{"id":30027,"date":"2023-07-18T21:48:48","date_gmt":"2023-07-18T21:48:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1939-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:48:48","modified_gmt":"2023-07-18T21:48:48","slug":"decreto-1939-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1939-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 1939 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1939 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 133 de la Ley 633 de 2000 y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado parcialmente \u00a0por el Decreto 2303 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado y modificado \u00a0parcialmente por el Decreto 2652 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por los art\u00edculos 189 numeral 11 y 364 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0por las Leyes 141 de 1994, 209 de 1995, 358 de 1997, 533 de 1999, 617 y 633 de 2000, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 209 de 1995, cre\u00f3 \u00a0el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera, FAEP, como un sistema de manejo \u00a0de cuentas en el exterior para un traslado temporal de las regal\u00edas y \u00a0compensaciones con fines de ahorro fiscal y de estabilizaci\u00f3n petrolera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 14 de la Ley 141 de 1994 \u00a0modificado por el art\u00edculo 11 de la Ley 619 de 2000, \u00a0establece que los recursos de regal\u00edas y compensaciones monetarias distribuidos \u00a0a los departamentos productores ser\u00e1n destinados en un 90% a inversi\u00f3n en \u00a0proyectos prioritarios contemplados en el plan general de desarrollo del \u00a0departamento o en los planes de desarrollo de sus municipios. El 10% restante \u00a0se utilizar\u00e1 para la interventor\u00eda y puesta en operaci\u00f3n de los proyectos que \u00a0se ejecuten con estos recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 15 de la Ley 141 de 1994 \u00a0modificado por el art\u00edculo 12 de la Ley 619 de 2000, \u00a0establece que los recursos de regal\u00edas y compensaciones monetarias distribuidos \u00a0a los municipios productores ser\u00e1n destinados en un 90% a inversi\u00f3n en \u00a0proyectos de desarrollo municipal contenidos en el plan de desarrollo con \u00a0prioridad para aquellos dirigidos al saneamiento ambiental y para los \u00a0destinados a la construcci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de la estructura de servicios de \u00a0salud, educaci\u00f3n, electricidad, agua potable, alcantarillado y dem\u00e1s servicios \u00a0p\u00fablicos b\u00e1sicos esenciales. El 10% restante se utilizar\u00e1 para la interventor\u00eda \u00a0y la puesta en operaci\u00f3n de los proyectos que se ejecuten con estos recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Ley 633 de 200 0, el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica autoriz\u00f3 la disposici\u00f3n de los recursos del Fondo de \u00a0Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera, FAEP, y estableci\u00f3 algunos criterios para el \u00a0reparto y destinaci\u00f3n de estos recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos que por mandato del \u00a0art\u00edculo 133 de la Ley 633 de 2000 se \u00a0deben entregar a los municipios y departamentos productores con derechos en el \u00a0Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera, FAEP, deber\u00e1n estar destinados al \u00a0pago de la deuda vigente a 29 de diciembre 2000, causada con base en las \u00a0finalidades para las cuales las regal\u00edas y compensaciones son destinadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley estableci\u00f3 que el \u00a0Gobierno podr\u00eda disponer de los recursos correspondientes al Fondo Nacional de \u00a0Regal\u00edas en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera, FAEP, para \u00a0asignarlos a los municipios y departamentos no productores de hidrocarburos, \u00a0con destinaci\u00f3n exclusiva al pago de la deuda vigente a 29 de diciembre \u00adde \u00a02000, causada por la financiaci\u00f3n de proyectos y programas de desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con base en lo ordenado por la Ley 633 de 2000, se \u00a0hace necesario que el Gobierno Nacional reglamente la distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos que los municipios y departamentos productores y el Fondo Nacional de \u00a0Regal\u00edas tienen en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera, FAEP, de \u00a0acuerdo con criterios objetivos de manera tal, que se propenda a una \u00a0distribuci\u00f3n equitativa de tales recursos, se observen los objetivos \u00a0constitucionales en la utilizaci\u00f3n de los recursos provenientes de las regal\u00edas \u00a0y no se vulneren las pol\u00edticas macroecon\u00f3micas del Gobierno