{"id":29974,"date":"2023-07-18T21:47:28","date_gmt":"2023-07-18T21:47:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-174-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:47:28","modified_gmt":"2023-07-18T21:47:28","slug":"decreto-174-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-174-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 174 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 174 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el Servicio P\u00fablico de \u00a0Transporte Terrestre Automotor Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 98. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Reglamentado parcialmente por la Resoluci\u00f3n 3068 de \u00a02014 y por la Resoluci\u00f3n 1558 de \u00a02014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Derogado parcialmente por el Decreto 805 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Ver Circular \u00a0Externa No. 24 de 2014, S.P.T. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 5: Citado en la Revista de la Pontificia Universidad Javeriana. Revista Ibero-Latinoamericana de Seguros. Vol. 20 No. 35. El \u00a0Seguro de Responsabilidad Civil. Su evoluci\u00f3n Normativa y Jurisprudencial \u00a0en Colombia. Hilda Esperanza Zornosa \u00a0Prieto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 6: Citado en la Revista Jur\u00eddica de la Universidad de Caldas. Vol. 8. \u00a0No. 1. PROBLEMAS \u00a0DE TERRITORIALIDAD Y DOBLE TRIBUTACI\u00d3N EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO \u00a0EN LA ACTIVIDAD TRANSPORTADORA. JHONIER \u00a0VALLEJO L\u00d3PEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996 y el C\u00f3digo \u00a0de Comercio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto y principios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto y \u00a0principios. El presente decreto tiene como objeto reglamentar la \u00a0habilitaci\u00f3n de las empresas de Transporte P\u00fablico Terrestre Automotor Especial \u00a0y la prestaci\u00f3n por parte de estas de un servicio eficiente, seguro, oportuno y \u00a0econ\u00f3mico, bajo los criterios b\u00e1sicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como el de la libre competencia y el \u00a0de la iniciativa privada, a los cuales solamente se aplicar\u00e1n las restricciones \u00a0establecidas por la ley y los Convenios Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambito de aplicaci\u00f3n y \u00a0definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Ambito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones \u00a0contenidas en el presente decreto se aplicar\u00e1n integralmente a la modalidad del \u00a0Transporte P\u00fablico Terrestre Automotor Especial, en todo el territorio \u00a0nacional, de acuerdo con los lineamientos establecidos en las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Actividad \u00a0transportadora. De conformidad con el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 336 de 1996, se \u00a0entiende por actividad transportadora un conjunto organizado de operaciones \u00a0tendientes a ejecutar el traslado de personas o cosas, separada o \u00a0conjuntamente, de un lugar a otro, utilizando uno o varios modos, de \u00a0conformidad con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes, \u00a0basadas en los reglamentos del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Transporte \u00a0p\u00fablico. De conformidad con el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 105 de 1993, el \u00a0transporte p\u00fablico es una industria encaminada a garantizar la movilizaci\u00f3n de \u00a0personas o cosas, por medio de veh\u00edculos apropiados, en condiciones de libertad \u00a0de acceso, calidad y seguridad de los usuarios y sujeto a una contraprestaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Transporte \u00a0privado. De acuerdo con el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 336 de 1996, \u00a0transporte privado es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilizaci\u00f3n \u00a0de personas o cosas dentro del \u00e1mbito de las actividades exclusivas de las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no se utilicen equipos propios, la contrataci\u00f3n del servicio de \u00a0transporte deber\u00e1 realizarse con empresas de transporte p\u00fablico legalmente \u00a0constituidas y debidamente habilitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Servicio p\u00fablico \u00a0de transporte terrestre automotor especial. Es aquel que se presta bajo \u00a0la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y \u00a0debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo espec\u00edfico de personas ya \u00a0sean estudiantes, asalariados, turistas (prestadores de servicios tur\u00edsticos) o \u00a0particulares, que requieren de un servicio expreso y que para todo evento se \u00a0har\u00e1 con base en un contrato escrito celebrado entre la empresa de transporte y \u00a0ese grupo espec\u00edfico de usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Definiciones. Para \u00a0la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente decreto, se tendr\u00e1n en cuenta las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Edad del equipo automotor. Es \u00a0el c\u00e1lculo resultante de la diferencia entre el a\u00f1o que sirve de base para la \u00a0evaluaci\u00f3n o estudio y el a\u00f1o del modelo del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Edad del parque automotor. Es \u00a0el promedio ponderado de la edad de todo el equipo de la empresa, independiente \u00a0de la clase de veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Paz y salvo. Es el \u00a0documento que expide la empresa a propietario del veh\u00edculo, en el que consta la \u00a0inexistencia de obligaciones derivadas exclusivamente del contrato para la \u00a0vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Plan de rodamiento. Es \u00a0la programaci\u00f3n para la utilizaci\u00f3n plena de los veh\u00edculos vinculados a una \u00a0empresa para que de manera racional y equitativa cubran la totalidad de los \u00a0servicios, contemplando el mantenimiento de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 smmlv Salario m\u00ednimo mensual legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridades competentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Autoridad de \u00a0transporte. Para todos los efectos a que haya lugar, el Servicio P\u00fablico \u00a0de Transporte Terrestre Automotor Especial ser\u00e1 regulado por el Ministerio de \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Control y \u00a0vigilancia. La inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la prestaci\u00f3n del \u00a0Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial estar\u00e1 a cargo de \u00a0la Superintendencia de Puertos y Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HABILITACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte general \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Habilitaci\u00f3n. \u00a0Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio \u00a0P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial, deber\u00e1n solicitar y obtener \u00a0habilitaci\u00f3n para operar. La habilitaci\u00f3n lleva impl\u00edcita la autorizaci\u00f3n para \u00a0la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Transporte en esta modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio \u00a0solamente en la modalidad solicitada. Si la empresa, pretende prestar el \u00a0servicio de transporte en una modalidad diferente, debe acreditar ante la \u00a0autoridad competente de la nueva modalidad, los requisitos de habilitaci\u00f3n \u00a0exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Empresas