{"id":29975,"date":"2023-07-18T21:47:29","date_gmt":"2023-07-18T21:47:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-175-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:47:29","modified_gmt":"2023-07-18T21:47:29","slug":"decreto-175-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-175-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 175 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 175 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(febrero 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se reglamenta el Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Mixto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 4190 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Citado en la Revista de la Pontificia Universidad Javeriana. Revista Ibero-Latinoamericana de Seguros. Vol. 20 No. 35. El \u00a0Seguro de Responsabilidad Civil. Su evoluci\u00f3n Normativa y Jurisprudencial \u00a0en Colombia. Hilda Esperanza Zornosa \u00a0Prieto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Citado en la Revista Jur\u00eddica de la Universidad de Caldas. Vol. 8. \u00a0No. 1. PROBLEMAS \u00a0DE TERRITORIALIDAD Y DOBLE TRIBUTACI\u00d3N EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO \u00a0EN LA ACTIVIDAD TRANSPORTADORA. JHONIER \u00a0VALLEJO L\u00d3PEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996 y el C\u00f3digo de Comercio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto \u00a0y principios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto y \u00a0principios. El presente decreto tiene como objeto reglamentar la \u00a0habilitaci\u00f3n de las empresas de Transporte P\u00fablico Terrestre Automotor Mixto y \u00a0la prestaci\u00f3n por parte de estas de un servicio eficiente, seguro, oportuno y \u00a0econ\u00f3mico, bajo los criterios b\u00e1sicos de cumplimiento de los principios \u00a0rectores del transporte, como son la libre competencia y la iniciativa privada, \u00a0a los cuales solamente se aplicar\u00e1n las restricciones establecidas por la Ley y \u00a0los Convenios Internacionales. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.1. \u00a0del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambito de \u00a0aplicaci\u00f3n y definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Ambito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones \u00a0contenidas en el presente decreto se aplicar\u00e1n integralmente a la modalidad de \u00a0transporte p\u00fablico terrestre automotor mixto de acuerdo con los lineamientos \u00a0establecidos en las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.2. \u00a0del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Actividad \u00a0transportadora. De conformidad con el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 336 de 1996, se entiende por actividad transportadora un conjunto organizado de \u00a0operaciones tendientes a ejecutar el traslado de personas o cosas, separada o \u00a0conjuntamente, de un lugar a otro, utilizando uno o varios modos, de \u00a0conformidad con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes, \u00a0basadas en los reglamentos del Gobierno Nacional. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Transporte \u00a0p\u00fablico. De conformidad con el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 105 de 1993, el transporte p\u00fablico es una industria encaminada a garantizar la \u00a0movilizaci\u00f3n de personas o cosas por medio de veh\u00edculos apropiados, en \u00a0condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto \u00a0a una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.2.1. \u00a0del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Transporte \u00a0privado. De acuerdo con el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 336 de 1996, el transporte privado es aquel que tiende a satisfacer necesidades de \u00a0movilizaci\u00f3n de personas y\/o cosas, dentro del \u00e1mbito de las actividades \u00a0exclusivas de las personas naturales y\/o jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no se utilicen equipos propios, la contrataci\u00f3n \u00a0del servicio de transporte deber\u00e1 realizarse con empresas de transporte p\u00fablico \u00a0legalmente constituidas y debidamente habilitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a05\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.2.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificado por el Decreto 4190 de 2007, art\u00edculo 2\u00ba. Servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor \u00a0mixto. Es aquel que se \u00a0presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente \u00a0constituida y debidamente habilitada, a trav\u00e9s de un contrato celebrado entre \u00a0la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio \u00a0para su traslado simult\u00e1neo con el de sus bienes o carga, en una zona de \u00a0operaci\u00f3n autorizada. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.3. \u00a0del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 6\u00ba: \u201cServicio p\u00fablico de transporte terrestre \u00a0automotor mixto. Es \u00a0aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte \u00a0legalmente constituida y debidamente habilitada, a trav\u00e9s de un contrato celebrado \u00a0entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el veh\u00edculo de \u00a0servicio p\u00fablico a esta vinculado, para su traslado simult\u00e1neo con el de sus \u00a0bienes o carga, en un recorrido legalmente autorizado o registrado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. \u00a0Definiciones. Para la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente decreto, \u00a0se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Bus abierto: \u00a0Veh\u00edculo con carrocer\u00eda de madera, desprovisto de puertas y cuya silleter\u00eda \u00a0est\u00e1 compuesta por bancas transversales, tambi\u00e9n denominado Chiva o Bus \u00a0escalera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Centros de \u00a0abastecimiento o mercadeo: Sitios de acopio de bienes que provienen de \u00a0diferentes zonas de producci\u00f3n, para ser distribuidos en el sitio establecido \u00a0por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Demanda \u00a0existente de transporte: Es el n\u00famero de pasajeros que necesitan \u00a0movilizarse con su carga, en un recorrido y en un per\u00edodo determinado de \u00a0tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Demanda \u00a0insatisfecha de transporte: Es el n\u00famero de pasajeros que no cuentan con \u00a0servicio para satisfacer sus necesidades de movilizaci\u00f3n simult\u00e1neamente con su \u00a0carga, dentro de un sector geogr\u00e1fico determinado y corresponde a la diferencia \u00a0entre la demanda total existente y la oferta total autorizada y\/o registrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Frecuencias \u00a0de despacho: Es el n\u00famero de veces por unidad de tiempo en que se repite \u00a0la salida de un veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Oferta de \u00a0transporte: Es el n\u00famero total de sillas autorizadas a las empresas para \u00a0ser ofrecidas a los usuarios, en un per\u00edodo de tiempo y en un recorrido \u00a0determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Paz y salvo: \u00a0Es el documento que expide la empresa de transporte al propietario del \u00a0veh\u00edculo, en el que consta la inexistencia de obligaciones derivadas exclusivamente \u00a0del contrato para la vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Plan de \u00a0rodamiento: Es la programaci\u00f3n para la utilizaci\u00f3n plena de los \u00a0veh\u00edculos vinculados a una empresa para que de manera racional y equitativa \u00a0cubran la totalidad de los recorridos y frecuencias autorizados y\/o \u00a0registrados, contemplando el mantenimiento de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Recorrido: \u00a0Es el trayecto comprendido entre centros de abastecimiento y\/o mercadeo y las zonas \u00a0de parqueo, con caracter\u00edsticas propias en cuanto a frecuencias y dem\u00e1s \u00a0aspectos operativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Tarifa: \u00a0Es el precio que pagan los usuarios por la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0transporte mixto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Tiempo de \u00a0recorrido: Es el que emplea un veh\u00edculo entre el origen y el destino \u00a0durante su recorrido, incluyendo los tiempos de paradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Zonas de \u00a0parqueo: Sitios fijos establecidos y debidamente demarcados de donde \u00a0parten y regresan los veh\u00edculos mixtos una vez cumplido el recorrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Variante: \u00a0Es la desviaci\u00f3n por la construcci\u00f3n de un nuevo tramo de v\u00eda que evita el \u00a0ingreso al casco urbano de un municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a07\u00ba: Ver art\u00edculos 2.2.1.1. y 2.2.1.5.