{"id":30195,"date":"2023-07-18T21:50:03","date_gmt":"2023-07-18T21:50:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2463-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:50:03","modified_gmt":"2023-07-18T21:50:03","slug":"decreto-2463-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2463-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 2463 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2463 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre \u00a020) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se reglamenta la integraci\u00f3n, financiaci\u00f3n y funcionamiento de las Juntas \u00a0de Calificaci\u00f3n de Invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Derogado parcialmente por el Decreto 1352 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Auto del Consejo de Estado del 1\u00ba de \u00a0septiembre de 2005. Exp. 2004-00290-01. Actor: Carlos Arturo Alzate Lotero. \u00a0Ponente: Camilo Arciniegas Andrade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Citado en la \u00a0Revista de la Universidad del Norte. Divisi\u00f3n de Ciencias Jur\u00eddicas. No. 44. Derechos \u00a0Laborales y de la Seguridad Social para las mujeres en Colombia en cumplimiento \u00a0de la Ley 1257 de 2008. Mar\u00eda Isabel Lopera V\u00e9lez, Lina Marcela Estrada \u00a0Jaramillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y los art\u00edculos 42 y 43 de la Ley 100 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Derogado \u00a0por el Decreto 1352 de 2013, \u00a0art\u00edculo 61. Campo de aplicaci\u00f3n. \u00a0El presente decreto se aplicar\u00e1 a todos los trabajadores y servidores p\u00fablicos \u00a0del territorio nacional de los sectores p\u00fablico y privado, trabajadores \u00a0independientes afiliados al Sistema de Seguridad Social y pensionados por \u00a0invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se \u00a0aplicar\u00e1 entre otras, a las personas con derecho a las prestaciones y \u00a0beneficios contemplados en la Ley 21 de 1982, Ley 100 de 1993, Ley 361 de 1997, Ley 418 de 1997, a los \u00a0educadores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, \u00a0a los trabajadores y pensionados de la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos, al personal \u00a0civil del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Militares y personal no \u00a0uniformado de la Polic\u00eda Nacional vinculado con posterioridad a la vigencia de \u00a0la Ley 100 de 1993, a los \u00a0afiliados al Fondo de Previsi\u00f3n Social del Congreso de la Rep\u00fablica, a los \u00a0trabajadores no afiliados al sistema de seguridad social, a las personas que \u00a0requieran el certificado de p\u00e9rdida de capacidad laboral para reclamar un \u00a0derecho o para aportarlo como prueba en procesos judiciales o administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0except\u00faan de su aplicaci\u00f3n a los miembros de las Fuerzas Militares y de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Derogado \u00a0por el Decreto 1352 de 2013, \u00a0art\u00edculo 61. Principios rectores. La \u00a0actuaci\u00f3n de los integrantes de la junta de calificaci\u00f3n de invalidez estar\u00e1 \u00a0regida por los postulados de la buena fe y consultar\u00e1 los principios \u00a0establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la Ley 100 de 1993, las \u00a0disposiciones del Manual \u00fanico para la Calificaci\u00f3n de la Invalidez, as\u00ed como \u00a0las contenidas en el presente decreto y dem\u00e1s normas que lo complementen, \u00a0modifiquen, sustituyan o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Derogado \u00a0por el Decreto 1352 de 2013, \u00a0art\u00edculo 61. Calificaci\u00f3n del grado de p\u00e9rdida de la \u00a0capacidad laboral. Corresponder\u00e1 a las siguientes \u00a0entidades calificar el grado de p\u00e9rdida de la capacidad laboral en caso de \u00a0accidente o enfermedad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0juntas regionales de calificaci\u00f3n de invalidez decidir\u00e1n sobre las solicitudes \u00a0de calificaci\u00f3n de p\u00e9rdida de la capacidad laboral requeridos por las \u00a0autoridades judiciales o administrativas, evento en el cual, su actuaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0como peritos asignados en el proceso. Las juntas de calificaci\u00f3n de invalidez \u00a0tambi\u00e9n actuar\u00e1n como peritos en los casos de solicitudes dirigidas por \u00a0compa\u00f1\u00edas de seguros cuando se requiera calificar la p\u00e9rdida de capacidad \u00a0laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0juntas regionales de calificaci\u00f3n de invalidez actuar\u00e1n como segunda y \u00faltima \u00a0instancia, en la calificaci\u00f3n tanto de los educadores afiliados al Fondo \u00a0Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio como de los servidores \u00a0p\u00fablicos de Ecopetrol, cuando se presenten controversias relacionadas con los \u00a0dict\u00e1menes emitidos por los profesionales o entidades encargadas de la \u00a0calificaci\u00f3n de p\u00e9rdida de la capacidad laboral de estas personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0entidades promotoras de salud y las entidades administradoras del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado, podr\u00e1n calificar el grado de p\u00e9rdida de la capacidad laboral en el \u00a0evento previsto en el art\u00edculo 163 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0entidades administradoras de riesgos profesionales, s\u00f3lo cuando se requiera \u00a0determinar la incapacidad permanente parcial de sus afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0juntas regionales de calificaci\u00f3n de invalidez en primera instancia, en los \u00a0siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando \u00a0se solicite la calificaci\u00f3n de la invalidez, para el pago de prestaciones \u00a0asistenciales y\/o econ\u00f3micas por parte de las entidades administradoras del \u00a0Sistema de Seguridad Social y entidades de previsi\u00f3n social o entidades que \u00a0asuman el pago de prestaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando \u00a0se presenten controversias relacionadas con los conceptos o dict\u00e1menes sobre \u00a0incapacidad permanente parcial, emitidos por las entidades administradoras de \u00a0riesgos profesionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando \u00a0se presenten controversias relacionadas con los dict\u00e1menes emitidos por las \u00a0entidades promotoras de salud o entidades administradoras del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado, respecto de la calificaci\u00f3n de la p\u00e9rdida de la capacidad laboral, \u00a0en el evento previsto en el articulo 163 de la Ley 100 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En la \u00a0calificaci\u00f3n de p\u00e9rdida de la capacidad laboral de trabajadores de empresas \u00a0privadas no afiliados al Sistema de Seguridad Social, cuando se encuentren en \u00a0proceso de reclamaci\u00f3n ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En la \u00a0calificaci\u00f3n de p\u00e9rdida de la capacidad laboral, para solicitar el pago de \u00a0subsidio familiar ante las cajas de compensaci\u00f3n familiar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Para \u00a0efectos de calificaci\u00f3n de p\u00e9rdida de la capacidad laboral de las personas, en \u00a0la reclamaci\u00f3n de beneficios para cotizaci\u00f3n y pensiones por eventos \u00a0terroristas otorgados por el Fondo de Solidaridad Pensional y en la reclamaci\u00f3n \u00a0de beneficios en casos de accidentes de tr\u00e1nsito y eventos catastr\u00f3ficos \u00a0otorgados por el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Cuando \u00a0se requiera calificar la p\u00e9rdida de la capacidad laboral de las personas para \u00a0reclamar los beneficios otorgados por la Ley 361 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior calificaci\u00f3n no se requiere cuando una entidad administradora de \u00a0riesgos profesionales, entidad promotora de salud o entidad administradora del \u00a0r\u00e9gimen subsidiado, la hubiera calificado previamente, si esa calificaci\u00f3n \u00a0sirviera para efecto de la reclamaci\u00f3n u otorgamiento de estos beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La Junta \u00a0Nacional de Calificaci\u00f3n de Invalidez en segunda instancia, cuando se haya \u00a0interpuesto recurso de apelaci\u00f3n contra los dict\u00e1menes emitidos por las juntas \u00a0regionales de calificaci\u00f3n de invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Derogado \u00a0por el Decreto 1352 de 2013, \u00a0art\u00edculo 61. Aplicaci\u00f3n de tablas de calificaci\u00f3n del grado \u00a0de p\u00e9rdida de la capacidad laboral. Las decisiones \u00a0que tomen las entidades promotoras de salud, las administradoras del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado, las administradoras de riesgos profesionales, las juntas regionales \u00a0de calificaci\u00f3n de invalidez y la Junta Nacional de Calificaci\u00f3n de Invalidez, \u00a0sobre el grado de p\u00e9rdida de la capacidad laboral, se emitir\u00e1n con base en el \u00a0manual \u00fanico para la Calificaci\u00f3n de la Invalidez o en las tablas de \u00a0calificaci\u00f3n vigentes al momento de la estructuraci\u00f3n de dicha p\u00e9rdida, seg\u00fan \u00a0sea el caso. En este \u00faltimo evento, la entidad calificadora determinar\u00e1 en \u00a0primer lugar, la fecha de estructuraci\u00f3n y luego proceder\u00e1 a la aplicaci\u00f3n de \u00a0la tabla correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La calificaci\u00f3n de p\u00e9rdida de la capacidad laboral se entender\u00e1 como \u00a0p\u00e9rdida de capacidad ocupacional y funcional, en los casos de reclamaci\u00f3n de \u00a0beneficios para menores de edad que no se encuentren trabajando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para efecto de establecer el derecho a la pensi\u00f3n de invalidez se tendr\u00e1n \u00a0en cuenta \u00fanicamente los porcentajes se\u00f1alados en los art\u00edculo 38 de la Ley 100 de 1993 y en \u00a0el art\u00edculo 46 del Decreto ley 1295 \u00a0de 1994 o en las normas que los modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Derogado por el Decreto 1352 de 2013, \u00a0art\u00edculo 61, salvo los incisos 1\u00ba y 2\u00ba. Condiciones \u00a0que deben reunir las entidades que califican la p\u00e9rdida de la capacidad laboral. \u00a0Cada una de las entidades administradoras de riesgos profesionales, de las \u00a0entidades promotoras de salud y de las administradoras del r\u00e9gimen subsidiado, \u00a0deber\u00e1n disponer de un equipo interdisciplinario para realizar la calificaci\u00f3n \u00a0por p\u00e9rdida de la capacidad laboral, el cual deber\u00e1 contar con un m\u00e9dico con \u00a0experiencia m\u00ednima espec\u00edfica en medicina laboral de un (1) a\u00f1o, un m\u00e9dico \u00a0especialista en medicina f\u00edsica y rehabilitaci\u00f3n con experiencia m\u00ednima \u00a0espec\u00edfica de dos (2) a\u00f1os y un profesional diferente a las \u00e1reas de la \u00a0medicina con formaci\u00f3n en \u00e1reas afines a la salud ocupacional, con una \u00a0experiencia relacionada de dos (2) a\u00f1os. Este equipo deber\u00e1 efectuar el estudio \u00a0y seguimiento de los afiliados y posibles beneficiarios, recopilar pruebas, \u00a0valoraciones, emitir conceptos de rehabilitaci\u00f3n en cada caso y definir el \u00a0origen y grado de p\u00e9rdida de la capacidad laboral. As\u00ed mismo, deber\u00e1 \u00a0diligenciar el formulario autorizado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad \u00a0Social para notificar el dictamen correspondiente, en el cual se deber\u00e1 se\u00f1alar \u00a0al notificado la oportunidad de acudir ante la junta regional de calificaci\u00f3n \u00a0de invalidez, t\u00e9rmino para presentar la reclamaci\u00f3n, e informar que es la \u00a0entidad administradora la que asume el costo de dicho tr\u00e1mite. (Nota: Ver inciso 1 \u00a0del art\u00edculo \u00a02.2.5.1.26. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El equipo \u00a0interdisciplinario de las entidades administradoras de riesgos profesionales \u00a0deber\u00e1 ser registrado en las Direcciones Territoriales de Trabajo del \u00a0Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, anexando las respectivas hojas de vida \u00a0de sus integrantes e informando las modificaciones que sucedan al respecto. (Nota: Ver inciso 2 \u00a0del art\u00edculo \u00a02.2.5.1.26. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades administradoras de riesgos profesionales llevar\u00e1n a cabo el tr\u00e1mite \u00a0de determinaci\u00f3n de la incapacidad permanente parcial y comunicar\u00e1n su \u00a0decisi\u00f3n, en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas, siempre y cuando se haya \u00a0terminado el proceso de rehabilitaci\u00f3n integral o posterior al tiempo de \u00a0incapacidad temporal, seg\u00fan lo establecido en las normas vigentes. Los \u00a0interesados a quienes se les haya notificado la decisi\u00f3n de la entidad administradora \u00a0calificadora, podr\u00e1n presentar su reclamaci\u00f3n o inconformidad dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n, debi\u00e9ndose proceder al env\u00edo del \u00a0caso a la junta regional de calificaci\u00f3n de invalidez, para lo de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0exista controversia por los dict\u00e1menes emitidos por las entidades \u00a0administradoras legalmente competentes, todos los documentos ser\u00e1n remitidos \u00a0directamente a la junta regional de calificaci\u00f3n de invalidez, dentro de los \u00a0diez (10) d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad \u00a0calificadora no podr\u00e1 adelantar tr\u00e1mite diferente al que est\u00e1 obligado para la \u00a0remisi\u00f3n del caso ante la junta de calificaci\u00f3n de invalidez.