nuevas. \u00a0Ninguna empresa nueva podr\u00e1 entrar a prestar el servicio hasta tanto el \u00a0Ministerio de Transporte le otorgue la habilitaci\u00f3n correspondiente. Cuando las \u00a0autoridades de control y vigilancia constaten la prestaci\u00f3n del servicio sin \u00a0autorizaci\u00f3n, esta se le negar\u00e1 y no podr\u00e1 presentar una nueva solicitud de \u00a0habilitaci\u00f3n antes de doce (12) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Empresas en \u00a0funcionamiento. Las empresas que a la fecha de entrada \u00a0en vigencia del presente decreto cuentan con licencia de funcionamiento \u00a0vigente, podr\u00e1n continuar prestando el servicio de transporte autorizado hasta \u00a0tanto el Ministerio de Transporte decida sobre su solicitud de habilitaci\u00f3n, la \u00a0cual deber\u00e1 ser presentada dentro del t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 70 de \u00a0esta disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la empresa presenta la solicitud de manera extempor\u00e1nea o el \u00a0Ministerio de Transporte le niega la habilitaci\u00f3n, no podr\u00e1 continuar prestando \u00a0el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones y requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Requisitos. \u00a0Para obtener la habilitaci\u00f3n y la autorizaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0en la modalidad del Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor \u00a0Especial, las empresas deber\u00e1n acreditar los siguientes requisitos, que \u00a0aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente \u00a0decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Solicitud dirigida al Ministerio de Transporte, \u00a0suscrita por el representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal, expedido con una \u00a0antelaci\u00f3n m\u00e1xima de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, en el que se determine que \u00a0dentro de su objeto social desarrolla la industria del transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indicaci\u00f3n del domicilio principal y relaci\u00f3n de sus oficinas y \u00a0agencias, se\u00f1alando su direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Descripci\u00f3n de la \u00a0estructura organizacional de la empresa relacionando la preparaci\u00f3n \u00a0especializada y\/o la experiencia laboral del personal administrativo, \u00a0profesional, t\u00e9cnico y tecn\u00f3logo contratado por la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Certificaci\u00f3n firmada por el representante legal sobre la existencia \u00a0de los contratos de vinculaci\u00f3n del parque automotor que no sea propiedad de la \u00a0empresa. De los veh\u00edculos propios se indicar\u00e1 este hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Relaci\u00f3n del equipo de transporte propio, de socios o de terceros, \u00a0con el cual prestar\u00e1 el \u00a0servicio, con indicaci\u00f3n del nombre y c\u00e9dula del propietario, clase, marca, \u00a0placa, modelo, n\u00famero del chasis, capacidad y dem\u00e1s especificaciones que \u00a0permitan su identificaci\u00f3n, de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Descripci\u00f3n y dise\u00f1o de los distintivos de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Certificaci\u00f3n suscrita por el representante legal sobre la existencia \u00a0del programa de reposici\u00f3n del parque automotor, con que contar\u00e1 la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Certificaci\u00f3n suscrita por el representante legal sobre la existencia \u00a0del programa de revisi\u00f3n y mantenimiento preventivo que desarrollar\u00e1 la empresa \u00a0para los equipos con los cuales prestar\u00e1 el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Sistema de comunicaci\u00f3n bidireccional entre la empresa y todos los \u00a0veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Estados financieros b\u00e1sicos certificados de los dos (2) \u00faltimos \u00a0a\u00f1os, con sus respectivas notas. Las \u00a0empresas nuevas solo requerir\u00e1n el balance general inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Declaraci\u00f3n de renta de la empresa solicitante de la habilitaci\u00f3n, \u00a0correspondiente a los dos (2) a\u00f1os gravables anteriores a la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud, si por Ley se encuentra obligada a cumplirla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Demostraci\u00f3n de un capital pagado o patrimonio l\u00edquido de acuerdo \u00a0con el valor resultante del \u00a0c\u00e1lculo que se haga en funci\u00f3n de la clase de veh\u00edculo y el n\u00famero de unidades \u00a0fijadas en la capacidad transportadora para cada uno de ellos, el cual no ser\u00e1 \u00a0inferior a trescientos (300) smmlv, seg\u00fan la \u00a0siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clase de veh\u00edculo: smmlv \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRUPO A 4 a 9 pasajeros (campero, autom\u00f3vil, camioneta) 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRUPO B 10 a 19 pasajeros (Microb\u00fas) 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRUPO C m\u00e1s de 19 pasajeros (Bus, Buseta) 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas podr\u00e1n acogerse a las siguientes fechas y porcentajes para \u00a0acreditar el capital pagado o patrimonio l\u00edquido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 A la fecha de la solicitud de la habilitaci\u00f3n el 70% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 A marzo 31 del a\u00f1o 2002 el 85% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 A marzo 31 del a\u00f1o 2003 el 100% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El salario m\u00ednimo mensual legal vigente a que se hace referencia, \u00a0corresponde al vigente al momento de cumplir el requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El capital pagado o patrimonio l\u00edquido de las empresas asociativas del \u00a0sector de la econom\u00eda solidaria ser\u00e1 el precisado en la Legislaci\u00f3n \u00a0Cooperativa, Ley 79 de 1988 y las \u00a0dem\u00e1s normas concordantes vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante los primeros cuatro (4) meses de cada a\u00f1o, las empresas \u00a0habilitadas deber\u00e1n ajustar este capital pagado o patrimonio l\u00edquido de acuerdo \u00a0con la capacidad transportadora con la que finalice el a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n para empresas nuevas no estar\u00e1 sujeta al an\u00e1lisis de los \u00a0factores financieros, pero s\u00ed a la comprobaci\u00f3n del pago del capital o \u00a0patrimonio l\u00edquido exigido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Copia de las p\u00f3lizas vigentes de responsabilidad civil contractual y \u00a0extracontractual exigidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Duplicado al carb\u00f3n de la consignaci\u00f3n a favor del Ministerio de \u00a0Transporte por pago de los derechos correspondientes, debidamente registrados \u00a0por la entidad recaudadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las empresas que cuenten con revisor fiscal, \u00a0podr\u00e1n suplir los requisitos establecidos en los numerales 11, 12 y 13 con una \u00a0certificaci\u00f3n suscrita por el representante legal, el contador y el revisor \u00a0fiscal de la empresa, donde conste la existencia de las declaraciones de renta \u00a0y de los estados financieros, con sus notas y anexos, ajustados a las normas \u00a0contables y tributarias, en los \u00faltimos dos (2) a\u00f1os y el cumplimiento del \u00a0capital pagado o patrimonio l\u00edquido requerido. Con esta certificaci\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0adjuntar