{"id":29971,"date":"2023-07-18T21:48:46","date_gmt":"2023-07-18T21:48:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1730-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:48:46","modified_gmt":"2023-07-18T21:48:46","slug":"decreto-1730-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1730-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 1730 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1730 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se reglamentan los \u00a0art\u00edculos 37, 45 y 49 de la Ley 100 de 1993 \u00a0referentes a la Indemnizaci\u00f3n Sustitutiva del R\u00e9gimen Solidario de Prima Media \u00a0con Prestaci\u00f3n Definida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el Decreto 4640 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Modificado por el Decreto 4640 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Causaci\u00f3n del derecho. Habr\u00e1 lugar al reconocimiento de la indemnizaci\u00f3n sustitutiva prevista en \u00a0la Ley 100 de 1993, por parte \u00a0de las Administradoras del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida, \u00a0cuando los afiliados al Sistema General de Pensiones est\u00e9n en una de las \u00a0siguientes situaciones: (Nota 1: La expresi\u00f3n tachada fue declarada nula por el Consejo de Estado \u00a0en Sentencia del 11 de marzo de 2010. Expediente: 0984-07. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: \u00a0Pedro Nel Riveros G\u00f3mez. Ponente: Luis Rafael Vergara Quintero.\u00a0 Nota 2: Ver Auto del Consejo de Estado del 16 \u00a0de agosto de 2007. Expediente: 2006-00322 (0984-07). Actor: Pedro Nel Riveros \u00a0G\u00f3mez. Ponente: Jaime Moreno Garc\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el afiliado se retire del servicio habiendo \u00a0cumplido con la edad, pero sin el n\u00famero m\u00ednimo de semanas de cotizaci\u00f3n \u00a0exigido para tener derecho a la pensi\u00f3n de vejez y declare su imposibilidad de \u00a0seguir cotizando; ((Nota 1: La expresi\u00f3n tachada fue declarada nula por \u00a0el Consejo de Estado en Sentencia del 11 de marzo de 2010. Expediente: 0984-07. \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Pedro Nel Riveros G\u00f3mez. Ponente: Luis Rafael Vergara \u00a0Quintero. Nota 2: Con relaci\u00f3n al aparte resaltado en negrilla, ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 27 de abril de 2006. Expediente: 11001-03-25-000-2004-00038-01 (0411 -04). Secci\u00f3n \u00a02\u00aa. Actor: Sa\u00fal Cabrera Reina.\u00a0 Ponente: Ana Margarita Olaya Forero. Esta Providencia confirm\u00f3 la Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 27 de octubre de 2005. Expediente: 3299-02. Secci\u00f3n \u00a02\u00aa. Actor: Julio C\u00e9sar Carrillo Guar\u00edn. Ponente: Tarsicio C\u00e1ceres Toro. Nota 3: \u00a0Ver Auto del Consejo de Estado del 15 de julio de 2004, mediante el cual se \u00a0neg\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional del presente literal. Expediente: 0411-04 \u00a0(2004-00038). Actor: Sa\u00fal Cabrera Reina. Ponente: Ana Margarita Olaya Forero. \u00a0Nota 4: Ver Auto del 14 de noviembre de 2002. Expediente: 3299-02. Actor: Julio \u00a0C\u00e9sar Carrillo Guar\u00edn. Ponente: Tarsicio C\u00e1ceres Toro.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que el afiliado se invalide por riesgo com\u00fan sin \u00a0contar con el n\u00famero de semanas cotizadas exigidas para tener derecho a la \u00a0pensi\u00f3n de invalidez, conforme al art\u00edculo 39 de la Ley 100 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que el afiliado fallezca sin haber cumplido con \u00a0los requisitos necesarios para que su grupo familiar adquiera el derecho a la \u00a0pensi\u00f3n de sobrevivientes, conforme al art\u00edculo 46 de la Ley 100 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que el afiliado al Sistema General de Riesgos \u00a0Profesionales se invalide o muera, con \u00a0posterioridad a la vigencia del Decreto ley 1295 de 1994, como \u00a0consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la cual \u00a0genere para \u00e9l o sus beneficiarios pensi\u00f3n de invalidez o sobrevivencia de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 53 del Decreto ley 1295 \u00a0de 1994. (Nota: \u00a0La expresi\u00f3n tachada fue declarada nula por el Consejo de Estado en Sentencia \u00a0del 24 de julio de 2017. Exp. 11001-03-25-000-2010-00279-00 (2292-10). \u00a0Secci\u00f3n 2\u00ba. C. P. William Hern\u00e1ndez G\u00f3mez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a01\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.5.1. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 1\u00ba: \u00a0Causaci\u00f3n del derecho. Habr\u00e1 lugar al reconocimiento de la indemnizaci\u00f3n sustitutiva \u00a0prevista en la Ley 100 de 1993, \u00a0por parte de las Administradoras del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n \u00a0Definida, cuando con posterioridad a la vigencia\u00a0 del Sistema General de Pensiones\u00a0 se presente una de las siguientes \u00a0situaciones: (Nota 1: La expresi\u00f3n \u00a0resaltada en letra cursiva fue declarada nula por el Consejo de Estado en \u00a0Sentencia del 11 de marzo de 2010. Expediente: 0984-07. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: \u00a0Pedro Nel Riveros G\u00f3mez. Ponente: Luis Rafael Vergara Quintero.