{"id":30175,"date":"2023-07-18T21:50:02","date_gmt":"2023-07-18T21:50:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2387-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:50:02","modified_gmt":"2023-07-18T21:50:02","slug":"decreto-2387-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2387-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 2387 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2387 DE \u00a02001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente la Ley 651 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2124 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores delegatario de funciones Presidenciales de conformidad con el Decreto \u00a02344 del 1\u00b0 de noviembre de 2001, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y en especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El Patrimonio Aut\u00f3nomo Pensional \u00a0de Telecom. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 651 de 2001 \u00a0constituir\u00e1 un Patrimonio Aut\u00f3nomo de naturaleza p\u00fablica y car\u00e1cter \u00a0irrevocable, que servir\u00e1 como mecanismo de conmutaci\u00f3n pensional \u00a0parcial para las obligaciones pensionales de la \u00a0Empresa frente a sus trabajadores, que por virtud de la ley y las disposiciones \u00a0convencionales, adquirieron el derecho de pensi\u00f3n o lo adquieran en el futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Patrimonio Aut\u00f3nomo Pensional de Telecom tendr\u00e1 a su cargo, por efectos de la \u00a0conmutaci\u00f3n pensional parcial, en calidad de \u00a0principal obligado, el pago de las obligaciones pensionales \u00a0de Telecom, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que le corresponde \u00a0a est\u00e1 \u00faltima seg\u00fan lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 651 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Patrimonio Aut\u00f3nomo Pensional de Telecom har\u00e1 las veces de sistema de \u00a0amortizaci\u00f3n de reservas pensionales, para todos los \u00a0efectos contables y jur\u00eddicos previstos en las normas legales, y permanecer\u00e1 \u00a0vigente hasta la fecha en que se realice el pago de la \u00faltima obligaci\u00f3n pensional a cargo de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La porci\u00f3n del c\u00e1lculo \u00a0actuarial de Telecom incluido en el pagar\u00e9 de que trata el art\u00edculo 9\u00b0 de este decreto, \u00a0que no haya sido amortizado a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, \u00a0se llevar\u00e1 a una cuenta de cargos diferidos y se amortizar\u00e1 hasta el a\u00f1o 2020. \u00a0El mismo tratamiento tendr\u00e1n los incrementos del c\u00e1lculo actuarial que resulten \u00a0de la actualizaci\u00f3n del mismo que no sean compensados por los rendimientos del \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo, los cuales se considerar\u00e1n como un mayor valor de la \u00a0obligaci\u00f3n de Telecom con dicho Patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 1\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.10.31.1. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 1\u00ba: Ver \u00a0Decreto 2090 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Las Obligaciones del Patrimonio Aut\u00f3nomo. El \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo, a partir de la fecha de su constituci\u00f3n, girar\u00e1 a Caprecom en su condici\u00f3n de entidad Administradora del \u00a0R\u00e9gimen de Prima Media, los recursos necesarios para pagar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El valor total de las \u00a0obligaciones pensionales a cargo de Telecom, ya sean \u00a0de car\u00e1cter legal, extralegal o como consecuencia de un fallo judicial, con \u00a0excepci\u00f3n de los valores que le corresponda concurrir al Fondo de Naturaleza \u00a0P\u00fablica de Caprecom (Foncap), \u00a0seg\u00fan lo dispuesto en las leyes 314 de 1996 y 419 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las cuotas partes pensionales a cargo de Telecom por las pensiones \u00a0reconocidas por entidades diferentes a Caprecom, \u00a0cuando a ello hubiere lugar, en los t\u00e9rminos de las normas legales que regulan \u00a0la materia, y que hayan sido previamente aceptadas por Caprecom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los valores inherentes al \u00a0Sistema General de Pensiones que no est\u00e9n a cargo del Fondo Com\u00fan de Naturaleza \u00a0P\u00fablica de Caprecom (Foncap), \u00a0por tratarse de personas que se pensionaron con anterioridad al 1\u00ba de abril de \u00a01994, o de personas pensionadas con posterioridad al 1\u00b0 de abril de 1994 por el \u00a0tiempo durante el cual Telecom no realiz\u00f3 cotizaciones para efectos de pensi\u00f3n \u00a0compartida. Los valores correspondientes a los servidores pensionados, con \u00a0posterioridad al 12 de abril de 1994, para efectos de la pensi\u00f3n compartida \u00a0deber\u00e1n