{"id":29964,"date":"2023-07-18T21:47:28","date_gmt":"2023-07-18T21:47:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-172-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:47:28","modified_gmt":"2023-07-18T21:47:28","slug":"decreto-172-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-172-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 172 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 172 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(febrero 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se reglamenta el Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor \u00a0Individual de Pasajeros en Veh\u00edculos Taxi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Adicionado por el Decreto 1047 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Derogado parcialmente por el Decreto 1047 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Modificado por el Decreto 198 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 5: Ver Circular \u00a0Externa No. 24 de 2014, S.P.T. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 6: Citado en la Revista de la Pontificia Universidad Javeriana. Revista Ibero-Latinoamericana de Seguros. Vol. 20 No. 35. El \u00a0Seguro de Responsabilidad Civil. Su evoluci\u00f3n Normativa y Jurisprudencial en \u00a0Colombia. Hilda Esperanza Zornosa \u00a0Prieto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 7: Citado en la Revista Jur\u00eddica de la Universidad de Caldas. Vol. 8. \u00a0No. 1. PROBLEMAS \u00a0DE TERRITORIALIDAD Y DOBLE TRIBUTACI\u00d3N EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO \u00a0EN LA ACTIVIDAD TRANSPORTADORA. JHONIER \u00a0VALLEJO L\u00d3PEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, las Leyes 105 de 1993, y 336 de 1996 y el C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto \u00a0y principios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto \u00a0y principios. El presente decreto tiene como objeto reglamentar la \u00a0habilitaci\u00f3n de las empresas de Transporte P\u00fablico Terrestre Automotor \u00a0Individual de Pasajeros en Veh\u00edculos Taxi y la prestaci\u00f3n por parte de \u00e9stas de \u00a0un servicio eficiente, seguro, oportuno y econ\u00f3mico, bajo los criterios b\u00e1sicos \u00a0de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como el de la libre \u00a0competencia y el de la iniciativa privada, a los cuales solamente se aplicar\u00e1n \u00a0las restricciones establecidas por la ley y los Convenios Internacionales. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.3.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambito de \u00a0aplicaci\u00f3n y definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Ambito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en el presente \u00a0decreto se aplicar\u00e1n integralmente a la modalidad de Transporte P\u00fablico Terrestre \u00a0Automotor Individual de Pasajeros en Veh\u00edculos Taxi, en todo el territorio \u00a0nacional, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Leyes 105 de 1993, y 336 de 1996. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.3.2. \u00a0del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Actividad \u00a0transportadora. De conformidad con el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 336 de 1996 se entiende por actividad transportadora, un conjunto organizado de \u00a0operaciones tendientes a ejecutar el traslado de personas o cosas, separada o \u00a0conjuntamente, de un lugar a otro, utilizando veh\u00edculos, en uno o varios modos, \u00a0de conformidad con las autorizaciones expedidas por las autoridades \u00a0competentes, basadas en los reglamentos del Gobierno Nacional. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.2.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Transporte \u00a0p\u00fablico. De conformidad con el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 105 de 1993, el transporte p\u00fablico es una industria encaminada a garantizar la \u00a0movilizaci\u00f3n de personas o cosas, por medio de veh\u00edculos apropiados, en \u00a0condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios y sujeto \u00a0a una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.2.1. \u00a0del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Transporte \u00a0privado. De acuerdo con el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 336 de 1995, el transporte privado es aquel que tiende a satisfacer necesidades de \u00a0movilizaci\u00f3n de personas o cosas dentro del \u00e1mbito de las actividades \u00a0exclusivas de las personas naturales o jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no se utilicen equipos propios, la contrataci\u00f3n \u00a0del servicio de transporte deber\u00e1 realizarse con empresas de transporte p\u00fablico \u00a0legalmente constituidas y debidamente habilitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a05\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.2.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Servicio \u00a0p\u00fablico de transporte terrestre automotor en veh\u00edculos taxi. El \u00a0Transporte P\u00fablico Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en veh\u00edculos \u00a0taxi es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de \u00a0transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, \u00a0en forma individual, sin sujeci\u00f3n a rutas ni horarios, donde el usuario fija el \u00a0lugar o sitio de destino. El recorrido ser\u00e1 establecido libremente por las \u00a0partes contratantes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.3.3. \u00a0del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Definiciones. \u00a0Para la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente decreto, se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Municipios \u00a0contiguos. Son aquellos municipios que gozan de l\u00edmites comunes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Paz y salvo. \u00a0Es el documento que expide la empresa al propietario del veh\u00edculo, en el que \u00a0consta la inexistencia de obligaciones derivadas exclusivamente del contrato de \u00a0vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Planilla \u00a0\u00fanica de viaje ocasional. Es el documento que debe portar todo conductor \u00a0de veh\u00edculo de servicio p\u00fablico de esta modalidad para la realizaci\u00f3n de un \u00a0viaje ocasional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 smmlv. \u00a0Salario m\u00ednimo mensual legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Tarifa. \u00a0Es el precio que pagan los usuarios por la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Taxi. \u00a0Autom\u00f3vil destinado al servicio p\u00fablico individual de pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Veh\u00edculo \u00a0nuevo. Es el veh\u00edculo automotor cuyo modelo corresponde como m\u00ednimo al \u00a0a\u00f1o en el que se efect\u00faa el registro del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Viaje \u00a0ocasional. Es aquel que excepcionalmente autoriza el Ministerio de \u00a0Transporte a un veh\u00edculo taxi, para prestar el servicio p\u00fablico de transporte \u00a0individual por fuera del radio de acci\u00f3n autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo \u00a07\u00ba: Ver art\u00edculos 2.2.1.1. y 2.2.1.3.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 7\u00ba: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 29 de abril de 2010. Expediente: 00204-01. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Sindicato de Choferes de Colombia. Ponente: Mar\u00eda Claudia \u00a0Rojas Lasso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridades competentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Autoridades \u00a0de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 En la Jurisdicci\u00f3n Nacional: El Ministerio de \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 En la Jurisdicci\u00f3n Distrital y Municipal: Los \u00a0Alcaldes Municipales y\/o distritales o los organismos en quien estos deleguen \u00a0tal atribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 En la Jurisdicci\u00f3n del Area \u00a0Metropolitana constituida de conformidad con la ley: La Autoridad Unica de Transporte Metropolitano o los alcaldes \u00a0respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades de transporte no podr\u00e1n autorizar servicios \u00a0por fuera del territorio de su jurisdicci\u00f3n, so pena de incurrir en causal de \u00a0mala conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.3.1.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Control \u00a0y vigilancia. La inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la prestaci\u00f3n del \u00a0Servicio P\u00fablico Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Veh\u00edculos Taxi, \u00a0estar\u00e1 a cargo de los Alcaldes o las autoridades \u00a0municipales que tengan asignada la funci\u00f3n. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.3.1.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HABILITACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte \u00a0general \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Habilitaci\u00f3n. \u00a0Las empresas, personas naturales o jur\u00eddicas, legalmente constituidas, interesadas \u00a0en prestar el Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Individual de \u00a0Pasajeros en Veh\u00edculos Taxi, deber\u00e1n solicitar y obtener habilitaci\u00f3n para \u00a0operar. La habilitaci\u00f3n lleva impl\u00edcita la autorizaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de transporte en esta modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n concedida autoriza a la empresa para \u00a0prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. Si la empresa, \u00a0persona natural o jur\u00eddica, pretende prestar el servicio de transporte en una \u00a0modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente de la nueva \u00a0modalidad, los requisitos de habilitaci\u00f3n exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 1047 de 2014, \u00a0art\u00edculo 19. Las autoridades de transporte competentes deber\u00e1n conocer y resolver \u00a0las solicitudes de habilitaci\u00f3n de empresas de Servicio P\u00fablico de Transporte \u00a0Terrestre Automotor individual de pasajeros en veh\u00edculos taxi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1 resolverse negativamente la solicitud por razones asociadas a \u00a0la congelaci\u00f3n del parque automotor. En estos casos, la empresa de transporte \u00a0una vez habilitada, podr\u00e1 vincular veh\u00edculos por cambio de empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.3.2.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Empresas \u00a0nuevas. Ninguna empresa nueva podr\u00e1 entrar a prestar el servicio hasta \u00a0tanto la Autoridad de transporte competente le otorgue la habilitaci\u00f3n \u00a0correspondiente. Cuando las autoridades de control y vigilancia constaten la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio sin autorizaci\u00f3n, \u00e9sta se le negar\u00e1 y no podr\u00e1 \u00a0presentar una nueva solicitud de habilitaci\u00f3n antes de doce (12) meses. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.3.2.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Empresas en \u00a0funcionamiento. Las empresas que a la fecha de entrada \u00a0en vigencia del presente decreto cuenten con licencia de funcionamiento \u00a0vigente, podr\u00e1n continuar prestando el servicio de transporte autorizado hasta \u00a0tanto la autoridad de transporte competente decida sobre la solicitud de \u00a0habilitaci\u00f3n, la cual debe ser presentada dentro del t\u00e9rmino establecido en el \u00a0art\u00edculo 55 de esta disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la empresa presenta la solicitud de manera extempor\u00e1nea o la \u00a0autoridad de transporte competente le niega la habilitaci\u00f3n, no podr\u00e1 continuar \u00a0prestando servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: \u00a0Con relaci\u00f3n a este inciso, ver Sentencia el Consejo de Estado del 29 de julio de 2004. Expediente: 00201. Actor: Florentino Cardona \u00a0Garc\u00eda. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones \u00a0y requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Persona \u00a0Jur\u00eddica. Para obtener la habilitaci\u00f3n y la prestaci\u00f3n del Servicio \u00a0P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Veh\u00edculos \u00a0Taxi, las empresas deber\u00e1n acreditar los siguientes requisitos, que aseguren el \u00a0cumplimiento del objetivo definido en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Solicitud dirigida a la \u00a0autoridad de transporte competente suscrita por el representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal, \u00a0expedido con una antelaci\u00f3n m\u00e1xima de 30 d\u00edas h\u00e1biles, en el que se determine \u00a0que dentro de su objeto social desarrolla la industria del transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indicaci\u00f3n del domicilio principal, se\u00f1alando su \u00a0direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas que tengan sucursales en varios \u00a0municipios que formen parte de un Area Metropolitana, \u00a0podr\u00e1n disponer de una sede para la atenci\u00f3n de sus veh\u00edculos vinculados, \u00a0enviando esta informaci\u00f3n a la Autoridad de transporte competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Descripci\u00f3n de la estructura organizacional de la \u00a0empresa relacionando la preparaci\u00f3n especializada y\/o la experiencia laboral \u00a0del personal administrativo, profesional, t\u00e9cnico y tecn\u00f3logo contratado por la \u00a0empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Certificaci\u00f3n firmada por el representante legal, sobre \u00a0la existencia de los contratos para la vinculaci\u00f3n del parque automotor que no \u00a0sea de propiedad de la empresa. De los veh\u00edculos propios, se indicar\u00e1 este \u00a0hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Relaci\u00f3n del equipo de transporte propio, de socios \u00a0o de terceros, con el cual se prestar\u00e1 el servicio, con indicaci\u00f3n del nombre y \u00a0c\u00e9dula del propietario, clase, marca, placa, modelo, n\u00famero de chasis, \u00a0capacidad, y dem\u00e1s especificaciones que permitan su identificaci\u00f3n de acuerdo \u00a0con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Descripci\u00f3n y dise\u00f1o de los distintivos de la \u00a0empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Certificaci\u00f3n suscrita por el representante legal \u00a0sobre la existencia del programa de revisi\u00f3n y mantenimiento preventivo que \u00a0desarrollar\u00e1 la empresa para los equipos con los cuales prestar\u00e1 el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Estados financieros b\u00e1sicos certificados de los dos \u00a0(2) \u00faltimos a\u00f1os con sus respectivas notas. Las empresas nuevas solo requerir\u00e1n \u00a0el balance general inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Declaraci\u00f3n de renta de la empresa solicitante de \u00a0la habilitaci\u00f3n, correspondiente a los dos (2) a\u00f1os gravables anteriores a la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud, si por Ley se encuentra obligada a cumplirla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Demostraci\u00f3n de un capital pagado o patrimonio l\u00edquido equivalente a \u00a0los salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes establecidos para cada nivel, \u00a0teniendo en cuenta el \u00faltimo censo poblacional adelantado por el DANE, \u00a0debidamente ratificado por la Ley de acuerdo con los siguientes montos: (Nota: Con relaci\u00f3n a \u00a0este inciso, ver Sentencia el Consejo de Estado del 29 de julio de 2004. Expediente: 00201. Actor: Florentino Cardona \u00a0Garc\u00eda. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Nivel 1. En los \u00a0Distritos, Municipios o Areas Metropolitanas de m\u00e1s \u00a0de 1.500.000 habitantes, las empresas deben acreditar 0.25 smmlv \u00a0por veh\u00edculo vinculado. En todo caso no puede ser inferior a 200 smmlv\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Nivel 2. \u00a0En los Distritos, Municipios o Areas Metropolitanas \u00a0entre 1.000.000 y 1.500.000 habitantes, las empresas deben acreditar 0.25 smmlv por veh\u00edculo vinculado. En todo caso no puede ser \u00a0inferior a 150 smmlv \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Nivel 3. \u00a0En los Distritos, Municipios o Areas Metropolitanas \u00a0entre 501.000 y 1.000.000 de habitantes, las empresas deben acreditar 0.25 smmlv por veh\u00edculo vinculado. En todo caso no puede ser \u00a0inferior a 125 smmlv \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Nivel 4. \u00a0En los Distritos, Municipios o Areas Metropolitanas \u00a0entre 201.000 y 500.000 habitantes, las empresas deben acreditar 0.25 smmlv por veh\u00edculo vinculado. En todo caso no puede ser \u00a0inferior a 100 smmlv \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Nivel 5. \u00a0En los Distritos, Municipios o Areas Metropolitanas \u00a0entre 101.000 y 200.000 habitantes, las empresas deben acreditar 0.25 smmlv por veh\u00edculo vinculado. En todo caso no puede ser \u00a0inferior a 75 smmlv \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Nivel 6. En \u00a0los Distritos, Municipios o Areas Metropolitanas de \u00a0menos de 100.000 habitantes, las empresas deben acreditar 0.25 smmlv por veh\u00edculo vinculado. En todo caso no puede ser \u00a0inferior a 50 smmlv \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El salario m\u00ednimo mensual legal vigente a que se hace referencia, corresponde al vigente al momento de