{"id":30208,"date":"2023-07-18T21:47:30","date_gmt":"2023-07-18T21:47:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-253-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:47:30","modified_gmt":"2023-07-18T21:47:30","slug":"decreto-253-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-253-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 253 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTA ACLARATORIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto \u00a0253 del 19 de febrero de 2001, por el cual se ordena la publicaci\u00f3n del \u00a0Proyecto de acto legislativo \u201cpor el cual se adopta una reforma pol\u00edtica \u00a0constitucional y se dictan otras disposiciones\u201d, se publica en el presente Diario \u00a0Oficial, con la adici\u00f3n de los art\u00edculos 27, 28, 29 y 30, ya que por un \u00a0error en el tr\u00e1mite de la documentaci\u00f3n, apareci\u00f3 incompleto en la p\u00e1gina 15 \u00a0del Diario Oficial n\u00famero 44.334, correspondiente a la edici\u00f3n \u00a0del martes 20 de febrero de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 253 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero \u00a019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se ordena la publicaci\u00f3n del Proyecto de Acto Legislativo, \u201cpor el cual se \u00a0adopta una reforma pol\u00edtica constitucional y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en cumplimiento de \u00a0lo dispuesto por el art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el honorable Congreso de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a la \u00a0Presidencia, para el tr\u00e1mite pertinente, el Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero \u00a006 de 2000 Senado, 118 de 2000 C\u00e1mara, por el cual se adopta una reforma pol\u00edtica \u00a0constitucional y se dictan otras disposiciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el citado proyecto de acto legislativo fue presentado a \u00a0consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica el 16 de agosto de 2000, \u00a0por m\u00e1s de 10 Senadores, habiendo sido repartido a la Comisi\u00f3n Primera \u00a0Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la publicaci\u00f3n del proyecto y su exposici\u00f3n de motivos se \u00a0efectu\u00f3 en la Gaceta del Congreso n\u00famero 335 del 18 de agosto de \u00a02000; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la publicaci\u00f3n de la ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n \u00a0Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, se efectu\u00f3 en la Gaceta \u00a0del Congreso n\u00famero 411 del 9 de octubre de 2000; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan consta en el expediente, el proyecto de acto \u00a0legislativo fue aprobado en primer debate, con modificaciones, en la s sesiones \u00a0de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0llevadas a cabo los d\u00edas 10 y 11 de octubre de 2000; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la ponencia para segundo debate en el Senado de la \u00a0Rep\u00fablica se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso n\u00famero 430 del 27 \u00a0de octubre de 2000; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sesi\u00f3n Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, efectuada \u00a0los d\u00edas 14 y 15 de noviembre de 2000, se aprob\u00f3 el proyecto de acto \u00a0legislativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Primera \u00a0Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, se public\u00f3 en la Gaceta \u00a0del Congreso n\u00famero 490 del 6 de diciembre de 2000; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sesi\u00f3n del 5 de diciembre de 2000, la Comisi\u00f3n Primera \u00a0Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, aprob\u00f3 en primer debate, \u00a0el proyecto de acto legislativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la ponencia para segundo debate en la C\u00e1mara de \u00a0Representantes se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso n\u00famero 503 \u00a0del 13 de diciembre de 2000; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan consta en el expediente, la C\u00e1mara de \u00a0Representantes en su sesi\u00f3n Plenaria del 15 de diciembre de 2000, aprob\u00f3 el \u00a0proyecto de acto legislativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Comisi\u00f3n accidental de conciliaci\u00f3n reunida el 15 de \u00a0diciembre de 2000 aprob\u00f3 el texto definitivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las plenarias de la C\u00e1mara de Representantes y el Senado \u00a0de la Rep\u00fablica en sendas sesiones realizadas el 15 de diciembre de 2000 \u00a0aprobaron el texto presentado por la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Gobierno Nacional debe publicar el Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero &#8230; \u00a0Senado, &#8230; C\u00e1mara, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ord\u00e9nase la publicaci\u00f3n del Proyecto de \u00a0Acto Legislativo n\u00famero 06 de 2000 Senado, 118 de 2000 C\u00e1mara, aprobado en \u00a0primera vuelta por el honorable Congreso de la Rep\u00fablica, por el cual se \u00a0adopta una reforma pol\u00edtica constitucional y se dictan otras disposiciones, \u00a0cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acto Legislativo n\u00famero &#8230;, por el cual se adopta una \u00a0reforma pol\u00edtica constitucional y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Listas \u00fanicas y umbral. La Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica tendr\u00e1 un art\u00edculo nuevo del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. Cada partido o movimiento pol\u00edtico presentar\u00e1 una \u00a0lista \u00fanica para la elecci\u00f3n de miembros para las corporaciones p\u00fablicas y un \u00a0solo candidato para las elecciones uninominales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la asignaci\u00f3n de curules en el Senado de la Rep\u00fablica a \u00a0un determinado partido o movimiento pol\u00edtico, se requiere que la lista que lo \u00a0representa haya obtenido por lo menos, el tres por ciento (3%) de los votos \u00a0emitidos