{"id":29963,"date":"2023-07-18T21:48:46","date_gmt":"2023-07-18T21:48:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1719-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:48:46","modified_gmt":"2023-07-18T21:48:46","slug":"decreto-1719-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1719-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 1719 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1719 \u00a0DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto \u00a024) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0por medio del \u00a0cual se dictan disposiciones relacionadas con la titularizaci\u00f3n hipotecaria y \u00a0las sociedades titularizadoras previstas en la Ley 546 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 3760 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0por el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 546 de 1999, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Ambito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto es aplicable a las \u00a0sociedades titularizadoras hipotecarias de que trata el art\u00edculo 14 de la Ley 546 de 1999, las \u00a0cuales se constituir\u00e1n como sociedades an\u00f3nimas mercantiles de objeto \u00a0exclusivo, previo el procedimiento previsto en el art\u00edculo 53 del Decreto 663 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Modificado por el Decreto 3760 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Objeto social. Las sociedades titularizadoras tendr\u00e1n como \u00a0objeto social exclusivo la titularizaci\u00f3n de activos hipotecarios, derivados de \u00a0procesos de financiaci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2\u00ba. \u201cObjeto social. Las sociedades titularizadoras \u00a0tendr\u00e1n como objeto social exclusivo la titularizaci\u00f3n de activos hipotecarios, \u00a0dentro del sistema especializado de financiaci\u00f3n de vivienda a largo plazo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Modificado por el Decreto 3760 de 2008, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Operaciones autorizadas. En desarrollo de su objeto social las \u00a0sociedades titularizadoras podr\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recibir cartera hipotecaria a cualquier \u00a0t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Originar, estructurar y administrar \u00a0procesos de titularizaci\u00f3n de cartera hipotecaria originada en Colombia o en el \u00a0exterior para financiar la construcci\u00f3n y la adquisici\u00f3n de vivienda, para lo \u00a0cual emitir\u00e1n t\u00edtulos respaldados con cr\u00e9ditos hipotecarios y sus garant\u00edas, \u00a0con derechos sobre los mismos y sus respectivas garant\u00edas, o con cr\u00e9ditos \u00a0hipotecarios futuros y sus garant\u00edas en desarrollo de contratos de compraventa \u00a0de cr\u00e9ditos hipotecarios futuros, los cuales podr\u00e1n ser colocados en Colombia o \u00a0en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Originar, estructurar y administrar \u00a0procesos de titularizaci\u00f3n respaldados con bonos y t\u00edtulos hipotecarios para lo \u00a0cual podr\u00e1 recibir dichas especies de t\u00edtulos a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Prestar servicios para el desarrollo de \u00a0procesos de movilizaci\u00f3n de activos hipotecarios incluyendo asesor\u00eda para la \u00a0estructuraci\u00f3n, emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de bonos y t\u00edtulos hipotecarios, la \u00a0administraci\u00f3n de universalidades de activos hipotecarios derivados de procesos \u00a0de emisi\u00f3n de bonos hipotecarios, la administraci\u00f3n de procesos de \u00a0titularizaci\u00f3n de activos hipotecarios en Colombia o en el exterior y el \u00a0desarrollo de operaciones de titularizaci\u00f3n de flujos derivados de contratos de \u00a0leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Avalar, garantizar y en general suministrar \u00a0coberturas en procesos de movilizaci\u00f3n de activos hipotecarios originados en \u00a0Colombia o en el exterior, incluyendo las titularizaciones en que act\u00fae como \u00a0originador o emisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar actos de comercio sobre cartera, \u00a0t\u00edtulos y bonos hipotecarios, incluyendo sus derechos y garant\u00edas, siempre y \u00a0cuando guarden relaci\u00f3n con el objeto social exclusivo previsto para las \u00a0sociedades titularizadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Participar en el capital de compa\u00f1\u00edas \u00a0nacionales o extranjeras que se encuentren facultadas para la movilizaci\u00f3n de \u00a0activos hipotecarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Emitir t\u00edtulos de deuda respaldados con su \u00a0propio patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Obtener cr\u00e9ditos, garant\u00edas o avales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Administrar su tesorer\u00eda y realizar las \u00a0operaciones pertinentes para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Celebrar los contratos conexos o \u00a0complementarios que resulten necesarios para el cumplimiento de las operaciones \u00a0autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 3\u00ba.: \u201cOperaciones autorizadas. En \u00a0desarrollo de su objeto social podr\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recibir cartera hipotecaria a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Originar, estructurar y administrar procesos de \u00a0titularizaci\u00f3n de cartera hipotecaria otorgada para financiar la construcci\u00f3n y \u00a0la adquisici\u00f3n de vivienda, para lo cual emitir\u00e1n t\u00edtulos respaldados con \u00a0cr\u00e9ditos hipotecarios y sus garant\u00edas, o con derechos sobre los mismos y sus \u00a0respectivas garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Originar, estructurar y administrar procesos de \u00a0titularizaci\u00f3n respaldados con bonos y t\u00edtulos hipotecarios para lo cual podr\u00e1 \u00a0recibir dichas especies de t\u00edtulos