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Derogado \u00a0por el Decreto 1352 de 2013, \u00a0art\u00edculo 61, salvo el inciso 2\u00ba y par\u00e1grafos 2\u00ba y 4\u00ba. Calificaci\u00f3n \u00a0del origen del accidente, la enfermedad o la muerte. El \u00a0origen del accidente o de la enfermedad, causantes o no de p\u00e9rdida de la \u00a0capacidad laboral o de la muerte, ser\u00e1 calificado por la instituci\u00f3n prestadora \u00a0de servicios de salud que atendi\u00f3 a la persona por motivo de la contingencia en \u00a0primera instancia y por la entidad administradora de riesgos profesionales en \u00a0segunda. Cuando se presenten discrepancias por el origen, estas ser\u00e1n resueltas \u00a0por la junta integrada por representantes de las entidades administradoras de \u00a0salud y riesgos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones \u00a0prestadoras de servicios de salud y entidades promotor as de salud, deber\u00e1n \u00a0conformar una dependencia t\u00e9cnica o grupo interdisciplinario que adelante el \u00a0procedimiento de determinaci\u00f3n del origen y registrarla ante las Secretar\u00edas de \u00a0Salud. Las administradoras de riesgos profesionales adelantar\u00e1n el \u00a0procedimiento por intermedio del grupo interdisciplinario previsto en el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto. (Nota: Ver inciso 1 del art\u00edculo 2.2.5.1.27. \u00a0del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada una \u00a0de las citadas entidades, as\u00ed como la junta integrada por las entidades \u00a0promotoras de salud y administradoras de riesgos profesionales, contar\u00e1n con un \u00a0plazo m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas calendario para cumplir el procedimiento \u00a0descrito y comunicar su decisi\u00f3n sobre el origen de la contingencia al \u00a0empleador, al trabajador y a los dem\u00e1s interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las controversias que surjan con ocasi\u00f3n de los conceptos o dict\u00e1menes \u00a0emitidos sobre el origen o fecha de estructuraci\u00f3n, ser\u00e1n resueltas por las \u00a0juntas regionales de calificaci\u00f3n de invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El costo de los honorarios que se debe sufragar a las juntas de \u00a0calificaci\u00f3n de invalidez, ser\u00e1 asumido por la \u00faltima entidad administradora de \u00a0riesgos profesionales o fondo de pensiones al cual se encuentre o se encontraba \u00a0afiliado el trabajador y podr\u00e1 repetir el costo de los mismos contra la persona \u00a0o entidad que resulte responsable del pago de la prestaci\u00f3n correspondiente, de \u00a0conformidad con el concepto emitido por las juntas de calificaci\u00f3n de \u00a0invalidez. (Nota: \u00a0Ver par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 2.2.5.1.27. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Cuando las instituciones prestadoras de servicios de salud no emitan el \u00a0concepto sobre determinaci\u00f3n de origen y la persona sujeto de la calificaci\u00f3n \u00a0estima que se trata de un evento de origen profesional, podr\u00e1 dirigir su \u00a0solicitud directamente a la entidad administradora de riesgos profesionales o a \u00a0la empresa promotora de salud. Si dichas entidades no inician el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente podr\u00e1 acudir directamente a la junta regional de calificaci\u00f3n \u00a0de invalidez, seg\u00fan el procedimiento previsto por el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Cuando se haya determinado en primera instancia el origen de una \u00a0contingencia, el pago de la incapacidad temporal deber\u00e1 ser asumido por la \u00a0entidad promotora de salud o administradora de riesgos profesionales \u00a0respectiva, procedi\u00e9ndose a efectuar los reembolsos en la forma prevista por la \u00a0normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de \u00a0la obligaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo dar\u00e1 lugar a imposici\u00f3n de \u00a0sanciones, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 91 del Decreto ley 1295 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, par\u00e1grafo 4\u00ba: \u00a0Ver par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 2.2.5.1.27. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Derogado \u00a0por el Decreto 1352 de 2013, \u00a0art\u00edculo 61. Grado de severidad de la limitaci\u00f3n. \u00a0En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 361 de 1997, las \u00a0entidades promotoras de salud y administradoras del r\u00e9gimen subsidiado, deber\u00e1n \u00a0clasificar el grado de severidad de la limitaci\u00f3n, as\u00ed: Limitaci\u00f3n moderada, \u00a0aquella en la cual la persona tenga entre el 15% y el 25% de p\u00e9rdida de la \u00a0capacidad laboral; limitaci\u00f3n severa aquella que sea mayor al 25% pero inferior \u00a0al 50% de p\u00e9rdida de la capacidad laboral y limitaci\u00f3n profunda, cuando la \u00a0p\u00e9rdida de la capacidad laboral sea igual o mayor al 50%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Derogado \u00a0por el Decreto 1352 de 2013, \u00a0art\u00edculo 61. Calificaci\u00f3n de p\u00e9rdida de la capacidad \u00a0laboral de educadores y de servidores p\u00fablicos de Ecopetrol. Los \u00a0educadores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio \u00a0y los servidores p\u00fablicos de la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos, que requieran \u00a0la calificaci\u00f3n de p\u00e9rdida de la capacidad laboral, podr\u00e1n solicitarla ante la \u00a0respectiva entidad que asume los riesgos comunes y profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite \u00a0ante la Junta Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez se surtir\u00e1, s\u00f3lo despu\u00e9s de \u00a0efectuarse la calificaci\u00f3n correspondiente por los profesionales o entidades \u00a0calificadoras competentes del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del \u00a0Magisterio o de Ecopetrol, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0calificaci\u00f3n se realizar\u00e1 teniendo en cuenta la fecha de estructuraci\u00f3n, las \u00a0tablas de calificaci\u00f3n respectivas y las normas especiales aplicables a los \u00a0educadores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio \u00a0y a los servidores p\u00fablicos de Ecopetrol, seg\u00fan el caso.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Derogado \u00a0por el Decreto 1352 de 2013, \u00a0art\u00edculo 61. Fundamentos para la calificaci\u00f3n del origen y \u00a0grado de p\u00e9rdida de la capacidad laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0fundamentos de hecho que debe contener el dictamen con el cual se declara el \u00a0grado, el origen de p\u00e9rdida de la capacidad laboral o de la invalidez y la \u00a0fecha de estructuraci\u00f3n, son todos aquellos que se relacionan con la ocurrencia \u00a0de determinada contingencia, lo cual incluye historias cl\u00ednicas, reportes, \u00a0valoraciones o ex\u00e1menes m\u00e9dicos peri\u00f3dicos; y en general, los que puedan servir \u00a0de prueba para certificar una determinada relaci\u00f3n causal, tales como \u00a0certificado de cargos y labores, comisiones, realizaci\u00f3n de actividades, \u00a0subordinaci\u00f3n, uso de determinadas herramientas, aparatos, equipos o elementos, \u00a0contratos de trabajo, estad\u00edsticas o testimonios, entre otros, que se \u00a0relacionen con la patolog\u00eda, lesi\u00f3n o condici\u00f3n en estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los fundamentos \u00a0de derecho, son todas las normas que se aplican al caso de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Derogado \u00a0por el Decreto 1352 de 2013, \u00a0art\u00edculo 61. Remisi\u00f3n de documentos e historia cl\u00ednica. Las \u00a0instituciones prestadoras de servicios de salud, las entidades promotoras de \u00a0salud y\/o las administradoras de riesgos profesionales, deber\u00e1n remitir los \u00a0documentos soporte de la calificaci\u00f3n, incluida la autorizaci\u00f3n del trabajador \u00a0para anexar copia de la historia cl\u00ednica y en general adelantar los tr\u00e1mites \u00a0necesarios para facilitar la calificaci\u00f3n y el reembolso de las cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, se debe conservar la confidencialidad de la historia cl\u00ednica, la cual \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1 ser revisada y estudiada por los profesionales que las entidades \u00a0involucradas en la calificaci\u00f3n designen para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Es obligaci\u00f3n de los empleadores suministrar la informaci\u00f3n requerida para \u00a0la calificaci\u00f3n, tanto por solicitud de las entidades administradoras \u00a0competentes, como aquellas que puedan ser requeridas por las juntas de \u00a0calificaci\u00f3n de invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las instituciones prestadoras de servicios de salud y entidades promotoras \u00a0de salud no estar\u00e1n obligadas a realizar mediciones ambientales, an\u00e1lisis de \u00a0puestos de trabajo o procedimientos de valoraci\u00f3n en las empresas, para los \u00a0efectos relacionados con la determinaci\u00f3n del origen del accidente de trabajo o \u00a0de la enfermedad profesional; dicha obligaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del empleador y \u00a0en su defecto, de la entidad administradora de riesgos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n \u00a0y funcionamiento de las juntas de calificaci\u00f3n de invalidez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Derogado \u00a0por el Decreto 1352 de 2013, \u00a0art\u00edculo 61. Naturaleza jur\u00eddica de las juntas de \u00a0calificaci\u00f3n de invalidez. Las juntas de calificaci\u00f3n de \u00a0invalidez son organismos de creaci\u00f3n legal, aut\u00f3nomos, sin \u00e1nimo de lucro, de \u00a0car\u00e1cter privado, sin personer\u00eda jur\u00eddica, cuyas decisiones son de car\u00e1cter \u00a0obligatorio. Sus integrantes son designados por el Ministerio de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 17 del presente \u00a0decreto, no tienen el car\u00e1cter de servidores p\u00fablicos, no devengan salario, ni \u00a0prestaciones sociales, s\u00f3lo tienen derecho a los honorarios establecidos en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dict\u00e1menes \u00a0de las juntas de calificaci\u00f3n de invalidez no son actos administrativos y s\u00f3lo \u00a0pueden ser controvertidos ante la justicia laboral ordinaria con fundamento en \u00a0el art\u00edculo 2\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento Laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Derogado \u00a0por el Decreto 1352 de 2013, \u00a0art\u00edculo 61. Conformaci\u00f3n de las juntas de calificaci\u00f3n de \u00a0invalidez. Las juntas nacional y regionales de calificaci\u00f3n \u00a0de invalidez estar\u00e1n conformadas por el n\u00famero de salas de decisi\u00f3n que \u00a0determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el cual designar\u00e1 a sus \u00a0integrantes principales y a sus respectivos suplentes, quienes tendr\u00e1n el \u00a0car\u00e1cter de personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio \u00a0de Trabajo y Seguridad Social podr\u00e1 modificar el n\u00famero de Salas de Decisi\u00f3n, \u00a0atendiendo las necesidades propias de la regi\u00f3n, el funcionamiento de la Junta \u00a0y las estad\u00edsticas de la poblaci\u00f3n atendida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada una \u00a0de las Salas de Decisi\u00f3n tendr\u00e1 igual conformaci\u00f3n a la establecida para las \u00a0Juntas y resolver\u00e1 en forma aut\u00f3noma e independiente los asuntos que sean \u00a0sometidos para su decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta \u00a0Nacional de Calificaci\u00f3n de Invalidez funcionar\u00e1 en la capital de la Rep\u00fablica \u00a0y tendr\u00e1 jurisdicci\u00f3n y competencia en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Juntas \u00a0Regionales de Calificaci\u00f3n de Invalidez funcionar\u00e1n en las capitales de \u00a0departamento y en aquellos municipios donde se requieran, a juicio del \u00a0Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La jurisdicci\u00f3n y competencia que \u00a0tenga cada Junta, podr\u00e1 coincidir o no con la divisi\u00f3n pol\u00edtica territorial de \u00a0los respectivos departamentos, distritos o municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0conformaci\u00f3n de cada Sala de Decisi\u00f3n en las Juntas de Calificaci\u00f3n de \u00a0Invalidez ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0Para la Junta Nacional de Calificaci\u00f3n de Invalidez y para las Juntas \u00a0Regionales de Calificaci\u00f3n de Invalidez de Bogot\u00e1 y Cundinamarca, Valle del \u00a0Cauca, Antioquia y Atl\u00e1ntico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dos (2) \u00a0M\u00e9dicos con t\u00edtulo de especializaci\u00f3n en Medicina Laboral, Medicina del Trabajo \u00a0o Salud Ocupacional, con una experiencia espec\u00edfica de 5 a\u00f1os o con 7 a\u00f1os de \u00a0experiencia espec\u00edfica en alguna de esas disciplinas para quienes no acrediten \u00a0los estudios de especializaci\u00f3n correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un (1) \u00a0Psic\u00f3logo o Terapeuta F\u00edsico u Ocupacional con t\u00edtulo de especializaci\u00f3n en \u00a0Salud Ocupacional y experiencia espec\u00edfica de 3 a\u00f1os o con 5 a\u00f1os de \u00a0experiencia espec\u00edfica en alguna de esas disciplinas para quienes no acrediten \u00a0los estudios de especializaci\u00f3n correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un (1) \u00a0Abogado con t\u00edtulo de especializaci\u00f3n en Derecho Laboral en Salud Ocupacional o \u00a0Seguridad Social y 5 a\u00f1os de experiencia en alguna de esas disciplinas o 7 a\u00f1os \u00a0de experiencia espec\u00edfica en alguna de ellas para quienes no acrediten el \u00a0t\u00edtulo de especializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0Para las Juntas Regionales de Calificaci\u00f3n de Invalidez de los departamentos de \u00a0Santander, Norte de Santander, Magdalena, C\u00f3rdoba, Bol\u00edvar, Sucre, Cesar, \u00a0Quind\u00edo, Risaralda, Caldas, Nari\u00f1o, Cauca, Huila, Tolima, Boyac\u00e1 y Meta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dos (2) \u00a0M\u00e9dicos con t\u00edtulo de especializaci\u00f3n en Medicina Laboral, Medicina del Trabajo \u00a0o Salud Ocupacional, con una experiencia espec\u00edfica de 2 a\u00f1os o con 3 a\u00f1os de \u00a0experiencia espec\u00edfica en alguna de esas disciplinas, para quienes no acrediten \u00a0los estudios de especializaci\u00f3n correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un (1) \u00a0Psic\u00f3logo o Terapeuta