estimarse como reserva actuarial y deber\u00e1n pagarse en la forma que \u00a0establezcan Telecom y Caprecom en el convenio de que \u00a0trata el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los bonos pensionales y los cupones como contribuyentes de los \u00a0mismos, que deban emitirse por tiempos de servicios prestados con anterioridad \u00a0al 1\u00b0 de abril de 1994 para los servidores y ex servidores de Telecom que se \u00a0hubieren trasladado a las entidades administradoras del r\u00e9gimen general de \u00a0pensiones, diferentes a Caprecom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las cotizaciones de los \u00a0servidores de Telecom que hayan adquirido el derecho convencional a la pensi\u00f3n \u00a0despu\u00e9s del 12 de abril de 1994, para efectos de la compartibilidad \u00a0futura de pensi\u00f3n con Caprecom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 1\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.10.31.2. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 2\u00ba: Ver \u00a0Decreto 2090 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La Coordinaci\u00f3n Interinstitucional entre \u00a0Telecom y Caprecom. En desarrollo de lo \u00a0previsto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 651 de 2001 y el \u00a0art\u00edculo 12 de la misma ley que except\u00faa a Telecom del traslado de las reservas \u00a0pensionales al Foncap \u00a0durante el t\u00e9rmino de existencia del Patrimonio Aut\u00f3nomo, Telecom y Caprecom, deber\u00e1n adelantar las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0parte de Caprecom: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pagar las obligaciones pensionales a cargo de Telecom, con los recursos \u00a0transferidos del Patrimonio Aut\u00f3nomo, incluyendo las cuotas partes pensionales de las pensiones legalmente reconocidas por otr as entidades, por los servicios prestados a Telecom con \u00a0anterioridad al 1\u00b0 de abril de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cobrar las cuotas partes pensionales que se causen en el futuro, ante aquellas \u00a0entidades que concurren en el pago de las pensiones a cargo de Telecom, \u00a0administradas por Caprecom, y una vez recaudadas, \u00a0trasladarlas al Patrimonio aut\u00f3nomo de Telecom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar los descuentos \u00a0legales y autorizados a que haya lugar, en el pago de las mesadas pensionales, teniendo en cuenta los l\u00edmites establecidos en \u00a0las disposiciones vigentes, y efectuar los giros correspondientes a las \u00a0entidades respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Liquidar, emitir y realizar \u00a0el pago con cargo a los recursos transferidos del Patrimonio Aut\u00f3nomo de \u00a0Telecom, los bonos pensionales y cupones como \u00a0contribuyentes de los mismos, que nazcan por efecto de los servicios prestados \u00a0con anterioridad al 1\u00b0 de abril de 1994 por ex funcionarios de Telecom que se \u00a0trasladen a otras administradoras del r\u00e9gimen general de pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Liquidar mensualmente la \u00a0n\u00f3mina de pensionados y entregar tal liquidaci\u00f3n al administrador del \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo de Telecom, a m\u00e1s tardar dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0calendario anteriores a la fecha en que dicho administrador deba transferir las \u00a0sumas necesarias para realizar tales pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Reconocer las prestaciones \u00a0econ\u00f3micas de car\u00e1cter pensional de los trabajadores, \u00a0ex trabajadores y pensionados de Telecom, cuando su pago corresponda al \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0parte de Telecom: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Atender, con cargo a sus \u00a0recursos propios, las comisiones de administraci\u00f3n que deban pagarse a Caprecom en raz\u00f3n de las labores de administraci\u00f3n y \u00a0reconocimiento de las pensiones, cuotas partes pensionales, \u00a0bonos pensionales y dem\u00e1s prestaciones econ\u00f3micas a \u00a0cargo de Telecom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar e informar \u00a0anualmente al Foncap, mientras exista el Patrimonio \u00a0Aut\u00f3nomo, los resultados de los c\u00e1lculos actuariales. Para el efecto Caprecom deber\u00e1 verificar que los c\u00e1lculos actuariales a \u00a0cargo de Telecom reflejen fielmente las obligaciones de esta \u00faltima, de tal \u00a0manera que al sumarlos con las obligaciones a cargo de Foncap, \u00a0quede recogida la totalidad del pasivo pensional \u00a0correspondiente a los servidores y ex servidores de Telecom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1gra fo 1\u00b0. En desarrollo de \u00a0las acciones establecidas en este art\u00edculo, Caprecom \u00a0podr\u00e1 llegar a acuerdos de cruce de cuentas