita por el representante legal, el \u00a0contador y el revisor fiscal, donde conste la existencia de las declaraciones \u00a0de renta y de los estados financieros con sus notas y anexos, ajustados a las \u00a0normas contables y tributarias en los dos (2) \u00faltimos a\u00f1os y el cumplimiento \u00a0del capital pagado o patrimonio l\u00edquido requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con esta certificaci\u00f3n, se deber\u00e1 adjuntar copia de \u00a0los dict\u00e1menes e informes y de las notas a los estados financieros, presentados \u00a0a la respectiva asamblea o junta de socios, de los mismos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las empresas nuevas deber\u00e1n acreditar \u00a0los requisitos establecidos en los numerales 5, 6 y 13 en un t\u00e9rmino \u00a0improrrogable no superior a seis (6) meses improrrogables, contados a partir de \u00a0la ejecutoria de la resoluci\u00f3n que le otorga la habilitaci\u00f3n so pena que este sea \u00a0revocada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.3.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 14: Citado en la \u00a0Revista Jur\u00eddica de la Universidad de Caldas. Vol. 8. No. 1. PROBLEMAS \u00a0DE TERRITORIALIDAD Y DOBLE TRIBUTACI\u00d3N EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO \u00a0EN LA ACTIVIDAD TRANSPORTADORA. JHONIER VALLEJO L\u00d3PEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite de la \u00a0habilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Plazo \u00a0para decidir. Presentada la solicitud de habilitaci\u00f3n, para decidir el \u00a0Ministerio de Transporte dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino no superior a noventa (90) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n se conceder\u00e1 o negar\u00e1 mediante \u00a0resoluci\u00f3n motivada en la que se especificar\u00e1 como m\u00ednimo el nombre, raz\u00f3n \u00a0social o denominaci\u00f3n, domicilio principal, capital pagado o patrimonio \u00a0l\u00edquido, radio de acci\u00f3n y modalidad del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.3.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia de la \u00a0habilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Vigencia. \u00a0Sin perjuicio de las disposiciones legales contenidas en el r\u00e9gimen \u00a0sancionatorio, la habilitaci\u00f3n ser\u00e1 indefinida mientras subsistan las \u00a0condiciones exigidas y acreditadas para su otorgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todos aquellos casos de transformaci\u00f3n, \u00a0fusi\u00f3n, absorci\u00f3n o incorporaci\u00f3n, la empresa comunicar\u00e1 de este hecho al \u00a0Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte, \u00a0adjuntando los nuevos certificados de existencia y representaci\u00f3n legal con el \u00a0objeto de efectuar las aclaraciones y modificaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.3.5. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Suministro \u00a0de informaci\u00f3n. Las empresas mantendr\u00e1n a disposici\u00f3n del Ministerio de \u00a0Transporte y de la Superintendencia de Puertos y Transporte las estad\u00edsticas, \u00a0libros y dem\u00e1s documentos que permitan verificar la informaci\u00f3n suministrada. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.4.3.6. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Obligatoriedad. \u00a0De conformidad con los art\u00edculos 994 y 1003 del C\u00f3digo de Comercio, las \u00a0empresas de transporte p\u00fablico terrestre automotor de pasajeros por carretera \u00a0deber\u00e1n tomar con una compa\u00f1\u00eda de seguros autorizada para operar en Colombia, \u00a0las p\u00f3lizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual \u00a0que las ampare contra los riesgos inherentes a la actividad transportadora, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. P\u00f3liza de responsabilidad civil contractual, que \u00a0deber\u00e1 cubrir al menos los siguientes riesgos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Muerte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Incapacidad permanente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Incapacidad temporal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Gastos m\u00e9dicos, quir\u00fargicos, farmac\u00e9uticos y \u00a0hospitalarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto asegurable por cada riesgo no podr\u00e1 ser \u00a0inferior a 60 smmlv, por persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. P\u00f3liza de responsabilidad civil extracontractual, \u00a0que deber\u00e1 cubrir al menos los siguientes riesgos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Muerte o lesiones a una persona; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Da\u00f1os a bienes de terceros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Muerte o lesiones a dos o m\u00e1s personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto asegurable por cada riesgo no podr\u00e1 ser \u00a0inferior a 60 smmlv, por persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.4.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 18: Citado en la \u00a0Revista de la Pontificia Universidad Javeriana. Revista Ibero-Latinoamericana de Seguros. Vol. 20 No. 35. El \u00a0Seguro de Responsabilidad Civil. Su evoluci\u00f3n Normativa y Jurisprudencial \u00a0en Colombia. Hilda \u00a0Esperanza Zornosa Prieto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Pago \u00a0de la prima. Cuando el servicio se preste en veh\u00edculos que no sean de \u00a0propiedad de la empresa, en el contrato de vinculaci\u00f3n deben quedar claramente \u00a0definidas las condiciones y el procedimiento mediante el cual se efectuar\u00e1 el \u00a0recaudo de la prima correspondiente, con cargo al propietario del veh\u00edculo. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.4.4.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Vigencia \u00a0de los seguros. La vigencia de los seguros contemplados en este Decreto \u00a0ser\u00e1 condici\u00f3n para la operaci\u00f3n de los veh\u00edculos vinculados legalmente a las \u00a0empresas autorizadas para la prestaci\u00f3n del servicio en esta modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La compa\u00f1\u00eda de seguros que ampare a la empresa de \u00a0transporte con relaci\u00f3n a los seguros de que trata el presente t\u00edtulo deber\u00e1 \u00a0informar a las instancias correspondientes del Ministerio de Transporte y de la \u00a0Superintendencia de Puertos y Transporte la terminaci\u00f3n autom\u00e1tica del contrato \u00a0de seguro por mora en el pago de la prima o la revocaci\u00f3n unilateral del mismo, \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha de terminaci\u00f3n o \u00a0revocaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.4.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Fondo \u00a0de responsabilidad. Sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de obtener y mantener \u00a0vigentes las p\u00f3lizas de seguros se\u00f1aladas en el presente decreto, las empresas \u00a0de transporte podr\u00e1n constituir fondos de responsabilidad como mecanismo \u00a0complementario para cubrir los riesgos derivados de la prestaci\u00f3n del servicio, \u00a0cuyo funcionamiento, administraci\u00f3n, vigilancia y control lo ejercer\u00e1 la \u00a0Superintendencia Bancaria o la entidad de inspecci\u00f3n y vigilancia que sea \u00a0competente, seg\u00fan la naturaleza jur\u00eddica del fondo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.4.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESTACION DEL SERVICIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n general \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Radio \u00a0de acci\u00f3n. El radio de acci\u00f3n en esta modalidad ser\u00e1 de car\u00e1cter \u00a0nacional. Incluye los per\u00edmetros departamentales y nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El per\u00edmetro del transporte departamental comprende el \u00a0territorio del departamento. El servicio departamental est\u00e1 constituido por el \u00a0conjunto de rutas cuyo origen y destino est\u00e1n contenidos dentro del per\u00edmetro \u00a0departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El per\u00edmetro del transporte nacional comprende el \u00a0territorio de la Naci\u00f3n. El servicio nacional est\u00e1 constituido por el conjunto \u00a0de rutas cuyo origen y destino est\u00e1n localizados en diferentes departamentos \u00a0dentro del per\u00edmetro nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.5.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo modificado por el Decreto 198 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acceso a la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Permiso. La prestaci\u00f3n de este servicio p\u00fablico de transporte estar\u00e1 sujeta \u00a0a la expedici\u00f3n de un permiso o la celebraci\u00f3n de un contrato de concesi\u00f3n o de \u00a0operaci\u00f3n por parte del Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La continuidad de la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0en las rutas y horarios autorizados a las empresas de transporte con licencia \u00a0de funcionamiento vigente a la expedici\u00f3n de este Decreto estar\u00e1 sujeta a la \u00a0obtenci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 14 de \u00a0la presente disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El permiso para \u00a0prestar el servicio p\u00fablico de transporte es revocable y obliga a su \u00a0beneficiario a cumplir las condiciones establecidas en el acto que las \u00a0concedi\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.5.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Otorgamiento del permiso. La prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0transporte de pasajeros por carretera, ser\u00e1 regulada y requiere de permiso, el \u00a0cual se otorgar\u00e1 como resultado de un concurso en el que se garantizar\u00e1 la \u00a0libre concurrencia y la iniciativa privada para la creaci\u00f3n de nuevas empresas. \u00a0(Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.4.5.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Determinaci\u00f3n de las necesidades y demanda insatisfecha de \u00a0movilizaci\u00f3n. Corresponde al Ministerio de Transporte desarrollar los estudios \u00a0de oferta y demanda, determinar las necesidades y demanda insatisfecha de \u00a0movilizaci\u00f3n y adoptar las medidas conducentes para su satisfacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n el \u00a0Ministerio de Transporte podr\u00e1 contratar de conformidad con lo establecido en \u00a0el Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, su \u00a0reglamentaci\u00f3n aplicable y dem\u00e1s normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, \u00a0la elaboraci\u00f3n de los estudios de oferta y demanda con universidades, centros \u00a0consultivos del Gobierno Nacional o consultores especializados en el \u00e1rea de \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.5.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Autorizaci\u00f3n de nuevos servicios. A partir de la vigencia del presente decreto \u00a0las rutas y horarios a servir se adjudicar\u00e1n por un t\u00e9rmino no mayor de cinco \u00a0(5) a\u00f1os. En los t\u00e9rminos de referencia del concurso se establecer\u00e1n objetivos \u00a0de calidad y excelencia en el servicio, que en caso de ser cumplidos por la \u00a0empresa le permitan prorrogar de manera autom\u00e1tica y por una sola vez el \u00a0permiso hasta por el t\u00e9rmino inicialmente adjudicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los objetivos de calidad y excelencia estar\u00e1n \u00a0determinados por par\u00e1metros como la disminuci\u00f3n de la edad del parque \u00a0automotor, la optimizaci\u00f3n de los equipos de acuerdo con la demanda, la \u00a0utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00edas limpias y otros par\u00e1metros que contribuyan a una mejora \u00a0sustancial en la calidad y nivel de servicio inicialmente fijados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.5.5. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del Cap\u00edtulo II: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acceso \u00a0a la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Permiso. La prestaci\u00f3n de este servicio p\u00fablico de transporte \u00a0estar\u00e1 sujeta a la expedici\u00f3n de un permiso o la celebraci\u00f3n de un contrato de \u00a0concesi\u00f3n o de operaci\u00f3n por parte del Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La continuidad de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio en las rutas y horarios autorizados a las empresas de transporte con \u00a0licencia de funcionamiento vigente a la expedici\u00f3n de este Decreto estar\u00e1 \u00a0sujeta a la obtenci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 14 de la presente disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El permiso para prestar el \u00a0servicio p\u00fablico de transporte es revocable y obliga a su beneficiario a \u00a0cumplir las condiciones establecidas en el acto que las concedi\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Licitaci\u00f3n p\u00fablica. La prestaci\u00f3n del servicio publico de \u00a0transporte de pasajeros por carretera, excepto en el nivel preferencial de \u00a0lujo, ser\u00e1 regulada y su autorizaci\u00f3n ser\u00e1 el resultado de una licitaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, en la que se garantizar\u00e1 la libre concurrencia y la iniciativa privada \u00a0para la creaci\u00f3n de nuevas empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Determinaci\u00f3n de las necesidades de movilizaci\u00f3n. Ser\u00e1 el \u00a0Ministerio de Transporte el encargado de determinar las necesidades y demandas \u00a0insatisfechas de movilizaci\u00f3n, como de implementar las medidas conducentes para \u00a0su satisfacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Transporte se\u00f1alar\u00e1 los par\u00e1metros y condiciones generales bajo \u00a0las cuales se deben adelantar los estudios que permitan determinar la \u00a0existencia de demanda insatisfechas de movilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los estudios no los adelante el \u00a0Ministerio de Transporte, ser\u00e1n contratados por las empresas interesadas en el \u00a0otorgamiento de nuevos servicios y elaborados por universidades, centros \u00a0consultivos del Gobierno Nacional y consultores especializados en el \u00e1rea de \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Hasta tanto la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Transporte establezca nueva condiciones para la toma \u00a0de informaci\u00f3n de campo, continuar\u00e1n vigentes las se\u00f1aladas en la \u00a0Resoluci\u00f3n 3202 de \u00a01999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Autorizaci\u00f3n de nuevos servicios. A partir de la vigencia del \u00a0presente decreto las rutas y horarios a servir se adjudicar\u00e1n por un t\u00e9rmino no \u00a0mayor de cinco (5) a\u00f1os. En los t\u00e9rminos de referencia del concurso se \u00a0establecer\u00e1n objetivos de calidad y excelencia en el servicio, que en caso de \u00a0ser cumplidos por la empresa le permitan prorrogar de manera autom\u00e1tica y por \u00a0una sola vez el permiso hasta por el t\u00e9rmino inicialmente adjudicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los objetivos de calidad y excelencia \u00a0estar\u00e1n determinados por par\u00e1metros como la disminuci\u00f3n de la edad del parque \u00a0automotor, la optimizaci\u00f3n de los equipos de acuerdo con la demanda, la \u00a0utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00edas limpias y otros par\u00e1metros que contribuyan a una \u00a0mejora sustancial en la calidad y nivel de servicio inicialmente fijados.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo modificado por el Decreto 198 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento para \u00a0la adjudicaci\u00f3n de rutas y horarios en los niveles de servicio b\u00e1sico y lujo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Apertura del concurso. Determinadas las necesidades de nuevos servicios de \u00a0movilizaci\u00f3n, el Ministerio de Transporte ordenar\u00e1 iniciar el tr\u00e1mite de \u00a0concurso, el cual deber\u00e1 estar precedido del estudio y de las reglas que \u00a0regir\u00e1n la participaci\u00f3n en el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reglas que regir\u00e1n la participaci\u00f3n en el \u00a0concurso establecer\u00e1n los aspectos relativos al objeto del concurso, fecha y \u00a0hora de apertura y cierre, requisitos que deben llenar los proponentes, plazo \u00a0del concurso, las rutas, sistemas de rutas o \u00e1reas de operaci\u00f3n disponibles, \u00a0horarios a servir, clase y n\u00famero de veh\u00edculos, nivel de servicio, condiciones \u00a0de la p\u00f3liza de seriedad de la propuesta, reglas y criterios para la evaluaci\u00f3n \u00a0de las propuestas y el otorgamiento del permiso, la determinaci\u00f3n y ponderaci\u00f3n \u00a0de los factores objetivos de selecci\u00f3n, t\u00e9rmino para comenzar a prestar el \u00a0servicio, su regulaci\u00f3n jur\u00eddica, derechos y obligaciones de los adjudicatarios \u00a0y todas las dem\u00e1s circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren \u00a0necesarias para garantizar reglas objetivas y claras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.5.6. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Evaluaci\u00f3n de propuestas. La evaluaci\u00f3n de las propuestas se har\u00e1 en \u00a0forma integral y comparativa, teniendo en cuenta los factores de calificaci\u00f3n \u00a0que para el efecto se se\u00f1alan en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la Ley 79 de 1988, se \u00a0estimular\u00e1 la constituci\u00f3n de cooperativas que tengan por objeto la prestaci\u00f3n \u00a0del Servicio P\u00fablico de Transporte, las cuales tendr\u00e1n prelaci\u00f3n en la asignaci\u00f3n \u00a0de servicios cuando se encuentren en igualdad de condiciones con otras empresas \u00a0interesadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.5.7. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Procedimiento. Determinadas las necesidades y demanda insatisfecha de \u00a0movilizaci\u00f3n y definidas las reglas de participaci\u00f3n en el concurso para el \u00a0otorgamiento del permiso, el Ministerio de Transporte adelantar\u00e1 el siguiente \u00a0procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apertura del concurso por parte del \u00a0Ministerio de Transporte. Esta se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de acto administrativo, dentro del \u00a0cual se indicar\u00e1 el lugar donde los interesados podr\u00e1n consultar y retirar de \u00a0manera gratuita las reglas que regir\u00e1n la participaci\u00f3n en el concurso. Dichas \u00a0reglas, entre otros aspectos, determinar\u00e1n los relativos al objeto del \u00a0concurso, requisitos que deben llenar los proponentes, plazo del concurso, las \u00a0rutas, sistemas de rutas o \u00e1reas de operaci\u00f3n disponibles, horarios a servir, \u00a0clase y n\u00famero de veh\u00edculos, nivel de servicio, reglas y criterios para la \u00a0evaluaci\u00f3n de las propuestas y el otorgamiento del permiso, la determinaci\u00f3n y \u00a0ponderaci\u00f3n de los factores objetivos de selecci\u00f3n, t\u00e9rmino para comenzar a \u00a0prestar el servicio, su regulaci\u00f3n jur\u00eddica, derechos y obligaciones de los \u00a0adjudicatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, las reglas de participaci\u00f3n en el \u00a0concurso exigir\u00e1n la constituci\u00f3n de una p\u00f3liza de seriedad de la propuesta \u00a0expedida por una compa\u00f1\u00eda de seguros legalmente autorizada para funcionar en \u00a0Colombia e indicar\u00e1n su vigencia, la cual no podr\u00e1 ser inferior al t\u00e9rmino del \u00a0concurso y noventa (90) d\u00edas m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor asegurado ser\u00e1 el equivalente al \u00a0producto de la tarifa correspondiente para la ruta que se concursa, por la \u00a0capacidad transportadora total del veh\u00edculo requerido, por el n\u00famero total de \u00a0horarios concursados, por el plazo del concurso, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G = T x C x NH x P \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: G = Valor de la garant\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T=Valor de la tarifa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C = Capacidad del veh\u00edculo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NH = N\u00famero de horarios concursados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P = Plazo del concurso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se presenten propuestas para servir m\u00e1s \u00a0de una (1) ruta, el valor de la p\u00f3liza se liquidar\u00e1 para cada una de las rutas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Publicaci\u00f3n. El Ministerio de \u00a0Transporte publicar\u00e1 el aviso del concurso en su p\u00e1gina web; las Direcciones Territoriales \u00a0del Ministerio de Transporte, fijar\u00e1n el aviso en lugar visible al p\u00fablico en \u00a0general en sus instalaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Transporte, una vez fijados \u00a0los avisos a que se refiere el inciso anterior y dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0siguientes a la expedici\u00f3n del acto administrativo de apertura del concurso de \u00a0rutas, publicar\u00e1 a su cargo avisos por una sola vez, simult\u00e1neamente en dos (2) \u00a0peri\u00f3dicos de amplia circulaci\u00f3n nacional, el d\u00eda martes, en un tama\u00f1o no \u00a0inferior a 1\/12 de p\u00e1gina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentaci\u00f3n de \u00a0las propuestas. Las empresas podr\u00e1n presentar sus propuestas dentro de los diez \u00a0(10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n del aviso en el diario de amplia \u00a0circulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluaci\u00f3n de las \u00a0propuestas. \u00a0La evaluaci\u00f3n de las propuestas se har\u00e1 en forma integral y comparativa, \u00a0teniendo en cuenta entre otros, los siguientes factores b\u00e1sicos de selecci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Seguridad. \u00a0(50 puntos) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Programas. Ficha t\u00e9cnica de revisi\u00f3n y \u00a0mantenimiento preventivo de cada uno de los veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(25 puntos) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Capacitaci\u00f3n a conductores (intensidad \u00a0horaria) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(15 puntos) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Control y asistencia en el recorrido de la \u00a0ruta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(10 puntos) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Edad \u00a0promedio de la clase de veh\u00edculo propuesto (20 puntos) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se calcula de acuerdo con la siguiente \u00a0f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P=20-E \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde P = Puntaje a asignar a la empresa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E = Edad promedio