{"id":30044,"date":"2023-07-18T21:47:29","date_gmt":"2023-07-18T21:47:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-20-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:47:29","modified_gmt":"2023-07-18T21:47:29","slug":"decreto-20-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-20-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 20 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 20 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(enero \u00a012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se \u00a0dispone la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del Banco Central Hipotecario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Modificado por el Decreto 2802 de 2008, por el Decreto 1880 de 2008, por el Decreto 611 de 2008, por el Decreto 4888 de 2007, por el Decreto 534 de 2007, por el Decreto 2333 de 2006, por el Decreto 33 de 2005, por el Decreto 116 de 2004, por el Decreto 3215 de 2002 y por el Decreto 1579 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Adicionado por el Decreto 809 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 12 de septiembre de 2002. Expediente: 6933. Actor: Luis Ernesto Moreno Diaz. Ponente: \u00a0Manuel Santiago Urueta Ayola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0previstas en el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Banco Central Hipotecario es una sociedad \u00a0an\u00f3nima de Econom\u00eda mixta, sometida al r\u00e9gimen de las empresas industriales y \u00a0comerciales del Estado, vinculada al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0constituida en desarrollo de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto \u00a0711 del 22 de abril de 1932, con renovaci\u00f3n de autorizaci\u00f3n \u00a0para continuar desarrollando operaciones en Colombia otorgado mediante \u00a0Resoluci\u00f3n 2265 del 11 de junio de 1992 de la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia de las evaluaciones realizadas \u00a0por la Superintendencia Bancaria sobre la situaci\u00f3n financiera del Banco \u00a0Central Hipotecario, el 26 de enero de 2000, la entidad de vigilancia y \u00a0control, en cumplimiento de las funciones que le otorga el Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero en el art\u00edculo 113 numeral 4, en concordancia con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 19 de la Ley 510 de 1999, \u00a0orden\u00f3 mediante comunicaci\u00f3n n\u00famero 2000005526-0 adelantar las gestiones \u00a0encaminadas a la cesi\u00f3n de activos, pasivos y contratos del Banco Central \u00a0Hipotecario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de la orden impartida por la \u00a0Superintendencia Bancaria, el Banco Central Hipotecario realiz\u00f3 la cesi\u00f3n \u00a0parcial de sus activos, pasivos y contratos a otras entidades financieras \u00a0p\u00fablicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal, Confis, en \u00a0sesi\u00f3n del 26 de abril de 2000, aprob\u00f3 un documento que contiene la pol\u00edtica \u00a0general en relaci\u00f3n con la Banca P\u00fablica, en el cual se recomienda al Gobierno \u00a0la liquidaci\u00f3n del Banco Central Hipotecario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante comunicaci\u00f3n n\u00famero 2000005526-18 del 30 \u00a0de mayo de 2000, la Superintendencia Bancaria orden\u00f3 al Banco Central Hipotecario \u00a0suspender las operaciones activas de cr\u00e9dito, as\u00ed como aquellas de captaci\u00f3n de \u00a0dineros del p\u00fablico, debido a la delicada situaci\u00f3n financiera y de liquidez \u00a0que continuaba presentando el banco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de la orden impartida por la Superintendencia \u00a0Bancaria, el Banco Central Hipotecario suspendi\u00f3 las operaciones activas de \u00a0cr\u00e9dito, as\u00ed como aquellas de captaci\u00f3n de dineros del p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo la Superintendencia Bancaria expres\u00f3 al Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en la comunicaci\u00f3n 2000055922-1 del 17 de julio \u00a0de 2000, que la actual situaci\u00f3n del Banco Central Hipotecario no le permite \u00a0desarrollar de manera regular la actividad prevista en su objeto social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Banco Central Hipotecario ha suprimido todas \u00a0las actividades de intermediaci\u00f3n y dem\u00e1s operaciones bancarias, encaminadas al \u00a0desarrollo de su objeto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, \u00a0faculta al Presidente de la Rep\u00fablica para suprimir o disponer la disoluci\u00f3n y \u00a0la consiguiente liquidaci\u00f3n de entidades y organismos administrativos del orden \u00a0nacional