copia de los Dict\u00e1menes e Informes y de las notas a los estados \u00a0financieros, presentados a la respectiva asamblea o junta de socios, durante \u00a0los mismos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las empresas nuevas deber\u00e1n acreditar los requisitos \u00a0establecidos en los numerales 5, 6, y 14 dentro de un t\u00e9rmino no superior a \u00a0seis (6) meses improrrogables contados \u00a0a partir de la ejecutoria de la resoluci\u00f3n que le otorga la correspondiente \u00a0habilitaci\u00f3n, de lo contrario esta ser\u00e1 revocada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Plazo para \u00a0decidir. Presentada la solicitud de habilitaci\u00f3n, para decidir, el \u00a0Ministerio de Transporte dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino no superior a noventa (90) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n se conceder\u00e1 o negar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada en la \u00a0que se especificar\u00e1 como m\u00ednimo el nombre, raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n, \u00a0domicilio principal, capital pagado, patrimonio l\u00edquido, radio de acci\u00f3n, clase \u00a0de veh\u00edculo y modalidad del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Vigencia. \u00a0Sin perjuicio de las disposiciones legales contenidas en el r\u00e9gimen \u00a0sancionatorio, la habilitaci\u00f3n ser\u00e1 indefinida, mientras subsistan las condiciones \u00a0exigidas y acreditadas para su otorgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad de transporte competente, podr\u00e1 en \u00a0cualquier tiempo, de oficio o a petici\u00f3n de parte, verificar el cumplimiento de \u00a0las condiciones que dieron origen a la habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todos aquellos casos de transformaci\u00f3n, fusi\u00f3n, absorci\u00f3n \u00a0o incorporaci\u00f3n, la empresa comunicar\u00e1 de este hecho al Ministerio de \u00a0Transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte, adjuntando los \u00a0nuevos certificados de existencia y representaci\u00f3n legal, con el objeto de \u00a0efectuar las aclaraciones y modificaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Suministro de informaci\u00f3n. Las empresas deber\u00e1n tener permanentemente a disposici\u00f3n de la \u00a0autoridad de transporte y de la Superintendencia de Puertos y Transporte, las \u00a0estad\u00edsticas, libros y dem\u00e1s documentos que permitan verificar la informaci\u00f3n \u00a0suministrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Obligatoriedad. De \u00a0conformidad con los art\u00edculos 994 y 1003 del C\u00f3digo de Comercio, las empresas \u00a0de Transporte P\u00fablico Terrestre Automotor Especial deber\u00e1n tomar por cuenta \u00a0propia, con una compa\u00f1\u00eda de seguros autorizada para operar en Colombia, las \u00a0p\u00f3lizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual que \u00a0las ampare contra los riesgos inherentes a la actividad transportadora, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. P\u00f3liza de responsabilidad civil contractual que deber\u00e1 cubrir al \u00a0menos, los siguientes riesgos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Muerte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Incapacidad permanente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Incapacidad temporal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Gastos m\u00e9dicos, quir\u00fargicos, farmac\u00e9uticos y hospitalarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto asegurable por cada riesgo no podr\u00e1 ser inferior a 60 smmlv por persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. P\u00f3liza de responsabilidad civil extracontractual que deber\u00e1 cubrir al \u00a0menos los siguientes riesgos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Muerte o lesiones a una persona; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Da\u00f1os a bienes de terceros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Muerte o lesiones a dos o m\u00e1s personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto asegurable por cada riesgo no podr\u00e1 ser inferior a 60 smmlv por persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Citado en la Revista de la Pontificia Universidad \u00a0Javeriana. Revista Ibero-Latinoamericana de Seguros. Vol. 20 \u00a0No. 35. El \u00a0Seguro de Responsabilidad Civil. Su evoluci\u00f3n Normativa y Jurisprudencial \u00a0en Colombia. Hilda Esperanza Zornosa \u00a0Prieto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Pago de la prima. Cuando el servicio se preste en veh\u00edculos \u00a0que no sean propiedad de la empresa, en el contrato de vinculaci\u00f3n deben quedar \u00a0claramente definidas las condiciones y el procedimiento mediante el cual se \u00a0efectuar\u00e1 el recaudo de la prima correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Vigencia de los \u00a0seguros. La vigencia de los seguros contemplados en este Decreto, ser\u00e1 condici\u00f3n para la operaci\u00f3n de los veh\u00edculos \u00a0legalmente vinculados a las empresas autorizadas para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio en esta modalidad de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La compa\u00f1\u00eda de seguros que ampare a la empresa de transporte con \u00a0relaci\u00f3n a los seguros de que trata el presente t\u00edtulo, deber\u00e1 informar a las \u00a0instancias correspondientes del Ministerio de Transporte y de la \u00a0Superintendencia de Puertos y Transporte la terminaci\u00f3n autom\u00e1tica del contrato \u00a0de seguro por mora en el pago de la prima o la revocaci\u00f3n unilateral del mismo, \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha de terminaci\u00f3n o \u00a0revocaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Fondo de \u00a0responsabilidad. Sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de obtener y mantener \u00a0vigentes las p\u00f3lizas de seguro se\u00f1aladas en el presente Decreto, las empresas \u00a0de transporte p\u00fablico terrestre automotor especial, podr\u00e1n constituir fondos de \u00a0responsabilidad como mecanismo complementario para cubrir los riesgos derivados \u00a0de la prestaci\u00f3n del servicio, cuyo funcionamiento, administraci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control lo ejercer\u00e1 la Superintendencia Bancaria o la entidad de inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia que sea competente seg\u00fan la naturaleza jur\u00eddica del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESTACION DEL SERVICIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Radio de acci\u00f3n. \u00a0El radio de acci\u00f3n de las empresas de Transporte P\u00fablico Terrestre Automotor \u00a0Especial ser\u00e1 de car\u00e1cter Nacional, incluyendo los per\u00edmetros Departamental, \u00a0Metropolitano, Distrital y\/o Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Contrataci\u00f3n. \u00a0El servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial, s\u00f3lo podr\u00e1 \u00a0contratarse con empresas de transporte legalmente habilitadas para esta \u00a0modalidad, y en ning\u00fan caso se podr\u00e1 prestar sin sujeci\u00f3n a un contrato escrito \u00a0y se prestar\u00e1 bajo las condiciones estipuladas por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Extracto del \u00a0contrato. Durante toda la prestaci\u00f3n del servicio, el conductor del \u00a0veh\u00edculo deber\u00e1 portar en papel membreteado de la empresa y firmado por el \u00a0representante legal de la misma, un extracto del contrato que contenga como \u00a0m\u00ednimo los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre de la entidad contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Duraci\u00f3n del contrato, indicando su fecha de iniciaci\u00f3n y \u00a0terminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Objeto del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Origen y destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Placa, marca, modelo y n\u00famero interno del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Transporte dise\u00f1ar\u00e1 el &#8220;Formato Unico de Extracto del Contrato&#8221; y establecer\u00e1 la ficha \u00a0t\u00e9cnica para su elaboraci\u00f3n y los mecanismos de control correspondientes. (Nota: Par\u00e1grafo \u00a0reglamentado por la Resoluci\u00f3n 3068 de \u00a02014 y por la Resoluci\u00f3n 1558 de \u00a02014, M. de Transporte). