{"id":30039,"date":"2023-07-18T21:48:49","date_gmt":"2023-07-18T21:48:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1968-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:48:49","modified_gmt":"2023-07-18T21:48:49","slug":"decreto-1968-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1968-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 1968 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1968 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se reglamenta el cap\u00edtulo V de la Ley 643 de 2001 sobre \u00a0el r\u00e9gimen de rifas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 643 de 2001, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Definici\u00f3n. La rifa es una modalidad \u00a0de juego de suerte y azar mediante la cual se sortean en fecha predeterminada, \u00a0premios en especie entre quienes hubieren adquirido o fueren poseedores de una \u00a0o varias boletas emitidas con numeraci\u00f3n en serie continua y puestas en venta \u00a0en el mercado a precio fijo por un operador previa y debidamente autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda rifa se presume celebrada a \u00a0t\u00edtulo oneroso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.3.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Prohibiciones. \u00a0Est\u00e1n prohibidas las rifas de car\u00e1cter permanente, entendidas como aquellas que \u00a0realicen personas naturales o jur\u00eddicas, por s\u00ed o por interpuesta persona, en \u00a0m\u00e1s de una fecha del a\u00f1o calendario, para uno o varios sorteos y para la \u00a0totalidad o parte de los bienes o premios a que se tiene derecho a participar \u00a0por raz\u00f3n de la rifa. Se considera igualmente de car\u00e1cter permanente toda rifa \u00a0establecida o que se establezca como empresa organizada para tales fines, \u00a0cualquiera que sea el valor de los bienes a rifar y sea cual fuere el n\u00famero de \u00a0establecimientos de comercio por medio de los cuales la realice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las boletas de las rifas no podr\u00e1n \u00a0contener series, ni estar fraccionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se proh\u00edbe la rifa de bienes \u00a0usados y las rifas con premios en dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1n prohibidas las rifas que no \u00a0utilicen los resultados de la loter\u00eda tradicional para la realizaci\u00f3n del \u00a0sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.3.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Competencia para la explotaci\u00f3n y \u00a0autorizaci\u00f3n de las rifas. Corresponde a los municipios y al Distrito \u00a0Capital la explotaci\u00f3n de las rifas que operen dentro de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las rifas operen en m\u00e1s de \u00a0un municipio de un mismo departamento o en un municipio y el Distrito Capital, \u00a0su explotaci\u00f3n corresponde al departamento, por intermedio de la respectiva \u00a0Sociedad de Capital P\u00fablico Departamental (SCPD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la rifa opere en dos o m\u00e1s \u00a0departamentos o en un departamento y el Distrito Capital, la explotaci\u00f3n le \u00a0corresponde a la Empresa Territorial para la Salud\u2011ETESA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.3.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modalidad de operaci\u00f3n de las rifas. Las \u00a0rifas s\u00f3lo podr\u00e1n operar mediante la modalidad de operaci\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0terceros, previa autorizaci\u00f3n de la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, no podr\u00e1 \u00a0venderse, ofrecerse o realizarse rifa alguna que no est\u00e9 previa y debidamente \u00a0autorizada mediante acto administrativo expedido por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.3.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Requisitos para la operaci\u00f3n. Toda \u00a0persona natural o jur\u00eddica que pretenda operar una rifa, deber\u00e1 con una \u00a0anterioridad no inferior a cuarenta y cinco (45) d\u00edas calendario a la fecha \u00a0prevista para la realizaci\u00f3n del sorteo, dirigir de acuerdo con el \u00e1mbito de \u00a0operaci\u00f3n territorial de la rifa, solicitud escrita a la respectiva entidad de \u00a0que trata el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, en la cual deber\u00e1 indicar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre completo o raz\u00f3n social \u00a0y domicilio del responsable de la rifa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si se trata de personas \u00a0naturales adicionalmente, se adjuntar\u00e1 fotocopia legible de la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda as\u00ed como del certificado judicial del responsable de la rifa; y \u00a0trat\u00e1ndose de personas jur\u00eddicas, a la solicitud se anexar\u00e1 el certificado de \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal, expedido por la correspondiente C\u00e1mara de \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombre de la