{"id":30041,"date":"2023-07-18T21:48:49","date_gmt":"2023-07-18T21:48:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1979-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:48:49","modified_gmt":"2023-07-18T21:48:49","slug":"decreto-1979-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1979-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 1979 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1979 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se expide el Manual de Uniformes y \u00a0Equipos para el personal de los servicios de la Vigilancia y Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver \u00a0Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0que le confiere el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en desarrollo de los art\u00edculos 36, 103 y 108 del Decreto \u00a0ley 356 del 11 de febrero de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto, \u00a0establecer el Manual de Uniformes y Equipos para el personal que preste \u00a0servicios de Vigilancia y Seguridad Privada. \u00a0(Nota: Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.2.1.1. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Campo de aplicaci\u00f3n. Quedan sometidos al presente \u00a0decreto, los servicios de vigilancia y seguridad privada que utilicen para el \u00a0desarrollo de sus actividades armas de fuego, recursos humanos, animales, \u00a0tecnol\u00f3gicos o materiales, veh\u00edculos y cualquier otro medio autorizado por la \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. (Nota: Ver \u00a0Art\u00edculo 2.6.1.1.2.1.2. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIFORMES E \u00a0IDENTIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uniformes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Definici\u00f3n. Se considera uniforme, el conjunto de \u00a0prendas establecidas para el uso obligatorio durante el tiempo y el lugar de \u00a0prestaci\u00f3n del servicio, del personal de vigilancia y seguridad privada \u00a0masculino y femenino. (Nota: Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.2.2.1. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Obligatoriedad. Los dise\u00f1os, colores, materiales, \u00a0condiciones de uso y dem\u00e1s especificaciones de los uniformes y distintivos \u00a0utilizados por el personal de vigilancia y seguridad privada, ser\u00e1n establecidos \u00a0por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada mediante resoluci\u00f3n, \u00a0que ser\u00e1 de obligatorio cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quedan excluidos del inciso anterior, los escoltas a personas, mercanc\u00edas y \u00a0veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, las caracter\u00edsticas de los uniformes siempre \u00a0deber\u00e1n ser diferentes a los de la Fuerza P\u00fablica y otros cuerpos oficiales \u00a0armados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.2.2.2. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Color b\u00e1sico. Se denomina color b\u00e1sico, aquel que el \u00a0respectivo servicio de vigilancia y seguridad privada escoge para las prendas \u00a0principales del uniforme, tales como: saco, falda, pantal\u00f3n, overol y gorra. (Nota: Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.2.2.3. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Exclusividad. Los uniformes, distintivos e \u00a0identificaciones establecidos para los servicios de vigilancia y seguridad \u00a0privada, son exclusivos y no podr\u00e1n ser utilizados por personal de empresas o \u00a0entidades diferentes a las de vigilancia y seguridad privada. (Nota: Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.2.2.4. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Suministro. Los uniformes para el personal de \u00a0Vigilancia y Seguridad Privada a que se refiere el presente decreto, ser\u00e1n \u00a0suministrados en forma gratuita por el respectivo servicio de vigilancia y \u00a0seguridad privada, de conformidad con lo dispuesto por el C\u00f3digo Sustantivo del \u00a0Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los servicios de vigilancia y seguridad privada, est\u00e1n obligados \u00a0a llevar un control de entrega de dotaciones al personal a su cargo, que debe \u00a0ser suscrito por el empleado en el momento de recibirlas. Este control podr\u00e1 \u00a0ser objeto de inspecci\u00f3n en cualquier momento y lugar, por parte de la \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba: Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.2.2.5. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Utilizaci\u00f3n de uniformes. Los uniformes, distintivos, \u00a0identificaciones y dem\u00e1s elementos del personal de vigilancia y seguridad \u00a0privada a que se refiere el presente decreto, solo podr\u00e1n ser utilizados \u00a0durante las horas y en los lugares o sitios en los que se presta el servicio y \u00a0deber\u00e1n ser devueltos al servicio de vigilancia y seguridad privada cuando el \u00a0personal salga de vacaciones, licencia, permiso, incapacidad o retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Condici\u00f3n de los uniformes. Los servicios de vigilancia \u00a0y seguridad privada, deber\u00e1n mantener a su personal con los uniformes y dem\u00e1s \u00a0elementos de dotaci\u00f3n en condiciones \u00f3ptimas de presentaci\u00f3n y en sus \u00a0reglamentos internos tomar\u00e1n las medidas de control pertinentes. No se podr\u00e1n \u00a0reutilizar uniformes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Uniforme del personal. Los uniformes que deber\u00e1 \u00a0utilizar el personal masculino y femenino de los servicios de vigilancia y \u00a0seguridad privada, se clasifican, en uniforme de diario y overol. Las \u00a0caracter\u00edsticas ser\u00e1n establecidas por la Superintendencia de Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada, de acuerdo con la labor a realizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Supervisores, conductores, tripulantes y dem\u00e1s cargos \u00a0operativos. El personal de supervisores, conductores, tripulantes y dem\u00e1s \u00a0cargos operativos deber\u00e1n usar los uniformes con los distintivos, credenciales \u00a0e identificaciones se\u00f1alados mediante acto administrativo que se expida para \u00a0dicho fin por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y que \u00a0correspondan a la labor que desempe\u00f1an. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Autorizaci\u00f3n. Los servicios de vigilancia y seguridad \u00a0privada deber\u00e1n enviar a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, \u00a0la informaci\u00f3n y las fotograf\u00edas correspondientes al material, dise\u00f1o, \u00a0combinaci\u00f3n y color escogidos para el uniforme del personal vinculado a ellos \u00a0con el fin de que la Superintendencia proceda a su autorizaci\u00f3n y registro. (Nota: Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.2.2.10. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Prohibici\u00f3n. El dise\u00f1o de uniformes, colores y \u00a0combinaciones que autorice la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, \u00a0en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser modificado sin su previa autorizaci\u00f3n. Se proh\u00edbe el \u00a0uso de universales de cuero, tapas, fuelles, galones, brazaletes, banderas, \u00a0reatas, her\u00e1ldicas, banderines, arn\u00e9s y cualquier otro elemento, dise\u00f1o o \u00a0distintivo reservado a los uniformes de la Fuerza P\u00fablica y otros cuerpos \u00a0oficiales armados. (Nota: Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.2.2.11. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Distintivos e \u00a0identificaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Definici\u00f3n. Los distintivos e identificaciones son los \u00a0elementos que se utilizan en el uniforme por parte del personal de los servicios \u00a0de vigilancia y seguridad privada para su identificaci\u00f3n y la del respectivo \u00a0servicio, los cuales son: escudo, aplique, placa, y credenciales de \u00a0identificaci\u00f3n. Las especificaciones de \u00e9stos ser\u00e1n determinadas por acto \u00a0administrativo, expedido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad \u00a0Privada y no podr\u00e1n ser modificados sin previa autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se presente retiro definitivo de personal, las empresas de \u00a0vigilancia y seguridad privada deber\u00e1n devolver las credenciales a la \u00a0Superintendencia de Vigilancia y seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 14: Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.2.2.12. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EQUIPO AUTOMOTOR, \u00a0ARMAMENTO Y COMUNICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Equipo automotor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Clasificaci\u00f3n. Para efectos del presente decreto, los \u00a0veh\u00edculos automotores para la vigilancia y seguridad privada se clasifican en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De control y vigilancia: Son aquellos destinados a satisfacer las \u00a0necesidades propias de dicha labor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De transporte de valores: Son aquellos destinados al transporte, \u00a0custodia, manejo de valores y sus actividades conexas los cuales deben ser \u00a0blindados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Veh\u00edculos blindados: \u00a0Automotores con protecci\u00f3n antibalas, con el fin de garantizar la m\u00e1xima \u00a0seguridad de los ocupantes y material transportado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 15: Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.2.3.1. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Identificaci\u00f3n. Los veh\u00edculos de los servicios de vigilancia \u00a0y seguridad privada destinados al control y vigilancia, se identificar\u00e1n con \u00a0los signos t\u00e9cnicos registrados, as\u00ed como por el color, inscripciones, emblemas \u00a0y siglas de las empresas, los cuales ser\u00e1n determinados por la Superintendencia \u00a0de Vigilancia y Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los veh\u00edculos blindados pertenecientes a las transportadoras de valores se \u00a0identificar\u00e1n despu\u00e9s de su raz\u00f3n social, como transportadora de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 16: Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.2.3.2. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Prohibici\u00f3n. Los veh\u00edculos de vigilancia y seguridad \u00a0privada no pueden llevar avisos, propagandas, leyendas o cualquier otro motivo \u00a0distinto (sic) a los se\u00f1alados por la Superintendencia de Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada. As\u00ed mismo, se proh\u00edbe en los veh\u00edculos de vigilancia \u00a0privada, el empleo de sirenas, campanas o se\u00f1ales similares audibles o faros de \u00a0luz intermitentes. (Nota: Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.2.3.3. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Capacitaci\u00f3n. Los servicios de vigilancia y seguridad \u00a0privada est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de capacitar y entrenar a los conductores en \u00a0misiones propias de su servicio y exigirles la observancia de las normas y \u00a0se\u00f1ales de tr\u00e1nsito. (Nota: Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.2.3.4. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Armamento y \u00a0municiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Las armas y municiones para el servicio de vigilancia y \u00a0seguridad privada estar\u00e1n sujetas a lo dispuesto en el Decreto 2535 de 1993 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen o reglamenten. (Nota: Ver \u00a0Art\u00edculo 2.6.1.1.2.3.5. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Los servicios de vigilancia y seguridad privada que utilicen \u00a0medios de comunicaci\u00f3n deben cumplir las disposiciones del Ministerio de \u00a0Comunicaciones, en lo relativo a asignaci\u00f3n de frecuencias y licencias para \u00a0operar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, los equipos de comunicaciones deber\u00e1n registrarse ante la \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los equipos de comunicaciones, \u00fanicamente podr\u00e1n ser utilizados en las \u00a0actividades propias de la vigilancia privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 20: Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.2.3.6. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Vigencia y derogatorias. Este decreto rige a partir de \u00a0su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial \u00a0el Decreto \u00a01445 del 31 de mayo de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C. a 17 de septiembre de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA \u00a0ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gustavo Bell \u00a0Lemus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1979 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (septiembre 17) \u00a0 \u00a0 por el cual se expide el Manual de Uniformes y \u00a0Equipos para el personal de los servicios de la Vigilancia y Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver \u00a0Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30041","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30041","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30041"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30041\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30041"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30041"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30041"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}