{"id":29976,"date":"2023-07-18T21:47:29","date_gmt":"2023-07-18T21:47:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-176-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:47:29","modified_gmt":"2023-07-18T21:47:29","slug":"decreto-176-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-176-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 176 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 176 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establecen las obligaciones de las Empresas de Transporte \u00a0P\u00fablico Terrestre Automotor, se determina el r\u00e9gimen de sanciones y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 3366 de 2003, \u00a0art\u00edculo 59. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere \u00a0el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia, las Leyes 105 de 1993 \u00a0y 336 de 1996, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. \u00a0El presente decreto tiene por objeto establecer las obligaciones de las \u00a0empresas de transporte p\u00fablico terrestre automotor y fijar el r\u00e9gimen de \u00a0sanciones aplicable a cada modalidad de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empresas de \u00a0transporte p\u00fablico terrestre automotor de pasajeros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Obligaciones. \u00a0Son obligaciones generales de las empresas de transporte p\u00fablico \u00a0terrestre automotor de pasajeros, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Informar a la Autoridad de Transporte Competente los cambios de sede de \u00a0domicilio principal y oficinas. (Nota: Ver Auto del Consejo de Estado del 20 de \u00a0marzo de 2003. Expediente: 0086 (8800). Actor: Jorge Ignacio Cifuentes Reyes y \u00a0otros. Ponente: Manuel Santiago Urueta Ayola. Auto confirmado por Auto del 23 de mayo de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suministrar a la autoridad competente durante los \u00a0cuatro (4) primeros meses de cada a\u00f1o la siguiente documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Formulario de actualizaci\u00f3n de informaci\u00f3n, dise\u00f1ado \u00a0por el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Certificaci\u00f3n suscrita por el representante legal, \u00a0el contador y el revisor fiscal donde conste la existencia de las declaraciones \u00a0de renta, los estados financieros con sus respectivas notas y anexos y el \u00a0cumplimiento del capital pagado o patrimonio l\u00edquido requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal \u00a0expedido con una antelaci\u00f3n m\u00e1xima de 30 d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar por que sus veh\u00edculos lleven los distintivos, \u00a0n\u00famero de orden y raz\u00f3n social de la empresa. (Nota: Ver Auto del Consejo \u00a0de Estado del 20 de marzo de 2003. Expediente: 0086 (8800). Actor: Jorge \u00a0Ignacio Cifuentes Reyes y otros. Ponente: Manuel Santiago Urueta \u00a0Ayola. Auto confirmado por Auto del 23 de mayo de \u00a02003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mantener actualizada la relaci\u00f3n del equipo con el \u00a0cual presta el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Vigilar y constatar que los conductores de sus \u00a0veh\u00edculos se encuentren afiliados al Sistema de Seguridad Social y remitir \u00a0semestralmente esta informaci\u00f3n a la Superintendencia de Salud o a la entidad \u00a0que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Desarrollar el programa de medicina preventiva para \u00a0los conductores de los equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Gestionar, obtener y suministrar oportunamente las \u00a0tarjetas de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Desarrollar programas de capacitaci\u00f3n a trav\u00e9s del \u00a0Sena o de las entidades especializadas a todos los operadores de los equipos, \u00a0con el fin de garantizar la eficiencia y profesionalizaci\u00f3n de los operarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Vigilar que los veh\u00edculos cuenten con las \u00a0condiciones de seguridad y comodidad reglamentados por el Ministerio de \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Mantener en operaci\u00f3n la capacidad transportadora \u00a0m\u00ednima fijada por la Autoridad de Transporte Competente, cuando la modalidad de \u00a0servicio est\u00e9 sujeta a rutas y horarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Desarrollar el programa de reposici\u00f3n, en el que \u00a0se contemplen condiciones administrativas, t\u00e9cnicas y financieras que permitan \u00a0el democr\u00e1tico acceso al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Desarrollar el programa de revisi\u00f3n y \u00a0mantenimiento preventivo de los equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Vigilar que los veh\u00edculos presten el servicio con \u00a0la tarjeta de operaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Vigilar y constatar que los conductores de los \u00a0equipos cuenten con la Licencia de Conducci\u00f3n vigente y apropiada para el \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Llevar y mantener en sus archivos, una ficha \u00a0t\u00e9cnica por cada veh\u00edculo, que contenga entre otros, su identificaci\u00f3n, fecha \u00a0de revisi\u00f3n, taller responsable, reparaciones efectuadas, reporte, control y \u00a0seguimiento. Esta ficha no podr\u00e1 ser objeto de alteraciones o enmendaduras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Entregar