ni se comprometan \u00a0las metas de d\u00e9ficit fiscal, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Definiciones generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deuda: Para los efectos de este |decreto se entender\u00e1 por deuda toda aquella \u00a0operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico, operaciones asimiladas a operaci\u00f3n de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico u operaci\u00f3n de manejo de deuda de que trata el Decreto 2681 de 1993, \u00a0que hayan sido celebradas por los departamentos productores y no productores, y \u00a0por los municipios productores y no productores, con entidades vigiladas por la \u00a0Superintendencia Bancaria, la Naci\u00f3n, entidades p\u00fablicas descentralizadas de \u00a0fomento y desarrollo regional, o con proveedores; siempre que estas operaciones \u00a0est\u00e9n directamente relacionadas con proyectos de inversi\u00f3n en los t\u00e9rminos que \u00a0lo establecen los art\u00edculos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994 y el \u00a0art\u00edculo 133 de la Ley 633 de 2000. \u00a0Asimismo, est\u00e1n incluidas las deudas por concepto de subsidios reconocidos por \u00a0empresas distribuidoras de energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inversi\u00f3n: Son aquellas erogaciones susceptibles de causar cr\u00e9ditos o de ser de alg\u00fan \u00a0modo econ\u00f3micamente productivas, o que tengan cuerpo de bienes de utilizaci\u00f3n perdurable. \u00a0Asimismo, son aquellos gastos destinados a crear infraestructura social. La \u00a0caracter\u00edstica fundamental de este gasto debe ser que su asignaci\u00f3n permita \u00a0acrecentar la capacidad de producci\u00f3n y productividad en el campo de la \u00a0estructura f\u00edsica, econ\u00f3mica y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamentos y municipios productores \u00a0con derechos en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera: Para efectos del presente |decreto son departamentos \u00a0productores con derechos en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera: \u00a0Arauca y Casanare y municipios productores: Arauca, Arauquita, Aguazul, y \u00a0Tauramena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamentos no productores: Para efectos del presente |decreto y en concordancia con \u00a0lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 54 de la Ley 141 de 1994, ser\u00e1n \u00a0departamentos no productores aquellos en los que se exploten menos de setenta \u00a0mil (70.000) barriles promedio mensual diario a diciembre 29 de 2000, seg\u00fan \u00a0certificaci\u00f3n expedida por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipios no productores: Para efectos del presente |decreto y en concordancia con \u00a0lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 55 de la Ley 141 de 1994, ser\u00e1n \u00a0municipios no productores aquellos en los que se exploten menos de siete mil \u00a0quinientos (7.500) barriles promedio mensual diario a 29 de diciembre de 2000, \u00a0seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda. Para efectos \u00a0de realizar la asignaci\u00f3n de los recursos que el Fondo Nacional de Regal\u00edas \u00a0tiene en el FAEP, los distritos especiales y el Distrito Capital ser\u00e1n \u00a0considerados como municipios no productores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Monto de los recursos. El \u00a0monto de los recursos a los que hace referencia el presente |decreto \u00a0corresponde en el caso de los departamentos y municipios productores con \u00a0derechos en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera y del Fondo Nacional \u00a0de Regal\u00edas, al acumulado en la respectiva subcuenta a tercer trimestre de \u00a02001, seg\u00fan la liquidaci\u00f3n definitiva, certificada por Ecopetrol, en el mes de \u00a0octubre de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso del valor de los recursos \u00a0que corresponden a la liquidaci\u00f3n definitiva del Fondo Nacional de Regal\u00edas, \u00a0con destino al pago de la deuda de los departamentos y municipios no \u00a0productores de hidrocarburos, Ecopetrol solicitar\u00e1 el reintegro de dichos \u00a0recursos, dentro de los diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la vigencia de este \u00a0|decreto y el Banco de la Rep\u00fablica se los trasladar\u00e1 dentro de los cinco (5) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la solicitud. Ecopetrol mantendr\u00e1 los \u00a0recursos en el exterior en una subcuenta de car\u00e1cter temporal, con el fin de \u00a0girarlos en los t\u00e9rminos que lo establece el presente |decreto, una vez se \u00a0cumplan con los requisitos establecidos para el pago de deuda. Una vez finalice \u00a0el proceso de asignaci\u00f3n de los recursos, el remanente y los