{"id":30052,"date":"2023-07-18T21:48:49","date_gmt":"2023-07-18T21:48:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2015-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:48:49","modified_gmt":"2023-07-18T21:48:49","slug":"decreto-2015-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2015-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 2015 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2015 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se reglamenta la expedici\u00f3n de licencias de urbanismo y construcci\u00f3n con \u00a0posterioridad a la declaraci\u00f3n de situaci\u00f3n de desastre o calamidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Citado en la Revista de la Universidad de Medell\u00edn. Opini\u00f3n \u00a0Jur\u00eddica. Vol. 10 No. 19. Espacio \u00a0y territorio: disociaciones jur\u00eddicas como factor de ingobernabilidad desde \u00a0los poderes p\u00fablicos en Colombia. Jorge Eduardo \u00a0V\u00e1squez Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 23 del Decreto\u2011ley \u00a0919 de 1989 y en las Leyes 388 y 400 de 1997, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Este decreto constituye un \u00a0r\u00e9gimen especial que se aplica para la expedici\u00f3n de licencias de urbanismo y \u00a0construcci\u00f3n por parte de los curadores urbanos o las autoridades municipales o \u00a0distritales competentes; \u00fanicamente para aquellos proyectos inmobiliarios que \u00a0se pretendan desarrollar con posterioridad a la declaraci\u00f3n de situaci\u00f3n de \u00a0desastre o calamidad p\u00fablica y mientras tal declaratoria subsista. Por tanto, \u00a0sustituye lo referente a los requis itos y procedimientos generales de las \u00a0normas existentes para las licencias de construcci\u00f3n y urbanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No obstante lo \u00a0establecido en el presente art\u00edculo, en lo no contemplado por este decreto y \u00a0que sea compatible, se aplicar\u00e1 el Decreto 1052 de 1998 \u00a0y las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.3.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Evaluaci\u00f3n de edificaciones. Con \u00a0posterioridad a la declaratoria de situaci\u00f3n de desastre o calamidad p\u00fablica, \u00a0la autoridad municipal, distrital, departamental o nacional competente, \u00a0adelantar\u00e1 un inventario y diagn\u00f3stico de los inmuebles afectados. Con base en \u00a0el resultado obtenido, se podr\u00e1 evaluar con el apoyo de gremios, asociaciones \u00a0profesionales o comisiones t\u00e9cnicas, el grado de afectaci\u00f3n de cada uno de los \u00a0inmuebles y con la debida sustentaci\u00f3n se establecer\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las edificaciones que hubieren \u00a0sufrido da\u00f1os leves, moderados o severos, y que puedan ser adecuadas a su \u00a0estado original, conforme a las normas de dise\u00f1o y construcci\u00f3n \u00a0sismorresistentes vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las edificaciones colapsadas o \u00a0las que hubieren sufrido da\u00f1os severos que hagan necesaria su demolici\u00f3n, \u00a0podr\u00e1n ser construidas nuevamente, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para construir la edificaci\u00f3n a \u00a0su estado original, cuando las normas de dise\u00f1o y construcci\u00f3n \u00a0sismorresistentes vigentes lo permitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para construir una edificaci\u00f3n \u00a0diferente a la original con sujeci\u00f3n a las normas urban\u00edsticas, de dise\u00f1o y \u00a0construcci\u00f3n sismorresistentes y al Plan de Ordenamiento Territorial vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Edificaciones que se encuentran \u00a0en zonas de alto riesgo y cuyos habitantes deben ser reubicados en las \u00e1reas \u00a0establecidas para este uso, seg\u00fan el Plan de Ordenamiento Territorial vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entiende por \u201cestado \u00a0original\u201d de una edificaci\u00f3n, la construcci\u00f3n que mantiene las caracter\u00edsticas \u00a0de dise\u00f1o arquitect\u00f3nico, distributivo, funcional y volum\u00e9trico igual a los \u00a0registrados en los planos originales o catastrales, sin embargo, \u00e9sta debe \u00a0cumplir desde el punto de vista estructural con la Ley 400 de 1997, sus \u00a0decretos reglamentarios y en particular con lo referente al Cap\u00edtulo A. 10. de \u00a0la norma NSR\u201198 y el Decreto 2809 de 2000 \u00a0y las normas que las modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.3.5. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Licencias. \u00a0Las edificaciones clasificadas dentro del inventario a que se refiere el \u00a0art\u00edculo anterior, podr\u00e1n ser adecuadas o construidas, previa licencia de \u00a0construcci\u00f3n o urbanismo en cualquiera de sus modalidades, con sujeci\u00f3n a las \u00a0normas de dise\u00f1o y construcci\u00f3n sismorresistentes y al Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial vigentes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.3.6. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Requisitos de la licencia. Para \u00a0adelantar el proceso de adecuaci\u00f3n o construcci\u00f3n al estado original de las \u00a0edificaciones o para la construcci\u00f3n de nuevas edificaciones a que se refiere \u00a0el art\u00edculo 2 del presente decreto, s\u00f3lo deber\u00e1n presentar al momento de la \u00a0solicitud de la licencia construcci\u00f3n o urbanismo los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del certi ficado de \u00a0libertad y tradici\u00f3n del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya \u00a0fecha de expedici\u00f3n no sea anterior en m\u00e1s de tres (3) meses a la fecha de la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el solicitante de la \u00a0licencia fuera una persona jur\u00eddica, deber\u00e1 acreditarse la existencia y \u00a0representaci\u00f3n de la misma mediante el documento legal id\u00f3neo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Plano de localizaci\u00f3n e \u00a0identificaci\u00f3n del predio o predios objeto de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La manifestaci\u00f3n escrita de si \u00a0la destinaci\u00f3n del inmueble es para vivienda de inter\u00e9s social, de lo cual se \u00a0dejar\u00e1 constancia en el acto que resuelva la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se trate de la \u00a0solicitud de licencias de construcci\u00f3n para inmuebles sometidos al r\u00e9gimen de \u00a0propiedad horizontal, el solicitante deber\u00e1 acompa\u00f1ar adem\u00e1s de los documentos \u00a0se\u00f1alados en este art\u00edculo, copia del acta de la asamblea general de \u00a0copropietarios, donde conste la autorizaci\u00f3n para ejecutar las obras \u00a0solicitadas, expedida conforme a la ley y reglamento de Propiedad Horizontal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.3.7. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Documentos para la licencia de \u00a0construcci\u00f3n. Para las solicitudes de licencia de construcci\u00f3n, adem\u00e1s \u00a0de los documentos se\u00f1alados en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, deber\u00e1 \u00a0acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Para adecuar el inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre los da\u00f1os estructurales. Debe presentarse una memoria acerca \u00a0de la estructura de la edificaci\u00f3n, la cual debe contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Una descripci\u00f3n t\u00e9cnica de los \u00a0da\u00f1os estructurales causados, para cuyo efecto, pueden emplearse fotograf\u00edas y \u00a0otros elementos gr\u00e1ficos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Un concepto t\u00e9cnico que \u00a0declare la causa del mal comportamiento estructural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sobre los da\u00f1os en los elementos no estructurales. Debe \u00a0presentarse una memoria de los elementos no estructurales, previstos en la Ley 400 de 1997 y sus \u00a0reglamentos, la cual debe contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Una descripci\u00f3n t\u00e9cnica de los \u00a0da\u00f1os que se presentaron en los elementos no estructurales de la edificaci\u00f3n, \u00a0para cuyo efecto, pueden emplearse fotograf\u00edas y otros elementos gr\u00e1ficos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Un concepto t\u00e9cnico que \u00a0declare la causa del mal comportamiento de estos elementos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proyecto de adecuaci\u00f3n Debe presentarse una propuesta \u00a0general del enfoque y alcance de la adecuaci\u00f3n, la cual debe ajustarse a la \u00a0reglamentaci\u00f3n urbana, de dise\u00f1o y construcci\u00f3n sismorresistente vigente, y ser \u00a0consecuente con lo indicado en los numerales anteriores, respecto a la estru \u00a0ctura y a los elementos no estructurales, e incluir la respectiva programaci\u00f3n \u00a0de obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Constancia de adecuaci\u00f3n. Una vez realizada la \u00a0adecuaci\u00f3n, los responsables de los dise\u00f1os y de las obras, deber\u00e1n presentar \u00a0ante la entidad municipal o distrital encargada del control posterior de obra, \u00a0un informe detallado y gr\u00e1fico donde consten las obras efectivamente ejecutadas \u00a0y su concordancia con las normas de dise\u00f1o y construcci\u00f3n sismorresistentes y \u00a0urbanas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Para la construcci\u00f3n de \u00a0inmuebles nuevos en el mismo predio de los que colapsaron o fueron demolidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Tres (3) juegos de la memoria \u00a0de los c\u00e1lculos estructurales, de los dise\u00f1os estructurales, de las memorias de \u00a0otros dise\u00f1os no estructurales y de los estudios geot\u00e9cnicos y de suelos que \u00a0sirvan para determinar la estabilidad de la obra, elaborados de conformidad con \u00a0las normas de dise\u00f1o y construcci\u00f3n sismorresistentes vigentes al momento de la \u00a0solicitud, debidamente firmados o rotulados con un sello seco por los \u00a0profesionales facultados para ese fin, quienes se har\u00e1n responsables legalmente \u00a0de los dise\u00f1os y de la informaci\u00f3n contenidos en ellos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Tres (3) copias del proyecto \u00a0arquitect\u00f3nico que bien puede corresponder al proyecto arquitect\u00f3nico en estado \u00a0original o un nuevo proyecto, ambos debidamente firmados por un arquitecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Para las edificaciones nuevas \u00a0en predios diferentes, cuyo prop\u00f3sito es la reubicaci\u00f3n. Para el caso del \u00a0literal c del art\u00edculo 2\u00b0 de este decreto, se exigir\u00e1n los mismos requisitos de \u00a0las disposiciones generales para licencias de construcci\u00f3n y urbanismo y \u00a0estar\u00e1n sujetas a las normas de dise\u00f1o y construcci\u00f3n sismorresistentes y a los \u00a0lineamientos del respectivo Plan de Ordenamiento Territorial vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.3.8. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Solicitud de licencias. La solicitud \u00a0de licencia de construcci\u00f3n para los casos contemplados en el art\u00edculo 2 del \u00a0presente decreto, podr\u00e1n hacerse de manera individual o colectiva ante el \u00a0curador urbano o autoridad distrital o municipal competente, a trav\u00e9s de \u00a0organizaciones civiles sin \u00e1nimo de lucro o asociaciones profesionales. Estas \u00a0deben contar con un dise\u00f1ador estructural y un dise\u00f1ador de elementos no \u00a0estructurales cuando el alcance de la reparaci\u00f3n cubra estos elementos, y \u00a0quienes deben cumplir los requisitos de idoneidad y experiencia que exige la Ley 400 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para las situaciones \u00a0especiales contempladas en el presente decreto, las sociedades o asociaciones \u00a0profesionales o civiles sin \u00e1nimo de lucro de reconocida prestancia, o las \u00a0universidades que tengan programas acad\u00e9micos de pregrado o postgrado en \u00a0ingenier\u00eda civil y arquitectura, podr\u00e1n recibir por encargo la elaboraci\u00f3n de \u00a0los dise\u00f1os y proyectos. Para este fin actuar\u00e1n los profesionales que cumplan \u00a0los requisitos de idoneidad y experiencia que exige la Ley 400 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.3.9. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Remuneraci\u00f3n de los curadores urbanos. \u00a0Para los procesos de adecuaci\u00f3n y construcci\u00f3n de edificaciones al estado \u00a0original, y la construcci\u00f3n de edificaciones nuevas en programas de \u00a0reubicaci\u00f3n, seg\u00fan lo establece el presente decreto, se dispone que el valor de \u00a0las expensas causadas ante los curadores u rbanos, sea de un cincuenta por \u00a0ciento (50%) del valor de las tarifas vigentes, al momento de la solicitud de \u00a0la licencia y de tal situaci\u00f3n debe informarse al Ministerio de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.3.10. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de \u00a0septiembre de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Armando \u00a0Estrada Villa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo \u00a0Pizano de Narv\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2015 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (septiembre 24) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se reglamenta la expedici\u00f3n de licencias de urbanismo y construcci\u00f3n con \u00a0posterioridad a la declaraci\u00f3n de situaci\u00f3n de desastre o calamidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30052","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30052","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30052"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30052\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30052"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30052"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30052"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}