F\u00edsico u Ocupacional con t\u00edtulo de especializaci\u00f3n en \u00a0Salud Ocupacional y experiencia espec\u00edfica de 2 a\u00f1os o con 3 a\u00f1os de \u00a0experiencia espec\u00edfica en alguna de esas disciplinas para quienes no acrediten \u00a0los estudios de especializaci\u00f3n correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un (1) \u00a0Abogado con t\u00edtulo de especializaci\u00f3n en Derecho Laboral, Salud Ocupacional o \u00a0Seguridad Social y 2 a\u00f1os de experiencia en alguna de esas disciplinas o 4 a\u00f1os \u00a0de experiencia espec\u00edfica en alguna de esas disciplinas para quienes no \u00a0acrediten el t\u00edtulo de especializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. \u00a0Para las Juntas Regionales de Calificaci\u00f3n de Invalidez de los departamentos de \u00a0Arauca, Choc\u00f3, Guajira, Putumayo, Guaviare, Vaup\u00e9s, Caquet\u00e1, Casanare, Guain\u00eda, \u00a0Vichada, Amazonas y San Andr\u00e9s y Providencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dos (2) \u00a0M\u00e9dicos con t\u00edtulo de especializaci\u00f3n en Medicina del Trabajo, Salud \u00a0Ocupacional o Medicina Laboral, con una experiencia espec\u00edfica de 1 a\u00f1o o 2 \u00a0a\u00f1os de experiencia en alguna de esas disciplinas, para quienes no acrediten \u00a0los estudios de especializaci\u00f3n correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un (1) \u00a0Psic\u00f3logo o Terapeuta F\u00edsico u Ocupacional con t\u00edtulo de especializaci\u00f3n en \u00a0Salud Ocupacional, con una experiencia espec\u00edfica de 1 a\u00f1o o con 2 a\u00f1os de \u00a0experiencia en esa disciplina, para quienes no acrediten los estudios de \u00a0especializaci\u00f3n correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un (1) \u00a0Abogado con t\u00edtulo de especializaci\u00f3n en Derecho Laboral, Salud Ocupacional o \u00a0Seguridad Social, con 2 a\u00f1os de experiencia espec\u00edfica o 4 a\u00f1os de experiencia \u00a0en estas disciplinas, para quienes no acrediten el t\u00edtulo de especializaci\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los abogados que integran las Juntas Nacional y Regionales de Calificaci\u00f3n \u00a0de Invalidez, son miembros de las mismas y les corresponde ejercer las \u00a0Secretar\u00edas T\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los miembros de las Juntas de Calificaci\u00f3n de Invalidez no podr\u00e1n tener \u00a0vinculaci\u00f3n alguna, ni realizar actividades relacionadas con la calificaci\u00f3n \u00a0del origen y grado de p\u00e9rdida de la capacidad laboral o labores administrativas \u00a0en las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral, ni \u00a0con sus entidades de direcci\u00f3n, vigilancia y control, salvo cuando se trate de \u00a0los miembros de las Juntas de Calificaci\u00f3n de Invalidez citadas en el literal C \u00a0del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal \u00a0efecto se deber\u00e1 allegar a la Direcci\u00f3n General de Salud Ocupacional y Riesgos \u00a0Profesionales del Ministerio de Trabajo y Segu ridad Social, en el t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de un (1) mes, contado a partir de la fecha de comunicaci\u00f3n de la \u00a0designaci\u00f3n, certificaci\u00f3n en la que conste la no vinculaci\u00f3n, la cual se \u00a0entiende presentada bajo la gravedad de juramento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el \u00a0t\u00e9rmino de que trata el inciso anterior sin que se allegue la certificaci\u00f3n, se \u00a0proceder\u00e1 a realizar el cambio del miembro de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Derogado \u00a0por el Decreto 1352 de 2013, \u00a0art\u00edculo 61. Funciones de la Junta Nacional de Calificaci\u00f3n \u00a0de Invalidez. Son funciones de la Junta Nacional de \u00a0Calificaci\u00f3n de Invalidez, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decidir \u00a0en segunda instancia los recursos de apelaci\u00f3n interpuestos contra las \u00a0calificaciones de las Juntas Regionales de Calificaci\u00f3n de Invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Asesorar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la actualizaci\u00f3n del \u00a0Manual Unico para la Calificaci\u00f3n de la Invalidez, la tabla de evaluaci\u00f3n de \u00a0incapacidades y la elaboraci\u00f3n de formularios y formatos que deban ser \u00a0diligenciados en el tr\u00e1mite de las calificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Compilar los dict\u00e1menes de las Juntas Nacional y Regionales de Calificaci\u00f3n de \u00a0Invalidez, con el objeto de unificar los criterios de interpretaci\u00f3n del Manual \u00a0Unico para la Calificaci\u00f3n de Invalidez y de calificaci\u00f3n del origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Emitir \u00a0los dict\u00e1menes, previo estudio de los antecedentes cl\u00ednicos y\/o laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ordenar \u00a0la presentaci\u00f3n personal del afiliado, del pensionado por invalidez o del \u00a0aspirante a beneficiario por discapacidad o invalidez, para la evaluaci\u00f3n \u00a0correspondiente o delegar en uno de sus miembros la pr\u00e1ctica de la evaluaci\u00f3n o \u00a0examen f\u00edsico, cuando sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Solicitar a las entidades promotoras de salud, a las administradoras de riesgos \u00a0profesionales y a las administradoras de fondos de pensiones vinculados con el \u00a0caso objeto de estudio, as\u00ed como a los empleadores y a las instituciones \u00a0prestadoras de los servicios de salud que hayan atendido al afiliado, al pensionado \u00a0o al beneficiario, los antecedentes e informes que consideren necesarios para \u00a0la adecuada calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ordenar \u00a0la pr\u00e1ctica de ex\u00e1menes y evaluaciones complementarios, diferentes a los \u00a0acompa\u00f1ados con la historia cl\u00ednica que considere indispensables para \u00a0fundamentar su dictamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Llevar \u00a0un registro de profesionales o entidades interconsultoras a las que se dirijan \u00a0solicitudes de ex\u00e1menes complementarios o valoraciones especializadas, cuando \u00a0la persona que va a ser calificada no se encuentre afiliada a una \u00a0administradora del Sistema de Seguridad Social o estando afiliada, los ex\u00e1menes \u00a0o valoraciones no puedan ser practicados por la Entidad Promotora de Salud. \u00a0Para efecto del registro, los profesionales o las entidades deber\u00e1n anexar las \u00a0respectivas hojas de vida y documentos que soporten su formaci\u00f3n profesional y \u00a0acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Presentar trimestralmente a la Direcci\u00f3n Territorial de Trabajo del Ministerio \u00a0de Trabajo y Seguridad Social, un informe estad\u00edstico consolidado sobre los \u00a0asuntos atendidos y resueltos por la respectiva Junta, en los formatos \u00a0previamente establecidos par a tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Asistir a los eventos de capacitaci\u00f3n que convoque el Ministerio de Trabajo y \u00a0Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las \u00a0dem\u00e1s que la ley, el presente decreto o el Ministerio de Trabajo y Seguridad \u00a0Social determinen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Derogado \u00a0por el Decreto 1352 de 2013, \u00a0art\u00edculo 61. Funciones de las Juntas Regionales de \u00a0Calificaci\u00f3n de Invalidez. Son funciones de las Juntas \u00a0Regionales de Calificaci\u00f3n de Invalidez, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decidir \u00a0las solicitudes de calificaci\u00f3n en los casos a los que se refiere el numeral 5 \u00a0del art\u00edculo 3\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Decidir \u00a0las controversias que surjan en relaci\u00f3n con los dict\u00e1menes emitidos por las \u00a0entidades calificadoras de que trata el art\u00edculo 8\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Decidir \u00a0las controversias que surjan respecto de la determinaci\u00f3n de origen o fecha de \u00a0estructuraci\u00f3n por los conceptos emitidos por las comisiones compuestas entre \u00a0Entidades Promotoras de Salud y Administradoras de Riesgos Profesionales o de \u00a0los casos que sean remitidos directamente para su estudio por cualquiera de las \u00a0partes interesadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Decidir \u00a0las solicitudes de calificaci\u00f3n del grado y fecha de estructuraci\u00f3n de p\u00e9rdida \u00a0de capacidad laboral o del origen del accidente, la enfermedad o la muerte, \u00a0requerida por entidades judiciales o administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Decidir \u00a0en primera instancia las solicitudes de revisi\u00f3n del estado de invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Emitir \u00a0los dict\u00e1menes, previo estudio de los antecedentes cl\u00ednicos y\/o laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ordenar \u00a0la presentaci\u00f3n personal del afiliado, del pensionado por invalidez o del \u00a0aspirante a beneficiario por discapacidad o invalidez, para la evaluaci\u00f3n \u00a0correspondiente o delegar en uno de sus miembros la pr\u00e1ctica de la evaluaci\u00f3n o \u00a0examen f\u00edsico cuando sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Solicitar a las Entidades Promotoras de Salud, a las Administradoras de Riesgos \u00a0Profesionales y a las Administradoras de Fondos de Pensiones vinculados con el \u00a0caso objeto de estudio, as\u00ed como a los empleadores y a las instituciones \u00a0prestadoras de los servicios de salud que hayan atendido al afiliado, al \u00a0pensionado o al beneficiario, los antecedentes e informes que consideren \u00a0necesarios para la adecuada calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ordenar \u00a0la pr\u00e1ctica de ex\u00e1menes y evaluaciones complementarios diferentes a los \u00a0acompa\u00f1ados con la historia cl\u00ednica que considere indispensables para \u00a0fundamentar su dictamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Llevar \u00a0un registro de profesionales o entidades interconsultoras a las que se dirijan \u00a0solicitudes de ex\u00e1menes complementarios o valoraciones especializadas, cuando \u00a0la persona que va a ser calificada no se encuentre afiliada a una \u00a0administradora del Sistema de Seguridad Social o estando afiliada, los ex\u00e1menes \u00a0o valoraciones no puedan ser practicadas por la Entidad Promotora de Salud. \u00a0Para efecto del registro, los profesionales o las entidades deber\u00e1n anexar las \u00a0respectivas hojas de vida y documentos que soporten su formaci\u00f3n profesional y \u00a0acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Presentar trimestralmente a la Direcci\u00f3n Territorial de Trabajo del Ministerio \u00a0de Trabajo y Seguridad Social, un informe estad\u00edstico consolidado sobre los \u00a0asuntos atendidos y resueltos por la respectiva Junta, en los formatos \u00a0previamente establecidos para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Actuar \u00a0como peritos cuando le sea solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Asistir a los eventos de capacitaci\u00f3n que convoque el Ministerio de Trabajo y \u00a0Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las \u00a0dem\u00e1s que la ley, el presente decreto o el Ministerio de Trabajo y Seguridad \u00a0Social determinen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Derogado \u00a0por el Decreto 1352 de 2013, \u00a0art\u00edculo 61. Funciones de los miembros de las Juntas de \u00a0Calificaci\u00f3n de Invalidez. Adem\u00e1s del cumplimiento de las \u00a0funciones y obligaciones que les asigna la ley, cada uno de los miembros de las \u00a0Juntas de Calificaci\u00f3n de Invalidez, tendr\u00e1 las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Estudiar los proyectos y el material que el Secretario de la Junta le entregue \u00a0para la sustentaci\u00f3n de los dict\u00e1menes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Realizar la valoraci\u00f3n de la persona que va a ser calificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Radicar \u00a0los proyectos y preparar las ponencias, en forma escrita, dentro de los \u00a0t\u00e9rminos fijados en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Los \u00a0psic\u00f3logos y terapeutas f\u00edsicos u ocupacionales deber\u00e1n asesorar las ponencias \u00a0mediante el estudio y preparaci\u00f3n de conceptos sobre discapacidad y minusval\u00eda, \u00a0previa valoraci\u00f3n del paciente, la cual podr\u00e1 realizarse conjuntamente con el \u00a0m\u00e9dico ponente, todo ello dentro de los t\u00e9rminos dispuestos en el presente \u00a0decreto para la radicaci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0m\u00e9dico ponente deber\u00e1 tener en cuenta la valoraci\u00f3n del psic\u00f3logo o terapeuta \u00a0f\u00edsico u ocupacional o registrar la negativa a brindar la asesor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asistir \u00a0a las reuniones de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Allegar \u00a0a la Junta los documentos de soporte de la calificaci\u00f3n emitida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Firmar \u00a0las actas y los dict\u00e1menes en que intervinieron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cumplir \u00a0con los t\u00e9rminos establecidos por este decreto para cada funci\u00f3n asignada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Participar en la elaboraci\u00f3n de los informes trimestrales que debe enviar la \u00a0Junta con destino al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las \u00a0dem\u00e1s que la Junta, el presente decreto o el Ministerio de Trabajo y Seguridad \u00a0Social determinen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Derogado \u00a0por el Decreto 1352 de 2013, \u00a0art\u00edculo 61. Funciones de los Secretarios de las Juntas de \u00a0Calificaci\u00f3n de Invalidez. Los Secretarios tendr\u00e1n las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Representar a la Junta de Calificaci\u00f3n de Invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recibir \u00a0las solicitudes, conservar y mantener actualizado el archivo de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Realizar