rendimientos, si \u00a0hubiere lugar a ellos, ser\u00e1n trasladados por Ecopetrol al Banco de la Rep\u00fablica \u00a0con el fin de que ingresen a la subcuenta original del Fondo Nacional de \u00a0Regal\u00edas en el FAEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Destinaci\u00f3n de los \u00a0recursos del art\u00edculo 133 de la Ley 633 de 2000. \u00a0Los recursos provenientes del Fondo de Ahorro y de Estabilizaci\u00f3n Petrolera que \u00a0se distribuyan con base en lo ordenado por el art\u00edculo 133 de la Ley 633 de 2000 \u00a0estar\u00e1n destinados exclusivamente al pago de la deuda vigente al 29 de \u00a0diciembre de 2000, causada por la financiaci\u00f3n de proyectos y programas de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Destinaci\u00f3n de recursos \u00a0liberados.\u00a0 Los recursos que se \u00a0liberen como consecuencia de la cancelaci\u00f3n de la deuda que los departamentos y \u00a0municipios productores y no productores tuvieran vigente a 29 de diciembre de \u00a02000, s\u00f3lo podr\u00e1n destinarse a inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso los recursos que se \u00a0liberen como consecuencia de la cancelaci\u00f3n de la Deuda, tanto en el caso de \u00a0los municipios y departamentos productores con derechos en el Fondo de Ahorro y \u00a0de Estabilizaci\u00f3n Petrolera, FAEP, como en el caso de los municipios y \u00a0departamentos no productores, podr\u00e1n ser destinados a gastos de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Pago de la deuda de los \u00a0departamentos y municipios productores y no productores. La deuda de que \u00a0trata este |decreto ser\u00e1 pagada directamente por ECOPETROL a los acreedores de \u00a0los municipios y departamentos productores y no productores, que cumplan con \u00a0las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Los municipios y departamentos \u00a0productores y no productores que no suscribieron Programas de Saneamiento Fiscal \u00a0y Financiero y\/o no reestructuraron deuda vigente al 29 de diciembre de 2000, \u00a0en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en la Ley 617 de 2000 y sus \u00a0decretos reglamentarios, se efectuar\u00e1 el prepago siempre y cuando se cumplan \u00a0las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) A los intereses que se liquiden de \u00a0la deuda se le aplican las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que \u00fanicamente se causen y se cobren \u00a0intereses corrientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No se reconocer\u00e1n intereses \u00a0moratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que los intereses corrientes no \u00a0pagados hasta el momento de la liquidaci\u00f3n no representen m\u00e1s del diez por \u00a0ciento (10%) del valor del capital de la deuda objeto de prepago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En caso de que no se pague la \u00a0totalidad de la deuda, el saldo de capital adeudado deber\u00e1 ser reestructurado a \u00a0un costo que medido en t\u00e9rminos del margen o spread sobre la tasa base del \u00a0c\u00e1lculo de los intereses, disminuya como m\u00ednimo en doscientos cincuenta (250) \u00a0puntos base y las condiciones de plazo y per\u00edodo de gracia, permitan a la \u00a0entidad territorial respectiva, la atenci\u00f3n prioritaria de los pasivos \u00a0exigibles a cargo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Los municipios y departamentos \u00a0productores y no productores que hayan suscrito Programas de Saneamiento Fiscal \u00a0y Financiero en los t\u00e9rminos y condiciones establecidas en las Leyes 550 de 1999 y 617 de 2000 y, sus \u00a0decretos reglamentarios y\/o que hayan reestructurado deudas dentro del per\u00edodo comprendido \u00a0entre el 30 de diciembre de 1999 y el 29 de diciembre de 2000, se efectuar\u00e1 el \u00a0prepago, m\u00e1ximo a las tasas de inter\u00e9s pactadas en cada uno de los contratos \u00a0y\/o acuerdos de reestructuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Reintegro de las sumas a \u00a0los departamentos y municipios productores con derechos en el Fondo de Ahorro y \u00a0Estabilizaci\u00f3n Petrolera. De conformidad con lo establecido en el presente \u00a0|decreto, los departamentos y municipios productores est\u00e1n autorizados, por una \u00a0sola vez, para disponer del reintegro de sus derechos en el Fondo de Ahorro y \u00a0de Estabilizaci\u00f3n Petrolera, para el pago de la Deuda que cumpla con las \u00a0condiciones establecidas en los literales A o B del art\u00edculo quinto de este \u00a0|decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Procedimiento para la \u00a0determinaci\u00f3n de las deudas a ser cubiertas con los recursos que los \u00a0departamentos y municipios productores tienen en el Fondo de Ahorro y \u00a0Estabilizaci\u00f3n