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Clasificaci\u00f3n. \u00a0Para los efectos previstos en este decreto la actividad transportadora Mixta se \u00a0clasifica, seg\u00fan el radio de acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Metropolitano, \u00a0Distrital o Municipal: Cuando se presta entre municipios de un \u00e1rea \u00a0metropolitana constituida por ley o dentro de la jurisdicci\u00f3n de un distrito o \u00a0municipio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Nacional o \u00a0Intermunicipal: Cuando se presta entre dos o m\u00e1s municipios que no hacen \u00a0parte de un \u00e1rea metropolitana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridades \u00a0competentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Autoridades \u00a0de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 En la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Nacional o Intermunicipal: El Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 En la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Distrital y\/o Municipal: Los alcaldes municipales o \u00a0distritales o las entidades en las que ellos deleguen tal atribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 En la Jurisdicci\u00f3n de una Area \u00a0Metropolitana constituida de conformidad con la ley: La autoridad \u00fanica de \u00a0transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, \u00a0coordinada y concertada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las autoridades locales no podr\u00e1n autorizar \u00a0servicios por fuera del territorio de su jurisdicci\u00f3n, so pena de incurrir en \u00a0causal de mala conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a09\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.2.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Control y \u00a0vigilancia. La inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la prestaci\u00f3n de este \u00a0servicio p\u00fablico en la jurisdicci\u00f3n nacional o intermunicipal estar\u00e1 a cargo de \u00a0la Superintendencia de Puertos y Transporte. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.5.2.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HABILITACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte \u00a0general \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Disposici\u00f3n \u00a0general. Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el \u00a0Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Mixto deber\u00e1n solicitar y obtener \u00a0habilitaci\u00f3n para operar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n concedida autoriza a la empresa para \u00a0prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. Si la empresa \u00a0pretende prestar el servicio de transporte en una modalidad diferente, debe \u00a0acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad los requisitos de \u00a0habilitaci\u00f3n exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a011: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.3.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Empresas \u00a0nuevas. Ninguna empresa nueva podr\u00e1 entrar a operar hasta tanto la \u00a0autoridad competente le otorgue la habilitaci\u00f3n correspondiente y le asigne o \u00a0registre los recorridos y frecuencias a servir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las autoridades de control y vigilancia \u00a0constaten la prestaci\u00f3n del servicio sin autorizaci\u00f3n, tanto la habilitaci\u00f3n \u00a0como los servicios se negar\u00e1n y la empresa solicitante no podr\u00e1 presentar nueva \u00a0solicitud antes de doce (12) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a012: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.3.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Empresas \u00a0en funcionamiento. Las empresas que a la fecha de entrada en vigencia el presente decreto cuentan con licencia de funcionamiento \u00a0vigente, mantendr\u00e1n sus derechos administrativos relacionados con las zonas de \u00a0operaci\u00f3n previamente otorgados, siempre y cuando contin\u00faen cumpliendo con las \u00a0condiciones autorizadas para la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior hasta tanto la autoridad competente decida \u00a0sobre la solicitud de habilitaci\u00f3n, la cual debe ser presentada dentro del \u00a0t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 55 de esta disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la empresa presenta la solicitud extempor\u00e1neamente \u00a0o la autoridad competente le niega la habilitaci\u00f3n, no podr\u00e1 continuar \u00a0prestando el servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones \u00a0y requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Requisitos. \u00a0Para obtener habilitaci\u00f3n en la modalidad de Transporte P\u00fablico Terrestre \u00a0Automotor Mixto, las empresas deber\u00e1n acreditar los siguientes requisitos, que \u00a0aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente \u00a0decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Solicitud dirigida a la \u00a0autoridad competente, suscrita por el representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal \u00a0expedido con una antelaci\u00f3n m\u00e1xima de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, en el que se \u00a0determine que dentro de su objeto social desarrolla la industria del \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indicaci\u00f3n del domicilio principal y relaci\u00f3n de \u00a0sus oficinas y agencias, se\u00f1alando su direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Descripci\u00f3n de la estructura organizacional de la \u00a0empresa relacionando la preparaci\u00f3n especializada y\/o la experiencia laboral \u00a0del personal administrativo, profesional, t\u00e9cnico y tecn\u00f3logo contratado por la \u00a0empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Certificaci\u00f3n firmada por el representante legal \u00a0sobre la existencia de los contratos de vinculaci\u00f3n del parque automotor que no \u00a0sea de propiedad de la empresa. De los veh\u00edculos propios, se indicar\u00e1 este \u00a0hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Relaci\u00f3n del equipo de transporte propio, de los \u00a0socios o de terceros con el cual se prestar\u00e1 el servicio, con indicaci\u00f3n del \u00a0nombre y n\u00famero de la c\u00e9dula del propietario, clase, marca, placa, modelo, \u00a0n\u00famero del chasis, capacidad y dem\u00e1s especificaciones que permitan su \u00a0identificaci\u00f3n, de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Descripci\u00f3n y dise\u00f1o de los colores y distintivos \u00a0de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Certificaci\u00f3n suscrita por el representante legal \u00a0sobre la existencia del programa y fondo de reposici\u00f3n del parque automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Certificaci\u00f3n suscrita por el representante legal \u00a0sobre la existencia del programa de revisi\u00f3n y de mantenimiento preventivo que \u00a0desarrollar\u00e1 la empresa para los equipos con los cuales prestar\u00e1 el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Estados financieros b\u00e1sicos certificados de los \u00a0dos (2) \u00faltimos a\u00f1os, con sus respectivas notas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas nuevas s\u00f3lo requerir\u00e1n el balance general \u00a0inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Declaraci\u00f3n de Renta de la empresa solicitante, \u00a0correspondientes a los dos (2) a\u00f1os gravables anteriores a la presentaci\u00f3n de \u00a0la solicitud, si por ley se encuentra obligada a cumplirla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Demostraci\u00f3n de un capital pagado o patrimonio l\u00edquido \u00a0de acuerdo al valor resultante del calculo que se haga \u00a0en funci\u00f3n de la clase de veh\u00edculo y el n\u00famero de unidades fijadas en la \u00a0capacidad transportadora m\u00e1xima para cada uno de ellos, el cual no ser\u00e1 \u00a0inferior a doscientos (200) smmlv, seg\u00fan la siguiente \u00a0tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Campero 1 smmlv \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camioneta, microb\u00fas 2 smmlv \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bus abierto, buseta abierta 3 smmlv \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas podr\u00e1n acogerse a las siguientes fechas y \u00a0porcentajes para acreditar el capital pagado o patrimonio liquido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la fecha de solicitud de la habilitaci\u00f3n 70% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A marzo 31 de 2002 85% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A marzo 31 de 2003 100% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Salario M\u00ednimo Mensual Legal Vigente (smmlv) a que se hace referencia, corresponde al vigente en \u00a0el momento de cumplir el requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante los primeros cuatro (4) meses de cada a\u00f1o, las \u00a0empresas ajustar\u00e1n este capital o patrimonio l\u00edquido de acuerdo con la \u00a0capacidad transportadora m\u00e1xima con la que finaliz\u00f3 el a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El capital pagado o patrimonio l\u00edquido de las empresas \u00a0asociativas del sector de la econom\u00eda solidaria ser\u00e1 el precisado en la \u00a0legislaci\u00f3n cooperativa, Ley 79 de 1988 y dem\u00e1s normas concordantes vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n para empresas nuevas no estar\u00e1 sujeta \u00a0al an\u00e1lisis de factores financieros, pero s\u00ed a la comprobaci\u00f3n del pago del \u00a0capital o patrimonio l\u00edquido exigido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Copia de las p\u00f3lizas de seguros de responsabilidad \u00a0civil contractual y extracontractual establecidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Duplicado al carb\u00f3n de la consignaci\u00f3n a favor de \u00a0la autoridad competente por pago de los derechos correspondientes, debidamente \u00a0registrada por la entidad recaudadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las empresas que cuenten con revisor fiscal, podr\u00e1n suplir los requisitos establecidos en los \u00a0numerales 10, 11 y 12 de este art\u00edculo con una certificaci\u00f3n suscrita por el \u00a0representante legal, el contador y el revisor fiscal, donde conste la \u00a0existencia de las declaraciones de renta y de los estados financieros con sus \u00a0notas y anexos, ajustados a las normas contables y tributarias en los dos (2) \u00a0\u00faltimos a\u00f1os y el cumplimiento del capital pagado o patrimonio l\u00edquido \u00a0requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con esta certificaci\u00f3n, se deber\u00e1 adjuntar copia de \u00a0los dict\u00e1menes e informes y de las notas a los estados financieros, presentados \u00a0a la respectiva asamblea o junta de socios, de los mismos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las empresas nuevas deber\u00e1n acreditar \u00a0los requisitos establecidos en los numerales 5, 6 y 13 en un termino no superior a seis (6) meses improrrogables, \u00a0contados a partir de la ejecutoria de la resoluci\u00f3n que le otorga la \u00a0habilitaci\u00f3n so pena que esta sea revocada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a014: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.3.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0de la habilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Plazo \u00a0para decidir. Presentada la solicitud de habilitaci\u00f3n, la autoridad \u00a0competente dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino no superior a noventa (90) d\u00edas para \u00a0decidir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n se conceder\u00e1 o negar\u00e1 mediante \u00a0resoluci\u00f3n motivada en la que se especificar\u00e1 como m\u00ednimo el nombre, raz\u00f3n \u00a0social o denominaci\u00f3n, domicilio principal, capital pagado, patrimonio l\u00edquido, \u00a0radio de acci\u00f3n y modalidad de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.5.3.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia \u00a0de la habilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Vigencia. \u00a0Sin perjuicio de las disposiciones legales contenidas en el r\u00e9gimen \u00a0sancionatorio, la habilitaci\u00f3n ser\u00e1 indefinida mientras subsistan las \u00a0condiciones exigidas y acreditadas para su otorgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todos aquellos casos de transformaci\u00f3n, \u00a0fusi\u00f3n, absorci\u00f3n o incorporaci\u00f3n, la empresa comunicar\u00e1 de este hecho a la \u00a0autoridad competente de transporte y a la Superintendencia de Puertos y \u00a0Transporte, adjuntando los nuevos certificados de existencia y representaci\u00f3n \u00a0legal con el objeto de efectuar las aclaraciones y modificaciones \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.5.3.5. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Suministro \u00a0de informaci\u00f3n. Las empresas mantendr\u00e1n a disposici\u00f3n de la autoridad \u00a0competente de transporte y de la Superintendencia de Puertos y Transporte las \u00a0estad\u00edsticas, libros y dem\u00e1s documentos que permitan verificar la informaci\u00f3n \u00a0suministrada. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.5.3.6. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Obligatoriedad. \u00a0De conformidad con los art\u00edculos 994 y 1003 del C\u00f3digo de Comercio, las \u00a0empresas de transporte p\u00fablico terrestre automotor mixto deber\u00e1n tomar con una \u00a0compa\u00f1\u00eda de seguros autorizada para operar en Colombia, las p\u00f3lizas de seguros \u00a0de responsabilidad civil contractual y extracontractual que las ampare contra \u00a0los riesgos inherentes a la actividad transportadora, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. P\u00f3liza de responsabilidad civil contractual, que \u00a0deber\u00e1 cubrir al menos los siguientes riesgos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Muerte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Incapacidad permanente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Incapacidad temporal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Gastos m\u00e9dicos, quir\u00fargicos, farmac\u00e9uticos y \u00a0hospitalarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto asegurable por cada riesgo no podr\u00e1 ser \u00a0inferior a 60 smmlv, por persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. P\u00f3liza de responsabilidad civil extracontractual, \u00a0que deber\u00e1 cubrir al menos los siguientes riesgos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Muerte o lesiones a una persona; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Da\u00f1os a bienes de terceros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Muerte o lesiones a dos o m\u00e1s personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto asegurable por cada riesgo no podr\u00e1 ser \u00a0inferior a 60 smmlv, por persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 18: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.5.4.