{"id":30058,"date":"2023-07-18T21:48:50","date_gmt":"2023-07-18T21:48:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2038-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:48:50","modified_gmt":"2023-07-18T21:48:50","slug":"decreto-2038-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2038-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 2038 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2038 \u00a0DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea la Misi\u00f3n del Ingreso P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las consagradas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 117 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Cr\u00e9ase en el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la Misi\u00f3n del Ingreso P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Misi\u00f3n tendr\u00e1 como objetivo general \u00a0elaborar los estudios que sustenten la realizaci\u00f3n de una reforma estructural \u00a0al sistema tributario colombiano y a las instituciones fiscales relacionadas \u00a0que, adem\u00e1s, sea objeto de un amplio debate entre los distintos sectores de la \u00a0sociedad colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sus objetivos espec\u00edficos fundamentales \u00a0ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Analizar los factores estructurales y \u00a0coyunturales que han debilitado las finanzas p\u00fablicas en la \u00faltima d\u00e9cada, \u00a0especialmente por la v\u00eda de los ingresos y de un creciente nivel de deuda tanto \u00a0expl\u00edcita como impl\u00edcita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Proponer recomendaciones para \u00a0garantizar que la din\u00e1mica de los ingresos estar\u00e1 vinculada a la din\u00e1mica del \u00a0gasto, en un contexto de transparencia y responsabilidad fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Estudiar la sostenibilidad de las \u00a0finanzas p\u00fablicas bajo distintos escenarios de proyecci\u00f3n de gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Revisar la estructura tributaria desde \u00a0una \u00f3ptica amplia que abarque la suficiencia del recaudo y las alternativas \u00a0deseables, en t\u00e9rminos de equidad, eficiencia y crecimiento, as\u00ed como la \u00a0necesidad que el pa\u00eds tiene de mejorar su competitividad en el entorno \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&lt; \u00a0p class=CUERPOTEXTO&gt;\u2013 Estudiar pol\u00edticas para formular propuestas de \u00a0armonizaci\u00f3n de impuestos entre los distintos niveles administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Examinar la administraci\u00f3n tributar\u00eda \u00a0con miras a proponer una estructura de incentivos adecuada que redunde en mayor \u00a0eficiencia, con un particular \u00e9nfasis en mejorar su capacidad para prevenir y \u00a0combatir la evasi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Misi\u00f3n podr\u00e1 ampliar \u00a0o restringir su agenda con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico en el Consejo Directivo de que trata el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. La Misi\u00f3n del Ingreso \u00a0P\u00fablico tendr\u00e1 un Consejo Directivo integrado por el Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, quien lo presidir\u00e1 y por un grupo de personas designadas de \u00a0manera tal que refleje la composici\u00f3n de las fuerzas pol\u00edticas, del Congreso de \u00a0la Rep\u00fablica, de los gremios de la producci\u00f3n, de los trabajadores y de la \u00a0academia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros del Consejo Directivo ser\u00e1n \u00a0designados por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ausencia del \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, presidir\u00e1 el consejo directivo de la \u00a0Misi\u00f3n el Viceministro T\u00e9cnico de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 La Misi\u00f3n tendr\u00e1 un \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico Asesor que estar\u00e1 conformado por los profesores James Poterba, \u00a0Richard Bird y Joel Slemrod. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. La Misi\u00f3n tendr\u00e1 una \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica que ser\u00e1 ejercida por la Fundaci\u00f3n para la Educaci\u00f3n \u00a0Superior y el Desarrollo, \u201cFedesarrollo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano de Derecho \u00a0Tributario y otros organismos e instituciones podr\u00e1n ser consultados en materia \u00a0jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Funciones del \u00a0Consejo Directivo. El Consejo Directivo ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Definir el alcance de la Misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Discutir y decidir sobre las \u00a0recomendaciones y propuestas que hagan el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Asesor y la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Acordar mecanismos eficientes para que \u00a0los partidos pol\u00edticos, las organizaciones sindicales y gremiales, las \u00a0universidades y otros centros de estudios, los colegios profesionales de \u00a0economistas, abogados y contadores, y dem\u00e1s organizaciones sociales relevantes, \u00a0puedan expresar su parecer sobre las propuestas de la Misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Dar amplia oportunidad de participar \u00a0con recomendaciones y propuestas al Banco de la Rep\u00fablica, al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y al Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Aprobar el Informe Final de la Misi\u00f3n, el cual recoger\u00e1 \u00a0el diagn\u00f3stico y las recomendaciones generales que se derivan del conjunto de \u00a0estudios y de las discusiones realizadas durante el trabajo de la Misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Evaluar los proyectos de reforma legal \u00a0a que haya lugar, como resultado de las recomendaciones de los estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Las dem\u00e1s que le sean asignadas de \u00a0acuerdo con su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Funciones del Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico Asesor. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico Asesor ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Asesorar en la definici\u00f3n del contenido \u00a0de los estudios que deban ejecutarse y preparar los correspondientes t\u00e9rminos \u00a0de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Participar en la elaboraci\u00f3n de los \u00a0estudios junto con consultores nacionales y extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Dar recomendaciones sobre los temas de \u00a0estudio, las cuales ser\u00e1n debatidas por el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones de la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica ejercer\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Suministrar el apoyo t\u00e9cnico que la \u00a0Misi\u00f3n requiera para el cabal cumplimiento de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Actuar como ejecutor y supervisor, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las entidades y organismos que sea del caso, de los estudios \u00a0que se requiera y efectuar la revisi\u00f3n de los mismos teniendo en cuenta las \u00a0consideraciones del Consejo Directivo y las recomendaciones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0Asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Servir de interlocutor habitual del \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico Asesor de la Misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Coordinar las labores del Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico Asesor as\u00ed como de los consultores nacionales y extranjeros que \u00a0realicen los estudios de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Mantener informado al Consejo Directivo \u00a0sobre el estado y avance de los estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Preparar el informe final de la Misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Participar en la elaboraci\u00f3n de los \u00a0proyectos de reforma constitucional y de ley que sean indispensables para \u00a0materializar las recomendaciones de la Misi\u00f3n y gestionar, en coordinaci\u00f3n con \u00a0las entidades y organismos que sea del caso, la contrataci\u00f3n a que haya lugar \u00a0para el cumplimiento de este objetivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. La Misi\u00f3n cumplir\u00e1 \u00a0sus tareas durante un t\u00e9rmino de diez (10) meses contados a partir de la entrada \u00a0en vigencia del presen te decreto y entregar\u00e1 un informe para discusi\u00f3n para el \u00a020 de mayo de 2002. Al t\u00e9rmino de los diez (10) meses, la Misi\u00f3n entregar\u00e1 al \u00a0Gobierno Nacional los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El informe final de actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los dem\u00e1s documentos de pol\u00edtica \u00a0fiscal que haya elaborado el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Asesor y los dem\u00e1s consultores que \u00a0hayan participado en la Misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de septiembre \u00a0de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2038 \u00a0DE 2001 \u00a0 \u00a0 (septiembre 25) \u00a0 \u00a0 por el cual se crea la Misi\u00f3n del Ingreso P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las consagradas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30058","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30058","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30058"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30058\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30058"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30058"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30058"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}