v\u00e1lidamente en las respectivas elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la asignaci\u00f3n de curules en corporaciones distintas al \u00a0Senado de la Rep\u00fablica a un partido o movimiento pol\u00edtico, se requiere que la \u00a0lista que lo representa haya obtenido por lo menos la mitad de la cifra \u00a0correspondiente al resultado de dividir la totalidad de votos v\u00e1lidos entre el \u00a0n\u00famero de curules por proveer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna persona podr\u00e1 participar como candidato en m\u00e1s de una \u00a0lista en las elecciones para corporaciones p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien, de conformidad con los estatutos de su partido o \u00a0movimiento pol\u00edtico, se haya postulado como precandidato a cargo de elecci\u00f3n \u00a0popular dentro del mismo y no haya sido seleccionado como candidato, no podr\u00e1 \u00a0presentarse a las mismas elecciones en nombre de otro partido o movimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Con el \u00fanico fin de completar la cifra de votos \u00a0necesaria para acceder a las corporaciones p\u00fablicas establecida en el presente \u00a0art\u00edculo, los partidos y\/o movimientos pol\u00edticos, al participar en las \u00a0elecciones para miembros de corporaciones p\u00fablicas, podr\u00e1n constituir alianzas \u00a0temporales para presentar listas en la respectiva circunscripci\u00f3n electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los votos de los partidos y\/o movimientos pol\u00edticos s\u00f3lo se \u00a0acumular\u00e1n para los efectos mencionados en el presente par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todo caso los partidos pol\u00edticos respetar\u00e1n \u00a0la participaci\u00f3n proporcional de la mujer de conformidad con lo establecido en \u00a0la Constituci\u00f3n y reglamentado por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Para la asignaci\u00f3n de las curules al \u00a0Senado de la Rep\u00fablica de los a\u00f1os 2002, 2006 y 2010, participar\u00e1n listas que \u00a0hayan obtenido cuando menos el uno por ciento (1%), el dos por ciento (2%) y el \u00a0tres por ciento (3%) respectivamente para cada uno de estos a\u00f1os, de los votos \u00a0emitidos v\u00e1lidamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Cifra repartidora y voto preferente. El \u00a0art\u00edculo 263 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 263. Con el fin de garantizar la \u00a0representaci\u00f3n proporcional de los partidos y la equidad pol\u00edtica en el acceso \u00a0a las corporaciones p\u00fablicas, se emplear\u00e1 el sistema de la cifra repartidora y \u00a0el voto preferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la asignaci\u00f3n de curules para integraci\u00f3n de \u00a0las corporaciones p\u00fablicas se har\u00e1 en el orden se\u00f1alado por el voto preferente y \u00a0por aquella cifra \u00fanica que, obtenida utilizando la sucesi\u00f3n de n\u00fameros \u00a0naturales, permita repartirlas todas por el mismo n\u00famero de votos en la \u00a0correspondiente circunscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Financiaci\u00f3n de las campa\u00f1as electorales. \u00a0El art\u00edculo 109 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. Las campa\u00f1as electorales para elegir \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica y Congreso, ser\u00e1n financiadas en su integridad \u00a0mediante la anticipaci\u00f3n de recursos del Estado a trav\u00e9s de los partidos y \u00a0movimientos que representen, en los t\u00e9rminos que fije la ley atendiendo \u00a0criterios de proporcionalidad con respecto a los resultados obtenidos en los \u00a0comicios similares anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las campa\u00f1as electorales distintas a las mencionadas en el \u00a0inciso anterior, se financiar\u00e1n con recursos p\u00fablicos y privados, en los \u00a0t\u00e9rminos que fije la ley. En estos casos, el reembolso se calcular\u00e1 tomando el \u00a0total de gastos autorizados menos las donaciones que se hubieren recibido para \u00a0financiar la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado otorgar\u00e1 a los partidos, movimientos pol\u00edticos, \u00a0sociales o grupos significativos de ciudadanos que hayan postulado candidatos, \u00a0publicidad en radio y televisi\u00f3n de acuerdo con los criterios que establezca la \u00a0ley en funci\u00f3n de la votaci\u00f3n obtenida por cada postulante en los \u00faltimos \u00a0comicios del mismo tipo. Cuando menos el 40% se distribuir\u00e1 igualitariamente \u00a0entre las listas y candidatos. Para el efecto, la utilizaci\u00f3n del espectro \u00a0electromagn\u00e9tico ser\u00e1 totalmente gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con fundamento en criterios de proporcionalidad \u00a0electoral seg\u00fan resultados de comicios similares anteriores, de brevedad en el \u00a0tiempo y econom\u00eda en los costos, la ley reglamentar\u00e1 la duraci\u00f3n de las \u00a0campa\u00f1as electorales y prohibir\u00e1 la divulgaci\u00f3n de encuestas durante el per\u00edodo \u00a0que ella determine, reglamentar\u00e1 el acceso de los partidos y movimientos que \u00a0inscriban candidatos a los medios de comunicaci\u00f3n y a los instrumentos de publicidad \u00a0utilizados en ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley que reglamente la materia deber\u00e1 ser aprobada por las \u00a0dos terceras partes (2\/3) de los miembros de una y otra C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Per\u00edodos institucionales. Adici\u00f3nase el \u00a0art\u00edculo 123 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0con los siguientes tres (3) par\u00e1grafos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los per\u00edodos establecidos en la \u00a0Constituci\u00f3n o la ley para cargos de elecci\u00f3n popular en la rama ejecutiva \u00a0tienen el car\u00e1cter de institucionales. Quienes sean designados o elegidos para \u00a0ocupar tales cargos, en caso de falta absoluta de su titular, lo har\u00e1n por el \u00a0resto del per\u00edodo para el cual \u00e9ste fue elegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los