{"id":29980,"date":"2023-07-18T21:48:46","date_gmt":"2023-07-18T21:48:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1781-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:48:46","modified_gmt":"2023-07-18T21:48:46","slug":"decreto-1781-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1781-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 1781 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1781 \u00a0DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se reglamenta el art\u00edculo 66 de la Ley \u00a0628 del 27 de diciembre de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 2665 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 66 de la Ley 628 de 2000, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 628 de 2000, por \u00a0la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y la ley de \u00a0apropiaciones para la vigencia fiscal del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de \u00a02001, en su art\u00edculo 66 determina que el Gobierno Nacional establecer\u00e1, a \u00a0trav\u00e9s de una reglamentaci\u00f3n, un mecanismo de compensaci\u00f3n educativo para \u00a0financiar faltantes del Situado Fiscal de las entidades territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno \u00a0Nacional podr\u00e1 otorgar cr\u00e9ditos condonables en condiciones blandas con cargo a \u00a0las apropiaciones de la presente vigencia, para financiar docentes de los \u00a0departamentos cuando los recursos propios de \u00e9stos sean insuficientes para \u00a0cumplir las obligaciones con los docentes de las n\u00f3minas departamentales y los \u00a0convenios de cobertura educativa, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Financiamiento del servicio educativo a \u00a0cargo de los recursos del Situado Fiscal. Los recursos apropiados en el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, para financiar faltantes del Situado Fiscal \u00a0en la vigencia 2001, ser\u00e1n transferidos a los departamentos y distritos \u00a0mediante la suscripci\u00f3n de un Convenio de Reorganizaci\u00f3n Educativa, entre la \u00a0Naci\u00f3n, representada por los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, y la respectiva entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Los recursos que transfiera la Naci\u00f3n a las entidades territoriales en \u00a0cumplimiento del Convenio de Reorganizaci\u00f3n Educativa para financiar faltantes \u00a0del Situado Fiscal, s\u00f3lo podr\u00e1n destinarse a financiar los gastos de personal: \u00a0Sueldos y prestaciones del personal docente, directivo docente y \u00a0administrativo, las contribuciones inherentes a la n\u00f3mina, as\u00ed como las deudas \u00a0por concepto de gastos asociados a la n\u00f3mina legalmente reconocidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0La suscripci\u00f3n del Convenio de Reorganizaci\u00f3n Educativa y el giro de los \u00a0recursos para financiar faltantes del Situado Fiscal estar\u00e1 sujeto al \u00a0cumplimiento por parte de la entidad territorial de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ejecuci\u00f3n \u00a0de las acciones de reorganizaci\u00f3n del sector educativo establecidas en la \u00a0Matriz de Seguimiento al Plan de Reorganizaci\u00f3n, en especial las metas y \u00a0compromisos acordados para ser cumplidos en el a\u00f1o 2001 y los pendientes del \u00a0segundo semestre de 2000; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Remisi\u00f3n al \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, con periodicidad mensual de los informes de \u00a0ejecuci\u00f3n de los recursos del Situado Fiscal y del Convenio de Reorganizaci\u00f3n \u00a0Educativa, dentro de los diez (10) primeros d\u00edas del mes siguiente a la \u00a0ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Remisi\u00f3n al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional de los actos \u00a0administrativos que sustentan las modificaciones al presupuesto de distribuci\u00f3n \u00a0de los recursos del Situado Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0Naci\u00f3n, representada en los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0Educaci\u00f3n Nacional y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n evaluar\u00e1n los \u00a0compromisos pactados con la entidad territorial en la respectiva Matriz de \u00a0Seguimiento a los Planes de Reorganizaci\u00f3n. El incumplimiento de los anteriores \u00a0compromisos ser\u00e1 causal de mala conducta por parte de la entidad territorial y \u00a0la Naci\u00f3n podr\u00e1 abstenerse de girar los recursos. Cualquier irregularidad \u00a0detectada en cuanto a la administraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los recursos ser\u00e1 \u00a0responsabilidad de las autoridades departamentales o distritales y ser\u00e1 reportada \u00a0ante los respectivos organismos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0Los departamentos y distritos conjuntamente con la Naci\u00f3n, efectuar\u00e1n el \u00a0estudio y an\u00e1lisis de los presupuestos de distribuci\u00f3n del Situado Fiscal de la \u00a0vigencia de 2001, con el fin de definir los faltantes a financiar, con base en \u00a0la siguiente informaci\u00f3n