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Convenios de \u00a0colaboraci\u00f3n empresarial. Con el objeto de posibilitar una eficiente \u00a0racionalizaci\u00f3n en el uso del equipo automotor y la mejor prestaci\u00f3n del servicio, las \u00a0empresas de esta modalidad podr\u00e1n realizar convenios de colaboraci\u00f3n \u00a0empresarial bajo las figuras del consorcio, uni\u00f3n temporal, o asociaci\u00f3n entre \u00a0empresas, previo concepto de quien solicita y contrata el servicio. Para este \u00a0caso la responsabilidad estar\u00e1 exclusivamente en la empresa de transporte \u00a0contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia de dicho convenio se entregar\u00e1 al Ministerio de Transporte y a la \u00a0Superintendencia de Puertos y Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Contratos con \u00a0empresas de transporte colectivo. Las Empresas de Transporte P\u00fablico \u00a0Terrestre Automotor Especial, debidamente habilitadas, podr\u00e1n suplir \u00a0deficiencias de parque automotor de las empresas regulares del Servicio P\u00fablico \u00a0de Transporte Terrestre Automotor por Carretera en per\u00edodos de alta demanda o \u00a0por deficiencias de equipo, previo contrato escrito, suscrito con la empresa de \u00a0transporte por carretera bajo la exclusiva responsabilidad de esta \u00faltima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia de dicho contrato se entregar\u00e1 al Ministerio de Transporte y a la \u00a0Superintendencia de Puertos y Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Distintivos y requisitos especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Colores \u00a0distintivos. Los veh\u00edculos deber\u00e1n llevar los colores \u00a0verde y \/o blanco distribuidos a lo largo y ancho de la carrocer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Espec\u00edficos para \u00a0el transporte de estudiantes. Las empresas de Transporte P\u00fablico \u00a0Terrestre Automotor Especial que se dediquen al transporte de estudiantes, \u00a0adem\u00e1s de lo mencionado en el art\u00edculo anterior, seg\u00fan el caso, deben pintar en \u00a0la parte posterior de la carrocer\u00eda del veh\u00edculo franjas alternas de diez (10) \u00a0cent\u00edmetros de ancho en colores amarillo y negro, con inclinaci\u00f3n de 45 grados \u00a0y una altura m\u00ednima de 60 cent\u00edmetros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en la parte superior trasera y delantera de la carrocer\u00eda en caracteres destacados, de altura \u00a0m\u00ednima de 10 cent\u00edmetros, deber\u00e1n llevar la leyenda &#8220;Escolar&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Protecci\u00f3n a los \u00a0estudiantes. Con el fin de garantizar la protecci\u00f3n de los estudiantes, \u00a0durante todo el recorrido en la prestaci\u00f3n del servicio de transporte, los \u00a0veh\u00edculos dedicados a este servicio deber\u00e1n llevar un adulto en representaci\u00f3n \u00a0de la entidad docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n del servicio de transporte por los \u00a0prestadores de servicios \u00a0tur\u00edsticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Prestadores de \u00a0servicios tur\u00edsticos con veh\u00edculos propios. De acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 336 de 1996, los \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos, debidamente inscritos en el Registro \u00a0Nacional de Turismo del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico conforme a lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 61 de la Ley 300 de 1996, \u00a0podr\u00e1n ofrecer directamente el servicio de transporte a sus usuarios, siempre y \u00a0cuando los veh\u00edculos sean de su propiedad o se encuentren bajo la figura de \u00a0arrendamiento financiero o leasing a su nombre. En este caso, adoptar\u00e1n sus \u00a0propios distintivos para el veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Prestadores de \u00a0servicio tur\u00edstico con veh\u00edculos propiedad de terceros. Si los veh\u00edculos \u00a0no son propiedad del Prestador de Servicios Tur\u00edsticos, el transporte solo \u00a0podr\u00e1 efectuarse previo contrato escrito con Empresas de Transporte P\u00fablico \u00a0Terrestre Automotor Especial habilitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su defecto, el Prestador de Servicios Tur\u00edsticos deber\u00e1 habilitarse \u00a0como Empresa de Transporte P\u00fablico Terrestre Automotor Especial previo \u00a0cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Equipos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Tipolog\u00eda \u00a0vehicular. En todos los casos los veh\u00edculos que se destinen a la \u00a0prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial, deber\u00e1n cumplir con las condiciones \u00a0t\u00e9cnico-mec\u00e1nicas y con las especificaciones de tipolog\u00eda vehicular requeridas \u00a0y homologadas por el Ministerio de Transporte para la prestaci\u00f3n de este \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Capacidad del \u00a0veh\u00edculo. No se admitir\u00e1n pasajeros de pie en ning\u00fan caso. Cada pasajero \u00a0ocupar\u00e1 un (1) puesto de acuerdo con la capacidad establecida en la ficha de \u00a0homologaci\u00f3n del veh\u00edculo y de la licencia de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacidad transportadora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Capacidad \u00a0transportadora. Es el n\u00famero de veh\u00edculos requeridos para la adecuada y \u00a0racional prestaci\u00f3n de los servicios contratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas de transporte p\u00fablico terrestre automotor especial, deber\u00e1n \u00a0acreditar como m\u00ednimo el tres por ciento (3%) de la capacidad transportadora \u00a0fijada de su propiedad y\/o de los socios, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior \u00a0a un (1) veh\u00edculo, incluy\u00e9ndose dentro de este porcentaje los veh\u00edculos \u00a0adquiridos bajo arrendamiento financiero a su nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las empresas de econom\u00eda solidaria este porcentaje podr\u00e1 \u00a0demostrarse con los veh\u00edculos de propiedad de sus cooperados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la capacidad transportadora fijada, de las empresas actualmente en \u00a0funcionamiento, se encuentra utilizada a su m\u00e1ximo, solamente ser\u00e1 exigible el \u00a0cumplimiento del porcentaje de propiedad de la misma, \u00a0cuando la empresa presente un nuevo plan de rodamiento en el que demuestre la \u00a0necesidad del ingreso de nuevas unidades de parque automotor a su capacidad \u00a0transportadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Fijaci\u00f3n. \u00a0La capacidad transportadora de las empresas de Transporte P\u00fablico Terrestre \u00a0Automotor Especial ser\u00e1 fijada de acuerdo con el plan de