{"id":30107,"date":"2023-07-18T21:49:59","date_gmt":"2023-07-18T21:49:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2187-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:49:59","modified_gmt":"2023-07-18T21:49:59","slug":"decreto-2187-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2187-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 2187 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2187 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el Estatuto de Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada contenido en el Decreto \u00a0ley 356 del 11 de febrero de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver \u00a0Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 2885 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de las facultades que le confiere el art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASPECTOS GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Acciones esenciales de la vigilancia y seguridad privada. Son \u00a0acciones esenciales de la vigilancia y seguridad privada las actividades que \u00a0tienden a prevenir, detener, disminuir o disuadir las amenazas que afecten o \u00a0puedan afectar la vida, integridad personal y bienes de las personas que \u00a0reciban la protecci\u00f3n o custodia que les brindan los servicios de vigilancia y \u00a0seguridad privada, as\u00ed adquieran \u00e9stos una denominaci\u00f3n diferente y cuenten o \u00a0no con licencia o credencial expedida por la Superintendencia de Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada. (Nota: Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.3.1.1. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Vigilante \u00a0y Escolta de Seguridad. Se entiende por Vigilante, la persona natural \u00a0que en la prestaci\u00f3n del servicio se le ha encomendado como labor proteger, custodi ar, efectuar controles de \u00a0identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados y vigilar bienes \u00a0muebles e inmuebles de cualquier naturaleza, de personas naturales o jur\u00eddicas, \u00a0de derecho p\u00fablico o privado a fin de prevenir, detener, disminuir o disuadir \u00a0los atentados o amenazas que puedan afectarlos en su seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El vigilante as\u00ed considerado en el desempe\u00f1o de su labor, \u00a0puede utilizar cualquier medio que sirva para lograr la finalidad de la \u00a0actividad que se le encomend\u00f3, tr\u00e1tese de armas de fuego, medios tecnol\u00f3gicos, \u00a0caninos, bastones de mando, veh\u00edculos, comunicaciones, armas no letales y cualquier \u00a0otro elemento debidamente autorizado por la Superintendencia de Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n del servicio puede cobijar un lugar fijo o una \u00e1rea delimitada del sitio en donde se encuentren los \u00a0bienes y personas que se pretenden proteger o custodiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Escolta. Es la \u00a0protecci\u00f3n que se presta a trav\u00e9s de escoltas con armas de fuego o de servicios \u00a0de vigilancia y seguridad privada no armados a personas, veh\u00edculos, mercanc\u00edas o \u00a0cualquier otro objeto, durante su desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esa persona natural, denominado vigilante o escolta de \u00a0seguridad, debe prestar su labor necesariamente a trav\u00e9s de un servicio de \u00a0vigilancia y seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.3.1.2. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Autorizaciones \u00a0previas. Para efectos de lo dispuesto en los art\u00edculos 9\u00ba, 24, 31, 61, \u00a067 y 80 del Decreto ley 356 de \u00a01994, correspondientes a empresas de vigilancia armadas, cooperativas de \u00a0vigilancia y seguridad privada, transportadoras de valores, sociedad de \u00a0asesor\u00eda, consultor\u00eda e investigaci\u00f3n de seguridad privada, escuelas de \u00a0capacitaci\u00f3n y blindajes, los notarios se abstendr\u00e1n de autorizar o dar fe de \u00a0escrituras p\u00fablicas o instrumentos p\u00fablicos en donde se indique la creaci\u00f3n de \u00a0servicios de vigilancia y seguridad privada, cuando no se allegue para su \u00a0protocolizaci\u00f3n la autorizaci\u00f3n previa de que tratan las citadas disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La autorizaci\u00f3n previa para la constituci\u00f3n de \u00a0una empresa, no la habilita para prestar servicios de vigilancia y seguridad \u00a0privada, hasta tanto no se le otorgue licencia de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Renovaci\u00f3n de la licencia de funcionamiento. Para efectos de lo \u00a0estipulado en el Decreto ley 356 de \u00a01994, en trat\u00e1ndose de la renovaci\u00f3n de las licencias de funcionamiento \u00a0para los servicios de vigilancia y seguridad privada, deber\u00e1n estar a paz y \u00a0salvo con la Superintendencia por multas y dem\u00e1s conceptos, sin perjuicio del \u00a0cumplimiento de los requisitos exigidos para este fin. (Nota: Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.3.1.3. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Sucursales \u00a0o Agencias. En desarrollo del art\u00edculo 13 del Decreto ley 356 de \u00a01994, las empresas de vigilancia y seguridad privada debidamente \u00a0autorizadas que requieran establecer una sucursal o agencia dentro del \u00a0territorio nacional, deber\u00e1n solicitar autorizaci\u00f3n ante la Superintendencia de \u00a0Vigilancia y Seguridad Privada, en la cual se solicitar\u00e1 visita d e instalaciones y medios en donde funcionar\u00e1n como \u00a0sucursal o agencia las que deber\u00e1n estar acorde con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a016 del Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para obtener la autorizaci\u00f3n se deber\u00e1 acreditar los \u00a0requisitos a que se refiere el art\u00edculo 13 del Decreto ley 356 de \u00a01994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En trat\u00e1ndose de agencia o sucursal, su \u00a0apertura obedecer\u00e1 a la complejidad operativa administrativa y financiera de la \u00a0misma, para el cumplimiento de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Aquellos servicios de vigilancia y \u00a0seguridad privada que requieran establecer sucursal o agencia deber\u00e1n dar \u00a0cumplimiento a lo dispuesto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. El servicio de vigilancia y seguridad \u00a0privada que disponga del cierre o sucursal o agencia, deber\u00e1n informar a la \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para efectos de su \u00a0registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.3.1.4. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Instalaciones. \u00a0Los servicios de vigilancia y seguridad privada deber\u00e1n contar con \u00a0instalaciones para uso exclusivo y espec\u00edfico de la actividad a desarrollar, de \u00a0tal manera que brinden protecci\u00f3n a las personas, las armas de fuego, \u00a0municiones, equipos de comunicaci\u00f3n, medios y dem\u00e1s elementos para la \u00a0vigilancia y seguridad privada, autorizados por la Superintendencia y \u00a0utilizados para el desarrollo de su actividad. Las empresas transportadoras de \u00a0valores deber\u00e1n contar con veh\u00edculos blindados, b\u00f3vedas y sistemas de \u00a0seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las escuelas de capacitaci\u00f3n no podr\u00e1n compartir su \u00a0espacio de trabajo para otras actividades, as\u00ed sean similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba: Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.3.1.5. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA CON ARMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de escoltas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Modalidad \u00a0de escolta. Para los efectos de la modalidad de escolta de que trata el \u00a0inciso segundo del par\u00e1grafo del art\u00edculo 19 del Decreto 356 de 1994, \u00a0la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada asignar\u00e1 el n\u00famero m\u00e1ximo \u00a0de escolta por persona a proteger y para la protecci\u00f3n de veh\u00edculos y \u00a0mercanc\u00edas o cualquier otro objeto durante su desplazamiento. Para tal efecto, \u00a0se tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se trate de protecci\u00f3n a personas, se \u00a0justificar\u00e1 su solicitud indicando el personal a proteger y las circunstancias \u00a0de peligro, de muerte o grave da\u00f1o personal por especiales circunstancias de su \u00a0profesi\u00f3n, oficio, cargo que desempe\u00f1a o actividad econ\u00f3mica que desarrolla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se trate de escolta a veh\u00edculos y\/o mercanc\u00edas, \u00a0esta modalidad se justificar\u00e1 de acuerdo con las circunstancias de modo, tie mpo y lugar en que se \u00a0realicen los desplazamientos, la que deber\u00e1 estar acorde con el objeto social \u00a0que desarrolla la persona jur\u00eddica de derecho privado o p\u00fablico o la persona \u00a0natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los departamentos de seguridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Solicitud. Toda solicitud de tr\u00e1mites inherentes a los \u00a0departamentos de seguridad, tales como: Concepto para adquisici\u00f3n o cesi\u00f3n de \u00a0armas de fuego, revalidaci\u00f3n de permisos, cambio de tenencia a porte, carnetizaci\u00f3n, que se dirija ante la Superintendencia de \u00a0Vigilancia y Seguridad Privada, deber\u00e1 efectuarse por la persona natural en \u00a0cuyo favor se otorga la licencia, por el representante legal de las personas \u00a0jur\u00eddicas o quienes hagan sus veces, por sus apoderados. (Nota: Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.3.2.2. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. T\u00e9rmino para tomar la p\u00f3liza. La p\u00f3liza de seguro de \u00a0responsabilidad civil extracontractual exigida por el art\u00edculo 18 del Decreto 356 de 1994, \u00a0se adjuntar\u00e1 dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la \u00a0Resoluci\u00f3n que concede licencia de funcionamiento. (Nota: Ver \u00a0Art\u00edculo 2.6.1.1.3.2.3. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Organizaci\u00f3n \u00a0empresarial. Para efecto de lo expresado en el art\u00edculo 17 del Decreto 356 de 1994, \u00a0se entiende por organizaci\u00f3n empresarial, la reuni\u00f3n de personas jur\u00eddicas de \u00a0derecho privado entre s\u00ed o con personas naturales, cuyos socios o accionistas \u00a0poseen aportes o acciones en todas ellas y est\u00e1n ligadas por la realizaci\u00f3n de operaciones \u00a0mercantiles, en cuyo favor se pretende prestar los servicios de vigilancia y \u00a0seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la solicitud del Departamento de Seguridad de una \u00a0organizaci\u00f3n empresarial, se indicar\u00e1 la persona jur\u00eddica responsable del \u00a0servicio de vigilancia y seguridad privada y se deber\u00e1n acreditar los \u00a0requisitos establecidos en el art\u00edculo 19 del Decreto 356 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El concepto de organizaci\u00f3n empresarial aqu\u00ed \u00a0expresado, s\u00f3lo tendr\u00e1 efecto para las labores de vigilancia y seguridad \u00a0privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, las \u00a0personas que conforman la organizaci\u00f3n empresarial ser\u00e1n responsables ante \u00a0terceros, ante el personal de la vigilancia y seguridad privada y ante las \u00a0autoridades p\u00fablicas de sus actividades en seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 10: Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.3.2.4. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA SIN ARMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las empresas de vigilancia y seguridad privada \u00a0con medios caninos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Los servicios de vigilancia y \u00a0seguridad privada que pretendan desarrollar su actividad con la utilizaci\u00f3n del \u00a0medio canino, deber\u00e1n obtener autorizaci\u00f3n de la Superintendencia de Vigilancia \u00a0y Seguridad Privada, de conformidad con el art\u00edculo 48 del Decreto 356 de 1994. \u00a0(Nota: Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.1. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Definiciones. \u00a0Para efectos del par\u00e1grafo del art\u00edculo 50 del Decreto 356 de 1994, \u00a0se deber\u00e1 tener en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instructor: Persona \u00a0id\u00f3nea y acreditada en el \u00e1rea canina que imparte instrucci\u00f3n al personal \u00a0seleccionado, con el fin de transmitir conocimientos adquiridos por \u00a0capacitaci\u00f3n y experiencia en el trabajo con caninos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gu\u00eda: Persona que \u00a0posee conocimientos generales acerca del manejo y trabajo con perros y que \u00a0tiene una formaci\u00f3n acreditada y certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manejador: Persona que \u00a0ha recibido una inducci\u00f3n b\u00e1sica y est\u00e1 debidamente capacitada para el manejo y \u00a0control de los perros. En ning\u00fan caso el manejador podr\u00e1 ser reemplazado por \u00a0vigilantes y\/o escoltas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad Canina: Es la \u00a0estructura que posee medios f\u00edsicos como instalaciones, recursos humanos, \u00a0programas de capacitaci\u00f3n para el binomio manejador-perro, conform\u00adada con un \u00a0m\u00ednimo de diez (10) perros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adiestramiento b\u00e1sico: Es la \u00a0ense\u00f1anza que recibe el canino durante las fases de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guacal: Elemento \u00a0utilizado para el transporte de caninos de un lugar a otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Collar de ahogo: Elemento conformado \u00a0en eslab\u00f3n de adiestramiento, unido a la tra\u00edlla, utilizado para el control del \u00a0canino, en el sitio de la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Canil: Lugar \u00a0adecuado para el alojamiento de los caninos con especificaciones especiales \u00a0como espacios para la cama, pozuelo para el agua y con suficientes corrientes \u00a0de aire. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pared: Es la \u00a0divisi\u00f3n en madera u otra estructura que se utiliza para acondicionar el \u00a0descanso de los caninos, que debe separar otras perreras o caniles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tra\u00edlla: Elemento \u00a0utilizado para el control y manejo del canino en las \u00e1reas de trabajo, siendo \u00a0este el principal medio de comunicaci\u00f3n entre el manejador y el perro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 12: Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.2. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modalidades. \u00a0Los servicios de vigilancia y seguridad privada con medios caninos, podr\u00e1n \u00a0operar en las modalidades de vigilancia fija y m\u00f3vil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Modalidad \u00a0fija. Es la que se presta por el binomio manejador-perro, con objeto de \u00a0proteger a personas o bienes muebles o inmuebles en un lugar determinado. La \u00a0vigilancia con perro en riel o guaya, se considera como vigilancia fija para \u00a0todos los efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Modalidad \u00a0m\u00f3vil. Es la que se presta por el binomio manejador-perro, con objeto de \u00a0dar protecci\u00f3n a personas, bienes muebles o inmuebles en \u00e1rea o sector \u00a0determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 13: Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.3. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Para efectos de la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0con medios caninos, el personal deber\u00e1 portar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El uniforme respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La credencial de identificaci\u00f3n que para tal efecto \u00a0expida la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 14: Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.4. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Se proh\u00edbe a todos los servicios de vigilancia \u00a0y seguridad privada que tengan autorizados medios caninos, prestar el servicio \u00a0en lugares cerrados, tales como centros comerciales, conjuntos residenciales, \u00a0estadios y dem\u00e1s sitios, que a criterio de la \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, ofrezcan riesgo para la \u00a0seguridad ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entiende por lugares cerrados las \u00e1reas \u00a0delimitadas que tengan controladas sus salidas y\/o con una alta concentraci\u00f3n \u00a0de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 15: Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.5. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. La jornada de trabajo de los caninos no \u00a0podr\u00e1 exceder de ocho (8) horas por turno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios de vigilancia y seguridad privada con \u00a0caninos, que no puedan trasladar los animales para el cambio de turno dentro de \u00a0los puestos de trabajo, deber\u00e1n acondicionar sitios especiales de descanso \u00a0adecuados para los animales, excluyendo los guacales de transporte; \u00a0provey\u00e9ndose de caniles o jaulas port\u00e1tiles, de tal forma que le permita al \u00a0canino moverse y\/o desplazarse dentro de los mismos, con la posibilidad de \u00a0alimentarlos y darles de beber. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 16: Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.6. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Los servicios de vigilancia y \u00a0seguridad privada con caninos, deber\u00e1n contar dentro de sus instalaciones \u00a0f\u00edsicas, con un sitio apropiado para la atenci\u00f3n m\u00e9dico-veterinaria en primeros \u00a0auxilios, con las debidas condiciones de higiene y salubridad para atender \u00a0enfermedades o accidentes que sufran los perros. Para el cumplimiento de lo \u00a0dispuesto se podr\u00e1n realizar convenios con cl\u00ednicas veterinarias legalmente \u00a0autorizadas, anexando fotocopia del convenio vigente. (Nota: Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.7. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Los servicios de vigilancia y seguridad \u00a0privada con medios caninos, est\u00e1n obligados a mantener perros de reserva en \u00a0caso de enfermedad o accidente de alg\u00fan animal, en proporci\u00f3n de uno (1) a \u00a0cinco (5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los casos especiales de accidente o enfermedad de \u00a0los caninos, la empresa deber\u00e1 dejar constancia escrita de este hecho y de la \u00a0utilizaci\u00f3n de otro canino para la prestaci\u00f3n del servicio, con su respectivo \u00a0manejador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 18: Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.8. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Los servicios de vigilancia y \u00a0seguridad privada que utilicen medios caninos para prestar el servicio, deber\u00e1n \u00a0ser propietarios exclusivos de los animales que se destinen para el desarrollo \u00a0de esta actividad; se excluye por tanto el alquiler o arrendamiento de caninos. \u00a0La transgresi\u00f3n a lo dispuesto en esta norma acarrear\u00e1 las sanciones a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 76 del Decreto 356 de 1994. \u00a0(Nota: Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.9. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Los servicios de vigilancia y seguridad \u00a0privada que a partir de la fecha de vigencia del presente decreto deseen operar \u00a0con medios caninos, deber\u00e1n acreditar al momento de solicitar su aprobaci\u00f3n \u00a0ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, las pruebas \u00a0documentales que certifiquen que son propietarios de un n\u00famero no inferior a \u00a0diez (10) perros adiestrados de las razas autorizadas por esta entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Mediante acto administrativo expedido por el \u00a0Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, se determinar\u00e1n las razas de \u00a0caninos y condiciones para la prestaci\u00f3n de los servicios de vigilancia y \u00a0seguridad privada, as\u00ed como el uso de bozal cuando las circunstancias lo \u00a0requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 20: Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.10. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. La Superintendencia de Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada, determinar\u00e1 el tr\u00e1mite para la carnetizaci\u00f3n \u00a0de los manejadores o personal de los perros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de retiro del personal de manejadores \u00a0del servicio respectivo, deber\u00e1 devolverse la credencial a la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 21: Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.11. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. La Superintendencia de Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada, por intermedio de la Direcci\u00f3n de Registro e identificaci\u00f3n, \u00a0asignar\u00e1 un c\u00f3digo de identificaci\u00f3n al servicio de vigilancia y seguridad \u00a0privada que utilice caninos y uno a cada perro. Para tal efecto la \u00a0Superintendencia emitir\u00e1 las instrucciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento de que existan servicios con \u00a0medios caninos autorizados y que con anterioridad a la expedici\u00f3n del presente \u00a0decreto hayan adoptado un registro interno y un tatuaje de los caninos, previa \u00a0solicitud, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podr\u00e1 avalar \u00a0dicho registro y tatuaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 22: Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.12. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Los perros asignados para vigilancia \u00a0y seguridad privada, deben ser previamente entrenados en el ejercicio b\u00e1sico de \u00a0defensa controlada, con un curso no inferior a cuatro (4) meses, el cual se \u00a0demostrar\u00e1 con las certificaciones que para tal efecto expida la Polic\u00eda \u00a0Nacional-Escuela de Formaci\u00f3n de Gu\u00edas y Adiestramiento de Perros, el Centro de \u00a0Adiestramiento Canino del Ej\u00e9rcito Nacional o por entidades debidamente \u00a0autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. (Nota: Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.13. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Las Escuelas y Departamentos de Capacitaci\u00f3n \u00a0autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, podr\u00e1n \u00a0brindar capacitaci\u00f3n a manejadores caninos, siempre y cuando esta \u00a0especializaci\u00f3n les sea concedida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, \u00a0ejercer\u00e1 el control sobre el desarrollo de los programas de capacitaci\u00f3n en la \u00a0especialidad canina y para tal efecto establecer\u00e1 el p\u00e9nsum \u00a0sobre los programas y fijar\u00e1 los criterios t\u00e9cnicos y operativos para su \u00a0desarrollo, requisitos para manejadores caninos, homologaciones y dem\u00e1s \u00a0circunstancias que ata\u00f1en con la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras se aprueban los programas de especializaci\u00f3n en \u00a0el \u00e1rea canina para las Escuelas y Departamentos de Capacitaci\u00f3n por parte de \u00a0la Superintendencia, la Escuela de Formaci\u00f3n de Gu\u00edas y Adiestramiento de \u00a0perros de la Polic\u00eda Nacional y el Centro de Adiestramiento Canino del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, dictar\u00e1n los cursos de capacitaci\u00f3n y entrenamiento e informar\u00e1n a la \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada sobre el desarrollo de los \u00a0mismos, relacionando el personal capacitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 24: Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.14. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Los caninos deber\u00e1n ser reentrenados \u00a0con su manejador cada cuatro (4) meses en todos los ejercicios b\u00e1sicos de \u00a0defensa controlada, durante un lapso de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles en la Escuela de \u00a0Formaci\u00f3n de Gu\u00edas y Adiestramiento de perros de la Polic\u00eda Nacional, en el \u00a0Centro de Adiestramiento Canino del Ej\u00e9rcito Nacional o en entidades \u00a0autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, y \u00a0demostrar el cumplimiento de lo aqu\u00ed dispuesto. (Nota: Ver \u00a0Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.15. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Si el manejador es retirado temporal \u00a0o definitivamente del servicio de vigilancia y seguridad privada, el nuevo \u00a0manejador deber\u00e1 recibir el mismo entrenamiento de trabajo con el perro, por un \u00a0per\u00edodo no inferior a quince (15) d\u00edas, el cual deber\u00e1 ser acreditado ante esta \u00a0entidad adjuntando la certificaci\u00f3n correspondiente. (Nota: Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.16. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad \u00a0Privada, podr\u00e1 realizar operativos en los sitios de prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0de vigilancia y en las unidades caninas, con apoyo de la Escuela de Formaci\u00f3n \u00a0de Gu\u00edas y Adiestramiento de Perros de la Polic\u00eda Nacional, el Centro de \u00a0Adiestramiento Canino del Ej\u00e9rcito Nacional y los servicios seccionales o \u00a0locales de salud y sociedades protectoras de animales, a fin de verificar el \u00a0cumplimiento de las disposiciones legales contenidas en este decreto \u00a0reglamentario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad \u00a0Privada, impondr\u00e1 las medidas cautelares y sanciones previstas en el Decreto 356 de 1994 \u00a0y dem\u00e1s normas pertinentes, a los servicios de vigilancia y seguridad privada \u00a0que no cumplan lo dispuesto en el presente decreto y proceder\u00e1 a realizar el \u00a0decomiso de los caninos, los cuales ser\u00e1n puestos a \u00f3rdenes de la autoridad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 27: Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.17. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. A las personas naturales o jur\u00eddicas que \u00a0est\u00e9n realizando actividades de vigilancia y seguridad privada con medios \u00a0caninos sin contar con licencia de funcionamiento y\/o permiso expedido por la \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, se les impondr\u00e1n las \u00a0medidas cautelares de que trata el art\u00edculo 75 del Decreto 356 de 1994, \u00a0sin perjuicio del decomiso de los perros que est\u00e9n siendo utilizados en tales \u00a0actividades. (Nota: Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.18. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. El personal de manejadores caninos no podr\u00e1 \u00a0portar armas de fuego en la prestaci\u00f3n de su servicio. (Nota: \u00a0Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.19. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empresas de vigilancia y seguridad privada con \u00a0medios tecnol\u00f3gicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Servicios \u00a0con medios tecnol\u00f3gicos. Sin perjuicio de los requisitos establecidos \u00a0para los servicios de vigilancia y seguridad privada sin armas, los que se \u00a0presten con medios tecnol\u00f3gicos, deber\u00e1n describir y relacionar ante la \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, los equipos a utilizar, la \u00a0ubicaci\u00f3n de los mismos, caracter\u00edsticas generales, posibles riesgos f\u00edsicos, \u00a0adjuntar cat\u00e1logos e indicar su procedencia u origen de fabricaci\u00f3n, dentro de \u00a0los plazos establecidos por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad \u00a0Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s se deber\u00e1n \u00a0indicar el personal de vigilancia y seguridad privada que operar\u00e1 estos medios \u00a0tecnol\u00f3gicos, acreditando la capacitaci\u00f3n espec\u00edfica en el manejo adecuado de \u00a0dichos equipos que protejan la seguridad ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 30: Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.20. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los servicios de asesor\u00eda, consultor\u00eda e \u00a0investigaci\u00f3n en seguridad privada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Consultor\u00eda. \u00a0Comprende la identificaci\u00f3n e investigaci\u00f3n de riesgos e incidentes en \u00a0seguridad privada; la elaboraci\u00f3n de estudios y consultor\u00edas en seguridad \u00a0privada integral; la formulaci\u00f3n, recomendaci\u00f3n y adopci\u00f3n de una estrategia \u00a0contenida en planes y programas relacionados con pol\u00edticas, organizaci\u00f3n, \u00a0m\u00e9todos y procedimientos de vigilancia y seguridad privada, y la prestaci\u00f3n de \u00a0la asistencia necesaria, con el fin de ejecutar dichas estrategias, planes, \u00a0programas y acciones preventivas o correctivas para satisfacer las necesidades \u00a0identificadas y propender a los objetivos indicados en el Estatuto para la \u00a0vigilancia y seguridad privada. (Nota: Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.21. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Asesor\u00eda. \u00a0Consiste en la elaboraci\u00f3n de estudios en seguridad privada integral, mediante \u00a0la formulaci\u00f3n de una estrategia contenida en planes y programas relacionados \u00a0con pol\u00edticas, organizaci\u00f3n, m\u00e9todos y procedimientos de vigilancia y seguridad \u00a0privada. Dentro de la consultor\u00eda se realiza previamente un trabajo de \u00a0identificaci\u00f3n e investigaci\u00f3n en riesgos e incidentes en seguridad privada. (Nota: \u00a0Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.22. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Investigaci\u00f3n. \u00a0Comprende el estudio y an\u00e1lisis preventivo de riesgos y\/o de las causas y fundamentos \u00a0de los incidentes presentados al interior de una empresa o de quien desarrolla \u00a0una determinada actividad, a fin de proveer por el cumplimiento de las \u00a0finalidades y objetivos que persigue la seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso los investigadores en seguridad privada \u00a0podr\u00e1n prestar servicios como detectives privados o ejercer labores de \u00a0investigaci\u00f3n judicial o realizar actividades de competencia de las entidades \u00a0estatales; tampoco pueden efectuar estudios de consultor\u00eda ni asesor\u00eda en \u00a0seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 33: Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.23. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Modificado por el Decreto 2885 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Para obtener la \u00a0credencial de consultor, asesor, o investigador en seguridad privada, se \u00a0requiere acreditar uno de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Consultor en Seguridad Privada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Ser Oficial Superior de la Fuerza P\u00fablica en retiro y postgrado en \u00a0\u00e1reas de la Seguridad o la Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o ser oficial Superior de la Fuerza \u00a0P\u00fablica en retiro y dos (2) a\u00f1os de experiencia en cargos administrativos u \u00a0operativos en Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria y postgrado en \u00e1reas de Seguridad \u00a0Privada o Seguridad Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Experiencia espec\u00edfica o relacionada con el manejo de servicios de \u00a0Vigilancia y Seguridad Privada, en calidad de Jefe de Operaciones o Director de \u00a0Seguridad por un tiempo no inferior a siete (7) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Los ex funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad DAS \u00a0que hubieren ejercido cargos por un per\u00edodo no inferior a tres (3) a\u00f1os como \u00a0Director, Subdirector, Secretario General, Director General de Inteligencia, \u00a0Director General Operativo y Subdirectores, Directores Seccionales y \u00a0Subdirectores Seccionales y Director T\u00e9cnico de Academia y Jefe Oficina de \u00a0Protecci\u00f3n Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Las personas que acrediten t\u00edtulo universitario como Administrador \u00a0Policial conforme a la Ley 1249 de 2008 y \u00a0dem\u00e1s normas que la desarrollen o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asesor en Seguridad Privada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o ser oficial de la Fuerza P\u00fablica \u00a0en retiro y un (1) a\u00f1o de experiencia en cargos administrativos u operativos en \u00a0Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Postgrado en \u00e1reas de seguridad privada o seguridad integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Diplomado en \u00e1reas de vigilancia y seguridad privada y tres (3) a\u00f1os \u00a0de experiencia espec\u00edfica o relacionada con el manejo de servicios de \u00a0vigilancia y seguridad privada, en calidad de jefe de operaciones o director de \u00a0seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Cinco (5) a\u00f1os de experiencia espec\u00edfica o relacionada con el manejo \u00a0de servicios de Vigilancia y Seguridad Privada en calidad de Jefe de \u00a0Operaciones o Director de Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Los ex \u00a0funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, que hubieren \u00a0ocupado por un per\u00edodo no inferior a tres (3) a\u00f1os como Profesional Operativo, Criminal\u00edstico Especializado, Subdirector de academia o \u00a0ejercido como Coordinadores en la Oficina de Protecci\u00f3n Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Miembros de la Fuerza \u00a0P\u00fablica en retiro, que se hubiesen desempe\u00f1ado como Oficiales, mandos medios o \u00a0Suboficiales por un per\u00edodo no inferior a tres (3) a\u00f1os y postgrado en \u00e1reas de \u00a0seguridad privada o seguridad integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Cumplir con cualquiera de \u00a0los requisitos establecidos en el literal a) del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Investigador en Seguridad \u00a0Privada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Diplomado en \u00e1reas \u00a0relacionadas con Vigilancia y Seguridad Privada y Experiencia espec\u00edfica o \u00a0relacionada con el manejo de servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, en \u00a0calidad de Jefe de Operaciones o Director de Seguridad por un tiempo no \u00a0inferior a un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Tres (3) a\u00f1os de experiencia \u00a0espec\u00edfica o relacionada con el manejo de servicios de Vigilancia y Seguridad \u00a0Privada en calidad de Jefe de Operaciones o Director de Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Los ex funcionarios del \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad DAS que hubieren ocupado por un per\u00edodo \u00a0no inferior a tres (3) a\u00f1os como Detectives o empleos del \u00e1rea Operativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Miembros de la Fuerza \u00a0P\u00fablica en retiro, que se hubiesen desempe\u00f1ado como Oficiales o Suboficiales \u00a0por un per\u00edodo no inferior a un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Cumplir con cualquiera de \u00a0los requisitos para ser consultor y\/o asesor de los establecidos en los \u00a0literales a) y b) respectivamente, del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0credencial de consultor tambi\u00e9n habilita para realizar asesor\u00edas e \u00a0investigaciones en Seguridad Privada, la de asesor tambi\u00e9n habilita para \u00a0efectuar investigaciones en Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 34: Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.24. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 34: \u201cPara obtener la credencial de consultor, \u00a0asesor, o investigador en seguridad privada, se requiere acreditar uno de los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Consultor en \u00a0Seguridad Privada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 T\u00edtulo de \u00a0formaci\u00f3n universitaria o formaci\u00f3n como oficiales superiores de la Fuerza \u00a0P\u00fablica y dos (2) a\u00f1os de experiencia en cargos administrativos u operativos en \u00a0seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 T\u00edtulo de \u00a0formaci\u00f3n universitaria o formaci\u00f3n como oficiales superiores de la Fuerza \u00a0P\u00fablica y postgrado en \u00e1reas de seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Experiencia \u00a0espec\u00edfica o relacionada con el manejo de servicios de vigilancia y seguridad \u00a0privada, en calidad de jefe de operaciones o director de seguridad por un \u00a0tiempo no inferior a siete (7) a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asesor en \u00a0seguridad privada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 T\u00edtulo de \u00a0formaci\u00f3n universitaria o formaci\u00f3n como oficiales de la Fuerza P\u00fablica y un \u00a0(1) a\u00f1o de experiencia en cargos administrativos u operativos en seguridad \u00a0privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Postgrado en \u00a0\u00e1reas de seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Diplomado en \u00a0\u00e1reas de vigilancia y seguridad privada y tres (3) a\u00f1os de experiencia \u00a0espec\u00edfica o relacionada con el manejo de servicios de vigilancia y seguridad \u00a0privada, en calidad de jefe de operaciones o director de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Cinco (5) \u00a0a\u00f1os de experiencia espec\u00edfica o relacionada con el manejo de servicios de \u00a0vigilancia y seguridad privada en calidad de jefe de operaciones o director de \u00a0seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Investigador \u00a0en seguridad privada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Diplomado en \u00a0\u00e1reas relacionadas con vigilancia y seguridad privada y experiencia espec\u00edfica \u00a0o relacionada con el manejo de servicios de vigilancia y seguridad privada, en \u00a0calidad de jefe de operaciones o director de seguridad por un tiempo no \u00a0inferior a un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Tres (3) a\u00f1os \u00a0de experiencia espec\u00edfica o relacionada con el manejo de servicios de \u00a0vigilancia y seguridad privada en calidad de jefe de operaciones o director de \u00a0seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0La credencial de consultor habilita para realizar asesor\u00edas e investigaciones, \u00a0y la de asesor para efectuar investigaciones en seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. A \u00a0quienes posean credencial de asesor, consultor e investigador de seguridad privada, \u00a0deber\u00e1n dar cumplimiento a lo aqu\u00ed establecido, dentro de los seis (6) meses \u00a0siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Pruebas. \u00a0La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podr\u00e1 aplicar pruebas y \u00a0evaluaciones para la expedici\u00f3n de las licencias y credenciales de los \u00a0servicios de asesor\u00eda, consultor\u00eda e investigaci\u00f3n en seguridad. (Nota: \u00a0Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.25. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la actividad de blindaje \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Actividad \u00a0blindadora para la vigilancia y seguridad privada. Enti\u00e9ndese por actividad blindadora \u00a0en los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios de blindaje \u00a0que comprenden cualquiera de los siguientes tipos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fabricaci\u00f3n, \u00a0producci\u00f3n, ensamblaje o elaboraci\u00f3n de equipos, elementos, productos o \u00a0automotores blindados para la vigilancia y seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Importaci\u00f3n de \u00a0equipos, bienes, productos o automotores blindados o para el blindaje en la \u00a0actividad de vigilancia y seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Comercializaci\u00f3n de blindajes para la vigilancia y \u00a0seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Alquiler, arrendamiento, leasing o comodato de \u00a0equipos, elementos o automotores blindados para la vigilancia y seguridad \u00a0privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Instalaci\u00f3n y\/o acondicionamiento de elementos, \u00a0equipos o automotores blindados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas m\u00ednimas de los \u00a0diferentes tipos de blindaje ser\u00e1n establecidas mediante resoluci\u00f3n, expedida \u00a0por la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 36: Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.26. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Empresas \u00a0blindadoras. Enti\u00e9ndese \u00a0por empresas blindadoras las sociedades legalmente \u00a0constituidas cuyo objeto social consiste en la prestaci\u00f3n remunerada de \u00a0servicios de vigilancia y seguridad privada, a trav\u00e9s de la adecuaci\u00f3n de los \u00a0tipos de blindajes se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, para lo cual deber\u00e1n \u00a0obtener la licencia de funcionamiento de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 356 de 1994, \u00a0cuyo capital para su constituci\u00f3n no podr\u00e1 ser inferior a 500 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para constituir una empresa blindadora, se deber\u00e1 dar cumplimiento a los requisitos del \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 356 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 37: Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.27. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Licencias \u00a0de funcionamiento. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad \u00a0Privada, podr\u00e1 expedir licencia de funcionamiento, para ejercer la actividad blindadora, previo el cumplimiento de los siguientes \u00a0requisitos por parte del solicitante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud dirigida a la Superintendencia de Vigilancia \u00a0y Seguridad Privada, suscrita por el representante legal, en la cual se \u00a0informe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La direcci\u00f3n de la sede principal y de las sucursales \u00a0o agencias en donde pretende desarrollar su actividad, indicando las \u00a0caracter\u00edsticas, condiciones y medidas de seguridad con las que cuenta para \u00a0cumplir las finalidades y objetivos sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Sustentaci\u00f3n de la capacidad para desarrollar las \u00a0diferentes actividades de blindaje y cumplir a cabalidad con sus objetivos y \u00a0finalidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las instalaciones y los medios que pretende utilizar \u00a0para la prestaci\u00f3n del servicio con sus caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas si es del caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los tipos de blindaje que desarrollar\u00e1 y su nivel.