ministros del despacho, los \u00a0directores de departamentos administrativos, los gerentes de entidades \u00a0descentralizadas del orden nacional, departamental y municipal, los secretarios \u00a0de despacho de gobernaciones y alcald\u00edas, los gerentes o directores de empresas \u00a0de servicios p\u00fablicos y de entidades que manejen recursos fiscales o \u00a0parafiscales, no podr\u00e1n ser candidatos a cargos de elecci\u00f3n popular hasta dos \u00a0(2) a\u00f1os despu\u00e9s de haber cesado sus funciones. Los alcaldes y gobernadores no \u00a0podr\u00e1n aspirar a cargos de elecci\u00f3n popular hasta dos (2) a\u00f1os despu\u00e9s de \u00a0haberse terminado el per\u00edodo institucional para el cual fueron elegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los Magistrados de la Corte \u00a0Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional Electoral, as\u00ed como los \u00a0Magistrados Auxiliares, los Secretarios Generales de estas Corporaciones, el \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n, el Fiscal General de la Naci\u00f3n, el Defensor d \u00a0el Pueblo, el Vice-Procurador General de la Naci\u00f3n, el Vice-Fiscal General de \u00a0la Naci\u00f3n no podr\u00e1n ser candidatos a cargos de elecci\u00f3n popular o de elecci\u00f3n \u00a0por la C\u00e1mara de Representantes, el Senado de la Rep\u00fablica o el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica hasta dos (2) a\u00f1os despu\u00e9s de haber cesado en sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servidores p\u00fablicos no podr\u00e1n aspirar a cargos de \u00a0elecci\u00f3n por parte de los Concejos Municipales, las Asambleas Departamentales, \u00a0los tribunales de Distrito Judicial o Contencioso Administrativo, la Corte \u00a0Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, el Consejo Nacional Electoral, la C\u00e1mara de \u00a0Representantes, el Senado de la Rep\u00fablica o el Congreso de la Rep\u00fablica, sino \u00a0tres (3) meses despu\u00e9s de haber cesado en el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el encabezado del art\u00edculo 179 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica e \u00a0incl\u00fayase un par\u00e1grafo en el mismo art\u00edculo, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser inscritos como candidatos al Congreso ni \u00a0elegidos como Congresistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Nadie podr\u00e1 ser inscrito como candidato y ser \u00a0elegido para m\u00e1s de una corporaci\u00f3n o cargo p\u00fablico, ni para una corporaci\u00f3n y \u00a0un cargo, si los respectivos per\u00edodos coinciden en el tiempo, as\u00ed sea \u00a0parcialmente o aun cuando medie renuncia, en cualquier \u00e9poca del per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Efectividad del voto en blanco. La \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica tendr\u00e1 un art\u00edculo nuevo, del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. Deber\u00e1 repetirse por una sola vez la votaci\u00f3n para \u00a0elegir miembros de una corporaci\u00f3n p\u00fablica, gobernador, alcalde o la primera \u00a0vuelta en las elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan \u00a0mayor\u00eda absoluta de los votos v\u00e1lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se trata de elegir miembros de una corporaci\u00f3n, para la \u00a0nueva votaci\u00f3n se reabrir\u00e1 la inscripci\u00f3n de las listas; en los dem\u00e1s casos se \u00a0efectuar\u00e1 con candidatos distintos a la primera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Fortalecimiento de los partidos y movimientos \u00a0pol\u00edticos. El art\u00edculo 108 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habr\u00e1 partidos y movimientos pol\u00edticos a nivel nacional y \u00a0territorial. Una ley adoptada por las dos terceras partes de los miembros de \u00a0cada corporaci\u00f3n regular\u00e1 la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los movimientos sociales y grupos significativos de \u00a0ciudadanos tambi\u00e9n podr\u00e1n inscribir candidatos en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los partidos y movimientos pol\u00edticos, la \u00a0organizaci\u00f3n interna, la nominaci\u00f3n de directivos, la conformaci\u00f3n de listas y \u00a0la elecci\u00f3n de candidatos se regir\u00e1 por principios democr\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la elaboraci\u00f3n de los estatutos de los partidos y \u00a0movimientos pol\u00edticos se tendr\u00e1n en cuenta los principios democr\u00e1ticos, la \u00a0particip aci\u00f3n de sus miembros y la decisi\u00f3n mayoritaria. La consulta popular \u00a0interna ser\u00e1 obligatoria para todos los partidos y movimientos pol\u00edticos para \u00a0la escogencia de candidatos a elecciones unipersonales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se efectuar\u00e1n en un mismo d\u00eda las consultas populares \u00a0internas para la escogencia de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la \u00a0Rep\u00fablica. As\u00ed mismo, se realizar\u00e1n en el mismo d\u00eda las consultas populares \u00a0internas para la escogencia de candidatos a gobernaciones, alcald\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado contribuir\u00e1 a la financiaci\u00f3n de las consultas \u00a0internas en los t\u00e9rminos que fije la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Funcionamiento de los partidos en bancadas. \u00a0La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica tendr\u00e1 un art\u00edculo nuevo, del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. Los partidos y movimientos pol\u00edticos que tengan \u00a0representaci\u00f3n en el Congreso Nacional, las asambleas departamentales o los \u00a0concejos municipales y distritales, actuar\u00e1n como bancadas dentro de la \u00a0respectiva corporaci\u00f3n, con base en los principios de participaci\u00f3n, decisi\u00f3n \u00a0por mayor\u00edas y acatamiento obligatorio de las decisiones as\u00ed adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros de las bancadas deber\u00e1n actuar de conformidad con \u00a0las decisiones y agendas democr\u00e1ticamente adoptadas al interior de los