{"id":30049,"date":"2023-07-18T21:48:49","date_gmt":"2023-07-18T21:48:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2007-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:48:49","modified_gmt":"2023-07-18T21:48:49","slug":"decreto-2007-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2007-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 2007 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2007 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta parcialmente \u00a0los art\u00edculos 7\u00b0, 17 y 19 de la Ley 387 de 1997, en lo \u00a0relativo a la oportuna atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n rural desplazada por la \u00a0violencia, en el marco del retorno voluntario a su lugar de origen o d e su \u00a0reasentamiento en otro lugar y se adoptan medidas tendientes a prevenir esta \u00a0situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0|Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de \u00a0Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Adicionado por el Decreto 4720 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Declaratoria de la \u00a0inminencia de riesgo de desplazamiento o de desplazamiento forzado en una zona \u00a0y limitaciones a la enajenaci\u00f3n o transferencia a cualquier t\u00edtulo de bienes \u00a0rurales. Con el objeto de proteger la poblaci\u00f3n de actos arbitrarios contra su \u00a0vida, integridad y bienes patrimoniales, por circunstancias que puedan originar \u00a0o hayan originado un desplazamiento forzado; el Comit\u00e9 Municipal, Distrital o \u00a0Departamental de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, \u00a0declarar\u00e1 mediante acto motivado, la inminencia de riesgo de desplazamiento o \u00a0de su ocurrencia por causa de la violencia, en una zona determinada del \u00a0territorio de su jurisdicci\u00f3n, procediendo a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificar a los propietarios, \u00a0poseedores, tenedores y ocupantes, ubicados dentro de la respectiva zona de \u00a0desplazamiento, estableciendo en lo posible, el per\u00edodo de vinculaci\u00f3n de cada \u00a0uno de ellos con el respectivo inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, los respectivos Alcaldes \u00a0Municipales, Procuradores Judiciales Agrarios, Jefes Seccionales del IGAC, \u00a0Registradores de Instrumentos P\u00fablicos y Gerentes Regionales del Incora, con base en los registros existentes en las Umatas, en las Oficinas de Catastro y de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos, en el Incora o en otras entidades, \u00a0presentar\u00e1n al Comit\u00e9 en un t\u00e9rmino no mayor a 8 d\u00edas calendario, contados a \u00a0partir de la declaratoria de inminencia de riesgo de desplazamiento o de \u00a0desplazamiento forzado, un informe sobre los predios rurales existentes en la \u00a0fecha de declaratoria de inminencia de riesgo o de ocurrencia de los primeros \u00a0hechos que originaron el desplazamiento, precisando la titularidad de los \u00a0derechos constituidos y las caracter\u00edsticas b\u00e1sicas del inmueble. Este informe, \u00a0una vez avalado por el Comit\u00e9, constituye prueba suficien \u00a0te para acreditar la calidad de poseedor, tenedor u ocupante de las personas \u00a0desplazadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, antes de la \u00a0declaratoria de inminencia de riesgo de desplazamiento o de desplazamiento \u00a0forzado la Red de Solidaridad Social podr\u00e1 solicitar a los Alcaldes Municipales \u00a0y Distritales de las zonas o regiones rurales que considere convenientes, que \u00a0le presenten un informe, con copia al Incora y a los \u00a0Procuradores Agrarios respectivos, sobre las formas de tenencia de la tierra y \u00a0caracter\u00edsticas b\u00e1sicas de los predios rurales existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar a la Oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos correspondiente, sobre la declaratoria de zona de riesgo \u00a0inminente de desplazamiento o de desplazamiento forzado, se\u00f1alando a los \u00a0propietarios o poseedores de predios rurales que pudieren resultar afectados \u00a0por tales situaciones, y solicit\u00e1ndole abstenerse de inscribir actos de \u00a0enajenaci\u00f3n o transferencia a cualquier t\u00edtulo de los bienes rurales referidos, \u00a0mientras permanezca vigente esta declaratoria, salvo que se acredite el \u00a0cumplimiento previo de los requisitos especiales que se establecen en el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del presente |decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso \u00a0adicionado al numeral 2 por el Decreto 4720 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Los notarios se abstendr\u00e1n de \u00a0autorizar escrituras p\u00fablicas de actos jur\u00eddicos que impliquen transferencia de \u00a0dominio de predios rurales ubicados en zonas de desplazamiento, mientras los \u00a0solicitantes no aporten copia del certificado de libertad y tradici\u00f3n, expedido \u00a0con una antelaci\u00f3n no mayor a cinco (5) d\u00edas, donde conste que el inmueble no \u00a0es sujeto de medida de protecci\u00f3n alguna. Dicho certificado deber\u00e1 \u00a0protocolizarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Solicitar al Incora, \u00a0abstenerse de adelantar procedimientos de titulaci\u00f3n de bald\u00edos en la zona de \u00a0riesgo inminente de desplazamiento o de desplazamiento forzado, a solicitud de \u00a0personas distintas de aquellas que figuran como ocupantes en el informe avalado \u00a0por el Comit\u00e9 a que se refiere el numeral 1 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Una vez el Comit\u00e9 \u00a0establezca que cesaron los hechos que originaron la declaratoria de zona de \u00a0inminencia de riesgo de desplazamiento o de desplazamiento forzado, lo cual \u00a0consignar\u00e1 en acta, oficiar\u00e1 a la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos \u00a0correspondiente y al Incora, levantando el \u00a0impedimento a la libre enajenaci\u00f3n, transferencia o titulaci\u00f3n de bienes \u00a0rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Superintendencia de \u00a0Notariado y Registro vigilar\u00e1 que los Registradores de Instrumentos P\u00fablicos, \u00a0exijan el cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 4\u00b0 del \u00a0presente |decreto, en forma previa a la inscripci\u00f3n de enajenaciones o \u00a0trasferencia de bienes rurales, en zonas de inminencia de riesgo de \u00a0desplazamiento o de desplazamiento forzado. Las Oficinas de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos informar\u00e1n a la Red de Solidaridad Social, cada seis \u00a0meses, de lo ocurrido en el per\u00edodo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Comit\u00e9 incluir\u00e1 en el \u00a0Plan de Acci\u00f3n Zonal, PAZ, estrategias para la aplicaci\u00f3n integral de los \u00a0diferentes programas que contribuyan a la estabilizaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica de los beneficiarios de reforma agraria. Para el efecto, elaborar\u00e1 \u00a0previamente, un diagn\u00f3stico en coordinaci\u00f3n con la Red de Solidaridad Social, \u00a0con la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en riesgo de desplazamiento o efectivamente \u00a0desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.14.14.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0|Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de \u00a0Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Participaci\u00f3n en los Comit\u00e9s para la Atenci\u00f3n de la Poblaci\u00f3n Desplazada. \u00a0Los Comit\u00e9s Departamentales, Distritales o Municipales para la Atenci\u00f3n \u00a0Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, convocar\u00e1n al Incora, a los Procuradores Judiciales Agrarios y a los \u00a0Regis tradores de Instrumentos P\u00fablicos, a participar \u00a0en las reuniones, en que se traten asuntos relacionados o que incidan en los \u00a0programas y procedimientos de su competencia. (Nota: Ver art\u00edculo 2.14.14.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0|Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de \u00a0Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Procedimientos y programas \u00a0especiales para la eficaz atenci\u00f3n de los riesgos de desplazamiento. En \u00a0desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 19 de la Ley 387 de 1997, el Incora iniciar\u00e1 los programas y procedimientos especiales \u00a0de enajenaci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de tierras, en las zonas de eventual \u00a0expulsi\u00f3n, dentro de los 30 d\u00edas siguientes a la fecha, en que los Comit\u00e9s le \u00a0comuniquen el acto que declar\u00f3 la inminencia de riesgo de desplazamiento o de \u00a0desplazamiento forzado, en determinada regi\u00f3n, como estrategia de prevenci\u00f3n. \u00a0Para tal efecto, tomar\u00e1 en cuenta el informe sobre propietarios, poseedores, \u00a0tenedores y ocupantes debidamente avalado por el respectivo Comit\u00e9 de Atenci\u00f3n \u00a0a la Poblaci\u00f3n Desplazada. (Nota: Ver art\u00edculo 2.14.14.3. \u00a0del Decreto 1071 de 2015, \u00a0|Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Requisitos especiales para \u00a0la enajenaci\u00f3n de bienes rurales. Los propietarios de los inmuebles ubicados \u00a0dentro de las zonas rurales declaradas como de riesgo inminente de \u00a0desplazamiento o de desplazamiento forzado por la violencia, que deseen \u00a0transferir el derecho de dominio sobre los mismos, antes de que cesen los \u00a0efectos de esta medida, deber\u00e1n obtener del Comit\u00e9 Municipal, Distrital o \u00a0Departamental de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, autorizaci\u00f3n \u00a0para enajenar el inmueble; o podr\u00e1n transferirlo al Incora, \u00a0en aplicaci\u00f3n de lo se\u00f1alado en el inciso cuarto del numeral 1 del art\u00edculo 19 \u00a0de la Ley 387 de 1997, \u00a0evento en el cual, no se requiere de la autorizaci\u00f3n del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Registrador de Instrumentos P\u00fablicos \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1 inscribir el acto de enajenaci\u00f3n o transferencia, cuando se le \u00a0presente la autorizaci\u00f3n del Comit\u00e9, la cual deber\u00e1 incorporarse al contrato o \u00a0acto de transferencia del derecho sobre el predio, o cuando la transferencia se \u00a0haga a favor del Incora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.14.14.4. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0|Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de \u00a0Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Estabilizaci\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica de car\u00e1cter transitorio. Para garantizar la atenci\u00f3n oportuna de \u00a0la poblaci\u00f3n desplazada que manifieste inter\u00e9s en continuar desarrollando \u00a0labores agropecuarias, se adoptar\u00e1n los siguientes programas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Predios de paso. El Incora destinar\u00e1 predios aptos, especialmente en municipios \u00a0receptores de poblaci\u00f3n desplazada por causa de la violencia, para su \u00a0explotaci\u00f3n provisional por grupos de hogares de desplazados. Estos tenedores \u00a0se obligan a desarrollar actividades productivas de corto y mediano plazo que \u00a0les genere recursos para su subsistencia, mientras eval\u00faan las posibilidades de \u00a0retorno a su lugar de origen o de reasentamiento definitivo en otro lugar. En \u00a0estos predios se adelantar\u00e1n programas de seguridad alimentaria o de generaci\u00f3n \u00a0de ingresos, organizaci\u00f3n y convivencia social, los cuales ser\u00e1n desarrollados \u00a0por las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n \u00a0Desplazada, en especial, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, DRI, \u00a0Banco Agrario y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asentamientos temporales en predios \u00a0a los que se les agua declarado extinci\u00f3n del derecho de dominio o se \u00a0encuentren asignados provisionalmente al Incora. Podr\u00e1n \u00a0entregarse provisionalmente a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, los predi os recibidos por el Incora \u00a0en forma definitiva o con car\u00e1cter provisional, como consecuencia de los \u00a0procesos de extinci\u00f3n del dominio de que trata la Ley 333 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los anteriores programas se \u00a0ofrecer\u00e1n a los desplazados, en forma complementaria a la ayuda humanitaria, \u00a0con el objeto de garantizar una soluci\u00f3n continua hasta la etapa de retorno o \u00a0reubicaci\u00f3n, en consecuencia solamente se aplicar\u00e1n en forma transitoria y por \u00a0un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres a\u00f1os. En estos predios los desplazados s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0efectuar explotaciones agropecuarias transitorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.14.14.5. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0|Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de \u00a0Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Consolidaci\u00f3n y \u00a0estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. Cuando los desplazados opten por la reubicaci\u00f3n \u00a0rural, el Incora recibir\u00e1 los inmuebles abandonados \u00a0por causa de la violencia, aplicando su valor al pago total o parcial de la \u00a0Unidad Agr\u00edcola Familiar, UAF, (art\u00edculo 38 Ley 160 de 1994) que \u00a0se le adjudique, en las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el predio abandonado constituya \u00a0una Unidad Agr\u00edcola Familiar, el Incora lo recibir\u00e1 y \u00a0le entregar\u00e1 otra Unidad Agr\u00edcola Familiar, ubicada en zona que ofrezca \u00a0condiciones para la reubicaci\u00f3n del desplazado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el desplazado posee m\u00e1s de una \u00a0Unidad Agr\u00edcola Familiar, el Incora entregar\u00e1 una UAF \u00a0a t\u00edtulo de permuta y sobre el excedente podr\u00e1 adelantar o no el proceso de \u00a0adquisici\u00f3n de tierras, con base en los procedimientos y criterios establecidos \u00a0en la Ley 160 de 1994 y su \u00a0normatividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el desplazado posee menos de una \u00a0Unidad Agr\u00edcola Familiar, el Incora le recibir\u00e1 el \u00a0terreno y a cambio le adjudicar\u00e1 una Unidad Agr\u00edcola Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor del terreno que transfiere el \u00a0desplazado, de conformidad con el numeral anterior, se abonar\u00e1 al pago de la \u00a0UAF que se le adjudica y si fuese inferior al 70% de su precio, se le otorgar\u00e1 \u00a0el subsidio para la compra de tierras, en porcentaje equivalente al que le \u00a0faltare para completar este monto, en las condiciones previstas en la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La parte del precio de adjudicaci\u00f3n de la \u00a0UAF que no sea cubierto con el valor del terreno recibido por el Incora y el subsidio de tierras que se