cumplir el \u00a0requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El capital pagado o patrimonio l\u00edquido de las empresas \u00a0asociativas del sector de la econom\u00eda solidaria, ser\u00e1 el precisado en la \u00a0Legislaci\u00f3n Cooperativa, Ley 79 de 1988 y las dem\u00e1s normas concordantes vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante los primeros cuatro (4) meses de cada a\u00f1o, las \u00a0empresas habilitadas ajustar\u00e1n su capital pagado o patrimonio l\u00edquido de \u00a0acuerdo con el n\u00famero de veh\u00edculos vinculados con que finaliz\u00f3 el a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n para empresas nuevas no estar\u00e1 sujeta \u00a0al an\u00e1lisis de los factores financieros, pero s\u00ed a la comprobaci\u00f3n del pago del \u00a0capital o patrimonio l\u00edquido exigido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas existentes o que se constituyan en \u00a0municipios que hagan parte de un \u00e1rea metropolitana, deber\u00e1n acreditar el \u00a0capital pagado o patrimonio l\u00edquido igual al exigido para la ciudad principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Copia de las P\u00f3lizas de responsabilidad civil contractual y \u00a0extracontractual exigidas en el presente decreto. (Nota: Ver Sentencia el Consejo de Estado del 29 de julio de 2004. Expediente: 00201. Actor: Florentino Cardona \u00a0Garc\u00eda. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Duplicado al carb\u00f3n de la consignaci\u00f3n a favor de la Autoridad de \u00a0transporte competente por el pago de los derechos que se causen, debidamente \u00a0registrado por la entidad recaudadora. (Nota: Ver Sentencia el Consejo de Estado del 29 de julio de 2004. Expediente: 00201. Actor: Florentino Cardona \u00a0Garc\u00eda. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las empresas que cuenten con revisor fiscal, podr\u00e1n suplir los requisitos establecidos en los \u00a0numerales 9, 10 y 11 de este art\u00edculo con una certificaci\u00f3n suscrita por el \u00a0representante legal, el contador y el revisor fiscal de la empresa, donde \u00a0conste la existencia de declaraciones de renta y estados financieros con sus \u00a0notas y anexos, ajustados a las normas contables tributarias en los dos (2) \u00a0\u00faltimos a\u00f1os y el cumplimiento del capital pagado o patrimonio l\u00edquido \u00a0requerido. Con esta certificaci\u00f3n deber\u00e1 adjuntar copia de los dict\u00e1menes e \u00a0informes y de las notas a los estados financieros presentados a la respectiva \u00a0asamblea o junta de socios durante los mismos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las empresas nuevas deber\u00e1n acreditar \u00a0los requisitos establecidos en los numerales 5, 6 y 12, dentro de un t\u00e9rmino no \u00a0superior a seis (6) meses improrrogables, contados a partir de la ejecutoria de \u00a0la resoluci\u00f3n que le otorga la correspondiente habilitaci\u00f3n, de lo contrario, \u00a0ser\u00e1 revocada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.3.2.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Persona \u00a0natural. El propietario o tenedor hasta de cinco (5) veh\u00edculos que tenga \u00a0inter\u00e9s de prestar el Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor \u00a0Individual de Pasajeros en Veh\u00edculos Taxi, deber\u00e1 obtener la correspondiente \u00a0habilitaci\u00f3n, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud dirigida a la autoridad de transporte \u00a0competente suscrita por el interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado de registro como comerciante, expedido con \u00a0una antelaci\u00f3n m\u00e1xima de 30 d\u00edas h\u00e1biles, en el que se determine que dentro del \u00a0objeto social desarrolla la industria del transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indicaci\u00f3n del domicilio principal, se\u00f1alando su \u00a0direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acreditar la propiedad o la existencia de los contratos \u00a0de arrendamiento financiero de los respectivos veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Certificaci\u00f3n sobre la existencia del programa de \u00a0revisi\u00f3n y mantenimiento preventivo que desarrollar\u00e1 para los equipos con los \u00a0cuales prestar\u00e1 el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Descripci\u00f3n de los veh\u00edculos con los cuales \u00a0prestar\u00e1 el servicio, con indicaci\u00f3n de la clase, marca, modelo, n\u00famero del \u00a0chasis, capacidad y dem\u00e1s especificaciones que permitan su identificaci\u00f3n, de \u00a0acuerdo con las normas vigentes. En todo caso el veh\u00edculo deber\u00e1 cumplir con las \u00a0condiciones t\u00e9cnico-mec\u00e1nicas y con las especificaciones requeridas por las \u00a0autoridades competentes para transitar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Copia de las p\u00f3lizas vigentes de responsabilidad \u00a0civil contractual y extracontractual, exigidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Presentar los distintivos \u00a0que portar\u00e1n los respectivos veh\u00edculos, los cuales deben acompa\u00f1arse con la \u00a0expresi\u00f3n &#8220;persona natural&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas de persona natural deber\u00e1n sujetarse a \u00a0todos los requisitos establecidos en el presente decreto para la prestaci\u00f3n del \u00a0Servicio P\u00fablico de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Restricci\u00f3n. \u00a0Cuando la Empresa de persona natural pretenda operar con m\u00e1s de cinco (5) \u00a0veh\u00edculos, deber\u00e1 solicitar y obtener habilitaci\u00f3n conforme a los requisitos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 14: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.3.2.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 14: \u00a0Ver Sentencia el Consejo de Estado del 29 de julio de 2004. \u00a0Expediente: 00201. Actor: Florentino Cardona Garc\u00eda. Ponente: Gabriel Eduardo \u00a0Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0de la habilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Plazo \u00a0para decidir. Presentada la solicitud de habilitaci\u00f3n, para decidir, la \u00a0Autoridad de transporte competente dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino no superior a \u00a0noventa (90) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n se conceder\u00e1 o negar\u00e1 mediante \u00a0resoluci\u00f3n motivada en la que se especificar\u00e1 como m\u00ednimo el nombre, raz\u00f3n \u00a0social o denominaci\u00f3n, domicilio principal, capital pagado o patrimonio \u00a0l\u00edquido, radio de acci\u00f3n y modalidad de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.3.2.5. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Vigencia. \u00a0Sin perjuicio de las disposiciones legales contenidas en el r\u00e9gimen \u00a0sancionatorio, la habilitaci\u00f3n ser\u00e1 indefinida mientras subsistan las \u00a0condiciones exigidas y acreditadas para su otorgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad de transporte competente, \u00a0podr\u00e1 en cualquier tiempo, de oficio o a petici\u00f3n de parte, verificar las \u00a0condiciones que dieron lugar a la habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todos aquellos casos de transformaci\u00f3n, \u00a0fusi\u00f3n, absorci\u00f3n o incorporaci\u00f3n, la empresa comunicar\u00e1 este hecho a la \u00a0autoridad de transporte competente, adjuntando los nuevos certificados de existencia \u00a0y representaci\u00f3n legal, con el objeto de efectuar las aclaraciones y \u00a0modificaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.3.2.6. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Suministro \u00a0de informaci\u00f3n. Las empresas deber\u00e1n tener permanentemente a disposici\u00f3n \u00a0de la autoridad de transporte competente las estad\u00edsticas, libros y dem\u00e1s \u00a0documentos que permitan verificar la informaci\u00f3n suministrada. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.3.2.7. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Obligatoriedad. \u00a0De conformidad con los art\u00edculos 994 y 1003 del C\u00f3digo de Comercio las empresas \u00a0de Transporte P\u00fablico Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Veh\u00edculos Taxi, deber\u00e1n tomar con una compa\u00f1\u00eda de seguros autorizada \u00a0para operar en Colombia, las p\u00f3lizas de seguros de responsabilidad civil \u00a0contractual y extracontractual que las amparen contra los riesgos inherentes a \u00a0la actividad transportadora, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. P\u00f3liza de responsabilidad civil contractual que \u00a0deber\u00e1 cubrir al menos, los siguientes riesgos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Muerte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Incapacidad permanente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Incapacidad temporal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Gastos m\u00e9dicos, quir\u00fargicos, farmac\u00e9uticos y \u00a0hospitalarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto asegurable por cada riesgo no podr\u00e1 ser \u00a0inferior a 60 smmlv, por persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. P\u00f3liza de responsabilidad civil extracontractual \u00a0que deber\u00e1 cubrir al menos, los siguientes riesgos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Muerte o lesiones a una persona; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Da\u00f1os a bienes de terceros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Muerte o lesiones a dos o m\u00e1s personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto asegurable por cada riesgo no podr\u00e1 ser \u00a0inferior a 60 smmlv, por persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 18: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.3.3.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Citado en la Revista de la Pontificia Universidad \u00a0Javeriana. Revista Ibero-Latinoamericana de Seguros. Vol. 20 \u00a0No. 35. El \u00a0Seguro de Responsabilidad Civil. Su evoluci\u00f3n Normativa y Jurisprudencial \u00a0en Colombia. Hilda Esperanza Zornosa \u00a0Prieto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Declarado nulo por el\u00a0 Consejo de Estado \u00a0en Sentencia del 29 de abril de 2010. Expediente: 00204-01. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Sindicato de Choferes de Colombia. Ponente: Mar\u00eda Claudia \u00a0Rojas Lasso. Pago \u00a0de la prima. Cuando el servicio se preste en veh\u00edculos que no sean \u00a0de propiedad de la empresa, en el contrato de vinculaci\u00f3n deben quedar \u00a0claramente definidas las condiciones y el procedimiento mediante el cual se \u00a0efectuar\u00e1 el recaudo de la prima correspondiente, con cargo al propietario del \u00a0veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de la prima por concepto de los seguros \u00a0constituir\u00e1 un componente a tener en cuenta en la \u00a0estructura de costos que sirve de base para la determinaci\u00f3n de las tarifas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Vigencia \u00a0de los seguros. La vigencia de los seguros contemplados en este Decreto, ser\u00e1 condici\u00f3n para la operaci\u00f3n de los veh\u00edculos \u00a0legalmente vinculados a las empresas autorizadas para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio en esta modalidad de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La compa\u00f1\u00eda de seguros que ampare a la empresa de \u00a0transporte en relaci\u00f3n con los seguros de que trata el presente t\u00edtulo, deber\u00e1 \u00a0informar a la autoridad de transporte competente la terminaci\u00f3n autom\u00e1tica del \u00a0contrato de seguro por mora en el pago de la prima o la revocaci\u00f3n unilateral \u00a0del mismo, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha de terminaci\u00f3n \u00a0o revocaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 20: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.3.3.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 20: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 29 de abril de 2010. Expediente: 00204-01. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Sindicato de Choferes de Colombia. Ponente: Mar\u00eda Claudia \u00a0Rojas Lasso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Fondo \u00a0de responsabilidad. Sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de obtener y mantener \u00a0vigente las p\u00f3lizas de seguro se\u00f1aladas en el presente decreto, las empresas de \u00a0transporte podr\u00e1n constituir fondos de responsabilidad como mecanismo \u00a0complementario para cubrir los riesgos derivados de la prestaci\u00f3n del servicio, \u00a0cuyo funcionamiento, administraci\u00f3n, vigilancia y control lo ejercer\u00e1 la \u00a0Superintendencia Bancaria o la entidad de inspecci\u00f3n y vigilancia que sea \u00a0competente seg\u00fan la naturaleza jur\u00eddica del fondo.\u00a0 (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.3.3.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESTACION DEL SERVICIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Permanencia \u00a0en el servicio. Los veh\u00edculos destinados al Servicio P\u00fablico de \u00a0Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Veh\u00edculos Taxi, deber\u00e1n permanecer en este servicio por un t\u00e9rmino no \u00a0menor de cinco (5) a\u00f1os contados, a partir de la fecha de expedici\u00f3n de la \u00a0respectiva licencia de tr\u00e1nsito, fecha a partir de la cual, podr\u00e1n solicitar el \u00a0cambio de servicio, el cual se tramitar\u00e1 conforme a las disposiciones vigentes \u00a0sobre la materia y su reposici\u00f3n deber\u00e1 efectuarse con un veh\u00edculo nuevo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso la autoridad de transporte competente \u00a0debe verificar el cambio de color del veh\u00edculo que sale del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.3.5.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Radio de acci\u00f3n. \u00a0El Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros \u00a0en Veh\u00edculos Taxi, se presta de manera regular dentro de la jurisdicci\u00f3n de un \u00a0distrito o municipio y en las \u00e1reas metropolitanas de conformidad con las \u00a0normas que la regulan. (Nota: Con relaci\u00f3n a este inciso, ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 27 de febrero de 2003. Expediente: 0179 (7103). \u00a0Actor: Irene Acosta Babativa. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servicio entre un aeropuerto que sirve a la capital \u00a0del departamento y que est\u00e1 ubicado en un municipio diferente a \u00e9sta, no \u00a0requerir\u00e1 el porte de planilla \u00fanica de viaje ocasional, cuando se presta por \u00a0veh\u00edculos de empresas de la respectiva capital o Area \u00a0metropolitana y del municipio sede del terminal a\u00e9reo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s aeropuertos, previo concepto favorable \u00a0del Ministerio de Transporte, los alcaldes podr\u00e1n realizar convenios para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio directo desde y hasta el terminal a\u00e9reo sin planilla \u00a0\u00fanica de viaje ocasional, siempre que existan l\u00edmites comunes entre el \u00a0municipio sede del aeropuerto y el municipio origen o destino del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s casos en los cuales los veh\u00edculos taxi \u00a0salgan del radio de acci\u00f3n autorizado, deber\u00e1n portar planilla \u00fanica de viaje \u00a0ocasional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los convenios celebrados al amparo del art\u00edculo 6\u00b0 del \u00a0Decreto 1553 de 1998, quedar\u00e1n sin efecto a partir de la vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ning\u00fan caso el Servicio P\u00fablico de \u00a0Transporte en Veh\u00edculos Taxi, podr\u00e1 prestarse como servicio colectivo, so pena \u00a0de incurrir en las sanciones previstas para este efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23 Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.3.5.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Radio \u00a0de acci\u00f3n distrital o municipal. Enti\u00e9ndase por radio de acci\u00f3n \u00a0distrital o municipal el que se presta dentro de la jurisdicci\u00f3n de un distrito \u00a0o municipio. Comprende las \u00e1reas urbanas, suburbanas y rurales y los distritos \u00a0territoriales ind\u00edgenas de la respectiva jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El radio de acci\u00f3n metropolitano es el que se presta \u00a0entre los municipios que hacen parte de un \u00e1rea metropolitana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.3.5.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Viajes \u00a0ocasionales. Para la realizaci\u00f3n de viajes ocasionales en veh\u00edculos \u00a0taxi, se acreditar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos que para este efecto \u00a0se\u00f1ale el Ministerio de Transporte quien establecer\u00e1 la ficha t\u00e9cnica para la \u00a0elaboraci\u00f3n y los mecanismos de control correspondientes del formato de la \u00a0planilla \u00fanica de viaje ocasional. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.3.5.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vinculaci\u00f3n \u00a0y desvinculaci\u00f3n de equipos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Equipos. \u00a0Las empresas habilitadas para la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre \u00a0Automotor Individual de Pasajeros en Veh\u00edculos Taxi, \u00a0solo podr\u00e1n hacerlo con equipos registrados y\/o matriculados para dicho \u00a0servicio. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.3.6.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Vinculaci\u00f3n. \u00a0La vinculaci\u00f3n de un veh\u00edculo a una empresa de transporte p\u00fablico es la \u00a0incorporaci\u00f3n de \u00e9ste al parque automotor de dicha empresa. Se formaliza con la \u00a0celebraci\u00f3n del respectivo contrato entre el propietario del veh\u00edculo y la \u00a0empresa, y se oficializa con la expedici\u00f3n de la tarjeta de operaci\u00f3n por parte \u00a0de la autoridad de transporte competente. (Nota 1: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.3.6.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. Nota 2: Citado en la Revista \u00a0Jur\u00eddica de la Universidad de Caldas. Vol. 8. No. 1. PROBLEMAS \u00a0DE TERRITORIALIDAD Y DOBLE TRIBUTACI\u00d3N EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO \u00a0EN LA ACTIVIDAD TRANSPORTADORA. JHONIER \u00a0VALLEJO L\u00d3PEZ.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Contrato \u00a0de vinculaci\u00f3n. El contrato de vinculaci\u00f3n del equipo se regir\u00e1 por las \u00a0normas del derecho privado debiendo contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una \u00a0de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. T\u00e9rmino del contrato, el cual no podr\u00e1 ser superior \u00a0a un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Causales de terminaci\u00f3n y preavisos requeridos para \u00a0ello, as\u00ed como aquellas condiciones especiales que permitan definir la \u00a0existencia de pr\u00f3rrogas autom\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Numeral \u00a0derogado por el Decreto 1047 de 2014, \u00a0art\u00edculo 22. Mecanismos \u00a0alternativos de soluci\u00f3n de conflictos al que se sujetar\u00e1n las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Items que conformar\u00e1n los \u00a0cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo \u00a0con \u00e9sta, la empresa expedir\u00e1 al propietario del veh\u00edculo un extracto, sin \u00a0costo alguno, que contenga en forma discriminada los rubros y montos cobrados y \u00a0pagados por cada concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Numeral \u00a0derogado por el Decreto 1047 de 2014, \u00a0art\u00edculo 22. Cl\u00e1usulas \u00a0penales cuyo monto no debe superar el 10% del valor del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los veh\u00edculos que sean de propiedad de la empresa habilitada, se entender\u00e1n vinculados a la misma, sin que \u00a0para ello sea necesario la celebraci\u00f3n de un contrato de vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el veh\u00edculo haya sido adquirido mediante \u00a0arrendamiento financiero-leasing-, el contrato de vinculaci\u00f3n los suscribir\u00e1 el \u00a0poseedor o locatario, previa autorizaci\u00f3n del representante legal de la \u00a0sociedad de leasing. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 29 de abril de 2010. Expediente: 00204-01. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Sindicato de Choferes de Colombia. Ponente: Mar\u00eda Claudia \u00a0Rojas Lasso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Derogado \u00a0por el Decreto 1047 de 2014, \u00a0art\u00edculo 22. Desvinculaci\u00f3n de com\u00fan acuerdo. Cuando exista acuerdo \u00a0para la desvinculaci\u00f3n del veh\u00edculo, la empresa y el propietario del mismo en forma conjunta, informar\u00e1n por escrito a la \u00a0autoridad de transporte competente y esta proceder\u00e1 a efectuar el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente desvinculando el veh\u00edculo y cancelando la respectiva tarjeta de \u00a0operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Derogado \u00a0por el Decreto 1047 de 2014, \u00a0art\u00edculo 22. Desvinculaci\u00f3n administrativa por \u00a0solicitud del propietario. Vencido el contrato de vinculaci\u00f3n, cuando no exista \u00a0acuerdo entre las partes, el propietario podr\u00e1 solicitar a la autoridad de \u00a0transporte competente, la desvinculaci\u00f3n invocando alguna de las siguientes \u00a0causales imputables a la empresa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Numeral declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 15 de noviembre de 2019. Exp. 11001-03-24-000-2010-00283-00. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C. P. Hernando S\u00e1nchez S\u00e1nchez. El cobro de sumas de dineros por conceptos \u00a0no pactados en el contrato de vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No gestionar oportunamente los documentos del transporte a pesar de \u00a0haber reunido la totalidad de los requisitos exigidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El propietario interesado en la desvinculaci\u00f3n de un veh\u00edculo \u00a0no podr\u00e1 prestar el servicio en otra empresa hasta tanto la misma, no le haya \u00a0sido autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Derogado \u00a0por el Decreto 1047 de 2014, \u00a0art\u00edculo 22. Desvinculaci\u00f3n administrativa por \u00a0solicitud de la empresa. Vencido el contrato de vinculaci\u00f3n, cuando no exista \u00a0acuerdo entre las partes para la desvinculaci\u00f3n del veh\u00edculo, el representante \u00a0legal de la empresa podr\u00e1 solicitar a la autoridad de transporte competente, la \u00a0desvinculaci\u00f3n invocando alguna de las siguientes causales imputables al propietario \u00a0del veh\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No acreditar oportunamente ante la empresa la totalidad de los \u00a0requisitos exigidos en este Decreto para el tr\u00e1mite de los documentos de \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeral declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 15 de noviembre de 2019. Exp. 11001-03-24-000-2010-00283-00. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C. P. Hernando S\u00e1nchez S\u00e1nchez. No cancelar oportunamente a la empresa los \u00a0valores pactados en el contrato de vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Negarse a efectuar el mantenimiento preventivo del veh\u00edculo de \u00a0acuerdo con el plan se\u00f1alado por la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, la empresa a la cual est\u00e1 vinculado el veh\u00edculo \u00a0tiene la obligaci\u00f3n de permitir que contin\u00fae trabajando en la misma forma en \u00a0que lo ven\u00eda haciendo hasta que se decida sobre la solicitud de desvinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 31: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 29 de abril de 2010. Expediente: 00204-01. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Sindicato de Choferes de Colombia. Ponente: Mar\u00eda Claudia \u00a0Rojas Lasso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Derogado \u00a0por el Decreto 1047 de 2014, \u00a0art\u00edculo 22. Procedimiento. Para efectos de la \u00a0desvinculaci\u00f3n administrativa establecida en los art\u00edculos anteriores, se \u00a0observar\u00e1 el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Petici\u00f3n elevada ante la autoridad de transporte competente indicando \u00a0las razones por las cuales solicita la desvinculaci\u00f3n, adjuntando copia del \u00a0contrato de vinculaci\u00f3n y las pruebas respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Traslado de la solicitud de desvinculaci\u00f3n al representante legal de \u00a0la empresa o propietario del veh\u00edculo seg\u00fan el caso por el t\u00e9rmino de cinco (5) \u00a0d\u00edas para que presente por escrito sus descargos y las pruebas que pretenda \u00a0hacer valer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n mediante resoluci\u00f3n motivada dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n que ordena la desvinculaci\u00f3n del automotor, reemplazar\u00e1 el paz y salvo que debe expedir la empresa, sin perjuicio de \u00a0las acciones civiles y comerciales que se desprendan del contrato de \u00a0vinculaci\u00f3n suscrito entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. P\u00e9rdida, \u00a0hurto o destrucci\u00f3n del veh\u00edculo. En el evento de p\u00e9rdida, hurto o \u00a0destrucci\u00f3n del veh\u00edculo, su propietario tendr\u00e1 derecho a reemplazarlo por \u00a0otro, bajo el mismo contrato de vinculaci\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o, \u00a0contado a partir de la fecha de ocurrido el hecho. Si el contrato de \u00a0vinculaci\u00f3n vence antes de ese t\u00e9rmino, se entender\u00e1 prorrogado hasta el cumplimiento \u00a0del a\u00f1o. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.3.6.