del parque automotor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Sanciones \u00a0impuestas y ejecutoriadas en los dos (2) \u00faltimos a\u00f1os. (15 puntos) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se otorga este puntaje a las empresas que no \u00a0hayan sido sancionadas mediante actos administrativos debidamente \u00a0ejecutoriados, durante los dos (2) \u00faltimos a\u00f1os anteriores a la publicaci\u00f3n de \u00a0las rutas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la empresa ha sido sancionada obtendr\u00e1 cero \u00a0(0) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Experiencia (10 puntos) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Capital pagado o patrimonio l\u00edquido por \u00a0encima de lo exigido. (5 puntos) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TOTAL = 100 PUNTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Calificaci\u00f3n. Se realizar\u00e1 de la \u00a0siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se establece en 60 puntos la sumatoria de \u00a0los factores el m\u00ednimo puntaje para que las empresas puedan ser tenidas en \u00a0cuenta en el proceso de adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adjudicaci\u00f3n se har\u00e1 considerando la media (M) que resulte \u00a0entre el puntaje m\u00e1ximo obtenido entre las empresas participantes y el m\u00ednimo \u00a0exigido (60) puntos as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas que no alcancen la media (M) no \u00a0se tendr\u00e1n en cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para las empresas que est\u00e9n en la media \u00a0aritm\u00e9tica o por encima de ella, se calcular\u00e1 un porcentaje de participaci\u00f3n \u00a0con base en la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ei=Pi-60 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEi \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I= 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde %i = Porcentaje de participaci\u00f3n en la \u00a0distribuci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pi = Puntaje obtenido por cada una de las \u00a0empresas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ei = Puntaje obtenido por encima de los 60 \u00a0puntos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n = N\u00famero de empresas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El total de horarios a adjudicar se \u00a0distribuir\u00e1 de acuerdo con el porcentaje de participaci\u00f3n obtenido as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ki=K* %i \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde Ki = N\u00famero de frecuencias a asignar a \u00a0la empresa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>K = N\u00famero de horarios disponibles \u00a0(Aproximados a parte entera) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>%i = Porcentaje de participaci\u00f3n en la \u00a0distribuci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que dos o m\u00e1s empresas obtengan igual \u00a0n\u00famero de puntos se le adjudicar\u00e1 a aquella que tenga el mayor puntaje en el \u00a0factor de edad promedio de la totalidad del parque automotor. De persistir el \u00a0empate se definir\u00e1 a favor de la que obtenga la mayor puntuaci\u00f3n en el factor \u00a0seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adjudicaci\u00f3n de \u00a0servicios. \u00a0El servicio se adjudicar\u00e1 por un t\u00e9rmino no mayor de cinco (5) a\u00f1os. Dentro del \u00a0t\u00e9rmino autorizado el Ministerio de Transporte evaluar\u00e1 la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 26 de este Decreto y decidir\u00e1 \u00a0si la empresa contin\u00faa o no con la prestaci\u00f3n del servicio autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el adjudicatario no entra a prestar el \u00a0servicio dentro del plazo se\u00f1alado en el acto correspondiente, el Ministerio de \u00a0Transporte har\u00e1 efectivo el valor de la garant\u00eda constituida para responder por \u00a0la seriedad de la propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento la entidad, mediante acto \u00a0administrativo debidamente motivado, podr\u00e1 otorgar el permiso dentro de los \u00a0quince (15) d\u00edas siguientes al proponente calificado en segundo lugar, siempre \u00a0y cuando su propuesta sea igualmente favorable para la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 29: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.5.8. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del Capitulo III: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento \u00a0para la adjudicaci\u00f3n de rutas y horarios en los niveles de servicio b\u00e1sico y \u00a0lujo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Apertura de la licitaci\u00f3n. Determinadas las necesidades de nuevos \u00a0servicios de movilizaci\u00f3n, el Ministerio de Transporte ordenar\u00e1 iniciar el \u00a0tr\u00e1mite licitatorio, el cual deber\u00e1 estar precedido del estudio y de los \u00a0t\u00e9rminos de referencia correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos de referencia establecer\u00e1n \u00a0los aspectos relativos al objeto de la licitaci\u00f3n, fecha y hora de apertura y \u00a0cierre, requisitos que deben llenar los proponentes, plazo del concurso, las \u00a0rutas, sistemas de rutas o \u00e1reas de operaci\u00f3n disponibles, horarios a servir, \u00a0clase y n\u00famero de veh\u00edculos, nivel de servicio, condiciones de la p\u00f3liza de \u00a0seriedad de la propuesta, reglas y criterios para la evaluaci\u00f3n de las \u00a0propuestas y el otorgamiento del permiso, la determinaci\u00f3n y ponderaci\u00f3n de los \u00a0factores objetivos de selecci\u00f3n, t\u00e9rmino para comenzar a prestar el servicio, \u00a0su regulaci\u00f3n jur\u00eddica, derechos y obligaciones de los adjudicatarios y todas \u00a0las dem\u00e1s circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias \u00a0para garantizar reglas objetivas y claras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Evaluaci\u00f3n de propuestas. La evaluaci\u00f3n de las propuestas se \u00a0har\u00e1 en forma integral y comparativa, teniendo en cuenta los factores de \u00a0calificaci\u00f3n que para el efecto se\u00f1ale la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la \u00a0Ley 79 de 1988, se estimular\u00e1 la constituci\u00f3n de cooperativas que \u00a0tengan por objeto la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Transporte, las cuales tendr\u00e1n \u00a0prelaci\u00f3n en la asignaci\u00f3n de servicios cuando se encuentren en igualdad de \u00a0condiciones con otras empresas interesadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Procedimiento. Hasta tanto la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Transporte establezca un nuevo procedimiento para la adjudicaci\u00f3n de rutas y \u00a0horarios, el Ministerio de Transporte atender\u00e1 el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentaci\u00f3n de la solicitud, \u00a0acompa\u00f1ada del estudio de oferta y demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Determinaci\u00f3n de las necesidades del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apertura de licitaci\u00f3n p\u00fablica por \u00a0parte del Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adjudicaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La apertura de la licitaci\u00f3n y la \u00a0adjudicaci\u00f3n de servicios la efectuar\u00e1 el Ministerio de Transporte de \u00a0conformidad con el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La resoluci\u00f3n de apertura deber\u00e1 estar \u00a0precedida del estudio mencionado anteriormente y de la elaboraci\u00f3n de los \u00a0t\u00e9rminos de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los t\u00e9rminos de referencia, entre \u00a0otros aspectos, determinar\u00e1n los relativos al objeto del concurso, requisitos \u00a0que deben llenar los proponentes, plazo del concurso, las rutas, sistemas de \u00a0rutas o \u00e1reas de operaci\u00f3n disponibles, horarios a servir, clase y n\u00famero de \u00a0veh\u00edculos, nivel de servicio, reglas y criterios para la evaluaci\u00f3n de las \u00a0propuestas y el otorgamiento del permiso, la determinaci\u00f3n y ponderaci\u00f3n de los \u00a0factores objetivos de selecci\u00f3n, t\u00e9rmino para comenzar a prestar el servicio, \u00a0su regulaci\u00f3n jur\u00eddica, derechos y obligaciones de los adjudicatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La evaluaci\u00f3n de las propuestas se har\u00e1 \u00a0en forma integral y comparativa, teniendo en cuenta entre otros, los siguientes \u00a0factores b\u00e1sicos de selecci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Seguridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(50 puntos) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Programas. \u00a0Ficha t\u00e9cnica de revisi\u00f3n y mantenimiento preventivo de cada uno de los \u00a0veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(25 puntos) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Capacitaci\u00f3n \u00a0a conductores (intensidad horaria) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(15 puntos) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Control y asistencia en el recorrido \u00a0de la ruta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(10 puntos) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Edad promedio de la clase de veh\u00edculo licitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(20 puntos) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se calcula de acuerdo con la siguiente \u00a0f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P=20-E \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde P = Puntaje a asignar a la empresa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E = Edad promedio del parque automotor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Sanciones impuestas y ejecutoriadas en los dos (2) \u00faltimos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(15 puntos) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se otorga este puntaje a las empresas que \u00a0no hayan sido sancionadas mediante actos administrativos debidamente \u00a0ejecutoriados, durante los dos (2) \u00faltimos a\u00f1os anteriores a la publicaci\u00f3n de \u00a0las rutas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la empresa ha sido sancionada \u00a0obtendr\u00e1 cero (0) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Experiencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(10 puntos) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Capital pagado o patrimonio l\u00edquido por encima de lo exigido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(5 puntos) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TOTAL = 100 PUNTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, se asignar\u00e1 un puntaje \u00a0adicional del 10% del obtenido, para la empresa proponente que present\u00f3 los \u00a0estudios encaminados a la determinaci\u00f3n de la demanda insatisfecha de \u00a0movilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se establece en 60 puntos la \u00a0sumatoria de los factores el m\u00ednimo puntaje para que las empresas puedan ser \u00a0tenidas en cuenta en el proceso de adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adjudicaci\u00f3n se har\u00e1 considerando la \u00a0media (M) que resulte entre el puntaje m\u00e1ximo obtenido entre las empresas \u00a0participantes y el m\u00ednimo exigido (60) puntos as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P m\u00e1ximo + 60 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M = \u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas que no alcancen