otorga, lo cancelar\u00e1 \u00a0el adjudicatario en la forma prevista en el art\u00edculo 18 del Decreto 182 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Aquellos desplazados que no \u00a0sean propietarios ni poseedores de tierras, acceder\u00e1 a los programas de \u00a0estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de car\u00e1cter transitoria que se establecen en este \u00a0|decreto y a los programas establecidos en la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Incora \u00a0destinar\u00e1 los predios menores a una Unidad Agr\u00edcola Familiar, que haya recibido \u00a0de los desplazados, para adjudicarlos a personas de la tercera edad o a madres \u00a0cabeza de familia, con el prop\u00f3sito de conformar Unidades Agr\u00edcolas Familiares \u00a0Especiales o Casas Parcela, las cuales se destinar\u00e1n a la construcci\u00f3n de \u00a0vivienda y explotaciones de pancoger, con la \u00a0participaci\u00f3n del Ministerio de Agric ultura y Desarrollo Rural quien asigna los recursos a \u00a0trav\u00e9s del Banco Agrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.14.14.6. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0|Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de \u00a0Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Acumulaci\u00f3n de tiempo para \u00a0titulaci\u00f3n de bald\u00edos. En el evento de retorno de un desplazado a un terreno \u00a0bald\u00edo ubicado en zona de desplazamiento, se acumular\u00e1 autom\u00e1ticamente el \u00a0tiempo de desplazamiento, debidamente reconocido por la autoridad competente, \u00a0con el tiempo real de ocupaci\u00f3n y explotaci\u00f3n del terreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el desplazado no pueda \u00a0retornar a un terreno bald\u00edo ubicado en zona declarada como de riesgo inminente \u00a0de desplazamiento o de desplazamiento forzado y acredite el cumplimiento de los \u00a0requisitos establecidos para su titulaci\u00f3n, tendr\u00e1 prelaci\u00f3n en los programas \u00a0de dotaci\u00f3n de tierras que adelante el Incora en \u00a0beneficio de la poblaci\u00f3n desplazada por causa de la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.14.14.7. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0|Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de \u00a0Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Adquisici\u00f3n y adjudicaci\u00f3n \u00a0de tierras. La adquisici\u00f3n de predios por el Incora \u00a0en las distintas situaciones de que trata el presente |decreto, se realizar\u00e1 \u00a0con base en el resultado de la formulaci\u00f3n de un proyecto productivo concertado \u00a0y elaborado por el Incora, SENA, Umatas \u00a0y dem\u00e1s organizaciones gubernamentales o no gubernamentales, conjuntamente con \u00a0los aspirantes, en concordancia con los Planes de Acci\u00f3n Zonal, PAZ, (definidos \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 Decreto 951 \u00a0de mayo 24 de 2001). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aspirantes al subsidio de tierras, \u00a0deben conocer en forma previa a la adquisici\u00f3n los predios ofertados con \u00a0posibilidades de compra. Estos se adjudicar\u00e1n preferiblemente a la Empresa \u00a0Comunitaria u otras formas asociativas, debidamente reconocidas, que conforme \u00a0el grupo de desplazados, quienes colaborar\u00e1n con la actividad del Estado en \u00a0desarrollo del par\u00e1grafo del art\u00edculo 18 de la Ley 387 de 1997, \u00a0someti\u00e9ndose al procedimiento interno establecido por el Incora \u00a0para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.14.1484. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0|Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de \u00a0Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia. El presente |decreto \u00a0rige a partir de la fecha de publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de septiembre \u00a0de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Armando Estrada Villa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Villalba Mosquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00f3mulo Gonz\u00e1lez Trujillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2007 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (septiembre 24) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta parcialmente \u00a0los art\u00edculos 7\u00b0, 17 y 19 de la Ley 387 de 1997, en lo \u00a0relativo a la oportuna atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n rural desplazada por la \u00a0violencia, en el marco del retorno voluntario a su lugar de origen o [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30049","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30049","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30049"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30049\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30049"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30049"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30049"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}