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Cambio \u00a0de empresa. La empresa a la cual se vincular\u00e1 el veh\u00edculo deber\u00e1 \u00a0acreditar ante la autoridad de transporte competente los requisitos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 43 del presente decreto, adicionando el paz y salvo de la empresa de la cual se desvincula o el \u00a0pronunciamiento de la autoridad administrativa o judicial competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El cambio de empresa solamente proceder\u00e1 \u00a0entre veh\u00edculos que pertenezcan a un mismo municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 34: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.3.6.5. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 34: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 29 de abril de 2010. Expediente: 00204-01. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Sindicato de Choferes de Colombia. Ponente: Mar\u00eda Claudia \u00a0Rojas Lasso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Determinaci\u00f3n \u00a0de necesidades de equipo y asignaci\u00f3n de matr\u00edculas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Ingreso \u00a0de los veh\u00edculos al parque automotor. A partir de la promulgaci\u00f3n del \u00a0presente decreto, las autoridades de transporte competentes no podr\u00e1n autorizar \u00a0el ingreso de taxis al servicio p\u00fablico de transporte, por incremento, hasta \u00a0tanto no se determinen las necesidades del equipo mediante el estudio t\u00e9cnico \u00a0de que tratan los art\u00edculos siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enti\u00e9ndese como Ingreso de taxis al servicio p\u00fablico \u00a0individual de transporte, la vinculaci\u00f3n de veh\u00edculos al parque automotor de \u00a0este servicio en un distrito o municipio. El ingreso podr\u00e1 ser por incremento o \u00a0por reposici\u00f3n. Ser\u00e1 por incremento cuando la vinculaci\u00f3n implique un aumento \u00a0en el n\u00famero de veh\u00edculos de esa modalidad que operan en la respectiva \u00a0localidad. Ser\u00e1 por reposici\u00f3n cuando la vinculaci\u00f3n se realice para sustituir \u00a0otro veh\u00edculo que se encuentre matriculado en el servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 35: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.3.7.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Estado \u00a0de los veh\u00edculos. El ingreso de los veh\u00edculos por incremento y por \u00a0reposici\u00f3n, solo podr\u00e1 efectuarse con veh\u00edculos nuevos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.3.7.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Procedimiento \u00a0para la determinaci\u00f3n de las necesidades de equipo. El estudio t\u00e9cnico \u00a0se elaborar\u00e1 teniendo en cuenta el porcentaje \u00f3ptimo de utilizaci\u00f3n productivo \u00a0por veh\u00edculo, con fundamento en los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Caracter\u00edsticas \u00a0de la oferta. Con el fin de determinar la oferta existente de taxis, la \u00a0autoridad de transporte competente deber\u00e1 contar con un inventario detallado, \u00a0completo y actualizado de las empresas y del parque automotor que presta esta \u00a0clase de servicio en el respectivo distrito o municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Determinaci\u00f3n \u00a0de las necesidades de equipo. Para determinar las necesidades de los \u00a0equipos, la autoridad de transporte competente deber\u00e1n \u00a0llevar a cabo las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A) Recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n por m\u00e9todos de encuestas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A conductores, mediante la selecci\u00f3n de los \u00a0veh\u00edculos objeto de estudio de acuerdo con el tama\u00f1o muestral. La toma de \u00a0informaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse y distribuirse proporcionalmente dentro de los \u00a0siete (7) d\u00edas de la semana, para cubrir el ciento por ciento (100%) de la \u00a0muestra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A usuarios, dirigida a quienes hagan uso de los \u00a0veh\u00edculos seleccionados en las encuestas a conductores y deber\u00e1 realizarse en \u00a0los mismos t\u00e9rminos y condiciones anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tama\u00f1o de la muestra deber\u00e1 ser representativo \u00a0frente a la totalidad del parque automotor que ofrece este servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B) Procedimiento y determinaci\u00f3n de las necesidades de \u00a0equipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizada la recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n en las \u00a0condiciones anotadas, se procesar\u00e1 y analizar\u00e1 el comportamiento que presenta \u00a0la utilizaci\u00f3n del servicio p\u00fablico individual de pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El comportamiento se cuantificar\u00e1 a trav\u00e9s de los \u00a0siguientes \u00edndices: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Kil\u00f3metros recorridos en promedio d\u00eda por veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Kil\u00f3metros productivos recorridos en promedio d\u00eda \u00a0por veh\u00edculo, definido como los kil\u00f3metros recorridos efectivos transportando \u00a0pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Porcentaje de utilizaci\u00f3n productivo por veh\u00edculo, \u00a0definido como la relaci\u00f3n entre los kil\u00f3metros productivos recorridos en \u00a0promedio d\u00eda por veh\u00edculo y los kil\u00f3metros recorridos en promedio d\u00eda por veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n de las necesidades de equipos es el \u00a0resultado de comparar el porcentaje de utilizaci\u00f3n productivo por veh\u00edculo que \u00a0determine el estudio, con el porcentaje \u00f3ptimo de ochenta por ciento (80%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el porcentaje de utilizaci\u00f3n productivo por \u00a0veh\u00edculo que arroja el estudio es menor del ochenta por ciento (80%) existe una \u00a0sobreoferta, lo cual implica la suspensi\u00f3n del ingreso por incremento de nuevos \u00a0veh\u00edculos. En caso contrario, podr\u00e1 incrementarse la oferta de veh\u00edculos en el \u00a0n\u00famero de unidades que nivele el porcentaje citado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En las \u00e1reas metropolitanas el estudio \u00a0anterior, deber\u00e1 realizarse de manera conjunta, por todas las autoridades de \u00a0transporte competentes de los municipios que la conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 198 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Cuando en un Municipio no exista Servicio \u00a0P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Veh\u00edculos \u00a0Taxi, la autoridad de transporte competente deber\u00e1 realizar un estudio t\u00e9cnico \u00a0que determine la existencia de la demanda de este servicio en la respectiva \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del Par\u00e1grafo 2\u00ba: \u201cCuando en un municipio no existe Servicio \u00a0P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Veh\u00edculos \u00a0Taxi, la autoridad de transporte competente deber\u00e1 realizar un estudio t\u00e9cnico \u00a0que determine la existencia de la demanda de este servicio en la respectiva \u00a0jurisdicci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, estos estudios deben remitirse al \u00a0Ministerio de Transporte para la respectiva revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 37: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.3.7.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Asignaci\u00f3n \u00a0de matr\u00edculas. La asignaci\u00f3n de nuevas matr\u00edculas por parte de la \u00a0autoridad de transporte competente se har\u00e1 por sorteo p\u00fablico de modo que se \u00a0garantice el libre acceso de todos los interesados en igualdad de condiciones. \u00a0La omisi\u00f3n de este procedimiento constituir\u00e1 causal de mala conducta por parte \u00a0del servidor p\u00fablico. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.3.7.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarjeta \u00a0de operaci\u00f3n, tarjeta de control, tarifas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Definici\u00f3n. \u00a0La tarjeta de operaci\u00f3n es el documento \u00fanico que autoriza a un veh\u00edculo \u00a0automotor para prestar el servicio p\u00fablico bajo la responsabilidad de una \u00a0empresa de transporte, de acuerdo con el radio de acci\u00f3n autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de \u00e1reas metropolitanas, la tarjeta de \u00a0operaci\u00f3n facultar\u00e1 la movilizaci\u00f3n en todos los municipios que conformen dicho \u00a0ente territorial, sin sujeci\u00f3n a ninguna otra autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 39: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.3.8.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Expedici\u00f3n. \u00a0La autoridad de transporte competente expedir\u00e1 la tarjeta de operaci\u00f3n \u00a0\u00fanicamente a los veh\u00edculos legalmente vinculados a empresas de transporte \u00a0p\u00fablico debidamente habilitadas. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.3.8.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Vigencia. \u00a0La vigencia de la tarjeta de operaci\u00f3n para los veh\u00edculos de esta modalidad, se expedir\u00e1 por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o. Podr\u00e1 \u00a0cancelarse o modificarse si cambian las condiciones que dieron lugar a la \u00a0habilitaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.3.8.3. \u00a0del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Contenido. \u00a0La tarjeta de operaci\u00f3n contendr\u00e1 al menos los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Datos de la empresa: Raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n, \u00a0sede y radio de acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Datos del veh\u00edculo: Clase, marca, modelo, placa, \u00a0capacidad, y tipo de combustible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Otros: Fecha de vencimiento, numeraci\u00f3n consecutiva \u00a0y firma de la autoridad que la expide. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La tarjeta de operaci\u00f3n deber\u00e1 ajustarse \u00a0como m\u00ednimo a la ficha t\u00e9cnica que para este efecto expida el Ministerio de \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 42: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.3.8.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Requisitos \u00a0para su obtenci\u00f3n y renovaci\u00f3n. Para obtener o renovar la tarjeta de \u00a0operaci\u00f3n, la empresa acreditar\u00e1 ante la autoridad de transporte competente los \u00a0siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud suscrita por el representante legal de la \u00a0empresa o persona natural adjuntando la relaci\u00f3n de los veh\u00edculos, indicando \u00a0los datos establecidos en el numeral 2 del art\u00edculo anterior, para cada uno de \u00a0ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de renovaci\u00f3n, duplicado por p\u00e9rdida o cambio \u00a0de empresa, deber\u00e1 indicar el n\u00famero de la tarjeta de operaci\u00f3n anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificaci\u00f3n suscrita por el representante legal \u00a0de la empresa sobre la existencia de los contratos de vinculaci\u00f3n vigentes de \u00a0los veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fotocopia de la licencia de tr\u00e1nsito de los \u00a0veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fotocopia de las p\u00f3lizas de Seguro Obligatorio de \u00a0Accidentes de Tr\u00e1nsito, SOAT, de cada veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Constancia de la revisi\u00f3n t\u00e9cnico-mec\u00e1nica vigente \u00a0a excepci\u00f3n de los veh\u00edculos \u00faltimo modelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Certificaci\u00f3n expedida por la compa\u00f1\u00eda de seguros en \u00a0la que conste que los veh\u00edculos est\u00e1n amparados en las p\u00f3lizas de \u00a0responsabilidad civil contractual y extracontractual de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Duplicado al carb\u00f3n de la consignaci\u00f3n a favor de \u00a0la autoridad de transporte competente por el pago de los derechos que se \u00a0causen, debidamente registrado por la entidad recaudadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de duplicado por perdida, la \u00a0tarjeta de operaci\u00f3n que se expida no podr\u00e1 tener una vigencia superior a la de \u00a0la tarjeta originalmente autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se trate de empresa de persona \u00a0natural, el contrato de vinculaci\u00f3n ser\u00e1 reemplazado por el certificado \u00a0expedido por la C\u00e1mara de Comercio del lugar, que acredite que el solicitante \u00a0se encuentra registrado como comerciante. Dicha certificaci\u00f3n no podr\u00e1 tener \u00a0una fecha de expedici\u00f3n superior a treinta (30) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 43: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.3.8.5. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Obligaci\u00f3n \u00a0de gestionarla. Es obligaci\u00f3n de las empresas gestionar las tarjetas de \u00a0operaci\u00f3n de la totalidad de sus equipos y entregarlas oportunamente a sus \u00a0propietarios. De igual forma, la empresa deber\u00e1 solicitar la renovaci\u00f3n de las \u00a0tarjetas de operaci\u00f3n por lo menos con un (1) mes de anticipaci\u00f3n a la fecha de \u00a0vencimiento, para lo cual, los propietarios de los taxis vinculados deber\u00e1n \u00a0presentar a las empresas la siguiente documentaci\u00f3n para la renovaci\u00f3n de la \u00a0tarjeta de operaci\u00f3n, por lo menos con dos (2) meses de anticipaci\u00f3n a su \u00a0vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la empresa podr\u00e1 cobrar suma alguna a \u00a0los propietarios y\/o tenedores de los veh\u00edculos, por concepto de la tramitaci\u00f3n \u00a0de la tarjeta de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la entrega \u00a0de las nuevas tarjetas de operaci\u00f3n, la empresa deber\u00e1 devolver a la autoridad \u00a0de transporte competente los originales de las tarjetas de operaci\u00f3n vencidas o \u00a0del cambio de empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 44: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.3.8.6. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 44: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 29 de abril de 2010. Expediente: 00204-01. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Sindicato de Choferes de Colombia. Ponente: Mar\u00eda Claudia \u00a0Rojas Lasso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Obligaci\u00f3n \u00a0de portarla. El conductor del veh\u00edculo deber\u00e1 portar el original de la \u00a0tarjeta de operaci\u00f3n y presentarla a la autoridad competente que la solicite. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.3.8.7. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Retenci\u00f3n. \u00a0Las autoridades de tr\u00e1nsito y transporte solo podr\u00e1n retener la tarjeta de \u00a0operaci\u00f3n en caso de vencimiento de la misma, debiendo \u00a0remitirla a la autoridad que la expidi\u00f3, para efectos de la apertura de la \u00a0investigaci\u00f3n correspondiente. (Nota 1: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.3.8.8. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 29 de abril de 2010. \u00a0Expediente: 00204-01. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Sindicato de Choferes de Colombia. Ponente: Mar\u00eda Claudia \u00a0Rojas Lasso.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Derogado \u00a0por el Decreto 1047 de 2014, \u00a0art\u00edculo 22. Registro de conductores. Las autoridades municipales \u00a0deber\u00e1n implementar un sistema de registro, que permita identificar a los \u00a0conductores de veh\u00edculos taxi que operen en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Derogado \u00a0por el Decreto 1047 de 2014, \u00a0art\u00edculo 22. Tarjeta de control. Las \u00a0empresa expedir\u00e1n cada dos (2) meses una tarjeta de control a cada uno \u00a0de los conductores de los veh\u00edculos vinculados, la cual ser\u00e1 de color amarillo \u00a0y su tama\u00f1o tendr\u00e1 como m\u00ednimo 25 cm de ancho x 25 cm de largo. Ser\u00e1 de \u00a0car\u00e1cter permanente, individual e intransferible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su expedici\u00f3n y refrendaci\u00f3n ser\u00e1n gratuitas, correspondiendo a las \u00a0empresas asumir su costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 48: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 29 de abril de 2010. Expediente: 00204-01. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Sindicato de Choferes de Colombia. Ponente: Mar\u00eda Claudia \u00a0Rojas Lasso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Derogado \u00a0por el Decreto 1047 de 2014, \u00a0art\u00edculo 22. Requisitos. La empresa \u00a0expedir\u00e1 y refrendar\u00e1 la tarjeta de control, siempre que los propietarios de \u00a0los veh\u00edculos acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentaci\u00f3n del original de la Licencia de Tr\u00e1nsito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar el original del Seguro Obligatorio de Accidentes de \u00a0Tr\u00e1nsito vigente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Revisi\u00f3n t\u00e9cnico-mec\u00e1nica vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tarjeta de operaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato de \u00a0vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Derogado \u00a0por el Decreto 1047 de 2014, \u00a0art\u00edculo 22. Contenido. La tarjeta de control, contendr\u00e1 como m\u00ednimo, los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Fotograf\u00eda reciente del conductor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 N\u00famero de la tarjeta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Datos personales del conductor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Grupo Sangu\u00edneo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Datos de la empresa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Sitio de control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Letras y n\u00fameros correspondientes a las placas del veh\u00edculo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Firma y sello de la empresa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 N\u00famero de certificado de movilizaci\u00f3n y fecha de vencimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Espacios para efectuar las refrendaciones durante el mes y d\u00eda y firma \u00a0y sello de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 N\u00famero de Orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionalmente la tarjeta de control debe contener la \u00a0informaci\u00f3n relacionada con el valor de las tarifas vigentes en el respectivo \u00a0municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Derogado \u00a0por el Decreto 1047 de 2014, \u00a0art\u00edculo 22. Obligaci\u00f3n de portarla. Con el fin de \u00a0proporcionar la mayor informaci\u00f3n a los usuarios del Servicio P\u00fablico de \u00a0Transporte Terrestre Automotor en Veh\u00edculos Taxi, los conductores deben portar \u00a0la tarjeta de control en un lugar visible dentro del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Derogado \u00a0por el Decreto 1047 de 2014, \u00a0art\u00edculo 22. Reporte de informaci\u00f3n. Las empresas \u00a0remitir\u00e1n trimestralmente a la autoridad de transporte competente, como m\u00ednimo \u00a0la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre y c\u00e9dula del conductor, identificando con el n\u00famero de placa \u00a0el respectivo veh\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Direcci\u00f3n y tel\u00e9fono; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) N\u00famero de certificado judicial vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n relacionada, alimentar\u00e1 el Registro Municipal de \u00a0Conductores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Derogado \u00a0por el Decreto 1047 de 2014, \u00a0art\u00edculo 22. Tarifas. Compete a las \u00a0autoridades distritales y municipales la fijaci\u00f3n de las tarifas de Servicio \u00a0P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Veh\u00edculos \u00a0Taxi, las cuales se establecer\u00e1n con sujeci\u00f3n a la realizaci\u00f3n de estudios de \u00a0costos para la canasta de transporte, como m\u00ednimo en cada a\u00f1o y de conformidad \u00a0con la pol\u00edtica y los criterios fijados por el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del \u00a0Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Obligatoriedad \u00a0de los seguros. A partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto, las \u00a0p\u00f3lizas de seguros en \u00e9ste se\u00f1aladas se exigir\u00e1n a todas las empresas con \u00a0licencia de funcionamiento vigente o que se encuentren habilitadas y ser\u00e1n, en \u00a0todo caso, requisito y condici\u00f3n necesaria para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico de transporte por parte de sus veh\u00edculos propios o vinculados. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.3.3.5. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Transici\u00f3n. \u00a0Las empresas que cuenten con licencia de funcionamiento vigente, \u00a0tendr\u00e1n doce (12) meses, contados a partir de la publicaci\u00f3n del presente \u00a0decreto para acreditar los requisitos exigidos para la habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las disposiciones relacionadas con la \u00a0operaci\u00f3n y la prestaci\u00f3n del servicio ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 55: \u00a0Ver Sentencia el Consejo de Estado del 29 de julio de 2004. \u00a0Expediente: 00201. Actor: Florentino Cardona Garc\u00eda. Ponente: Gabriel Eduardo \u00a0Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Empresas \u00a0habilitadas. Las empresas que obtuvieron habilitaci\u00f3n en vigencia de los \u00a0Decretos 091 y 1553 de 1998, la mantendr\u00e1n de manera indefinida, debiendo solamente ajustar el \u00a0capital pagado o patrimonio l\u00edquido conforme a lo dispuesto en el numeral 11 \u00a0del art\u00edculo 13 de este decreto. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.3.2.8. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Actuaciones \u00a0iniciadas. Las actuaciones administrativas iniciadas, los t\u00e9rminos que \u00a0hubieren empezado a correr y los recursos interpuestos, continuar\u00e1n \u00a0tramit\u00e1ndose de conformidad con la norma vigente en el momento de su \u00a0radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las empresas que hayan radicado su \u00a0solicitud de habilitaci\u00f3n en vigencia de los Decretos 091 y 1553 de 1998 y que a la fecha de la publicaci\u00f3n de este decreto no hayan obtenido \u00a0pronunciamiento expreso de la autoridad competente de transporte, podr\u00e1n \u00a0acogerse a las nuevas condiciones estipuladas en la presente disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deja sin vigencia las \u00a0disposiciones anteriores sobre la materia y deroga el Decreto 1553 de 1998 del 4 de agosto de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58A. Adicionado por el Decreto 1047 de 2014, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Seguro de accidentes personales. Las empresas de servicio \u00a0p\u00fablico de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en veh\u00edculos \u00a0taxi, deber\u00e1n tomar con compa\u00f1\u00edas de seguros autorizadas para operar en \u00a0Colombia, una p\u00f3liza de accidentes personales que ampare a los conductores de \u00a0veh\u00edculos taxis con al menos la cobertura de los siguientes riesgos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Muerte o incapacidad total y permanente ocasionada en accidente de \u00a0tr\u00e1nsito ocurrido durante el ejercicio de su labor de conductor al servicio de \u00a0la empresa de transporte y con ocasi\u00f3n del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Muerte violenta o incapacidad total y permanente causada durante el \u00a0ejercicio de su labor de conductor al servicio de la empresa de transporte como \u00a0consecuencia de hurto o tentativa de hurto ocurrida durante la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suma asegurada no podr\u00e1 ser inferior a treinta (30) smmlv por conductor y el pago de la prima del seguro no \u00a0podr\u00e1 en ning\u00fan caso ser trasladada a este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio del Trabajo, una \u00a0vez verificada la debida vinculaci\u00f3n de los conductores al Sistema de Seguridad \u00a0Social Integral, realizar\u00e1 un estudio sobre la necesidad y pertinencia del \u00a0seguro de accidentes personales de que trata el presente art\u00edculo y en atenci\u00f3n \u00a0a las conclusiones del mismo, presentar\u00e1 al Gobierno \u00a0Nacional un proyecto de decreto para su derogatoria, modificaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Transitorio. Las empresas de transporte que \u00a0a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto se encuentren habilitadas para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor individual de \u00a0pasajeros en veh\u00edculos taxi, deber\u00e1n contratar los seguros de accidentes \u00a0personales de sus conductores, a m\u00e1s tardar al momento de solicitar la \u00a0renovaci\u00f3n de las tarjetas de operaci\u00f3n que a la fecha de expedici\u00f3n del \u00a0presente decreto se encuentran vigentes o dentro de los seis (6) meses siguientes \u00a0a la expedici\u00f3n de la presente disposici\u00f3n, lo que primero ocurra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de \u00a0febrero de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gustavo \u00a0Adolfo Canal Mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 172 DE 2001 \u00a0 \u00a0 \u00a0(febrero 5) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se reglamenta el Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor \u00a0Individual de Pasajeros en Veh\u00edculos Taxi. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Adicionado por el Decreto 1047 de 2014. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-29964","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29964","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29964"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29964\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29964"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29964"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29964"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}