{"id":29970,"date":"2023-07-18T21:47:28","date_gmt":"2023-07-18T21:47:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-173-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:47:28","modified_gmt":"2023-07-18T21:47:28","slug":"decreto-173-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-173-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 173 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 173 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamenta el Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor de \u00a0Carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 2092 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por el Decreto 1499 de 2009 \u00a0y por el Decreto 1842 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Citado en la Revista \u00a0Jur\u00eddica de la Universidad de Caldas. Vol. 8. No. 1. PROBLEMAS \u00a0DE TERRITORIALIDAD Y DOBLE TRIBUTACI\u00d3N EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO \u00a0EN LA ACTIVIDAD TRANSPORTADORA. JHONIER VALLEJO L\u00d3PEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del Art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996 y el \u00a0C\u00f3digo de Comercio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto \u00a0y principios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto y principios. El presente decreto \u00a0tiene como objeto reglamentar la habilitaci\u00f3n de las empresas de Transporte \u00a0P\u00fablico Terrestre Automotor de Carga y la prestaci\u00f3n por parte de estas, de un \u00a0servicio eficiente, seguro, oportuno y econ\u00f3mico, bajo los criterios b\u00e1sicos de \u00a0cumplimiento de los principios rectores del transporte, como el de la libre \u00a0competencia y el de la iniciativa privada, a las cuales solamente se aplicar\u00e1n \u00a0las restricciones establecidas por la ley y los Convenios Internacionales. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.7.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambito \u00a0de aplicaci\u00f3n y definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Ambito de aplicaci\u00f3n. Las \u00a0disposiciones contenidas en el presente decreto se aplicar\u00e1n integralmente a la \u00a0modalidad de Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor de Carga, en \u00a0todo el territorio nacional, de acuerdo con los lineamientos establecidos en \u00a0las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.7.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Actividad transportadora. \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 336 de 1996, se \u00a0entiende por actividad transportadora un conjunto organizado de operaciones \u00a0tendientes a ejecutar el traslado de personas o cosas, separada o \u00a0conjuntamente, de un lugar a otro, utilizando uno o varios modos, de \u00a0conformidad con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes, \u00a0basadas en los reglamentos del Gobierno Nacional. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.2.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Transporte p\u00fablico. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 105 de 1993, el \u00a0Transporte P\u00fablico es una industria encaminada a garantizar la movilizaci\u00f3n de \u00a0personas o cosas, por medio de veh\u00edculos apropiados, en condiciones de libertad \u00a0de acceso, calidad y seguridad de los usuarios y sujeto a una contraprestaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.2.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Transporte privado. De acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 336 de 1996, \u00a0Transporte Privado es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilizaci\u00f3n \u00a0de personas o cosas dentro del \u00e1mbito de las actividades exclusivas de las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no se utilicen equipos \u00a0propios, la contrataci\u00f3n del servicio de transporte deber\u00e1 realizarse con \u00a0empresas de transporte p\u00fablico legalmente constituidas y debidamente \u00a0habilitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.2.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Servicio p\u00fablico de transporte \u00a0terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las \u00a0necesidades generales de movilizaci\u00f3n de cosas de un lugar a otro, en veh\u00edculos \u00a0automotores de servicio p\u00fablico a cambio de una remuneraci\u00f3n o precio, bajo la \u00a0responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y \u00a0debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de \u00a0que trata el Decreto \u00a02044 del 30 de septiembre de 1988. (Nota 1: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. Nota 2: Ver Circular \u00a0Externa 26 de 2015, S.P.T.