partidos \u00a0y movimientos pol\u00edticos, en relaci\u00f3n con las iniciativas y el ejercicio del \u00a0control pol\u00edtico que cursen en la corporaci\u00f3n p\u00fablica correspondiente o alguna \u00a0de sus comisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los votos disidentes s\u00f3lo podr\u00e1n basarse en razones \u00a0debidamente justificadas, en los t\u00e9rminos que establezcan los respectivos \u00a0estatutos internos. Los estatutos internos de partidos y movimientos pol\u00edticos, \u00a0deber\u00e1n prever sanciones para la inobservancia de sus directrices por parte de \u00a0los miembros de las bancadas, las cuales se fijar\u00e1n gradualmente hasta su \u00a0expulsi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las distintas bancadas presentes en cada una de \u00a0las corporaciones y sus comisiones, acordar\u00e1n peri\u00f3dicamente la agenda \u00a0respectiva. En la fijaci\u00f3n del orden del d\u00eda para cada una de las sesiones, las \u00a0mesas directivas correspondientes deber\u00e1n dar estricto cumplimiento a la agenda \u00a0pactada por las bancadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Derechos de la oposici\u00f3n. El art\u00edculo 112 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0tendr\u00e1 un par\u00e1grafo del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En las Elecciones Presidenciales el \u00a0candidato perdedor en la segunda vuelta y aquellos candidatos que hubieren \u00a0obtenido cuando menos el cinco por ciento (5%) de la votaci\u00f3n en la primera \u00a0vuelta, tendr\u00e1n derecho a participar con voz en todos los debates que se \u00a0adelanten en el Congreso de la Rep\u00fablica, durante el per\u00edodo constitucional \u00a0inmediatamente siguiente al de las elecciones. As\u00ed mismo, tendr\u00e1n iniciativa \u00a0legislativa, y podr\u00e1n promover debates y proponer las citaciones de los \u00a0ministros y dem\u00e1s funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones congresionales referidas en el presente art\u00edculo, \u00a0se regir\u00e1n por las disposiciones aplicables a los congresistas. A los \u00a0candidatos mencionados en el presente art\u00edculo, no se les aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen \u00a0de inhabilidades e incompatibilidades previsto para los congresistas, ni \u00a0tendr\u00e1n derecho a remuneraci\u00f3n alguna en raz\u00f3n del cumplimiento de las \u00a0funciones congresionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Derecho de r\u00e9plica de la oposici\u00f3n. El \u00a0art\u00edculo 112 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0tendr\u00e1 un par\u00e1grafo del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los partidos o movimientos pol\u00edticos, \u00a0distintos al del Presidente de la Rep\u00fablica, que no participen en el Gobierno \u00a0Nacional, tendr\u00e1n derecho de r\u00e9plica en los medios de comunicaci\u00f3n del Estado, \u00a0frente a pronunciamientos de inter\u00e9s p\u00fablico, tergiversaciones graves y \u00a0evidentes o ataques p\u00fablicos expresados en estos mismos medios de comunicaci\u00f3n \u00a0por el Presidente de la Rep\u00fablica, los Ministros o los Directores de Departamento \u00a0Administrativo, en el momento en que la oposici\u00f3n lo solicite y por una sola \u00a0vez en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley reglamentar\u00e1, con el objeto de facilitarlo, el \u00a0ejercicio del derecho de r\u00e9plica por parte de los partidos de oposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Acusaci\u00f3n contra el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica y los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura. El \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 178 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 178. La C\u00e1mara de Representantes tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acusar ante el Senado cuando hubiere causas \u00a0constitucionales, al Presidente de la Rep\u00fablica o a quien haga sus veces y a \u00a0los miembros del Consejo Superior de la Judicatura. La ley reglamentar\u00e1 la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Juzgamiento del Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0El art\u00edculo 235 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0tendr\u00e1 un nuevo numeral, del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 235. Son atribuciones de la Corte Suprema de \u00a0Justicia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Investigar y juzgar al Fiscal General de la Naci\u00f3n por \u00a0hechos u omisiones ocurridos en el desempe\u00f1o de su cargo, aunque hubiere cesado \u00a0en el ejercicio del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Investigaci\u00f3n y juzgamiento de los \u00a0Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y la Corte \u00a0Constitucional. El art\u00edculo 256 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0tendr\u00e1 un nuevo numeral, del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 256. Corresponde al Consejo Superior de la \u00a0Judicatura y a los Consejos Seccionales, seg\u00fan el caso y de acuerdo con la Ley, \u00a0las siguientes atribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Investigar y juzgar a los Magistrados de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional por cualquier \u00a0conducta punible o infracci\u00f3n disciplinaria que se les impute en ejercicio de \u00a0sus cargos o con ocasi\u00f3n de los mismos. Esta funci\u00f3n la ejercer\u00e1 la Sala \u00a0Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo y, en ning\u00fan caso, podr\u00e1 ser delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Juzgamiento del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0El art\u00edculo 174 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 174. El Senado de la Rep\u00fablica conocer\u00e1 de las \u00a0acusaciones que formule la C\u00e1mara de Representantes contra el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica o quien haga sus veces y contra los Miembros del Consejo Superior de \u00a0la Judicatura. En este caso s\u00f3lo conocer\u00e1 por hechos u omisiones ocurridos en \u00a0el