al propietario del veh\u00edculo la respectiva \u00a0ficha t\u00e9cnica una vez efectuada la desvinculaci\u00f3n. (Nota: Ver Auto del Consejo \u00a0de Estado del 20 de marzo de 2003. Expediente: 0086 (8800). Actor: Jorge \u00a0Ignacio Cifuentes Reyes y otros. Ponente: Manuel Santiago Urueta \u00a0Ayola. Auto confirmado por Auto del 23 de mayo de \u00a02003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Suministrar la informaci\u00f3n que le fuere solicitada \u00a0por la Autoridad de Transporte Competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Expedir los respectivos paz y salvos sin costo \u00a0alguno. (Nota: Ver Auto del Consejo de Estado del 20 de marzo \u00a0de 2003. Expediente: 0086 (8800). Actor: Jorge Ignacio Cifuentes Reyes y otros. \u00a0Ponente: Manuel Santiago Urueta Ayola. \u00a0Auto confirmado por Auto del 23 de mayo de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Mantener vigentes las p\u00f3lizas de seguros de Responsabilidad \u00a0Civil Contractual y Extracontractual que ampare todos los veh\u00edculos vinculados, \u00a0exigidas en las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Prestar \u00fanicamente el servicio de transporte que \u00a0tenga legalmente autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Expedir a los propietarios de los veh\u00edculos \u00a0vinculados un extracto en el que se discrimine los rubros y montos por cada \u00a0concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Devolver el original de la tarjeta de operaci\u00f3n \u00a0vencida dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la fecha de expedici\u00f3n de la \u00a0nueva tarjeta. (Nota: Ver Auto del Consejo de Estado del 20 de marzo \u00a0de 2003. Expediente: 0086 (8800). Actor: Jorge Ignacio Cifuentes Reyes y otros. \u00a0Ponente: Manuel Santiago Urueta Ayola. \u00a0Auto confirmado por Auto del 23 de mayo de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Prohibiciones. \u00a0Las empresas de transporte p\u00fablico terrestre automotor de pasajeros no podr\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Exigir u obligar a los propietarios de los \u00a0veh\u00edculos vinculados a comprar acciones de la misma. (Nota: \u00a0Ver Auto del Consejo de Estado del 20 de marzo de 2003. Expediente: 0086 \u00a0(8800). Actor: Jorge Ignacio Cifuentes Reyes y otros. Ponente: Manuel Santiago Urueta Ayola. Auto confirmado por \u00a0Auto del 23 de mayo de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Exigir suma alguna por desvinculaci\u00f3n o por la \u00a0expedici\u00f3n de paz y salvos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Retener por obligaciones contractuales los \u00a0veh\u00edculos o los documentos propios de su operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollar la actividad transportadora por persona \u00a0diferente a la que inicialmente le fue concedida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ceder bajo cualquier t\u00edtulo a otra empresa, los \u00a0servicios autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cobrar a los propietarios de los veh\u00edculos mayor \u00a0valor por concepto de pago de la prima de los seguros de responsabilidad civil \u00a0contractual y extracontractual al realmente facturado por la Compa\u00f1\u00eda de \u00a0Seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cobrar sumas adicionales a las se\u00f1aladas por la Autoridad \u00a0de Transporte competente para gestionar la tarjeta de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Exigir u obligar a los propietarios de los \u00a0veh\u00edculos vinculados a dejar dep\u00f3sitos por concepto de cambio de propietario, \u00a0cambio de empresa o reposici\u00f3n de equipo. (Nota: Ver Auto del Consejo \u00a0de Estado del 20 de marzo de 2003. Expediente: 0086 (8800). Actor: Jorge \u00a0Ignacio Cifuentes Reyes y otros. Ponente: Manuel Santiago Urueta \u00a0Ayola. Auto confirmado por Auto del 23 de mayo de \u00a02003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES SEGUN MODALIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicio p\u00fablico de \u00a0transporte terrestre automotor\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de pasajeros por carretera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Obligaciones. \u00a0Son obligaciones propias de las empresas de transporte p\u00fablico terrestre \u00a0automotor de pasajeros por carretera, adem\u00e1s de las establecidas en el art\u00edculo \u00a02\u00b0 del presente decreto las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expedir el tiquete de viaje correspondiente estando \u00a0obligada a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mantener el nivel de servicio autorizado en cada \u00a0una de las rutas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Efectuar los recaudos relacionados con el Fondo de \u00a0Reposici\u00f3n e informar mensualmente a la Autoridad de Transporte Competente \u00a0sobre los valores consignados para este efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Despachar los veh\u00edculos vinculados desde los sitios \u00a0y terminales autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Servir las rutas, horarios y\/o \u00e1reas de Operaci\u00f3n \u00a0otorgados, con las frecuencias y tarifas autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Implementar el plan de rodamiento para sus \u00a0veh\u00edculos vinculados y reportarlo semestralmente a la Autoridad de Transporte \u00a0Competente. En caso de