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Definiciones. Para la interpretaci\u00f3n \u00a0y aplicaci\u00f3n del presente decreto, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Definici\u00f3n modificada por el Decreto 1499 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Manifiesto de carga. Es el documento que ampara el transporte de \u00a0mercanc\u00edas ante las distintas autoridades, por lo tanto, debe ser portado por \u00a0el conductor del veh\u00edculo durante todo el recorrido. Se utilizar\u00e1 para llevar \u00a0las estad\u00edsticas del transporte p\u00fablico de carga por carretera dentro del \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de la definici\u00f3n: \u00a0\u201cManifiesto \u00a0de carga. Es el documento que ampara el transporte de mercanc\u00edas ante \u00a0las distintas autoridades, por lo tanto, debe ser portado por el conductor del \u00a0veh\u00edculo durante todo el recorrido. Se utilizar\u00e1 para llevar las estad\u00edsticas del \u00a0transporte p\u00fablico de carga por carretera dentro del territorio nacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Definici\u00f3n modificada por el Decreto 1842 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Registro \u00a0Nacional de Transporte de Carga. Es el conjunto de datos relacionados con los veh\u00edculos de transporte de \u00a0carga, con fines estad\u00edsticos para determinar la oferta de transporte de carga \u00a0a nivel nacional; que contiene las siguientes especificaciones t\u00e9cnicas del \u00a0veh\u00edculo automotor: placa, modelo, marca, l\u00ednea, clase de veh\u00edculo, \u00a0combustible, tipo de carrocer\u00eda, peso bruto vehicular, n\u00famero de ejes, n\u00famero \u00a0de llantas, alto, ancho, largo, voladizo anterior y voladizo posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de la definici\u00f3n: \u00a0\u201cRegistro \u00a0Nacional de Transporte de Carga. Es el conjunto de datos relacionados \u00a0con la identificaci\u00f3n, propiedad y especificaciones t\u00e9cnicas de los veh\u00edculos \u00a0de transporte terrestre de carga que circulan en el territorio nacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Definici\u00f3n modificada por el Decreto 1499 de 2009, \u00a0articulo 1\u00ba. Usuario del servicio de transporte terrestre automotor de carga. Es la persona natural \u00a0o jur\u00eddica que celebra contratos de transporte terrestre de carga directamente \u00a0con el operador o empresa de transporte debidamente constituida y habilitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de la definici\u00f3n: \u00a0\u201cUsuario \u00a0del servicio de transporte terrestre automotor de carga. Es la persona \u00a0natural o jur\u00eddica que celebra contratos de transporte terrestre de carga \u00a0directamente con el operador o empresa de transporte debidamente constituida y \u00a0habilitada.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Definici\u00f3n modificada por el Decreto 1499 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Veh\u00edculo de carga. Veh\u00edculo autopropulsado o no, destinado al \u00a0transporte de mercanc\u00edas por carretera. Puede contar con equipos adicionales \u00a0para la prestaci\u00f3n de servicios especializados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de la definici\u00f3n: \u00a0\u201cVeh\u00edculo \u00a0de carga. Veh\u00edculo autopropulsado o no, destinado al transporte de \u00a0mercanc\u00edas por carretera. Puede contar con equipos adicionales para la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios especializados.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculos 2.2.1.1. y \u00a02.2.1.7.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02, art\u00edculo 7\u00ba: Ver Circular \u00a0Externa 26 de 2015, S.P.T. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridades \u00a0competentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Autoridad de transporte. \u00a0Para todos los efectos a que haya lugar, el Servicio P\u00fablico de Transporte \u00a0Terrestre Automotor de Carga ser\u00e1 regulado por el Ministerio de Transporte. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.7.1.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Control y vigilancia. La \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de \u00a0Transporte Terrestre Automotor de Carga estar\u00e1 a cargo de la Superintendencia \u00a0de Puertos y Transporte. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.1.