desempe\u00f1o de sus cargos o con ocasi\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Los servicios administrativos y t\u00e9cnicos de \u00a0las c\u00e1maras. El art\u00edculo 135 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0tendr\u00e1 un par\u00e1grafo del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las funciones administrativas del Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica ser\u00e1n ejercidas por un \u00f3rgano t\u00e9cnico independiente adscrito a la \u00a0Rama Legislativa que goce de personer\u00eda jur\u00eddica y autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El citado \u00f3rgano rendir\u00e1 informes de su gesti\u00f3n al Congreso \u00a0en pleno, al inicio de cada per\u00edodo de sesiones y presentar\u00e1 los estados \u00a0financieros certificados, tanto por el Contador General de la Naci\u00f3n, como por \u00a0el Contralor General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Elecci\u00f3n e integraci\u00f3n de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes. El art\u00edculo 176 de la Constituci\u00f3n quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 176. La C\u00e1mara de Representantes se elegir\u00e1 \u00a0en circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La C\u00e1mara de Representantes se compondr\u00e1 de dos (2) \u00a0representantes por cada circunscripci\u00f3n territorial y uno m\u00e1s por cada cuatrocientos \u00a0mil (400.000) habitantes, o fracci\u00f3n superior a dos cientos mil (200.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la elecci\u00f3n de representantes a la C\u00e1mara, cada \u00a0departamento y el Distrito Capital de Bogot\u00e1 conformar\u00e1n una circunscripci\u00f3n \u00a0territorial. La ley podr\u00e1 establecer una circunscripci\u00f3n especial para asegurar \u00a0la participaci\u00f3n en la C\u00e1mara de Representantes de los grupos ind\u00edgenas, las \u00a0negritudes, las minor\u00edas pol\u00edticas. Mediante esta circunscripci\u00f3n se podr\u00e1n \u00a0elegir hasta cinco (5) representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Ninguna circunscripci\u00f3n reducir\u00e1 el n\u00famero de \u00a0miembros que tenga en la C\u00e1mara de Representantes al momento de entrar en \u00a0vigencia el presente acto legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Citaciones a los ministros y otros \u00a0funcionarios. El numeral 8\u00b0 del art\u00edculo 135 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 135. Son facultades de cada C\u00e1mara: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Citar y requerir a los Ministros, para que concurran a las \u00a0sesiones. Las citaciones se realizar\u00e1n por los integrantes de la bancada del \u00a0respectivo partido o movimiento pol\u00edtico, con asiento en la comisi\u00f3n o \u00a0plenaria, y deber\u00e1n hacerse con una anticipaci\u00f3n no menor de cinco (5) d\u00edas y \u00a0formularse en cuestionario escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que los ministros no concurran, sin excusa \u00a0aceptada por la respectiva c\u00e1mara, esta podr\u00e1 proponer moci\u00f3n de censura. El \u00a0Ministro deber\u00e1 comunicar la excusa con veinticuatro (24) horas de \u00a0anticipaci\u00f3n. Una (1) hora despu\u00e9s de la hora de citaci\u00f3n, no est\u00e1 obligado a \u00a0esperar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, los ministros no podr\u00e1n ser citados para un mismo \u00a0d\u00eda a m\u00e1s de una comisi\u00f3n o sesi\u00f3n plenaria. Una vez aprobadas, las citaciones \u00a0deben informarse al presidente de cada c\u00e1mara a trav\u00e9s de las respectivas \u00a0secretar\u00edas, las cuales abrir\u00e1n un registro con orden num\u00e9rico y cronol\u00f3gico de \u00a0aprobaci\u00f3n. En caso de coincidencia, los presidentes de las comisiones y\/o \u00a0c\u00e1maras donde se hubieren aprobado las citaciones, acordar\u00e1n la definici\u00f3n de \u00a0los temas a los que deba darse prelaci\u00f3n, o la acumulaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Ministros deber\u00e1n ser o\u00eddos en la sesi\u00f3n que corresponda, \u00a0sin perjuicio de que el debate contin\u00fae en sesiones posteriores por decisi\u00f3n de \u00a0la respectiva c\u00e1mara. En ning\u00fan caso el debate puede extenderse a asuntos \u00a0ajenos al cuestionario y deber\u00e1 encabezar el orden del d\u00eda de la sesi\u00f3n. Luego \u00a0de evaluar los informes y respuestas que en el debate se hayan rendido, \u00e9ste \u00a0podr\u00e1 terminar con la proposici\u00f3n de una moci\u00f3n de censura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los funcionarios que fueren renuentes a concurrir a las \u00a0invitaciones, podr\u00e1n ser conducidos por la autoridad de polic\u00eda a solicitud de \u00a0la mayor\u00eda de los miembros de la respectiva comisi\u00f3n o corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Conciliaci\u00f3n legislativa. El art\u00edculo 161 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 161. Cuando surgieren discrepancias en las \u00a0c\u00e1maras respecto de un proyecto, ambas integrar\u00e1n comisiones accidentales \u00a0conformadas por un mismo n\u00famero de senadores y representantes, quienes reunidos \u00a0conjuntamente, definir\u00e1n por mayor\u00eda cu\u00e1l de los dos textos ser\u00e1 nuevamente \u00a0sometido a segundo debate en la plenaria de cada C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los integrantes de las comisiones accidentales no se \u00a0pusieren de acuerdo podr\u00e1n ordenar el regreso de los textos a las respectivas \u00a0comisiones permanentes, para que en sesi\u00f3n conjunta, \u00e9stas propongan uno que \u00a0recoja en lo esencial la materia objeto de conciliaci\u00f3n, sin que sea posible \u00a0introducir temas nuevos, ni pronunciarse sobre aspectos en los cuales no hayan \u00a0surgido discrepancias. Previa publicaci\u00f3n, el texto as\u00ed definido se someter\u00e1 a \u00a0debate y aprobaci\u00f3n de las respectivas plenarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si despu\u00e9s de la repetici\u00f3n del segundo debate persiste la \u00a0diferencia, se considerar\u00e1 negada la parte no conciliada del proyecto