el reparto de las solicitudes o apelaciones recibidas entre los m\u00e9dicos \u00a0de la respectiva Sala de Decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Radicar \u00a0los proyectos preparados por el ponente y verificar que contengan los conceptos \u00a0del psic\u00f3logo o terapeuta f\u00edsico u ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar \u00a0por el cumplimiento de los t\u00e9rminos establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Avisar a \u00a0las partes interesadas la fecha para la valoraci\u00f3n del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Comunicar a los interesados la fecha y el horario de la realizaci\u00f3n de la \u00a0audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Informar a las partes interesadas sobre la solicitud de pruebas que haya sido \u00a0requerida por la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Elaborar, conservar y refrendar las actas y los dict\u00e1menes de la Junta en los \u00a0respectivos formatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Notificar las decisiones de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Coordinar y participar en la elaboraci\u00f3n de los informes trimestrales y \u00a0gestionar su env\u00edo al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Adelantar las actividades necesarias para el correcto funcionamiento \u00a0administrativo de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Brindar asesor\u00eda en materia jur\u00eddica a las Juntas de Calificaci\u00f3n de Invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Participar en el estudio de los casos de calificaci\u00f3n del origen de la \u00a0enfermedad, el accidente, la invalidez o la muerte, con base en los criterios \u00a0establecidos para definir la relaci\u00f3n causal u ocasional con el trabajo. En tal \u00a0evento, actuar\u00e1 con derecho a voz y voto, en lugar de uno de los miembros \u00a0m\u00e9dicos al que no se le haya asignado la ponencia del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Coordinar y gestionar lo pertinente para el desarrollo de un programa de \u00a0actualizaci\u00f3n jur\u00eddica y t\u00e9cnica de los miembros de la Junta de Calificaci\u00f3n de \u00a0Invalidez, con la coordinaci\u00f3n y el apoyo del Ministerio de Trabajo y Seguridad \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Informar el lugar de la sede y el horario de atenci\u00f3n de la Junta, as\u00ed como las \u00a0modificaciones a los mismos a la Unidad Especial de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y \u00a0Control del Trabajo y a las direcciones territoriales de trabajo del Ministerio \u00a0de Trabajo y Seguridad Social, al Ministerio de Salud, autoridades judiciales y \u00a0administrativas, entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social, \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y en general a todas las entidades remitentes de \u00a0solicitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Efectuar la entrega de todos los archivos, documentos, dinero y dem\u00e1s asuntos \u00a0relacionados con el funcionamiento de la Junta, en cuanto se designe nuevo \u00a0Secretario o se cambie totalmente su integraci\u00f3n. La entrega deber\u00e1 realizarse \u00a0en un per\u00edodo no mayor a quince (15) d\u00edas, mediante acta cuya copia deber\u00e1 \u00a0remitir a la respectiva Direcci\u00f3n Territorial del Trabajo del Ministerio de \u00a0Trabajo y Seguridad Social. En caso de incumplimiento de esta obligaci\u00f3n, la \u00a0Unidad Especial de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control del Trabajo del Ministerio \u00a0de Trabajo y Seguridad Social, proceder\u00e1 a iniciar las acciones judiciales \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Fijar \u00a0en cartelera, en un lugar visible de la sede de la Junta, informaci\u00f3n sobre \u00a0horario de atenci\u00f3n al p\u00fablico, tr\u00e1mites que se realizan ante la Junta y \u00a0procedimientos en caso de queja por falla en el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Llevar \u00a0el registro de profesionales o entidades interconsultoras a las que se les puede \u00a0solicitar la pr\u00e1ctica de ex\u00e1menes complementarios o valoraciones especializadas \u00a0y mantener informadas a las Direcciones Territoriales de Trabajo del Ministerio \u00a0de Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Remitir a la Direcci\u00f3n Territorial copia de la inscripci\u00f3n de los profesionales \u00a0m\u00e9dicos y abogados que asistir\u00e1n a las audiencias de la respectiva Junta de \u00a0Calificaci\u00f3n de Invalidez en representaci\u00f3n de las administradoras, compa\u00f1\u00edas \u00a0de seguros y entidades de previsi\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Responder por la administraci\u00f3n y custodia de todos los bienes y dineros de la \u00a0Junta de Calificaci\u00f3n de Invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Las \u00a0dem\u00e1s que por raz\u00f3n de sus funciones le correspondan o le asignen el presente \u00a0decreto el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o la respectiva Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Derogado \u00a0por el Decreto 1352 de 2013, \u00a0art\u00edculo 61. Selecci\u00f3n de miembros e integraci\u00f3n de las \u00a0Juntas de Calificaci\u00f3n de Invalidez. Quien \u00a0aspire a ser miembro de las Juntas de Calificaci\u00f3n de Invalidez deber\u00e1 \u00a0inscribirse en la Direcci\u00f3n General de Salud Ocupacional y Riesgos \u00a0Profesionales o en las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, adjuntando los documentos que acrediten los requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales realizar\u00e1 una \u00a0selecci\u00f3n p\u00fablica y objetiva de los candidatos, calificando aspectos \u00a0acad\u00e9micos, experiencia y an\u00e1lisis de antecedentes, dentro de lo cual se \u00a0valorar\u00e1 su desempe\u00f1o cuando con anterioridad haya sido miembro de una Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso \u00a0de selecci\u00f3n incluir\u00e1, entre otros aspectos, un examen escrito sobre la \u00a0calificaci\u00f3n de invalidez que tendr\u00e1 en cuenta el conocimiento y uso de los \u00a0manuales de calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0definir qui\u00e9nes ser\u00e1n incluidos en la lista de elegibles, el Ministerio de \u00a0Trabajo y Seguridad Social deber\u00e1 se\u00f1alar previamente a la selecci\u00f3n los \u00a0criterios de ponderaci\u00f3n que se tendr\u00e1n en cuenta para este efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0resultados obtenidos ser\u00e1n p\u00fablicos, de ellos se elaborar\u00e1 la lista de \u00a0elegibles iniciando por quienes obtuvieron mayor puntaje y su vigencia ser\u00e1 de \u00a0tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Trabajo y Seguridad Social inte grar\u00e1 las respectivas Juntas con \u00a0base en la lista de elegibles elaborada, seg\u00fan lo dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Derogado \u00a0por el Decreto 1352 de 2013, \u00a0art\u00edculo 61. Per\u00edodo de los miembros de las Juntas de \u00a0Calificaci\u00f3n de Invalidez. Los miembros de las Juntas de \u00a0Calificaci\u00f3n de Invalidez y sus respectivos suplentes ser\u00e1n designados por el \u00a0Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para per\u00edodos de tres (3) a\u00f1os. Quienes \u00a0hayan actuado como miembros principales no podr\u00e1n ser designados para m\u00e1s de \u00a0dos (2) per\u00edodos continuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0miembros designados para integrar las Juntas entrar\u00e1n en ejercicio de sus \u00a0funciones a partir de la fecha de su posesi\u00f3n ante el correspondiente Director \u00a0Territorial de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la cual \u00a0deber\u00e1 realizarse a m\u00e1s tardar dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la \u00a0comunicaci\u00f3n de su designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0miembros salientes har\u00e1n dejaci\u00f3n de sus cargos una vez se haya efectuado la \u00a0posesi\u00f3n de los nuevos integrantes de la Junta, momento en el cual se proceder\u00e1 \u00a0a la entrega de documentos, expedientes, cuentas y dem\u00e1s bienes de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0casos de integraci\u00f3n incompleta de la Junta, imposibilidad de actuaci\u00f3n del \u00a0suplente o inexistencia del qu\u00f3rum decisorio, la Direcci\u00f3n General de Salud \u00a0Ocupacional y Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad \u00a0Social har\u00e1 la correspondiente designaci\u00f3n por el per\u00edodo faltante o en calidad \u00a0de ad hoc, teniendo en cuenta la lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Derogado \u00a0por el Decreto 1352 de 2013, \u00a0art\u00edculo 61. Reuniones de las Juntas de Calificaci\u00f3n de \u00a0Invalidez. Las Juntas de Calificaci\u00f3n de Invalidez se reunir\u00e1n con la \u00a0frecuencia que ellas mismas determinen, de acuerdo con el n\u00famero de \u00a0solicitudes, teniendo en cuenta un lapso razonable para el an\u00e1lisis de cada \u00a0caso, en horario h\u00e1bil y en la sede de la Junta, de modo que se d\u00e9 cumplimiento \u00a0a los t\u00e9rminos establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Derogado \u00a0por el Decreto 1352 de 2013, \u00a0art\u00edculo 61. Obligaciones de las Juntas de Calificaci\u00f3n de \u00a0Invalidez. Son obligaciones de las Juntas de Calificaci\u00f3n de Invalidez, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dictar \u00a0su propio reglamento, el cual debe ser autorizado por la Unidad Especial de \u00a0Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control del Trabajo del Ministerio de Trabajo y \u00a0Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tener \u00a0una sede de f\u00e1cil acceso que permita el ingreso de las personas con \u00a0discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer \u00a0sus funciones en la correspondiente sede en jornada diurna, salvo los casos que \u00a0requieran traslado de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Atender \u00a0al p\u00fablico en general, dentro del horario fijado por la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Capacitar y actualizar en forma permanente a sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Derogado \u00a0por el Decreto 1352 de 2013, \u00a0art\u00edculo 61. Trabajadores de las Juntas de Calificaci\u00f3n de \u00a0Invalidez. Las personas que presten sus servicios en las Juntas de \u00a0Calificaci\u00f3n de Invalidez, si los hubiere, tienen la calidad de trabajadores \u00a0particulares y como tales se rigen por las normas del C\u00f3digo Sustantivo del \u00a0Trabajo. Corresponde a los miembros de la respectiva Junta el pago de los \u00a0salarios y prestaciones sociales, quienes ser\u00e1n solidariamente responsables de \u00a0su pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0procedimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Derogado \u00a0por el Decreto 1352 de 2013, \u00a0art\u00edculo 61. Competencia. Para \u00a0conocer en primera instancia de las solicitudes de calificaci\u00f3n de que trata el \u00a0presente decreto, es competente la Junta Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez \u00a0del lugar de residencia del afiliado o beneficiario o la del lugar donde se \u00a0encuentra o se encontraba prestando sus servicios al momento de la invalidez, \u00a0el accidente, la enfermedad o la muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0conflictos de competencia que se presenten entre las diferentes Juntas \u00a0Regionales ser\u00e1n dirimidos por la Unidad Especial de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y \u00a0Control del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0trabajador recurra directamente a la Junta de Calificaci\u00f3n de Invalidez deber\u00e1 \u00a0informar a la entidad administradora o al empleador que asume el riesgo y pago \u00a0de prestaciones. En la solicitud de calificaci\u00f3n de invalidez deber\u00e1 dejarse \u00a0expresa constancia de no haber sido presentado su caso ante ninguna otra Junta \u00a0por el mismo motivo o causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23 Derogado \u00a0por el Decreto 1352 de 2013, \u00a0art\u00edculo 61. Rehabilitaci\u00f3n previa para solicitar el \u00a0tr\u00e1mite ante la Junta de Calificaci\u00f3n de Invalidez. La \u00a0solicitud de calificaci\u00f3n de p\u00e9rdida de capacidad laboral s\u00f3lo podr\u00e1 tramitarse \u00a0cuando las entidades del Sistema de Seguridad Social Integral, el Fondo de \u00a0Solidaridad y Garant\u00eda, los reg\u00edmenes de excepci\u00f3n o el empleador, seg\u00fan sea el \u00a0caso, hayan adelantado el tratamiento y rehabilitaci\u00f3n integral o se compruebe \u00a0la imposibilidad para su realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0requiera la calificaci\u00f3n de p\u00e9rdida de la capacidad laboral para acceder a los \u00a0beneficios otorgados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, Entidades \u00a0Promotoras de Salud, Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado o para acceder al \u00a0subsidio del Fondo de Solidaridad Pensional y a los beneficios a que se refiere \u00a0la Ley 361 de 1997, no \u00a0ser\u00e1 necesaria la terminaci\u00f3n previa de los procesos de tratamiento y rehabilitaci\u00f3n \u00a0para la formulaci\u00f3n de la solicitud ante las Juntas de Calificaci\u00f3n de \u00a0Invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Administradoras de Fondos de Pensiones y Administradoras de Riesgos \u00a0Profesionales deber\u00e1n remitir los casos a las Juntas de Calificaci\u00f3n de \u00a0Invalidez antes de cumplirse el d\u00eda ciento cincuenta (150) de incapacidad \u00a0temporal, previo concepto del servicio de rehabilitaci\u00f3n integral emitido por \u00a0la Entidad Promotora de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expirado \u00a0el tiempo de incapacidad temporal establecido por el Decreto ley 1295 \u00a0de 1994, las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales podr\u00e1n \u00a0postergar el tr\u00e1mite ante las Juntas de Calificaci\u00f3n de Invalidez y hasta por \u00a0trescientos sesenta (360) d\u00edas calendario adicionales, siempre que otorguen una \u00a0prestaci\u00f3n econ\u00f3mica