rodamiento presentado \u00a0por la empresa, para atender los servicios contratados indicando el tiempo de \u00a0viaje y copia de los respectivos contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Ingreso a la \u00a0capacidad transportadora. Cuando la empresa solicite el ingreso de una \u00a0nueva unidad a la capacidad transportadora de la empresa, deber\u00e1 presentar un \u00a0nuevo plan de rodamiento con todo su equipo, demostrando la necesidad del \u00a0ingreso de la(s) unidad(es) correspondiente(s), el funcionario competente \u00a0expedir\u00e1 la autorizaci\u00f3n de ingreso, con fundamento en el contrato de servicio \u00a0y en el plan de rodamiento presentado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vinculaci\u00f3n y desvinculaci\u00f3n de equipos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Equipos. \u00a0Las empresas habilitadas para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte \u00a0terrestre automotor especial solo podr\u00e1n hacerlo con equipos registrados para \u00a0dicho servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Vinculaci\u00f3n. \u00a0La vinculaci\u00f3n de un veh\u00edculo a una empresa de transporte p\u00fablico es la incorporaci\u00f3n de este al parque \u00a0automotor de dicha empresa. Se formaliza con la celebraci\u00f3n del respectivo \u00a0contrato entre el propietario del veh\u00edculo y la empresa y se oficializa con la \u00a0expedici\u00f3n de la tarjeta de operaci\u00f3n por parte del Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 38: Citado en la Revista Jur\u00eddica de la Universidad de \u00a0Caldas. Vol. 8. No. 1. PROBLEMAS \u00a0DE TERRITORIALIDAD Y DOBLE TRIBUTACI\u00d3N EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO \u00a0EN LA ACTIVIDAD TRANSPORTADORA. JHONIER \u00a0VALLEJO L\u00d3PEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Contrato de \u00a0vinculaci\u00f3n. El contrato de vinculaci\u00f3n del equipo, \u00a0se regir\u00e1 por las normas del derecho privado, debiendo contener como m\u00ednimo las \u00a0obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su t\u00e9rmino, \u00a0causales de terminaci\u00f3n y preavisos requeridos para ello, as\u00ed como aquellas \u00a0condiciones especiales que permiten definir la existencia de pr\u00f3rrogas \u00a0autom\u00e1ticas y los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos al que se \u00a0sujetar\u00e1n las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el clausulado del contrato deber\u00e1 contener en forma \u00a0detallada los \u00edtems que conformar\u00e1n los cobros y pagos a que se comprometen las \u00a0partes y su periodicidad. De acuerdo con esta, la empresa expedir\u00e1 al \u00a0propietario del veh\u00edculo un extracto que contenga en forma discriminada los \u00a0rubros y montos, cobrados y pagados, por cada concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el veh\u00edculo haya sido adquirido mediante arrendamiento \u00a0financiero-leasing-el contrato de vinculaci\u00f3n deber\u00e1 suscribirse entre la \u00a0empresa y el poseedor del veh\u00edculo o locatario, previa autorizaci\u00f3n del \u00a0representante legal de la sociedad de leasing. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los veh\u00edculos que sean de propiedad de la empresa habilitada, \u00a0se entender\u00e1n vinculados a la misma, sin que para ello sea necesario la \u00a0celebraci\u00f3n del contrato de vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Desvinculaci\u00f3n de \u00a0com\u00fan acuerdo. Cuando exista acuerdo para la desvinculaci\u00f3n del veh\u00edculo \u00a0la empresa y el propietario o poseedor del mismo de \u00a0manera conjunta informar\u00e1n por escrito de esta decisi\u00f3n al Ministerio de \u00a0Transporte y este proceder\u00e1 a efectuar el tr\u00e1mite correspondiente desvinculando \u00a0el veh\u00edculo y cancelando la respectiva tarjeta de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Desvinculaci\u00f3n \u00a0administrativa por solicitud del propietario. Vencido el contrato de \u00a0vinculaci\u00f3n, cuando no exista acuerdo entre las partes, el propietario podr\u00e1 \u00a0solicitar al Ministerio de Transporte, la desvinculaci\u00f3n, invocando alguna de \u00a0las siguientes causales, imputables a la empresa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Trato discriminatorio en el plan de rodamiento se\u00f1alado por la \u00a0empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeral declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 15 de noviembre de 2019. Exp. 11001-03-24-000-2010-00283-00. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C. P. Hernando S\u00e1nchez S\u00e1nchez. El cobro de sumas de dineros por conceptos no pactados en el contrato de \u00a0vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No gestionar oportunamente los documentos de transporte a pesar de \u00a0haber reunido la totalidad de los requisitos exigidos en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El propietario interesado en la desvinculaci\u00f3n de un veh\u00edculo, no podr\u00e1 prestar el servicio en otra empresa hasta \u00a0tanto no le haya sido autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Desvinculaci\u00f3n \u00a0administrativa por solicitud de la empresa. Vencido el contrato de \u00a0vinculaci\u00f3n, cuando no exista acuerdo entre las partes el representante legal \u00a0de la empresa podr\u00e1 solicitar al Ministerio de Transporte, la desvinculaci\u00f3n, \u00a0invocando alguna de las siguientes causales imputables al propietario del \u00a0veh\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No cumplir con el plan de rodamiento registrado por la empresa ante \u00a0la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No acreditar oportunamente ante la empresa la totalidad de los \u00a0requisitos exigidos en este Decreto para el tr\u00e1mite de los documentos de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Numeral declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 15 de noviembre de 2019. Exp. 11001-03-24-000-2010-00283-00. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C. P. Hernando S\u00e1nchez S\u00e1nchez. No cancelar oportunamente a la empresa los valores pactados en el \u00a0contrato de vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Negarse a efectuar el mantenimiento preventivo del veh\u00edculo, de \u00a0acuerdo con el plan se\u00f1alado por la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Numeral declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 15 de noviembre de 2019. Exp. 11001-03-24-000-2010-00283-00. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C. P. Hernando S\u00e1nchez S\u00e1nchez. No efectuar los aportes obligatorios al fondo de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso la empresa a la cual est\u00e1 vinculado el veh\u00edculo \u00a0tiene la obligaci\u00f3n de permitir que contin\u00fae trabajando en la misma forma en \u00a0que lo ven\u00eda haciendo hasta que se decida sobre la solicitud de desvinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Procedimiento. \u00a0Para efectos de la desvinculaci\u00f3n administrativa establecida en los art\u00edculos \u00a0anteriores, se observar\u00e1 el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Petici\u00f3n elevada ante el Ministerio de Transporte indicando las \u00a0razones por las cuales solicita la desvinculaci\u00f3n, adjuntando copia del \u00a0contrato de vinculaci\u00f3n y las pruebas respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Traslado de la solicitud de desvinculaci\u00f3n al representante legal o \u00a0propietario del veh\u00edculo, seg\u00fan el caso, por el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas para \u00a0que presente por escrito sus descargos y las pruebas que pretenda hacer valer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n mediante resoluci\u00f3n motivada dentro de los 15 d\u00edas \u00a0siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n que ordena la desvinculaci\u00f3n del automotor remplazar\u00e1 el paz y salvo que debe expedir la empresa, sin perjuicio de \u00a0las acciones civiles y comerciales que se desprendan del contrato de \u00a0vinculaci\u00f3n suscrito entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. P\u00e9rdida, hurto o \u00a0destrucci\u00f3n del veh\u00edculo. En el evento de p\u00e9rdida, hurto o destrucci\u00f3n \u00a0del veh\u00edculo, su propietario tendr\u00e1 derecho a reemplazarlo por otro, bajo el \u00a0mismo contrato efectuado para la vinculaci\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o \u00a0contado a partir de la fecha en que ocurri\u00f3 el hecho. Si el contrato efectuado \u00a0para la vinculaci\u00f3n vence antes de este t\u00e9rmino, se entender\u00e1 prorrogado hasta \u00a0el cumplimiento del a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Cambio de empresa. \u00a0La empresa a la cual se vincular\u00e1 el veh\u00edculo debe acreditar ante el Ministerio \u00a0de Transporte los requisitos establecidos en el art\u00edculo 50 del presente \u00a0Decreto, adicionando el paz y salvo de la empresa de \u00a0la cual se desvincula o el pronunciamiento de la autoridad administrativa o \u00a0judicial competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Edad del equipo. \u00a0Las empresas de Transporte P\u00fablico Terrestre Automotor Especial, \u00a0no podr\u00e1n vincular a su parque automotor bajo ninguna forma contractual, \u00a0veh\u00edculos con m\u00e1s de diez (10) a\u00f1os de antig\u00fcedad provenientes de otra \u00a0modalidad de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarjeta de operaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Definici\u00f3n. \u00a0La tarjeta de operaci\u00f3n es el documento \u00fanico que autoriza a un veh\u00edculo \u00a0automotor para prestar el Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor \u00a0Especial bajo la responsabilidad de una empresa de acuerdo con los servicios \u00a0contratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Expedici\u00f3n. \u00a0El Ministerio de Transporte expedir\u00e1 la tarjeta de operaci\u00f3n \u00fanicamente a los veh\u00edculos \u00a0legalmente vinculados a las empresas de transporte p\u00fablico debidamente \u00a0habilitadas, de acuerdo con la capacidad transportadora fijada seg\u00fan su plan de \u00a0rodamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Vigencia. \u00a0La tarjeta de operaci\u00f3n se expedir\u00e1 hasta por un t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os y \u00a0podr\u00e1 modificarse o cancelarse si cambian las condiciones exigidas a la empresa \u00a0para el otorgamiento de la habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Contenido. \u00a0La tarjeta de operaci\u00f3n contendr\u00e1, al menos, los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De la empresa: Raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n, sede y radio de acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Del veh\u00edculo: clase, marca, modelo, n\u00famero de la placa, capacidad y \u00a0tipo de combustible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Otros: Clase de servicio, fecha de vencimiento, numeraci\u00f3n \u00a0consecutiva y firma de la autoridad que la expide. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La tarjeta de operaci\u00f3n deber\u00e1 ajustarse como m\u00ednimo a la \u00a0ficha t\u00e9cnica que para el efecto expida el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Requisitos para su \u00a0obtenci\u00f3n o renovaci\u00f3n. Para obtener o renovar la tarjeta de operaci\u00f3n \u00a0la empresa acreditar\u00e1 ante el Ministerio de Transporte los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud suscrita por el representante legal de la empresa, \u00a0adjuntando la relaci\u00f3n de los veh\u00edculos discrimin\u00e1ndolos por clase y por nivel \u00a0de servicio, indicando los datos establecidos en el numeral 2. del art\u00edculo \u00a0anterior, para cada uno de ellos. En caso de renovaci\u00f3n, duplicado o cambio de \u00a0empresa, deber\u00e1 indicar el n\u00famero de la tarjeta de operaci\u00f3n anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificaci\u00f3n suscrita por el representante legal de la empresa sobre \u00a0la existencia de los contratos de vinculaci\u00f3n vigentes de los veh\u00edculos que no \u00a0son propiedad de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fotocopias de las licencias de tr\u00e1nsito de los veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fotocopia de las p\u00f3lizas vigentes de los seguros obligatorios de \u00a0accidentes de tr\u00e1nsito, SOAT, de cada veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Constancia de las revisiones t\u00e9cnico-mec\u00e1nicas vigentes a excepci\u00f3n \u00a0de los veh\u00edculos \u00faltimo modelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Certificaci\u00f3n expedida por la compa\u00f1\u00eda de seguros en la que conste \u00a0que los veh\u00edculos, est\u00e1n amparados en las p\u00f3lizas de responsabilidad civil \u00a0contractual y extracontractual de la empresa solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Duplicado al carb\u00f3n de la consignaci\u00f3n a favor del Ministerio de \u00a0Transporte por pago de los derechos correspondientes, debidamente registrados \u00a0por la entidad recaudadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de duplicado por p\u00e9rdida, la tarjeta de operaci\u00f3n que \u00a0se expida no podr\u00e1 tener una vigencia superior a la de la tarjeta originalmente \u00a0autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Obligaci\u00f3n de \u00a0gestionarla. Es obligaci\u00f3n de las empresas gestionar las tarjetas de \u00a0operaci\u00f3n de la totalidad de sus equipos y entregarla oportunamente a sus \u00a0propietarios. De igual forma, la empresa deber\u00e1 solicitar la renovaci\u00f3n de las \u00a0tarjetas de operaci\u00f3n por lo menos con dos (2) meses de anticipaci\u00f3n a la fecha de vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la empresa podr\u00e1 cobrar suma alguna a los propietarios de \u00a0los veh\u00edculos, por concepto de la gesti\u00f3n de la tarjeta de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la entrega de las nuevas \u00a0tarjetas de operaci\u00f3n, la empresa deber\u00e1 devolver al Ministerio de Transporte \u00a0los originales de las tarjetas de operaci\u00f3n vencidas o del cambio de empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 52. Obligaci\u00f3n de \u00a0portarla. El conductor del veh\u00edculo deber\u00e1 portar el original de la \u00a0tarjeta de operaci\u00f3n y presentarla a la autoridad competente que la solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Retenci\u00f3n. \u00a0Las autoridades de tr\u00e1nsito y transporte solo podr\u00e1n retener la tarjeta de \u00a0operaci\u00f3n en caso de vencimiento de la misma, debiendo \u00a0remitirla a la autoridad de transporte que la expidi\u00f3 para efectos de iniciar \u00a0la respectiva investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSITORIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESTACION DEL SERVICIO ESCOLAR EN VEHICULOS PARTICULARES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte general \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Derogado por el Decreto 805 de 2008, \u00a0art\u00edculo 11. Permisos concedidos en