de ley \u00a0respectivo. En caso de que los apartes no conciliadas constituyan parte \u00a0esencial del respectivo proyecto, \u00e9ste se entender\u00e1 negado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Restricci\u00f3n a temas nuevos en plenari as. \u00a0El art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 160. Entre el primero y el segundo debate \u00a0deber\u00e1 mediar un lapso no inferior a ocho (8) d\u00edas, y entre la aprobaci\u00f3n de un \u00a0proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, deber\u00e1n \u00a0transcurrir por lo menos quince (15) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las plenarias de las c\u00e1maras no podr\u00e1n introducir temas no \u00a0debatidos en la comisi\u00f3n respectiva. Si lo hicieren, se devolver\u00e1 la propuesta \u00a0a la Comisi\u00f3n permanente en la cual se haya surtido el primer debate, para su \u00a0discusi\u00f3n. Si la comisi\u00f3n no aceptare la adici\u00f3n introducida, los art\u00edculos \u00a0nuevos propuestos, ser\u00e1n decididos en plenaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el segundo debate, las c\u00e1maras podr\u00e1n introducir al \u00a0proyecto las modificaciones, adiciones y supresiones que juzguen necesarias, \u00a0sobre temas ya incluidos en el proyecto aprobado en primer debate. Estas \u00a0modificaciones, adiciones y supresiones requerir\u00e1n para su aprobaci\u00f3n el voto \u00a0afirmativo de la mayor\u00eda de los miembros de la respectiva c\u00e1mara. Si la \u00a0propuesta obtuviere solamente la mayor\u00eda simple, el autor o ponente podr\u00e1 \u00a0solicitar a la mesa directiva, el env\u00edo de la propuesta a la comisi\u00f3n \u00a0permanente en la cual surti\u00f3 el primer debate, para que \u00e9sta decida y reenv\u00ede \u00a0la propuesta a la plenaria dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes. Para su \u00a0aprobaci\u00f3n en segundo debate se requerir\u00e1 mayor\u00eda simple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo proyecto de ley o de acto legislativo deber\u00e1 tener \u00a0informe de ponencia en la respectiva comisi\u00f3n encargada de tramitarlo, y deber\u00e1 \u00a0d\u00e1rsele el curso correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Reforma a la objeci\u00f3n presidencial. El \u00a0art\u00edculo 167 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 167. El proyecto de ley objetado total o \u00a0parcialmente por el Gobierno volver\u00e1 a las c\u00e1maras a segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente sancionar\u00e1 sin poder presentar objeciones el \u00a0proyecto que, reconsiderado, fuere aprobado por la mitad m\u00e1s uno de los \u00a0miembros de una y otra C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Except\u00faase el caso en que el proyecto fuere objetado por \u00a0inconstitucional. En tal evento, si las c\u00e1maras insistieren, el proyecto pasar\u00e1 \u00a0a la Corte Constitucional para que ella, dentro de los seis (6) d\u00edas \u00a0siguientes, decida sobre su exequibilidad. El fallo de la Corte obliga al \u00a0presidente a sancionar la ley. Si lo declara inexequible, se archivar\u00e1 el \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la Corte considera que el proyecto es parcialmente \u00a0inexequible, as\u00ed lo indicar\u00e1 a la c\u00e1mara en que tuvo su origen para que, o\u00eddo \u00a0el Ministro del ramo, rehaga e integre las disposiciones afectadas en t\u00e9rminos \u00a0concordantes con el dictamen de la Corte. Una vez cumplido este tr\u00e1mite, \u00a0remitir\u00e1 a la Corte el proyecto para fallo definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las C\u00e1maras integrar\u00e1n una comisi\u00f3n accidental conformada por \u00a0un mismo n\u00famero de senadores y representantes, quienes reunidos conjuntamente, \u00a0presentar\u00e1n un informe a consideraci\u00f3n de las plenarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Ampliaci\u00f3n de los per\u00edodos de los \u00a0gobernadores. El art\u00edculo 303 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cada uno de los departamentos habr\u00e1 un gobernador que ser\u00e1 \u00a0jefe de la administraci\u00f3n seccional y representante legal del departamento; el \u00a0gobernador ser\u00e1 agente del Presidente de la Rep\u00fablica para el mantenimiento del \u00a0orden p\u00fablico y para la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica econ\u00f3mica general, as\u00ed como \u00a0para aquellos asuntos que mediante convenios la Naci\u00f3n acuerde con los \u00a0departamentos. Los gobernadores ser\u00e1n elegidos para per\u00edodos de cuatro (4) a\u00f1os \u00a0y podr\u00e1n ser reelegidos para el per\u00edodo siguiente y por una sola vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley fijar\u00e1 las calidades, requisitos, inhabilidades e \u00a0incompatibilidades de los gobernadores; reglamentar\u00e1 su elecci\u00f3n, determinar\u00e1 \u00a0sus faltas absolutas y temporales y forma de llenarlas; y dictar\u00e1 las dem\u00e1s \u00a0disposiciones necesarias para el normal desempe\u00f1o de sus cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Ampliaci\u00f3n del per\u00edodo para alcaldes. El \u00a0art\u00edculo 314 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 314. En cada municipio habr\u00e1 un alcalde, jefe \u00a0de la administraci\u00f3n local y representante legal del municipio que ser\u00e1 elegido \u00a0popularmente para per\u00edodos de cuatro (4) a\u00f1os, podr\u00e1n ser reelegidos para el \u00a0per\u00edodo siguiente y por una sola vez. El Presidente y los gobernadores, en los \u00a0casos taxativamente se\u00f1alados por la ley, suspender\u00e1n o destituir\u00e1n a los \u00a0alcaldes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los alcaldes municipales que pueden ser reelegidos \u00a0por una sola vez, corresponden a las alcald\u00edas de municipios y distritos de m\u00e1s \u00a0de cien mil (100.000) habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley establecer\u00e1 las sanciones a que hubiere lugar por el \u00a0ejercicio indebido de esta atribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Fortalecimiento del r\u00e9gimen de p\u00e9rdida