{"id":30043,"date":"2023-07-18T21:47:29","date_gmt":"2023-07-18T21:47:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:47:29","modified_gmt":"2023-07-18T21:47:29","slug":"decreto-2-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 2 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(enero 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se ordena la emisi\u00f3n de &#8220;T\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Clase B&#8221; \u00a0destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y efectuar \u00a0operaciones temporales de tesorer\u00eda correspondientes a la vigencia fiscal del \u00a0a\u00f1o 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 2788 de 2001 \u00a0y por el Decreto 2533 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las que le confieren, el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 51 de 1990 y el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 628 de 2000, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 51 de 1990 autoriza \u00a0al Gobierno Nacional para emitir, colocar y mantener en circulaci\u00f3n \u00a0&#8220;T\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Clase B&#8221; para sustituir los T\u00edtulos de \u00a0Ahorro Nacional, TAN, obtener recursos para financiar apropiaciones del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n y efectuar operaciones temporales de \u00a0tesorer\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 13 del Decreto 1250 de 1992 \u00a0estableci\u00f3 las caracter\u00edsticas y requisitos para la emisi\u00f3n de &#8220;T\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda, TES, Clase B&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 628 de 2000 se\u00f1ala \u00a0que el Gobierno Nacional podr\u00e1 emitir T\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Clase B con \u00a0base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de \u00a0acuerdo con las siguientes reglas: no contar\u00e1n con la garant\u00eda solidaria del \u00a0Banco de la Rep\u00fablica; el estimativo de los ingresos producto de su colocaci\u00f3n \u00a0se incluir\u00e1 en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n como recursos de capital, \u00a0con excepci\u00f3n de los provenientes de la colocaci\u00f3n de t\u00edtulos para operaciones \u00a0temporales de tesorer\u00eda; sus rendimientos se atender\u00e1n con cargo al Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n; su redenci\u00f3n se atender\u00e1 con cargo a los recursos del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, con excepci\u00f3n de las operaciones temporales \u00a0de tesorer\u00eda cuyo monto de emisi\u00f3n se fijar\u00e1 en el decreto que las autorice; \u00a0podr\u00e1n ser administrados directamente por la Naci\u00f3n; podr\u00e1n ser denominados en \u00a0moneda extranjera; su emisi\u00f3n s\u00f3lo requerir\u00e1 del decreto que la autorice y fije \u00a0sus condiciones financieras; su emisi\u00f3n no afectar\u00e1 el cupo de endeudamiento y \u00a0estar\u00e1 limitada, para las destinadas a financiar las apropiaciones \u00a0presupuestales por el monto de \u00e9stas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 16 de la Ley 31 de 1992, \u00a0mediante la Resoluci\u00f3n Externa n\u00famero 1 de 1993 y en sesiones del 2 de octubre \u00a0de 1998 y del 23 de abril de 1999 seg\u00fan consta en las Comunicaciones JDS-34835 \u00a0y JDS-011502 del Secretario, la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica \u00a0determin\u00f3 las condiciones financieras de los t\u00edtulos que emita la Naci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 546 de 1999 \u00a0defini\u00f3 la UVR como una unidad de cuenta, cuyo valor ser\u00e1 determinado por la \u00a0Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, seg\u00fan lo dispuesto por el numeral 4 \u00a0de la parte resolutoria de la Sentencia C955\/2000 proferida por la Corte \u00a0Constitucional de fecha 26 de julio de 2000, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificado por el Decreto 2788 de 2001, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Ord\u00e9nase \u00a0la emisi\u00f3n a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de T\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda TES Clase B hasta por la suma de catorce billones seiscientos mil \u00a0millones de pesos ($14.600.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a \u00a0financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia \u00a0fiscal del a\u00f1o 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: \u00a0Modificado por el Decreto 2533 de 2001, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cOrd\u00e9nase la emisi\u00f3n, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0de T\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Clase B hasta por la suma de doce billones \u00a0setecientos ochenta y dos mil millones de pesos ($12.782.000.000.000) moneda \u00a0legal colombiana, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal del a\u00f1o 2001.