&lt; \/o:p&gt; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adjuntar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Copia aut\u00e9ntica de la escritura de constituci\u00f3n y\/o \u00a0reformas de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Certificado vigente de existencia y representaci\u00f3n \u00a0legal de la sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Fotocopia de la p\u00f3liza de seguros de responsabilidad \u00a0civil extracontractual, por un valor no inferior a cuatrocientos (400) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes, que cubra los riesgos de uso indebido de \u00a0equipos, medios e instalaciones utilizados en la actividad blindadora \u00a0para la vigilancia y seguridad privada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Solicitud de aprobaci\u00f3n de instalaciones y medios por \u00a0parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, visita que se \u00a0realizar\u00e1 de manera previa a la expedici\u00f3n de la licencia de funcionamiento, \u00a0efecto para el cual el representante legal o personal autorizado pondr\u00e1 a \u00a0disposici\u00f3n de la entidad todo lo necesario para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 38: Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.28. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Registro \u00a0de usuarios. En cumplimiento del art\u00edculo 55 del art\u00edculo 356 del Decreto 356 de 1994, \u00a0las empresas blindadoras deber\u00e1n elaborar y mantener \u00a0un registro de sus usuarios y compradores, el cual contendr\u00e1 la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: Nombre, documento de identidad, objeto a blindar, direcci\u00f3n y \u00a0tel\u00e9fono. Esta informaci\u00f3n se mantendr\u00e1 actualizada y podr\u00e1 ser solicitada por \u00a0la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en cualquier momento. (Nota: \u00a0Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.29. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la utilizaci\u00f3n de blindajes para la vigilancia \u00a0y seguridad privada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Requisitos \u00a0para usuarios y compradores de equipos, elementos y automotores blindados. \u00a0En desarrollo del art\u00edculo 80 del Decreto ley 356 de \u00a01994, las personas naturales o jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico o privado \u00a0interesadas en la adquisici\u00f3n, instalaci\u00f3n, importaci\u00f3n, acondicionamiento, \u00a0arrendamiento, uso o empleo de blindajes para la vigilancia y seguridad \u00a0privada, elevar\u00e1n una solicitud previa de autorizaci\u00f3n, adjuntando la siguiente \u00a0informaci\u00f3n y documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acreditar los requisitos a que se refiere el literal \u00a0c) del art\u00edculo 34 del Decreto 2535 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Nombre y direcci\u00f3n de la empresa donde trabaja o actividad \u00a0que desarrolla, as\u00ed como la direcci\u00f3n de los propietarios y usuarios de los \u00a0blindajes para vigilancia y seguridad privada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Identificaci\u00f3n y caracter\u00edsticas del objeto a blindar, \u00a0anexando fotocopia del documento que acredita la propiedad del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fotocopia autenticada de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del \u00a0propietario y de los usuarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Fotocopia autenticada del certificado judicial nacional vigente para \u00a0personas naturales y usuarios del veh\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Si se trata de acondicionar, indicar la f\u00e1brica, \u00a0establecimiento o taller que efectuar\u00e1 el trabajo, mencionando el nivel del \u00a0blindaje. Si se trata de adquirir un blindado, identificar plenamente a su \u00a0actual propietario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Si se trata de un traspaso se debe anexar carta del \u00a0actual propietario avalando la venta o transacci\u00f3n a realizar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Para personas jur\u00eddicas aportar el certificado de \u00a0C\u00e1mara de Comercio actualizado y fotocopia autenticada del Nit; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) En el caso del contrato de leasing, anexar copia del \u00a0mismo y autorizaci\u00f3n del blindaje de los representantes legales en caso de \u00a0personas jur\u00eddicas o de las personas naturales que contratan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Presentada la solicitud a que se refiere el \u00a0presente articulo, la Superintendencia de Vigilancia \u00a0y Seguridad Privada, previo estudio de la solicitud correspondiente, proceder\u00e1, \u00a0con base en la potestad discrecional, a conceder o negar la autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El cumplimiento de estos requisitos, no se \u00a0aplicar\u00e1 cuando se trate de acondicionar veh\u00edculos blindados del Ministerio de \u00a0Defensa Nacional y de sus organismos adscritos o vinculados. Para estos \u00a0efectos, \u00fanicamente se presentar\u00e1 la solicitud ante la Superintendencia \u00a0acompa\u00f1ada de la tarjeta de propiedad del automotor e informando la empresa blindadora que realizar\u00e1 el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 40: Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.30. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Veh\u00edculos \u00a0blindados. El comprador, usuario o tenedor de un veh\u00edculo automotor \u00a0blindado o a quien se haya autorizado el blindaje, deber\u00e1 tramitar ante las \u00a0autoridades competentes la modificaci\u00f3n de la tarjeta de propiedad, en donde \u00a0conste o se indique la caracter\u00edstica de blindado y el nivel de blindaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez efectuado lo anterior, el usuario o comprador \u00a0deber\u00e1 remitir copia a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, \u00a0de la tarjeta de propiedad modificada en donde conste la condici\u00f3n de blindado. \u00a0En todo caso, la obligaci\u00f3n anterior se cumplir\u00e1 dentro de los cuatro (4) meses \u00a0subsiguientes a la fecha de expedici\u00f3n del acto administrativo que autorice el \u00a0acondicionamiento o adquisici\u00f3n del veh\u00edculo, so pena de ser inmovilizado el \u00a0veh\u00edculo por las autoridades de tr\u00e1nsito competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 41: Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.31. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Identificaci\u00f3n. Los propietarios o \u00a0usuarios deber\u00e1n portar: la tarjeta de propiedad con la indicaci\u00f3n de blindado; \u00a0copia de la resoluci\u00f3n de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad \u00a0Privada, en la cual se autoriza el blindaje del veh\u00edculo y una tarjeta o carn\u00e9 \u00a0de usuario expedido por la empresa que lo acondicion\u00f3. (Nota: Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.32. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. En lo no contemplado en este decreto, a los \u00a0servicios de blindajes para la vigilancia y seguridad privada, se les aplicar\u00e1 \u00a0las disposiciones del Decreto ley 356 de \u00a01994 en lo pertinente, o las disposiciones que lo reglamenten, adicionen o \u00a0reformen. (Nota: \u00a0Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.33. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. \u00a0Prohibici\u00f3n. En ning\u00fan caso las empresas blindadoras \u00a0podr\u00e1n entregar automotores blindados sin que se acredite por parte del usuario \u00a0la autorizaci\u00f3n correspondiente expedida por la Superintendencia de Vigilancia \u00a0y Seguridad Privada. Las empresas blindadoras deber\u00e1n \u00a0exigir al interesado la presentaci\u00f3n de la respectiva resoluci\u00f3n previamente a \u00a0la entrega del trabajo, so pena de incurrir en las sanciones legales previstas \u00a0para los servicios de vigilancia y seguridad privada. (Nota: Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.34. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Arrendamiento \u00a0de veh\u00edculos blindados. Es el contrato celebrado entre una empresa \u00a0llamada arrendadora, constituida legalmente, cuyo objeto social consiste en el \u00a0arrendamiento de automotores blindados mediante el cumplimiento de los \u00a0requisitos que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada determine \u00a0y otra persona natural o jur\u00eddica llamada arrendataria, en el cual una de las \u00a0partes se obliga a entregar a la otra a cambio de un precio, el uso y goce de \u00a0un veh\u00edculo blindado por tiempo determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El arrendamiento de veh\u00edculos deber\u00e1 ser \u00a0realizado previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por la \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 45: Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.35. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO DE LAS ESCUELAS DE CAPACITACION\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Y ENTRENAMIENTO EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. P\u00f3lizas. \u00a0Para efectos de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 69 del Decreto 356 de 1994 \u00a0las escuelas de capacitaci\u00f3n y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, \u00a0deber\u00e1n enviar fotocopia de la p\u00f3liza de seguros de responsabilidad civil \u00a0extracontractual, dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0la resoluci\u00f3n que concede la licencia de funcionamiento. (Nota: Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.3.4.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Capacitaci\u00f3n \u00a0y entrenamiento en lugar diferente a la sede principal, sucursales o agencias. \u00a0No obstante tener car\u00e1cter nacional la licencia de funcionamiento, para \u00a0desarrollar capacitaci\u00f3n y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, en \u00a0un sitio diferente al de la sede principal de la sociedad o de sus sucursales o \u00a0agencias, se deber\u00e1 allegar previamente la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Remitir la solicitud del usuario sobre el curso de \u00a0capacitaci\u00f3n a dictar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 La relaci\u00f3n del personal docente que va a impartir la \u00a0capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Relaci\u00f3n del personal a capacitar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Direcci\u00f3n del lugar en el cual se impartir\u00e1 la \u00a0instrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Los medios que se van a utilizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, la Superintendencia de Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada, autorizar\u00e1 mediante comunicaci\u00f3n dirigida al interesado, la \u00a0realizaci\u00f3n de tales cursos. El incumplimiento a lo anterior, ser\u00e1 sancionado \u00a0por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 47: Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.3.4.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Y SEGURIDAD PRIVADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Para efectos del inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 87 \u00a0del Decreto 356 de 1994, \u00a0est\u00e1n obligados a solicitar, tramitar y obtener la credencial de identificaci\u00f3n \u00a0el siguiente personal vinculado a los servicios de vigilancia y seguridad privada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los vigilantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Manejadores caninos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Escoltas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Operadores y\/o t\u00e9cnicos de medios tecnol\u00f3gicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Tripulantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Supervisores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Personal directivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las personas naturales que presten consultor\u00eda, \u00a0asesor\u00eda o investigaci\u00f3n en seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se entiende por personal directivo en los \u00a0servicios de vigilancia y seguridad privada, el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En empresas, cooperativas y transportadoras de \u00a0valores: El jefe de operaciones o de seguridad o su equivalente y el representante \u00a0legal de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En los departamentos de seguridad: El director de \u00a0seguridad o su equivalente y la persona natural en cuyo favor se ha concedido \u00a0este servicio y si es del caso, a juicio de la Superintendencia de Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada, otros protegidos que as\u00ed lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En los servicios especiales y comunitarios de \u00a0vigilancia y seguridad privada: El representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En las escuelas de capacitaci\u00f3n, en sociedades de \u00a0asesor\u00eda, consultor\u00eda o investigaci\u00f3n en seguridad y en las empresas blindadoras: El representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 48: Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.3.5.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. En ning\u00fan caso las empresas de vigilancia y \u00a0seguridad privada podr\u00e1n organizar grupos de reacci\u00f3n armada para atender el \u00a0accionar de las alarmas de usuarios que utilicen medios tecnol\u00f3gicos de \u00a0seguridad privada. (Nota: \u00a0Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.3.5.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Vigencia \u00a0y derogatorias. El Presente decreto rige a partir de su promulgaci\u00f3n y \u00a0deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de octubre de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gustavo Bell Lemus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2187 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (octubre 12) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el Estatuto de Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada contenido en el Decreto \u00a0ley 356 del 11 de febrero de 1994. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver \u00a0Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30107","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30107","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30107"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30107\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30107"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30107"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30107"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}