\u00a0 Nota 2: Ver Auto del Consejo de Estado del 16 \u00a0de agosto de 2007. Expediente: 2006-00322 (0984-07). Actor: Pedro Nel \u00a0Riveros G\u00f3mez. Ponente: Jaime Moreno Garc\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el afiliado se retire del servicio habiendo \u00a0cumplido con la edad, pero sin el n\u00famero m\u00ednimo de semanas de cotizaci\u00f3n \u00a0exigido para tener derecho a la pensi\u00f3n de vejez y declare su imposibilidad de \u00a0seguir cotizando; ((Nota 1: La expresi\u00f3n resaltada \u00a0en letra cursiva fue declarada nula por el Consejo de Estado en Sentencia del \u00a011 de marzo de 2010. Expediente: 0984-07. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Pedro Nel Riveros \u00a0G\u00f3mez. Ponente: Luis Rafael Vergara Quintero. Nota 2: Con relaci\u00f3n al aparte \u00a0resaltado en negrilla, ver Sentencia del Consejo de Estado del 27 de abril de \u00a02006. Expediente: 11001-03-25-000-2004-00038-01 \u00a0(0411 -04). Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Sa\u00fal Cabrera Reina.\u00a0 Ponente: Ana Margarita Olaya \u00a0Forero. Esta Providencia confirm\u00f3 la Sentencia del Consejo de Estado del 27 de \u00a0octubre de 2005. Expediente: 3299-02. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Julio C\u00e9sar Carrillo \u00a0Guar\u00edn. Ponente: Tarsicio C\u00e1ceres Toro. Nota 3: Ver Auto del Consejo de Estado \u00a0del 15 de julio de 2004, mediante el cual se neg\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional del \u00a0presente literal. Expediente: 0411-04 (2004-00038). Actor: Sa\u00fal Cabrera Reina. \u00a0Ponente: Ana Margarita Olaya Forero. Nota 4: Ver Auto del 14 de noviembre de \u00a02002. Expediente: 3299-02. Actor: Julio C\u00e9sar Carrillo Guar\u00edn. Ponente: \u00a0Tarsicio C\u00e1ceres Toro.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que el afiliado \u00a0se invalide por riesgo com\u00fan sin contar con el n\u00famero de semanas cotizadas \u00a0exigidas para tener derecho a la pensi\u00f3n de invalidez, conforme al art\u00edculo 39 \u00a0de la Ley 100 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que el afiliado \u00a0fallezca sin haber cumplido con los requisitos necesarios para (sic) que su \u00a0grupo familiar adquiera el derecho a la pensi\u00f3n de sobrevivientes, conforme al \u00a0art\u00edculo 46 de la Ley 100 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que el afiliado \u00a0al Sistema General de Riesgos Profesionales se invalide o muera, con, \u00a0posterioridad a la vigencia del Decreto ley 1295 de \u00a01994, como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad \u00a0profesional, la cual genere para \u00e9l o sus beneficiarios pensi\u00f3n de invalidez o \u00a0sobrevivencia de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 53 del decreto ley 1295 de \u00a01994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Reconocimiento de la indemnizaci\u00f3n \u00a0sustitutiva. Cada Administradora del R\u00e9gimen de Prima Media con \u00a0Prestaci\u00f3n Definida a la que haya cotizado el trabajador, deber\u00e1 efectuar el \u00a0reconocimiento de la indemnizaci\u00f3n sustitutiva, respecto al tiempo cotizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso \u00a0de que la Administradora a la que se hubieren efectuado las cotizaciones haya \u00a0sido liquidada, la obligaci\u00f3n de reconocer la indemnizaci\u00f3n sustitutiva \u00a0corresponde a la entidad que la sustituya en el cumplimiento de la obligaci\u00f3n \u00a0de reconocer las obligaciones pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0caso de que las entidades que hayan sido sustituidas en la funci\u00f3n de pagar las \u00a0pensiones por el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional, Fopep, ser\u00e1 \u00e9sta la entidad encargada del pago, mientras \u00a0que su reconocimiento continuar\u00e1 a cargo de la Caja o Fondo que reconozca las \u00a0pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0determinar el monto de la indemnizaci\u00f3n sustitutiva se tendr\u00e1n en cuenta la \u00a0totalidad de semanas cotizadas, a\u00fan las anteriores a la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.4.5.2. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n. \u00a0Para determinar el valor de la indemnizaci\u00f3n se aplicar\u00e1 la siguiente \u00a0formula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I = SBC x SC x PPC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SBC: Es \u00a0el salario base de la liquidaci\u00f3n de la cotizaci\u00f3n semanal promediado de \u00a0acuerdo con los factores se\u00f1alados en el Decreto 1158 de 1994, \u00a0sobre los cuales cotiz\u00f3 el afiliado a la Administradora que va a efectuar el \u00a0reconocimiento, actualizado anualmente con base en la variaci\u00f3n del IPC seg\u00fan \u00a0certificaci\u00f3n del DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SC: Es \u00a0la suma de las semanas cotizadas a la Administradora que va a efectuar el \u00a0reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PPC: Es \u00a0el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales ha cotizado el \u00a0afiliado para el riesgo de vejez, invalidez o muerte por riesgo com\u00fan, a la \u00a0Administradora que va a efectuar el reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento de que, con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993, la \u00a0Administradora que va a efectuar el reconocimiento no manejara separadamente \u00a0las cotizaciones de los riesgos de vejez, invalidez o muerte por riesgo com\u00fan \u00a0de las correspondiente s al riesgo de salud, se aplicar\u00e1 la misma proporci\u00f3n \u00a0existente entre las cotizaciones para el riesgo de vejez de que trata el inciso \u00a0primero del art\u00edculo 20 de la ley 100 de 1993 (10%) \u00a0y las cotizaciones para el riesgo de salud se\u00f1aladas en el art\u00edculo 204 de la \u00a0misma Ley (12%), es decir se tomar\u00e1n como cotizaciones para el riesgo de vejez \u00a0el equivalente al 45.45% de total de la cotizaci\u00f3n efectuada y sobre este \u00a0resultado se calcular\u00e1 la indemnizaci\u00f3n sustitutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993, se \u00a0tomar\u00e1 en cuenta el porcentaje de cotizaci\u00f3n establecido en el inciso primero \u00a0del art\u00edculo 20 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.4.5.3. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Requisitos. Para \u00a0acceder a la indemnizaci\u00f3n sus titutiva de la pensi\u00f3n \u00a0de vejez, el afiliado debe demostrar que ha cumplido con la edad y declarar \u00a0bajo la gravedad del juramento que le es imposible continuar cotizando. Tambi\u00e9n \u00a0habr\u00e1 lugar a la indemnizaci\u00f3n sustitutiva cuando el servidor p\u00fablico se retire \u00a0del servicio por haber cumplido la edad de retiro forzoso y declare que est\u00e1 en \u00a0imposibilidad de seguir cotizando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para acceder \u00a0a la indemnizaci\u00f3n sustitutiva de la pensi\u00f3n de invalidez el afiliado debe \u00a0acreditar el estado de invalidez de conformidad con los art\u00edculos 41 y \u00a0siguientes de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0acceder a la indemnizaci\u00f3n sustitutiva de la pensi\u00f3n de sobrevivientes, el \u00a0grupo familiar del afiliado debe acreditar la muerte del afiliado y la calidad \u00a0de beneficiario por la cual se reclama. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0acceder a la indemnizaci\u00f3n sustitutiva a la que se refiere el literal d) del \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto, el pensionado por invalidez o su grupo familiar, \u00a0deber\u00e1n acreditar que disfrutan de la pensi\u00f3n de invalidez o sobrevivencia \u00a0respectivamente, causada por un riesgo profesional, y que \u00e9sta fue concedida \u00a0con posterioridad a la vigencia del Decreto ley 1295 \u00a0de 1994. Los miembros del grupo familiar del pensionado por riesgo \u00a0profesional fallecido, deber\u00e1n acreditar adem\u00e1s de lo antes se\u00f1alado, la muerte \u00a0del causante y la calidad de beneficiario en virtud de la cual reclaman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0entidad a cargo del reconocimiento de la indemnizaci\u00f3n podr\u00e1 verificar toda \u00a0esta informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.4.5.4. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Mecanismo de Control. Las entidades encargadas del \u00a0reconocimiento de pensiones deber\u00e1n certificar la condici\u00f3n de pensionado o no \u00a0pensionado de sus afiliados, a la entidad que se los solicite para efectos del \u00a0reconocimiento de la indemnizaci\u00f3n sustitutiva regulada en el presente decreto. \u00a0(Nota Ver art\u00edculo 2.2.4.5.5. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Incompatibilidad. Salvo \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 53 del Decreto 1295 de 1994, \u00a0las indemnizaciones sustitutivas de vejez y de invalidez, son incompatibles con \u00a0las pensiones de vejez y de invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0cotizaciones consideradas en el c\u00e1lculo de la indemnizaci\u00f3n sustitutiva no \u00a0podr\u00e1n volver a ser tenidas en cuenta para ning\u00fan otro efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 6\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.4.5.6. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02, art\u00edculo 6\u00ba: Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a02421 de 2020, M. Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Vigencia y derogatorias. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 27 de agosto de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Angelino Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1730 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (agosto 27) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se reglamentan los \u00a0art\u00edculos 37, 45 y 49 de la Ley 100 de 1993 \u00a0referentes a la Indemnizaci\u00f3n Sustitutiva del R\u00e9gimen Solidario de Prima Media \u00a0con Prestaci\u00f3n Definida. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado por el Decreto 4640 de 2005. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-29971","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29971","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29971"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29971\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29971"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29971"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29971"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}