equivalente a la incapacidad que ven\u00eda disfrutando y \u00a0exista concepto m\u00e9dico favorable de rehabilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0casos de accidente o enfermedad com\u00fan en los cuales exista concepto favorable \u00a0de rehabilitaci\u00f3n, la Administradora de Fondos de Pensiones con la autorizaci\u00f3n \u00a0de la aseguradora que hubiere expedido el seguro previsional de invalidez y \u00a0sobrevivencia o entidad de previsi\u00f3n social correspondiente, podr\u00e1 postergar el \u00a0tr\u00e1mite de calificaci\u00f3n ante las Juntas de Calificaci\u00f3n de Invalidez hasta por \u00a0un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de trescientos sesenta (360) d\u00edas calendario adicionales a \u00a0los primeros ciento ochenta (180) d\u00edas de incapacidad temporal otorgada por la \u00a0Entidad Promotora de Salud, siempre y cuando se otorgue un subsidio equivalente \u00a0a la incapacidad que ven\u00eda disfrutando el trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0trabajador no se encuentre afiliado a una Entidad Promotora de Salud o se \u00a0encuentre desvinculado laboralmente, el concepto de rehabilitaci\u00f3n lo otorgar\u00e1 \u00a0la Administradora de Fondos de Pensiones o Administradora de Riesgos \u00a0Profesionales que tenga a cargo el tr\u00e1mite de calificaci\u00f3n correspondiente. En \u00a0dichos casos, cuando se trate de una contingencia de origen profesional, el \u00a0tratamiento y la rehabilitaci\u00f3n integral estar\u00e1 a cargo de la Administradora de \u00a0Riesgos Profesionales, con personal especializado propio o contratado para \u00a0tales fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0Junta de Calificaci\u00f3n de Invalidez encuentre incompleto el proceso de \u00a0tratamiento y rehabilitaci\u00f3n, existiendo una Administradora de Riesgos \u00a0Profesionales o Empresa Promotora de Salud obligada a continuar dicho \u00a0tratamiento, se abstendr\u00e1 de calificar y devolver\u00e1 el caso a la entidad \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en la ley, la administradora del Sistema de \u00a0Seguridad Social Integral o la entidad de previsi\u00f3n social correspondiente que \u00a0incumpla con el pago de los subsidios por incapacidad temporal, ser\u00e1 sancionada \u00a0por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Derogado \u00a0por el Decreto 1352 de 2013, \u00a0art\u00edculo 61. Presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0La solicitud ante la Junta deber\u00e1 contener el motivo por el cual se env\u00eda a \u00a0calificaci\u00f3n y podr\u00e1 ser presentada por una de las siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0afiliado o su empleador, el pensionado por invalidez o aspirante a beneficiario \u00a0o la persona que demuestre que aquel est\u00e1 imposibilitado, para lo cual deber\u00e1 \u00a0anexar la copia del aviso a la administradora o entidad a cargo del \u00a0reconocimiento de prestaciones o beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0administradora del r\u00e9gimen solidario de prima media con prestaci\u00f3n definida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0administradora del r\u00e9gimen de ahorro individual con solidaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0administradora de riesgos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0compa\u00f1\u00eda de seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0entidad promotora de salud, por intermedio de la administradora, en los casos \u00a0de solicitud para determinaci\u00f3n del origen de la invalidez o de la muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los \u00a0aspirantes a beneficiarios de subsidios, indemnizaciones o pensiones, por \u00a0intermedio de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, la administradora del Fondo de \u00a0Solidaridad Pensional o la administradora del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las \u00a0entidades o personas autorizadas por las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n y las \u00a0autorizadas por la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las \u00a0entidades o personas autorizadas por los fondos o empresas que asum\u00edan \u00a0prestaciones sociales en reg\u00edmenes anteriores a los establecidos en la Ley 100 de 1993, para \u00a0los casos de revisi\u00f3n o sustituci\u00f3n pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las \u00a0personas con discapacidad y los empleadores que requieran el certificado de \u00a0p\u00e9rdida de capacidad laboral o invalidez para obtener beneficios de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Por \u00a0intermedio de las administradoras del Fondo de Solidaridad Pensional, las \u00a0personas que requieran la pensi\u00f3n por invalidez como consecuencia de eventos \u00a0terroristas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Por \u00a0intermedio de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de \u00a0Trabajo y Seguridad Social, los trabajadores no afiliados al sistema de \u00a0seguridad social o sus empleadores, en el evento que exista reclamaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las \u00a0autoridades judiciales o administrativas, cuando estas designen a las juntas \u00a0como peritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El afiliado o su empleador, el pensionado por invalidez o el aspirante a \u00a0beneficiario, podr\u00e1 presentar la solicitud por intermedio de la administradora, \u00a0compa\u00f1\u00eda de seguros o entidad a cargo del pago de prestaciones o beneficios, o \u00a0directamente ante la junta de calificaci\u00f3n de invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las solicitudes ante las juntas de calificaci\u00f3n de invalidez deber\u00e1n \u00a0allegarse dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la fecha de presentaci\u00f3n de \u00a0la petici\u00f3n del interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0injustificadamente la entidad administradora o la compa\u00f1\u00eda de seguros no \u00a0presente oportunamente las solicitudes de los afiliados o aspirantes a \u00a0beneficiarios, o cuando retarde sin justificaci\u00f3n alguna el pago de los \u00a0honorarios a las juntas de calificaci\u00f3n de invalidez, ser\u00e1 sancionado por el \u00a0Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 91 del Decreto ley 1295 \u00a0de 1994, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Las administradoras de riesgos profesionales y las administradoras de \u00a0fondos de pensiones, deber\u00e1n cumplir con la obligaci\u00f3n de pagar las \u00a0prestaciones que les correspondan en un plazo m\u00e1ximo de sesenta (60) d\u00edas, so \u00a0pena de las sanciones que deber\u00e1n ser impuestas por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Derogado \u00a0por el Decreto 1352 de 2013, \u00a0art\u00edculo 61. Documentos que se deben allegar con la \u00a0solicitud de calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A) La \u00a0solicitud de calificaci\u00f3n de p\u00e9rdida de capacidad laboral deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada \u00a0de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Historia cl\u00ednica del afiliado, del pensionado por invalidez, o del posible \u00a0beneficiario, seg\u00fan sea el caso, o resumen de la misma, en donde conste los \u00a0antecedentes y el diagn\u00f3stico definitivo, lo cual ser\u00e1 aportado por el \u00a0trabajador o posible beneficiario o por la entidad administradora o empresa \u00a0promotora de salud correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ex\u00e1menes cl\u00ednicos, evaluaciones t\u00e9cnicas y dem\u00e1s ex\u00e1menes complementarios, que \u00a0determinen el estado de salud del afiliado, del pensionado por invalidez, o del \u00a0posible beneficiario, lo cual ser\u00e1 aportado por el trabajador o posible \u00a0beneficiario o por la entidad administradora o empresa promotora de salud \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Certificaci\u00f3n sobre el proceso de rehabilitaci\u00f3n integral que haya recibido la \u00a0persona o sobre la improcedencia del mismo, lo cual ser\u00e1 aportado por el trabajador \u00a0o posible beneficiario o por la entidad administradora o empresa promotora de \u00a0salud correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Certificado de cargos y labores, y an\u00e1lisis del puesto de trabajo que desempe\u00f1a \u00a0el afiliado, cuando se requiera , lo cual ser\u00e1 aportado por \u00e9l o los \u00a0empleadores correspondientes o por la entidad administradora de riesgos \u00a0profesionales, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B) La \u00a0solicitud de determinaci\u00f3n del origen del accidente, de la enfermedad, de la \u00a0invalidez o de la muerte, deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informe \u00a0del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional elaborado por el \u00a0empleador, y en su defecto, el reporte de la entidad o instituci\u00f3n que le \u00a0prest\u00f3 la atenci\u00f3n m\u00e9dica inicial, o del trabajador o de las personas \u00a0interesadas, aportados por la persona o entidad que haya realizado tal informe \u00a0o reporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Concepto de la administradora de riesgos profesionales sobre el origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Concepto de la entidad promotora de salud sobre el origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ex\u00e1menes m\u00e9dicos de ingreso a la empresa o sitio de trabajo, si los hubiere, lo \u00a0cual ser\u00e1 aportado por el empleador correspondiente o por la entidad \u00a0administradora seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ex\u00e1menes peri\u00f3dicos ocupacionales, si fueren del caso, lo cual ser\u00e1 aportado \u00a0por el empleador o por la entidad administradora correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0An\u00e1lisis del puesto de trabajo que desempe\u00f1a el afiliado, cuando sea necesario, \u00a0lo cual ser\u00e1 aportado por el empleador correspondiente o por la entidad \u00a0administradora seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Mediciones \u00a0ambientales cuando se requieran, lo cual ser\u00e1 aportado por el empleador \u00a0correspondiente o por la entidad administradora seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Certificaci\u00f3n de cargos y labores desempe\u00f1adas por el afiliado dentro de la \u00a0empresa o sitio de trabajo al momento del accidente, si se trata de definir el \u00a0origen del mismo, o en todo el tiempo laborado en la empresa, cuando se trate \u00a0de determinar el origen de la enfermedad, lo cual ser\u00e1 aportado por el \u00a0empleador correspondiente o por la entidad administradora seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las \u00a0disposiciones de salud ocupacional de la empresa a que se encontraba sometido \u00a0el afiliado, cuando se requieran, lo cual ser\u00e1 aportado por el empleador \u00a0correspondiente o por la entidad administradora seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Para \u00a0determinar el origen de la muerte la solicitud deber\u00e1 allegarse en todos los \u00a0casos con el correspondiente registro civil de defunci\u00f3n adem\u00e1s de los \u00a0documentos citados en los numerales anteriores. Cuando fuera el caso, deber\u00e1 \u00a0anexarse a la solicitud el acta de levantamiento del cad\u00e1ver. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando la solicitud sea presentada por el trabajador, pensionado, empleador o \u00a0posible beneficiario, deber\u00e1 anexarse copia del aviso dirigido a la \u00a0administradora o compa\u00f1\u00eda de seguros, sobre la solicitud de calificaci\u00f3n ante \u00a0la junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Derogado \u00a0por el Decreto 1352 de 2013, \u00a0art\u00edculo 61. Solicitudes incompletas. Cuando \u00a0la solicitud no se acompa\u00f1e de los documentos se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a0anterior, en el acto de recibo se le indicar\u00e1 al peticionario los que falten y \u00a0se devolver\u00e1n dejando constancia de los documentos faltantes; si insiste en que \u00a0se radique se recibir\u00e1 la solicitud y se advertir\u00e1 por escrito las \u00a0consecuencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0iniciado el estudio se evidenciare la ausencia de documentos, la junta los \u00a0requerir\u00e1 por una sola vez con toda precisi\u00f3n y en forma escrita a quien se \u00a0encuentre en posibilidad de aportarlos y al peticionario, para que se alleguen \u00a0ellos o se justifique la raz\u00f3n por la que no pueden ser aportados, en el \u00a0t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido \u00a0este plazo sin que se hayan aportado los documentos, la junta de calificaci\u00f3n \u00a0de invalidez proceder\u00e1 a decidir con base en los documentos de que disponga, \u00a0salvo cuando t\u00e9cnica y cient\u00edficamente se constate que los ex\u00e1menes requieren \u00a0de un plazo especial, evento en el cual la junta suspender\u00e1 por una sola vez la \u00a0calificaci\u00f3n hasta que se aporte dicho documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra el \u00a0dictamen as\u00ed emitido proceden los recursos regulados en le presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0interesado podr\u00e1 posteriormente presentar una nueva solicitud, evento en el \u00a0cual se iniciar\u00e1 nuevamente el tr\u00e1mite establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0que sea una entidad o instituci\u00f3n de seguridad social la que no allegue los \u00a0documentos se solicitar\u00e1 investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n a la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Derogado \u00a0por el Decreto 1352 de 2013, \u00a0art\u00edculo 61. Reparto. Las \u00a0solicitudes deber\u00e1n ser radicadas por el secretario con n\u00fameros consecutivos. \u00a0Una vez radicada proceder\u00e1 dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes, a efectuar el \u00a0reparto entre los miembros de la correspondiente junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reparto \u00a0se har\u00e1 entre los m\u00e9dicos de manera proporcional, en estricto orden de \u00a0radicaci\u00f3n, de forma tal que cada uno de ellos estudie un n\u00famero igual