modificaci\u00f3n antes del plazo previsto, deber\u00e1 reportar \u00a0esta informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Despachar veh\u00edculos conducidos por personas \u00a0id\u00f3neas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Mantener vigentes las p\u00f3lizas o garant\u00edas para \u00a0prestar el Servicio Preferencial de Lujo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que por su naturaleza les exija la Ley y \u00a0sus reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicio p\u00fablico de \u00a0transporte terrestre automotor mixto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Obligaciones. \u00a0Son obligaciones de las empresas de transporte p\u00fablico terrestre automotor \u00a0mixto, adem\u00e1s de las establecidas en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplir todas las condiciones del servicio \u00a0registrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mantener vigentes las p\u00f3lizas o garant\u00edas exigidas \u00a0para la prestaci\u00f3n de los servicios registrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las dem\u00e1s que por su naturaleza les exija la ley y \u00a0sus reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicio p\u00fablico de \u00a0transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y\/o municipal \u00a0de pasajeros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Obligaciones. \u00a0Son obligaciones propias de las empresas de Transporte P\u00fablico Terrestre \u00a0Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y\/o Municipal de Pasajeros, adem\u00e1s \u00a0de las establecidas en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mantener el nivel de servicio autorizado en cada \u00a0una de las rutas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Efectuar los recaudos relacionados con el Fondo de \u00a0Reposici\u00f3n e informar mensualmente a la Autoridad de Transporte Competente \u00a0sobre los valores consignados para este efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Despachar los veh\u00edculos vinculados desde los sitios \u00a0autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Servir las rutas, horarios y\/o \u00e1reas de operaci\u00f3n otorgados, con las frecuencias y tarifas \u00a0autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Implementar el plan de rodamiento para sus \u00a0veh\u00edculos vinculados y reportarlo semestralmente a la Autoridad de Transporte \u00a0Competente. En caso de modificaci\u00f3n antes del plazo previsto, deber\u00e1 reportar \u00a0esta informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Despachar veh\u00edculos conducidos por personas \u00a0id\u00f3neas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Controlar que los veh\u00edculos vinculados a ellas, \u00a0ostenten el color o distintivo especial se\u00f1alado por las autoridades para \u00a0diferenciar el nivel de servicio o tarifas que deben cobrar dichos automotores \u00a0y los elementos de identificaci\u00f3n de las rutas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que por su naturaleza les exija la ley y \u00a0sus reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicio p\u00fablico de \u00a0transporte terrestre automotor especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Obligaciones. \u00a0Son obligaciones propias de las empresas de transporte p\u00fablico terrestre \u00a0automotor especial, adem\u00e1s de las establecidas en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vigilar que el veh\u00edculo porte durante la operaci\u00f3n \u00a0el respectivo formato \u00fanico del extracto del contrato de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar porque durante la prestaci\u00f3n del servicio se \u00a0garantice la presencia de un adulto para la protecci\u00f3n y cuidado de los \u00a0menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Implementar el plan de rodamiento para sus \u00a0veh\u00edculos vinculados y reportarlo semestralmente a la Autoridad de Transporte \u00a0Competente. En caso de modificaci\u00f3n antes del plazo previsto, deber\u00e1 reportar \u00a0esta informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Despachar veh\u00edculos conducidos por personas \u00a0id\u00f3neas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mantener en perfecto estado de funcionamiento el \u00a0sistema de comunicaci\u00f3n bidireccional entre la empresa y los veh\u00edculos \u00a0vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que por su naturaleza les exija la ley y \u00a0sus reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicio de \u00a0transporte escolar en veh\u00edculos particulares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Obligaciones. \u00a0Son obligaciones de los prestadores de servicio escolar en veh\u00edculo particular, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mantener las condiciones que dieron origen al \u00a0permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reportar ante la Autoridad que les otorg\u00f3 el \u00a0permiso los cambios de domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mantener actualizado ante la Autoridad de \u00a0Transporte Competente la informaci\u00f3n del equipo con el cual presta el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mantener el veh\u00edculo pintado con los colores y \u00a0distintivos propios del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollar en forma permanente la revisi\u00f3n y mantenimiento \u00a0preventivo