la media \u00a0(M) no se tendr\u00e1n en cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para las empresas que est\u00e9n en la media \u00a0aritm\u00e9tica o por encima de ella, se calcular\u00e1 un porcentaje de participaci\u00f3n \u00a0con base en la siguiente formula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ei \u00a0= Pi-60 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ei \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>%i \u00a0= \u2014\u2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEi \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I= 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde %i = Porcentaje de participaci\u00f3n \u00a0en la distribuci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pi = Puntaje obtenido por cada una de \u00a0las empresas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ei = Puntaje obtenido por encima de los \u00a060 puntos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n = N\u00famero de empresas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El total de horarios a adjudicar se \u00a0distribuir\u00e1 de acuerdo con el porcentaje de participaci\u00f3n obtenido as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ki \u00a0= K * %i \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde Ki = N\u00famero de frecuencias a asignar a la empresa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>K = N\u00famero de horarios disponibles \u00a0(Aproximados a parte entera) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>%i \u00a0= Porcentaje de participaci\u00f3n en la distribuci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que dos o m\u00e1s empresas obtengan \u00a0igual n\u00famero de puntos se le adjudicar\u00e1 a aquella que tenga el mayor puntaje en \u00a0el factor de edad promedio de la totalidad del parque automotor. De persistir \u00a0el empate se definir\u00e1 a favor de la que obtenga la mayor puntuaci\u00f3n en el \u00a0factor seguridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los t\u00e9rminos de referencia exigir\u00e1n \u00a0la constituci\u00f3n de una p\u00f3liza de seriedad de la propuesta expedida por una \u00a0compa\u00f1\u00eda de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia e \u00a0indicar\u00e1n su vigencia, la cual no podr\u00e1 ser inferior al t\u00e9rmino del concurso y \u00a0noventa (90) d\u00edas m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor asegurado ser\u00e1 el equivalente \u00a0al producto de la tarifa correspondiente para la ruta que se concursa, por la \u00a0capacidad transportadora total del veh\u00edculo requerido, por el n\u00famero total de \u00a0horarios concursados, por el plazo del concurso, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G = T x C x NH x P \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: G = Valor de la garant\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T = Valor de la tarifa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C = Capacidad del veh\u00edculo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NH = N\u00famero de horarios concursados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P = Plazo del concurso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se presenten propuestas para servir \u00a0m\u00e1s de una (1) ruta, el valor de la p\u00f3liza se liquidar\u00e1 para cada una de las \u00a0rutas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0siguientes a la apertura de la licitaci\u00f3n de rutas, se publicar\u00e1n avisos por \u00a0una sola vez, simult\u00e1neamente en dos (2) peri\u00f3dicos de amplia circulaci\u00f3n \u00a0nacional, el d\u00eda martes, en un tama\u00f1o no inferior a 1\/12 de p\u00e1gina. Las \u00a0empresas podr\u00e1n presentar sus propuestas dentro de los 10 d\u00edas siguientes a la \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El servicio se adjudicar\u00e1 por un \u00a0t\u00e9rmino no mayor de cinco (5) a\u00f1os. Dentro del t\u00e9rmino autorizado el Ministerio \u00a0de Transporte evaluar\u00e1 la prestaci\u00f3n del servicio de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 26 de este Decreto y decidir\u00e1 si la empresa contin\u00faa \u00a0o no con la prestaci\u00f3n del servicio autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Si el adjudicatario no entra a \u00a0prestar el servicio dentro del plazo se\u00f1alado en el acto correspondiente, el \u00a0Ministerio de Transporte har\u00e1 efectivo el valor de la garant\u00eda constituida para \u00a0responder por la seriedad de la propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento la entidad, mediante acto \u00a0administrativo debidamente motivado, podr\u00e1 otorgar el permiso dentro de los \u00a0quince (15) d\u00edas siguientes al proponente calificado en segundo lugar, siempre \u00a0y cuando su propuesta sea igualmente favorable para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento para \u00a0acceder a la prestaci\u00f3n del servicio\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 en el nivel preferencial de lujo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Declarado \u00a0nulo por el Consejo de Estado en \u00a0Sentencia del \u00a027 de febrero de 2003. Expediente: 0120(6973). Actor: \u00a0Pablo J. C\u00e1ceres Corrales. Ponente: Camilo Arciniegas Andrade. Providencia \u00a0confirmada en la Sentencia del 1 de octubre de 2004. Expediente: 00385. Actor: \u00a0Eduardo Garc\u00eda Chac\u00f3n. Ponente: Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta. Derogado por el Decreto 2963 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1. Condiciones. Las empresas \u00a0legalmente habilitadas en esta modalidad podr\u00e1n acceder a la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio preferencial, acreditando las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Garantizar la disponibilidad de salas de espera y despacho tanto en \u00a0el origen como en el destino de la ruta, como en los sitios intermedios \u00a0ofrecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cumplir con las condiciones t\u00e9cnicas, de calidad, accesibilidad, \u00a0seguridad y comodidad para el usuario, de acuerdo con el reglamento que expida \u00a0el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar los correspondientes estudios de factibilidad econ\u00f3mica y \u00a0t\u00e9cnica de la ruta, como del an\u00e1lisis de costos para la determinaci\u00f3n de la \u00a0tarifa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La ruta objeto de la solicitud del servicio preferencial de \u00a0lujo deber\u00e1 estar autorizada en su recorrido en el servicio b\u00e1sico, ya sea \u00a0autorizada origen-destino, en tr\u00e1nsito o como resultado de la uni\u00f3n de dos o \u00a0m\u00e1s rutas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Declarado \u00a0nulo por el Consejo de Estado en \u00a0Sentencia del \u00a027 de febrero de 2003. Expediente: 0120(6973). Actor: \u00a0Pablo J. C\u00e1ceres Corrales. Ponente: Camilo Arciniegas Andrade. Providencia \u00a0confirmada en la Sentencia del 1 de octubre de 2004. Expediente: 00385. Actor: \u00a0Eduardo Garc\u00eda Chac\u00f3n. Ponente: Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta. Derogado por el Decreto 2963 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1. Procedimiento. Verificado el \u00a0cumplimiento de los anteriores requisitos, dentro de los sesenta (60) d\u00edas \u00a0siguientes a presentaci\u00f3n, el Ministerio de Transporte decidir\u00e1 al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de ser positiva la decisi\u00f3n, el Ministerio de Transporte \u00a0registrar\u00e1 la empresa, la ruta, los veh\u00edculos, los horarios, la tarifa y dem\u00e1s \u00a0condiciones bajo las cuales se prestar\u00e1 el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Declarado \u00a0nulo por el Consejo de Estado en \u00a0Sentencia del \u00a027 de febrero de 2003. Expediente: 0120(6973). Actor: \u00a0Pablo J. C\u00e1ceres Corrales. Ponente: Camilo Arciniegas Andrade. Providencia \u00a0confirmada en la Sentencia del 1 de octubre de 2004. Expediente: 00385. Actor: \u00a0Eduardo Garc\u00eda Chac\u00f3n. Ponente: Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta. Derogado por el Decreto 2963 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1. Iniciaci\u00f3n de \u00a0prestaci\u00f3n del servicio. Dentro de un plazo no superior a seis (6) meses, \u00a0contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la decisi\u00f3n, la empresa \u00a0solicitante tiene la obligaci\u00f3n de servir la ruta con las caracter\u00edsticas del \u00a0servicio ofrecido, por un t\u00e9rmino no inferior a tres (3) a\u00f1os, previa acreditaci\u00f3n \u00a0ante el Ministerio de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Existencia de los veh\u00edculos ofrecidos, en la cantidad y condiciones \u00a0t\u00e9cnicas se\u00f1aladas en la propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Existencia de las condiciones adicionales de calidad, accesibilidad, \u00a0seguridad y comodidad como de los servicios complementarios a los pasajeros \u00a0tales como estaciones de atenci\u00f3n en la ruta, terminales u oficinas en \u00a0origen-destino y servicios de comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentaci\u00f3n de la fianza a favor del Ministerio de Transporte, \u00a0expedida por un (1) a\u00f1o, con renovaci\u00f3n autom\u00e1tica por un valor equivalente al \u00a0producto de la tarifa a cobrar por la ruta solicitada, multiplicado por la \u00a0capacidad del veh\u00edculo ofrecido, por el n\u00famero de horarios diarios a prestar, \u00a0por 100, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G =T x C x Ndh x 100 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: G = Valor de la garant\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T = Tarifa a cobrar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C = Capacidad del veh\u00edculo ofrecido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nhd = N\u00famero de los horarios solicitados diarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el valor de la garant\u00eda no ser\u00e1 inferior al equivalente \u00a0de trescientos (300) smmlv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transcurridos los tres (3) a\u00f1os iniciales, o los de la pr\u00f3rroga si la \u00a0hubiere, la empresa deber\u00e1 informar al Ministerio de Transporte si contin\u00faa con \u00a0la prestaci\u00f3n de este servicio, para lo cual deber\u00e1 adicionar la vigencia de la \u00a0fianza, requisito sin el cual no podr\u00e1 prestar el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Declarado \u00a0nulo por el Consejo de Estado en \u00a0Sentencia del \u00a027 de febrero de 2003. Expediente: 0120(6973). Actor: \u00a0Pablo J. C\u00e1ceres Corrales. Ponente: Camilo Arciniegas Andrade. Providencia \u00a0confirmada en la Sentencia del 1 de octubre de 2004. Expediente: 00385. Actor: \u00a0Eduardo Garc\u00eda Chac\u00f3n. Ponente: Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta. Derogado por el Decreto 2963 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1. Caracter\u00edsticas \u00a0m\u00ednimas. Las caracter\u00edsticas m\u00ednimas del Servicio Preferencial de \u00a0Lujo ser\u00e1n determinadas por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Transporte quien \u00a0tendr\u00e1 en cuenta condiciones t\u00e9cnicas, de comodidad y de seguridad de los \u00a0veh\u00edculos, servicios complementarios a los pasajeros tales como estaciones de \u00a0atenci\u00f3n en la ruta, terminales en origen-destino y servicios de \u00a0comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. \u00a0Hasta tanto la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Transporte establezca