y la dem\u00e1s que se considere pertinente para soportar \u00a0los respectivos presupuestos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acto \u00a0administrativo por el cual se incorpora y liquida el presupuesto del Situado \u00a0Fiscal del sector educativo del a\u00f1o 2001 de los departamentos y distritos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Informes de \u00a0ejecuci\u00f3n presupuestal a 31 de diciembre de 2000, discriminados por recursos \u00a0de: Situado Fiscal y Convenios, incluyendo reservas presupuestales y cuentas \u00a0por pagar de la vigencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Informes de \u00a0la ejecuci\u00f3n presupuestal mensual de los recursos del Situado Fiscal del sector \u00a0educativo del a\u00f1o 2001, de los departamentos y distritos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) N\u00f3minas y \u00a0relaci\u00f3n del personal del servicio educativo, en medio magn\u00e9tico e impreso de \u00a0las plantas entregadas por la Naci\u00f3n y certificadas por la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n, liquidadas con base en la matriz de an\u00e1lisis y los par\u00e1metros \u00a0indicados en el documento \u201cGu\u00eda para la Elaboraci\u00f3n del Presupuesto del Situado \u00a0Fiscal\u201d, preparado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Relaci\u00f3n de \u00a0los movimientos de los docentes en el escalaf\u00f3n entre el 2000 y el 2001; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Relaci\u00f3n de \u00a0los contratos y \u00f3rdenes de prestaci\u00f3n de servicios, celebrados en la vigencia \u00a0de 2001, indicando nombre del contratista, objeto del contrato, t\u00e9rmino y \u00a0valor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Relaci\u00f3n de \u00a0los cargos vacantes de personal docente y administrativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Relaci\u00f3n de \u00a0los costos de la bonificaci\u00f3n remunerativa especial, establecida por el Decreto 707 de 1996 \u00a0y de la prima t\u00e9cnica, con base en los actos administrativos de reconocimiento \u00a0y reglamentaci\u00f3n correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Actos \u00a0administrativos de incorporaci\u00f3n a la n\u00f3mina del Situado Fiscal y supresi\u00f3n de \u00a0las plazas docentes departamentales o municipales incorporadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Corresponde al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional realizar el estudio y an\u00e1lisis \u00a0de la informaci\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo, con la participaci\u00f3n \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0P\u00fablico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0El departamento y\/o distrito deber\u00e1 incorporar a su presupuesto los recursos \u00a0que transfiere la Naci\u00f3n, con el fin de financiar faltantes del Situado Fiscal \u00a0de la vigencia de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. \u00a0Los recursos del Convenio para financiar faltantes del Situado Fiscal, ser\u00e1n \u00a0girados a la cuenta corriente del Fondo Educativo Departamental y\/o Distrital, \u00a0con excepci\u00f3n de los recursos destinados a financiar faltantes de los aportes \u00a0patronales del personal docente financiado con recursos del Situado Fiscal, los \u00a0cuales ser\u00e1n girados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, \u00a0de acuerdo con la disponibilidad del Programa Anual de Caja, PAC, que apruebe \u00a0el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General del Tesoro \u00a0Nacional, como lo establece el art\u00edculo 19 de la Ley 60 de 1993, pero su \u00a0ejecuci\u00f3n y contabilizaci\u00f3n se efectuar\u00e1 en forma independiente del Situado \u00a0Fiscal, teniendo en cuenta que solamente pueden aplicarse a financiar el \u00a0faltante legalmente reconocido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0recursos transferidos para financiar faltantes del Situado Fiscal deben ser \u00a0administrados directamente en la cuenta corriente del Fondo Educativo \u00a0Departamental y\/o Distrital de la entidad territorial. No se permite la administraci\u00f3n \u00a0de dichos recursos a trav\u00e9s de encargos fiduciarios o convenios con terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. \u00a0Una vez constituidas las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de la \u00a0vigencia 2001, los recursos sobrantes del Convenio, recibidos de la Naci\u00f3n, deben \u00a0ser reintegrados al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General \u00a0del Tesoro Nacional, a m\u00e1s tardar el 25 de enero de 2002. El reintegro ser\u00e1 \u00a0refrendado por el ordenador del gasto y el funcionario de manejo responsable. \u00a0Igualmente, los rendimientos financieros originados con los recursos del \u00a0Convenio deben ser consignados al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico-Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional en el mes siguiente a su recaudo, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 42 de la Ley 628 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificado por el