por cuotas partes pensionales con aquellas entidades, frente a las cuales \u00a0existan obligaciones rec\u00edprocas por dicho concepto, en relaci\u00f3n con pensionados \u00a0a cargo de Telecom y ex servidores del mismo, pensionados por tal entidad. Los \u00a0acuerdos requerir\u00e1n de previa aprobaci\u00f3n por parte de Telecom. Una vez el cruce \u00a0sea autorizado, se informar\u00e1 de \u00e9ste al Patrimonio Aut\u00f3nomo Pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Telecom y Caprecom, dentro del t\u00e9rmino de los tres (3) meses \u00a0siguientes a la vigencia de este decreto, con el objeto de definir las \u00a0responsabilidades administrativas y financieras de cada una de las entidades, \u00a0su relaci\u00f3n con el Patrimonio Aut\u00f3nomo, la comisi\u00f3n de administraci\u00f3n a favor \u00a0de Caprecom y los diferentes mecanismos para la \u00a0adecuada coordinaci\u00f3n interinstitucional, deber\u00e1n revisar el convenio interadministrativo existente para la administraci\u00f3n de \u00a0pensiones, de conformidad con lo dispuesto en las normas que regulan a Caprecom en su condici\u00f3n de Administradora del R\u00e9gimen de \u00a0Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida, la Ley 651 de 2001 y el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Las Obligaci\u00f3n a cargo de Telecom. Telecom, \u00a0seg\u00fan lo dispuesto en la Ley 651 de 2001 y las dem\u00e1s \u00a0disposiciones aplicables en materia de prestaciones econ\u00f3micas de car\u00e1cter pensional, tendr\u00e1 las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Transferir al Patrimonio \u00a0Aut\u00f3nomo las sumas de que trata el art\u00edculo 7\u00b0 de este decreto, cuando quiera \u00a0que dicha transferencia corresponda a la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suscribir el pagar\u00e9 del \u00a0pasivo pensional en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 9\u00b0 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Realizar las gestiones \u00a0presupuestales necesarias para que pueda procederse al pago de comisiones de \u00a0administraci\u00f3n del Patrimonio Aut\u00f3nomo, en la forma prevista en el contrato de \u00a0administraci\u00f3n mencionado en el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar a consideraci\u00f3n \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el c\u00e1lculo actuarial y \u00a0actualizarlo de acuerdo con las instrucciones que imparta al respecto este \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mantener en todo caso el \u00a0flujo de recursos necesario para que el Patrimonio Aut\u00f3nomo atienda las \u00a0obligaciones a su cargo, en concordancia con el art\u00edculo 60 de la Ley 651 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Colaborar con el \u00a0Administrador del Patrimonio Aut\u00f3nomo y Caprecom en \u00a0el normal desarrollo de las funciones de cada una de estas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.10.31.3. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. La selecci\u00f3n del administrador del \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo. La selecci\u00f3n del administrador del Patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo se \u00a0\u00a0\u00a0 realizar\u00e1 en la forma \u00a0prevista en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 80 de 1993. El \u00a0t\u00e9rmino inicial de duraci\u00f3n del contrato de administraci\u00f3n ser\u00e1 de tres (3) \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El administrador deber\u00e1 \u00a0cumplir con el margen de solvencia requerido para la administraci\u00f3n de reservas \u00a0pensionales y deber\u00e1 acreditar una calificaci\u00f3n \u00a0m\u00ednima de doble A menos (AA\u2011) en riesgo de \u00a0contraparte o su equivalente, sin perjuicio del otorgamiento de las garant\u00edas \u00a0que se establezcan en el contrato de administraci\u00f3n respectivo. Para los \u00a0efectos del c\u00e1lculo del margen de solvencia de la administradora no se tendr\u00e1 \u00a0en cuenta el pagar\u00e9 del pasivo pensional de que trata \u00a0el art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos \u00a0del inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 651 de 2001, la \u00a0selecci\u00f3n del administrador del Patrimonio Aut\u00f3nomo corresponder\u00e1 a Telecom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.31.4. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema \u00a0General de Pensiones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Las Funciones del administrador del \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo. Ser\u00e1n funciones del administrador del Patrimonio \u00a0Aut\u00f3nomo, adem\u00e1s de las establecidas en la ley, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transferir a Caprecom los recursos necesarios para realizar los pagos \u00a0previstos en el art\u00edculo 2\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Invertir los recursos del \u00a0fondo en la forma prevista en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto, en el \u00a0contrato de administraci\u00f3n y en las dem\u00e1s disposiciones aplicables; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0en el contrato de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La primera \u00a0transferencia de recursos que deba realizar el patrimonio de acuerdo con el \u00a0numeral 1\u00b0 del presente art\u00edculo deber\u00e1 incluir el valor necesario para \u00a0constituir una reserva equivalente a un (1) mes de pago de mesadas pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.10.31.5. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Los Recursos del Patrimonio Aut\u00f3nomo. El Patrimonio Aut\u00f3nomo Pensional de Telecom estar\u00e1 constituido por los siguientes \u00a0recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Modificado \u00a0por el Decreto 2124 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1. El monto de la reserva para el pago de las pensiones de la \u00a0empresa, contenido en sus estados financieros a 31 de diciembre de 2000, el \u00a0cual entregar\u00e1 en efectivo o en t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 1: \u201cLos que constituyen la reserva para el pago de pensiones, de la \u00a0Empresa, de acuerdo con la informaci\u00f3n contenida en sus estados financieros a \u00a031 de diciembre de 2000. Estos estar\u00e1n constituidos por el equivalente a las \u00a0inversiones en t\u00edtulos y dinero en efectivo que amparaban la reserva mencionada \u00a0a 31 de diciembre de 2000, sin que el monto de los recursos en efectivo sea \u00a0inferior al valor necesario para cubrir las obligaciones pensionales \u00a0a cargo del patrimonio durante seis (6) meses.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los rendimientos \u00a0financieros que produzcan los recursos en efectivo y las inversiones, de que \u00a0trata el numeral anterior a partir de la constituci\u00f3n del Patrimonio Aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El pagar\u00e9 del pasivo pensional de Telecom de que trata el art\u00edculo 9\u00b0 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Los recursos provenientes de \u00a0la amortizaci\u00f3n anticipada del pagar\u00e9, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 651 de 2001 y 9\u00b0 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Los recursos provenientes \u00a0del recaudo de cuotas partes pensionales a cargo de \u00a0otras entidades, cuando la pensi\u00f3n sea responsabilidad de Telecom; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cualquier otra suma que sea \u00a0destinada por la ley al Patrimonio Aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los t\u00edtulos valores \u00a0de que trata el numeral 1\u00b0 del presente art\u00edculo, se transferir\u00e1n al Patrimonio \u00a0Aut\u00f3nomo por su valor de mercado, calculado a la fecha de constituci\u00f3n del \u00a0patrimonio, de conformidad con las reglas establecidas por la Contadur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.31.6. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema \u00a0General de Pensiones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El R\u00e9gimen de Inversiones del Patrimonio \u00a0Aut\u00f3nomo. Los recursos del Patrimonio Aut\u00f3nomo se invertir\u00e1n de acuerdo \u00a0con las reglas establecidas para los Fondos Obligatorios de Pensiones, con \u00a0excepci\u00f3n de las inversiones en acciones y en bonos convertibles en acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo se\u00f1alado \u00a0anteriormente, la Entidad Administradora del Patrimonio Aut\u00f3nomo realizar\u00e1 las \u00a0inversiones que estime pertinentes, previendo siempre la liquidez necesaria \u00a0para el pago de sus obligaciones mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.10.31.7. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. El Pagar\u00e9 del pasivo pensional \u00a0de Telecom. El valor del c\u00e1lculo actuarial que no alcance a ser pagado \u00a0por Telecom, en efectivo y mediante los t\u00edtulos de inversi\u00f3n mencionados en el \u00a0numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto, estar\u00e1 representado en un \u00a0pagar\u00e9 suscrito por la Empresa a favor del Patrimonio Aut\u00f3nomo, en las \u00a0condiciones de plazo y amortizaci\u00f3n que determine la administraci\u00f3n de la \u00a0Empresa y sean avaladas por el Confis, de conformidad \u00a0con las reales posibilidades de pago de Telecom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La amortizaci\u00f3n de capital del \u00a0pagar\u00e9 deber\u00e1 iniciarse a partir de la fecha en que el flujo de caja del \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo no sea suficiente para atender el pago efectivo y oportuno \u00a0de las obligaciones pensionales que se