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HABILITACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte \u00a0general \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Habilitaci\u00f3n. Las empresas legalmente \u00a0constituidas, interesadas en prestar el Servicio P\u00fablico de Transporte \u00a0Terrestre Automotor de Carga, deber\u00e1n solicitar y obtener habilitaci\u00f3n para \u00a0operar. La habilitaci\u00f3n lleva impl\u00edcita la autorizaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de transporte en esta modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n concedida autoriza \u00a0a la empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. Si \u00a0la empresa pretende prestar el servicio en una modalidad diferente, debe \u00a0acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad, los requisitos de \u00a0habilitaci\u00f3n exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.2.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02, art\u00edculo 10: Ver Circular \u00a0Externa 26 de 2015, S.P.T. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Empresas nuevas. Ninguna \u00a0empresa nueva podr\u00e1 entrar a prestar el servicio hasta tanto el Ministerio de \u00a0Transporte le otorgue la habilitaci\u00f3n correspondiente. Cuando las autoridades \u00a0de control y vigilancia constaten la prestaci\u00f3n del servicio sin autorizaci\u00f3n, \u00a0\u00e9sta se le negar\u00e1 y no podr\u00e1 presentar una nueva solicitud de habilitaci\u00f3n \u00a0antes de doce (12) meses. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.2.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Empresas en funcionamiento. Las \u00a0empresas que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto cuenten con \u00a0licencia de funcionamiento vigente podr\u00e1n continuar prestando el servicio de \u00a0transporte autorizado hasta tanto el Ministerio de Transporte decida sobre su \u00a0solicitud de habilitaci\u00f3n, la cual debe ser presentada dentro del t\u00e9rmino \u00a0establecido en el art\u00edculo 34 de esta disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la empresa presenta la \u00a0solicitud de manera extempor\u00e1nea o el Ministerio de Transporte le niega la \u00a0habilitaci\u00f3n, no podr\u00e1 continuar prestando el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones \u00a0y requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Requisitos. Para obtener la \u00a0habilitaci\u00f3n y la autorizaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de \u00a0Transporte Terrestre Automotor de Carga, las empresas deber\u00e1n acreditar los \u00a0siguientes requisitos, que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el \u00a0art\u00edculo 1 del presente decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Solicitud dirigida al Ministerio \u00a0de Transporte suscrita por el representante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal, expedido con una antelaci\u00f3n m\u00e1xima de 30 d\u00edas h\u00e1biles, en \u00a0el que se determine que dentro de su objeto social desarrolla la industria del \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indicaci\u00f3n del domicilio \u00a0principal y relaci\u00f3n de sus oficinas y agencias, se\u00f1alando su direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Descripci\u00f3n de la estructura \u00a0organizacional de la empresa relacionando la preparaci\u00f3n especializada y\/o la \u00a0experiencia laboral del personal administrativo, profesional, t\u00e9cnico y \u00a0tecn\u00f3logo contratado por la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Relaci\u00f3n del equipo de \u00a0transporte propio, de socios o de terceros, con el cual se prestar\u00e1 el \u00a0servicio, con indicaci\u00f3n del nombre y c\u00e9dula del propietario, clase, marca, \u00a0placa, modelo, n\u00famero de chasis, capacidad, y dem\u00e1s especificaciones que permitan \u00a0su identificaci\u00f3n de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Certificaci\u00f3n suscrita por el \u00a0representante legal sobre la existencia del programa de revisi\u00f3n y \u00a0mantenimiento preventivo que desarrollar\u00e1 la empresa para los equipos propios \u00a0con los cuales prestar\u00e1 el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Estados financieros b\u00e1sicos \u00a0certificados de los dos (2) \u00faltimos a\u00f1os, con sus respectivas notas. Las \u00a0empresas nuevas solo requerir\u00e1n el balance general inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Declaraci\u00f3n de renta de la \u00a0empresa solicitante de la habilitaci\u00f3n, correspondiente a los dos (2) a\u00f1os \u00a0gravables anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud, si por ley se encuentra \u00a0obligada a cumplirla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Demostraci\u00f3n de un capital \u00a0pagado o patrimonio l\u00edquido, no inferior a 1.000 salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes (smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas podr\u00e1n acogerse a las \u00a0siguientes fechas y porcentajes para acreditar el capital pagado o patrimonio \u00a0l\u00edquido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 