{"id":30124,"date":"2023-07-18T21:49:59","date_gmt":"2023-07-18T21:49:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2233-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:49:59","modified_gmt":"2023-07-18T21:49:59","slug":"decreto-2233-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2233-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 2233 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2233 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre de 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamentan los Ex\u00e1menes de Estado de Calidad de la Educaci\u00f3n Superior, de los \u00a0estudiantes de Pregrado de Ingenier\u00eda Mec\u00e1nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1781 de 2003, \u00a0art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en \u00a0especial de las conferidas en los art\u00edculos 67, 189 numerales 11, 21 y 22 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica; 6, 27, 31 literal h), 32 de la Ley 30 de 1992, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, de acuerdo con los art\u00edculos 67 y 189 numeral 21 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y el art\u00edculo 31 de la Ley 30 de 1992, ejercer \u00a0la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n con el fin de velar por su \u00a0calidad, por el cumplimiento de sus fines, y por la mejor formaci\u00f3n moral, \u00a0intelectual y f\u00edsica de los educandos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo normado en el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 30 de 1992, uno de \u00a0los objetivos de la Educaci\u00f3n Superior y de sus instituciones es prestar a la \u00a0comunidad, un servicio con calidad, que hace referencia a los resultados \u00a0acad\u00e9micos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura \u00a0institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las \u00a0condiciones en que se desarrolla cada instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia \u00a0de la Educaci\u00f3n Superior, se debe ejercer a trav\u00e9s del desarrollo de un proceso \u00a0de evaluaci\u00f3n que la apoye, fomente y dignifique para velar, entre otros \u00a0aspectos, por la calidad de la Educaci\u00f3n Superior dentro del respeto a la \u00a0autonom\u00eda universitaria y a las libertades de ense\u00f1anza, aprendizaje, \u00a0investigaci\u00f3n, y c\u00e1tedra, de acuerdo a lo establecido por el art\u00edculo 31, literal \u00a0h) de la Ley 30 de 1992; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional ejercer\u00e1 la \u00a0suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior y de \u00a0los Programas que ofrecen, con la inmediata asesor\u00eda del Consejo Nacional de \u00a0Educaci\u00f3n Superior, CESU, y con la cooperaci\u00f3n de las comunidades acad\u00e9micas, \u00a0cient\u00edficas y profesionales, de las entidades territoriales y de aquellas \u00a0agencias del Estado para el desarrollo de la Ciencia, de la Tecnolog\u00eda, del \u00a0Arte y de la Cultura, de conformidad con el art\u00edculo 33 de la Ley 30 de 1992; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 27 de la Ley 30, define \u00a0los ex\u00e1menes de Estado, como pruebas acad\u00e9micas, de car\u00e1cter oficial, las \u00a0cuales tienen por objeto, entre otros, la comprobaci\u00f3n de niveles m\u00ednimos de \u00a0aptitudes y conocimientos, lo que permite a partir de los resultados de los \u00a0estudiantes en los ex\u00e1menes construir indicadores para evaluar la calidad de \u00a0las instituciones de Educaci\u00f3n Superior, y la homologaci\u00f3n y convalidaci\u00f3n de \u00a0t\u00edtulos de estudios de Educaci\u00f3n Superior realizados en el exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la informaci\u00f3n que se obtiene \u00a0mediante los ex\u00e1menes de calidad de la Educaci\u00f3n Superior es un elemento \u00a0externo, distinto y complementario a la evaluaci\u00f3n que realiza cada instituci\u00f3n \u00a0y a las pr\u00e1cticas de valoraci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de los programas acad\u00e9micos de \u00a0Educaci\u00f3n Superior, cuya combinaci\u00f3n es fundamental para fomentar y garantizar \u00a0la calidad de la educaci\u00f3n, con miras a la acreditaci\u00f3n voluntaria de los \u00a0programas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del Icfes, con la \u00a0participaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Ingenieros el\u00e9ctricos y mec\u00e1nicos \u00a0Aciem, se conform\u00f3 un Consejo T\u00e9cnico del cual formaron parte profesores de \u00a0ingenier\u00eda varias universidades y algunos representantes de sector empresarial; \u00a0Consejo que apoy\u00f3 el dise\u00f1o y construcci\u00f3n de ex\u00e1menes para ingenieros \u00a0mec\u00e1nicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos ex\u00e1menes han sido \u00a0experimentados en muestras de estudiantes de varias universidades del pa\u00eds, lo \u00a0cual ha permitido calibrar t\u00e9cnicamente ex\u00e1menes v\u00e1lidos y confiables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica ejercer la potestad reglamentaria conferida en el art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica; con el objeto de establecer mecanismos necesarios para asegurar la \u00a0cumplida ejecuci\u00f3n de las leyes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que resulta procedente, seg\u00fan lo \u00a0expuesto, reglamentar la naturaleza, finalidad, construcci\u00f3n, administraci\u00f3n, \u00a0caracter\u00edstica, periodicidad, resultados, usos y ventajas de los Ex\u00e1menes de \u00a0Estado de Calidad de la Educaci\u00f3n Superior,.de los estudiantes de los Programas \u00a0de Pregrado de Ingenier\u00eda Mec\u00e1nica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los ex\u00e1menes de calidad de \u00a0la Educaci\u00f3n Superior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Los Ex\u00e1menes de Calidad de \u00a0la Educaci\u00f3n Superior, ECES, de los estudiantes de los Programas de Pregrado de \u00a0Ingenier\u00eda Mec\u00e1nica, constituyen una modalidad de Examen de Estado para la \u00a0evaluaci\u00f3n externa de los estudiantes de \u00faltimo a\u00f1o de Ingenier\u00eda Mec\u00e1nica y \u00a0forman parte, con otros procesos y acciones de un conjunto de instrumentos que \u00a0el Gobierno Nacional dispone para evaluar y mejorar la calidad de la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Los Ex\u00e1menes de Calidad de \u00a0la Educaci\u00f3n Superior, ECES, de los Programas de pregrado de Ingenier\u00eda \u00a0Mec\u00e1nica tiene como objetivos entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Comprobar niveles m\u00ednimos de \u00a0conocimientos de los estudiantes de \u00faltimo a\u00f1o de pregrado de Ingenier\u00eda \u00a0Mec\u00e1nica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La homologaci\u00f3n y convalidaci\u00f3n de \u00a0t\u00edtulos de estudios de educaci\u00f3n superior realizados en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la estructura y organizaci\u00f3n \u00a0de los Ex\u00e1menes de Estado de Calidad\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de los Programas de pregrado de Ingenier\u00eda Mec\u00e1nica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Los Ex\u00e1menes de la Calidad \u00a0de la Educaci\u00f3n Superior, ECES, de los estudiantes de los programas de pregrado \u00a0de Ingenier\u00eda Mec\u00e1nica cubren los siguientes campos, \u00e1reas y sub\u00e1reas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Campo de Formaci\u00f3n B\u00e1sica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Area de Matem\u00e1ticas: Incluye las sub\u00e1reas de Geometr\u00eda, Algebra, \u00a0Trigonometr\u00eda, Geometr\u00eda Anal\u00edtica, Algebra Lineal, C\u00e1lculo Diferencial, \u00a0C\u00e1lculo Integral, Ecuaciones Diferenciales, Estad\u00edstica y Probabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Area de F\u00edsica: Incluye las sub\u00e1reas de F\u00edsica Mec\u00e1nica, F\u00edsica \u00a0T\u00e9rmica, F\u00edsica El\u00e9ctrica y Electr\u00f3nica, F\u00edsica Moderna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Area de Qu\u00edmica: Incluye las sub\u00e1reas de conceptos fundamentales, \u00a0propiedades y estado de la materia, soluciones, estequiometr\u00eda, cin\u00e9tica y \u00a0equilibrio qu\u00edmico, qu\u00edmica org\u00e1nica, combusti\u00f3n y qu\u00edmica nuclear. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Area de Humanidades: Incluye las sub\u00e1reas de comunicaci\u00f3n, cultura \u00a0general, idiomas, c\u00edvica y democracia, \u00e9tica, investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. CAMPO DE FORMACION PROFESIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Area de Mec\u00e1nica y Dise\u00f1o de M\u00e1quinas: Incluye las sub\u00e1reas de \u00a0expresi\u00f3n gr\u00e1fica, mec\u00e1nica, resistencia de materiales, mecanismos, dise\u00f1o de \u00a0elementos de m\u00e1quinas, CAD\/CAM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Area de termo\u2011fluidos: Incluye las sub\u00e1reas de mec\u00e1nica de \u00a0fluidos, termodin\u00e1mica, transmisi\u00f3n de calor, conversi\u00f3n de energ\u00eda en sistemas \u00a0termodin\u00e1micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Area de materiales de Ingenier\u00eda: Incluye las sub\u00e1reas de \u00a0estructura de los materiales, comportamiento de los materiales, materiales no \u00a0met\u00e1licos, materiales met\u00e1licos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Area de procesos de manufactura: Incluye las sub\u00e1reas de \u00a0metrolog\u00eda b\u00e1sica, conformado pl\u00e1stico, procesos de fundici\u00f3n, procesos de \u00a0uni\u00f3n, proceso de mecanizado, procesamiento de pl\u00e1sticos, otros procesos, \u00a0aspectos b\u00e1sicos de producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Area Interdisciplinaria: Incluye las sub\u00e1reas de computaci\u00f3n, \u00a0an\u00e1lisis num\u00e9rico, electricidad b\u00e1sica, electr\u00f3nica b\u00e1sica, instrumentaci\u00f3n \u00a0industrial y control, ingenier\u00eda ambiental, seguridad industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Area de pensamiento cr\u00edtico, se eval\u00faa fundamentalmente la \u00a0habilidad para solucionar problemas, a trav\u00e9s de cuatro habilidades \u00a0espec\u00edficas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Habilidad para identificar problemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Habilidad para discriminar entre \u00a0informaci\u00f3n relevante o informaci\u00f3n no relevante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Habilidad para seleccionar la mejor informaci\u00f3n \u00a0en un contexto determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Habilidad para prever las posibles \u00a0consecuencias de las decisiones tomadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n y puntaje de las \u00a0diferentes \u00e1reas en la estructura del examen se definir\u00e1 con criterios \u00a0t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El Instituto Colombiano \u00a0para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes, con base en las pol\u00edticas \u00a0definidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional dirigir\u00e1 y coordinar\u00e1, el \u00a0dise\u00f1o y aplicaci\u00f3n de los Ex\u00e1menes de Calidad de la Educaci\u00f3n Superior, ECES, \u00a0de los estudiantes de los programas de Pregrado de la Ingenier\u00eda Mec\u00e1nica, para \u00a0lo cual contar\u00e1 con el apoyo de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior que \u00a0tengan programa de ingenier\u00eda mec\u00e1nica, la Asociaci\u00f3n de Facultades de \u00a0Ingenier\u00eda y las asociaciones propias de profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. La periodicidad y fechas de \u00a0realizaci\u00f3n de los Ex\u00e1menes de Calidad en la Educaci\u00f3n Superior, ECES, de los \u00a0estudiantes de los programas de pregrado de Ingenier\u00eda Mec\u00e1nica, ser\u00e1n \u00a0definidas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, \u00a0Icfes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. La administraci\u00f3n y \u00a0custodia de los ex\u00e1menes estar\u00e1 a cargo del Instituto Colombiano para el \u00a0Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes, entidad que se encargar\u00e1 de la \u00a0programaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n, dise\u00f1o, producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y recepci\u00f3n del \u00a0material de inscripci\u00f3n, citaci\u00f3n a examen, aplicaci\u00f3n, entrega y \u00a0administraci\u00f3n de resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Los Ex\u00e1menes de Calidad de \u00a0la Educaci\u00f3n Superior, ECES, a los que se refiere el presente decreto deber\u00e1n \u00a0ser