del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Someter semestralmente a revisi\u00f3n t\u00e9cnico mec\u00e1nica \u00a0el veh\u00edculo con el fin de verificar el correcto funcionamiento de acuerdo con \u00a0la programaci\u00f3n que para el efecto fijen las autoridades municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Llevar y mantener en sus archivos, una ficha \u00a0t\u00e9cnica del veh\u00edculo, que contenga entre otros, su identificaci\u00f3n, fecha de \u00a0revisi\u00f3n, taller responsable, reparaciones efectuadas, reporte, control y \u00a0seguimiento. Esta ficha no podr\u00e1 ser objeto de alteraciones o enmendaduras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Mantener vigente su afiliaci\u00f3n al Sistema de \u00a0Seguridad Social seg\u00fan lo preveen las disposiciones \u00a0legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Mantener durante la prestaci\u00f3n del servicio la \u00a0presencia de un adulto para la protecci\u00f3n y cuidado de los menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Mantener vigentes las p\u00f3lizas de seguro de \u00a0responsabilidad civil contractual y extracontractual exigidas en las \u00a0disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Tramitar anualmente la renovaci\u00f3n del permiso para \u00a0prestar el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Suscribir contrato escrito con el padre de familia \u00a0para la prestaci\u00f3n del servicio de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Prestar \u00fanicamente el servicio de transporte \u00a0autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Mantener en perfecto estado de funcionamiento el \u00a0sistema de comunicaci\u00f3n bidireccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que por su naturaleza les exija la ley y \u00a0sus reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicio p\u00fablico de \u00a0transporte en veh\u00edculos taxi \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Obligaciones. \u00a0Son obligaciones propias de la empresa transporte p\u00fablico en veh\u00edculos taxi, \u00a0adem\u00e1s de las establecidas en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, las \u00a0siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expedir oportunamente la tarjeta de control para \u00a0los veh\u00edculos a ella vinculados sin exigir cobro alguno por la misma. (Nota: \u00a0Ver Auto del Consejo de Estado del 20 de marzo de 2003. Expediente: 0086 (8800). \u00a0Actor: Jorge Ignacio Cifuentes Reyes y otros. Ponente: Manuel Santiago Urueta Ayola. Auto confirmado por \u00a0Auto del 23 de mayo de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suministrar las Planillas de Viaje Ocasional a los \u00a0propietarios de los veh\u00edculos vinculados, sin cobrar suma adicional a la \u00a0establecida por el Ministerio de Transporte para esta especie venal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suscribir los contratos de vinculaci\u00f3n de los \u00a0equipos conforme a los par\u00e1metros establecidos en la reglamentaci\u00f3n expedida \u00a0por el Gobierno Nacional para esta modalidad de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Vigilar y constatar que los veh\u00edculos sean \u00a0conducidos por personas id\u00f3neas. (Nota: Ver Auto del Consejo de Estado del 20 de \u00a0marzo de 2003. Expediente: 0086 (8800). Actor: Jorge Ignacio Cifuentes Reyes y \u00a0otros. Ponente: Manuel Santiago Urueta Ayola. Auto confirmado por Auto del 23 de mayo de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar dentro de los primeros cuatro (4) meses \u00a0del a\u00f1o, el modelo de contrato que utilizar\u00e1 para la vinculaci\u00f3n de los \u00a0veh\u00edculos, el cual debe sujetarse a los par\u00e1metros establecidos en la \u00a0reglamentaci\u00f3n expedida por el Gobierno Nacional para esta modalidad de \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicio p\u00fablico de \u00a0transporte terrestre automotor de carga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Obligaciones. \u00a0Son obligaciones de la empresa de transporte p\u00fablico terrestre automotor de \u00a0carga, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reportar a la Autoridad de Transporte Competente \u00a0los cambios de sede de domicilio principal y oficinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suministrar al Ministerio de Transporte durante los \u00a0cuatro (4) primeros meses de cada a\u00f1o la siguiente documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Formulario de actualizaci\u00f3n de informaci\u00f3n, dise\u00f1ado \u00a0por el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Certificaci\u00f3n suscrita por el representante legal, \u00a0el contador y el revisor fiscal donde conste la existencia de las declaraciones \u00a0de renta, los estados financieros con sus respectivas notas y anexos y el \u00a0cumplimiento del capital pagado o patrimonio l\u00edquido requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal \u00a0expedido con una antelaci\u00f3n m\u00e1xima de 30 d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 La movilizaci\u00f3n de carga efectuada en el a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior, en medio magn\u00e9tico con base en un formato de registro \u00a0dise\u00f1ado por el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Expedir la Remesa Terrestre de Carga cuando est\u00e9 \u00a0obligada a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Vigilar y