Petrolera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los departamentos y municipios \u00a0productores con derechos en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera, FAEP, \u00a0que deseen utilizar los recursos ahorrados en \u00e9l, para los fines previstos en \u00a0el art\u00edculo 133 de la Ley 633 de 2000, \u00a0deber\u00e1n presentar la solicitud correspondiente al Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico \u2011 Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico, dentro de los 30 \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la vigencia del presente |decreto, acompa\u00f1\u00e1ndola de \u00a0la siguiente documentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Certificaci\u00f3n de las deudas que se \u00a0proyectan prepagar, vigentes a 29 de diciembre de 2000, donde se especifique: \u00a0entidad acreedora, monto inicial de la deuda, monto adeudado por concepto de \u00a0capital e intereses corrientes, fecha de celebraci\u00f3n del acto o contrato, y la \u00a0destinaci\u00f3n que se le dio al cr\u00e9dito. Dicha informaci\u00f3n deber\u00e1 estar \u00a0debidamente certificada por la entidad acreedora, por el alcalde o gobernador y \u00a0por la Contralor\u00eda del respectivo municipio o departamento, o por la entidad \u00a0que haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Identificaci\u00f3n de las cuentas \u00a0corrientes y\/o ahorros en las cuales se deben efectuar los prepagos de las \u00a0deudas, debidamente certificadas por las entidades financieras y los acreedores \u00a0correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Autorizaci\u00f3n irrevocable del alcalde \u00a0o gobernador del municipio o departamento productor, en la cual se faculta a \u00a0Ecopetrol para girar los recursos directamente a la entidad acreedora en la \u00a0cuenta que determine, seg\u00fan la identificaci\u00f3n y certificaci\u00f3n mencionada en el \u00a0literal anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los departamentos y municipios \u00a0productores con derechos en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera \u00a0deber\u00e1n cubrir las deudas que tengan a su cargo en el siguiente orden de \u00a0prelaci\u00f3n: Deudas con entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, \u00a0Deudas con la Naci\u00f3n y Deudas por concepto de subsidios reconocidos por \u00a0empresas distribuidoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una vez recibida, procesada y \u00a0analizada la informaci\u00f3n contemplada en el numeral primero de este art\u00edculo, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0dentro de los 20 d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la informaci\u00f3n completa \u00a0expedir\u00e1 la certificaci\u00f3n correspondiente, la cual ser\u00e1 comunicada al \u00a0respectivo alcalde o gobernador, para que \u00e9stos presenten al Concejo o \u00a0Asamblea, seg\u00fan sea el caso, el proyecto de acuerdo u ordenanza, que apruebe el \u00a0ingreso y el gasto correspondiente dentro del presupuesto de gastos e ingresos \u00a0del respectivo departamento o municipio. Dicha certificaci\u00f3n contendr\u00e1 el monto \u00a0de la Deuda que se cancelar\u00e1 con los recursos que tienen ahorrados en el Fondo \u00a0de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Modificado \u00a0por el Decreto 2652 de 2002, \u00a0art. 3. Una vez \u00a0sancionado el acuerdo o la ordenanza, donde se demuestre la inclusi\u00f3n de los \u00a0montos de recursos para el pago de la Deuda de que trata el presente |decreto, \u00a0el alcalde o gobernador respectivo deber\u00e1 enviarlo al Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico, quien comunicar\u00e1 a \u00a0Ecopetrol dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo, para que \u00a0este dentro de los d\u00edas (10) h\u00e1biles siguientes al recibo de dicha \u00a0comunicaci\u00f3n, gire los recursos en moneda nacional, equivalentes a su valor en \u00a0d\u00f3lares tomando como referencia la tasa de cambio representativa del mercado de \u00a0la fecha en que se efect\u00fae el pago. Dicha suma ser\u00e1 girada directamente al \u00a0acreedor del departamento o municipio productor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 4. \u201cUna vez sea sancionado el acuerdo o la \u00a0ordenanza, donde se demuestre la inclusi\u00f3n de los montos de recursos para el \u00a0pago de la Deuda de que trata el presente |decreto, el alcalde o gobernador \u00a0respectivo deber\u00e1 enviarla al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u2011 \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico, quien comunicar\u00e1 a Ecopetrol dentro de \u00a0los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo, para que \u00e9ste dentro de los \u00a0tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo solicite al Banco de la Rep\u00fablica el \u00a0reintegro de las sumas correspondientes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Derogado \u00a0por el Decreto 2652 de 2002, \u00a0art\u00edculo 4. El Banco de la Rep\u00fablica efectuar\u00e1 el reintegro, en d\u00f3lares de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, al recibo \u00a0de la solicitud por parte de Ecopetrol. Ecopetrol girar\u00e1, dentro de los diez \u00a0(10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al reintegro, la suma respectiva, en moneda \u00a0nacional a la tasa de cambio representativa del mercado de la fecha en que se \u00a0efect\u00fae el pago. Dicha suma ser\u00e1 girada directamente al acreedor del \u00a0departamento o municipio productor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El acreedor del departamento y \u00a0municipio productor deber\u00e1 enviar a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0al respectivo departamento o municipio productor con derechos en el Fondo de \u00a0Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes al pago, la constancia del abono respectivo al cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Principio general de \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas en el Fondo de \u00a0Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera. Con base en lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 133 de la Ley 633 de 2000, la \u00a0metodolog\u00eda de distribuci\u00f3n de los recursos entre los departamentos y \u00a0municipios no productores utiliza criterios objetivos que garantizan una \u00a0distribuci\u00f3n equitativa de los recursos que el Fondo Nacional de Regal\u00edas tiene \u00a0ahorrados en el FAEP. Los recursos ser\u00e1n distribuidos por el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n en proporci\u00f3n directa a la poblaci\u00f3n de los \u00a0departamentos y municipios no productores y a su eficiencia fiscal y \u00a0administrativa, e inversamente proporcional a su grado de desarrollo y al \u00a0porcentaje de participaci\u00f3n en las regal\u00edas directas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Metodolog\u00eda de \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos que el Fondo Nacional de Regal\u00edas tiene en el \u00a0Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera. La metodolog\u00eda involucra los \u00a0siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Indice de desarrollo municipal y \u00a0departamental, el cual incluye variables sociales y financieras . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0 \u00a0La poblaci\u00f3n departamental y municipal proyectada, seg\u00fan el Censo DANE \u00a0de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Eficiencia fiscal y administrativa \u00a0promedio de los \u00faltimos tres a\u00f1os, como m\u00e1ximo, la cual relaciona ingresos \u00a0tributarios y gastos de funcionamiento de la administraci\u00f3n central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Regal\u00edas directas percibidas por los \u00a0municipios y departamentos no productores de hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La f\u00f3rmula contendr\u00e1 los siguientes \u00a0elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El monto global (k) se asigna en \u00a0proporci\u00f3n a la participaci\u00f3n total de los departamentos y municipios en la \u00a0deuda territorial de que trata el art\u00edculo tercero de este |decreto, la cual es \u00a0del 43% y 57%, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Asignaci\u00f3n a departamentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PASO 1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una tercera parte del valor a \u00a0distribuir corresponde a la participaci\u00f3n del inverso del \u00edndice de Desarrollo \u00a0de cada departamento (ID) en la suma total de estos inversos (descontando los \u00a0departamentos productores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una tercera parte a la participaci\u00f3n \u00a0de la poblaci\u00f3n de cada departamento en la poblaci\u00f3n nacional (descontando la \u00a0correspondiente a la de los departamentos productores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una tercera parte a la eficiencia \u00a0promedio de los \u00faltimos tres a\u00f1os, como m\u00e1ximo, (medida como la relaci\u00f3n \u00a0Ingresos Tributarios \/ Gastos de funcionamiento) de cada departamento comparada \u00a0con la eficiencia agregada de los departamentos del pa\u00eds (descontando los \u00a0productores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PASO 2: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El cupo as\u00ed calculado para cada \u00a0departamento en el PASO 1, ser\u00e1 multiplicado por la diferencia entre 1 y su \u00a0participaci\u00f3n