vigencia de \u00a0los Decretos 1449 de 1990 y 1556 de 1998. Las personas \u00a0naturales o las asociaciones de padres de familia que conforme a lo dispuesto \u00a0por los Decretos 1449 de 1990 y 1556 de \u00a0agosto 4 de 1998, destinaron sus veh\u00edculos de servicio particular al \u00a0transporte escolar, podr\u00e1n continuar prestando dicho servicio hasta el 31 de \u00a0diciembre del a\u00f1o 2007, siempre que hayan sido autorizados por la autoridad \u00a0competente, previo cumplimiento de lo establecido en los mencionados decretos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridades competentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Derogado por el Decreto 805 de 2008, \u00a0art\u00edculo 11. Autoridades. Son autoridades de \u00a0transporte competentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 En La jurisdicci\u00f3n Distrital y Municipal: \u00a0Los Alcaldes Municipales y\/o distritales o en los que estos deleguen tal \u00a0atribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 En la jurisdicci\u00f3n del Area Metropolitana constituida de conformidad con la ley: \u00a0La autoridad \u00fanica de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en \u00a0forma conjunta, coordinada y concertada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Derogado por el Decreto 805 de 2008, \u00a0art\u00edculo 11. Control y vigilancia. La inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control a que haya lugar del cumplimiento a las normas \u00a0establecidas en el presente decreto, por parte de los prestadores del servicio \u00a0escolar en veh\u00edculos particulares, corresponder\u00e1 a la autoridad de transporte \u00a0del \u00e1rea metropolitana, distrital y\/o municipal donde obtuvo el permiso. Lo \u00a0anterior, sin perjuicio de la colaboraci\u00f3n que debe existir entre las \u00a0diferentes autoridades de tr\u00e1nsito y transporte para su control y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Derogado por el Decreto 805 de 2008, \u00a0art\u00edculo 11. P\u00f3lizas de seguro. Sin perjuicio del \u00a0Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito, SOAT, deber\u00e1 tomar un seguro que \u00a0cubra a las personas contra los riesgos inherentes a la actividad \u00a0transportadora, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. P\u00f3liza de responsabilidad civil \u00a0contractual que deber\u00e1 cubrir al menos, los siguientes riesgos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Muerte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Incapacidad permanente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Incapacidad temporal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Gastos m\u00e9dicos, quir\u00fargicos, \u00a0farmac\u00e9uticos y hospitalarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto asegurable por cada riesgo no \u00a0podr\u00e1 ser inferior a 60 smmlv por persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. P\u00f3liza de responsabilidad civil \u00a0extracontractual, que deber\u00e1 cubrir al menos, los siguientes riesgos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Muerte o lesiones a una persona; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Da\u00f1os a bienes de terceros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Muerte o lesiones a dos o m\u00e1s personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto asegurable por cada riesgo de \u00a0seguro no podr\u00e1 ser inferior a 60 smmlv por persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigencia de los seguros contemplados en \u00a0este decreto, ser\u00e1 condici\u00f3n para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Derogado por el Decreto 805 de 2008, \u00a0art\u00edculo 11. Radio de acci\u00f3n. Los veh\u00edculos \u00a0particulares de servicio escolar podr\u00e1n operar \u00fanicamente en la jurisdicci\u00f3n \u00a0del municipio donde obtuvieron el permiso. En caso de que la residencia del \u00a0escolar o la sede del establecimiento educativo est\u00e9 situada en un municipio \u00a0contiguo se podr\u00e1 extender su operaci\u00f3n \u00fanicamente en el recorrido entre la \u00a0sede del establecimiento y la residencia del escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Derogado por el Decreto 805 de 2008, \u00a0art\u00edculo 11. Contrataci\u00f3n. La prestaci\u00f3n del servicio \u00a0de transporte escolar en veh\u00edculos particulares se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de un \u00a0contrato individual celebrado directamente con el padre de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las personas naturales o las \u00a0asociaciones de padres de familia, con permiso para esta prestaci\u00f3n de este \u00a0servicio que hayan celebrado contratos con establecimientos educativos deber\u00e1n \u00a0solicitar al padre de familia el aval correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Equipos, distintivos y requisitos especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Derogado por el Decreto 805 de 2008, \u00a0art\u00edculo 11. Tipolog\u00eda vehicular. El servicio \u00a0escolar en veh\u00edculos particulares podr\u00e1 prestarse en equipos clase autom\u00f3vil, microb\u00fas, \u00a0camioneta, bus y buseta y en ning\u00fan caso el modelo del veh\u00edculo podr\u00e1 superar \u00a0los veinte (20) a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En zonas urbanas consideradas de dif\u00edcil \u00a0acceso por sus condiciones topogr\u00e1ficas y viales y en zonas rurales, se podr\u00e1 \u00a0continuar prestando el servicio en veh\u00edculos clase campero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los equipos destinados al \u00a0servicio escolar en veh\u00edculos particulares, deber\u00e1n \u00a0efectuar su revisi\u00f3n t\u00e9cnico-mec\u00e1nica anualmente, de acuerdo con la \u00a0programaci\u00f3n que para tal fin establezcan las autoridades de transporte \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Derogado por el Decreto 805 de 2008, \u00a0art\u00edculo 11. Capacidad del veh\u00edculo. No se admitir\u00e1n \u00a0pasajeros de pie en ning\u00fan caso. Cada pasajero ocupar\u00e1 un (1) puesto de acuerdo \u00a0con la capacidad establecida en la ficha de homologaci\u00f3n de la tipolog\u00eda del \u00a0veh\u00edculo y de la licencia de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Derogado por el Decreto 805 de 2008, \u00a0art\u00edculo 11. Protecci\u00f3n a los escolares. Con el fin de \u00a0garantizar la protecci\u00f3n de los estudiantes, los veh\u00edculos de transporte particular \u00a0escolar, deber\u00e1n llevar un adulto que acompa\u00f1e al conductor durante toda la \u00a0operaci\u00f3n del servicio y un sistema de comunicaciones bidireccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Derogado por el Decreto 805 de 2008, \u00a0art\u00edculo 11. Distintivos espec\u00edficos. En la parte \u00a0posterior de la carrocer\u00eda del veh\u00edculo particular escolar, deben pintarse \u00a0franjas alternas de diez (10) cent\u00edmetros de ancho en colores amarillo y negro, \u00a0con inclinaci\u00f3n de 45 grados y una altura m\u00ednima de 60 cent\u00edmetros. \u00a0Adicionalmente en la parte superior delantera y trasera de la carrocer\u00eda deber\u00e1 \u00a0llevar pintado en caracteres destacados, de una altura m\u00ednima de diez (10) cent\u00edmetros, \u00a0la leyenda Escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Derogado por el Decreto 805 de 2008, \u00a0art\u00edculo 11. Reposici\u00f3n o renovaci\u00f3n del \u00a0veh\u00edculo. Los propietarios de los veh\u00edculos de placa particular de \u00a0servicio escolar que obtuvieron el permiso correspondiente, \u00a0solo podr\u00e1n realizar la