rifa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nombre de la loter\u00eda con la cual se verificar\u00e1 el \u00a0sorteo, la hora, fecha y lugar geogr\u00e1fico, previsto para la realizaci\u00f3n del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Valor de venta al p\u00fablico de \u00a0cada boleta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. N\u00famero total de boletas que se \u00a0emitir\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. N\u00famero de boletas que dan \u00a0derecho a participar en la rifa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Valor del total de la emisi\u00f3n, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Plan de premios que se ofrecer\u00e1 \u00a0al p\u00fablico, el cual contendr\u00e1 la relaci\u00f3n detallada de los bienes muebles, \u00a0inmuebles y\/o premios objeto de la rifa, especificando su naturaleza, cantidad \u00a0y valor comercial incluido el IVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.3.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Requisitos para la autorizaci\u00f3n. La \u00a0solicitud presentada ante la autoridad competente de que trata el art\u00edculo \u00a0anterior, deber\u00e1 acompa\u00f1arse de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comprobante de la plena \u00a0propiedad sin reserva de dominio, de los bienes muebles e inmuebles o premios \u00a0objeto de la rifa, lo cual se har\u00e1 conforme con lo dispuesto en las normas \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aval\u00fao comercial de los bienes \u00a0inmuebles y facturas o documentos de adquisici\u00f3n de los bienes muebles y \u00a0premios que se rifen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Garant\u00eda de cumplimiento \u00a0contratada con una compa\u00f1\u00eda de seguros constituida legalmente en el pa\u00eds, \u00a0expedida a favor de la entidad concedente de la autorizaci\u00f3n. El valor de la \u00a0garant\u00eda ser\u00e1 igual al valor total del plan de premios y su vigencia por un \u00a0t\u00e9rmino no inferior a cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de \u00a0realizaci\u00f3n del sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Texto de la boleta, en el cual \u00a0deben haberse impreso como m\u00ednimo los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El n\u00famero de la boleta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El valor de venta al p\u00fablico de \u00a0la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El lugar, la fecha y hora del \u00a0sorteo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El nombre de la loter\u00eda \u00a0tradicional o de billetes con la cual se realizar\u00e1 el sorteo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El t\u00e9rmino de la caducidad del \u00a0premio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El espacio que se utilizar\u00e1 \u00a0para anotar el n\u00famero y la fecha del acto administrativo que autorizar\u00e1 la \u00a0realizaci\u00f3n de la rifa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La descripci\u00f3n de los bienes \u00a0objeto de la rifa, con expresi\u00f3n de la marca comercial y si es posible, el \u00a0modelo de los bienes en especie que constituye cada uno de los premios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El valor de los bienes en moneda \u00a0legal colombiana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El nombre, domicilio, \u00a0identificaci\u00f3n y firma de la persona responsable de la rifa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) El nombre de la rifa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) La circunstancia de ser o no \u00a0pagadero el premio al portador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Texto del proyecto de \u00a0publicidad con que se pretenda promover la venta de boletas de la rifa, la cual \u00a0deber\u00e1 cumplir con el manual de imagen corporativa de la autoridad que autoriza \u00a0su operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Autorizaci\u00f3n de la loter\u00eda \u00a0tradicional o de los billetes cuyos resultados ser\u00e1n utilizados para la \u00a0realizaci\u00f3n del sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.3.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Pago de los derechos \u00a0de explotaci\u00f3n. Al momento de la autorizaci\u00f3n, la persona gestora de la rifa \u00a0deber\u00e1 acreditar el pago de los derechos de explotaci\u00f3n equivalentes al catorce \u00a0por ciento (14%) de los ingresos brutos, los cuales corresponden al ciento por \u00a0ciento (100%) del valor de las boletas emitidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizada la rifa se ajustar\u00e1 el \u00a0pago los derechos de explotaci\u00f3n al valor total de la boleter\u00eda vendida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.3.7. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Realizaci\u00f3n del sorteo. El d\u00eda h\u00e1bil \u00a0anterior a la realizaci\u00f3n del sorteo, el organizador de la rifa deber\u00e1 \u00a0presentar ante la autoridad competente que concede la autorizaci\u00f3n para la \u00a0realizaci\u00f3n del juego, las boletas emitidas y no vendidas; de lo cual, se \u00a0levantar\u00e1 la correspondiente acta y a ella se anexar\u00e1n las boletas que no \u00a0participan en el sorteo y las invalidadas. En todo caso, el d\u00eda del sorteo, el \u00a0gestor de la rifa, no puede quedar con boletas de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sorteos deber\u00e1n realizarse en \u00a0las fechas predeterminadas, de acuerdo con la autorizaci\u00f3n proferida por la \u00a0autoridad concedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el sorteo es aplazado, la \u00a0persona gestora de la rifa deber\u00e1 informar de esta circunstancia a la entidad \u00a0concedente, con el fin de que \u00e9sta autorice nueva fecha para la realizaci\u00f3n del \u00a0sorteo; de igual manera, deber\u00e1 comunicar la situaci\u00f3n presentada a las \u00a0personas que hayan adquirido las boletas y a los interesados, a trav\u00e9s de un \u00a0medio de comunicaci\u00f3n local, regional o nacional, seg\u00fan el \u00e1mbito de operaci\u00f3n \u00a0de la rifa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos eventos, se efectuar\u00e1 la \u00a0correspondiente pr\u00f3rroga a la garant\u00eda de que trata el art\u00edculo 6\u00b0 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.3.8. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Obligaci\u00f3n de sortear el premio. El \u00a0premio o premios ofrecidos deber\u00e1n rifarse hasta que queden en poder del \u00a0p\u00fablico. En el evento que el premio o premios ofrecidos no queden en poder del \u00a0p\u00fablico en la fecha prevista para la realizaci\u00f3n del sorteo, la persona gestora \u00a0de la rifa deber\u00e1 observar el procedimiento se\u00f1alado en los incisos 3 y 4 del \u00a0art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.3.9. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Entrega de premios. La boleta \u00a0ganadora s e considera un t\u00edtulo al portador del premio sorteado, a menos que \u00a0el operador lleve un registro de los compradores de cada boleta, con talonarios \u00a0o colillas, caso en el cual la boleta se asimila a un documento nominativo; \u00a0verificada una u otra condici\u00f3n seg\u00fan el caso, el operador deber\u00e1 proceder a la \u00a0entrega del premio inmediatamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.3.10. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Verificaci\u00f3n de la entrega del premio. \u00a0La persona natural o jur\u00eddica titular de la autorizaci\u00f3n para operar una rifa \u00a0deber\u00e1 presentar ante la autoridad concedente, dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la entrega de los premios, la declaraci\u00f3n jurada ante \u00a0notario por la persona o personas favorecidas con el premio o premios de la \u00a0rifa realizada en la cual conste que recibieron los mismos a entera \u00a0satisfacci\u00f3n. La inobservancia de este requisito le impide al interesado \u00a0tramitar y obtener autorizaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de futuras rifas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.3.11. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Valor de la emisi\u00f3n y del plan de premios. \u00a0El valor de la emisi\u00f3n de las boletas de una rifa, ser\u00e1 igual al ciento por ciento \u00a0(100%) del valor de las boletas emitidas. El plan de premios ser\u00e1 como m\u00ednimo \u00a0igual al cincuenta por ciento (50%) del valor de la emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los actos \u00a0administrativos que se expidan por las autoridades concedentes de las \u00a0autorizaciones a que se refiere el presente decreto, son susceptibles de los \u00a0recursos en la v\u00eda gubernativa previstos en el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo para las actuaciones administrativas. Los actos de tr\u00e1mite o \u00a0preparatorios no est\u00e1n sujetos a recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.3.12. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Vigencia y derogatorias. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de \u00a0septiembre de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel \u00a0Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sara Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0Noriega \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1968 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (septiembre 17) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se reglamenta el cap\u00edtulo V de la Ley 643 de 2001 sobre \u00a0el r\u00e9gimen de rifas. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30039","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30039","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30039"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30039\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30039"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30039"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30039"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}