previstos en el art\u00edculo 38 de dicha ley, entre otros motivos, cuando \u00a0los objetivos se\u00f1alados en el acto de creaci\u00f3n de la entidad hayan perdido su \u00a0raz\u00f3n de ser; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de la cesi\u00f3n de activos, pasivos y \u00a0contratos del Banco Central Hipotecario a otras entidades financieras p\u00fablicas, \u00a0la orden de suspender las operaciones activas y pasivas, la inexistencia de \u00a0sucursales y agencias y la actual situaci\u00f3n que no le permite desarrollar de \u00a0manera regular la actividad prevista en su objeto social, los objetivos \u00a0se\u00f1alados en el acto de creaci\u00f3n del Banco Central Hipotecario han perdido su \u00a0raz\u00f3n de ser; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, \u00a0dispone que, trat\u00e1ndose de entidades sometidas al r\u00e9gimen societario, la \u00a0liquidaci\u00f3n se regir\u00e1 por las normas del C\u00f3digo de Comercio, en cuanto fueren \u00a0compatibles con la naturaleza de la entidad cuya liquidaci\u00f3n se realice; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que procede la disoluci\u00f3n y consiguiente liquidaci\u00f3n \u00a0del Banco Central Hipotecario, sobre la base de considerar que no se afecta la \u00a0continuidad del servicio p\u00fablico de cr\u00e9dito bancario y de manejo de los ahorros \u00a0del p\u00fablico, toda vez que, desde el 4 de febrero de 2000, los activos, pasivos \u00a0y contratos de esa instituci\u00f3n fueron cedidos a otras instituciones bancarias, \u00a0preservando la confianza del p\u00fablico en la banca Estatal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, ordenar la disoluci\u00f3n y la \u00a0consecuente liquidaci\u00f3n del Banco Central Hipotecario, cuando los objetivos de \u00a0la entidad hayan perdido su raz\u00f3n de ser, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ord\u00e9nase la disoluci\u00f3n y consiguiente \u00a0liquidaci\u00f3n del Banco Central Hipotecario, sociedad de econom\u00eda mixta del orden \u00a0nacional, sujeta al r\u00e9gimen de las empresas industriales y comerciales del \u00a0Estado, que a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto se \u00a0denominar\u00e1 Banco Central Hipotecario en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El r\u00e9gimen aplicable a la liquidaci\u00f3n del \u00a0Banco Central Hipotecario ser\u00e1, el previsto en el presente decreto, en las \u00a0normas del C\u00f3digo de Comercio, de conformidad con lo previsto en el par\u00e1grafo \u00a02\u00b0 del art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998 \u00a0y en las dem\u00e1s disposiciones aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionado por el Decreto 809 de 2002, art\u00edculo 1\u00ba. En todo caso, la decisi\u00f3n de disolver y liquidar el Banco Central \u00a0Hipotecario conlleva los efectos y la aplicaci\u00f3n de medidas que se se\u00f1alan a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La prevenci\u00f3n a los deudores de la sociedad en liquidaci\u00f3n que s\u00f3lo pueden \u00a0pagar al liquidador, advirtiendo la inoponibilidad del pago hecho a persona \u00a0distinta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La prevenci\u00f3n a todos los que tengan negocios con la sociedad en liquidaci\u00f3n, que \u00a0deben entenderse exclusivamente con el liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La advertencia que en adelante, no se podr\u00e1n iniciar ni continuar procesos o \u00a0actuaci\u00f3n alguna contra la intervenida sin que se notifique personalmente al \u00a0liquidador, so pena de nulidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La prevenci\u00f3n a los registradores para que se abstengan de cancelar los \u00a0grav\u00e1menes constituidos a favor del Banco Central Hipotecario sobre cualquier \u00a0bien cuya mutaci\u00f3n est\u00e9 sujeta a registro, salvo expresa autorizaci\u00f3n del \u00a0liquidador. As\u00ed mismo, deber\u00e1n abstenerse de registrar cualquier acto que \u00a0afecte el dominio de bienes de propiedad del Banco Central Hipotecario a menos \u00a0que dicho acto haya sido realizado por el liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El aviso a los registradores, para que informen al liquidador sobre la \u00a0existencia de folios de matr\u00edcula en los cuales figure la entidad como titular \u00a0de bienes o cualquier clase de derechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El aviso a los jueces de la Rep\u00fablica y, a las autoridades que adelanten \u00a0procesos de jurisdicci\u00f3n coactiva, sobre la suspensi\u00f3n de los procesos de \u00a0ejecuci\u00f3n en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase \u00a0contra