Decreto 2665 de 2001, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Financiamiento del servicio \u00a0educativo a cargo de recursos propios de los departamentos. El Gobierno Nacional, con cargo a las apropiaciones de la \u00a0presente vigencia fiscal, podr\u00e1 otorgar cr\u00e9ditos condonables en condiciones \u00a0blandas a los departamentos que hayan suscrito o adelanten procesos de \u00a0reestructuraci\u00f3n de pasivos acorde con la Ley 550 de 1999, con \u00a0el objeto de apoyar el pago de la n\u00f3mina de los docentes a su cargo, cuando los \u00a0recursos propios de estos sean insuficientes para cumplir con estas \u00a0obligaciones. Una vez se haya suscrito el Convenio de Desempe\u00f1o y el Contrato \u00a0de Empr\u00e9stito entre el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional y la respectiva entidad territorial, los recursos se \u00a0transferir\u00e1n al respectivo departamento, en los t\u00e9rminos que establece el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 10 del Decreto 1781 de 2001, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Gobierno Nacional \u00a0con cargo a las apropiaciones de la presente vigencia fiscal, podr\u00e1 otorgar \u00a0cr\u00e9ditos condonables en condiciones blandas, a aquellos departamentos que no \u00a0est\u00e9n en proceso de reestructuraci\u00f3n de pasivos en virtud de la Ley 550 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos \u00faltimos \u00a0departamentos el apoyo financiero podr\u00e1 ser hasta de un 50% del costo de la \u00a0n\u00f3mina de docentes a cargo del departamento, correspondiendo a la \u00a0administraci\u00f3n territorial asumir el 50% restante del costo dicha n\u00f3mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. A fin de otorgar \u00a0los cr\u00e9ditos condonables referidos en este art\u00edculo, es necesario que los \u00a0departamentos remitan la relaci\u00f3n de las plantas y n\u00f3minas de los docentes a \u00a0cargo de los recursos propios de las entidades territoriales, para estudio y \u00a0an\u00e1lisis del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional quien emitir\u00e1 concepto de \u00a0conformidad al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para el respectivo desembolso \u00a0del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En el evento en \u00a0que la evaluaci\u00f3n del cumplimiento de los compromisos adquiridos por estos \u00a0departamentos en la matriz de seguimiento a los Planes de Reorganizaci\u00f3n del \u00a0Sector Educativo de las vigencias fiscales de 2000 y 2001, registren \u00a0incumplimientos, el Gobierno Nacional ponderar\u00e1 el monto a financiar de acuerdo \u00a0con la calificaci\u00f3n obtenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos a que se refiere \u00a0el presente art\u00edculo no se tendr\u00e1n en cuenta para determinar la capacidad de \u00a0pago de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cFinanciamiento \u00a0del servicio educativo a cargo de recursos propios de los departamentos. \u00a0El Gobierno Nacional, con cargo a las apropiaciones de la presente vigencia \u00a0fiscal, podr\u00e1 otorgar cr\u00e9ditos condonables, en condiciones blandas a los \u00a0departamentos que hayan suscrito o adelanten procesos de reestructuraci\u00f3n de \u00a0pasivos acorde con la Ley 550 de 1999, con el objeto de apoyar el pago de la n\u00f3mina de los docentes a su cargo, \u00a0cuando los recursos propios de \u00e9stos sean insuficientes para cumplir con estas \u00a0obligaciones. Una vez se haya suscrito el Convenio de Desempe\u00f1o y el Contrato \u00a0de Empr\u00e9stito entre el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional y la respectiva entidad territorial, los recursos se \u00a0transferir\u00e1n al respectivo departamento, en los t\u00e9rminos que establece el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 10 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos a que se refiere el presente \u00a0art\u00edculo no se tendr\u00e1n en cuenta para determinar la capacidad de pago de las \u00a0entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A fin de otorgar los cr\u00e9ditos \u00a0condonables referidos en este art\u00edculo, es neces ario que los departamentos \u00a0remitan la relaci\u00f3n de las plantas y n\u00f3minas de los docentes a cargo de los \u00a0recursos propios de las entidades territoriales, para estudio y an\u00e1lisis del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico-Direcci\u00f3n de Apoyo Fiscal.