vayan haciendo \u00a0exigibles. Para estos efectos, se entiende que el flujo de caja es insuficiente \u00a0cuando los recursos disponibles en el Patrimonio no alcance para cubrir la \u00a0totalidad de las mesadas y dem\u00e1s obligaciones pensionales \u00a0que deban pagarse en el mes siguiente. Telecom girar\u00e1 estos recursos con un mes \u00a0de antelaci\u00f3n. Sin perjuicio de lo anterior, el pagar\u00e9 podr\u00e1 tener \u00a0amortizaciones anticipadas de capital cuando quiera que la Empresa transfiera \u00a0alguna de las sumas, excedentes financieros o dividendos previstos en el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 651 de 2001 o los \u00a0recursos de que trata el inciso segundo del art\u00edculo 16 de la Ley 555 de 200 0 \u00a0o cuando sus reales posibilidades financieras se lo permitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El pagar\u00e9 de que \u00a0trata el presente art\u00edculo deber\u00e1 ser sustituido por Telecom, dentro de los \u00a0veinte (20) d\u00edas calendario del mes de abril de cada a\u00f1o, por un nuevo pagar\u00e9 \u00a0que ser\u00e1 emitido por el valor del c\u00e1lculo actuarial actualizado al 31 de \u00a0diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior, deduci\u00e9ndosele el valor de los \u00a0recursos que posea el patrimonio aut\u00f3nomo en la misma fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El pagar\u00e9 del \u00a0pasivo pensional de Telecom y los recursos que \u00a0constituyen el patrimonio aut\u00f3nomo de conmutaci\u00f3n pensional \u00a0parcial tendr\u00e1n el tratamiento tributario establecido para los fondos de \u00a0pensiones en el art\u00edculo 135 de la Ley 100 de 1993 y el \u00a0numeral 10 del art\u00edculo 879 del Estatuto Tributario, en concordancia con el \u00a0art\u00edculo 11 de la Ley 651 de 2001. Dicho \u00a0documento deber\u00e1 ser entregado para su custodia al administrador del Patrimonio \u00a0Aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.10.31.8. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El C\u00e1lculo actuarial de Telecom. El \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo de Telecom deber\u00e1 constituirse con fundamento en el c\u00e1lculo \u00a0actuarial de la Empresa aprobado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. El Ministerio revisar\u00e1 y aprobar\u00e1 anualmente todas sus \u00a0actualizaciones, en los plazos que el mismo se\u00f1ale. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.10.31.9. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. La Junta de Administraci\u00f3n. La Junta \u00a0de Administraci\u00f3n del Patrimonio Aut\u00f3nomo fijar\u00e1 las pol\u00edticas, planes y \u00a0programas a tener en cuenta durante la vigencia del mismo, en concordancia con \u00a0las disposiciones legales aplicables y las funciones atribuidas en el presente decreto \u00a0a Telecom, a Caprecom y al Administrador del \u00a0Patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta deber\u00e1 reunirse al \u00a0menos una vez cada dos meses y podr\u00e1 ser convocada de manera extraordinaria por \u00a0el administrador del Patrimonio Aut\u00f3nomo o el Presidente de Telecom, en \u00a0cualquier momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes de los \u00a0pensionados y trabajadores de Telecom en la Junta de Administraci\u00f3n del \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo ser\u00e1n elegidos por los servidores p\u00fablicos y pensionados, \u00a0en una elecci\u00f3n general y directa que se llevar\u00e1 a cabo en la fecha que para el \u00a0efecto establezca la Empresa, en la cual se designar\u00e1n por mayor\u00eda simple de \u00a0votos los representantes de los trabajadores y pensionados, con sus respectivos \u00a0suplentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.10.31.10. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 8 de \u00a0noviembre 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES \u00a0PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Manuel Santos Calder\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Angelino \u00a0Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Angela \u00a0Montoya Holgu\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2387 DE \u00a02001 \u00a0 \u00a0 (noviembre 8) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente la Ley 651 de 2001. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 2124 de 2002. \u00a0 \u00a0 El Ministro [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30175","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30175","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30175"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30175\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30175"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30175"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30175"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}