nuevas \u00a0condiciones, continuar\u00e1n vigentes las se\u00f1aladas en la Resoluci\u00f3n 1111 de \u00a01999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Declarado \u00a0nulo por el Consejo de Estado en \u00a0Sentencia del \u00a027 de febrero de 2003. Expediente: 0120(6973). Actor: \u00a0Pablo J. C\u00e1ceres Corrales. Ponente: Camilo Arciniegas Andrade. Providencia confirmada \u00a0en la Sentencia del 1 de octubre de 2004. Expediente: 00385. Actor: Eduardo \u00a0Garc\u00eda Chac\u00f3n. Ponente: Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta. Derogado por el Decreto 2963 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1. Verificaci\u00f3n. El Ministerio \u00a0de Transporte y la Superintendencia de Puertos y Transporte podr\u00e1n en cualquier \u00a0momento verificar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La aplicaci\u00f3n de las tarifas registradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las condiciones de calidad, comodidad, accesibilidad y seguridad para \u00a0el usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Clase y n\u00famero de veh\u00edculos que est\u00e1n prestando el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Vigencia de la garant\u00eda exigida en el numeral 3 del art\u00edculo 32 del \u00a0presente ordenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos generales \u00a0en la operaci\u00f3n y en la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Prolongaci\u00f3n \u00a0de rutas. Las empresas de transporte que tengan autorizada una ruta en \u00a0origen-destino, podr\u00e1n solicitar conjuntamente la prolongaci\u00f3n de la misma, \u00a0hasta en un 10% de su longitud inicial, sin exceder los 50 kil\u00f3metros, siempre \u00a0y cuando el tramo a prolongarse no disponga de transporte autorizado o lo \u00a0disponga en un nivel de servicio de inferiores condiciones al solicitado o \u00a0corresponda a la construcci\u00f3n de una nueva v\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto deber\u00e1n registrar ante el Ministerio \u00a0de Transporte el acta de acuerdo sobre la prolongaci\u00f3n, indicando el nuevo \u00a0destino de la ruta, debiendo empezar a servirla dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes a la ejecutoria del Acto Administrativo mediante la cual se autoriz\u00f3 \u00a0la prolongaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 35: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.6.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Modificaci\u00f3n \u00a0de rutas. Las empresas de transporte que tengan autorizada una ruta en \u00a0origen-destino, podr\u00e1n solicitar conjuntamente la modificaci\u00f3n de su recorrido, \u00a0siempre que las circunstancias lo hagan recomendable por la construcci\u00f3n de una \u00a0variante o de un nuevo tramo de v\u00eda que permita mejorar la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lo anterior suscribir\u00e1n un acta de acuerdo entre \u00a0todas ellas, distribuyendo los horarios que le corresponder\u00e1 a cada empresa \u00a0servir, tanto en la nueva como en la antigua v\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto deber\u00e1n registrar ante el Ministerio de \u00a0Transporte el acta de acuerdo sobre la modificaci\u00f3n, debiendo empezar a \u00a0servirla dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la ejecutoria del Acto \u00a0Administrativo mediante la cual se autoriz\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 36: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.6.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Reestructuraci\u00f3n \u00a0de horarios. Las empresas de transporte que tengan autorizada una ruta \u00a0en origen-destino, podr\u00e1n solicitar conjuntamente la modificaci\u00f3n, incremento o \u00a0disminuci\u00f3n de sus horarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lo anterior, suscribir\u00e1n un acta de acuerdo que \u00a0contemple la distribuci\u00f3n de los horarios en las 24 horas de cada d\u00eda, indicado \u00a0el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del acuerdo, el cual no podr\u00e1 ser inferior a un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acuerdo, que bajo ninguna circunstancia implica \u00a0incremento de las capacidades transportadoras de las empresas, debe garantizar \u00a0que la demanda ser\u00e1 suficiente y debidamente atendida y que la calidad del \u00a0servicio no se ver\u00e1 desmejorada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto deber\u00e1n registrar ante el Ministerio \u00a0de Transporte el acta de acuerdo, debiendo empezar a servir los nuevos \u00a0servicios dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la ejecutoria del Acto \u00a0Administrativo mediante la cual se reconoce la reestructuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de terminaci\u00f3n del acuerdo, cada empresa \u00a0continuar\u00e1 prestando los servicios que ten\u00eda autorizados antes de su \u00a0celebraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando no exista consenso para la \u00a0suscripci\u00f3n del acta de acuerdo, previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Transporte, sin generar paralelismo con los horarios de otras empresas, cada \u00a0empresa registrar\u00e1 aquellos que servir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 37: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.6.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Cambio \u00a0de nivel de servicio. Las empresas de transporte que tengan autorizada \u00a0una ruta en origen-destino en el nivel de servicio b\u00e1sico podr\u00e1n conjuntamente \u00a0solicitar cambio de este nivel, manteniendo cuando menos un 50% del servicio en \u00a0este nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lo anterior suscribir\u00e1n un acta de acuerdo entre \u00a0todas ellas, distribuyendo los servicios y el nivel en que cada empresa servir\u00e1 \u00a0la ruta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto deber\u00e1n registrar ante el Ministerio \u00a0de Transporte el acta de acuerdo sobre la modificaci\u00f3n, debiendo empezar a \u00a0servirla dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la ejecutoria del Acto \u00a0Administrativo mediante la cual se autoriz\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 38: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.6.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Viajes \u00a0ocasionales. Para la realizaci\u00f3n de viajes ocasionales las empresas \u00a0acreditar\u00e1n el cumplimiento de los requisitos que para este efecto se\u00f1ale el \u00a0Ministerio de Transporte, quien igualmente establecer\u00e1 la ficha t\u00e9cnica para la \u00a0elaboraci\u00f3n del formato de la planilla \u00fanica de viaje ocasional y los \u00a0mecanismos de control correspondientes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.6.5. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Empalme \u00a0de rutas. Previa reglamentaci\u00f3n del Ministerio de Transporte, las \u00a0empresas que tengan autorizadas rutas cuyo origen y destino permitan empalmar \u00a0recorridos, podr\u00e1n solicitar el registro de la nueva ruta y horarios a servir. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.4.6.6. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Ruta \u00a0de influencia. Es aquella que comunica municipios contiguos sujetos a \u00a0una influencia rec\u00edproca del orden poblacional, social y econ\u00f3mico, que no \u00a0hacen parte de un \u00e1rea metropolitana definida por la ley, requiriendo que las \u00a0caracter\u00edsticas de prestaci\u00f3n del servicio, los equipos y las tarifas sean \u00a0semejantes a los del servicio urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su determinaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del Ministerio de \u00a0Transporte, previa solicitud conjunta de las autoridades locales en materia de \u00a0transporte de los municipios involucrados, quienes propondr\u00e1n una decisi\u00f3n \u00a0integral de transporte en cuanto a las caracter\u00edsticas de prestaci\u00f3n del \u00a0servicio, de los equipos y el esquema para la fijaci\u00f3n de tarifas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 41: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.6.7. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Convenios \u00a0de colaboraci\u00f3n empresarial. El Ministerio de Transporte, por intermedio \u00a0de la Direcci\u00f3n General de Transporte y Tr\u00e1nsito Automotor autorizar\u00e1 convenios \u00a0de colaboraci\u00f3n empresarial bajo las figuras del consorcio, uni\u00f3n temporal o \u00a0asociaci\u00f3n entre empresas habilitadas, encaminados a la racionalizaci\u00f3n del uso \u00a0del equipo automotor, procurando una mejor, eficiente, c\u00f3moda y segura prestaci\u00f3n \u00a0del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los convenios se efectuar\u00e1n exclusivamente sobre \u00a0servicios previamente autorizados a alguna de las empresas involucradas, quien \u00a0para todos los efectos continuar\u00e1 con la responsabilidad acerca de su adecuada \u00a0prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se autorizar\u00e1n para la conformaci\u00f3n de \u00a0consorcios o de sociedades comerciales administradoras y\/o operadoras de \u00a0sistemas o subsistemas de rutas y de acuerdo con la demanda, para la \u00a0integraci\u00f3n a sistemas de transporte masivo, el Ministerio de Transporte podr\u00e1 reestructurar \u00a0y modificar los horarios autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de terminaci\u00f3n de un convenio, cada empresa \u00a0continuar\u00e1 prestando los servicios que ten\u00eda autorizados antes de su \u00a0celebraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00e9pocas de temporada alta, las empresas \u00a0de transporte de pasajeros por carretera podr\u00e1n celebrar contratos con empresas \u00a0de servicio especial para prestar el servicio exclusivamente en las rutas \u00a0autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 42: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.6.8. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 42: Art\u00edculo reglamentado por la Resoluci\u00f3n 1018 de \u00a02009, M. de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Modificado por el Decreto 198 de 2013, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Autorizaci\u00f3n a propietarios por \u00a0cancelaci\u00f3n o negaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n. El Ministerio de Transporte podr\u00e1 autorizar \u00a0hasta por el t\u00e9rmino de seis (6) meses a los propietarios de los veh\u00edculos \u00a0vinculados a una empresa cuya habilitaci\u00f3n haya sido cancelada o aquella con licencia \u00a0de funcionamiento que no obtuvo habilitaci\u00f3n, para seguir prestando el servicio \u00a0p\u00fablico de transporte en las rutas autorizadas a la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un t\u00e9rmino improrrogable de seis (6) meses \u00a0contados a partir de la ejecutoria de la resoluci\u00f3n que cancel\u00f3 la \u00a0habilitaci\u00f3n, un m\u00ednimo del 80% de los propietarios de los veh\u00edculos vinculados \u00a0a la empresa podr\u00e1n solicitar y obtener habilitaci\u00f3n para operar los mismos \u00a0servicios autorizados a la empresa cancelada, sin necesidad de efectuar el \u00a0procedimiento establecido para la adjudicaci\u00f3n de rutas y horarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en el t\u00e9rmino se\u00f1alado, los propietarios de \u00a0los veh\u00edculos no presentan la solicitud de habilitaci\u00f3n, las rutas y horarios \u00a0ser\u00e1n adjudicados mediante el concurso previsto en el presente decreto. Los veh\u00edculos \u00a0referidos tendr\u00e1n prelaci\u00f3n para llenar la nueva capacidad transportadora \u00a0autorizada a la empresa adjudicataria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los nuevos servicios de transporte sean \u00a0adjudicados mediante un Contrato de Concesi\u00f3n u Operaci\u00f3n, no se aplicar\u00e1 lo \u00a0preceptuado en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 43: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.6.9. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 43: \u201cAutorizaci\u00f3n a \u00a0propietarios por cancelaci\u00f3n o negaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n. El \u00a0Ministerio de Transporte podr\u00e1 autorizar hasta por el t\u00e9rmino de seis (6) meses \u00a0a los propietarios de los veh\u00edculos vinculados a una empresa cuya habilitaci\u00f3n \u00a0haya sido cancelada o aquella con licencia de funcionamiento que no obtuvo \u00a0habilitaci\u00f3n, para seguir prestando el servicio p\u00fablico de transporte en las \u00a0rutas autorizadas a la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un t\u00e9rmino improrrogable de seis (6) \u00a0meses contados a partir de la ejecutoria de la resoluci\u00f3n que cancel\u00f3 la \u00a0habilitaci\u00f3n, un m\u00ednimo del 80% de los propietarios de los veh\u00edculos vinculados \u00a0a la empresa podr\u00e1n solicitar y obtener habilitaci\u00f3n para operar los mismos \u00a0servicios autorizados a la empresa cancelada, sin necesidad de efectuar el \u00a0procedimiento establecido para la adjudicaci\u00f3n de rutas y horarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en el t\u00e9rmino se\u00f1alado, los \u00a0propietarios de los veh\u00edculos no presentan la solicitud de habilitaci\u00f3n, las \u00a0rutas y horarios ser\u00e1n adjudicados mediante licitaci\u00f3n p\u00fablica. Los veh\u00edculos \u00a0referidos tendr\u00e1n prelaci\u00f3n para llenar la nueva capacidad transportadora autorizada \u00a0a la empresa adjudicataria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los nuevos servicios de \u00a0transporte sean adjudicados mediante un Contrato de Concesi\u00f3n u Operaci\u00f3n, no \u00a0se aplicar\u00e1 lo preceptuado en este art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Modificado por el Decreto 198 de 2013, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Abandono de rutas. Se considera \u00a0abandonada una ruta cuando se disminuye injustificadamente el servicio \u00a0autorizado en m\u00e1s de un 50% o cuando la empresa no inicia la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio, una vez se encuentre ejecutoriado el acto que adjudic\u00f3 la ruta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se compruebe que una empresa abandon\u00f3 \u00a0una ruta autorizada durante treinta (30) d\u00edas consecutivos, el Ministerio de \u00a0Transporte revocar\u00e1 el permiso, reducir\u00e1 la capacidad transportadora autorizada \u00a0y proceder\u00e1 a la apertura del concurso correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 44: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.6.10. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 44: \u00a0\u201cAbandono \u00a0de rutas. Se considera abandonada una ruta cuando se disminuye \u00a0injustificadamente el servicio autorizado en m\u00e1s de un 50% o cuando la empresa no \u00a0inicia la prestaci\u00f3n del servicio, una vez se encuentre ejecutoriado el acto \u00a0que adjudic\u00f3 la ruta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se compruebe que una empresa \u00a0abandon\u00f3 una ruta autorizada durante treinta (30) d\u00edas consecutivos, el Ministerio \u00a0de Transporte revocar\u00e1 el permiso, reducir\u00e1 la capacidad transportadora \u00a0autorizada y proceder\u00e1 a la apertura de la licitaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0correspondiente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Desistimiento \u00a0de prestaci\u00f3n de servicios. Cuando una empresa considere que no est\u00e1 en \u00a0capacidad de servir total o parcialmente los servicios autorizados, as\u00ed lo \u00a0manifestar\u00e1 al Ministerio de Transporte solicitando que se decrete la vacancia \u00a0de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decretada la vacancia, el Ministerio de Transporte \u00a0reducir\u00e1 la capacidad transportadora autorizada y proceder\u00e1 a la apertura de la \u00a0licitaci\u00f3n p\u00fablica correspondiente, si as\u00ed lo considera conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 45: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.6.11. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Transitorio-zonas \u00a0de operaci\u00f3n. Las empresas que cuentan con autorizaciones para prestar \u00a0el servicio de transporte de pasajeros por carretera &#8220;en zonas de operaci\u00f3n&#8221;, presentar\u00e1n la relaci\u00f3n de \u00a0rutas y horarios servidos en los tres (3) meses previos a la publicaci\u00f3n del \u00a0presente decreto, debidamente soportada en los despachos realizados desde los \u00a0terminales de transporte, anexando un plan de rodamiento que contemple la \u00a0capacidad transportadora autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificado lo anterior, el Ministerio de Transporte \u00a0expedir\u00e1 el acto administrativo reconociendo estas rutas y horarios, \u00a0entendi\u00e9ndose como no servidos o abandonados aquellos servicios no relacionados \u00a0u omitidos por las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Transitorio-despachos \u00a0seg\u00fan demanda. Las empresas que cuentan con autorizaciones para prestar \u00a0el servicio de transporte de pasajeros por carretera &#8220;seg\u00fan la demanda&#8221;, presentar\u00e1n \u00a0la relaci\u00f3n de rutas y horarios servidos en los tres (3) meses previos a la \u00a0publicaci\u00f3n del presente decreto, debidamente soportada en los despachos \u00a0realizados desde los terminales de transporte, anexando un plan de rodamiento \u00a0que contemple la capacidad transportadora autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificado lo anterior, el Ministerio de Transporte \u00a0expedir\u00e1 el acto administrativo reconociendo estos horarios, entendi\u00e9ndose como \u00a0no servidos aquellos no relacionados u omitidos por las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacidad \u00a0transportadora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Definici\u00f3n. \u00a0La capacidad transportadora es el n\u00famero de veh\u00edculos requeridos y exigidos \u00a0para la adecuada y racional prestaci\u00f3n de los servicios autorizados y\/o \u00a0registrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas deber\u00e1n acreditar como m\u00ednimo el 3% de \u00a0capacidad transportadora m\u00ednima de su propiedad y\/o de sus socios, que en \u00a0ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a un (1) veh\u00edculo, incluy\u00e9ndose dentro de este \u00a0porcentaje los veh\u00edculos adquiridos bajo arrendamiento financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las empresas de econom\u00eda solidaria, este \u00a0porcentaje podr\u00e1 demostrarse con veh\u00edculos de propiedad de sus cooperados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la capacidad transportadora autorizada a la empresa \u00a0se encuentra utilizada a su m\u00e1ximo, solamente ser\u00e1 exigible el cumplimiento del \u00a0porcentaje de propiedad de la misma, cuando a la empresa le autoricen o \u00a0registren nuevos servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 48: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.7.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Fijaci\u00f3n. \u00a0El Ministerio de Transporte fijar\u00e1 la capacidad transportadora m\u00ednima y m\u00e1xima \u00a0con la cual la empresa prestar\u00e1 los servicios autorizados y\/o registrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la fijaci\u00f3n de nueva capacidad transportadora \u00a0m\u00ednima, por el otorgamiento de nuevos servicios, se requerir\u00e1 la revisi\u00f3n \u00a0integral del plan de rodamiento a fin de determinar la necesidad real de un \u00a0incremento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La capacidad transportadora m\u00e1xima no podr\u00e1 ser \u00a0superior a la capacidad m\u00ednima incrementada en un veinte por ciento (20%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El parque automotor no podr\u00e1 estar por fuera de los \u00a0l\u00edmites de la capacidad transportadora m\u00ednima y m\u00e1xima fijada a la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 49: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.7.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Racionalizaci\u00f3n. \u00a0Con el objeto de posibilitar una eficiente racionalizaci\u00f3n en el uso de los \u00a0equipos, la asignaci\u00f3n de la clase de veh\u00edculo con la cual se prestara el \u00a0servicio, se agrupara seg\u00fan su capacidad as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 GRUPO A: 4 a 9 pasajeros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 GRUPO B: 10 a 19 pasajeros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 GRUPO C: m\u00e1s de 19 pasajeros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cambio de Grupo de los veh\u00edculos autorizado en \u00a0una ruta, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes equivalencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Grupo C al Grupo B o del Grupo B al Grupo A, es \u00a0decir en forma descendente, ser\u00e1 de uno (1) a uno (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Grupo A al Grupo B o del Grupo B al Grupo C, es \u00a0decir en forma ascendente, ser\u00e1 de tres (3) a dos (2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 50: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.7.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Unificaci\u00f3n \u00a0autom\u00e1tica. Las empresas podr\u00e1n unificar la clase de veh\u00edculo autorizado \u00a0en cada una de las rutas asignadas, de acuerdo con los Grupos antes se\u00f1alados, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autom\u00f3vil-Campero-Camioneta Grupo A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Microb\u00fas-Vans Grupo B \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Buseta-Bus Grupo C \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el objeto de posibilitar una eficiente \u00a0racionalizaci\u00f3n en el uso de los equipos vinculados, las empresas podr\u00e1n \u00a0despachar en los diferentes horarios, indistintamente cualquiera de las clases \u00a0de veh\u00edculos que tiene autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 51: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.7.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vinculaci\u00f3n y \u00a0desvinculaci\u00f3n de equipos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Equipos. \u00a0Las empresas habilitadas para la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de \u00a0Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera s\u00f3lo podr\u00e1n hacerlo \u00a0con equipos registrados en el servicio p\u00fablico. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.8.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Vinculaci\u00f3n. \u00a0La vinculaci\u00f3n de un veh\u00edculo a una empresa de transporte p\u00fablico es la \u00a0incorporaci\u00f3n de \u00e9ste al parque automotor de dicha empresa. Se formaliza con la \u00a0celebraci\u00f3n del respectivo contrato entre el propietario del veh\u00edculo y la \u00a0empresa y se oficializa con la expedici\u00f3n de la tarjeta de operaci\u00f3n por parte \u00a0del Ministerio de Transporte. (Nota 1: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.8.