la entidad en liquidaci\u00f3n con ocasi\u00f3n de obligaciones anteriores a dicha \u00a0medida, y la obligaci\u00f3n de dar aplicaci\u00f3n a las reglas previstas por los \u00a0art\u00edculos 99 y 100 de la Ley 222 de 1995. Los oficios respectivos ser\u00e1n \u00a0enviados por el liquidador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La cancelaci\u00f3n de los embargos que afecten bienes de la entidad y la prevenci\u00f3n \u00a0en el sentido de que no proceder\u00e1 la realizaci\u00f3n de nuevos embargos sobre \u00a0bienes de la entidad en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La orden de suspensi\u00f3n de pagos de las obligaciones causadas hasta el momento \u00a0de entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0La orden de registro de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El pago efectivo de las condenas provenientes de sentencias en firme contra el \u00a0Banco Central Hipotecario, proferidas durante la fase liquidatoria, se har\u00e1 \u00a0conforme a la prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos establecida por el C\u00f3digo Civil y de \u00a0acuerdo con las disponibilidades de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Adicionado por el Decreto 809 de 2002, art\u00edculo 1. Ser\u00e1n aplicables a la liquidaci\u00f3n \u00a0del Banco Central Hipotecario adicionalmente en lo pertinente, las \u00a0disposiciones sobre liquidaci\u00f3n de entidades financieras previstas en las \u00a0siguientes disposiciones del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero: \u00a0numerales 9 y 10 del art\u00edculo 295, el art\u00edculo 299, numerales 1, 2, 6, 7, 8, 9 \u00a0y 10 del art\u00edculo 301. Del Decreto 2418 de 1999, se aplicar\u00e1n a su vez las \u00a0siguientes disposiciones: numerales 6, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 19 literal c), \u00a020, 22, 23 y 24 del art\u00edculo 5\u00b0 y el art\u00edculo 9\u00b0, as\u00ed como las normas que los \u00a0modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Adicionado por el Decreto 809 de 2002, art\u00edculo 1. La inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la liquidaci\u00f3n del Banco \u00a0Central Hipotecado, estar\u00e1 a cargo de la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Para realizar la liquidaci\u00f3n se designar\u00e1 \u00a0un Gerente Liquidador quien ser\u00e1 el representante legal y contar\u00e1, para el \u00a0efecto, con todas las facultades legales y reglamentarias para la realizaci\u00f3n \u00a0de los activos y la cancelaci\u00f3n de los pasivos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Hasta tanto entre en ejercicio de sus \u00a0funciones el Gerente Liquidador, las funciones inherentes a dicho cargo ser\u00e1n \u00a0ejercidas por quien sea el representante legal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De acuerdo con lo previsto en el numeral \u00a01 del art\u00edculo 238 del C\u00f3digo de Comercio, el Gerente Liquidador deber\u00e1 continuar \u00a0y concluir las operaciones sociales pendientes al tiempo de la disoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El Gerente Liquidador del Banco Central \u00a0Hipotecario en Liquidaci\u00f3n deber\u00e1 adoptar, inmediatamente, todas las medidas \u00a0necesarias para asegurar la conservaci\u00f3n y fidelidad de todos los archivos de \u00a0la entidad y, en particular de aquellos que puedan influir en la determinaci\u00f3n \u00a0de obligaciones a cargo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la Ley 594 de 2000, \u00a0los archivos correspondientes a obligaciones pensionales ser\u00e1n entregados por \u00a0el Gerente Liquidador a la entidad que administre el patrimonio aut\u00f3nomo al \u00a0cual se refiere el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El Gerente Liquidador no podr\u00e1 vincular \u00a0nuevos servidores p\u00fablicos a la planta de personal del Banco Central \u00a0Hipotecario en Liquidaci\u00f3n, ni realizar cualquier tipo de actividad que \u00a0implique celebraci\u00f3n de pactos o convenciones colectivas, o cualquier otro acto \u00a0que no est\u00e9 dirigido a la liquidaci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la fecha de entrada en vigencia del \u00a0presente decreto, el representante legal proceder\u00e1 a la terminaci\u00f3n de los \u00a0contratos de trabajo, a su liquidaci\u00f3n y al pago de las sumas que correspondan \u00a0de acuerdo con el r\u00e9gimen legal aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin perjuicio de que se adelanten los \u00a0procesos para levantar el fuero sindical, cuando haya lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El Gobierno Nacional designar\u00e1 al revisor \u00a0fiscal del Banco Central Hipotecario en Liquidaci\u00f3n. Mientras se hace tal \u00a0designaci\u00f3n, continuar\u00e1 cumpliendo las funciones de revisor fiscal el actual \u00a0designado para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El control interno estar\u00e1 a cargo de un \u00a0auditor interno designado por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Para \u00a0el ejercicio de sus labores contar\u00e1 con el apoyo del personal que el Banco \u00a0Central Hipotecario en Liquidaci\u00f3n le asigne. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 1579 de 2002, art. 1. El Banco \u00a0Central Hipotecario en Liquidaci\u00f3n deber\u00e1 pagar las obligaciones pensionales, \u00a0administrar los bienes y los recursos destinados a cubrir dicho pasivo y \u00a0realizar todas las gestiones tendientes a la liquidaci\u00f3n de los activos no \u00a0monetarios y la conmutaci\u00f3n pensional. Cuando se trate de acciones, cuotas o \u00a0partes de inter\u00e9s social, las mismas deber\u00e1n ser enajenadas de acuerdo con la Ley 226 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se disponga de los recursos \u00a0necesarios, el Banco Central Hipotecario en Liquidaci\u00f3n proceder\u00e1 a realizar la \u00a0conmutaci\u00f3n pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cComo consecuencia de sus obligaciones en materia \u00a0pensional y con el fin de asegurar el pago de los pasivos pensionales y de lograr \u00a0la realizaci\u00f3n de los activos afectos para efectuar la respectiva conmutaci\u00f3n \u00a0pensional, el Banco Central Hipotecario en Liquidaci\u00f3n deber\u00e1 constituir, con \u00a0los activos destinados a cubrir dichos pasivos, un patrimonio aut\u00f3nomo, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 41 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos activos deber\u00e1n tener un valor no \u00a0inferior al c\u00e1lculo actuarial y la suma adicional que sea necesaria para \u00a0garantizar su correcta administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los activos que se entreguen para cubrir \u00a0los pasivos pensionales deber\u00e1n ser preferentemente activos monetarios, en la \u00a0medida que lo permitan las condiciones de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El patrimonio aut\u00f3nomo tendr\u00e1 como \u00a0objeto, el pago de las obligaciones pensionales, la administraci\u00f3n de los \u00a0bienes y de los recursos para efectos de dicho pago, la realizaci\u00f3n de todas \u00a0las gestiones tendientes a la liquidaci\u00f3n de los activos no monetarios y la \u00a0conmutaci\u00f3n pensional. Cuando se trate de acciones, las mismas deber\u00e1n ser \u00a0enajenadas de acuerdo con la Ley 226 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se disponga de los recursos \u00a0l\u00edquidos suficientes, el administrador del patrimonio aut\u00f3nomo proceder\u00e1 a \u00a0realizar la conmutaci\u00f3n pensional con una entidad autorizada para el efecto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Derogado \u00a0por el Decreto 1579 de 2002, art\u00edculo 2. Para la administraci\u00f3n \u00a0del patrimonio aut\u00f3nomo deber\u00e1 preverse la existencia de un comit\u00e9 que velar\u00e1 \u00a0por que los pasivos reconocidos se ajusten al c\u00e1lculo actuarial, los activos se \u00a0enajenen en condiciones adecuadas y se paguen las ob1igaciones pensionales. En \u00a0la integraci\u00f3n de dicho comit\u00e9 deber\u00e1n participar los beneficiarios del \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo, en la forma en que se se\u00f1ale en el contrato respectivo, y \u00a0entre ellos se incluir\u00e1n los pensionados y las dem\u00e1s personas comprendidas en \u00a0el c\u00e1lculo actuarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El Banco Central Hipotecario en \u00a0Liquidaci\u00f3n deber\u00e1 elaborar el c\u00e1lculo actuarial correspondiente a las \u00a0obligaciones pensionales a cargo del mismo, en el t\u00e9rmino de dos (2) meses \u00a0contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, teniendo en \u00a0cuenta las instrucciones t\u00e9cnicas que imparta la Superintendencia Bancaria en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. La \u00a0Superintendencia Bancaria deber\u00e1 aprobar el c\u00e1lculo actuarial al que se refiere \u00a0el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El inventario respectivo se someter\u00e1 a lo \u00a0previsto para las entidades financieras en liquidaci\u00f3n por el Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Sistema Financiero, por el Decreto 2418 de 1999 \u00a0y por las dem\u00e1s normas que lo modifiquen adicionen o reformen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Cuando, como resultado