{"id":30132,"date":"2023-07-18T21:50:00","date_gmt":"2023-07-18T21:50:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2261-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:50:00","modified_gmt":"2023-07-18T21:50:00","slug":"decreto-2261-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2261-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 2261 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2261 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se adoptan medidas transitorias sobre las exportaciones de cuero crudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las conferidas por los art\u00edculos 2\u00b0 numeral 8 y 3\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1991, del Decreto 2553 de 1999, \u00a0del art\u00edculo XI del GATT incorporado a la Legislaci\u00f3n Nacional mediante la Ley 170 de 1994 y de \u00a0acuerdo con las recomendaciones del Consejo Superior de Comercio Exterior, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa de 1991 faculta \u00a0al Gobierno Nacional para expedir normas que regulan el comercio internacional, \u00a0de acuerdo con el principio que brinda la posibilidad de adoptar, \u00a0transitoriamente, mecanismos que permitan a la econom\u00eda colombiana superar \u00a0coyunturas externas o internas adversas al inter\u00e9s comercial del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 2553 de 1999 \u00a0establece que le corresponde al Consejo Superior de Comercio Exterior examinar \u00a0y recomendar la adopci\u00f3n de normas generales sobre las medidas restrictivas al \u00a0comercio internacional y sobre la pol\u00edtica general y sectorial de comercio \u00a0exterior en concordancia con los planes y programas de desarrollo del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo Xl del GATT permite prohibiciones o restricciones cuantitativas \u00a0temporales de las exportaciones, cuando la medida est\u00e1 orientada a prevenir o \u00a0remediar la escasez de productos alimenticios o de otros productos esenciales \u00a0para la parte contratante exportadora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que debido al \u00a0fuerte incremento de las exportaciones de Cuero Crudo y Cuero H\u00famedo en Azul, \u00a0que son materias primas b\u00e1sicas para la industria de curtiembres y manufacturas \u00a0de cuero, se estaba generando escasez de la materia prima b\u00e1sica, afectando la \u00a0cadena productiva, la generaci\u00f3n de empleo y la oferta exportable de productos \u00a0con alto valor agregado, el Consejo Superior de Comercio Exterior en su sesi\u00f3n \u00a0n\u00famero 60 del 3 de octubre de 2000, recomend\u00f3 al Gobierno Nacional la adopci\u00f3n \u00a0de la medida transitoria de restricci\u00f3n de las exportaciones de cuero crudo y \u00a0h\u00famedo en azul. Esta medida se adopt\u00f3 mediante Decreto \u00a02794 del 29 de diciembre de 2000; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que debido a \u00a0que las dificultades del sector continuaban vigentes a la fecha, el Consejo \u00a0Superior de Comercio Exterior en su sesi\u00f3n n\u00famero 61 del 16 de marzo de 2001, \u00a0recomend\u00f3 al Gobierno Nacional prorrogar la medida transitoria de restricci\u00f3n \u00a0de la s exportaciones de cuero crudo y h\u00famedo en azul. Consecuentemente, se \u00a0expidi\u00f3 el Decreto \u00a0636 del 19 de abril de 2001; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Consejo Superior de Comercio Exterior en su sesi\u00f3n n\u00famero 63 del 1\u00b0 de agosto \u00a0de 2001, evalu\u00f3 los resultados de las medidas adoptadas y las condiciones del \u00a0mercado a la fecha y recomend\u00f3 al Gobierno Nacional continuar con la \u00a0restricci\u00f3n de las exportaciones de cuero crudo exclusivamente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0No se podr\u00e1n realizar exportaciones de Cuero Crudo, por las subpartidas \u00a0arancelarias 41.01.10.00.00, 41.01.21.00.00, 41.01.29.00.00, 41.01.30.00.00, a \u00a0partir de la vigencia del presente decreto y durante los seis meses siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior \u00a0restricci\u00f3n no aplicar\u00e1 para las empresas o personas naturales que a la fecha \u00a0tengan compromisos de exportaci\u00f3n adquiridos a trav\u00e9s de los programas de Plan \u00a0Vallejo o cr\u00e9ditos vigentes con Bancoldex, en cuyo caso las exportaciones de \u00a0cuero crudo deber\u00e1n limitarse estrictamente a los compromisos establecidos en \u00a0dichos programas. Tampoco aplicar\u00e1 a las empresas o personas naturales que a la \u00a0fecha tengan contratos de exportaci\u00f3n celebrados con anterioridad al 30 de \u00a0junio de 2000, quienes s\u00f3lo podr\u00e1n continuar exportando a los clientes a los \u00a0cuales les han suministrado el producto hasta la fecha aqu\u00ed anotada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0El Comit\u00e9 de seguimiento conformado por representantes del Ministerio de \u00a0Comercio Exterior, de Agricultura y Desarrollo Rural, de Desarrollo Econ\u00f3mico y \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN evaluar\u00e1 el impacto de la \u00a0medida sobre el precio interno del cuero crudo y el abastecimiento del mercado \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0Los Ministerios de Comercio Exterior, de Agricultura y Desarrollo Rural, y el \u00a0Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico deber\u00e1n liderar las negociaciones para un \u00a0convenio de competitividad de la cadena de cuero-curtiembres-marroquiner\u00eda, \u00a0como consecuencia del cual se adoptar\u00e1n, por el Gobierno Nacional y los \u00a0empresarios del sector, las medidas estructurales que permitan el \u00a0fortalecimiento de los diferentes eslabones, as\u00ed como el abastecimiento regular \u00a0de materias primas nacionales para la industria local. El Gobierno Nacional podr\u00e1 \u00a0apoyar los programas orientados al fortalecimiento de esta cadena que tiene un \u00a0alto potencial exportador y de generaci\u00f3n de empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0El presente decreto rige por seis meses contados a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 26 de octubre de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel \u00a0Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2261 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (octubre 26) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se adoptan medidas transitorias sobre las exportaciones de cuero crudo. \u00a0 \u00a0 El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las conferidas por los art\u00edculos 2\u00b0 numeral 8 y 3\u00b0 de la Ley [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30132","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30132","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30132"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30132\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30132"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30132"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30132"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}