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. Nota 2: Citado en la Revista Jur\u00eddica de la Universidad de Caldas. \u00a0Vol. 8. No. 1. PROBLEMAS \u00a0DE TERRITORIALIDAD Y DOBLE TRIBUTACI\u00d3N EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO \u00a0EN LA ACTIVIDAD TRANSPORTADORA. JHONIER VALLEJO L\u00d3PEZ.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Contrato \u00a0de vinculaci\u00f3n. El contrato de vinculaci\u00f3n del equipo se regir\u00e1 por las \u00a0normas del derecho privado, debiendo \u00a0contener como m\u00ednimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de \u00a0las partes, su t\u00e9rmino, causales de terminaci\u00f3n y preavisos requeridos para \u00a0ello, as\u00ed como aquellas condiciones especiales que permitan definir la \u00a0existencia de pr\u00f3rrogas autom\u00e1ticas, las obligaciones de tipo pecuniario y los mecanismos \u00a0alternativos de soluci\u00f3n de conflictos al que se sujetar\u00e1n las partes.\u00a0 \u00a0(Nota: El \u00a0aparte en letra cursiva fue declarada nula por el Consejo de Estado en la \u00a0Sentencia del Estado del 22 de septiembre de 2011. Expediente: 00199-00. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Carlos Iv\u00e1n Fern\u00e1ndez Hern\u00e1ndez. Ponente: Rafael E. Ostau de \u00a0Lafont Pianeta. Ver esta misma Providencia en relaci\u00f3n con el aparte resaltado \u00a0en negrilla). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el clausulado del contrato deber\u00e1 contener \u00a0en forma detallada los \u00edtems que conformar\u00e1n los cobros y pagos a que se \u00a0comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con esta, la empresa \u00a0expedir\u00e1 al propietario del veh\u00edculo un extracto que contenga en forma \u00a0discriminada los rubros y montos, cobrados y pagados, por cada concepto. (Nota: Con relaci\u00f3n a este inciso, ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 22 de septiembre de 2011. Expediente: 00199-00. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Carlos Iv\u00e1n Fern\u00e1ndez Hern\u00e1ndez. Ponente: Rafael E. Ostau de \u00a0Lafont Pianeta.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el veh\u00edculo haya sido adquirido mediante \u00a0arrendamiento financiero-leasing, el contrato de vinculaci\u00f3n lo suscribir\u00e1 el \u00a0poseedor del veh\u00edculo o locatario, previa autorizaci\u00f3n expresa del represente \u00a0legal de la sociedad de leasing. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los veh\u00edculos que sean de propiedad de la empresa \u00a0habilitada, se entender\u00e1n vinculados a la misma sin que para ello sea necesario \u00a0la celebraci\u00f3n del contrato de vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 54: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.8.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Desvinculaci\u00f3n \u00a0de com\u00fan acuerdo. Cuando exista acuerdo para la desvinculaci\u00f3n del \u00a0veh\u00edculo, la empresa y el propietario de manera conjunta, informar\u00e1n por \u00a0escrito de esta decisi\u00f3n al Ministerio de Transporte, quien proceder\u00e1 a \u00a0efectuar el tr\u00e1mite correspondiente cancelando la respectiva Tarjeta de \u00a0Operaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.8.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Desvinculaci\u00f3n \u00a0administrativa por solicitud del propietario. Vencido el contrato de vinculaci\u00f3n, cuando no exista acuerdo entre las \u00a0partes, el propietario del veh\u00edculo podr\u00e1 solicitar al Ministerio de Transporte \u00a0su desvinculaci\u00f3n, invocando alguna de las siguientes causales imputables a la \u00a0empresa: (Nota: Con \u00a0relaci\u00f3n al aparte resaltado en negrilla, ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 22 de septiembre de 2011. Expediente: 00199-00. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Carlos Iv\u00e1n Fern\u00e1ndez Hern\u00e1ndez. Ponente: Rafael E. Ostau de \u00a0Lafont Pianeta.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Trato discriminatorio en el plan de rodamiento \u00a0se\u00f1alado por la empresa. (Nota: \u00a0Con relaci\u00f3n a este numeral ver Sentencia del Consejo de Estado del 22 de \u00a0septiembre de 2011. Expediente: 00199-00. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Carlos Iv\u00e1n Fern\u00e1ndez Hern\u00e1ndez. Ponente: Rafael E. Ostau de \u00a0Lafont Pianeta.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeral \u00a0declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 22 de septiembre de \u00a02011. Expediente: 00199-00. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Carlos Iv\u00e1n Fern\u00e1ndez Hern\u00e1ndez. Ponente: Rafael E. Ostau de \u00a0Lafont Pianeta. El cobro de sumas de dinero por conceptos no pactados en \u00a0el contrato de vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No gestionar \u00a0oportunamente los documentos de transporte, a pesar de haber reunido la \u00a0totalidad de requisitos exigidos en el presente decreto o en los reglamentos. (Nota: Con relaci\u00f3n a este numeral ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 22 de septiembre de 2011. Expediente: 00199-00. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Carlos Iv\u00e1n Fern\u00e1ndez Hern\u00e1ndez. Ponente: Rafael E. Ostau de \u00a0Lafont Pianeta.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El propietario interesado en la \u00a0desvinculaci\u00f3n del veh\u00edculo no podr\u00e1 prestar sus servicios en otra empresa \u00a0hasta tanto no se haya autorizado la desvinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 56: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.8.5. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Desvinculaci\u00f3n \u00a0administrativa por solicitud de la empresa. Vencido el contrato de vinculaci\u00f3n, cuando no exista acuerdo entre las \u00a0partes, el representante legal de la empresa podr\u00e1 solicitar al Ministerio de \u00a0Transporte su desvinculaci\u00f3n, invocando alguna de las siguientes causales \u00a0imputables al propietario del veh\u00edculo: (Nota: Con relaci\u00f3n al aparte resaltado en negrilla, ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 22 de septiembre de 2011. Expediente: 00199-00. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Carlos Iv\u00e1n Fern\u00e1ndez Hern\u00e1ndez. Ponente: Rafael E. Ostau de \u00a0Lafont Pianeta.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No cumplir con el plan de rodamiento registrado por \u00a0la empresa ante el Ministerio de Transporte. (Nota: Con \u00a0relaci\u00f3n a este numeral, ver Sentencia del Consejo de Estado del 22 de \u00a0septiembre de 2011. Expediente: 00199-00. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Carlos Iv\u00e1n Fern\u00e1ndez Hern\u00e1ndez. Ponente: Rafael E. Ostau de \u00a0Lafont Pianeta.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No acreditar oportunamente ante la empresa la \u00a0totalidad de los requisitos exigidos en el presente decreto o en los \u00a0reglamentos para el tr\u00e1mite de los documentos de transporte. (Nota: Con relaci\u00f3n a este numeral, ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 22 de septiembre de 2011. Expediente: 00199-00. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Carlos Iv\u00e1n Fern\u00e1ndez Hern\u00e1ndez. Ponente: Rafael E. Ostau de \u00a0Lafont Pianeta.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Numeral \u00a0declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 22 de septiembre de \u00a02011. Expediente: 00199-00. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Carlos Iv\u00e1n Fern\u00e1ndez Hern\u00e1ndez. Ponente: Rafael E. Ostau de \u00a0Lafont Pianeta. No \u00a0cancelar oportunamente a la empresa las sumas pactadas en el contrato de \u00a0vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Negarse \u00a0a efectuar el mantenimiento preventivo del veh\u00edculo, de acuerdo con el programa \u00a0se\u00f1alado por la empresa. (Nota: \u00a0Con relaci\u00f3n a este numeral, ver Sentencia del Consejo de Estado del 22 de \u00a0septiembre de 2011. Expediente: 00199-00. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Carlos Iv\u00e1n Fern\u00e1ndez Hern\u00e1ndez. Ponente: Rafael E. Ostau de \u00a0Lafont Pianeta.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Numeral \u00a0declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 22 de septiembre de \u00a02011. Expediente: 00199-00. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Carlos Iv\u00e1n Fern\u00e1ndez Hern\u00e1ndez. Ponente: Rafael E. Ostau de \u00a0Lafont Pianeta. No \u00a0efectuar los aportes obligatorios al fondo de reposici\u00f3n de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La empresa a la cual est\u00e1 vinculado el \u00a0veh\u00edculo, tiene la obligaci\u00f3n de permitir que contin\u00fae trabajando en la misma \u00a0forma como lo ven\u00eda haciendo hasta que se decida sobre la desvinculaci\u00f3n. (Nota: Con relaci\u00f3n a este par\u00e1grafo, ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 22 de septiembre de 2011. Expediente: 00199-00. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Carlos Iv\u00e1n Fern\u00e1ndez Hern\u00e1ndez. Ponente: Rafael E. Ostau de \u00a0Lafont Pianeta.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si con la desvinculaci\u00f3n que autorice el \u00a0Ministerio de Transporte se afecta la capacidad transportadora m\u00ednima exigida a \u00a0la empresa, \u00e9sta tendr\u00e1 un plazo de seis (6) meses improrrogables, contados a \u00a0partir de la ejecutoria de la resoluci\u00f3n correspondiente, para suplir esta \u00a0deficiencia en su parque automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en ese plazo no sustituye el veh\u00edculo, se proceder\u00e1 \u00a0a ajustar la capacidad transportadora de la empresa, reduci\u00e9ndola en esta \u00a0unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 57: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.8.6. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Procedimiento. \u00a0Para efecto de la desvinculaci\u00f3n administrativa establecida en los \u00a0art\u00edculos anteriores se observar\u00e1 el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Petici\u00f3n elevada ante el Ministerio de Transporte, indicando \u00a0las razones por las cuales solicita la desvinculaci\u00f3n, adjuntando copia del \u00a0contrato de vinculaci\u00f3n y anexando para ello las pruebas respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Traslado de la solicitud de desvinculaci\u00f3n al \u00a0propietario del veh\u00edculo o al representante legal de la empresa, seg\u00fan el caso, \u00a0por el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas para que presente por escrito sus descargos y \u00a0las pruebas que pretende hacer valer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes, \u00a0mediante resoluci\u00f3n motivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n que ordena la desvinculaci\u00f3n del \u00a0veh\u00edculo, proferida por el Ministerio de Transporte, remplazar\u00e1 el paz y salvo \u00a0que debe expedir la empresa, sin perjuicio de las acciones civiles y \u00a0comerciales que se desprenden del contrato de vinculaci\u00f3n suscrito entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 58: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.8.7. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, \u00a0art\u00edculo 58: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 22 de septiembre de 2011. \u00a0Expediente: 00199-00. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Carlos Iv\u00e1n Fern\u00e1ndez Hern\u00e1ndez. Ponente: Rafael E. Ostau de \u00a0Lafont Pianeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. P\u00e9rdida, \u00a0hurto o destrucci\u00f3n total. En el evento de p\u00e9rdida, hurto o destrucci\u00f3n \u00a0total del veh\u00edculo, su propietario tendr\u00e1 derecho a reemplazarlo por otro, bajo \u00a0el mismo contrato de vinculaci\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o contado a \u00a0partir de la fecha en que ocurri\u00f3 el hecho. Si el contrato de vinculaci\u00f3n vence \u00a0antes de este t\u00e9rmino, se entender\u00e1 prorrogado hasta el cumplimiento del a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la capacidad transportadora m\u00ednima \u00a0exigida a la empresa, durante este per\u00edodo no se tendr\u00e1 en cuenta la falta del \u00a0veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 59: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.8.8. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Cambio \u00a0de empresa. La empresa a la cual se vincular\u00e1 el veh\u00edculo debe acreditar \u00a0ante el Ministerio de Transporte los requisitos establecidos en el art\u00edculo 65 \u00a0del presente decreto, adicionando el paz y salvo de la empresa de la cual se \u00a0desvincula o el pronunciamiento de la autoridad administrativa o judicial \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Transporte verificar\u00e1 la existencia \u00a0de disponibilidad de la capacidad transportadora de la empresa a la cual se \u00a0pretende vincular el veh\u00edculo y expedir\u00e1 la respectiva tarjeta de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 60: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.8.9. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarjeta de operaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Definici\u00f3n. \u00a0La tarjeta de operaci\u00f3n es el documento \u00fanico que autoriza a un veh\u00edculo automotor \u00a0para prestar el servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros por carretera bajo \u00a0la responsabilidad de una empresa, de acuerdo con los servicios a esta \u00a0autorizados y\/o registrados. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.9.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Expedici\u00f3n. \u00a0El Ministerio de Transporte expedir\u00e1 la tarjeta de operaci\u00f3n \u00fanicamente a los \u00a0veh\u00edculos legalmente vinculados a las empresas de transporte p\u00fablico \u00a0debidamente habilitadas, de acuerdo con la capacidad transportadora fijada a \u00a0cada una de ellas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.9.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Vigencia. \u00a0La tarjeta de operaci\u00f3n se expedir\u00e1 por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os y podr\u00e1 \u00a0modificarse o cancelarse si cambian las condiciones exigidas a la empresa para \u00a0el otorgamiento de la habilitaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.9.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Contenido. \u00a0La tarjeta de operaci\u00f3n contendr\u00e1 al menos los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De la empresa: Raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n, sede y \u00a0radio de acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Del veh\u00edculo: Clase, marca, modelo, n\u00famero de la \u00a0placa, capacidad y tipo de combustible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Otros: Nivel de servicio, fecha de vencimiento, \u00a0numeraci\u00f3n consecutiva y firma de la autoridad que la expide. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La tarjeta de operaci\u00f3n deber\u00e1 ajustarse \u00a0como m\u00ednimo a la ficha t\u00e9cnica que para el efecto expida el Ministerio de \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 64: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.9.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Requisitos \u00a0para su obtenci\u00f3n o renovaci\u00f3n. Para obtener o renovar la tarjeta de \u00a0operaci\u00f3n, la empresa acreditar\u00e1 ante el Ministerio de Transporte los \u00a0siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud suscrita por el representante legal, \u00a0adjuntando la relaci\u00f3n de los veh\u00edculos, discriminados por clase y por nivel de \u00a0servicio, indicando los datos establecidos en el numeral 2 del art\u00edculo anterior, \u00a0para cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de renovaci\u00f3n, duplicado o cambio de empresa, \u00a0se indicar\u00e1 el n\u00famero de las tarjetas de operaci\u00f3n anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificaci\u00f3n suscrita por el representante legal \u00a0sobre la existencia de los contratos de vinculaci\u00f3n vigentes de los veh\u00edculos \u00a0que no son de propiedad de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fotocopia de las licencias de tr\u00e1nsito de los \u00a0veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fotocopia de las P\u00f3lizas vigentes del Seguro \u00a0Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito, SOAT, de cada veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Constancia de las revisiones t\u00e9cnico-mec\u00e1nicas \u00a0vigentes, a excepci\u00f3n de los veh\u00edculos \u00faltimo modelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Certificaci\u00f3n expedida por la compa\u00f1\u00eda de seguros \u00a0en la que conste que el veh\u00edculo est\u00e1 amparado por las p\u00f3lizas de seguros de \u00a0responsabilidad civil contractual y extracontractual de la empresa solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Duplicado al carb\u00f3n de la consignaci\u00f3n a favor del \u00a0Ministerio de Transporte por pago de los derechos correspondientes, debidamente \u00a0registrada por la entidad recaudadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de duplicado por p\u00e9rdida, la \u00a0tarjeta de operaci\u00f3n que se expida no podr\u00e1 tener una vigencia superior a la de \u00a0la tarjeta originalmente autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 65: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.9.5. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Obligaci\u00f3n \u00a0de gestionarla. Es obligaci\u00f3n de las empresas gestionar las tarjetas de \u00a0operaci\u00f3n de la totalidad de su parque automotor y de entregarlas oportunamente \u00a0a sus propietarios, debiendo solicitar su renovaci\u00f3n por lo menos con dos (2) \u00a0meses de anticipaci\u00f3n a la fecha de vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la empresa podr\u00e1 cobrar suma alguna a \u00a0los propietarios de los veh\u00edculos por concepto de la gesti\u00f3n de la tarjeta de \u00a0operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la entrega \u00a0de las nuevas tarjetas de operaci\u00f3n, la empresa deber\u00e1 devolver al Ministerio \u00a0de Transporte los originales de las tarjetas vencidas o del cambio de empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 66: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.9.6. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Obligaci\u00f3n \u00a0de portarla. El conductor del veh\u00edculo deber\u00e1 portar el original de la \u00a0tarjeta de operaci\u00f3n y presentarlo a la autoridad competente que lo solicite. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.4.9.7. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Retenci\u00f3n. \u00a0Las autoridades de tr\u00e1nsito y transporte s\u00f3lo podr\u00e1n retener la tarjeta de \u00a0operaci\u00f3n en caso de vencimiento de la misma, debiendo remitirla a la autoridad \u00a0que la expidi\u00f3, para efectos de la apertura de la investigaci\u00f3n \u00a0correspondiente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.9.8. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Obligatoriedad \u00a0de los seguros. A partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto, las \u00a0p\u00f3lizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual en \u00a0este se\u00f1aladas se exigir\u00e1n a todas las empresas que cuenten con licencia de \u00a0funcionamiento o que ya se encuentren habilitadas y en todo caso, ser\u00e1n \u00a0requisito y condici\u00f3n necesaria para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0transporte por parte de sus veh\u00edculos propios o vinculados. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.4.4.5. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Transici\u00f3n. \u00a0Las empresas que cuentan con Licencia de Funcionamiento vigente tendr\u00e1n doce \u00a0(12) meses, contados a partir de la publicaci\u00f3n del presente Decreto, para \u00a0acreditar los requisitos exigidos para la habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las disposiciones relacionadas con la \u00a0operaci\u00f3n y la prestaci\u00f3n del servicio, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Empresas \u00a0habilitadas. Las empresas que obtuvieron habilitaci\u00f3n en vigencia de los \u00a0Decretos 091 \u00a0y 1557 de 1998 \u00a0la mantendr\u00e1n de manera indefinida, debiendo solamente ajustar el capital \u00a0pagado o patrimonio l\u00edquido, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 14 del \u00a0presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.3.7. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Actuaciones \u00a0iniciadas. Las empresas que presentaron solicitud de habilitaci\u00f3n en \u00a0vigencia de los Decretos 91 \u00a0y 1557 de 1998 \u00a0y que a la fecha de publicaci\u00f3n de este Decreto no han sido decididas por el \u00a0Ministerio de Transporte, podr\u00e1n acogerse a las nuevas condiciones estipuladas \u00a0en la presente disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Declarado nulo por el Consejo de Estado en \u00a0Sentencia del 7 de junio de 2002. Expediente 7134. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta A. Providencia confirmada en la Sentencia del 1 de octubre de 2004. \u00a0Expediente: 00385. Actor: Eduardo Garc\u00eda Chac\u00f3n. Ponente: Rafael E. Ostau De \u00a0Lafont Pianeta. Las solicitudes relacionadas con la constituci\u00f3n de \u00a0nuevas empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, \u00a0otorgamiento de licencias de funcionamiento, adjudicaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de \u00a0rutas, reestructuraci\u00f3n de horarios e incremento de capacidad transportadora \u00a0presentadas en vigencia de los Decretos 1927 de 1991, \u00a091 y 1557 de 1998, \u00a0respecto de las cuales el Ministerio de Transporte no haya iniciado tr\u00e1mite \u00a0alguno, deber\u00e1n sujetarse al cumplimiento de los requisitos, tr\u00e1mites y \u00a0procedimientos establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 1557 de 1998 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de febrero de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gustavo Adolfo \u00a0Canal Mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 171 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (febrero 5) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta el Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros \u00a0por Carretera. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 198 de 2013. \u00a0 \u00a0 Nota [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-29957","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29957","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29957"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29957\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29957"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29957"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29957"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}