presentados por todos los estudiantes de pregrado de Ingenier\u00eda Mec\u00e1nica \u00a0que cursen el \u00faltimo a\u00f1o, para lo cual las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior \u00a0adoptar\u00e1n las medidas internas que permitan la participaci\u00f3n de sus \u00a0estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. La presentaci\u00f3n de los \u00a0ex\u00e1menes estar\u00e1 precedida de una convocatoria realizada por el Instituto \u00a0Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes, que se dar\u00e1 a \u00a0conocer con antelaci\u00f3n suficiente, de manera que permita a las Instituciones de \u00a0Educaci\u00f3n Superior y a los estudiantes, organizarse y prepararse para la \u00a0presentaci\u00f3n del examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. La aplicaci\u00f3n del Examen de \u00a0Calidad de la Educaci\u00f3n Superior de los Estudiantes de pregrado de Ingenier\u00eda \u00a0Mec\u00e1nica, estar\u00e1 sujeta a la disponibilidad presupuestal respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Los resultados obtenidos en \u00a0los ex\u00e1menes se informar\u00e1n directamente a los estudiantes y a las instituciones \u00a0de Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados obtenidos por las \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior con base en los puntajes de los Ex\u00e1menes de \u00a0Calidad de sus estudiantes, podr\u00e1n ser publicados por el Gobierno Nacional, y \u00a0servir\u00e1n c omo indicadores para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orientar a la comunidad sobre la \u00a0calidad, cantidad y caracter\u00edsticas de los programas de pregrado de Ingenier\u00eda \u00a0Mec\u00e1nica y de los egresados de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Incentivar a las Instituciones de \u00a0Educaci\u00f3n Superior para la tarea permanente de introducir mejoras en los \u00a0programas y servicios que ofrecen a partir del an\u00e1lisis e interpretaci\u00f3n de los \u00a0resultados obtenidos por los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Permitir a los potenciales usuarios \u00a0de la Educaci\u00f3n Superior conocer el rendimiento y desempe\u00f1o que alcanzaron los \u00a0estudiantes en el examen seg\u00fan las instituciones de educaci\u00f3n a las que \u00a0pertenecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las homologaciones y \u00a0convalidaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. En concordancia con el \u00a0literal d) del art\u00edculo 27 de la Ley 30 de 1992, quien \u00a0haya obtenido el t\u00edtulo de ingeniero mec\u00e1nico en el exterior, deber\u00e1 someterse \u00a0a un proceso de evaluaci\u00f3n el cual contendr\u00e1 dos componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Uno Te\u00f3rico: que se concreta con la \u00a0presentaci\u00f3n del Examen de Estado se\u00f1alado en los art\u00edculos anteriores para los \u00a0estudiantes de pregrado de \u00faltimo a\u00f1o de Ingenier\u00eda Mec\u00e1nica, y; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un componente pr\u00e1ctico de desempe\u00f1o \u00a0que ser\u00e1 efectuado por cualquiera de los programas de pregrado de Ingenier\u00eda \u00a0Mec\u00e1nica que se ofrezcan en el pa\u00eds, acreditados por el Consejo Nacional de \u00a0Acreditaci\u00f3n, C.N.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este examen te\u00f3rico\u2011pr\u00e1ctico de \u00a0que trata el presente art\u00edculo podr\u00e1 ser adoptado como requisito indispensable \u00a0para la homologaci\u00f3n y convalidaci\u00f3n de los t\u00edtulos de Ingenier\u00eda Mec\u00e1nica \u00a0obtenidos en Instituciones de Educaci\u00f3n Superior extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los incentivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El Gobierno Nacional, har\u00e1 \u00a0p\u00fablico reconocimiento a los estudiantes de los programas de Pregrado de \u00a0Ingenier\u00eda Mec\u00e1nica que obtengan los 10 mejores puntajes en los ex\u00e1menes de \u00a0calidad de la Educaci\u00f3n Superior, ECES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Las Instituciones de \u00a0Educaci\u00f3n Superior que seg\u00fan los resultados de los estudiantes en los Ex\u00e1menes \u00a0de Calidad de la Educaci\u00f3n Superior, ECES, se