reposici\u00f3n o renovaci\u00f3n del veh\u00edculo por otro nuevo o \u00a0de mejores condiciones de operaci\u00f3n siempre que este sea de servicio p\u00fablico y \u00a0cumpla con las condiciones de homologaci\u00f3n y edad exigidas para el Servicio \u00a0P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial. En este caso el veh\u00edculo de \u00a0servicio p\u00fablico deber\u00e1 ser vinculado a una empresa debidamente habilitada para \u00a0la prestaci\u00f3n de este servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Permisos para operar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Prohibici\u00f3n de \u00a0nuevos permisos. Las autoridades competentes no podr\u00e1n autorizar nuevos \u00a0permisos para la prestaci\u00f3n del Servicio de Transporte P\u00fablico Escolar en \u00a0Veh\u00edculos Particulares, so pena de incurrir en causal de mala conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Renovaci\u00f3n del \u00a0permiso. El permiso tendr\u00e1 una vigencia de un (1) a\u00f1o, que podr\u00e1 ser \u00a0renovado por per\u00edodos iguales, m\u00e1ximo hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los prestatarios de esta clase de servicio para renovar el permiso correspondiente, deber\u00e1n ajustarse a los requisitos exigidos \u00a0en la presente disposici\u00f3n y acreditar ante la autoridad de transporte \u00a0competente los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia de la licencia de tr\u00e1nsito del veh\u00edculo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fotocopia de la p\u00f3liza vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes \u00a0de Tr\u00e1nsito, SOAT, del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Constancia de la revisi\u00f3n t\u00e9cnico-mec\u00e1nica vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fotocopia de las p\u00f3lizas de responsabilidad civil contractual y \u00a0extracontractual estipuladas en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Duplicado al carb\u00f3n de la consignaci\u00f3n a \u00a0favor de la autoridad de transporte competente por pago de los derechos \u00a0correspondientes, debidamente registrados por la entidad recaudadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Cambio de \u00a0servicio. El Ministerio de Transporte determinar\u00e1 mediante acto \u00a0administrativo motivado los requisitos y condiciones para autorizar el cambio \u00a0de servicio de particular a p\u00fablico de los veh\u00edculos particulares destinados al \u00a0transporte escolar. Para tal efecto fijar\u00e1 las caracter\u00edsticas propias de los \u00a0equipos, el modelo y el procedimiento de acceso respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los propietarios de los veh\u00edculos interesados en efectuar \u00a0el cambio de servicio de particular a p\u00fablico deber\u00e1n vincular su veh\u00edculo a \u00a0empresas de transporte p\u00fablico terrestre automotor especial actualmente \u00a0autorizadas o vincularlos a las que ellos conformen y habiliten en esta \u00a0modalidad de servicio, previo el cumplimiento de las condiciones espec\u00edficas \u00a0establecidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si un transportador escolar particular no quiere acceder \u00a0al cambio de servicio de particular a p\u00fablico, podr\u00e1 continuar prestando este \u00a0servicio hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o 2007, bajo las condiciones \u00a0establecidas en este Decreto fecha a partir de la cual no podr\u00e1 continuar \u00a0prestando el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Transporte escolar \u00a0privado. En cumplimiento del art\u00edculo quinto de la Ley 336, dentro del \u00a0\u00e1mbito del transporte privado, los establecimientos educativos podr\u00e1n continuar \u00a0prestando el servicio de transporte exclusivamente a sus alumnos, siempre que \u00a0los equipos sean propiedad del establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso es obligaci\u00f3n del establecimiento educativo \u00a0mantenerlo en \u00f3ptimas condiciones mec\u00e1nicas y de seguridad y cumplir con los \u00a0distintivos y requisitos especiales establecidos en los art\u00edculos 61, 62 y 63 \u00a0de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los veh\u00edculos de propiedad del establecimiento educativo, destinados al \u00a0transporte privado de sus estudiantes, deber\u00e1n efectuar su revisi\u00f3n \u00a0t\u00e9cnico-mec\u00e1nica anualmente, de acuerdo con la programaci\u00f3n que para tal fin \u00a0establezcan las autoridades de transporte competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Obligatoriedad de \u00a0los seguros. A partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto, las \u00a0p\u00f3lizas de seguros en este se\u00f1aladas se exigir\u00e1n a \u00a0todas las empresas, con licencia de funcionamiento vigente o que se encuentren \u00a0habilitadas y ser\u00e1n en todo caso requisito y condici\u00f3n necesaria para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de transporte por parte de sus veh\u00edculos vinculados o \u00a0propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Transici\u00f3n. \u00a0Las empresas que cuenten con licencia de funcionamiento vigente, \u00a0tendr\u00e1n doce (12) meses, contados a partir de la publicaci\u00f3n del presente \u00a0Decreto para acreditar los requisitos exigidos para la habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las disposiciones relacionadas con la operaci\u00f3n y la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n \u00a0inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Empresas \u00a0habilitadas. Las empresas que obtuvieron habilitaci\u00f3n en vigencia de los \u00a0Decretos 091 y 1556 de 1998, la \u00a0mantendr\u00e1n de manera indefinida, debiendo solamente ajustar el capital pagado o \u00a0patrimonio l\u00edquido conforme a lo dispuesto en el numeral 13, del art\u00edculo 13 de \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la habilitaci\u00f3n obtenida sea de radio de acci\u00f3n urbano y \u00a0zonas aleda\u00f1as, su radio de acci\u00f3n se extender\u00e1 autom\u00e1ticamente al se\u00f1alado en \u00a0el art\u00edculo 21 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Actuaciones \u00a0iniciadas. Las actuaciones administrativas iniciadas, los t\u00e9rminos que \u00a0hubieren empezado a correr y los recursos interpuestos continuar\u00e1n tramit\u00e1ndose \u00a0de conformidad con la norma vigente en el momento de su radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las empresas que hayan radicado su solicitud de habilitaci\u00f3n \u00a0en vigencia de los Decretos 091 y 1556 de 1998 y \u00a0que a la fecha de la publicaci\u00f3n de este decreto no hayan obtenido \u00a0pronunciamiento expreso del Ministerio de Transporte, podr\u00e1n acogerse a las \u00a0nuevas condiciones estipuladas en la presente disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deja sin vigencia las \u00a0disposiciones anteriores sobre la materia y deroga el Decreto \u00a01556 de 04 de agosto de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de febrero de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gustavo Adolfo Canal Mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 174 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (febrero 5) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el Servicio P\u00fablico de \u00a0Transporte Terrestre Automotor Especial. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 98. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Reglamentado parcialmente por la Resoluci\u00f3n 3068 de \u00a02014 y por la Resoluci\u00f3n 1558 de \u00a02014. 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