constatar que los conductores de sus \u00a0veh\u00edculos se encuentren afiliados al Sistema de Seguridad Social y remitir \u00a0semestralmente esta informaci\u00f3n a la Superintendencia de Salud o a la entidad \u00a0que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollar programas de capacitaci\u00f3n a trav\u00e9s del \u00a0Sena o de las entidades especializadas a todos los operadores de los equipos \u00a0propios, con el fin de garantizar la eficiencia y profesionalizaci\u00f3n de los \u00a0operarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Verificar que el transporte de mercanc\u00edas se \u00a0realice previo cumplimiento de los requisitos de embalaje y rotulado conforme a \u00a0las exigencias propias de su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Expedir Manifiesto de Carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Desarrollar el programa de mantenimiento preventivo \u00a0de los equipos propios con los cuales presta el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Verificar que los veh\u00edculos cuenten con la tarjeta \u00a0&#8220;Registro Nacional de Transporte de Carga&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Mantener vigente la p\u00f3liza de seguro para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio establecida en el art\u00edculo 994 del C\u00f3digo de Comercio o \u00a0en las normas que lo reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Verificar el cumplimiento de los requisitos para \u00a0el transporte de mercanc\u00edas especiales y\/o peligrosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Despachar carga \u00fanicamente en veh\u00edculos de \u00a0servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que por su naturaleza les exija la ley y \u00a0sus reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Prohibiciones. \u00a0Las empresas de transporte p\u00fablico terrestre automotor de carga no podr\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Exigir u obligar a los propietarios de los \u00a0veh\u00edculos vinculados a comprar acciones de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Retener por obligaciones contractuales los \u00a0veh\u00edculos o los documentos propios de su operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollar la actividad transportadora por persona \u00a0diferente a la que inicialmente le fue concedida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ceder bajo cualquier t\u00edtulo a otra empresa, los \u00a0servicios autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Trasladar valor alguno del monto de la prima del \u00a0seguro de que trata el art\u00edculo 994 del C\u00f3digo de Comercio y las normas \u00a0reglamentarias, al propietario del veh\u00edculo que efect\u00faa la movilizaci\u00f3n de la \u00a0mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SANCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Las sanciones aplicables a las empresas \u00a0de transporte p\u00fablico terrestre automotor ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Multa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suspensi\u00f3n de matr\u00edculas, licencias, \u00a0habilitaciones, registros o permisos de operaci\u00f3n, conforme al art\u00edculo 47 de \u00a0la Ley 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cancelaci\u00f3n de matr\u00edculas, licencias, \u00a0habilitaciones, registros o permisos de operaci\u00f3n conforme al art\u00edculo 48 de la \u00a0Ley 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Inmovilizaci\u00f3n o retenci\u00f3n de los veh\u00edculos \u00a0conforme al art\u00edculo 49 de la Ley 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gen\u00e9ricas a empresas \u00a0de transporte p\u00fablico terrestre automotor\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de pasajeros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. La empresa de transporte p\u00fablico \u00a0terrestre automotor de pasajeros que incumpla las obligaciones enunciadas en el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, ser\u00e1 sancionada con multa equivalente a \u00a0veinte (20) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, exceptuando el \u00a0incumplimiento del numeral 20 de dicho art\u00edculo, en cuyo caso la sanci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0de 100 salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la autoridad de transporte \u00a0competente compruebe que el servicio de transporte p\u00fablico se presta sin las \u00a0condiciones de seguridad, exigidas por el Ministerio de Transporte, podr\u00e1 \u00a0ordenar la suspensi\u00f3n inmediata del servicio, hasta tanto la empresa subsane y \u00a0garantice el cumplimiento permanente de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Auto del Consejo de Estado del 20 de marzo \u00a0de 2003. Expediente: 0086 (8800). Actor: Jorge Ignacio Cifuentes Reyes y otros. \u00a0Ponente: Manuel Santiago Urueta Ayola. \u00a0Auto confirmado por Auto del 23 de mayo de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. La empresa de transporte p\u00fablico \u00a0terrestre automotor de pasajeros que incurra en las prohibiciones establecidas \u00a0en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, ser\u00e1 sancionada con multa equivalente a \u00a0veinticinco (25) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Auto del Consejo de Estado del 20 de marzo \u00a0de 2003. Expediente: 0086 (8800). Actor: Jorge Ignacio Cifuentes Reyes y otros. \u00a0Ponente: Manuel Santiago Urueta Ayola. \u00a0Auto confirmado por Auto del 23 de mayo de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especiales a \u00a0empresas de transporte terrestre automotor\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de pasajeros por carretera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. La empresa de transporte p\u00fablico terrestre \u00a0automotor de pasajeros por carretera que incumpla las obligaciones enunciadas \u00a0en el art\u00edculo 4\u00b0, ser\u00e1 sancionada con una multa equivalente a veinte (20) \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, exceptuando el incumplimiento del \u00a0numeral 5 de dicho art\u00edculo, en cuyo caso la sanci\u00f3n ser\u00e1 de cien (100) \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de verificarse el incumplimiento de \u00a0la obligaci\u00f3n establecida en el numeral 2 del art\u00edculo 4\u00b0, sin perjuicio de la \u00a0exigibilidad de la correspondiente garant\u00eda, se aplicar\u00e1 la sanci\u00f3n establecida \u00a0en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especiales a \u00a0empresas de transporte terrestre automotor mixto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. La empresa de transporte p\u00fablico \u00a0terrestre automotor mixto que incumpla las obligaciones se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto, ser\u00e1 sancionada con multa equivalente a \u00a0veinte (20) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de verificarse el incumplimiento de \u00a0la obligaci\u00f3n establecida en el numeral 1 del art\u00edculo 5\u00b0, sin perjuicio de la \u00a0exigibilidad de la correspondiente garant\u00eda, se aplicar\u00e1 la sanci\u00f3n establecida \u00a0en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especiales a \u00a0empresas de transporte p\u00fablico terrestre automotor municipal, distrital y\/o \u00a0metropolitano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. La empresa de transporte p\u00fablico \u00a0terrestre automotor municipal, distrital y\/o metropolitano, que incumpla alguna \u00a0de las obligaciones enunciadas en el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto, ser\u00e1 \u00a0sancionada con multa equivalente a veinte (20) salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes, exceptuando el incumplimiento del numeral 4 de dicho \u00a0art\u00edculo, en cuyo caso la sanci\u00f3n ser\u00e1 de cien (100) salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especiales a \u00a0empresas de transporte p\u00fablico terrestre automotor especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. La empresa de transporte p\u00fablico \u00a0terrestre automotor especial que incumpla alguna de las obligaciones enunciadas \u00a0en el art\u00edculo 7\u00b0, ser\u00e1 sancionada con una multa equivalente a veinte (20) \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestadores de \u00a0servicio escolar en veh\u00edculos particulares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Los prestadores de servicio escolar en \u00a0veh\u00edculos particulares que incumplan las obligaciones establecidas en el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto, ser\u00e1n sancionados con multa equivalente a \u00a0tres (3) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, exceptuando el \u00a0incumplimiento del numeral 13 de dicho art\u00edculo, en cuyo caso la sanci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0de treinta (30) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especiales a \u00a0empresas de transporte p\u00fablico en veh\u00edculos taxi \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. La empresa de transporte p\u00fablico en \u00a0veh\u00edculos taxi que incumpla las obligaciones enunciadas en el art\u00edculo 9\u00b0, ser\u00e1 \u00a0sancionada con una multa equivalente a veinte (20) salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de imponerse sanci\u00f3n a la empresa \u00a0por incumplimiento de la obligaci\u00f3n establecida en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a09\u00b0, el Ministerio de Transporte suspender\u00e1 a la empresa el suministro de \u00a0planillas por un t\u00e9rmino no superior a dos (2) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Auto del Consejo de Estado del 20 de marzo \u00a0de 2003. Expediente: 0086 (8800). Actor: Jorge Ignacio Cifuentes Reyes y otros. \u00a0Ponente: Manuel Santiago Urueta Ayola. \u00a0Auto confirmado por Auto del 23 de mayo de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especiales a \u00a0empresas de transporte p\u00fablico terrestre automotor de carga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. La empresa de transporte p\u00fablico \u00a0terrestre automotor de carga que incumpla alguna de las obligaciones \u00a0establecidas en el art\u00edculo 10, ser\u00e1 sancionada con una multa equivalente a \u00a0veinte (20) salarios m\u00ednimos mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. La empresa de transporte p\u00fablico \u00a0terrestre automotor de carga que incurra en las prohibiciones establecidas en \u00a0el art\u00edculo 11 del presente decreto, ser\u00e1 sancionada con multa equivalente a \u00a0veinticinco (25) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. De conformidad con el literal e) del \u00a0art\u00edculo 45 de la Ley 336 de 1996, \u00a0la empresa de transporte de carga, el propietario del veh\u00edculo, el generador de \u00a0la carga que permita, facilite, estimule, propicie