en las regal\u00edas directas recibidas por los departamentos \u00a0(descontando los productores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La suma que se descuenta a los \u00a0departamentos no productores que reciben regal\u00edas directas por el factor \u00a0anterior se redistribuye entre los departamentos no productores que no perciben \u00a0regal\u00edas directas, aplicando la metodolog\u00eda del PASO 1 de la asignaci\u00f3n a departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Asignaci\u00f3n a municipios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PASO 1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un tercio del valor a distribuir \u00a0corresponde a la participaci\u00f3n del inverso del \u00edndice de desarrollo del \u00a0municipio en la suma total de los inversos del IM de los municipios del \u00a0departamento (h) al cual pertenece (incluido el mismo municipio y descontando \u00a0los municipios productores), todo ello ponderado por la participaci\u00f3n de dicha \u00a0suma total de los inversos del IM del respectivo departamento en el agregado \u00a0nacional de estas sumas departamentales (descontando los productores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un tercio corresponde a la \u00a0participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n del municipio en la poblaci\u00f3n del departamento \u00a0(h) al cual pertenece (incluido el mismo municipio y descontando los municipios \u00a0productores), todo ello ponderado por la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n del \u00a0correspondiente departamento en la poblaci\u00f3n nacional (descontando los \u00a0municipios productores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un tercio a la eficiencia fiscal y \u00a0administrativa promedio de los \u00faltimos tres a\u00f1os, como m\u00e1ximo, (medida como \u00a0Ingresos Tributarios gastos de funcionamiento), comparada con la eficiencia \u00a0agregada de los municipios del pa\u00eds (descontando los municipios productores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PASO 2: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El cupo as\u00ed calculado para cada \u00a0municipio en el PASO 1, ser\u00e1 multiplicado por la diferencia entre 1 y su \u00a0participaci\u00f3n en las regal\u00edas directas recibidas por los municipios \u00a0(descontando los productores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La suma que se descuenta a los \u00a0municipios no productores que reciben regal\u00edas directas por el factor anterior \u00a0se redistribuye entre los municipios no productores que no perciben regal\u00edas \u00a0directas, aplicando la metodolog\u00eda del PASO 1 de la asignaci\u00f3n a municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, la metodolog\u00eda \u00a0de distribuci\u00f3n propuesta y los criterios establecidos se formula como sigue: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asignaci\u00f3n a departamentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PASO 1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 i: municipio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 DistDepj corresponde al \u00a0monto distribuido que corresponde a cada departamento j. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 IDj es el \u00edndice de \u00a0desarrollo del departamento j. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Pob j es la poblaci\u00f3n del \u00a0departamento j. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 DistMuni corresponde al \u00a0monto distribuido que corresponde a cada municipioi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 IMi es el \u00edndice de \u00a0desarrollo del municipio i, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Pobj es la poblaci\u00f3n del \u00a0municipio i.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 k es el monto de recursos a \u00a0distribuir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 kD es el monto a distribuir \u00a0que resulta de los descuentos hechos en el PASO 1 de la asignaci\u00f3n a \u00a0departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 kM es el monto a distribuir \u00a0que resulta de los descuentos hechos en el PASO 1 de la asignaci\u00f3n a \u00a0municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Eficien j : Es la \u00a0eficiencia administrativa del departamento, medida como el promedio de los \u00a0\u00faltimos tres a\u00f1os, como m\u00e1ximo, de la relaci\u00f3n ingresos tributarios \/ gastos de \u00a0funcionamiento de la administraci\u00f3n central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Eficieni : Es la eficiencia \u00a0administrativa del municipio i, medida como el promedio de los \u00faltimos tres a\u00f1os, \u00a0como m\u00e1ximo, de la relaci\u00f3n ingresos tributarios \/ gastos de