de la disoluci\u00f3n y \u00a0la consecuente liquidaci\u00f3n del Banco Central Hipotecario, se produzca la \u00a0disoluci\u00f3n y, la consecuente liquidaci\u00f3n de entidades que fueron constituidas \u00a0con recursos p\u00fablicos, provenientes del Banco Central Hipotecario, los bienes \u00a0remanentes de las liquidaciones de aquellas entidades tendr\u00e1n una destinaci\u00f3n \u00a0que consulte la misma finalidad para la que se destinaron inicialmente y su \u00a0car\u00e1cter de recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando los recursos de las entidades a \u00a0las cuales se refiere este art\u00edculo fueron inicialmente destinados para atender \u00a0servicios relacionados con los pasivos pensionales o beneficios sociales, sus \u00a0remanentes habr\u00e1n de destinarse a cubrir el pasivo pensional de conformidad con \u00a0los mecanismos previstos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Teniendo en cuenta que por la expedici\u00f3n \u00a0del presente decreto los \u00f3rganos directivos del Banco Central Hipotecario cesan \u00a0en sus funciones, las decisiones que se hubiesen adoptado en virtud de lo \u00a0dispuesto en los estatutos de las entidades a las que se refiere este art\u00edculo, \u00a0en materia de destinaci\u00f3n de los recursos remanentes, deber\u00e1n ejecutarse de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, los liquidadores de las entidades que \u00a0entren en disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n en virtud del presente decreto, dar\u00e1n \u00a0cumplimiento a lo dispuesto en este art\u00edculo para la destinaci\u00f3n del remanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modificado por el Decreto 2802 de 2008, art\u00edculo 1\u00ba. El proceso de liquidaci\u00f3n de la entidad \u00a0deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar el 29 de agosto de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 1880 de 2008, art\u00edculo 1\u00ba. \u201cEl proceso de liquidaci\u00f3n de la entidad deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar el \u00a031 de julio de 2008.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 611 de 2008, art\u00edculo 1\u00ba. \u201cEl proceso de liquidaci\u00f3n de la entidad deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar el \u00a030 de mayo de 2008.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 4888 de 2007, art\u00edculo 1\u00ba. \u201cEl \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n de la entidad deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar el 29 de \u00a0febrero de 2008.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 534 de 2007, art\u00edculo 1\u00ba. \u201cEl proceso de liquidaci\u00f3n de la \u00a0entidad deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2007.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 2333 de 2006, art\u00edculo 1\u00ba. \u201cEl plazo para la liquidaci\u00f3n de la entidad ser\u00e1 hasta el 27 de \u00a0febrero de 2007.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 33 de 2005, Art\u00edculo 1\u00ba. \u201cEl plazo para la liquidaci\u00f3n de la entidad ser\u00e1 hasta el 15 de \u00a0julio de 2006.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 116 de 2004, art\u00edculo 1\u00ba. \u201cEl plazo para la liquidaci\u00f3n de la entidad \u00a0ser\u00e1 hasta el 15 de enero de 2005.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 3215 de 2002, art\u00edculo 1\u00ba. \u201cEl plazo para la \u00a0liquidaci\u00f3n de la entidad ser\u00e1 hasta el 31 de enero de 2004\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 13.: \u201cEl plazo para la liquidaci\u00f3n de la entidad \u00a0ser\u00e1 de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la promulgaci\u00f3n de este decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de enero de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 20 DE 2001 \u00a0 \u00a0 \u00a0(enero \u00a012) \u00a0 \u00a0 Por el cual se \u00a0dispone la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del Banco Central Hipotecario. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Modificado por el Decreto 2802 de 2008, por el Decreto 1880 de 2008, por el Decreto 611 de 2008, por el Decreto 4888 de 2007, por el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30044","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30044","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30044"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30044\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30044"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30044"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30044"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}