{"id":29960,"date":"2023-07-18T21:48:45","date_gmt":"2023-07-18T21:48:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1716-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:48:45","modified_gmt":"2023-07-18T21:48:45","slug":"decreto-1716-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1716-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 1716 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1716 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los Ex\u00e1menes de \u00a0Estado de Calidad de la Educaci\u00f3n Superior, de los estudiantes de pregrado de \u00a0Medicina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1781 de 2003, \u00a0art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en \u00a0especial de las conferidas en los art\u00edculos 67, 189 numerales 11, 21 y 22, de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; y 6, 27, 31 literal h), 32 de la Ley 30 de 1992, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que le corresponde al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, de acuerdo con los art\u00edculos 67 y 189 numeral 21 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y el art\u00edculo 31 de la Ley 30 de 1992, ejercer \u00a0la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n con el fin de velar por su \u00a0calidad, por el cumplimiento de sus fines, y por la mejor formaci\u00f3n moral, \u00a0intelectual y f\u00edsica de los educandos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo normado en el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 30 de 1992, uno de \u00a0los objetivos de la educaci\u00f3n superior y de sus instituciones es prestar a la \u00a0comunidad, un servicio con calidad, que hace referencia a los resultados \u00a0acad\u00e9micos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura \u00a0institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las \u00a0condiciones en que se desarrolla cada instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia \u00a0de la Educaci\u00f3n Superior, se debe ejercer a trav\u00e9s del desarrollo de un proceso \u00a0de evaluaci\u00f3n que la apoye, fomente y dignifique para velar, entre otros \u00a0aspectos, por la calidad de la educaci\u00f3n superior dentro del respeto a la \u00a0autonom\u00eda universitaria y a las libertades de ense\u00f1anza, aprendizaje, \u00a0investigaci\u00f3n y c\u00e1tedra, de acuerdo a lo establecido por el art\u00edculo 31, \u00a0literal h de la Ley 30 de 1992; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional ejercer\u00e1 la \u00a0suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior y de \u00a0los programas que ofrecen, con la inmediata asesor\u00eda del Consejo Nacional de \u00a0Educaci\u00f3n Superior \u2013CESU\u2013 y con la cooperaci\u00f3n de las comunidades acad\u00e9micas, \u00a0cient\u00edficas y profesionales, de las entidades territoriales y de aquellas \u00a0agencias del Estado para el desarrollo de la Ciencia, de la Tecnolog\u00eda, del \u00a0Arte y de la Cultura, de conformidad con el art\u00edculo 33 de la Ley 30 de 1992; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 27 de la Ley 30, define \u00a0los ex\u00e1menes de Estado, como pruebas acad\u00e9micas, de car\u00e1cter oficial, las \u00a0cuales tienen por objeto, entre otros, la comprobaci\u00f3n de niveles m\u00ednimos de \u00a0aptitudes y conocimientos, lo que permite a partir de los resultados de los \u00a0estudiantes en los ex\u00e1menes construir indicadores para evaluar la calidad de \u00a0las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior; y la homologaci\u00f3n y convalidaci\u00f3n de \u00a0t\u00edtulos de estudios de educaci\u00f3n superior realizados en el exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la informaci\u00f3n que se obtiene \u00a0mediante los Ex\u00e1menes de Calidad en la Educaci\u00f3n Superior es un elemento \u00a0externo, distinto y complementario a la evaluaci\u00f3n que realiza cada instituci\u00f3n \u00a0y a las pr\u00e1cticas de valoraci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de programas acad\u00e9micos de \u00a0educaci\u00f3n superior, cuya combinaci\u00f3n es fundamental para fomentar y garantizar \u00a0la calidad de la educaci\u00f3n con miras a la acreditaci\u00f3n voluntaria de los \u00a0programas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el caso de los programas de \u00a0pregrado en Medicina, la Asociaci\u00f3n Colombiana de Facultades de Medicina \u00a0\u2013Ascofame\u2013, ha desarrollado desde 1990 una prueba conocida como el examen al \u00a0mejor interno del pa\u00eds, el cual se califica como un instrumento v\u00e1lido y \u00a0confiable para ser aplicado a los estudiantes de \u00faltimo a\u00f1o de la carrera de \u00a0medicina y re\u00fane las condiciones acad\u00e9micas y t\u00e9cnicas para adoptarse como \u00a0examen de calidad de la Educaci\u00f3n Superior \u2013ECES\u2013; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que le corresponde al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica ejercer la potestad reglamentaria conferida por el art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica; con el objeto de establecer mecanismos necesarios para asegurar la \u00a0cumplida ejecuci\u00f3n de las leyes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que resulta procedente, seg\u00fan lo \u00a0expuesto, reglamentar la naturaleza, finalidad, construcci\u00f3n, administraci\u00f3n, \u00a0caracter\u00edsticas, periodicidad, resultados, usos y ventajas de los ex\u00e1menes de \u00a0Estado de calidad en la Educaci\u00f3n Superior, de los programas de pregrado de \u00a0Medicina, y se hace necesario aunar esfuerzos con la Asociaci\u00f3n Colombiana de \u00a0Facultades de Medicina \u2013Ascofame\u2013, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los Ex\u00e1menes de Calidad de la Educaci\u00f3n Superior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Los Ex\u00e1menes de Calidad de \u00a0la Educaci\u00f3n Superior \u2013ECES\u2013 de los estudiantes de los programas de pregrado de \u00a0medicina, constituyen una modalidad de examen de Estado para la evaluaci\u00f3n \u00a0externa de los estudiantes de \u00faltimo a\u00f1o de medicina y forman parte, con otros \u00a0procesos y acciones de un conjunto de instrumentos que el Gobierno Nacional \u00a0dispone para evaluar y mejorar la calidad de la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Los Ex\u00e1menes de Calidad de \u00a0la Educaci\u00f3n Superior \u2013ECES\u2013 de los programas de pregrado de medicina tienen \u00a0como objetivos entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Comprobar \u00a0niveles m\u00ednimos de conocimientos de los estudiantes de \u00faltimo a\u00f1o de pregrado \u00a0de medicina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0homologaci\u00f3n y convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos de estudios de Educaci\u00f3n Superior \u00a0realizados en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la estructura y organizaci\u00f3n de los Ex\u00e1menes de estado \u00a0de Calidad\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de los programas de pregrado de medicina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Los Ex\u00e1menes de Calidad de \u00a0la Educaci\u00f3n Superior \u2013ECES\u2013 de los estudiantes de los programas de pregrado de \u00a0medicina estar\u00e1 conformado por las siguientes \u00e1reas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ciencias \u00a0exactas y naturales, que comprenden ciencias biol\u00f3gicas, f\u00edsicas y qu\u00edmicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ciencias \u00a0b\u00e1sicas m\u00e9dicas, que comprenden los n\u00facleos tem\u00e1ticos de fundamentaci\u00f3n te\u00f3rica \u00a0de la estructura y funci\u00f3n normal y patol\u00f3gica de l os seres vivos y en \u00a0especial del cuerpo humano, tales como anatom\u00eda, bioqu\u00edmica, fisiolog\u00eda, entre \u00a0otras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ciencias \u00a0cl\u00ednicas, que comprenden la pr\u00e1ctica de la atenci\u00f3n de las personas a trav\u00e9s de \u00a0su ciclo de vida, de acuerdo con el sexo, afecci\u00f3n de sistemas org\u00e1nicos, \u00a0desarrollo de procedimientos diagn\u00f3sticos y de rehabilitaci\u00f3n, en lo \u00a0correspondiente a la atenci\u00f3n biol\u00f3gica y mental, como medicina interna, \u00a0pediatr\u00eda, psiquiatr\u00eda, ginecolog\u00eda y obstetricia, y su relaci\u00f3n con la \u00a0epidemiolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Area \u00a0social, comunitaria y human\u00edstica, que refuerza la visi\u00f3n integral y bio\u2011psico\u00adsocial \u00a0del ser humano y la relaci\u00f3n de los profesionales de la salud con los pacientes \u00a0y los servicios; incluye tambi\u00e9n aspectos \u00e9ticos, de gesti\u00f3n en salud y \u00a0aquellos relacionados con salud comunitaria, aspectos sociales de la salud y la \u00a0enfermedad, cubre medicina preventiva y salud p\u00fablica, \u00e9tica m\u00e9dica, medicina \u00a0legal y salud familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n y puntaje de las diferentes \u00a0\u00e1reas en la estructura de la prueba se definir\u00e1 con criterios t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El Instituto Colombiano \u00a0para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior \u2013Icfes\u2013, con base en las pol\u00edticas \u00a0definidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional dirigir\u00e1 y coordinar\u00e1, el \u00a0dise\u00f1o y aplicaci\u00f3n de los Ex\u00e1menes de Calidad de la Educaci\u00f3n Superior \u2013ECES\u2013 \u00a0de los estudiantes de los programas de pregrado de medicina, para lo cual se \u00a0apoyar\u00e1, en la Asociaci\u00f3n Colombiana de Facultades de