{"id":29982,"date":"2023-07-18T21:48:46","date_gmt":"2023-07-18T21:48:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1785-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:48:46","modified_gmt":"2023-07-18T21:48:46","slug":"decreto-1785-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1785-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 1785 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1785 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto \u00a0n\u00famero 167 del 24 de enero de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 3377 de 2003, \u00a0art\u00edculo 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en \u00a0especial las previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0las Leyes 69 y 101 de 1993, el \u00a0art\u00edculo 13 del Decreto 2418 de 1999 \u00a0y el art\u00edculo 75 de la Ley 633 de 2000, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 69 del \u00a024 de agosto de 1993, se estableci\u00f3 el seguro agropecuario en Colombia como \u00a0instrumento para incentivar y proteger la producci\u00f3n de alimentos, buscar el \u00a0mejoramiento econ\u00f3mico del sector agropecuario y como estrategia para coadyuvar \u00a0al desarrollo global del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante los art\u00edculos 6\u00b0 y 7\u00b0 de la \u00a0misma ley, se cre\u00f3 el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, con el objeto de \u00a0ofrecer a las entidades aseguradoras que operen el ramo de seguro agropecuario, \u00a0la cobertura de reaseguro en las condiciones se\u00f1aladas por el Gobierno \u00a0Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 69 del \u00a024 de agosto de 1993, establece dentro de los recursos del Fondo Nacional \u00a0de Riesgos Agropecuarios, un porcentaje de los recursos provenientes de las \u00a0primas pagadas en seguros agropecuarios, determinado peri\u00f3dicamente por el \u00a0Gobierno Nacional sin que exceda el 20% del valor neto de las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 84 de la Ley 101 de 1993, dice \u00a0que el Estado concurrir\u00e1 al pago de las primas que los productores \u00a0agropecuarios deban sufragar para tomar el seguro agropecuario a que se refiere \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 69 de 1993. Para el \u00a0efecto, la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario podr\u00e1 fijar valores \u00a0porcentuales diferenciales sobre el monto de dichas primas que deber\u00e1n ser \u00a0asumidos a t\u00edtulo de incentivo por el Estado, con cargo a los recursos del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, en un rubro especial asignado para tal efecto \u00a0al Ministerio de Agricultura en el Presupuesto Nacional. Para la efectividad y \u00a0agilidad en el pago de este incentivo, el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural podr\u00e1 celebrar contratos de fiducia con sujeci\u00f3n a las \u00a0disposiciones legales pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 75 de la Ley \u00a0633 del 29 de diciembre de 2000, se\u00f1ala que el Fondo Nacional de Riesgos \u00a0Agropecuarios podr\u00e1 apoyar el subsidio a las primas de riesgos de seguro de \u00a0productores y que la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario orientar\u00e1 los \u00a0recursos del mismo, as\u00ed como la elegibilidad del subsidio de las primas a \u00a0explotaciones agropecuarias y zonas espec\u00edficas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 2418 de 1999, \u00a0por el cual se determina el procedimiento aplicable a las liquidaciones de \u00a0entidades financieras, establece en su art\u00edculo 13 que el Gobierno Nacional \u00a0debe proceder a designar la instituci\u00f3n que asumir\u00e1 las operaciones de la \u00a0entidad que se liquida, con el fin de preservar la continuidad de las funciones \u00a0legales especiales asignadas, en este caso, a la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, \u00a0Industrial y Minero, as\u00ed como los derechos y obliga ciones emanadas de la \u00a0Administraci\u00f3n del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia de lo anterior, se \u00a0hace necesario trasladar la administraci\u00f3n del Fondo Nacional de Riesgos \u00a0Agropecuarios a la entidad operadora del ramo del seguro agropecuario, es \u00a0decir, La Previsora S. A. Compa\u00f1\u00eda de Seguros, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Naturaleza y \u00a0administraci\u00f3n del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios. El Fondo \u00a0Nacional de Riesgos Agropecuarios creado mediante la Ley 69 del \u00a024 de agosto de 1993, como una cuenta de manejo especial, tendr\u00e1 \u00a0independencia patrimonial, administrativa, contable y estad\u00edstica; estar\u00e1 bajo \u00a0la direcci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario y ser\u00e1 administrado \u00a0por La Previsora S. A. Compa\u00f1\u00eda de Seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El literal b) del art\u00edculo \u00a04\u00b0 del Decreto \u00a0n\u00famero 167 del 24 de enero de 1995, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb) El 1% de las primas pagadas, \u00a0entendiendo como tales, las primas emitidas derivadas del seguro agropecuario. \u00a0Este porcentaje se evaluar\u00e1 anualmente por el Gobierno Nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El inciso 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a05\u00b0 del Decreto \u00a0n\u00famero 167 del 24 de enero de 1995, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTransferencia de recursos. Las \u00a0entidades aseguradoras que cuenten con la autorizaci\u00f3n de la Superintendencia \u00a0Bancaria para operar en el ramo del Seguro Agropecuario, transferir\u00e1n al Fondo \u00a0Nacional de Riesgos Agropecuarios, trimestralmente, el 1% del monto de las \u00a0primas pagadas, entendiendo como tales las primas emitidas derivadas de este \u00a0ramo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta transferencia se efectuar\u00e1 dentro \u00a0de los primeros quince (15) d\u00edas de los meses de abril, julio, octubre y enero \u00a0de cada a\u00f1o\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edcase el literal b) del \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 y adici\u00f3nase otro literal al mencionado art\u00edculo del Decreto \u00a0n\u00famero 167 del 24 de enero de 1995, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb) El pago de los costos del reaseguro \u00a0contratado por el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios o las compa\u00f1\u00edas de \u00a0seguros que exploten el ramo de seguro a la inversi\u00f3n agr\u00edcola, por concepto de \u00a0retrocesiones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cd) Atender el pago del subsidio a la \u00a0prima de seguro del productor agropecuario, del Fondo Nacional de Riesgos \u00a0Agropecuarios de acuerdo con las determinaciones de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Cr\u00e9dito Agropecuario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0n\u00famero 167 del 24 de enero de 1995 y el Decreto \u00a0846 del 11 de mayo de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de agosto de \u00a02001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Villalba Mosquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1785 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (agosto 28) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto \u00a0n\u00famero 167 del 24 de enero de 1995. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 3377 de 2003, \u00a0art\u00edculo 18. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-29982","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29982","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29982"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29982\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29982"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29982"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29982"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}