de \u00a0solicitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando existan varias salas de decisi\u00f3n en una junta, el reparto se har\u00e1 en \u00a0forma equitativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Derogado \u00a0por el Decreto 1352 de 2013, \u00a0art\u00edculo 61. Sustanciaci\u00f3n y ponencia. Recibida \u00a0la solicitud por el ponente, \u00e9ste proceder\u00e1 a la valoraci\u00f3n de la persona, \u00a0cuando estime que se requiere dicha valoraci\u00f3n. En el d\u00eda y hora fijados \u00a0estudiar\u00e1 las pruebas y documentos suministrados, procediendo a registrar el \u00a0proyecto de dictamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0procedimiento anterior deber\u00e1 realizarse en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis (6) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0ponente solicite la pr\u00e1ctica de pruebas o la realizaci\u00f3n de valoraciones por \u00a0especialistas, este registrar\u00e1 la providencia que las decreta dentro del \u00a0t\u00e9rmino establecido en el inciso anterior. Recibidas las pruebas o valoraciones \u00a0decretadas, el ponente registrar\u00e1 el proyecto de dictamen dentro de los dos (2) \u00a0d\u00edas siguientes a su recibo y se incluir\u00e1 el caso en la siguiente reuni\u00f3n de \u00a0junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la \u00a0persona que va a ser calificada no asiste a la cita fijada por el secretario de \u00a0la junta este dar\u00e1 aviso por escrito a las partes interesadas, procediendo a la \u00a0suspensi\u00f3n del tr\u00e1mite hasta tanto se realice la valoraci\u00f3n o se compruebe la \u00a0imposibilidad de asistir a la cita o del traslado del m\u00e9dico ponente, caso en \u00a0el cual, se podr\u00e1 di ctaminar de acuerdo a las pruebas allegadas a la junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0debido a la imposibilidad del paciente para asistir a la cita fijada para su \u00a0valoraci\u00f3n o por motivos de costos se solicite a la junta de calificaci\u00f3n de \u00a0invalidez su traslado, la entidad administradora, compa\u00f1\u00eda de seguros, entidad \u00a0de previsi\u00f3n social o empleador, seg\u00fan el caso, asumir\u00e1 todos los costos \u00a0derivados del mismo. Excepcionalmente el costo del traslado podr\u00e1 ser asumido \u00a0por el interesado, quien tendr\u00e1 derecho al respectivo reembolso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Derogado \u00a0por el Decreto 1352 de 2013, \u00a0art\u00edculo 61. Qu\u00f3rum y decisiones. Las \u00a0juntas de calificaci\u00f3n de invalidez adoptar\u00e1n sus decisiones en audiencia \u00a0privada, con la asistencia de todos los miembros de la respectiva junta y el \u00a0voto favorable de la mayor\u00eda absoluta de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0no existir qu\u00f3rum, el secretario de la junta convocar\u00e1 la actuaci\u00f3n del \u00a0suplente y en su ausencia, solicitar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Salud \u00a0Ocupacional y Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad \u00a0Social, la designaci\u00f3n de un miembro ad hoc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El voto \u00a0ser\u00e1 en forma verbal, salvo que uno o m\u00e1s de los miembros de la junta solicite \u00a0que se haga en forma escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Derogado \u00a0por el Decreto 1352 de 2013, \u00a0art\u00edculo 61. Audiencia. Una \u00a0vez sustanciada la solicitud, la secretar\u00eda citar\u00e1 al afiliado, al pensionado o \u00a0al beneficiario, e informar\u00e1 a todos los interesados sobre fecha y hora de la \u00a0audiencia y los temas a tratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0decidir los asuntos sometidos a su consideraci\u00f3n, las juntas de calificaci\u00f3n de \u00a0invalidez se constituir\u00e1n en audiencia privada, la que se desarrollar\u00e1 de la \u00a0siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Llegado \u00a0el d\u00eda y hora de la audiencia, el m\u00e9dico ponente expondr\u00e1 el caso y su concepto \u00a0con la correspondiente fundamentaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si la \u00a0junta considera necesaria la solicitud de ex\u00e1menes o valoraciones diferentes a \u00a0los contenidos en la historia cl\u00ednica y a los estudiados por el ponente, \u00a0proceder\u00e1 a solicitar su pr\u00e1ctica y continuar\u00e1 el tr\u00e1mite del caso cuando le \u00a0sean aportados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0nuevas pruebas deber\u00e1n practicarse dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a \u00a0la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Posteriormente se conceder\u00e1 la palabra a los asistentes que lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Terminadas las intervenciones y evaluadas las pruebas, en la misma audiencia \u00a0privada, la junta emitir\u00e1 el dictamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las instituciones prestadoras de servicios de salud dar\u00e1n prioridad a los \u00a0ex\u00e1menes solicitados por las juntas de calificaci\u00f3n de invalidez, y la \u00a0prestaci\u00f3n de este servicio se har\u00e1 utilizando la tecnolog\u00eda disponible en el \u00a0pa\u00eds, en un plazo no superior a quince (15) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0efecto, las entidades promotoras de salud tendr\u00e1n un registro de las \u00a0instituciones prestadoras de servicios de salud con car\u00e1cter de \u00a0interconsultoras de las juntas de calificaci\u00f3n de invalidez, en cada ciudad \u00a0donde se encuentren conformadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Derogado \u00a0por el Decreto 1352 de 2013, \u00a0art\u00edculo 61. Dictamen. Los \u00a0dict\u00e1menes emitidos por las juntas de calificaci\u00f3n de invalidez deber\u00e1n ser \u00a0elaborados y notificados en los formularios autorizados por el Ministerio de \u00a0Trabajo y Seguridad Social, los cuales deben ser diligenciados y firmados por \u00a0cada uno de los miembros de la junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dict\u00e1menes \u00a0deber\u00e1n contener las decisiones expresas y claras sobre el origen, fecha de \u00a0estructuraci\u00f3n y calificaci\u00f3n porcentual de p\u00e9rdida de la capacidad laboral; \u00a0igualmente se debe determinar en los casos de invalidez, si la persona requiere \u00a0del auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de \u00a0su vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0manera si fuere el caso, determinar\u00e1n a cargo de quien est\u00e1n los costos de que \u00a0trata el art\u00edculo 44 de la Ley 100 de 1993 y los \u00a0honorarios de la junta de calificaci\u00f3n de invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efecto de reclamaci\u00f3n de subsidio familiar, beneficios de la Ley 361 de 1997, \u00a0subsidios del Fondo de Solidaridad Pensional y del Fondo de Solidaridad y \u00a0garant\u00eda, el dictamen deber\u00e1 contener solamente las decisiones sobre el grado \u00a0p\u00e9rdida de la capacidad laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Derogado \u00a0por el Decreto 1352 de 2013, \u00a0art\u00edculo 61. Notificaci\u00f3n del dictamen. El \u00a0dictamen se notificar\u00e1 personalmente a los interesados en la audiencia en la \u00a0que se profiere, entregando copia del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los \u00a0interesados no asistan a la audiencia, el secretario les remitir\u00e1 dentro de los \u00a0dos (2) d\u00edas siguientes y por correo certificado copia del dictamen, el cual \u00a0ser\u00e1 fijado simult\u00e1neamente en un lugar visible de la secretar\u00eda durante diez \u00a0(10) d\u00edas. En todo caso se deber\u00e1n indicar los recursos a que tiene derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0notificaci\u00f3n se entender\u00e1 surtida con la entrega personal de copia del \u00a0dictamen, o con el vencimiento del t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n del mismo, seg\u00fan sea el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento de que la entidad solicitante de la calificaci\u00f3n sea diferente a la que \u00a0le corresponde asumir el pago de la prestaci\u00f3n que se derive del dictamen \u00a0emitido, se proceder\u00e1 a la notificaci\u00f3n en la forma prevista en el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En los casos en los que la solicitud de calificaci\u00f3n sea realizada por inspectores \u00a0de trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, autoridades judiciales \u00a0o administrativas, las juntas de calificaci\u00f3n de invalidez enviar\u00e1n el dictamen \u00a0a dichas entidades, las cuales se encargar\u00e1n del tr\u00e1mite respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Derogado \u00a0por el Decreto 1352 de 2013, \u00a0art\u00edculo 61. Recurso de reposici\u00f3n. Contra \u00a0el dictamen emitido por la junta regional de calificaci\u00f3n de invalidez procede \u00a0el recurso de reposici\u00f3n, el cual podr\u00e1 interponerse directamente dentro de los \u00a0diez (10) d\u00edas siguientes a su notificaci\u00f3n, sin que requiera de formalidades \u00a0especiales, exponiendo los motivos de inconformidad y acreditando las pruebas \u00a0que se pretendan hacer valer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El recurso \u00a0deber\u00e1 ser resuelto por la junta den tro de los diez (10) d\u00edas siguientes a su \u00a0recepci\u00f3n y no tendr\u00e1 costo alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El trabajador, empleador, entidad administradora, compa\u00f1\u00eda de seguros o persona \u00a0interesada, podr\u00e1 interponer dentro del t\u00e9rmino fijado en el presente art\u00edculo, \u00a0el recurso de reposici\u00f3n y en subsidio el de apelaci\u00f3n, o Interponer el de \u00a0apelaci\u00f3n directamente a trav\u00e9s de la junta regional de calificaci\u00f3n de \u00a0invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Derogado \u00a0por el Decreto 1352 de 2013, \u00a0art\u00edculo 61. Recurso de apelaci\u00f3n. El \u00a0dictamen emitido por la junta podr\u00e1 ser apelado por cualquiera de los \u00a0interesados, dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a su notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El recurso \u00a0de apelaci\u00f3n podr\u00e1 interponerse directamente sin que se requiera formalidades \u00a0especiales, se\u00f1alando los motivos de inconformidad y acreditando las pruebas \u00a0que se pretendan hacer valer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Interpuesto \u00a0en tiempo el recurso, el secretario de la junta regional de calificaci\u00f3n de \u00a0invalidez lo remitir\u00e1 dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes a la Junta Nacional \u00a0de calificaci\u00f3n de Invalidez. Para tal efecto remitir\u00e1 toda la documentaci\u00f3n \u00a0que sirvi\u00f3 de fundamento para el dictamen e informar\u00e1 a las partes interesadas \u00a0sobre dicho tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0recurso no fue presentado en tiempo, el secretario as\u00ed lo informar\u00e1 a la junta \u00a0de calificaci\u00f3n o sala de decisi\u00f3n respectiva en la sesi\u00f3n siguiente, quedando \u00a0en firme el dictamen proferido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando la junta regional de calificaci\u00f3n de invalidez, por cualquier causa se \u00a0abstenga de dar tr\u00e1mite al recurso de apelaci\u00f3n, el interesado podr\u00e1 acudir \u00a0directamente ante la Junta Nacional de Calificaci\u00f3n de Invalidez, la cual \u00a0ordenar\u00e1 la remisi\u00f3n de la documentaci\u00f3n y decidir\u00e1 lo que sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Derogado \u00a0por el Decreto 1352 de 2013, \u00a0art\u00edculo 61. Procedimiento para el tr\u00e1mite del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n. El recurso \u00a0de apelaci\u00f3n ser\u00e1 resuelto por la sala de decisi\u00f3n de la Junta Nacional de \u00a0Calificaci\u00f3n de Invalidez a la cual pertenezca el ponente a quien le \u00a0correspondi\u00f3 en turno el caso, siguiendo el procedimiento previsto en los \u00a0art\u00edculos 27 a 32 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0dictamen emitido por la Junta Nacional de Calificaci\u00f3n de Invalidez se \u00a0notificar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto, y contra \u00e9l \u00a0s\u00f3lo proceden las acciones ante la jurisdicci\u00f3n laboral ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Derogado \u00a0por el Decreto 1352 de 2013, \u00a0art\u00edculo 61. Pr\u00e1ctica de ex\u00e1menes complementarios. Las \u00a0juntas de calificaci\u00f3n de invalidez podr\u00e1n ordenar la pr\u00e1ctica de ex\u00e1menes \u00a0complementarios o la valoraci\u00f3n por personal especializado, diferentes a los \u00a0que figuren en la historia cl\u00ednica, cuando a su juicio se requieran. En este \u00a0evento solicitar\u00e1 a la entidad administradora de riesgos profesionales o \u00a0entidad promotora de salud o a quien hubiere solicitado la calificaci\u00f3n que lo \u00a0suministre en un plazo de quince (15) d\u00edas, lapso en el cual podr\u00e1 justificarse \u00a0su demora. De no allegarse examen o valoraci\u00f3n, se ordenar\u00e1 su pr\u00e1ctica de \u00a0conformidad con el par\u00e1grafo 1 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0dificultades t\u00e9cnicas para la pr\u00e1ctica de las pruebas requeridas o del traslado \u00a0debidamente comprobados, la jun ta podr\u00e1 decidir con base en los documentos \u00a0allegados con la solicitud, de lo cual quedar\u00e1 constancia en el acta realizada \u00a0en audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los afiliados, \u00a0pensionados por invalidez y aspirantes a beneficiarios, deber\u00e1n someterse a los \u00a0ex\u00e1menes requeridos por las juntas de calificaci\u00f3n de invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La pr\u00e1ctica de ex\u00e1menes complementarios y las valoraciones por personal \u00a0especializado, podr\u00e1n ser realizados por las entidades o profesionales \u00a0registrados como interconsultores en las juntas de calificaci\u00f3n de invalidez. \u00a0Estos interconsultores s\u00f3lo podr\u00e1n conceptuar en tres (3) \u00e1reas especializadas \u00a0o servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las tarifas que se paguen a