funcionamiento de \u00a0la administraci\u00f3n central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 RDj: Es la participaci\u00f3n \u00a0del departamento j no productor en las regal\u00edas directas percibidas por los \u00a0departamentos no productores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Rmj: Es la participaci\u00f3n \u00a0del municipio i no productor en las regal\u00edas directas percibidas por los \u00a0municipios no productores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 d: Se refiere al n\u00famero de \u00a0departamentos que se beneficiar\u00edan con recursos del FNR en el FAEP (es decir, \u00a0los no productores de hidrocarburos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 d\u2019 n\u00famero de departamentos no \u00a0productores de hidrocarburos que no reciben regal\u00edas directas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 h: Corresponde al n\u00famero de municipios \u00a0no productores de hidrocarburos que se encuentran en el departamento del cual \u00a0hace parte el municipio i. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 h\u2019: Corresponde al n\u00famero de \u00a0municipios no productores de hidrocarburos que no reciben regal\u00edas directas y \u00a0que se encuentran en el departamento del cual hace parte el municipio i. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Distribuci\u00f3n de los recursos \u00a0del Fondo Nacional de Regal\u00edas entre los departamentos y municipios no \u00a0productores. De acuerdo con los criterios que se fijaron en el art\u00edculo \u00a0anterior y seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 133 de la Ley 633 de 2000, los \u00a0recursos que el Fondo Nacional de Regal\u00edas tiene en el Fondo de Ahorro y \u00a0Estabilizaci\u00f3n Petrolera deben ser destinados al pago de la Deuda, entendida en \u00a0los t\u00e9rminos establecidos en el presente |decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Los departamentos y municipios no \u00a0productores que deseen acceder a los recursos que el Fondo Nacional de Regal\u00edas \u00a0tiene ahorrados en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera, FAEP, para \u00a0los fines previstos en el art\u00edculo 133 de la Ley 633 de 2000, \u00a0deber\u00e1n presentar la solicitud correspondiente al Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico\u2011 Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico, dentro de los 30 \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente \u00a0|decreto, acompa\u00f1\u00e1ndola de la siguiente documentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Certificaci\u00f3n de la calidad de \u00a0departamento y municipio no productor expedida por el Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Certificaci\u00f3n de las Deudas que se \u00a0proyectan prepagar, vigentes a 29 de diciembre de 2000, donde se especifique: \u00a0entidad acreedora, monto inicial de la Deuda, monto adeudado por concepto de \u00a0capital e intereses corrientes, fecha de celebraci\u00f3n del acto o contrato, y la \u00a0destinaci\u00f3n que se le dio al cr\u00e9dito. Dicha informaci\u00f3n deber\u00e1 estar \u00a0debidamente certificada por la entidad acreedora, por el alcalde o gobernador y \u00a0por la Contralor\u00eda del respectivo municipio o departamento, o la entidad que \u00a0haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Identificaci\u00f3n de las cuentas \u00a0corrientes y\/o ahorros en las cuales se deben efectuar los prepagos de las \u00a0Deudas, debidamente certificadas por las entidades financieras y los acreedores \u00a0correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Autorizaci\u00f3n irrevocable del alcalde \u00a0o gobernador del municipio o departamento no productor, en la cual se faculta a \u00a0Ecopetrol para girar los recursos directamente a la entidad acreedora en la \u00a0cuenta que determine, seg\u00fan la identificaci\u00f3n y certificaci\u00f3n mencionada en el \u00a0literal anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los departamentos y municipios no \u00a0productores deber\u00e1n cubrir las Deudas que tengan a su cargo en el siguiente \u00a0orden: Deudas con entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, Deudas \u00a0con la Naci\u00f3n, Deudas con entidades p\u00fablicas descentralizadas de fomento y \u00a0desarrollo regional, Deudas por concepto de subsidios reconocidos por empresas \u00a0distribuidoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica y finalmente las Deudas con proveedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios y departamentos no \u00a0productores que a 29 de diciembre de 2000, tuvieran deudas con entidades \u00a0p\u00fablicas descentralizadas de fomento y desarrollo regional podr\u00e1n solicitar, \u00a0dentro del t\u00e9rmino establecido para