Medicina \u2013Ascofame\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. La periodicidad y fechas de \u00a0realizaci\u00f3n de los Ex\u00e1menes de Calidad de la Educaci\u00f3n Superior \u2013ECES\u2013 de los \u00a0estudiantes de los programas de pregrado de medicina, ser\u00e1n definidas por el \u00a0Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior \u2013Icfes\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. La administraci\u00f3n y \u00a0custodia de los ex\u00e1menes estar\u00e1 a cargo del Instituto Colombiano para el \u00a0Fomento de la Educaci\u00f3n Superior \u2013Icfes\u2013 entidad que se encargar\u00e1 de la \u00a0programaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n, dise\u00f1o, producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y recepci\u00f3n del \u00a0material de inscripci\u00f3n, citaci\u00f3n a examen, aplicaci\u00f3n, producci\u00f3n, entrega y \u00a0administraci\u00f3n de resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Los Ex\u00e1menes de Calidad de \u00a0la Educaci\u00f3n Superior \u2013ECES\u2013 a los que se refiere el presente decreto deber\u00e1n \u00a0ser presentados por todos los estudiantes de pregrado de medicina que cursen el \u00a0\u00faltimo a\u00f1o, para lo cual las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior adoptar\u00e1n las \u00a0medidas internas que permitan la participaci\u00f3n de sus estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. La presentaci\u00f3n de los \u00a0ex\u00e1menes estar\u00e1 precedida de una convocatoria realizada por el Instituto \u00a0Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior \u2013Icfes-, que se dar\u00e1 a \u00a0conocer con la antelaci\u00f3n suficiente, de manera que permita a las Instituciones \u00a0de Educaci\u00f3n Superior y a los estudiantes, organizarse y prepararse para la \u00a0presentaci\u00f3n del examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. La aplicaci\u00f3n del Examen de \u00a0Calidad de la Educaci\u00f3n Superior de los estudiantes de pregrado de medicina, \u00a0estar\u00e1 sujeta a la disponibilidad presupuestal respectiva; la Direcci\u00f3n General \u00a0del Instituto Colombiano de Fomento para la Educaci\u00f3n Superior \u2013Icfes\u2013, la \u00a0certificar\u00e1 y har\u00e1 anualmente la previsi\u00f3n pr esupuestal para la realizaci\u00f3n de \u00a0estos ex\u00e1menes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Los resultados obtenidos en \u00a0los ex\u00e1menes se informar\u00e1n directamente a los estudiantes y a las Instituciones \u00a0de Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados obtenidos por las \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior con base en los puntajes de los ex\u00e1menes de \u00a0Calidad de sus estudiantes, podr\u00e1n ser publicados por el Gobierno Nacional, y \u00a0servir\u00e1n como indicadores para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orientar a la comunidad sobre la \u00a0calidad, cantidad y caracter\u00edsticas de los programas de pregrado de medicina y \u00a0de los egresados de \u00e9stas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Incentivar a las Instituciones de \u00a0Educaci\u00f3n Superior en la tarea permanente de introducir mejoras en los \u00a0programas y servicios que ofrecen a partir del an\u00e1lisis e interpretaci\u00f3n de los \u00a0resultados obtenidos por los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Permitir a los potenciales usuarios \u00a0de la educaci\u00f3n superior conocer el rendimiento y desempe\u00f1o que alcanzan los \u00a0estudiantes en el examen seg\u00fan las instituciones de educaci\u00f3n a la que \u00a0pertenecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las homologaciones y convalidaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. En concordancia con el \u00a0literal d) del art\u00edculo 27 de la Ley 30 de 1992, quien \u00a0haya obtenido el t\u00edtulo de m\u00e9dico en el exterior, deber\u00e1 someterse a un proceso \u00a0de evaluaci\u00f3n el cual contendr\u00e1 dos componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Uno te\u00f3rico: Que se concreta con la \u00a0presentaci\u00f3n del examen de Estado se\u00f1alado en los art\u00edculos anteriores para los \u00a0estudiantes de pregrado de \u00faltimo a\u00f1o de medicina, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un componente pr\u00e1ctico de desempe\u00f1o \u00a0que ser\u00e1 efectuado por cualquiera de los programas de pregrado de Medicina que \u00a0se ofrezcan en el pa\u00eds, acreditados por el Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n \u00a0\u2013CNA\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este examen te\u00f3rico\u2011pr\u00e1ctico de \u00a0que trata el presente art\u00edculo podr\u00e1 ser adoptado como requisito indispensable \u00a0para la homologaci\u00f3n y convalidaci\u00f3n de los t\u00edtulos de