las entidades o profesionales, registrados como \u00a0interconsultores, ser\u00e1n las establecidas para el Sistema de Seguridad Social en \u00a0Salud, los dem\u00e1s servicios se pagar\u00e1n conforme a los precios del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Derogado \u00a0por el Decreto 1352 de 2013, \u00a0art\u00edculo 61. Pago gastos de traslado, valoraciones por \u00a0especialistas y ex\u00e1menes complementarios. Todos \u00a0los gastos que se requieran para el traslado del afiliado, pensionado por \u00a0invalidez o beneficiario sujeto de la decisi\u00f3n, estar\u00e1n a cargo de la entidad \u00a0administradora, entidad de previsi\u00f3n social, compa\u00f1\u00eda de seguros, empleador, o \u00a0solicitante correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los medios \u00a0de transporte seleccionados para el traslado deber\u00e1n ser los adecuados al \u00a0estado de salud de la persona a calificar y no podr\u00e1n afectar dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 44 de la Ley 100 de 1993, el \u00a0costo de los ex\u00e1menes complementarios y la valoraci\u00f3n por especialistas, cuando \u00a0sean solicitados por la junta de calificaci\u00f3n de invalidez, estar\u00e1n a cargo de la \u00a0entidad administradora correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0paciente solicite la pr\u00e1ctica de ex\u00e1menes complementarios o valoraciones por \u00a0especialistas no considerados t\u00e9cnicamente necesarios para la calificaci\u00f3n, el \u00a0costo ser\u00e1 asumido directamente por el paciente. Estos gastos ser\u00e1n \u00a0reembolsados por la entidad administradora correspondiente, cuando el dictamen \u00a0definitivo sea favorable al afiliado, al pensionado por invalidez, o al \u00a0beneficiario inv\u00e1lido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El costo \u00a0de los ex\u00e1menes complementarios solicitados por las juntas, a los trabajadores \u00a0no afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral, as\u00ed como los gastos de \u00a0traslado estar\u00e1n a cargo del empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando haya sido interpuesto recurso de apelaci\u00f3n, la Junta Nacional de \u00a0Calificaci\u00f3n de Invalidez decidir\u00e1 sobre la necesidad del traslado de la \u00a0persona a calificar, evento en el cual los costos ser\u00e1n asumidos por la \u00a0administradora, entidad de previsi\u00f3n social, compa\u00f1\u00eda de seguros o empleador \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0interesado es quien solicita el traslado, los gastos correr\u00e1n por su cuenta y \u00a0si el dictamen definitivo le es favorable, los gastos le ser\u00e1n reembolsados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Derogado \u00a0por el Decreto 1352 de 2013, \u00a0art\u00edculo 61. De la participaci\u00f3n de otras personas en las \u00a0audiencias privadas de las Juntas Nacional y Regionales de Calificac i\u00f3n de \u00a0Invalidez. A las \u00a0audiencias privadas podr\u00e1n asistir con derecho a voz pero sin voto, las \u00a0siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0afiliado, el pensionado por invalidez o el beneficiario, sujeto de la \u00a0evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. EI \u00a0m\u00e9dico tratante del afiliado, del pensionado por invalidez o del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El m\u00e9dico \u00a0que representa a la administradora de fondos de pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0m\u00e9dico que representa a la administradora de riesgos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0m\u00e9dico que representa a la entidad promotora de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0m\u00e9dico que representa a la entidad de previsi\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0m\u00e9dico que representa a la compa\u00f1\u00eda de seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los \u00a0peritos o expertos que la junta invite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las entidades administradoras, compa\u00f1\u00edas de seguros y entidades promotoras \u00a0de salud, inscribir\u00e1n ante las secretar\u00edas respectivas a los profesionales \u00a0m\u00e9dicos que en su nombre asistir\u00e1n a las deliberaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Cuando se trate de determinar el origen de la invalidez, enfermedad y \u00a0muerte, la junta podr\u00e1 autorizar la asistencia a las reuniones a profesionales \u00a0de otras disciplinas, quienes deber\u00e1n manifestar la guarda del secreto \u00a0profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Derogado \u00a0por el Decreto 1352 de 2013, \u00a0art\u00edculo 61. Inasistencia de pacientes. Cuando \u00a0pese a la solicitud de la junta no se justifique la inasistencia de la persona \u00a0para su valoraci\u00f3n en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas siguientes a la cita fijada, \u00a0se decidir\u00e1 de acuerdo con los documentos aportados del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0caso la inasistencia de la persona ser\u00e1 tomada como un indicio en su contra y \u00a0se entender\u00e1n probadas las excepciones que hubiere formulado la entidad \u00a0responsable de la pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de la revisi\u00f3n de la pensi\u00f3n de invalidez, la junta se\u00f1alar\u00e1 en el acta \u00a0la inasistencia de la persona para que la administradora tome las medidas \u00a0pertinentes de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las juntas \u00a0de calificaci\u00f3n de invalidez deber\u00e1n informar a la Unidad Especial de \u00a0Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control del Trabajo del Ministerio de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, cada uno de los casos en que se haya devuelto el expediente \u00a0indicando los motivos, con el objeto de que se surta la investigaci\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Derogado \u00a0por el Decreto 1352 de 2013, \u00a0art\u00edculo 61. Controversias sobre los dict\u00e1menes de las \u00a0juntas de calificaci\u00f3n de invalidez. Las \u00a0controversias que se susciten en relaci\u00f3n con los dict\u00e1menes emitidos por las \u00a0juntas de calificaci\u00f3n de invalidez, ser\u00e1n dirimidas por la justicia laboral \u00a0ordinaria de conformidad con lo previsto en el C\u00f3digo de Procedimiento Laboral, \u00a0mediante demanda promovida contra el dictamen de la junta correspondiente. Para \u00a0efectos del proceso judicial, el secretario representar\u00e1 a la junta como \u00a0entidad privada del r\u00e9gimen de Seguridad Social Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0procedimientos, recursos y tr\u00e1mites de las juntas de calificaci\u00f3n de invalidez \u00a0se realizar\u00e1n conforme al presente decreto y sus actuaciones no constituyen \u00a0actos-Administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n \u00a0de la calificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Derogado \u00a0por el Decreto 1352 de 2013, \u00a0art\u00edculo 61. Revisi\u00f3n de la calificaci\u00f3n de incapacidad \u00a0permanente parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0revisi\u00f3n de la calificaci\u00f3n que determin\u00f3 una incapacidad permanente parcial de \u00a0origen profesional, la practicar\u00e1 la administradora de riesgos profesionales, \u00a0indicando la forma y oportunidad de recurrir ante la junta regional de \u00a0calificaci\u00f3n de invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la \u00a0incapacidad permanente parcial ha sido determinada por la junta de calificaci\u00f3n \u00a0de invalidez, corresponder\u00e1 a la respectiva junta realizar la revisi\u00f3n a que \u00a0hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Derogado \u00a0por el Decreto 1352 de 2013, \u00a0art\u00edculo 61. Revisi\u00f3n de calificaci\u00f3n de invalidez. La \u00a0revisi\u00f3n de la calificaci\u00f3n de invalidez se sujetar\u00e1 a las reglas dispuestas \u00a0por el presente decreto y contra el dictamen que se emita proceden los recursos \u00a0de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0revisi\u00f3n de la calificaci\u00f3n de invalidez se aplicar\u00e1 la norma con la cual se \u00a0otorg\u00f3 el derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Derogado \u00a0por el Decreto 1352 de 2013, \u00a0art\u00edculo 61. Cesaci\u00f3n de la invalidez. Sin \u00a0perjuicio de las sanciones legales correspondientes, en cualquier tiempo, \u00a0cuando se pruebe ante la junta de calificaci\u00f3n de invalidez que ha cesado o no \u00a0ha existido el estado de invalidez del afiliado, del pensionado por invalidez o \u00a0del beneficiario, la junta proceder\u00e1 a declarar la cesaci\u00f3n o inexistencia del \u00a0estado de invalidez, seg\u00fan el caso, indicando la fecha de cesaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0detecte que no existi\u00f3 el estado de invalidez la entidad responsable del pago \u00a0de la pensi\u00f3n dar\u00e1 aviso a las autoridades correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Supervisi\u00f3n, \u00a0control y vigilancia de las Juntas de Calificaci\u00f3n de Invalidez y \u00a0responsabilidades de sus miembros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Derogado \u00a0por el Decreto 1352 de 2013, \u00a0art\u00edculo 61. Competencia. Las \u00a0juntas de calificaci\u00f3n de invalidez funcionar\u00e1n bajo la supervisi\u00f3n, vigilancia \u00a0y control del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que autorizar\u00e1 su \u00a0funcionamiento en todo el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Direcciones Territoriales de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad \u00a0Social, tendr\u00e1n competencia para supervisar el cumplimiento de las funciones de \u00a0juntas de calificaci\u00f3n de invalidez y dar\u00e1n aviso a la Unidad Especial de \u00a0Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control del Trabajo del Ministerio de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, la cual iniciar\u00e1 el tr\u00e1mite pertinente para establecer las \u00a0sanciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad \u00a0Especial de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control del Trabajo, del Ministerio de \u00a0Trabajo y Seguridad Social, oficiar\u00e1 a las dem\u00e1s entidades que sean competentes \u00a0para los fines de investigaci\u00f3n contra los integrantes de la junta, seg\u00fan el \u00a0tipo de irregularidad en la que se hubiere incurrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Derogado \u00a0por el Decreto 1352 de 2013, \u00a0art\u00edculo 61.\u00a0 Aplicaci\u00f3n \u00a0del C\u00f3digo Disciplinario Unico. Los miembros de las juntas de calificaci\u00f3n de \u00a0invalidez ejercen funciones p\u00fablicas y les es aplicable la Ley 200 de 1995 o \u00a0C\u00f3digo Disciplinario Unico. En el acto de posesi\u00f3n se les informar\u00e1 y se har\u00e1n \u00a0las advertencias sobre las posibles sanciones en caso de incumplimiento de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Derogado \u00a0por el Decreto 1352 de 2013, \u00a0art\u00edculo 61. Incompatibilidades. \u00a0Los miembros de las juntas de calificaci\u00f3n de invalidez no podr\u00e1n tener alguna, \u00a0ni realizar actividades relacionadas con la calificaci\u00f3n del origen y grado de \u00a0p\u00e9rdida de la capacidad laboral o labores administrativas en las entidades \u00a0administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral, ni con sus entidades \u00a0de direcci\u00f3n, vigilancia y control, salvo cuando se trate de los miembros de \u00a0las juntas de calificaci\u00f3n de invalidez citadas en el literal C. del art\u00edculo \u00a012 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Derogado \u00a0por el Decreto 1352 de 2013, \u00a0art\u00edculo 61. De los impedimentos y recusaciones. \u00a0Los miembros de las juntas de calificaci\u00f3n de invalidez estar\u00e1n sujetos al \u00a0r\u00e9gimen de impedimentos y recusaciones aplicables a los jueces de la Rep\u00fablica, \u00a0conforme con lo dispuesto en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0tr\u00e1mite de los impedimentos y recusaciones se seguir\u00e1 el procedimiento \u00a0establecido en el art\u00edculo 30 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo o las \u00a0normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y conocer\u00e1n de estos la misma \u00a0junta, con exclusi\u00f3n del miembro impedido o recusado. Para esta decisi\u00f3n se \u00a0citar\u00e1 al respectivo suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0prospera la recusaci\u00f3n por m\u00e1s de seis (6) veces en el respectivo semestre, la \u00a0junta proceder\u00e1 a convocar al suplente para que act\u00fae de manera permanente en \u00a0reemplazo del miembro principal, para lo cual dar\u00e1 aviso a la Unidad Especial \u00a0de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control del Trabajo y a la Direcci\u00f3n General de \u00a0Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miembros \u00a0de las Juntas de Calificaci\u00f3n de Invalidez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Derogado \u00a0por el Decreto 1352 de 2013, \u00a0art\u00edculo 61. Renuncias. En caso \u00a0de renuncia de cualquiera de los integrantes, se proceder\u00e1 a su reemplazo \u00a0durante el per\u00edodo faltante, por el suplente si lo hubiere, o por quien designe \u00a0el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de conformidad con el art\u00edculo 17 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0renuncias deber\u00e1n ser presentadas al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0con copia dirigida a la Direcci\u00f3n General de Salud Ocupacional y Riesgos \u00a0Profesionales, as\u00ed como a la junta de calificaci\u00f3n de invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0permanencia en el cargo del miembro que presente renuncia se extiende hasta la \u00a0fecha en que el suplente o el nuevo miembro entre en ejercicio de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Derogado \u00a0por el Decreto 1352 de 2013, \u00a0art\u00edculo 61. Actuaci\u00f3n de suplentes. \u00a0Los miembros suplentes tienen el car\u00e1cter de personales y su actuaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0requerida