A la fecha de solicitud de la \u00a0habilitaci\u00f3n : 70% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 A marzo 31 de 2002 : 85% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 A marzo 31 de 2003 : 100% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El salario m\u00ednimo mensual legal \u00a0vigente a que se hace referencia corresponde al vigente al momento de cumplir \u00a0el requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El capital pagado o patrimonio \u00a0l\u00edquido de las empresas asociativas del sector de la econom\u00eda solidaria, ser\u00e1 \u00a0el precisado en la Legislaci\u00f3n Cooperativa, Ley 79 de 1988 y las \u00a0dem\u00e1s normas concordantes vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n para empresas \u00a0nuevas no estar\u00e1 sujeta al an\u00e1lisis de los factores financieros, pero s\u00ed a la \u00a0comprobaci\u00f3n del pago del capital o patrimonio l\u00edquido exigido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Duplicado al carb\u00f3n de la \u00a0consignaci\u00f3n por pago de los derechos que se causen, debidamente registrado por \u00a0la entidad recaudadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las empresas que \u00a0cuenten con revisor fiscal, podr\u00e1n suplir los requisitos establecidos en los \u00a0numerales 7, 8 y 9 de este art\u00edculo con una certificaci\u00f3n suscrita por el \u00a0representante legal, el contador y el revisor fiscal de la empresa, donde \u00a0conste la existencia de las declaraciones de renta y de los estados financieros \u00a0con sus notas y anexos, ajustados a las normas contables y tributarias, en los \u00a0\u00faltimos dos (2) a\u00f1os y el cumplimiento del capital pagado o patrimonio l\u00edquido \u00a0requerido. Con esta certificaci\u00f3n deber\u00e1 adjuntar copia de los Dict\u00e1menes e \u00a0Informes y de las notas a los estados financieros presentados a la respectiva \u00a0asamblea o junta de socios, durante los mismos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las empresas nuevas \u00a0deber\u00e1n acreditar el requisito establecido en el numeral 5 dentro de un t\u00e9rmino \u00a0no superior a seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de la \u00a0resoluci\u00f3n que le otorga la correspondiente habilitaci\u00f3n, de lo contrario esta \u00a0ser\u00e1 revocada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.2.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Plazo para decidir. Presentada la \u00a0solicitud de habilitaci\u00f3n, para decidir el Ministerio de Transporte dispondr\u00e1 \u00a0de un t\u00e9rmino no superior a noventa (90) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n se conceder\u00e1 o \u00a0negar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada en la que se especificar\u00e1 como m\u00ednimo el \u00a0nombre, raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n, domicilio principal, capital pagado o \u00a0patrimonio l\u00edquido, radio de acci\u00f3n y modalidad de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.2.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Vigencia. Sin perjuicio de las \u00a0disposiciones legales contenidas en el r\u00e9gimen sancionatorio, la habilitaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 indefinida mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas para \u00a0su otorgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad de transporte \u00a0competente podr\u00e1 en cualquier tiempo de oficio o a petici\u00f3n de parte, verificar \u00a0las condiciones que dieron origen a la habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todos aquellos casos \u00a0de transformaci\u00f3n, fusi\u00f3n, absorci\u00f3n o incorporaci\u00f3n, la empresa comunicar\u00e1 \u00a0este hecho al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y \u00a0Transporte, adjuntando los nuevos certificados de existencia y representaci\u00f3n \u00a0legal, con el objeto de efectuar las aclaraciones y modificaciones \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.2.5. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Suministro de informaci\u00f3n. \u00a0Las empresas, deber\u00e1n tener permanentemente a disposici\u00f3n de la autoridad de \u00a0transporte y de la Superintendencia de Puertos y Transporte, las estad\u00edsticas, \u00a0libros y dem\u00e1s documentos que permitan verificar la informaci\u00f3n suministrada. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.7.2.6. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Obligatoriedad. De conformidad con el \u00a0art\u00edculo 994 del C\u00f3digo de Comercio, las empresas de Transporte P\u00fablico \u00a0Terrestre Automotor de Carga deber\u00e1n tomar por cuenta propia o por cuenta del \u00a0propietario de la carga, un seguro que cubra a las cosas transportadas contra \u00a0los riesgos inherentes al transporte, a trav\u00e9s de una compa\u00f1\u00eda de seguros \u00a0autorizada para operar en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez el Gobierno Nacional, \u00a0mediante Decreto reglamentario, fije los requisitos, condiciones, amparos y \u00a0cuant\u00edas de los seguros, estos ser\u00e1n obligatorios para la habilitaci\u00f3n y \u00a0prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.3.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Fondo de responsabilidad. \u00a0Las empresas de transporte podr\u00e1n constituir fondos de responsabilidad como \u00a0mecanismo complementario para cubrir los riesgos derivados de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio, cuyo funcionamiento, administraci\u00f3n, vigilancia y control lo ejercer\u00e1 \u00a0la Superintendencia Bancaria o la entidad de inspecci\u00f3n y vigilancia que sea \u00a0competente seg\u00fan la naturaleza jur\u00eddica del fondo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.3.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESTACION DEL SERVICIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n \u00a0general \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Radio de acci\u00f3n. El radio de acci\u00f3n \u00a0de las empresas de Transporte P\u00fablico Terrestre Automotor de Carga ser\u00e1 de \u00a0car\u00e1cter nacional. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.4.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Equipos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Veh\u00edculos. Las empresas habilitadas \u00a0para la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor de \u00a0Carga solo podr\u00e1n hacerlo con equipos registrados para dicho servicio. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.7.4.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Contrataci\u00f3n de veh\u00edculos. Cuando una \u00a0empresa no sea propietaria de los veh\u00edculos, para la prestaci\u00f3n del Servicio \u00a0P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor de Carga, podr\u00e1 celebrar el \u00a0respectivo contrato de vinculaci\u00f3n conforme al art\u00edculo 983 del C\u00f3digo de \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 21: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.4.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 21: Citado en la \u00a0Revista Jur\u00eddica de la Universidad de Caldas. Vol. 8. No. 1. PROBLEMAS \u00a0DE TERRITORIALIDAD Y DOBLE TRIBUTACI\u00d3N EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO \u00a0EN LA ACTIVIDAD TRANSPORTADORA. JHONIER VALLEJO L\u00d3PEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Contrato de vinculaci\u00f3n. El contrato \u00a0de vinculaci\u00f3n del equipo, se regir\u00e1 por las normas del derecho privado, debiendo \u00a0contener como m\u00ednimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de \u00a0las partes, su t\u00e9rmino, causales de terminaci\u00f3n y preavisos requeridos para \u00a0ello, as\u00ed como aquellas condiciones especiales que permiten definir la \u00a0existencia de pr\u00f3rrogas autom\u00e1ticas y los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n \u00a0de conflictos al que sujetar\u00e1n las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el clausulado del \u00a0contrato deber\u00e1 contener los \u00edtems que conformar\u00e1n los pagos y cobros a que se \u00a0comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con \u00e9sta, la empresa \u00a0expedir\u00e1 al propietario del veh\u00edculo un extracto que contenga en forma \u00a0discriminada exacta los rubros y montos por cada concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las empresas de \u00a0Transporte P\u00fablico y los propietarios de los veh\u00edculos podr\u00e1n vincular los \u00a0equipos transitoriamente para la movilizaci\u00f3n de la carga, bajo la \u00a0responsabilidad de la empresa que expide el manifiesto de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 22: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.4.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 22: Citado en la \u00a0Revista Jur\u00eddica de la Universidad de Caldas. Vol. 8. No. 1. PROBLEMAS \u00a0DE TERRITORIALIDAD Y DOBLE TRIBUTACI\u00d3N EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO \u00a0EN LA ACTIVIDAD TRANSPORTADORA. JHONIER VALLEJO L\u00d3PEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Traspaso. Cuando se requiera paz y \u00a0salvo de las empresas de transporte terrestre automotor de carga para adelantar \u00a0tr\u00e1mites ante los organismos de tr\u00e1nsito o para cambio de Empresa, el \u00a0propietario del veh\u00edculo mediante prueba id\u00f3nea demuestre que la empresa a la \u00a0cual se encuentra vinculado le fue cancelada la licencia de funcionamiento o \u00a0habilitaci\u00f3n, se desconoce su domicilio o desaparezca sus instalaciones, el \u00a0Ministerio de Transporte a trav\u00e9s de las Direcciones Territoriales expedir\u00e1 \u00a0certificaci\u00f3n la cual reemplazar\u00e1 al paz y salvo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.4.5. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Derogado por el Decreto 1499 de 2009, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Modificado por el Decreto 1842 de 2007, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Registro Nacional de \u00a0Transporte de Carga. El propietario de un \u00a0veh\u00edculo de transporte de carga deber\u00e1 inscribirlo ante la Direcci\u00f3n \u00a0Territorial del Ministerio de Transporte donde tenga su domicilio principal, \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la adquisici\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cRegistro Nacional de \u00a0Transporte de Carga. Todo propietario o \u00a0tenedor de veh\u00edculo automotor de carga deber\u00e1 registrarlo ante la Direcci\u00f3n \u00a0Territorial del Ministerio de Transporte donde tenga su domicilio principal, \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la adquisici\u00f3n del mismo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Derogado por el Decreto 1499 de 2009, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Modificado por el Decreto 1842 de 2007, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Tarjeta de Registro. \u00a0Las Direcciones Territoriales del \u00a0Ministerio de Transporte expedir\u00e1n al propietario del veh\u00edculo, la Tarjeta de \u00a0Registro Nacional de Transporte de Carga de car\u00e1cter indefinido a cada veh\u00edculo \u00a0inscrito. El conductor deber\u00e1 portar permanentemente el original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0propietarios de veh\u00edculos de carga deber\u00e1n solicitar una nueva Tarjeta de \u00a0Registro Nacional de Transporte de Carga en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0P\u00e9rdida, deterioro o hurto de la tarjeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cambio de caracter\u00edsticas del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para efectos de la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de \u00a0Transporte de Carga, el propietario del veh\u00edculo de servicio particular deber\u00e1 \u00a0solicitarla ante la Direcci\u00f3n Territorial del Ministerio de Transporte donde se \u00a0encuentra registrado, aportando fotocopia autenticada de la cancelaci\u00f3n de la \u00a0Licencia de Tr\u00e1nsito\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0de servicio p\u00fablico para la cancelaci\u00f3n de este documento deber\u00e1n regirse por \u00a0las normas especiales que regulan la reposici\u00f3n de estos veh\u00edculos, salvo que \u00a0la cancelaci\u00f3n no se haga con fines de reposici\u00f3n, evento en el cual el \u00a0propietario deber\u00e1 aportar \u00fanicamente la fotocopia autenticada de la \u00a0cancelaci\u00f3n de la licencia de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 25.: \u00a0\u201cTarjeta \u00a0de registro. Las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte \u00a0expedir\u00e1n al propietario del veh\u00edculo, la tarjeta de registro de transporte de \u00a0carga de car\u00e1cter indefinido a cada veh\u00edculo inscrito, la cual lo identificar\u00e1. \u00a0El conductor deber\u00e1 portar permanentemente el original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo propietario de \u00a0veh\u00edculo de carga deber\u00e1 solicitar una nueva tarjeta de registro de transporte \u00a0de carga en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. P\u00e9rdida, \u00a0deterioro o hurto de la tarjeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cambio de la \u00a0propiedad del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cambio de \u00a0caracter\u00edsticas del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0propietario de veh\u00edculo de carga deber\u00e1 informar mediante escrito dirigido a la \u00a0Direcci\u00f3n Territorial del Ministerio de Transporte donde tenga su domicilio \u00a0principal, los casos de hurto o destrucci\u00f3n del veh\u00edculo, para registrar dichas \u00a0novedades, anexando la respectiva denuncia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Derogado por el Decreto 1499 de 2009, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Requisitos. Para el registro \u00a0de los veh\u00edculos se requerir\u00e1 diligenciar la solicitud en formato dise\u00f1ado por \u00a0el Ministerio de Transporte y anexar la fotocopia de la licencia de y tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documentos \u00a0de transporte de carga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Modificado \u00a0por el Decreto 1499 de 2009, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Manifiesto de carga. La empresa de \u00a0transporte habilitada, persona natural o jur\u00eddica, expedir\u00e1 directamente el \u00a0manifiesto de carga para todo transporte terrestre automotor de carga que se \u00a0preste como servicio p\u00fablico de radio de acci\u00f3n intermunicipal o nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.5.