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 18: Citado en la Revista de la Pontificia Universidad \u00a0Javeriana. Revista Ibero-Latinoamericana de Seguros. Vol. 20 \u00a0No. 35. El \u00a0Seguro de Responsabilidad Civil. Su evoluci\u00f3n Normativa y Jurisprudencial \u00a0en Colombia. Hilda Esperanza Zornosa \u00a0Prieto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Pago \u00a0de la prima. Cuando el servicio se preste en veh\u00edculos que no sean de \u00a0propiedad de la empresa, en el contrato de vinculaci\u00f3n deben quedar claramente \u00a0definidas las condiciones y el procedimiento mediante el cual se efectuar\u00e1 el \u00a0recaudo de la prima correspondiente, con cargo al propietario del veh\u00edculo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.4.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Vigencia \u00a0de los seguros. La vigencia de los seguros contemplados en este decreto \u00a0ser\u00e1 condici\u00f3n para la operaci\u00f3n de los veh\u00edculos vinculados legalmente a las \u00a0empresas autorizadas para la prestaci\u00f3n del servicio en esta modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La compa\u00f1\u00eda de seguros que ampare a la empresa de \u00a0transporte con relaci\u00f3n a los seguros de que trata el presente t\u00edtulo, deber\u00e1 \u00a0informar a las instancias correspondientes de la autoridad competente y de la \u00a0Superintendencia de Puertos y Transporte la terminaci\u00f3n autom\u00e1tica del contrato \u00a0de seguro por mora en el pago de la prima o la revocaci\u00f3n unilateral del mismo, \u00a0dentro de los 30 d\u00edas siguientes a la fecha de terminaci\u00f3n o de revocaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.5.4.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0Fondo de responsabilidad. Sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de obtener y \u00a0mantener vigentes las P\u00f3lizas de seguros se\u00f1aladas en el presente Decreto, las \u00a0empresas de transporte podr\u00e1n constituir fondos de responsabilidad como \u00a0mecanismo complementario para cubrir los riesgos derivados de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio, cuyo funcionamiento, administraci\u00f3n, vigilancia y control lo ejercer\u00e1 \u00a0la Superintendencia Bancaria o la entidad de inspecci\u00f3n y vigilancia que sea \u00a0competente, seg\u00fan la naturaleza jur\u00eddica del fondo. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.5.4.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESTACION DEL SERVICIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Radio \u00a0de acci\u00f3n. El radio de acci\u00f3n en esta modalidad ser\u00e1 de car\u00e1cter metropolitano, \u00a0distrital o municipal o de car\u00e1cter intermunicipal o nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Metropolitano, Distrital o Municipal. Comprende las \u00a0\u00e1reas urbanas, suburbanas y rurales y los territorios ind\u00edgenas de la \u00a0respectiva jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Nacional o Intermunicipal. Comprende los per\u00edmetros \u00a0departamentales y nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El per\u00edmetro del transporte departamental incluye el \u00a0territorio del departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servicio departamental esta \u00a0constituido por el conjunto de recorridos cuyo origen y destino est\u00e1n \u00a0contenidos dentro del per\u00edmetro departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El per\u00edmetro del transporte nacional incluye el \u00a0territorio de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servicio nacional esta \u00a0constituido por el conjunto de recorridos cuyo origen y destino est\u00e1n \u00a0localizados en diferentes departamentos dentro del per\u00edmetro nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Declarado nulo por el Consejo de Estado en \u00a0la Sentencia del 24 de agosto de 2006. Expediente: 2004-00166-01. \u00a0Actor: Hed\u00ed Isabel Vergara. Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n. Providencia \u00a0confirmada en la Sentencia del Consejo de Estado del 23 de octubre de 2008. \u00a0Expediente: 2004-00252-0. Actor: COOMOTOR LTDA. Ponente: Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta. Certificado de Registro de Servicios. La prestaci\u00f3n \u00a0del transporte p\u00fablico en esta modalidad se sujetar\u00e1 a la existencia del Certificado \u00a0de Registro de Servicios expedido por la autoridad competente, el cual es \u00a0revocable y obliga a su beneficiario a cumplir lo autorizado bajo las \u00a0condiciones en este establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento \u00a0para efectuar el registro de recorridos y frecuencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Declarado \u00a0nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 24 de agosto de 2006. Expediente: 2004-00166-01. Actor: Hed\u00ed Isabel \u00a0Vergara. Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n. Providencia confirmada en la \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 23 de octubre de 2008. Expediente: \u00a02004-00252-0. Actor: COOMOTOR LTDA. Ponente: Rafael E. Ostau \u00a0De Lafont Pianeta. Presentaci\u00f3n del estudio de movilizaci\u00f3n. Ser\u00e1 la \u00a0autoridad competente la encargada de determinar las necesidades y demandas \u00a0insatisfechas de movilizaci\u00f3n, como de implementar las medidas conducentes para \u00a0su satisfacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Transporte se\u00f1alar\u00e1 los par\u00e1metros y condiciones generales bajo las cuales se \u00a0deben adelantar los estudios que permitan determinar la existencia de demanda \u00a0insatisfecha de movilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los estudios no los adelante la autoridad \u00a0competente, ser\u00e1n contratados por las empresas interesadas en el otorgamiento \u00a0de nuevos servicios y elaborados por universidades, centros consultivos del \u00a0Gobierno Nacional y consultores especializados en el \u00e1rea de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras se expide esta reglamentaci\u00f3n, las empresas \u00a0interesadas en acceder a la prestaci\u00f3n de servicios, presentar\u00e1n a su costa el \u00a0estudio de oferta y demanda y de factibilidad econ\u00f3mica, adjuntando la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n y croquis del recorrido, con indicaci\u00f3n \u00a0de las distancias, tiempo de viaje, calidad y caracter\u00edsticas de las v\u00edas. \u00a0Igualmente deber\u00e1 se\u00f1alar los puntos de centros de abastecimiento o de mercadeo \u00a0y zonas de parqueo definidas por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Determinaci\u00f3n mediante plan de rodamiento del n\u00famero \u00a0y clase de veh\u00edculos con los cuales prestar\u00e1 el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificaci\u00f3n expedida por autoridad competente en \u00a0la que conste que el recorrido objeto de la solicitud no est\u00e1 autorizado en \u00a0origen y destino o en tr\u00e1nsito en el servicio b\u00e1sico de transporte de pasajeros \u00a0por carretera o en el servicio de transporte colectivo municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) meses \u00a0contados a partir de la presentaci\u00f3n del estudio, la autoridad competente \u00a0evaluar\u00e1 su contenido e informar\u00e1 del resultado a la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Declarado \u00a0nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 24 de agosto de 2006. Expediente: 2004-00166-01. Actor: Hed\u00ed Isabel \u00a0Vergara. Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n. Providencia confirmada en la \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 23 de octubre de 2008. Expediente: \u00a02004-00252-0. Actor: COOMOTOR LTDA. Ponente: Rafael E. Ostau \u00a0De Lafont Pianeta. Procedimiento. Verificado el cumplimiento de los anteriores \u00a0requisitos, dentro de los sesenta (60) d\u00edas siguientes a la evaluaci\u00f3n del estudio, \u00a0la autoridad competente decidir\u00e1 al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de ser positiva la decisi\u00f3n, registrar\u00e1 la \u00a0empresa, el recorrido, los veh\u00edculos, las frecuencias y la tarifa con los \u00a0cuales se prestar\u00e1 el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Declarado \u00a0nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 24 de agosto de 2006. Expediente: 2004-00166-01. Actor: Hed\u00ed Isabel \u00a0Vergara. Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n. Providencia confirmada en la \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 23 de octubre de 2008. Expediente: \u00a02004-00252-0. Actor: COOMOTOR LTDA. Ponente: Rafael E. Ostau \u00a0De Lafont Pianeta. Empresas de Econom\u00eda solidaria. De conformidad \u00a0con el art\u00edculo 75 de la Ley 79 de 1988, la autoridad \u00a0competente estimular\u00e1 la constituci\u00f3n de cooperativas que tengan por objeto la \u00a0prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Transporte Mixto, las cuales tendr\u00e1n \u00a0prelaci\u00f3n en la asignaci\u00f3n de servicios, cuando se encuentren en igualdad de \u00a0condiciones con otras empresas interesadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Declarado \u00a0nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 24 de agosto de 2006. Expediente: 2004-00166-01. Actor: Hed\u00ed Isabel \u00a0Vergara. Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n. Providencia confirmada en la \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 23 de octubre de 2008. Expediente: \u00a02004-00252-0. Actor: COOMOTOR LTDA. Ponente: Rafael E. Ostau \u00a0De Lafont Pianeta. Iniciaci\u00f3n de prestaci\u00f3n del servicio. Dentro de un \u00a0plazo no superior a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de expedici\u00f3n \u00a0del certificado de registro de servicios, la empresa solicitante tiene la \u00a0obligaci\u00f3n de servir el recorrido con las caracter\u00edsticas del servicio \u00a0ofrecido, por un t\u00e9rmino no inferior a tres (3) a\u00f1os, previa acreditaci\u00f3n ante \u00a0la autoridad competente de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Existencia de los veh\u00edculos ofrecidos en la \u00a0cantidad y condiciones t\u00e9cnicas se\u00f1aladas en la propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentaci\u00f3n de la p\u00f3liza de cumplimiento a favor \u00a0de la autoridad competente, expedida por un (1) a\u00f1o con renovaci\u00f3n sucesiva por \u00a0dos (2) a\u00f1os mas, por un valor equivalente al \u00a0producto de la tarifa a cobrar por el recorrido solicitado, multiplicado por la \u00a0capacidad del veh\u00edculo ofrecido, por el n\u00famero de despachos diarios a prestar, \u00a0por 50, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G =T x C x Ndh x 50 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: G = Valor de la garant\u00eda, para cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T = Tarifa a cobrar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C = Capacidad del veh\u00edculo ofrecido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nhd = N\u00famero de los despachos solicitados \u00a0diarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el valor de la garant\u00eda ser\u00e1 inferior \u00a0al equivalente de cien (100) smmlv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transcurridos los tres (3) a\u00f1os iniciales, o los de \u00a0la pr\u00f3rroga si la hubiere, la empresa deber\u00e1 informar a la autoridad competente \u00a0si contin\u00faa con la prestaci\u00f3n de este servicio, para lo cual deber\u00e1 adicionar \u00a0la vigencia del seguro, requisito sin el cual no podr\u00e1 prestar el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Declarado \u00a0nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 24 de agosto de 2006. Expediente: 2004-00166-01. Actor: Hed\u00ed Isabel \u00a0Vergara. Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n. Providencia confirmada en la \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 23 de octubre de 2008. Expediente: \u00a02004-00252-0. Actor: COOMOTOR LTDA. Ponente: Rafael E. Ostau \u00a0De Lafont Pianeta. Verificaci\u00f3n. La autoridad competente de transporte y la \u00a0Superintendencia de Puertos y Transporte podr\u00e1n en cualquier momento verificar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La aplicaci\u00f3n de las tarifas registradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las condiciones de calidad, accesibilidad y \u00a0seguridad para el usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Clase y n\u00famero de veh\u00edculos que est\u00e1n prestando \u00a0el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Vigencia de la garant\u00eda exigida en el art\u00edculo 27 \u00a0del presente ordenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos \u00a0generales en la operaci\u00f3n y en la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Convenios \u00a0de colaboraci\u00f3n empresarial. La autoridad competente autorizar\u00e1 \u00a0convenios de colaboraci\u00f3n empresarial bajo las figuras del consorcio, uni\u00f3n \u00a0temporal o asociaci\u00f3n entre empresas habilitadas, encaminados a la \u00a0racionalizaci\u00f3n del uso del equipo automotor, procurando una mejor, eficiente, \u00a0c\u00f3moda y segura prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los convenios se efectuar\u00e1n exclusivamente sobre \u00a0servicios previamente registrados o autorizados a alguna de las empresas \u00a0involucradas, quien para todos los efectos continuar\u00e1 con la responsabilidad \u00a0acerca de su adecuada prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de terminaci\u00f3n del convenio, cada \u00a0empresa continuar\u00e1 prestando los servicios que ten\u00eda autorizados o registrados \u00a0antes de su celebraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 29: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.6.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Autorizaci\u00f3n \u00a0a propietarios por cancelaci\u00f3n o negaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n. La \u00a0autoridad competente podr\u00e1 autorizar hasta por el t\u00e9rmino de seis (6) meses a \u00a0los propietarios de los veh\u00edculos vinculados a una empresa cuya habilitaci\u00f3n \u00a0haya sido cancelada o aquella con licencia de funcionamiento que no obtuvo \u00a0habilitaci\u00f3n, para seguir prestando el servicio p\u00fablico de transporte en las \u00a0rutas autorizadas a la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un t\u00e9rmino improrrogable de seis (6) meses contados \u00a0a partir de la ejecutoria de la resoluci\u00f3n que cancel\u00f3 la habilitaci\u00f3n, un \u00a0m\u00ednimo del 80% de los propietarios de los veh\u00edculos vinculados a la empresa \u00a0podr\u00e1n solicitar y obtener habilitaci\u00f3n para operar los mismos servicios \u00a0autorizados a la empresa cancelada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 30: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.6.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Abandono \u00a0de recorridos. Se considera abandonado un recorrido cuando se disminuye \u00a0injustificadamente el servicio autorizado en m\u00e1s de un 50% durante treinta (30) \u00a0d\u00edas consecutivos o cuando transcurre este termino \u00a0sin que la empresa inicie la prestaci\u00f3n del servicio una vez se encuentre \u00a0ejecutoriado el acto administrativo que registro el recorrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se compruebe que una empresa dej\u00f3 de servir una \u00a0ruta autorizada, la autoridad competente revocar\u00e1 el permiso, reducir\u00e1 la \u00a0capacidad transportadora autorizada o registrada y proceder\u00e1 a hacer efectiva \u00a0la garant\u00eda contemplada en el art\u00edculo 27 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 31: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.6.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Desistimiento \u00a0de prestaci\u00f3n de servicios. Cuando una empresa considere que no est\u00e1 en \u00a0capacidad de servir total o parcialmente los servicios registrados, as\u00ed lo \u00a0manifestar\u00e1 a la autoridad competente solicitando que se decrete la vacancia de \u00a0los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decretada la vacancia, la autoridad competente \u00a0reducir\u00e1 la capacidad transportadora autorizada o registrada y proceder\u00e1 a \u00a0convocar a otras empresas, si as\u00ed lo considera conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 32: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.6.