de \u00a0investidura. El art\u00edculo 183 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 183. Los congresistas perder\u00e1n su \u00a0investidura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por violaci\u00f3n al r\u00e9gimen de inhabilidades e \u00a0incompatibilidades y al r\u00e9gimen de conflicto de intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por la inasistencia, durante un mismo per\u00edodo de sesiones, \u00a0a seis reuniones plenarias de la respectiva c\u00e1mara o de comisiones \u00a0constitucionales permanentes en las que se voten proyectos de ley o de acto \u00a0legislativo o mociones de censura. Las mesas directivas citar\u00e1n al menos con \u00a0tres (3) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a dichas sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por no tomar posesi\u00f3n del cargo dentro de los ocho (8) \u00a0d\u00edas siguientes a la fecha de instalaci\u00f3n de las c\u00e1maras o a la fecha en que \u00a0fueren llamados a posesionarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por indebida destinaci\u00f3n de dineros p\u00fablicos, o por \u00a0intervenir indebidamente en el manejo, direcci\u00f3n o utilizaci\u00f3n de recursos del \u00a0presupuesto. Podr\u00e1 hacerse menci\u00f3n a partidas presupuestales \u00fanicamente en el \u00a0marc o del control pol\u00edtico p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por tr\u00e1fico de influencias debidamente comprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por violaci\u00f3n al r\u00e9gimen de financiaci\u00f3n y publicidad de \u00a0las campa\u00f1as electorales, por negociaci\u00f3n de votos, o por participar en \u00a0pr\u00e1cticas de trashumancia electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las causales mencionadas en el presente art\u00edculo \u00a0ser\u00e1n tambi\u00e9n aplicables a los miembros de las corporaciones p\u00fablicas de \u00a0elecci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las causales previstas en los numerales 1, 4, 5 \u00a0y 6 ser\u00e1n aplicables a los gobernadores y alcaldes. La ley reglamentar\u00e1 la \u00a0materia. As\u00ed mismo, perder\u00e1n la investidura los gobernadores y alcaldes que \u00a0faciliten que un miembro de una corporaci\u00f3n p\u00fablica gestione partidas \u00a0presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las causales se\u00f1aladas en los numerales 2 y 3 \u00a0del presente art\u00edculo no tendr\u00e1n aplicaci\u00f3n cuando medie fuerza mayor o justa \u00a0causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Ser\u00e1n sancionados por mala conducta con \u00a0destituci\u00f3n, los funcionarios p\u00fablicos que faciliten o participen en la gesti\u00f3n \u00a0de partidas presupuestales por parte de miembros de corporaciones p\u00fablicas de \u00a0elecci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. El numeral 6 del art\u00edculo 136 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Autorizar viajes al exterior con dineros del erario, salvo \u00a0para el cumplimiento de misiones espec\u00edficas estrictamente relacionadas con la \u00a0funci\u00f3n congresional aprobadas por las tres cuartas partes de los miembros de \u00a0la respectiva C\u00e1mara, mediante votaci\u00f3n nominal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. El inciso segundo del art\u00edculo 299 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades de los \u00a0diputados ser\u00e1 fijado por la ley. No podr\u00e1 ser menos estricto que el se\u00f1alado \u00a0para los congresistas en lo que corresponda. El per\u00edodo de los diputados ser\u00e1 \u00a0de cuatro (4) a\u00f1os y tendr\u00e1n la calidad de servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. El inciso primero del art\u00edculo 312 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cada municipio habr\u00e1 una Corporaci\u00f3n Administrativa \u00a0elegida popularmente para per\u00edodos de cuatro (4) a\u00f1os que se denominar\u00e1 Concejo \u00a0Municipal, integrado por no menos de siete (7), ni m\u00e1s de veinti\u00fan (21) \u00a0miembros seg\u00fan lo determine la Ley de acuerdo con la poblaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. El inciso segundo del art\u00edculo 323 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cada una de las localidades habr\u00e1 una Junta \u00a0Administradora, elegida popularmente para un per\u00edodo de cuatro (4) a\u00f1os, que \u00a0estar\u00e1 integrada por no menos de siete (7) ediles, seg\u00fan determine el Concejo \u00a0Distrital, atendiendo la poblaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. La Constituci\u00f3n tendr\u00e1 un art\u00edculo transitorio \u00a0del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los gobernadores y alcaldes cuyo per\u00edodo se venza entre el \u00a01\u00b0 de enero y el 30 de diciembre de 2003, se les prorrogar\u00e1 el per\u00edodo hasta el \u00a031 de diciembre del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gobernadores y alcaldes elegidos con posterioridad al 29 \u00a0de octubre de 2000 y con anterioridad al 1\u00b0 de enero del 2003 ejercer\u00e1n sus \u00a0funciones hasta el 31 de diciembre de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los per\u00edodos institucionales de gobernadores y \u00a0alcaldes quedar\u00e1n unificados a partir del 1\u00b0 de enero de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. El art\u00edculo 184 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n disciplinaria de la p\u00e9rdida de investidura para \u00a0los Congresistas ser\u00e1 decretada por el Consejo de Estado, Sala Plena, a \u00a0solicitud formulada por la mesa directiva de la C\u00e1mara correspondiente o por \u00a0cualquier ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. El Consejo de Estado presentar\u00e1, \u00a0dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente acto \u00a0legislativo un proyecto de ley para tipificar las causales de p\u00e9rdida de \u00a0investidura establecidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el procedimiento para \u00a0tramitarla con observancia del debido proceso, el principio de la doble \u00a0instancia, la mayor\u00eda calificada para decidirla