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 1\u00ba.: \u00a0\u201cOrd\u00e9nase la emisi\u00f3n, a trav\u00e9s del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de &#8220;T\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Clase B&#8221; \u00a0hasta por la suma de doce billones trescientos mil millones de pesos \u00a0($12.300.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar \u00a0apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal del \u00a0a\u00f1o 2001.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Ord\u00e9nase la emisi\u00f3n, \u00a0a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de &#8220;T\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda, TES, Clase B&#8221;, denominados en moneda legal colombiana, hasta \u00a0por la suma de seiscientos cincuenta mil millones de pesos ($650.000.000.000) \u00a0moneda legal colombiana, destinados a financiar operaciones temporales de \u00a0tesorer\u00eda, los cuales tendr\u00e1n las caracter\u00edsticas y condiciones de emisi\u00f3n y \u00a0colocaci\u00f3n establecidas en el art\u00edculo cuarto del presente decreto salvo el \u00a0plazo, el cual deber\u00e1 ser superior a treinta (30) d\u00edas calendario e inferior a \u00a0un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n conferida en este \u00a0art\u00edculo comprende tambi\u00e9n la facultad de emitir nuevos &#8220;T\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda, TES, Clase B&#8221; para reemplazar los que se amorticen por \u00a0redenci\u00f3n o recompra hasta por la cuant\u00eda anteriormente se\u00f1alada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. De acuerdo con los \u00a0requerimientos de tesorer\u00eda y el Programa Anual de Caja del Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a trav\u00e9s del Comit\u00e9 \u00a0de Tesorer\u00eda, determinar\u00e1 la oportunidad y monto de cada una de las \u00a0colocaciones a que haya lugar en desarrollo de las anteriores autorizaciones, \u00a0para lo cual deber\u00e1 tener en cuenta los par\u00e1metros establecidos en el art\u00edculo \u00a058 de la Ley 179 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en \u00a0el inciso anterior, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico fijar\u00e1 la oportunidad, caracter\u00edsticas y condiciones \u00a0de las emisiones parciales de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Los &#8220;T\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda, TES, Clase B&#8221; de que trata el art\u00edculo primero del presente \u00a0decreto tendr\u00e1n las siguientes caracter\u00edsticas financieras y condiciones de \u00a0emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre de los t\u00edtulos: T\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda, TES, Clase B; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denominaci\u00f3n: Moneda Legal \u00a0Colombiana, Moneda Extranjera o UVR; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Moneda de pago de principal e \u00a0intereses: Legal Colombiana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley de circulaci\u00f3n y recompra \u00a0anticipada: Ser\u00e1n t\u00edtulos a la orden y libremente negociables en el mercado. \u00a0Podr\u00e1n tener cupones para intereses, tambi\u00e9n libremente negociables. No podr\u00e1n \u00a0colocarse con derecho de recompra anticipada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuant\u00eda m\u00ednima de los t\u00edtulos: \u00a0Para los t\u00edtulos denominados en moneda legal colombiana, la cuant\u00eda m\u00ednima ser\u00e1 \u00a0de quinientos mil pesos ($500.000) y para sumas superiores, esta cuant\u00eda se \u00a0adicionar\u00e1 en m\u00faltiplos de cien mil pesos ($100.000). Para los t\u00edtulos \u00a0denominados en moneda extranjera, la cuant\u00eda m\u00ednima ser\u00e1 de mil d\u00f3lares de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica (US$1.000) o su equivalente en otras monedas \u00a0extranjeras, y para sumas superiores esta cuant\u00eda se adicionar\u00e1 en m\u00faltiplos de \u00a0cien d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica (US$100) o su equivalente en \u00a0otras monedas extranjeras. Para los t\u00edtulos denominados en UVR, la cuant\u00eda \u00a0m\u00ednima ser\u00e1 de diez mil (10.000) UVR y para valores superiores esta cuant\u00eda se \u00a0adicionar\u00e1 en m\u00faltiplos de mil (1.000) UVR; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plazo y Pago del Principal: Para \u00a0t\u00edtulos destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, \u00a0el plazo se determinar\u00e1 con sujeci\u00f3n a las necesidades presupuestales y no \u00a0podr\u00e1 ser inferior a un (1) a\u00f1o. En todo caso, el pago del principal se deber\u00e1 \u00a0efectuar con cargo a recursos presupuestales de vigencias fiscales posteriores \u00a0a aquellas en las cuales se emitan los t\u00edtulos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tasas