o autorice el transporte de \u00a0cosas con peso superior al autorizado, incurrir\u00e1 en sanci\u00f3n de multa \u00a0equivalente a cuatro (4) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n y \u00a0cancelaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Causales. \u00a0La suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n de Licencias, Registros, Habilitaciones o Permisos \u00a0de Operaci\u00f3n de las empresas de transporte, se efectuar\u00e1 de conformidad con lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 47 y 48 de la Ley 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanci\u00f3n a servicios \u00a0no autorizados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Servicio \u00a0no autorizado. Para efectos del presente decreto, se entiende por \u00a0servicio no autorizado el que se presta por un veh\u00edculo automotor que sin la debida \u00a0autorizaci\u00f3n lo destina a un servicio diferente al permitido en la licencia de \u00a0tr\u00e1nsito, excepto los que se encuentran autorizados por normas especiales. Su \u00a0inobservancia acarrea sanci\u00f3n de setecientos (700) salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento para \u00a0las sanciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Procedimiento. \u00a0De conformidad con lo previsto en el T\u00edtulo I Cap\u00edtulo IX \u00a0de la Ley 336 de 1996, \u00a0el procedimiento para la imposici\u00f3n de las sanciones es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se tenga conocimiento de la comisi\u00f3n de una \u00a0infracci\u00f3n a las normas de transporte, la Autoridad Competente abrir\u00e1 \u00a0investigaci\u00f3n en forma inmediata mediante resoluci\u00f3n motivada contra la cual no \u00a0procede recurso alguno, la cual deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Relaci\u00f3n de las pruebas aportadas o allegadas que \u00a0demuestren la existencia de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los fundamentos jur\u00eddicos que sustenten la apertura \u00a0y desarrollo de la inves-tigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Traslado por un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, al \u00a0presunto infractor para que por escrito responda a los cargos formulados y \u00a0solicite las pruebas que considere pertinentes, las que se apreciar\u00e1n de \u00a0conformidad con las reglas de la sana cr\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentados los descargos, y practicadas las pruebas \u00a0decretadas si fuere del caso, se adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n mediante acto \u00a0administrativo motivado. Esta actuaci\u00f3n se someter\u00e1 a las reglas sobre v\u00eda \u00a0gubernativa se\u00f1aladas en C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El pago de la multa dentro de los tres d\u00edas \u00a0siguientes a la imposici\u00f3n del comparendo o dentro del t\u00e9rmino del traslado, \u00a0dar\u00e1 derecho a rebajarla en un cincuenta por ciento (50%). En este evento se \u00a0entender\u00e1 que el inculpado acepta la responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INMOVILIZACION \u00a0DE VEHICULOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Inmovilizaci\u00f3n. \u00a0Es la suspensi\u00f3n temporal del tr\u00e1nsito de un veh\u00edculo por las v\u00edas p\u00fablicas o \u00a0privadas abiertas al p\u00fablico, hasta cuando desaparezcan los motivos que dieron \u00a0lugar a esta o se resuelva la situaci\u00f3n administrativa o judicial que la \u00a0gener\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Medida \u00a0preventiva. La inmovilizaci\u00f3n se impondr\u00e1 como medida preventiva sin \u00a0perjuicio de las sanciones que por la comisi\u00f3n de la falta se imponga al \u00a0propietario, conductor, empresa de transporte, y generador de la carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Procedencia. \u00a0La inmovilizaci\u00f3n proceder\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se compruebe que el equipo no cumple con las \u00a0condiciones de homologaci\u00f3n establecidas por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se trate de equipos al servicio de empresas \u00a0de transporte cuya habilitaci\u00f3n o Licencia se les haya suspendido o cancelado, \u00a0salvo las excepciones expresamente establecidas en las disposiciones \u00a0respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se compruebe la inexistencia o alteraci\u00f3n de \u00a0los documentos que sustentan la operaci\u00f3n del veh\u00edculo y s\u00f3lo por el tiempo \u00a0requerido para clarificar los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando se compruebe que el veh\u00edculo no re\u00fane las \u00a0condiciones t\u00e9cnico-mec\u00e1nicas requeridas para su operaci\u00f3n, la inmovilizaci\u00f3n \u00a0se levantar\u00e1 una vez se subsanen los hechos que dieron origen a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se trate de un automotor de servicio \u00a0particular que presta un servicio p\u00fablico no autorizado, la inmovilizaci\u00f3n se \u00a0efectuar\u00e1 por un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas por primera vez, de veinte (20) d\u00edas \u00a0por segunda vez y de cuarenta (40) d\u00edas por tercera vez. Lo anterior sin \u00a0perjuicio de la sanci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 25 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Cuando se compruebe que un veh\u00edculo de transporte de \u00a0carga