medicina obtenidos en \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los incentivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El Gobierno Nacional, har\u00e1 \u00a0p\u00fablico reconocimiento a los estudiantes de las facultades de medicina que \u00a0obtengan los 10 mejores puntajes en los Ex\u00e1menes de Calidad de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior \u2013ECES\u2013 de los estudiantes de los programas de pregrado de medicina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Las Instituciones de \u00a0Educaci\u00f3n Superior que seg\u00fan los resultados de sus estudiantes en los Ex\u00e1menes \u00a0de Calidad de la Educaci\u00f3n Superior \u2013ECES\u2013, se clasifiquen en los tres primeros \u00a0puestos, de acuerdo con la ordenaci\u00f3n t\u00e9cnica que se efect\u00fae ser\u00e1n p\u00fablicamente \u00a0reconocidas por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados de los estudiantes de \u00a0pregrado de medicina, en los Ex\u00e1menes de Calidad de la Educaci\u00f3n Superior \u00a0\u2013ECES\u2013, servir\u00e1n como uno de los indicadores para establecer la excelencia aca \u00a0d\u00e9mica de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior, a la que se hace referencia \u00a0en el art\u00edculo 126 de la Ley 30 de 1992, como \u00a0criterio para la asignaci\u00f3n de recursos que para la promoci\u00f3n de la \u00a0investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica presupuesta el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. La excelencia acad\u00e9mica en \u00a0los Ex\u00e1menes de Calidad de la Educaci\u00f3n Superior de los estudiantes de los \u00a0programas de pregrado de medicina ser\u00e1 criterio para otorgar las becas de \u00a0cooperaci\u00f3n internacional, becas de intercambio y las dem\u00e1s becas \u00a0internacionales que se ofrezcan a los colombianos, a trav\u00e9s de las distintas \u00a0entidades p\u00fablicas del orden oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los estudiantes que obtengan los \u00a0mejores cinco puntajes se les garantizar\u00e1 el ingreso, por una sola vez, a \u00a0cualquier programa de postgrado en medicina, en cualquier Instituci\u00f3n Estatal, \u00a0durante los dos a\u00f1os siguientes contados a partir de la terminaci\u00f3n de los \u00a0estudios de pregrado, sin pruebas adicionales de car\u00e1cter acad\u00e9mico sobre \u00e1reas \u00a0ya evaluadas por el examen de estado de que trata el presente decreto, siempre \u00a0y cuando se cumpla con los dem\u00e1s requisitos establecidos por la respectiva \u00a0instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estudiantes que obtengan los diez \u00a0mejores puntajes tendr\u00e1n prelaci\u00f3n en el otorgamiento de cr\u00e9ditos para estudios \u00a0de postgrado en el pa\u00eds y en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Las Instituciones de \u00a0Educaci\u00f3n Superior podr\u00e1n adoptar como uno de los requisitos para el ingreso a \u00a0los programas de postgrado en medicina, los resultados obtenidos por los \u00a0estudiantes en los Ex\u00e1menes de Calidad de la Educaci\u00f3n Superior \u2013ECES\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. El primer Examen de Calidad \u00a0de la Educaci\u00f3n Superior de los estudiantes de los programas de pregrado de \u00a0medicina, se realizar\u00e1 el 31 de agosto de 2001, de acuerdo con la convocatoria \u00a0que realizar\u00e1 el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior \u00a0-Icfes-, a trav\u00e9s de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Facultades de Medicina \u00a0\u2013Ascofame\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. La obligatoriedad de la \u00a0presentaci\u00f3n de los Ex\u00e1menes de Calidad de la Educaci\u00f3n Superior de los \u00a0estudiantes de pregrado de Medicina, regir\u00e1 a partir del primer semestre del \u00a0a\u00f1o 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de agosto de \u00a02001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francisco Jos\u00e9 Lloreda Mera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1716 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (agosto 24) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan los Ex\u00e1menes de \u00a0Estado de Calidad de la Educaci\u00f3n Superior, de los estudiantes de pregrado de \u00a0Medicina. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 1781 de 2003, \u00a0art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-29960","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29960","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29960"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29960\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29960"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29960"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29960"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}