la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n \u00a0completa, la modificaci\u00f3n de la prelaci\u00f3n establecida en el presente numeral a \u00a0la Direcci\u00f3n de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico quien \u00a0podr\u00e1 emitir la autorizaci\u00f3n correspondiente cuando existan circunstancias \u00a0objetivas que justifiquen dicha modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, los departamentos y municipios \u00a0no productores s\u00f3lo podr\u00e1n destinar hasta el 15% del cupo asignado a que hace \u00a0referencia el siguiente numeral al pago de las deudas por conceptos de \u00a0subsidios reconocidos por empresas distribuidoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico-Direcci\u00f3n General del Cr\u00e9dito P\u00fablico, teniendo en cuenta la \u00a0predistribuci\u00f3n de los recursos que el Fondo Nacional de Regal\u00edas tiene en el \u00a0FAEP, realizada por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y la informaci\u00f3n \u00a0entregada por los departamentos y municipios no productores comunicar\u00e1n el \u00a0monto de los recursos asignados para el pago de la Deuda a cada departamento y \u00a0municipio no productor, dentro de los veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al \u00a0recibo de la documentaci\u00f3n completa. Esta comunicaci\u00f3n estar\u00e1 destinada a que \u00a0el respectivo alcalde o gobernador presente al concejo o Asamblea, el proyecto \u00a0de acuerdo u ordenanza, que apruebe el ingreso y el gasto correspondiente \u00a0dentro del presupuesto de gastos e ingresos del respectivo departamento o \u00a0municipio, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Una vez sea sancionado el acuerdo o \u00a0la ordenanza, donde se demuestre la inclusi\u00f3n de los montos de los recursos \u00a0asignados para el pago de la Deuda, el alcalde o gobernador respectivo deber\u00e1 \u00a0enviarla al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u2011 Direcci\u00f3n General \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico, quien comunicar\u00e1 a Ecopetrol dentro de los 5 d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes al recibo, con el fin de que \u00e9ste gire dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la comunicaci\u00f3n, la suma respectiva, en moneda nacional a \u00a0la tasa de cambio representativa del mercado de la fecha en que se efect\u00fae el \u00a0pago. Dicha suma ser\u00e1 girada directamente al acreedor del departamento y \u00a0municipio no productor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El acreedor del departamento y \u00a0municipio no productor deber\u00e1 enviar a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0y al respectivo departamento o municipio no productor, dentro de los tres (3) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes al pago, la constancia del abono al cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. C\u00e1lculo de los \u00a0indicadores establecidos en la Ley 358 de 1997. \u00a0Para efectuar el c\u00e1lculo de los indicadores intereses\/ahorro operacional y \u00a0saldo de deuda\/ingresos corrientes a los que se refiere la Ley 358 de 1997, no se \u00a0tendr\u00e1n como parte de los ingresos corrientes los recursos del Fondo de Ahorro y \u00a0Estabilizaci\u00f3n Petrolera, FAEP, de que habla el art\u00edculo 133 de la Ley 633 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Programas de saneamiento fiscal y financiero. \u00a0Las entidades territoriales, que a la fecha de entrada en vigencia de este \u00a0|decreto, se encuentren en alguno de los programas de saneamiento fiscal y \u00a0financiero, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 617 de 2000, el Decreto 192 de 2001, \u00a0y las normas que la complementen y desarrollen, continuar\u00e1n en dichos \u00a0programas, no obstante el recibo de estos recursos para el prepago de deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Vigencia. El \u00a0presente |decreto rige a partir del treinta (30) de septiembre del 2001, previa \u00a0su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de \u00a0septiembre de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Energ\u00eda y Gas \u00a0encargada de las funciones del despacho del Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eva Mar\u00eda Uribe Tob\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1939 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (septiembre 14) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 133 de la Ley 633 de 2000 y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado parcialmente \u00a0por el Decreto 2303 de 2003. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Derogado y modificado \u00a0parcialmente por el Decreto 2652 de 2002. 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