M\u00e1ximas de Inter\u00e9s: Las \u00a0tasas m\u00e1ximas de rentabilidad efectiva estar\u00e1n dentro de los l\u00edmites que \u00a0registre el mercado, seg\u00fan las directrices que establezca la Junta Directiva \u00a0del Banco de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lugar de Colocaci\u00f3n: Mercado de \u00a0Capitales Colombiano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Forma de Colocaci\u00f3n: Podr\u00e1n ser \u00a0colocados en el mercado bien directamente o por medio de sistemas de oferta, \u00a0remates o subastas, seg\u00fan lo determine el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. Para este prop\u00f3sito se podr\u00e1n utilizar como intermediarios a las \u00a0personas legalmente habilitadas para el efecto. Tambi\u00e9n se entienden como \u00a0colocaciones directas las colocaciones privadas de &#8220;T\u00edtulos de Tesorer\u00eda, \u00a0TES, Clase B&#8221; y, la entrega de &#8220;T\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Clase \u00a0B&#8221; a beneficiarios de sentencias y conciliaciones judiciales conforme a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 29 de la Ley 344 de 1996 y \u00a0dem\u00e1s normas concordantes, as\u00ed como a los acreedores de la Caja de Previsi\u00f3n \u00a0Social de Comunicaciones, Caprecom, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 419 de 1997 y \u00a0dem\u00e1s normas concordantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compra: Con descuento o prima \u00a0sobre su valor nominal, seg\u00fan las condiciones del mercado, que ser\u00e1n reflejadas \u00a0mediante los sistemas previstos en la forma de colocaci\u00f3n que determine el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La tasa de rendimiento \u00a0de los &#8220;T\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Clase B&#8221; que se coloquen mediante \u00a0entrega directa reflejar\u00e1 las condiciones de mercado en el momento de su \u00a0colocaci\u00f3n y se calcular\u00e1 con base en la metodolog\u00eda que establezca el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Para efectos de lo \u00a0previsto en el presente decreto, la Unidad de Valor Real o UVR es una unidad de \u00a0cuenta que refleja el poder adquisitivo de la moneda, con base exclusivamente \u00a0en la variaci\u00f3n del \u00edndice de precios al consumidor certificada por el DANE, \u00a0cuyo valor en pesos se calcular\u00e1 de conformidad con la metodolog\u00eda que \u00a0establezca la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Los &#8220;T\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda, TES, Clase B&#8221; podr\u00e1n ser administrados directamente por la \u00a0Naci\u00f3n, o \u00e9sta podr\u00e1 celebrar con el Banco de la Rep\u00fablica o con otras \u00a0entidades nacionales o extranjeras contratos de administraci\u00f3n fiduciaria y todos \u00a0aquellos necesarios para la agencia, administraci\u00f3n o servicio de los \u00a0respectivos t\u00edtulos, en los cuales se podr\u00e1 prever que la administraci\u00f3n de los \u00a0&#8220;T\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Clase B&#8221; y de los cupones que representan \u00a0los rendimientos de los mismos se realice a trav\u00e9s de dep\u00f3sitos centralizados \u00a0de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El cupo de emisi\u00f3n de \u00a0&#8220;T\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Clase B&#8221; autorizado por el art\u00edculo \u00a0primero del presente decreto que no se haya utilizado para realizar pagos \u00a0correspondientes a la vigencia presupuestal del a\u00f1o 2001 podr\u00e1 ser utilizado en \u00a0el a\u00f1o 2002 para atender las reservas presupuestales correspondientes a la \u00a0vigencia del a\u00f1o 2001 y en todo caso se entender\u00e1 agotado el 31 de diciembre \u00a0del a\u00f1o 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, requisito que se \u00a0entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 18 de la Ley 185 de 1995 y \u00a0deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 \u00a0de enero de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2 DE 2001 \u00a0 \u00a0 \u00a0(enero 3) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se ordena la emisi\u00f3n de &#8220;T\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Clase B&#8221; \u00a0destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y efectuar \u00a0operaciones temporales de tesorer\u00eda correspondientes a la vigencia fiscal del \u00a0a\u00f1o 2001. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30043","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30043","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30043"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30043\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30043"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30043"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30043"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}