excede los l\u00edmites permitidos sobre pesos y dimensiones. Sin perjuicio de \u00a0las sanciones administrativas a que se hagan acreedoras las empresas de \u00a0Transporte y los generadores de la carga, la inmovilizaci\u00f3n se mantendr\u00e1 hasta \u00a0tanto el exceso de carga sea transbordada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando se detecte que el equipo es utilizado para \u00a0el transporte de mercanc\u00edas presuntamente de contrabando, debiendo devolverse \u00a0una vez que las mercanc\u00edas se coloquen a disposici\u00f3n de la autoridad \u00a0competente, a menos que exista orden judicial en contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando se detecte que el veh\u00edculo es utilizado para \u00a0el transporte irregular de narc\u00f3ticos o de sus componentes, caso en el cual \u00a0deber\u00e1 ponerse a disposici\u00f3n de la Autoridad Judicial Competente en forma \u00a0inmediata, quien decidir\u00e1 sobre su devoluci\u00f3n. La inmovilizaci\u00f3n se cumplir\u00e1 en \u00a0el sitio que determine la Autoridad Judicial Com-petente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Por orden de Autoridad Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Procedimiento \u00a0de inmovilizaci\u00f3n. Para llevar a cabo la inmovilizaci\u00f3n, la Autoridad \u00a0Competente que tenga conocimiento de la infracci\u00f3n, ordenar\u00e1 detener la marcha \u00a0del veh\u00edculo y previa amonestaci\u00f3n al conductor le impondr\u00e1 una orden de \u00a0comparendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inmovilizaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo en patios \u00a0oficiales, talleres o parqueaderos autorizados por las autoridades de tr\u00e1nsito \u00a0y transporte, bajo la responsabilidad del propietario o conductor del veh\u00edculo, \u00a0para lo cual la autoridad respectiva notificar\u00e1 del hecho al propietario o \u00a0administrador del respectivo taller o parqueadero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Entrega \u00a0del veh\u00edculo. La inmovilizaci\u00f3n terminar\u00e1 con la orden de entrega del \u00a0veh\u00edculo al propietario o tenedor leg\u00edtimo, por parte de la autoridad de \u00a0tr\u00e1nsito, una vez compruebe que se subsan\u00f3 la causa que motiv\u00f3 la \u00a0inmovilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Remisi\u00f3n. \u00a0En los eventos no previstos en este decreto se aplicar\u00e1n las disposiciones que \u00a0sobre esta materia se contemplen en el C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Comit\u00e9 \u00a0de Veedur\u00eda para el Transporte Terrestre Automotor de Carga. En las \u00a0estaciones de pesaje, el control ser\u00e1 verificado por un Comit\u00e9 de Veedur\u00eda \u00a0integrado por dos (2) agentes de la Polic\u00eda Nacional de Carreteras, un delegado \u00a0por cada uno de los siguientes gremios: Asociaci\u00f3n Nacional de Camioneros, ACC, los Generadores de Carga y las Empresas de Transporte, \u00a0quienes deber\u00e1n ser designados e informados al Ministerio de Transporte dentro \u00a0del t\u00e9rmino de 30 d\u00edas contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Los conductores de los veh\u00edculos de \u00a0servicio p\u00fablico de transporte, ser\u00e1n sancionados conforme al r\u00e9gimen previsto \u00a0en el C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Los Comparendos impuestos por infracci\u00f3n \u00a0a las normas de Tr\u00e1nsito y por violaci\u00f3n a las disposiciones de Transporte de \u00a0las modalidades de servicio Individual en veh\u00edculo Taxi, Colectivo y Mixto \u00a0Metropolitano, Distrital y\/o Municipal y Escolar en Veh\u00edculos Particulares, \u00a0deber\u00e1n ser remitidos por quien los imponga a la Autoridad de Tr\u00e1nsito y Transporte \u00a0del Orden Metropolitano, Distrital y\/o Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los comparendos impuestos por violaci\u00f3n a las normas \u00a0de Transporte de las modalidades de servicio de carga, de pasajeros por \u00a0carretera, especial y Mixto nacional, deber\u00e1n remitirse a la Superintendencia \u00a0de Puertos y Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los comparendos impuestos a los veh\u00edculos \u00a0de servicio particular por prestar servicio no autorizado, deber\u00e1n remitirse a \u00a0la autoridad de tr\u00e1nsito y transporte del lugar donde se encuentre registrado \u00a0el automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de febrero de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES \u00a0PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gustavo Adolfo \u00a0Canal Mora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 176 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (febrero 5) \u00a0 \u00a0 por el cual se establecen las obligaciones de las Empresas de Transporte \u00a0P\u00fablico Terrestre Automotor, se determina el r\u00e9gimen de sanciones y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 3366 de 2003, \u00a0art\u00edculo 59. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-29976","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29976","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29976"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29976\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29976"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29976"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29976"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}