clasifiquen en los tres primeros \u00a0puestos, de acuerdo con la ordenaci\u00f3n t\u00e9cnica que se efect\u00fae ser\u00e1n p\u00fablicamente \u00a0reconocidas por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados de los estudiantes de \u00a0pregrado de Ingenier\u00eda Mec\u00e1nica, en los Ex\u00e1menes de Calidad de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior, ECES, servir\u00e1n como uno de los indicadores para establecer la \u00a0excelencia acad\u00e9mica de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior, a la que se \u00a0hace referencia en el art\u00edculo 126 de la Ley 30 de 1992, como \u00a0criterio para la asignaci\u00f3n de recursos que para la promoci\u00f3n de la \u00a0investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica presupuesta el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. La excelencia acad\u00e9mica en \u00a0los Ex\u00e1menes de Calidad de la Educaci\u00f3n Superior de los estudiantes de los programas \u00a0de pregrado de Ingenier\u00eda Mec\u00e1nica ser\u00e1 criterio para otorgar las becas de \u00a0cooperaci\u00f3n internacional, becas de intercambio y las dem\u00e1s becas \u00a0internacionales que ofrezcan a los colombianos, a trav\u00e9s de las distintas \u00a0entidades p\u00fablicas del orden oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los estudiantes que obtengan los \u00a0mejores cinco puntajes se les garantizar\u00e1 el ingreso por una sola vez a \u00a0cualquier programa de postgrado en Ingenier\u00eda, en cualquier Instituci\u00f3n \u00a0Estatal, durante los dos a\u00f1os siguientes contados a partir de la terminaci\u00f3n de \u00a0los estudios de pregrado, sin pruebas adicionales de car\u00e1cter acad\u00e9mico sobre \u00a0\u00e1reas ya evaluadas por el examen de Estado de que trata el presente decreto; \u00a0siempre y cuando se cumplan los dem\u00e1s requisitos establecidos por la respectiva \u00a0Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estudiantes que obtengan los diez \u00a0mejores puntajes tendr\u00e1n prelaci\u00f3n en el otorgamiento de cr\u00e9ditos para estudios \u00a0de postgrado en el pa\u00eds y en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Las Instituciones de \u00a0Educaci\u00f3n Superior podr\u00e1n adoptar como uno de los requisitos para el ingreso a \u00a0los programas de postgrado en Ingenier\u00eda Mec\u00e1nica, los resultados obtenidos por \u00a0los estudiantes en los Ex\u00e1menes de Calidad de la Educaci\u00f3n Superior, ECES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. El primer Examen de Calidad \u00a0de la Educaci\u00f3n Superior de los estudiantes de los programas de pregrado de \u00a0Ingenier\u00eda Mec\u00e1nica, se realizar\u00e1 el 27 de octubre de 2001, previa convocatoria \u00a0que realizar\u00e1 el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, \u00a0Icfes, a trav\u00e9s de las Decanaturas o Direcciones de programas de Ingenier\u00eda \u00a0Mec\u00e1nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. La obligatoriedad de la \u00a0presentaci\u00f3n de los Ex\u00e1menes de Calidad de la Educaci\u00f3n Superior de los \u00a0estudiantes de pregrado de Ingenier\u00eda Mec\u00e1nica regir\u00e1 a partir del primer \u00a0semestre del a\u00f1o 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de octubre \u00a0de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francisco Jos\u00e9 Lloreda Mera. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2233 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (octubre de 23) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamentan los Ex\u00e1menes de Estado de Calidad de la Educaci\u00f3n Superior, de los \u00a0estudiantes de Pregrado de Ingenier\u00eda Mec\u00e1nica. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 1781 de 2003, \u00a0art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30124","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30124","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30124"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30124\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30124"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30124"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30124"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}