y la graduaci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0en garant\u00eda del principio de proporcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. El art\u00edculo 264 de la Constituci\u00f3n quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Nacional Electoral se compondr\u00e1 de siete miembros, \u00a0elegidos por el Consejo de Estado para un per\u00edodo de cuatro a\u00f1os, de ternas \u00a0elaboradas por los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuatro de los miembros del Consejo ser\u00e1n postulados por los \u00a0dos partidos o movimientos que consigan mayor votaci\u00f3n para el Congreso, dos \u00a0por cada uno. Los tres restantes ser\u00e1n postulados por los tres partidos o \u00a0movimientos que consiguieron las votaciones subsiguientes en las elecciones de \u00a0Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sus miembros deber\u00e1n reunir las mismas cualidades que exige \u00a0la Constituci\u00f3n para ser Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, no ser\u00e1n \u00a0reelegibles, no tendr\u00e1n la calidad de empleados p\u00fablicos y recibir\u00e1n honorarios \u00a0por su asistencia a sesiones del modo que lo determine la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. El art\u00edculo 346 de la Constituci\u00f3n quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 346. El Gobierno formular\u00e1 anualmente el \u00a0Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones que deber\u00e1 corresponder al Plan \u00a0Nacional de Desarrollo y lo presentar\u00e1 al Congreso, dentro de los primeros diez \u00a0(10) d\u00edas de cada legislatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la l ey de apropiaciones no podr\u00e1 incluirse partida alguna \u00a0que no corresponda a un cr\u00e9dito judicialmente reconocido, o a un gasto \u00a0decretado conforme a la ley anterior, o a uno propuesto por el Gobierno para \u00a0atender debidamente el funcionamiento de las Ramas del Poder P\u00fablico, o al \u00a0servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan de Desarrollo. No \u00a0podr\u00e1n aprobarse partidas globales respecto de ning\u00fan rubro. Cada partida \u00a0deber\u00e1 estar suficientemente desagregada y detallada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las comisiones de asuntos econ\u00f3micos de las dos C\u00e1maras \u00a0deliberar\u00e1n en forma conjunta para dar primer debate al Proyecto de Presupuesto \u00a0de Rentas y Ley de Apropiaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previamente a la discusi\u00f3n en comisiones conjuntas de asuntos \u00a0econ\u00f3micos de las dos C\u00e1maras, y durante el mes despu\u00e9s de su presentaci\u00f3n se \u00a0reunir\u00e1n conjuntamente las Comisiones Constitucionales Permanentes de las dos \u00a0C\u00e1maras por especialidad, con el objeto de producir sendos conceptos o pliegos \u00a0reformatorios respecto del Proyecto de Presupuesto y en relaci\u00f3n con los temas \u00a0de su competencia. Los informes as\u00ed producidos ser\u00e1n distribuidos a todos los \u00a0miembros del Congreso y ser\u00e1n considerados durante el primer debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el mismo per\u00edodo los Congresistas se reunir\u00e1n por \u00a0bancadas departamentales y Bogot\u00e1 para examinar las partidas que se asignen al \u00a0respectivo departamento o al Distrito Capital, efectuando dicho estudio de \u00a0manera desagregada y producir\u00e1n un informe con las mismas caracter\u00edsticas del \u00a0mencionado en el inciso anterior, el cual tendr\u00e1 el mismo tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Senadores formar\u00e1n parte de la bancada del departamento \u00a0donde hayan obtenido la mayor votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto de Rentas y Ley de Apropiaciones deber\u00e1 ser \u00a0sometido a consideraci\u00f3n para segundo debate en las Plenarias a m\u00e1s tardar ocho \u00a0(8) d\u00edas antes del vencimiento del t\u00e9rmino para la expedici\u00f3n del Presupuesto \u00a0del que trata el art\u00edculo 349. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las modificaciones que se propongan en los \u00a0informes de que tratan los incisos 4 y 5 del presente art\u00edculo deber\u00e1n \u00a0corresponder al Plan de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo y a los \u00a0Planes de Inversi\u00f3n de los Planes de Desarrollo de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cualquier modificaci\u00f3n a la Ley de Presupuesto \u00a0anual de Rentas y Ley de Apropiaciones deber\u00e1 tramitarse por el Congreso como \u00a0Ley de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. El presente acto legislativo rige desde la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mario \u00a0Uribe Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manuel \u00a0Enr\u00edquez Rosero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Basilio \u00a0Villamizar Trujillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de \u00a0Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Angelino \u00a0Lizcano Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de febrero de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES \u00a0PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Humberto \u00a0de la Calle Lombana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0\u00a0 NOTA ACLARATORIA \u00a0 \u00a0 El Decreto \u00a0253 del 19 de febrero de 2001, por el cual se ordena la publicaci\u00f3n del \u00a0Proyecto de acto legislativo \u201cpor el cual se adopta una reforma pol\u00edtica \u00a0constitucional y se dictan otras disposiciones\u201d, se publica en el presente Diario \u00a0Oficial, con la adici\u00f3n de los art\u00edculos 27, 28, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30208","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30208","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30208"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30208\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30208"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30208"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30208"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}