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 27: \u00a0\u201cManifiesto \u00a0de carga. La empresa de transporte habilitada, persona natural o \u00a0jur\u00eddica, expedir\u00e1 directamente el manifiesto de carga para todo transporte \u00a0terrestre automotor de carga que se preste como servicio p\u00fablico.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Modificado por el Decreto 1842 de 2007, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Formato. \u00a0El Ministerio \u00a0de Transporte dise\u00f1ar\u00e1 el formato \u00fanico de manifiesto de carga y establecer\u00e1 la \u00a0ficha t\u00e9cnica para su elaboraci\u00f3n y los mecanismos de control correspondientes. \u00a0Las empresas de transporte deber\u00e1n reportar la informaci\u00f3n relacionada con este \u00a0documento al Ministerio de Transporte, en medio magn\u00e9tico o electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El manifiesto de carga se expedir\u00e1 en original y dos \u00a0(2) copias, firmados por la empresa de transporte habilitada y por el \u00a0propietario o conductor del veh\u00edculo. El original deber\u00e1 ser portado por el \u00a0conductor durante todo el recorrido; la primera copia ser\u00e1 conservada por la \u00a0empresa de transporte, y la segunda copia deber\u00e1 ser conservada por el \u00a0propietario y\/o conductor del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El original del manifiesto de Carga \u00a0enviado por medios electr\u00f3nicos, \u00f3pticos o similares, tales como Intercambio \u00a0Electr\u00f3nico de Datos, EDI, Internet, correo electr\u00f3nico, t\u00e9lex o telefax, podr\u00e1 \u00a0ser portado por el conductor durante el recorrido y surte los efectos del \u00a0original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Transporte remitir\u00e1 en \u00a0forma electr\u00f3nica la informaci\u00f3n enviada por las empresas de transporte de \u00a0carga habilitadas, a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.5.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 28: \u00a0\u201cAdopci\u00f3n \u00a0de formato. El Ministerio de Transporte dise\u00f1ar\u00e1 el &#8220;Formato Unico \u00a0de Manifiesto de Carga&#8221; y establecer\u00e1 la ficha t\u00e9cnica para su elaboraci\u00f3n \u00a0y los mecanismos de control correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El manifiesto de \u00a0carga se expedir\u00e1 en original y tres (3) copias, firmados por la empresa de \u00a0transporte habilitada y por el propietario o conductor del veh\u00edculo. El \u00a0original deber\u00e1 ser portado por el conductor durante todo el recorrido; la \u00a0primera copia ser\u00e1 conservada por la empresa de transporte, la segunda copia \u00a0deber\u00e1 ser enviada por la empresa a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, DIAN, y la tercera copia deber\u00e1 ser conservada por el propietario \u00a0y\/o conductor del veh\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Derogado por el Decreto 2092 de 2011, \u00a0art\u00edculo 16, que entrar\u00e1 en vigor en un \u00a0t\u00e9rmino de noventa (90) d\u00edas contados a partir de la publicaci\u00f3n de este decreto. Informaci\u00f3n. El formato de \u00a0manifiesto de carga debe contener como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre de la empresa que lo expide. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre e identificaci\u00f3n del propietario, remitente y destinatario de \u00a0las mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Descripci\u00f3n del veh\u00edculo en que se transporta, as\u00ed como la \u00a0identificaci\u00f3n y direcci\u00f3n del propietario o poseedor y conductor del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Descripci\u00f3n de la mercanc\u00eda transportada, indicando su peso y\/o \u00a0volumen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Lugar y direcci\u00f3n de origen y destino de las mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Precio del flete en letras y n\u00fameros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Fecha y lugar del pago del valor del flete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Remesa terrestre de carga. Adem\u00e1s del \u00a0manifiesto de carga, el transportador autorizado est\u00e1 obligado a expedir una \u00a0remesa terrestre de carga de acuerdo con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 1018 y \u00a01019 del C\u00f3digo de Comercio, en la cual constar\u00e1n las especificaciones \u00a0establecidas en el art\u00edculo 1010 del mismo c\u00f3digo, proporcionadas por el \u00a0remitente, as\u00ed como las condiciones generales del contrato de transporte. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.7.5.5. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Otros documentos. Adem\u00e1s del \u00a0manifiesto de carga, debe portar durante la conducci\u00f3n, los dem\u00e1s documentos \u00a0que los reglamentos establezcan para el transporte de mercanc\u00edas de car\u00e1cter \u00a0peligroso, restringido o especial. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.5.6. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Titularidad. Cuando se realice el \u00a0servicio particular o privado de transporte terrestre automotor de carga, el \u00a0conductor del veh\u00edculo deber\u00e1 exhibir a la autoridad de tr\u00e1nsito y transporte \u00a0que se lo solicite, la correspondiente factura de compraventa de la mercanc\u00eda \u00a0y\/o remisi\u00f3n, que demuestre que su titularidad corresponde a quien hace este \u00a0transporte, o la prueba de que la carga se gener\u00f3 dentro del \u00e1mbito de las \u00a0actividades de este particular y que adem\u00e1s se es propietario o poseedor del \u00a0respectivo veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 32: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.5.7. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 32: Citado en la \u00a0Revista Jur\u00eddica de la Universidad de Caldas. Vol. 8. No. 1. PROBLEMAS \u00a0DE TERRITORIALIDAD Y DOBLE TRIBUTACI\u00d3N EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN \u00a0LA ACTIVIDAD TRANSPORTADORA. JHONIER VALLEJO L\u00d3PEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Sucursales. Las empresas que \u00a0establezcan sucursales ser\u00e1n solidariamente responsables por todas las \u00a0obligaciones que adquieran en desarrollo de la operaci\u00f3n del transporte de \u00a0carga. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.7.4.6. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Transici\u00f3n. Las empresas que cuenten \u00a0con licencia de funcionamiento vigente, tendr\u00e1n doce (12) meses contados a \u00a0partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto para acreditar los requisitos \u00a0exigidos para la habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las disposiciones \u00a0relacionadas con la operaci\u00f3n y la prestaci\u00f3n del servicio, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n \u00a0inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035. Empresas habilitadas. Las \u00a0empresas que obtuvieron habilitaci\u00f3n en vigencia de los Decretos 091 y 1554 de 1998, la \u00a0mantendr\u00e1n de manera indefinida, debiendo solamente ajustar el capital pagado o \u00a0patrimonio l\u00edquido conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del art\u00edculo 13 del \u00a0presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.2.7. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Actuaciones iniciadas. Las \u00a0actuaciones administrativas iniciadas, los t\u00e9rminos que hubieren empezado a \u00a0correr y los recursos interpuestos, continuar\u00e1n su tr\u00e1mite y se regir\u00e1n por las \u00a0disposiciones vigentes en el momento de su radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las empresas que hayan \u00a0radicado su solicitud de habilitaci\u00f3n en vigencia de los Decretos 091 y 1554 de 1998 y \u00a0que a la fecha de publicaci\u00f3n de este decreto no han obtenido pronunciamiento \u00a0expreso del Ministerio de Transporte, podr\u00e1n acogerse a las nuevas condiciones \u00a0estipuladas en la presente disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto \u00a01554 del 4 de agosto de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 \u00a0de febrero de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gustavo \u00a0Adolfo Canal Mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 173 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (febrero 5) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamenta el Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor de \u00a0Carga. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 2092 de 2011. \u00a0 \u00a0 Nota 3: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-29970","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29970","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29970"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29970\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29970"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29970"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29970"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}