a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En desarrollo de lo previsto en los numerales anteriores, \u00a0podr\u00e1 avalar, garantizar y en general suministrar coberturas sobre las \u00a0emisiones de t\u00edtulos hipotecarios en aquellas titularizaciones en que act\u00fae \u00a0como originador y\/o emisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar actos de comercio sobre cartera, t\u00edtulos y bonos \u00a0hipotecarios, incluyendo sus derechos y garant\u00edas, siempre y cuando guarden \u00a0relaci\u00f3n con el objeto social exclusivo previsto para las sociedades \u00a0titularizadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Emitir t\u00edtulos de deuda respaldados con su propio patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Obtener cr\u00e9ditos, garant\u00edas o avales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Administrar su tesorer\u00eda y realizar las operaciones \u00a0pertinentes para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Celebrar los contratos conexos o complementarios que resulten \u00a0necesarios para el cumplimiento de las operaciones autorizadas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Separaci\u00f3n patrimonial. Los activos que formen parte de procesos \u00a0de titularizaci\u00f3n deber\u00e1n conformar universalidades, cuyo flujo de caja estar\u00e1 \u00a0destinado exclusivamente al pago de los t\u00edtulos emitidos y de los dem\u00e1s gastos \u00a0y garant\u00edas inherentes al proceso, en la forma en que se establezca en el \u00a0correspondiente reglamento de emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En desarrollo y para los \u00a0efectos de los incisos 3\u00ba y 4\u00ba del art\u00edculo 12 de la Ley 546 de 1999, las \u00a0sociedades titularizadoras deber\u00e1n mantener sistemas de informaci\u00f3n contable \u00a0independientes de los activos de la propia sociedad y de las otras masas o \u00a0paquetes de activos que formen parte de otros procesos de titularizaci\u00f3n, con \u00a0el fin de revelar su condici\u00f3n de activos separados del patrimonio de la sociedad \u00a0y de facilitar la evaluaci\u00f3n independiente de los riesgos inherentes a cada \u00a0emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Condiciones y requisitos de las emisiones. En desarrollo de lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 12 de la Ley 546 de 1999, la \u00a0Superintendencia de Valores se\u00f1alar\u00e1 los requisitos y condiciones para la \u00a0emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de los diferentes t\u00edtulos que resulten de procesos de \u00a0titularizaci\u00f3n hipotecaria, para lo cual establecer\u00e1 normas de car\u00e1cter general \u00a0que propender\u00e1n por la adecuada revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n al mercado y la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos de los inversionistas. En desarrollo de lo anterior, \u00a0se regular\u00e1n, entre otros aspectos, los mecanismos jur\u00eddicos de estructuraci\u00f3n, \u00a0el reglamento, los contratos, los prospectos y los dem\u00e1s documentos que \u00a0estructuran la emisi\u00f3n, el tipo de t\u00edtulos y sus caracter\u00edsticas, los \u00a0mecanismos de cobertura y la informaci\u00f3n y revelaci\u00f3n que debe generarse para \u00a0el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Manejo de los riesgos. Cada sociedad titularizadora deber\u00e1 \u00a0estructurar y documentar sistemas t\u00e9cnicos de control interno, que permitan la \u00a0identificaci\u00f3n, cuantificaci\u00f3n, administraci\u00f3n y seguimiento de los riesgos que \u00a0est\u00e1 asumiendo y sus mecanismos de cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Revelaci\u00f3n. Cada sociedad titularizadora deber\u00e1 suministrar \u00a0completa y oportuna informaci\u00f3n al mercado sobre los riesgos que asumen los \u00a0inversionistas en sus emisiones y sus pol\u00edticas de gesti\u00f3n de riesgo, lo cual \u00a0incluye su nivel de suficiencia de capital frente a su exposici\u00f3n, todo ello \u00a0con el fin de propender por una adecuada transparencia y revelaci\u00f3n al mercado. \u00a0Para tales efectos, las sociedades titularizadoras estar\u00e1n sujetas a las normas \u00a0generales que determine la Superintendencia de Valores, en desarrollo de sus \u00a0facultades legales, a trav\u00e9s de las cuales se establecer\u00e1n las condiciones y \u00a0requisitos para las distintas emisiones, el r\u00e9gimen de oferta p\u00fablica y las \u00a0condiciones de calidad, oportunidad y suficiencia de la informaci\u00f3n que debe \u00a0suministrarse de acuerdo con las operaciones que se desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, la Superintendencia de \u00a0Valores determinar\u00e1 la forma en que el p\u00fablico tendr\u00e1 acceso a la informaci\u00f3n financiera \u00a0y contable de las sociedades titularizadoras, as\u00ed como las obligaciones a cargo \u00a0de \u00e9stas en materia de elaboraci\u00f3n, presentaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0financiera, incluyendo la posibilidad de requerir informaci\u00f3n peri\u00f3dica y \u00a0eventual con destino a la entidad del control y al mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de agosto de \u00a02001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1719 \u00a0DE 2001 \u00a0 \u00a0 (agosto \u00a024) \u00a0 \u00a0 \u00a0por medio del \u00a0cual se dictan disposiciones relacionadas con la titularizaci\u00f3n hipotecaria y \u00a0las sociedades titularizadoras previstas en la Ley 546 de 1999. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 3760 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-29963","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29963","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29963"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29963\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29963"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29963"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29963"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}