en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando \u00a0por cualquier raz\u00f3n la junta se encuentre parcialmente integrada en la \u00a0conformaci\u00f3n de sus miembros principales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando \u00a0se haya declarado impedimento o recusaci\u00f3n de alguno de los miembros \u00a0principales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0ausencia de alguno de los miembros principales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manejo \u00a0administrativo de las juntas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Derogado \u00a0por el Decreto 1352 de 2013, \u00a0art\u00edculo 61. Honorarios. Salvo lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 44 de la Ley 100 de 1993, los \u00a0honorarios de los miembros de las juntas de calificaci\u00f3n de invalidez ser\u00e1n pagados \u00a0por la entidad de previsi\u00f3n social, o quien haga sus veces, la administradora, \u00a0la compa\u00f1\u00eda de seguros, el pensionado por invalidez, el aspirante a \u00a0beneficiario o el empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0pago de los honorarios de las juntas de calificaci\u00f3n de invalidez podr\u00e1 hubiere \u00a0sido asumido por el interesado, tendr\u00e1 derecho al respectivo reembolso por la \u00a0entidad administradora, de previsi\u00f3n social o el empleador, una vez la junta \u00a0dictamine que existi\u00f3 el estado de invalidez o la p\u00e9rdida de capacidad laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por cada \u00a0dictamen emitido por la junta de calificaci\u00f3n de invalidez, la entidad \u00a0correspondiente deber\u00e1 pagar como honorarios, una suma equivalente a un (1) \u00a0salario m\u00ednimo legal mensual vigente al momento de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto \u00a0de los honorarios deber\u00e1 ser consignado en la cuenta bancada de la respectiva \u00a0junta, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud o del recurso de apelaci\u00f3n, debiendo allegar copia del recibo de \u00a0consignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0incumplimiento en el pago de honorarios a las juntas de calificaci\u00f3n de \u00a0invalidez por parte de las entidades administradoras de riesgos profesionales, \u00a0ser\u00e1 sancionada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de conformidad \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 91 del Decreto ley 1295 \u00a0de 1994 y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0trate de solicitudes para reclamo de subsidio ante cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar, Fondo de Solidaridad Pensional, Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, as\u00ed \u00a0como en los casos de solicitudes dirigidas por empleadores o personas que \u00a0requieran el certificado de p\u00e9rdida de la capacidad laboral, cuyo fin sea \u00a0obtener los beneficios establecidos en la Ley 361 de 1997, el \u00a0costo de los honorarios ser\u00e1 equivalente a un salario m\u00ednimo legal diario \u00a0vigente al momento de la solicitud, a cargo del interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad \u00a0que asume el pago no podr\u00e1 solicitar para efecto de reembolso, requisitos o \u00a0documentos fuera de los consagrados en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no \u00a0se haya realizado la respectiva consignaci\u00f3n, el cobro de los honorarios lo \u00a0realizar\u00e1 el s ecretario de la respectiva junta de calificaci\u00f3n de invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan \u00a0caso podr\u00e1 ser suspendido el tr\u00e1mite ante la junta por falta de pago de \u00a0honorarios; en tal evento la junta estar\u00e1 facultada para ejercer las acciones \u00a0destinadas al respectivo cobro judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando la junta actuare como perito en los t\u00e9rminos previstos en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, su gesti\u00f3n no genera costo alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Derogado \u00a0por el Decreto 1352 de 2013, \u00a0art\u00edculo 61. Manejo de cuentas. El monto \u00a0de los honorarios que se deber\u00e1n cancelar a las juntas de calificaci\u00f3n de \u00a0invalidez, se consignar\u00e1 en una cuenta bancaria a nombre de la respectiva \u00a0junta, especial y exclusivamente para los fines establecidos en el presente \u00a0decreto y los dineros que se encuentren en ella, ser\u00e1n manejados conjuntamente \u00a0por el secretario y otro miembro que la junta designe para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las juntas \u00a0de calificaci\u00f3n de invalidez deber\u00e1n llevar su propia contabilidad de acuerdo \u00a0con las normas contables vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Derogado \u00a0por el Decreto 1352 de 2013, \u00a0art\u00edculo 61. Distribuci\u00f3n de honorarios. \u00a0El secretario de la respectiva junta de calificaci\u00f3n de invalidez o sala de \u00a0decisi\u00f3n, seg\u00fan sea el caso, distribuir\u00e1 mensualmente los honorarios \u00a0correspondientes a los dict\u00e1menes emitidos, en la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0quince por ciento (15%) para cada uno de los miembros que hayan ejercido sus \u00a0funciones en la junta o sala de decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0cuarenta por ciento (40%) para los gastos de administraci\u00f3n y funcionamiento de \u00a0la respectiva junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los remanentes de los gastos de administraci\u00f3n a 30 de junio y a 31 de \u00a0diciembre de cada ejercicio, una vez atendidos todos los gastos de operaci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n, si los hubiere, ser\u00e1n de disponibilidad de la respectiva junta \u00a0para su utilizaci\u00f3n en proyectos de capacitaci\u00f3n, los cuales deber\u00e1n ser \u00a0dirigidos de acuerdo con las funciones de las juntas de calificaci\u00f3n de \u00a0invalidez establecidas en el presente decreto. En todo caso la utilizaci\u00f3n de \u00a0estos recursos s\u00f3lo se realizar\u00e1 siempre y cuando no se afecte el manejo \u00a0administrativo ni la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las inversiones relacionadas con adquisici\u00f3n de equipos, libros, arreglos \u00a0locativos, contrataci\u00f3n de empleados, y en general lo relacionado con el uso \u00a0del porcentaje administrativo establecido en el presente art\u00edculo, deber\u00e1 ser \u00a0aprobado por consenso, o en su defecto por votaci\u00f3n mayoritaria de la junta de \u00a0calificaci\u00f3n de invalidez, en forma semestral y su inversi\u00f3n deber\u00e1 ser \u00a0presentada a la junta por el secretario en per\u00edodos trimestrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0inversiones o adquisiciones de la junta de calificaci\u00f3n de invalidez son de \u00a0propiedad de la misma y no de sus integrantes, como tales deber\u00e1n ser \u00a0registradas en un inventario anual y entregadas al secretario designado para un \u00a0nuevo per\u00edodo de vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Derogado \u00a0por el Decreto 1352 de 2013, \u00a0art\u00edculo 61. Informes trimestrales. \u00a0Las juntas de calificaci\u00f3n de invalidez presentar\u00e1n al Ministerio de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, un informe trimestral de sus actividades, en los formularios \u00a0autorizados por este, incluyendo adem\u00e1s los planes de inversi\u00f3n, gastos, manejo \u00a0de los dineros y los proyectos de capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad \u00a0Especial de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control del Trabajo del Ministerio de \u00a0Trabajo y Seguridad Social, analizar\u00e1 los respectivos informes y en caso de \u00a0detectar inconsistencias, dar\u00e1 traslado alas autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades administradoras de riesgos profesionales y las entidades promotoras \u00a0de salud presentar\u00e1n a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de \u00a0Salud, sendos informes trimestrales de los casos calificados por ellas, en los \u00a0formatos autorizados para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Derogado \u00a0por el Decreto 1352 de 2013, \u00a0art\u00edculo 61. Actas y reglamento interno. \u00a0De todas las reuniones de las juntas de calificaci\u00f3n de invalidez se elaborar\u00e1n \u00a0actas en las que se consignar\u00e1n las ponencias y decisiones tomadas con los \u00a0anexos que indiquen los fundamentos de las mismas y se consignar\u00e1 la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fecha \u00a0de la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Asistentes, incluyendo las personas que hayan participado en las audiencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Temas \u00a0tratados, dentro de los cuales se dar\u00e1 cuenta de cada uno de los casos \u00a0presentados, analizados y decididos por la junta, con los datos relevantes en \u00a0los que se bas\u00f3 la decisi\u00f3n; la menci\u00f3n a los conceptos que fueron objeto de \u00a0controversia o votaci\u00f3n, el resultado de la calificaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de solicitudes \u00a0de valoraci\u00f3n o ex\u00e1menes complementarios, los problemas presentados y la \u00a0decisi\u00f3n que haya sido tomada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0dem\u00e1s temas diferentes a los casos de solicitudes y que sean de inter\u00e9s para la \u00a0junta, con la decisi\u00f3n que se haya adoptado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actas \u00a0deber\u00e1n ser firmadas por todos los miembros de la junta que participen en el \u00a0caso y deber\u00e1n ser numeradas en forma consecutiva cada a\u00f1o y archivadas por el \u00a0secretario de la junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La junta \u00a0elaborar\u00e1 su propio reglamento interno, con base en el manual de procedimiento \u00a0administrativo interno general que elaborar\u00e1 el Ministerio de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, al que se refiere el inciso segundo del art\u00edculo 56 de este \u00a0decreto, el procedimiento elaborado por cada junta deber\u00e1 ser autorizado por la \u00a0Unidad Especial de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control del Trabajo, del Ministerio \u00a0de Trabajo y Seguridad Social y deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la siguiente \u00a0informaci\u00f3n; horario, disponibilidad en jornada diurna, permisos, atenci\u00f3n a \u00a0usuarios, utilizaci\u00f3n de la sede, metodolog\u00eda para actuaci\u00f3n de los suplentes, \u00a0manejo de documentos, distribuci\u00f3n de honorarios, cuentas, reuniones, \u00a0trabajadores de la junta, informaci\u00f3n a usuarios, participaci\u00f3n de los \u00a0integrantes en los informes trimestrales y dem\u00e1s disposiciones atinentes a su \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Derogado \u00a0por el Decreto 1352 de 2013, \u00a0art\u00edculo 61. Archivo. Cada \u00a0junta deber\u00e1 mantener un archivo que contenga copia de las actas y de los \u00a0dict\u00e1menes, de acuerdo a las instrucciones establecidas por la Unidad Especial \u00a0de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control del Trabajo, del Ministerio de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, en dichas instrucciones se indicar\u00e1 en qu\u00e9 eventos y por qu\u00e9 \u00a0personas es posible su consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Derogado \u00a0por el Decreto 1352 de 2013, \u00a0art\u00edculo 61. Responsabilidades del Ministerio de Trabajo y \u00a0Seguridad Social. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social \u00a0adelantar\u00e1 campa\u00f1as tendientes a la unificaci\u00f3n de los criterios \u00a0administrativos y t\u00e9cnico-cient\u00edficos, relacionados con del funcionamiento de \u00a0las juntas de calificaci\u00f3n de invalidez, promover\u00e1 y divulgar\u00e1 las normas y el \u00a0desarrollo de la doctrina jurisprudencial en materia de calificaci\u00f3n de origen, \u00a0p\u00e9rdida de la capacidad laboral y de invalidez y promover\u00e1 la l\u00ednea de \u00a0investigaci\u00f3n en el \u00e1rea de la medicina laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Trabajo y Seguridad Social actualizar\u00e1 cada tres (3) a\u00f1os y en \u00a0cada per\u00edodo de vigencia de las juntas de calificaci\u00f3n de invalidez, un manual \u00a0de procedimientos para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Derogado \u00a0por el Decreto 1352 de 2013, \u00a0art\u00edculo 61. Capacitaci\u00f3n de las juntas. La \u00a0junta podr\u00e1 autorizar mediante acta suscrita por todos sus integrantes, la \u00a0asistencia de ellos o de sus trabajadores a eventos de actualizaci\u00f3n en temas \u00a0relacionados con el ejercicio de sus funciones, o la adquisici\u00f3n de libros o \u00a0publicaciones que versen sobre el Sistema de Seguridad Social Integral, siempre \u00a0y cuando no se afecte el manejo administrativo ni la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Derogado \u00a0por el Decreto 1352 de 2013, \u00a0art\u00edculo 61. Vigencia y derogatorias. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga el Decreto 1346 de 1994 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a020 de noviembre de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Manuel Santos C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Angelino \u00a0Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2463 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (noviembre \u00a020) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se reglamenta la integraci\u00f3n, financiaci\u00f3n y funcionamiento de las Juntas \u00a0de Calificaci\u00f3n de Invalidez. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Derogado parcialmente por el Decreto 1352 de 2013. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30195","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30195","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30195"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30195\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30195"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30195"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30195"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}