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Transitorio-inventario \u00a0de servicios. Las empresas que cuentan con autorizaciones para prestar el \u00a0servicio p\u00fablico de transporte mixto &#8220;en zonas de operaci\u00f3n&#8221;, \u00a0presentar\u00e1n la relaci\u00f3n de recorridos y frecuencias servidos en los tres (3) \u00a0meses anteriores a la publicaci\u00f3n del presente decreto, anexando un plan de \u00a0rodamiento que contemple la capacidad transportadora autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificada esta informaci\u00f3n, como la presentaci\u00f3n de \u00a0la garant\u00eda establecida en el art\u00edculo 27 del presente decreto, la autoridad \u00a0competente expedir\u00e1 los correspondientes certificados de registro de servicios, \u00a0entendi\u00e9ndose como no servidos o abandonados aquellos servicios (recorridos y \u00a0frecuencias), no relacionados u omitidos por las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacidad \u00a0transportadora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Definici\u00f3n. \u00a0La capacidad transportadora es el n\u00famero de veh\u00edculos requeridos y exigidos \u00a0para la adecuada y racional prestaci\u00f3n de los servicios autorizados y\/o \u00a0registrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas deber\u00e1n acreditar como m\u00ednimo el 3% de \u00a0capacidad transportadora m\u00ednima de su propiedad y\/o de sus socios, que en \u00a0ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a un (1) veh\u00edculo, incluy\u00e9ndose dentro de este \u00a0porcentaje los veh\u00edculos adquiridos bajo arrendamiento financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las empresas de econom\u00eda solidaria, este \u00a0porcentaje podr\u00e1 demostrarse con veh\u00edculos de propiedad de sus cooperados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la capacidad transportadora autorizada a la empresa \u00a0se encuentra utilizada a su m\u00e1ximo, solamente ser\u00e1 exigible el cumplimiento del \u00a0porcentaje de propiedad de la misma, cuando a la \u00a0empresa le autoricen o registren nuevos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 34: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.7.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Fijaci\u00f3n. \u00a0La autoridad competente fijar\u00e1 la capacidad transportadora m\u00ednima y m\u00e1xima con la \u00a0cual la empresa prestar\u00e1 los servicios autorizados y\/o registrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la fijaci\u00f3n de nueva capacidad transportadora \u00a0m\u00ednima a la empresa, por el otorgamiento o registro de nuevos servicios, se \u00a0requerir\u00e1 la revisi\u00f3n integral del plan de rodamiento a fin de determinar la \u00a0necesidad real de un incremento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La capacidad transportadora m\u00e1xima no podr\u00e1 ser \u00a0superior a la capacidad m\u00ednima incrementada en un veinte por ciento (20%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El parque automotor no podr\u00e1 estar por fuera de los \u00a0l\u00edmites de la capacidad transportadora m\u00ednima y m\u00e1xima fijada a la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 35: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.7.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Cambio \u00a0de clase de veh\u00edculo. Cuando las condiciones de la v\u00eda, la preferencia \u00a0vehicular del usuario y las condiciones socioecon\u00f3micas de la regi\u00f3n se\u00f1alen la \u00a0necesidad de modificar la clase de veh\u00edculo de los servicios autorizados o \u00a0registrados a una empresa de transporte mixto, esta podr\u00e1 solicitar a la \u00a0autoridad competente el cambio o unificaci\u00f3n transportadora bajo las siguientes \u00a0premisas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cambio de bus o buseta abierta por bus o buseta cerrada, \u00a0por camioneta doble cabina con plat\u00f3n o por campero, en equivalencia uno (1) a \u00a0uno (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cambio de campero por camioneta doble cabina con \u00a0plat\u00f3n, homologadas para el servicio mixto, en equivalencia uno (1) a uno (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cambio de campero por microb\u00fas, en equivalencia dos \u00a0(2) a uno (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 36: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.7.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vinculaci\u00f3n \u00a0y desvinculaci\u00f3n de equipos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Equipos. \u00a0Las empresas habilitadas para la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Transporte \u00a0Terrestre Automotor Mixto solo podr\u00e1n hacerlo con equipos registrados en el \u00a0servicio p\u00fablico. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.5.8.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Vinculaci\u00f3n. \u00a0La vinculaci\u00f3n de un veh\u00edculo a una empresa de transporte p\u00fablico es la \u00a0incorporaci\u00f3n de este al parque automotor de dicha empresa. Se formaliza con la \u00a0celebraci\u00f3n del respectivo contrato entre el propietario del veh\u00edculo y la \u00a0empresa y se oficializa con la expedici\u00f3n de la tarjeta de operaci\u00f3n por parte \u00a0de la autoridad de transporte competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 38: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.8.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02, art\u00edculo 38: Citado en la Revista Jur\u00eddica de la Universidad de Caldas. Vol. \u00a08. No. 1. PROBLEMAS \u00a0DE TERRITORIALIDAD Y DOBLE TRIBUTACI\u00d3N EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO \u00a0EN LA ACTIVIDAD TRANSPORTADORA. JHONIER \u00a0VALLEJO L\u00d3PEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Contrato \u00a0de vinculaci\u00f3n. El contrato de vinculaci\u00f3n del equipo se regir\u00e1 por las \u00a0normas del derecho privado, debiendo contener como m\u00ednimo las obligaciones, \u00a0derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su t\u00e9rmino, causales de \u00a0terminaci\u00f3n y preavisos requeridos para ello, as\u00ed como aquellas condiciones \u00a0especiales que permitan definir la existencia de pr\u00f3rrogas autom\u00e1ticas y los \u00a0mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos al que se sujetar\u00e1n las \u00a0partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el clausulado del contrato deber\u00e1 contener \u00a0en forma detallada los \u00edtems que conformar\u00e1n los cobros y pagos a que se \u00a0comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con esta, la empresa \u00a0expedir\u00e1 al propietario del veh\u00edculo un extracto que contenga en forma \u00a0discriminada los rubros y montos, cobrados y pagados, por cada concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el veh\u00edculo haya sido adquirido mediante \u00a0arrendamiento financiero-leasing, el contrato de vinculaci\u00f3n lo suscribir\u00e1 el \u00a0poseedor del veh\u00edculo o locatario, previa autorizaci\u00f3n expresa del represente \u00a0legal de la sociedad de leasing. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los veh\u00edculos que sean de propiedad de la empresa habilitada, se entender\u00e1n vinculados a la misma sin que para \u00a0ello sea necesario la celebraci\u00f3n del contrato de vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 39: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.8.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Desvinculaci\u00f3n de \u00a0com\u00fan acuerdo. Cuando exista acuerdo para la desvinculaci\u00f3n del \u00a0veh\u00edculo, la empresa y el propietario de manera conjunta, informar\u00e1n por \u00a0escrito de esta decisi\u00f3n a la autoridad competente, quien proceder\u00e1 a efectuar \u00a0el tr\u00e1mite correspondiente, cancelando la respectiva tarjeta de operaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.8.