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. \u00a0Los departamentos que hayan suscrito y adelanten procesos de reestructuraci\u00f3n \u00a0de pasivos conforme con la Ley 550 de 1999, podr\u00e1n \u00a0contar con apoyo financiero del Gobierno Nacional hasta del 100% del costo \u00a0educativo asumido por el departamento. Dicho apoyo financiero servir\u00e1 como base \u00a0para la formulaci\u00f3n de los escenarios financieros que los departamentos \u00a0propongan a sus acreedores, teniendo en cuenta la evaluaci\u00f3n que efect\u00fae el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n de Apoyo Fiscal\u2013 sobre la \u00a0consistencia y viabilidad del escenario de reestructuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0el evento en que el departamento haya asumido costos por la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio educativo y haya suscrito acuerdo o est\u00e9 adelantando acuerdo de \u00a0reestructuraci\u00f3n, la Naci\u00f3n podr\u00e1 rembolsar los gastos incurridos por la \u00a0entidad siempre y cuando estos costos incidan en el desfinanciamiento del \u00a0escenario financiero del acuerdo de reestructuraci\u00f3n, y existan recursos \u00a0disponibles para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0Los recursos destinados a cubrir los costos del servicio educativo a cargo de \u00a0los departamentos que adelanten procesos de reestructuraci\u00f3n de pasivos en \u00a0virtud de la Ley 550 de 1999, s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1n destinarse para pago de gastos de personal y contribuciones asociadas a \u00a0la n\u00f3mina legalmente reconocidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0recursos del cr\u00e9dito que financien las plantas del servicio educativo a cargo \u00a0de los departamentos, ser\u00e1n administrados a trav\u00e9s de los encargos fiduciarios, \u00a0constituidos para ejecutar el correspondiente acuerdo de reestructuraci\u00f3n de \u00a0pasivos y cuyos desembolsos estar\u00e1n supeditados al cumplimiento de los \u00a0compromisos adquiridos con el Convenio de Desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, conforme con el Plan de Reorganizaci\u00f3n del \u00a0Sector Educativo presentado por los Departamentos para la vigencia fiscal de \u00a02001, har\u00e1 la evaluaci\u00f3n a los compromisos establecidos en la Matriz de \u00a0Seguimiento del Plan que se suscriba. Dicha Matriz podr\u00e1 ser ajustada de \u00a0acuerdo con las metas financieras proyectadas en cada uno de los departamentos, \u00a0a quienes se les financien plantas del personal docente a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0En el evento en que la evaluaci\u00f3n del cumplimiento de los compromisos \u00a0adquiridos por los departamentos en los Convenios de Desempe\u00f1o de \u00a0Reorganizaci\u00f3n del sector educativo en la vigencia 2000 que efect\u00fae el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional registre incumplimiento en la ejecuci\u00f3n del \u00a0convenio, la Matriz de Calificaci\u00f3n ponderar\u00e1 el grado de incumplimiento y el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico-Direcci\u00f3n de Apoyo Fiscal, determinar\u00e1n el porcentaje del apoyo \u00a0financiero que brinde la Naci\u00f3n acorde con esa ponderaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0Los saldos existentes en los encargos fiduciarios provenientes de convenios \u00a0celebrados en vigencias anteriores, podr\u00e1n aplicarse para la presente vigencia, \u00a0a la financiaci\u00f3n de los conceptos autorizados por la Ley 628 de 2000. Los saldos \u00a0que presentaren en la ejecuci\u00f3n de los convenios a suscribir para la presente \u00a0vigencia, mantendr\u00e1n la financiaci\u00f3n de los conceptos a que alude esta \u00a0reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0En los Convenios de Desempe\u00f1o se prever\u00e1 que cuando se presenten plazas vacantes \u00a0en la n\u00f3mina financiada con recursos del Situado Fiscal, \u00e9stas pueden ser \u00a0provistas por docentes departamentales, siempre y cuando existan recursos \u00a0disponibles para dicha provisi\u00f3n y, de acuerdo con el an\u00e1lisis de \u00a0financiamiento departamental, se evidencie que la entidad territorial no puede \u00a0contribuir a la financiaci\u00f3n de la n\u00f3mina de docentes en su totalidad y que la \u00a0provisi\u00f3n de esas plazas disminuir\u00e1 el gasto que asume por este concepto; o que \u00a0la incorporaci\u00f3n de esos docentes a las vacantes en la n\u00f3mina del Situado \u00a0Fiscal redundar\u00e1 efectivamente en un mejoramiento de su escenario que permita \u00a0asegurar la financiaci\u00f3n de su gasto corriente en los porcentajes establecidos \u00a0legalmente o en el respectivo acuerdo de reestructuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 28 de agosto de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel \u00a0Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francisco \u00a0Jos\u00e9 Lloreda Mera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1781 \u00a0DE 2001 \u00a0 \u00a0 (agosto 28) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se reglamenta el art\u00edculo 66 de la Ley \u00a0628 del 27 de diciembre de 2000. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por el Decreto 2665 de 2001. \u00a0 \u00a0 El Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y \u00a0legales, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-29980","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29980","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29980"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29980\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29980"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29980"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29980"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}