{"id":30109,"date":"2023-07-18T21:49:59","date_gmt":"2023-07-18T21:49:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2189-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:49:59","modified_gmt":"2023-07-18T21:49:59","slug":"decreto-2189-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2189-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 2189 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2189 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre \u00a017) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece una medida de salvaguardia para la \u00a0importaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de cadenas eslabonadas, pulidas o galvanizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus \u00a0facultades conferidas por el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0las normas generales previstas en la Ley 6\u00aa de 1971, Ley 7\u00aa de 1991, Decreto 2553 de 1999 \u00a0y el Decreto 1407 de 1999, \u00a0previo concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1407 de 1999 \u00a0establece los procedimientos y requisitos para la aplicaci\u00f3n de medidas de \u00a0salvaguardia, el cual fue prorrogado por los Decretos 2793 del 29 de diciembre \u00a0de 2000 y 1268 del 26 de junio de 2001; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la empresa Colcadenas Ltda. solicit\u00f3 a la Direcci\u00f3n General \u00a0de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior, adelantar una \u00a0investigaci\u00f3n para aplicar una medida de salvaguardia contra las importaciones \u00a0del producto cadenas eslabonadas, pulidas o galvanizadas en diferentes \u00a0dimensiones, clasificadas por la subpartida arancelaria 73.15.82.00.00, \u00a0originarias de la Rep\u00fablica Popular de China; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que del an\u00e1lisis t\u00e9cnico realizado por la Direcci\u00f3n General \u00a0de Comercio Exterior, se concluy\u00f3 que la cantidad y las condiciones de precios \u00a0bajos de las importaciones originarias de la Rep\u00fablica Popular de China \u00a0perturban el mercado interno de cadenas eslabonadas, pulidas o galvanizadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estas conclusiones fueron presentadas por la Direcci\u00f3n \u00a0General de Comercio Exterior al Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de \u00a0Comercio Exterior, el cual analiz\u00f3 el informe t\u00e9cnico correspondiente en su \u00a0sesi\u00f3n n\u00famero 77 del 31 de julio de 2001 y present\u00f3 recomendaci\u00f3n positiva al \u00a0Consejo Superior de Comercio Exterior para efectos de aplicar la medida de \u00a0salvaguardia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la recomendaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, \u00a0Arancelarios y de Comercio Exterior conceptu\u00f3 que la medida se aplicar\u00e1 \u00a0exclusivamente a las referencias producidas por Colcadenas, por lo cual es \u00a0necesario establecer descripciones m\u00ednimas para identificar el producto \u00a0importado y determinar si se trata de las referencias objeto de la medida. As\u00ed \u00a0mismo, determin\u00f3 que la medida recaiga solamente sobre las importaciones \u00a0originarias de la Rep\u00fablica Popular de China con fundamento el inciso 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1407 de 1999 \u00a0que establece: \u201cEn el evento en que las importaciones sean originarias de un \u00a0pa\u00eds no miembro de la OMC, la medida podr\u00e1 aplicarse exclusivamente a dicho \u00a0pa\u00eds\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior el Consejo Superior de Comercio \u00a0Exterior en su sesi\u00f3n n\u00famero 63 del primero (1\u00b0) de agosto de 2001 decidi\u00f3 \u00a0recomendar al Gobierno Nacional la aplicaci\u00f3n de una medida de salvaguardia a \u00a0las importaciones de cadenas eslabonadas, pulidas o galvanizadas originarias de \u00a0Rep\u00fablica Popular de China, en los calibres 1\/8 de pulgada, 5\/32 de pulgada, \u00a03\/16 de pulgada, 1\/4 de pulgada, 5\/16 de pulgada, 11\/32 de pulgada, 3\/8 pulgada \u00a0y 1\/2 pulgada o su equivalente en mil\u00edmetros, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Aplicar una medida de salvaguardia en la forma \u00a0de gravamen arancelario adicional de 32 puntos porcentuales, a las \u00a0importaciones de las cadenas eslabonadas, pulidas o galvanizadas clasificadas \u00a0por la subpartida arancelaria 73.15.82.00.00, originadas de la Rep\u00fablica \u00a0Popular de China, correspondientes a los siguientes calibres: 1\/8 de pulgada, \u00a05\/32 de pulgada, 3\/16 de pulgada, 1\/4 de pulgada, 5\/16 de pulgada, 11\/32 de \u00a0pulgada, 3\/8 de pulgada y 1\/2 pulgada o su equivalente en mil\u00edmetros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Para los efectos previstos en el presente decreto, \u00a0el nivel porcentual se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior se sumar\u00e1 al gravamen ad valorem establecido para la \u00a0correspondiente subpartida en el Arancel de Aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El importador de las mercanc\u00edas clasificadas por \u00a0la subpartida 73.15.82.00.00, al entregar la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n de \u00a0conformidad con la legislaci\u00f3n aduanera vigente, deber\u00e1 acreditar el origen de \u00a0las mercanc\u00edas mediante la presentaci\u00f3n del Certificado de Origen expedido por \u00a0la autoridad competente o la entidad habilitada para la expedici\u00f3n del mismo, \u00a0el cual se expedir\u00e1, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. La determinaci\u00f3n de origen de la mercanc\u00eda se \u00a0efectuar\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pa\u00eds de origen de la mercanc\u00eda ser\u00e1 aquel donde ocurra \u00a0cualquiera de los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la me rcanc\u00eda sea producida en el territorio de ese \u00a0pa\u00eds exclusivamente a partir de materiales originarios de ese pa\u00eds, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que cumpla \u00a0con salto de partida arancelaria y un valor agregado nacional del sesenta por \u00a0ciento (60%), determinado con base en el m\u00e9todo de valor de transacci\u00f3n y se \u00a0calcular\u00e1 aplicando la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VAN = \u00a0((VT-VMN)\/VT) 100 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VAN: Valor agregado nacional expresado como \u00a0porcentaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VT:\u00a0 Valor de transacci\u00f3n de un bien ajustado sobre \u00a0la base FOB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VMN: Valor de los materiales no originarios \u00a0utilizados por el productor en la producci\u00f3n del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de un material no originario utilizado en la \u00a0producci\u00f3n de un bien incluir\u00e1 el flete, seguro, costos de empaque y todos los \u00a0dem\u00e1s costos en que se haya incurrido para el transporte del material hasta el \u00a0puerto habilitado para la importaci\u00f3n en el pa\u00eds donde se ubica el productor \u00a0del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Cuando la importaci\u00f3n se realice en desarrollo \u00a0de un acuerdo comercial o convenio internacional del cual Colombia haga parte y \u00a0en el que se hubiesen establecido reglas de origen, \u00e9ste deber\u00e1 determinarse y \u00a0certificarse de conformidad con las reglas que para el efecto se hayan \u00a0establecido en dicho acuerdo o convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El certificado de origen deber\u00e1 contener como m\u00ednimo \u00a0los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar expedido y diligenciado en los idiomas ingl\u00e9s, \u00a0franc\u00e9s o espa\u00f1ol. Si el documento se expide en idioma diferente del espa\u00f1ol, \u00a0deber\u00e1 acompa\u00f1arse la traducci\u00f3n oficial a este idioma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La mercanc\u00eda debe ser expedida hacia Colombia directamente \u00a0desde el pa\u00eds de origen. Para tal efecto, se considera como expedici\u00f3n directa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La mercanc\u00eda transportada sin pasar por el territorio de \u00a0otro pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La mercanc\u00eda transportada en tr\u00e1nsito por uno o m\u00e1s \u00a0pa\u00edses, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, bajo la vigilancia de \u00a0la autoridad aduanera competente en tales pa\u00edses, siempre que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. El tr\u00e1nsito est\u00e9 justificado por razones geogr\u00e1ficas o por \u00a0consideraciones relativas a requerimientos de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. No \u00a0est\u00e9n destinadas al comercio, uso o empleo en el pa\u00eds de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. No sufran, durante su transporte y dep\u00f3sito, ninguna \u00a0operaci\u00f3n distinta a la carga y descarga o manipulaci\u00f3n o para mantenerlas en \u00a0buenas condiciones o asegurar su conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El importador acreditar\u00e1 ante las autoridades \u00a0aduaneras el cumplimiento del requisito previsto en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a06\u00b0 del presente decreto, mediante la presentaci\u00f3n del documento justificativo \u00a0del transporte \u00fanico, expedido en el pa\u00eds de origen y al amparo del cual se \u00a0haya efectuado el paso por el pa\u00eds de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En defecto del \u00a0documento anterior se presentar\u00e1 una declaraci\u00f3n expedida por las autoridades \u00a0aduaneras del pa\u00eds de tr\u00e1nsito que contenga: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Descripci\u00f3n \u00a0exacta de las mercanc\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fecha de \u00a0descargue y cargue de las mercanc\u00edas, con identificaci\u00f3n del medio de \u00a0transporte utilizado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0c) Certificaci\u00f3n sobre las condiciones en que \u00a0las mercanc\u00edas permanecieron en el pa\u00eds de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. \u00a0Cuando el certificado de origen no se presente, est\u00e9 incompleto, o existan \u00a0dudas de las autoridades aduaneras de su autenticidad o incumplimiento de las \u00a0normas establecidas en el presente decreto, s\u00f3lo proceder\u00e1 el levante de las \u00a0mercanc\u00edas cuando el declarante constituya una garant\u00eda por el valor de los \u00a0grav\u00e1menes arancelarios adicionales de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto. \u00a0La garant\u00eda deber\u00e1 asegurar la presentaci\u00f3n del certificado de origen que \u00a0cumpla los requisitos y formalidades previstos en este decreto, dentro de los \u00a0sesenta (60) d\u00edas calendario siguientes a la entrega de la declaraci\u00f3n de \u00a0importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se comprobare que el certificado de origen no es \u00a0aut\u00e9ntico, o que la mercanc\u00eda no califica como originaria, podr\u00e1n hacerse \u00a0efectivas las garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Lo establecido en el presente decreto no se \u00a0aplicar\u00e1 a las importaciones que se realicen en desarrollo de los Sistemas \u00a0Especiales de Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n (Plan Vallejo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El presente decreto rige durante dos (2) a\u00f1os \u00a0contados a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 17 de octubre de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES \u00a0PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos Calder\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marta Luc\u00eda Ram\u00edrez de Rinc\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2189 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (octubre \u00a017) \u00a0 \u00a0 por el cual se establece una medida de salvaguardia para la \u00a0importaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 de cadenas eslabonadas, pulidas o galvanizadas. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus \u00a0facultades conferidas por el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30109","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30109","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30109"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30109\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30109"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30109"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30109"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}