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Desvinculaci\u00f3n \u00a0administrativa por solicitud del propietario. Vencido el contrato de \u00a0vinculaci\u00f3n, cuando no exista acuerdo entre las partes, el propietario del \u00a0veh\u00edculo podr\u00e1 solicitar a la autoridad competente su desvinculaci\u00f3n, invocando \u00a0alguna de las siguientes causales imputables a la empresa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Trato discriminatorio en el plan de rodamiento \u00a0se\u00f1alado por la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeral declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 15 de noviembre de 2019. Exp. 11001-03-24-000-2010-00283-00. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C. P. Hernando S\u00e1nchez S\u00e1nchez. El \u00a0cobro de sumas de dinero por conceptos no pactados en el contrato de \u00a0vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No gestionar oportunamente los documentos de \u00a0transporte, a pesar de haber reunido la totalidad de requisitos exigidos en el \u00a0presente Decreto o en los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El propietario interesado en la \u00a0desvinculaci\u00f3n del veh\u00edculo no podr\u00e1 prestar sus servicios en otra empresa \u00a0hasta tanto no se haya autorizado la desvinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 41: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.8.5. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Desvinculaci\u00f3n \u00a0administrativa por solicitud de la empresa. Vencido el contrato de \u00a0vinculaci\u00f3n, cuando no exista acuerdo entre las partes, el representante legal \u00a0de la empresa podr\u00e1 solicitar a la autoridad competente su desvinculaci\u00f3n, \u00a0invocando alguna de las siguientes causales imputables al propietario del \u00a0veh\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No cumplir con el plan de rodamiento registrado por \u00a0la empresa ante la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No acreditar oportunamente ante la empresa la \u00a0totalidad de los requisitos exigidos en el presente decreto o en los \u00a0reglamentos para el tr\u00e1mite de los documentos de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Numeral declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 15 de noviembre de 2019. Exp. 11001-03-24-000-2010-00283-00. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C. P. Hernando S\u00e1nchez S\u00e1nchez. No \u00a0cancelar oportunamente a la empresa las sumas pactadas en el contrato de \u00a0vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Negarse a efectuar el mantenimiento preventivo del \u00a0veh\u00edculo, de acuerdo con el programa se\u00f1alado por la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Numeral declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 15 de noviembre de 2019. Exp. 11001-03-24-000-2010-00283-00. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C. P. Hernando S\u00e1nchez S\u00e1nchez. No \u00a0efectuar los aportes obligatorios al Fondo de Reposici\u00f3n de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La empresa a la cual est\u00e1 vinculado el \u00a0veh\u00edculo, tiene la obligaci\u00f3n de permitir que contin\u00fae trabajando en la misma \u00a0forma como lo venia haciendo hasta que se decida \u00a0sobre la desvinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si con la desvinculaci\u00f3n que autorice la \u00a0autoridad competente se afecta la capacidad transportadora m\u00ednima exigida a la \u00a0empresa, esta tendr\u00e1 un plazo de seis (6) meses improrrogables, contados a \u00a0partir de la ejecutoria de la resoluci\u00f3n correspondiente, para suplir esta \u00a0deficiencia en su parque automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en ese plazo no sustituye el veh\u00edculo, se proceder\u00e1 \u00a0a ajustar la capacidad transportadora de la empresa, reduci\u00e9ndola en esta \u00a0unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 42: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.8.6. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Para efecto de la desvinculaci\u00f3n \u00a0administrativa establecida en los art\u00edculos anteriores se observar\u00e1 el \u00a0siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Petici\u00f3n elevada ante la autoridad competente, \u00a0indicando las razones por las cuales solicita la desvinculaci\u00f3n, adjuntando \u00a0copia del contrato de vinculaci\u00f3n y las pruebas respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Traslado de la solicitud de desvinculaci\u00f3n al \u00a0propietario del veh\u00edculo o al representante legal de la empresa, seg\u00fan el caso, \u00a0por el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas para que presente por escrito sus descargos y \u00a0las pruebas que pretende hacer valer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes, \u00a0mediante resoluci\u00f3n motivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n que ordena la desvinculaci\u00f3n del \u00a0veh\u00edculo, proferida por la autoridad competente remplazar\u00e1 el \u00a0paz y salvo que debe expedir la empresa, sin perjuicio de las acciones \u00a0civiles y comerciales que se desprenden del contrato de vinculaci\u00f3n suscrito \u00a0entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 43: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.8.7. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. P\u00e9rdida, \u00a0hurto o destrucci\u00f3n total. En el evento de p\u00e9rdida, hurto o destrucci\u00f3n total \u00a0del veh\u00edculo, su propietario tendr\u00e1 derecho a reemplazarlo por otro, bajo el \u00a0mismo contrato de vinculaci\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o contado a \u00a0partir de la fecha en que ocurri\u00f3 el hecho. Si el contrato de vinculaci\u00f3n vence \u00a0antes de este t\u00e9rmino, se entender\u00e1 prorrogado hasta el cumplimiento del a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la capacidad transportadora m\u00ednima \u00a0exigida a la empresa, durante este per\u00edodo no se tendr\u00e1 en cuenta la falta del \u00a0veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 44: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.5.8.8. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Cambio \u00a0de empresa. La empresa a la cual se vincular\u00e1 el veh\u00edculo debe acreditar \u00a0ante la autoridad competente los requisitos establecidos en el art\u00edculo 50 del \u00a0presente decreto, adicionando el paz y salvo de la \u00a0empresa de la cual se desvincula o el pronunciamiento de la autoridad \u00a0administrativa o judicial competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad competente verificar\u00e1 la existencia de \u00a0disponibilidad de la capacidad transportadora de la empresa a la cual se \u00a0pretende vincular el veh\u00edculo y expedir\u00e1 la respectiva tarjeta de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 45: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.5.8.9. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarjeta \u00a0de operaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Definici\u00f3n. \u00a0La tarjeta de operaci\u00f3n es el documento \u00fanico que autoriza a un veh\u00edculo \u00a0automotor para prestar el servicio p\u00fablico de transporte mixto bajo la \u00a0responsabilidad de una empresa, de acuerdo con los servicios a esta autorizados \u00a0y\/o registrados. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.5.9.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Expedici\u00f3n. \u00a0La autoridad competente expedir\u00e1 la tarjeta de operaci\u00f3n \u00fanicamente a los \u00a0veh\u00edculos legalmente vinculados a las empresas de transporte p\u00fablico debidamente \u00a0habilitadas, de acuerdo con la capacidad transportadora fijada a cada una de \u00a0ellas. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.5.9.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Vigencia. \u00a0La tarjeta de operaci\u00f3n se expedir\u00e1 por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os y podr\u00e1 \u00a0modificarse o cancelarse si cambian las condiciones exigidas a la empresa para \u00a0el otorgamiento de la habilitaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.5.9.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Contenido. \u00a0La tarjeta de operaci\u00f3n contendr\u00e1 al menos, los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De la empresa: Raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n, sede y \u00a0radio de acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Del veh\u00edculo: Clase, marca, modelo, n\u00famero de la \u00a0placa, capacidad y combustible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Otros: Nivel de servicio, fecha de vencimiento, \u00a0numeraci\u00f3n consecutiva y firma de la autoridad que la expide. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La tarjeta de operaci\u00f3n deber\u00e1 ajustarse \u00a0como m\u00ednimo a la ficha t\u00e9cnica que para el efecto establezca el Ministerio de \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 49: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.5.9.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Requisitos \u00a0para su obtenci\u00f3n o renovaci\u00f3n. Para obtener o renovar la tarjeta de \u00a0operaci\u00f3n, la empresa acreditar\u00e1 ante la autoridad competente los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud suscrita por el representante legal, \u00a0adjuntando la relaci\u00f3n de los veh\u00edculos, discriminados por clase y por nivel de \u00a0servicio, indicando los datos establecidos en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a0anterior, para cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de renovaci\u00f3n, duplicado o cambio de empresa, \u00a0se indicar\u00e1 el n\u00famero de las tarjetas de operaci\u00f3n anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificaci\u00f3n suscrita por el representante legal \u00a0sobre la existencia de los contratos de vinculaci\u00f3n vigentes de los veh\u00edculos \u00a0que no son de propiedad de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fotocopia las licencias de tr\u00e1nsito de los \u00a0veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fotocopia de las P\u00f3lizas vigentes del Seguro \u00a0Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito, SOAT, de cada veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Constancia de las revisiones t\u00e9cnico-mec\u00e1nicas vigentes, \u00a0a excepci\u00f3n de los veh\u00edculos \u00faltimo modelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Certificaci\u00f3n expedida por la compa\u00f1\u00eda de seguros en \u00a0la que conste que el veh\u00edculo est\u00e1 amparado por las p\u00f3lizas de seguros de \u00a0responsabilidad civil contractual y extracontractual de la empresa solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Duplicado al carb\u00f3n de la consignaci\u00f3n a favor de \u00a0la autoridad competente por pago de los derechos correspondientes, debidamente \u00a0registrada por la entidad recaudadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de duplicado por p\u00e9rdida, la \u00a0tarjeta de operaci\u00f3n que se expida no podr\u00e1 tener una vigencia superior a la de \u00a0la tarjeta originalmente autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 50: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.5.9.5. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Obligaci\u00f3n \u00a0de gestionarla. Es obligaci\u00f3n de las empresas gestionar las tarjetas de \u00a0operaci\u00f3n de la totalidad de su parque automotor y de entregarlas oportunamente \u00a0a sus propietarios, debiendo solicitar su renovaci\u00f3n por lo menos con dos (2) \u00a0meses de anticipaci\u00f3n a la fecha de vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la empresa podr\u00e1 cobrar suma alguna por \u00a0la realizaci\u00f3n de este tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la entrega \u00a0de las nuevas tarjetas de operaci\u00f3n, la empresa deber\u00e1 devolver a la autoridad \u00a0competente los originales de las tarjetas vencidas o del cambio de empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 51: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.5.9.6. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Obligaci\u00f3n \u00a0de portarla. El conductor del veh\u00edculo deber\u00e1 portar el original de la \u00a0tarjeta de operaci\u00f3n y presentarla a la autoridad competente que la solicite. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.9.7. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Retenci\u00f3n. \u00a0Las autoridades de tr\u00e1nsito y transporte s\u00f3lo podr\u00e1n retener la tarjeta de \u00a0operaci\u00f3n en caso de vencimiento de la misma, debiendo \u00a0remitirla a la autoridad que la expidi\u00f3, para efectos de la apertura de la \u00a0investigaci\u00f3n correspondiente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.9.8. \u00a0del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Obligatoriedad \u00a0de los seguros. A partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto, las \u00a0P\u00f3lizas de seguros en este se\u00f1aladas se exigir\u00e1n a \u00a0todas las empresas que cuenten con licencia de funcionamiento o que ya se \u00a0encuentren habilitadas y en todo caso, ser\u00e1n requisito y condici\u00f3n necesaria \u00a0para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte por parte de sus \u00a0veh\u00edculos propios o vinculados. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.5.4.5. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Transici\u00f3n. \u00a0Las empresas que cuentan con licencia de funcionamiento vigente tendr\u00e1n doce \u00a0(12) meses, contados a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto, para \u00a0acreditar los requisitos exigidos para la habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las disposiciones relacionadas con la \u00a0operaci\u00f3n y la prestaci\u00f3n del servicio, ser\u00e1n de \u00a0aplicaci\u00f3n inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Empresas \u00a0habilitadas. Las empresas que obtuvieron habilitaci\u00f3n en vigencia del Decreto 091 de 1998 la mantendr\u00e1n de manera indefinida, debiendo solamente ajustar el \u00a0capital pagado o patrimonio l\u00edquido, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 14 \u00a0del presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.3.7. \u00a0del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Actuaciones \u00a0iniciadas. Las actuaciones administrativas iniciadas, los t\u00e9rminos que \u00a0hubieren empezado a correr y los recursos interpuestos, continuar\u00e1n su tr\u00e1mite \u00a0y se regir\u00e1n por las disposiciones vigentes en el momento de su radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las empresas que presentaron solicitud de \u00a0habilitaci\u00f3n en vigencia del Decreto 091 de 1998 y que a la fecha de publicaci\u00f3n de este decreto no han sido decididas \u00a0por la autoridad competente, podr\u00e1n acogerse a las nuevas condiciones \u00a0estipuladas en la presente disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 091 de 1998, en lo concerniente a esta modalidad y dem\u00e1s disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de \u00a0febrero de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gustavo \u00a0Adolfo Canal Mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 175 DE 2001 \u00a0 \u00a0 \u00a0(febrero 5) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se reglamenta el Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Mixto. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 4190 de 2007. \u00a0 \u00a0 Nota 3: Citado en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-29975","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29975","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29975"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29975\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29975"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29975"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29975"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}